Contract
PLAN BASE - SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL (UF) |
1.- Identificación de las Partes: |
Entre, Telefónica Chile, debidamente representada y, XXXXXXXX (razón social, nombres y apellidos), RUT XXXXX, debidamente representada, en adelante el Cliente, se ha convenido la prestación del servicio telefónico conforme a las condiciones contenidas en este instrumento y su Anexo. |
2.- Identificación Plan y Líneas afectas: |
2.1.- PLAN BASE - Servicio de Telefonía Local 2.2.- Línea(s): N° XXXXXXXX 2.3.- Dirección de instalación línea(s): XXXXXXXX |
3.- Condiciones PLAN BASE (en adelante: el PB): |
3.- Condiciones Generales: |
3.1.- Mediante el presente PB, Telefonica Chile se obliga a suministrar al Cliente el servicio público telefónico local, respecto de la(s) línea(s) telefónica(s) ya individualizada(s), y, el Cliente, se obliga a pagar por este PB, conforme a los términos y condiciones detalladas en este instrumento y en el Anexo del mismo, y reproducidas, a mayor abundamiento, en la página Web (xxxxx.xxxxxxxx.xx). 3.2.- El presente PB tendrá una vigencia mínima inicial de un año, contado desde el segundo día hábil siguiente al de la fecha de su suscripción indicada al pie de este instrumento. Sin embargo, en las situaciones que a continuación se indican, regirán las estipulaciones especiales que, en cada caso, se señalan: a) En caso que el cliente desee cambiarse a otro Plan comercializado por Telefonica Chile, distinto de la categoría de Planes “sólo Fijo-Móvil”, el Cliente tendrá el derecho irrenunciable de desahuciar el presente PB con ese fin, en cualquier momento, previo aviso escrito a Telefónica Chile dado con a lo menos 30 días de anticipación, y la relación contractual, entre las partes, continuará conforme a las condiciones del nuevo Plan al que se adscriba el cliente; b) En caso que el cliente desee cambiarse a un Plan comercializado por Telefonica Chile en la categoría de Planes “sólo Fijo- Móvil”, o bien, desee cambiarse a las condiciones de suministro del servicio de comunicaciones Fijo-Móvil que consten en el Decreto de Tarifas que regule a esta última, el Cliente tendrá el derecho irrenunciable de desahuciar el presente PB con ese fin, en cualquier momento, previo aviso escrito a Telefónica Chile dado con a lo menos 30 días de anticipación, y la relación contractual, entre las partes, con respecto al suministro del servicio de comunicaciones Fijo-Móvil continuará conforme a las condiciones del nuevo Plan “sólo Fijo-Móvil” o del Decreto de Tarifas, según corresponda, y con respecto al suministro de los restantes servicios continuará conforme a las condiciones que para ellos se estipulan en el presente PB o el que lo sustituya a su vencimiento, el cual, en esta parte, se entenderá plenamente vigente y subsistente; c) En caso que el cliente, previo aviso de 30 días, única y exclusivamente desahucie el presente PB, pero sin poner término simultáneamente al contrato de suministro telefónico (es decir, sin dar de baja la línea o líneas respectivas), ambas partes acuerdan expresamente que por todo el tiempo que transcurra mientras el cliente no solicite la baja de la línea ni se adscriba a algún Plan comercializado por Telefonica Chile, continuarán aplicándose, intertanto, las condiciones que se estipulan en el presente PB o el que lo sustituya a su vencimiento, las cuales, se entenderá in integrum como plenamente vigentes y subsistentes durante dicho lapso transitorio, debiendo, en su momento y sin efecto retroactivo, aplicarse lo establecido en letras a) ó b) anteriores, para el caso que el cliente finalmente opte por adscribirse a algún Plan comercializado por Telefonica Chile. Por otro lado, una vez cumplido el plazo de un año señalado en el primer párrafo de esta cláusula, el presente PB adquirirá duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes desahuciarlo sin expresión de causa, en cualquier momento, previo aviso escrito dado a la contraparte con a lo menos 30 días de anticipación. Todo lo indicado en la presente cláusula, se entiende sin perjuicio de la facultad del cliente a ejercer el derecho de poner término al suministro telefónico conforme a lo dispuesto en el inciso final del art. 44° del Reglamento del Servicio Público Telefónico. Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad de Telefónica Chile para dar término anticipado al presente plan, en el evento de no pago del cliente, según lo señalado en el punto 3.3.- siguiente. 3.3.- El no pago de la cuenta dentro del plazo establecido, dará lugar a la suspensión del servicio indicado en el punto 3.1.- En el evento anterior, la Renta Mensual se devengará y será exigible respecto del cliente por todo el tiempo durante el cual el servicio haya estado suspendido por dicho motivo y hasta el término del PB contratado. Del mismo modo, en caso de morosidad, el cliente perderá automáticamente, cualquier beneficio al que hubiere accedido a la fecha de la contratación de los servicios, con motivo de promociones u ofertas especiales, sin que pueda exigir la aplicación de beneficios asociados a nuevas promociones u ofertas, mientras no sea normalizada su condición de morosidad. Una vez normalizada su condición de morosidad de la o las respectivas cuentas, Telefónica Chile estará facultada para facturar los cargos por concepto de “corte y reposición” del servicio indicado en el punto 3.1., conforme a las condiciones indicadas en el Anexo de este instrumento. 3.4.- El suministro del servicio se rige por las condiciones consignadas en el presente instrumento y su Anexo, por la normativa de telecomunicaciones vigente, y por lo establecido en la legislación de derecho común que le sea aplicable. |
3.5.- El(los) precio(s) que se consigne(n) en el PB contratado, incluye el IVA correspondiente y podrá ser reajustado según el indexador que se consigna en el Anexo del mismo. Para el caso de aquellos precios que se expresen en Unidades de Fomento (UF), su cobro se materializará según la conversión de la UF, a pesos, vigente al día 10 de cada mes. 3.6.- En caso de pago con cheque, tarjeta de crédito o medio de pago electrónico, el pago se entenderá efectuado cuando los fondos efectivamente sean liberados y enterados, por parte de la institución bancaria o financiera respectiva. 3.7.- La facturación del servicio regulado en el punto 3.1.- se hará mediante la boleta o factura telefónica de Telefónica Chile, sin perjuicio de otros medios de cobro que puedan implementarse en el futuro. | |||
4.- Condiciones Particulares: | |||
Constan de Anexo respectivo, que forma parte integrante e inseparable del presente instrumento. 5.- El Cliente declara que leyó detenidamente el contenido del presente instrumento y su Anexo, cuyos alcances le fueron explicados a su total satisfacción y aceptación, en señal de lo cual firma al pie del anverso de este instrumento y al pie del aludido Anexo, quedando, en este acto, en su poder una copia completa de los citados documentos. | |||
6.- Transcripción de artículos pertinentes del Decreto Supremo N° 742/03 (Diario Oficial de 26.02.2004) , en relación al precio alternativo contenido en este PB para el suministro del servicio de comunicaciones Fijo - Móvil: | |||
Artículo 5°: De conformidad con lo establecido en el artículo 2°, los planes diversos que podrán ofrecer los concesionarios en virtud de este decreto se circunscribirán a la provisión del servicio público telefónico local." "Artículo 8°: Los contratos que se celebren para la provisión del servicio público telefónico local a través de planes diversos, deberán tener en favor del usuario una duración garantizada mínima de un año. Con todo, el usuario podrá retornar o acogerse en todo momento y a su sola voluntad a las tarifas reguladas por el decreto tarifario vigente al momento de dicha opción, o a otro plan diverso al que pueda acceder que esté vigente en ese mismo momento, previo aviso al concesionario. Una vez dado el aviso, el concesionario deberá ejecutar completamente la opción ejercida por el usuario dentro de un plazo máximo de treinta días. Los procedimientos o formalidades exigidas para el aviso deberán permitir que se compruebe que efectivamente es el usuario del plan respectivo quien se acoge al decreto tarifario vigente. Sin embargo, dichos procedimientos o formalidades no podrán resultar más gravosos o complejos que los establecidos para acceder al plan, en su momento. No podrá establecerse limitación alguna para el ejercicio del derecho consagrado en el inciso precedente. En especial, el ejercicio de tal derecho no podrá encontrarse sujeto a plazo, condición o modalidad alguna, como a ninguna carga, obligación, indemnización, cláusula penal, comisión administrativa o cobro alguno de cualquier naturaleza que este fuese. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin prejuicio de lo preceptuado por el artículo 44° del decreto supremo N° 425, de 1996, Reglamento del Servicio Público Telefónico." "Artículo 9°: En los planes en que se establezca un precio fijo o variable limitado hasta el consumo de una cantidad determinada de minutos durante un período dado, deberá siempre fijarse el valor a cobrar por los minutos adicionales consumidos. En caso contrario, el valor a cobrar por dichos minutos no podrá ser superior al que se encuentre fijado en el decreto tarifario del concesionario." "Artículo 10°: Los concesionarios deberán informar a los usuarios a través de su página web, las oficinas de atención comercial y el número de atención comercial, el monto que habrían tenido que pagar en un período de facturación, si hubiesen permanecido acogidos a las tarifas reguladas por el decreto tarifario vigente. Esta información deberá incluir al menos el total del tiempo de tráfico cursado durante el período de facturación en cada segmento horario y toda la información adicional que les permita a los usuarios comparar en cada período los valores respectivos." "Artículo 13°: No obstante lo señalado en el artículo 5°, los concesionarios podrán efectuar ofertas conjuntas en los términos definidos en el artículo 2°. Con todo, ni siquiera a propósito de estas ofertas conjuntas podrán los concesionarios efectuar discriminaciones entre los usuarios. Asimismo, se deberá señalar separadamente el la oferta el valor o precio y las condiciones correspondientes a cada servicio de telecomunicaciones. La comercialización de ofertas conjuntas implicará la comercialización del plan diverso que la integra. Las ofertas conjuntas con distintos servicios de telecomunicaciones no podrán establecer discriminación alguna entre los prestadores de cada uno de los servicios integrados. En lo demás, serán aplicables a las ofertas conjuntas en los mismos términos que a los planes diversos los artículos 6° a 10°, ambos inclusive, de este Capítulo, y los incisos segundo y final del artículo 12°. La Subsecretaría fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en los tres incisos precedentes, debiendo informar además al organismo antimonopolios competente respecto de las posibles conductas contrarias a la libre competencia que detecte. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades investigadoras de los citados organismos." "Artículo 14°: Todos lo derechos que este decreto reconoce a los suscriptores, los usuarios y los concesionarios no contemplados en el artículo 1°, tendrán el carácter de irrenunciables." "Artículo 15°: No obstante lo dispuesto en este decreto, los suscriptores y usuarios que opten por acceder a planes diversos, mantendrán los derechos y obligaciones contemplados en la legislación, reglamentación y normativa vigentes. En caso de duda respecto de la forma en que deben entenderse y aplicarse tales derecho y obligaciones, o de las excepciones que debieran considerarse dada la naturaleza de algún plan, resolverá la Subsecretaría, de oficio o petición de parte. En todo caso, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo vigésimo séptimo de la ley, se entenderá por tarifa básica o tarifa del servicio básico aquella que corresponda a la parte del precio del plan que se mantenga fija, independientemente del tráfico generado por el usuario en el período correspondiente. En el caso de no existir una parte fija en la estructura del plan o que ésta tenga un nivel inferior al del servicio de línea telefónica – o |
su equivalente – establecido en el decreto tarifario respectivo, los descuentos e indemnizaciones que ordena la norma legal citada en el inciso precedente se calcularán sobre la tarifa regulada." |
Xxxxx y Fecha: .........................................................