CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 030 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- JORGE ALBERTO HERRERA JAIME y JESSICA YURLEY MORALES VASQUEZ
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 030 de 2016 ENTRE EL INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACÁ -INFIBOY- XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No 030 DEL 01 XX XXXXX DE 2016 | |||
OBJETO | PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PÚBLICO PARA CLASIFICAR, ANALIZAR, CODIFICAR, REGISTRAR Y CONSOLIDAR TODA LA INFORMACIÓN CONTABLE DEL INFIBOY Y LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES CONTABLES Y FINANCIEROS POR EL AÑO GRAVABLE 2016, CON EL FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS ANTE LOS ENTES DE CONTROL INTERNOS Y EXTERNOS. | ||
CONTRATISTA | XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXX |
IDENTIFICACION | C.C No (Boyacá), | 1.053’605.548 | xx Xxxxx |
DIRECCION | Xxxxx 00 Xxxxxx 00 – 00 Xxxxx | ||
TELEFONO | 0000000000 | ||
VALOR INICIAL | NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($9’120.000.00) MONEDA CORRIENTE |
Entre los suscritos: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , mayor de edad, domiciliado en Paipa, identificado con la cédula de ciudadanía número 4’190.905 xx Xxxxx, en su calidad de Gerente General del Instituto Financiero de Boyacá – INFIBOY-, nombrado mediante Decreto No. 0003 del 02 de Enero de 2016 y Acta de Posesión del 02 de Enero del mismo año, obrando como ordenador del gasto, Entidad creada por la Honorable Asamblea Departamental mediante Ordenanza No. 014 de 1968, reformada mediante Decreto No. 1518 del 27 de Diciembre de 1995 y modificada mediante Decreto No. 1684 del 30 de Noviembre de 2001, en uso de las facultades y funciones y actuando en nombre y representación del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con NIT 891.800.462-5, quien para los
efectos del presente contrato se denomina EL INSTITUTO y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 1.053’605.548 xx Xxxxx (Boyacá),quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA es una entidad de intermediación financiera, los recursos van encaminados a financiar planes de desarrollo de las entidades territoriales, en aras del mejoramiento continuo y a fin de dar cumplimiento a los objetivos de calidad, se requiere contratar los servicios profesionales en Contabilidad Pública, teniendo en cuenta lo siguiente:
II. El INFIBOY es un establecimiento público del orden Departamental con autonomía presupuestal y administrativa.
III. Es obligación del INFIBOY presentar de manera acertada y confiable la información financiera, a los entes de control internos y externos.
IV. Se hace necesario procesar la información financiera de la entidad a fin de consolidar estados financieros de manera mensual.
V. De igual manera, el objeto contractual se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones Vigencia 2016 con el código UNSPSC 80111600: Servicios de Gestión, Servicios Profesionales de Empresa y Servicios Administrativos, Ítem 54.
VI. Que el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA desarrolló los respectivos estudios y documentos previos.
VII. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 el Instituto puede celebrar Contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, con la persona Natural o Jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área que se trate.
Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1 – DEFINICIONES Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015 y de acuerdo al significado establecido en los pliegos de condiciones Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
CLÁUSULA 2 - OBJETO DEL CONTRATO PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PÚBLICO PARA CLASIFICAR, ANALIZAR, CODIFICAR, REGISTRAR Y CONSOLIDAR TODA LA INFORMACIÓN CONTABLE DEL INFIBOY Y LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES CONTABLES Y FINANCIEROS POR EL AÑO GRAVABLE 2016, CON EL FIN DE ATENDER LOS REQUERIMIENTOS ANTE LOS ENTES DE CONTROL INTERNOS Y EXTERNOS.
Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato.
CLÁUSULA 3 – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO Las actividades
específicas a desarrollar para la prestación de los servicios profesionales y apoyo a la gestión son las siguientes: 1.Mantener al día el sistema, cuidar y registrar todas las operaciones contables que se generen en el INFIBOY. 2. Elaborar y reportar los informes que por ley deben ser enviados por el INFIBOY a los entes encargados de la fiscalización del erario público a nivel nacional y departamental, así como entregar los estados financieros básicos e intermedios junto con sus notas explicativas, debidamente certificados en los términos de la Ley 22 de 1995, los cuales servirán de base para la continuidad de la Contabilidad del Instituto. 3. Participar en el comité de saneamiento contable y el cumplimiento de las actividades allí asignadas.4. Elaborar y presentar para el pago oportuno los formatos de impuestos a nivel Nacional, Departamental y Municipal, de acuerdo con el calendario anual. 5. Realizar bajo coordinación todas las actividades tendientes al saneamiento contable, de las cuales rendirá mensualmente un informe al Profesional Universitario de Bienes y Archivo, contadas a partir de la suscripción del contrato.6. Elaborar y entregar a la Gerencia General los estados financieros en forma mensual dentro de los primeros quince (15) días siguientes al cierre mensual; o cuantas veces lo requiera. 7. Mantener los libros contables de la entidad al día, dentro de la sede del Instituto Financiero de Boyacá.8. Utilizar bajo su responsabilidad el software más conveniente para el manejo contable del
INFIBOY, y el procesamiento de la información mediante el software autorizado por la entidad (SYSMAN).9. Elaboración de Estados Financieros paralelos (NIIF y contabilidad Base) 10. Implementación Manual de políticas Contables ajustado a Normas Internacionales (aprobado por Comité de Sostenibilidad) 11. Elaboración de Indicadores Financieros 12. Realizar las actividades de mantenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad (Riesgos, Indicadores de Gestión, Plan de Acción, Seguimiento al Plan de Acción).
