CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
CVE-2014-14115 Orden HAC/48/2014, de 8 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones a las corporaciones locales de la Comunidad Autó- noma de Cantabria y sus entidades vinculadas o dependientes para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la contratación de personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral, para lo cual se financian gran parte de los costes laborales de las personas trabajadoras contratadas.
La colaboración con las corporaciones locales, que permite la adquisición de esa expe- riencia, contribuye, además, a la realización de servicios de utilidad colectiva que redundan en beneficio de la sociedad, los cuales se inscriben en muchas ocasiones dentro de ámbitos ocupacionales que cuentan con perspectivas de futuro, como es el caso de las actividades que afectan al mantenimiento de zonas naturales y el control de la energía, atención a jóvenes, personas con discapacidad, prestación de servicios a domicilio a personas dependientes y otros colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
El Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Na- cional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. La disposición adicional segunda de la citada orden ministerial estableció que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público de empleo que regula, pudieran acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de lo anterior, se aprobó la Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico 14 xx xxxxx de 2002, por la que se adaptaba el procedimiento de gestión de subvenciones a las corpora- ciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
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La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera estableció la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, aconsejaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contraten a personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social; regulación que, no obstante, ha sido objeto de modificaciones puntuales derivadas de la expe- riencia de gestión de este programa público de empleo.
Las subvenciones contempladas en esta convocatoria se inscriben dentro de la programa- ción del Fondo Social Europeo que cofinancia el 50% de estas actuaciones.
Respecto a la tipología de los proyectos de obras y de servicios a realizar por las personas desempleadas que sean contratadas, se priorizan aquellas consistentes en actuaciones en to- dos los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 en Cantabria y todos los tipos de há- bitat y las especies de la Directivas 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) y de la Directiva 79/409/ CEE (Directiva de Aves) que han motivado su designación. Así se contempla en el Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020.
La Red Natura 2000 es una red ecológica europea que tiene el fin de asegurar la supervi- vencia a largo plazo de las especies y los hábitats más amenazados de Europa. Esta red Natura 2000 constituye el núcleo central de la conservación de los hábitats y especies de importancia comunitaria.
Sobre esta cuestión, en el marco financiero plurianual de la Unión Europea para el período 2014-2020, la Comisión Europea ha planteado la necesidad de revisar el modelo de cofinancia- ción de la Red Natura 2000, promoviendo un 'enfoque de integración reforzado', que defina la contribución de los diferentes instrumentos financieros comunitarios, entre los que se encuen- tra el Fondo Social Europeo, para garantizar un nivel suficiente de financiación acorde con las necesidades de la Red. Para fomentar una mejor integración de los fondos y una planificación estratégica de la inversión en Natura 2000, la Comisión ha apoyado a los Estados miembros en el desarrollo de sus Xxxxxx de Acción Prioritaria, cuyo objetivo es asegurar una mejor defini- ción de las prioridades para Natura 2000 y facilitar su integración en los Programas Operativos para los diferentes instrumentos financieros de la UE.
Por ello, esta convocatoria contempla como prioritarias las iniciativas de empleo local rela- cionadas con los valores naturales de las zonas Red Natura 2000 en Cantabria.
De acuerdo también con lo establecido en el Programa Operativo del FSE de Cantabria 2014-2020, serán objeto de subvención prioritaria los proyectos consistentes en la prestación de servicios que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la atención de las personas más vulnerables.
La conciliación de las responsabilidades laborales y familiares se encuentra dentro de las áreas prioritarias identificadas en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, y re- cogidas dentro del área prioritaria "Luchar contra el desempleo y las consecuencias derivadas de la crisis", eje 2: Inclusión Social, del Programa Nacional de Reformas de España.
Por otro lado, la crisis económica atravesada durante los últimos años ha afectado de ma- nera especial a jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad y personas migrantes, entre otros grupos sociales; en la salida de la crisis debe mantenerse el apoyo al esfuerzo que realizan las entidades locales a través de los servicios de atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social y de promoción de la ocupación del tiempo libre, entre otras actividades dirigidas a estas personas.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO:
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Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la con- vocatoria de subvenciones de los costes laborales generados por las contrataciones llevadas a cabo por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servi- cios de interés general y social a desarrollar a partir del año 2015, en el ámbito de colaboración con aquéllas.
2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Financiación.
1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Can- tabria para el año 2015, por un importe de 28.000.000,00 €:
La convocatoria tendrá carácter plurianual de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Canta- xxxx 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, financiándose con cargo al expe- diente de crédito plurianual nº 2014/SCE/18 (2014/453), que contempla el siguiente cuadro de distribución de anualidades:
Aplicación presupuestaria | 2014 | 2015 |
13.00.241M.446 | 0,00 € | 2.400.000,00 € |
13.00.241M.462 | 0,00 € | 19.400.000,00 € |
13.00.241M.466 | 0,00 € | 6.000.000,00 € |
13.00.241M.484 | 0,00 € | 200.000,00 € |
2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias citadas, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se haya agotado el importe afectado a la misma, si se producen renuncias, se podrán asignar nuevas concesiones sin ne- cesidad de nueva convocatoria a los proyectos que no llegaron a obtener subvención y que de acuerdo con los criterios de valoración mantenían una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados.
4. Las acciones previstas en esta orden serán objeto de cofinanciación al 50 por ciento por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional de Cantabria 2014-2020.
5. Las entidades beneficiarias de estas ayudas aceptarán su inclusión en la lista de ope- raciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desa- rrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen dispo- siciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
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Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entida- des dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comuni- dad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad téc- nica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Municipios.
b) Entidades locales supramunicipales.
Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Adminis- tración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4. Requisitos de las obras y servicios de interés general.
1. Las obras y servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general o social y sean competencia de las corporaciones locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmue- bles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Cántabro de Empleo.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
d) Que las obras y servicios, así como los contratos realizados a las personas objeto de subvención, tengan una duración mínima de tres meses.
e) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a financiar la parte no sub- vencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que será objeto de declaración responsable del representante legal de la entidad en la misma instancia de solicitud.
f) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
2. Las obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 5. Destino de la subvención y cuantía de la misma.
1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de se- lección establecidos en esta orden, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.
Se entenderá como coste salarial las percepciones económicas de los trabajadores y tra- bajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral y las percepciones por vacaciones no disfrutadas.
Tampoco serán subvencionables incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado, horas extraordinarias, gastos en especie, ayudas sociales, compensaciones, intereses de de- xxxx, recargos o sanciones.
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2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades que resulten benefi- ciarias será el resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por las cantidades siguientes, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas:
a) 1.500,00 euros, para los grupos de cotización 1 y 2.
b) 1.100,00 euros, para los grupos de cotización 3 a 11.
En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención se corres- ponderá con la duración efectiva de la jornada de trabajo. En estos casos la jornada de trabajo pactada no podrá ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria.
3. La subvención otorgada será como máximo por periodos de seis meses de duración cada contrato, en el ámbito temporal comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y el 14 de febrero de 2016.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de con- currencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dis- puesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 10, y adjudicando, con el límite fijado en la con- vocatoria dentro del crédito disponible, las subvenciones aplicando la regla del prorrateo de la siguiente forma: adjudicada la puntuación a cada solicitud, se prorrateará el número de contratos a subvencionar, coherentemente con la puntuación obtenida; el número de contratos obtenido será redondeado incrementado en una unidad el número entero anterior cuando la cifra decimal siguiente sea mayor o igual que cinco, y permaneciendo inalterado cuando la cifra decimal siguiente sea menor que cinco.
Sin embargo, se deberá tener en cuenta que la cuantía correspondiente al crédito presu- puestario 13.00.241M.466 identificado en el artículo 2.1, o crédito presupuestario que pueda sustituirlo en el Presupuesto de 2015, será el que financie las solicitudes de entidades locales que pertenezcan a la comarca del Besaya; a estos efectos, se entiende que los municipios de la comarca del Besaya son los que figuran en el anexo. El resto de solicitudes se financiarán con el resto de créditos presupuestarios.
No obstante lo anterior, no será necesario establecer una valoración de las solicitudes pre- sentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, todas las notificaciones que durante las fases de iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo Xxxxxxx Xxxxxx, 00, XX 00000, Xxxxxxxxx). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos el Servicio de Promoción de Empleo podrá disponer la publica- ción de las notificaciones en el Tablón de anuncios de EmpleaCantabria, sitio Web del Servicio Cántabro de Empleo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los municipios y sus entidades dependientes o vinculadas, por sí solos o conjuntamente con éstas, deberán respetar los siguientes límites máximos en cuanto al número de proyectos solicitados en esta convocatoria:
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a) Municipio con una población de más de 20.000 habitantes: 7 proyectos.
b) Municipio con una población de 5.001 a 20.000 habitantes: 5 proyectos.
c) Municipio con una población de hasta 5.000 habitantes: 3 proyectos.
El número máximo de personas trabajadores para cuya contratación se solicite subvención por cada municipio y sus entidades vinculadas o dependientes, estará en función del número de habitantes que figure en el padrón municipal; cuando se trate de municipios de 5.000 o me-
nos habitantes estará en función del número de habitantes que figure en el padrón municipal y de su superficie medida en kilómetros cuadrados. De esta manera el número máximo xx xxxxx- jadores/as que podrán ser solicitados/as se establecerá de acuerdo con los siguientes cuadros:
Municipios de más de 5.000 habitantes | N.º máximo trabajadores/as solicitados/as |
Más de 100.000 habitantes | 320 |
De 50.001 a 100.000 hab. | 240 |
De 20.001 a 50.000 hab. | 160 |
De 10.001 a 20.000 hab. | 100 |
De 5.001 a 10.000 hab. | 60 |
Municipios con 5.000 o menos habitantes | N.º máximo trabajadores/as solicitados/as | |||
Con una superficie de | Menos de 75 Km2 | 75 Km2 hasta 100 Km2 | Más de 100 Km2 y menos de 200 Km2 | 200 o más Km2 |
De 2.001 a 5.000 habitantes | 40 | 46 | 50 | 60 |
De 1001 a 2.000 hab. | 32 | 36 | 40 | 48 |
Hasta 1.000 hab. | 20 | 22 | 26 | 30 |
En el caso de entidades supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, mancomu- nidades, consorcios y otras agrupaciones locales, y sus respectivas entidades dependientes o vinculadas, el número máximo de proyectos que podrán solicitar, por sí solas o conjuntamente, será como máximo de cuatro y el número máximo de trabajadores/as solicitados/as, por cada periodo de contratación de seis meses, vendrá determinado por el número de habitantes del municipio de mayor población.
El número de habitantes de cada municipio a tener en cuenta será el declarado oficial en las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, resultantes de la revisión xxx xxxxxx mu- nicipal. La superficie a tener en cuenta, en su caso, será la publicada por el Instituto Nacional de Estadística, según datos del Instituto Geográfico Nacional.
En cualquier caso, el número máximo de trabajadores/as solicitados/as deberá ser distri- buido en cada solicitud de tal manera que se cumpla con lo establecido en el artículo 14.1.
2. En cada solicitud sólo podrá presentarse un proyecto de obra o servicio.
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3. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formu- larán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigi- das a la directora del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el Registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo Xxxxxxx Xxxxxx 00, XX 00000, Xxxxxxxxx) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégra- fos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Cantabria».
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
6. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organis- mos competentes la información relativa a:
a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este su- puesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no apor- tación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y/o 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta orden deberán presentarse en modelo ofi- cial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la corporación local o en- tidad dependiente o vinculada
El modelo de solicitud contendrá:
a) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subven- ciones de Cantabria.
b) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante se com- promete a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio.
c) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Ser- vicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.6.
d) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de conce- sión.
e) La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
2. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación presentando el origi- nal para compulsa en el caso de aportar fotocopias:
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a) Memoria de la obra o servicio, acompañada del proyecto y planos cuando el tipo de obra así lo exija. La memoria recogerá, al menos, los siguientes aspectos:
1.º Denominación concreta de la obra o servicio correspondiente.
2.º Número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución de la obra o servi- cio, así como la programación de la contratación a realizar, que estará distribuida del siguiente modo:
— Para el periodo de contratación que se inicie entre el 1 y el 15 de febrero de 2015: al menos un 75% de los contratos.
— Para el periodo de contratación que se inicie entre el 1 y el 15 xx xxxxxx de 2015: el resto de contratos.
3.º Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio. 4.º Subvención que se solicita al Servicio Cántabro de Empleo.
5.º Modalidades de contratación y número de personas trabajadoras afectadas por cada modalidad.
b) Certificado del interventor, secretario-interventor u órgano correspondiente de la entidad solicitante que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención para mano de obra que pueda concurrir con la solicitada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la sub- vención del Servicio Cántabro de Empleo, no supere el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
c) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.6:
1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
d) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos, en su caso, en donde conste que la entidad tiene la consideración de entidad dependiente o vinculada a una administración local.
3. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, los documentos a que se refieren las letras c) y d) del apartado anterior sólo deberán presentarse con la primera de ellas, debiendo hacer mención a tal circunstancia en las restantes.
En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedi- miento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
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4. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumpli- miento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase al- guno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de confor- midad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documenta- ción que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta xxx- luación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados en esta orden, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y re- solución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.
Si el requisito que no se cumpliera fuera el exigido en el artículo 7.1, en lo referente al número de proyectos, serán inadmitidas y, por tanto, no serán objeto de valoración, las solici- tudes que excedan del número máximo establecido, atendiendo al orden de presentación tem- poral, sin discriminar si las solicitudes son presentadas por una entidad local o sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 10. Valoración.
1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la directora del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y del que formarán parte como vocales dos funcionarios del Servicio Cántabro de Empleo; un funcionario más del citado orga- nismo actuará en calidad de secretario, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, el Comité de Valoración podrá solicitar informe o asesoramiento de los departamen- tos de las distintas consejerías del Gobierno de Cantabria.
2. En el análisis de los expedientes se hará una selección a efectos de la aprobación pos- terior de los proyectos de obras y servicios de interés general y social. Si el presupuesto exis- tente no fuese suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas dentro de los límites establecidos en el artículo 7 de esta orden, se aplicará el siguiente baremo en la selec- ción de proyectos a subvencionar, de acuerdo con el siguiente criterio de valoración:
Las obras y servicios de mayor interés general y social que se realicen en alguna de las siguientes actividades, desagregado como sigue:
a) 40 puntos, cuando se trate de actuaciones sobre Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), incluidos en las Listas de LIC aprobadas por la Comisión Europea, y Zonas de Especial Protección para las Aves, que formen parte de la Red Natura 2000 en Cantabria. Las actuacio- nes deberán consistir en alguna de las siguientes actividades:
1.º Mejora del conocimiento y el seguimiento del estado de conservación de especies y hábitats.
2.º Restauración, mejora o mantenimiento de hábitats y especies de interés comunitario. 3.º Eliminación de riesgos para las especies.
4.º Conservación ex-situ de flora y fauna.
5.º Prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras. 6.º Vigilancia, sensibilización, acceso del público.
7.º Promoción del turismo de naturaleza. 8.º Adaptación al cambio climático.
b) 30 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con alguna de las siguientes actividades:
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— Revalorización de espacios públicos urbanos.
— Actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mante- nimiento de zonas naturales y control de la energía.
— El cuidado y la atención de la infancia y la adolescencia.
— Prestación de servicios de atención a las personas en situación de dependencia y desa- rrollo de la autonomía personal.
— Servicios dirigidos a personas mayores.
— Ayudas a jóvenes en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.
c) 20 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con:
— Transportes colectivos.
— Servicios de proximidad.
— Promoción del turismo.
d) 10 puntos, cuando se trate de obras o servicios relacionados con:
— Desarrollo cultural local.
— Vigilancia y seguridad.
— Promoción del deporte.
— Sector audiovisual.
e) 0 puntos cuando se trate de actividades distintas a las relacionadas anteriormente.
3. Cuando un proyecto contemple la ejecución de obras o servicios que afecten a varias de las actividades mencionadas en el apartado anterior, se valorará únicamente la de mayor puntuación. No obstante, para poder acceder a la puntuación establecida en la letra a), los proyectos solo podrán contener actividades de las enumeradas en dicha letra.
4. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para las que se propone la con- cesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que alcancen la puntuación xx xxxx- ración técnica mínima establecida de 10 puntos.
5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitan- tes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.
Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 11. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá a la directora del Servicio Cántabro de Em- pleo o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución será motivada y tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Relación de entidades solicitantes a las que se concede subvención.
b) Relación de las obras o servicios aprobados.
c) Tiempo de realización.
d) Cuantía de la subvención a otorgar.
e) Categoría profesional, grupo o nivel profesional de las personas trabajadoras a contratar, número y duración de los contratos.
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f) Desestimación expresa del resto de solicitudes.
g) Mención a la cofinanciación del 50 % por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo Regional de Cantabria 2014-2020 y a que la aceptación de la financiación implica la aceptación de las entidades beneficiarias de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y notificada por el Servicio Cán- tabro de Empleo en el plazo de máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. Si la resolución la adoptase la directora del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo ór- gano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras ad- ministraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. El importe de la subvención o ayuda que se otorgue al amparo de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencio- nado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Todas las subvenciones otorgadas se publicarán en el «Boletín Oficial de Cantabria» en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.
Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
b) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen en base a esta orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación, en un cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo, llevando a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
1.º En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la entidad bene-
ficiaria deberá reconocer el apoyo del FSE a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Re- glamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y una referencia a la Unión Europea;
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— Una referencia al Fondo Social Europeo.
2.º Durante la realización de una operación, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FSE:
— Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y re- sultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
— Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
3.º La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operacio- nes cofinanciadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Este aspecto deberá figurar en los contratos de trabajo subvencionados.
Además, la documentación relacionada con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha recibido apoyo del FSE.
A efectos del cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.
c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y con- diciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal xx Xxxx- tas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden se somete- rán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fue- xxx tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
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En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justi- ficativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, de la Comisión Europea y del Tribu- nal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electró- nicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesa- dos durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.
El procedimiento de certificación de la conformidad con el documento original de los docu- mentos conservados en soportes de datos comúnmente aceptados lo establecerán las auto- ridades nacionales y deberá garantizar que las versiones conservadas cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utili- zados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conser- vados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transaccio- nes.
i) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo.
j) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 17.
Artículo 13. Requisitos y criterios para la selección de personas trabajadoras y su contra- tación.
1. Para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención, las entidades beneficiarias deberán seleccionar a los candidatos y contratarán a las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en esta orden, utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado (de interés social), aplicando el conve- nio que corresponda. La condición de persona desempleada e inscrita habrá de acreditarse el día anterior a su contratación.
Las personas seleccionadas, lo serán para un único periodo de seis meses no pudiendo ser contratadas aquéllas que ya hayan disfrutado de un contrato de hasta seis meses en virtud de esta convocatoria o de las convocatorias de Iniciativas Singulares de Empleo, aprobadas por Orden HAC/34/2014, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvenciones para la puesta en marcha de ini- ciativas singulares de empleo, y por Orden HAC/44/2014, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para el año 2014 de subvencio- nes para la puesta en marcha de iniciativas singulares de empleo en la comarca del Besaya.
2. Los contratos podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, en este último caso siempre y cuando la jornada de trabajo pactada sea igual o superior al cincuenta por ciento de la jornada ordinaria y cada trabajador no podrá ser contratado más de una vez, ni por un periodo mayor de seis meses.
Los contratos de trabajo realizados al amparo de la presente norma deberán ser comunica- dos a la oficina de empleo que corresponda.
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3. Cuando por causas sobrevenidas y justificadas, que deberán ser acreditadas, el proyecto de obra o servicio deba ser objeto de modificación y ello afectase únicamente al número de puestos de trabajo, su jornada de trabajo y/o duración de los contratos, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la subvención.
Por causa sobrevenida se entenderá aquélla que se produzca una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
4. En el supuesto de cese de alguna de las personas trabajadoras contratadas con anterio- ridad a la finalización prevista del contrato, se sustituirá por otra persona de similares carac- terísticas, que no podrá exceder de un mes, sujetándose al procedimiento y régimen estable- cidos en los apartados anteriores. La prórroga de este plazo de un mes sólo podrá autorizarse por el Servicio Cántabro de Empleo previa solicitud en la que se justifiquen adecuadamente las circunstancias que impiden el cumplimiento de dicho plazo.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la baja del trabajador o trabajadora y su sustitución, acompañando original o copia compul- xxxx del contrato de trabajo del sustituto o sustituta, debidamente sellado por la oficina de empleo o, en defecto de sello, justificante de su comunicación a la oficina de empleo.
5. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar, ni en todo ni en parte, la actividad consistente en la contratación de las personas desempleadas.
Artículo 14. Inicio de los contratos y su programación.
1. En el primer periodo de contratación (febrero x xxxxxx de 2015), entre el 1 y el 15 de febrero de 2015 deberán iniciarse, al menos, el 75% de los contratos. En el segundo periodo de contratación (agosto de 2015 a febrero de 2016), el resto de contratos deberán iniciarse entre el 1 y el 15 xx xxxxxx de 2015.
A los efectos establecidos en esta orden, sólo se considerará que la obra o servicio ha sido iniciada si hubiera comenzado al menos uno de los contratos objeto de subvención.
2. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la entidad solicitante. Si transcurridos los plazos, la obra o servicio no ha comenzado, la beneficiaria incurrirá en causa de revocación y de pérdida del derecho al cobro de la subven- ción.
3. Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo la certificación de inicio de la misma en el plazo xx xxxx días desde el inicio, acompañando original o copia compulsada de los contratos de trabajo celebrados, debidamente sellados por la oficina de Empleo correspondiente o, en defecto de sello, justificante de su comunicación a la oficina de empleo.
Si, como consecuencia de la aplicación del calendario de ejecución de la obra o servicio aprobados, algunos contratos de trabajo fueran formalizados en un momento posterior al inicio del proyecto, la entidad beneficiaria deberá poner de manifiesto dicha circunstancia y remitir al Servicio de Promoción de Empleo la documentación señalada en el párrafo anterior en el plazo xx xxxx días desde que sean celebrados.
Artículo 15. Pago y justificación.
1. Tras la concesión de la subvención, y sin necesidad de que sea acreditado el inicio del proyecto, se anticipará de oficio el 100% de la subvención concedida, sin necesidad de consti- tuir garantías a favor de la Administración.
El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotiza- ciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indepen- dientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida.
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2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al co- rriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.
3. La entidad beneficiaria en el plazo de tres meses, computados desde la finalización de la obra o servicio, deberá presentar en el Servicio Cántabro de Empleo la siguiente documenta- ción, acreditativa de su terminación:
a) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas desempleadas con- tratadas y justificantes bancarios de su abono a dichos trabajadores y del ingreso de las reten- ciones practicadas a los mismos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111).
b) Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social y justi-
ficantes de su abono.
c) Informe de fin de obra o servicio que contendrá, además, la denominación de la obra o servicio realizado, la fecha de inicio y de fin de la misma, la relación de trabajadores contrata- dos, su grupo de cotización y la duración de los contratos de cada uno de ellos.
d) Memoria descriptiva de la obra o servicio que incluirá un dosier que contenga la do- cumentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, videos, folletos, anuncios, noticias en prensa, etc.
e) Certificado firmado por el interventor o secretario-interventor en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada y se relacionen los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tra- bajadores contratados, con identificación del nombre de los trabajadores, su NIF, el importe, el mes o periodo al que se refiere y la fecha de pago.
Dada la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de las subvenciones reguladas en esta orden y el régimen de justificación de los fondos comunitarios recibidos, el certificado del inter- ventor o secretario-interventor no acreditará por sí sólo el pago efectivo de los costes salaria- les y de Seguridad Social, ni el ingreso de las retenciones practicadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo aportarse ineludiblemente los justificantes bancarios que acrediten el pago material de los mismos.
Únicamente serán subvencionables los costes devengados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en este apartado 3.
4. La entidad beneficiaria deberá reintegrar al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no utilizados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, debiendo remitirse en el plazo xx xxxx días desde su efectividad.
Artículo 16. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorga- miento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se presten o realicen las obras o servicios subvencionados.
3. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia xx xxxxx- miento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.
Artículo 17. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
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1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del com- portamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.
No obstante, también procederá la revocación y reintegro total cuando la justificación del gasto efectivamente realizado sea inferior al cincuenta por ciento del importe abonado.
También conllevará la revocación y el reintegro total la no presentación de la documenta- ción referida en los apartados c), d) y e) del artículo 15.3.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y se- guimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones o en la normativa europea, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de sub- venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades co- laboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
f) El transcurso del plazo para el inicio de la obra o servicio establecido en el artículo 14, sin que aquélla o aquél haya comenzado, incluido el aplazamiento que haya podido otorgarse en su caso.
g) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo, por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
h) Los demás casos previstos en esta orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra durante el período de realización previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de revocación total, o de mantener la contratación durante el período fijado de duración de la misma en la resolución o acuerdo de concesión.
3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 18. Régimen sancionador.
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Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
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Santander, 8 de octubre de 2014.
La consejera de Economía, Hacienda y Empleo, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx-Xxxxxx.