Serán de propiedad de la Entidad Estatal los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de la Entidad Estatal.
El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la Contratante.
CLÁUSULA 4 – INFORMES En desarrollo de las cláusulas 2 y 3 del presente contrato, el Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con la siguiente periodicidad: Mensual.
CLÁUSULA 5 - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO El INFIBOY
considera que para la ejecución del objeto del contrato necesita una persona natural con TITULO PROFESIONAL CONTADURÍA PÚBLICA CON
ESPECIALIZACIÓN EN GERENCIA TRIBUTARIA, con un tiempo no menor de Dos (02) años contados a partir de la expedición de la Tarjeta Profesional. No se hace necesario contratar una persona jurídica, toda vez que el conocimiento, experiencia y pericia del profesional es suficiente y no requiere de una estructura administrativa.
En términos de eficiencia, resulta más conveniente para el INFIBOY que el profesional a contratar cuente con la experiencia requerida, ya que esto le ahorra a la entidad la xxxxxxxx de la curva de aprendizaje.
El tipo de remuneración recomendado para la prestación de los servicios objeto del contrato es por un valor mensual fijo. Lo anterior, considerando que esta forma de pago permite verificar durante un término prudencial el cumplimiento permanente de las obligaciones a cargo del contratista. Igualmente, esta forma de remuneración implica adelantar trámites administrativos internos y periódicos de
cancelación de cuentas, previo el recibo a satisfacción de los servicios requeridos, con claridad, agilidad, celeridad y economía. Para el contratista comporta el percibir oportunamente sus derechos económicos a fin de cubrir sus necesidades y las que demande la ejecución del contrato durante un plazo sensato.
Dada la idoneidad y experiencia que requieren los servicios objeto del presente contrato, el INFIBOY considera un valor mensual de TRES MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($3.040.000,00), el cual se estableció considerando el perfil y la experiencia especifica establecidos para la prestación oportuna del objeto contratado por un Termino de Sesenta y Cinco (65) Días de ejecución para un total de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($9’120.000.00) MONEDA CORRIENTE suma que incluye todos los gastos asociados para el cumplimiento de las actividades.
El Instituto Financiero pagara al Contratista en la Siguiente Forma: El valor total del contrato se pagará de la siguiente manera: Tres mensualidades vencida por valor de TRES MILLONES CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($3.040.000,00).
El pago se efectuará dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, previo a la entrega del informe de actividades mensual y suscripción de certificación por parte del supervisor de dichas actividades
CLÁUSULA 6 – DECLARACIONES DEL CONTRATISTA El Contratista hace las siguientes declaraciones:
6.1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso.
6.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del INFIBOY respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
6.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
6.4 Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de Inhabilidad e incompatibilidad.
6.5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral.
6.6 El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
CLÁUSULA 7– PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será de Tres (03) meses, contado a partir de la fecha de legalización del contrato y elaboración del Acta de Inicio
CLÁUSULA 8 – DERECHOS DEL CONTRATISTA
8.1 Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula 5 del presente Contrato.
CLÁUSULA 9 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
9.1 Cumplir a cabalidad el objeto del contrato, de acuerdo con los términos y obligaciones pactadas, las cuales solamente podrán ser modificadas, previo cumplimiento del trámite establecido para tal fin por el INFIBOY y con fundamento en los respectivos soportes.
9.2 Acreditar, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 xx Xxx 80 de 1993 – modificado mediante el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007–, que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar–ICBF y las cajas de compensación familiar, cuando corresponda. Igualmente, para la realización de cada pago derivado del contrato, de conformidad especialmente con el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el Contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes que le corresponden respecto del Sistema de Seguridad Social Integral.
9.3 Responder por el pago de los tributos que se causen o llegaren a causarse por la celebración, ejecución y liquidación del contrato cuando a esta hubiere lugar.
9.4 Presentar la respectiva factura o su documento equivalente cuando esté obligado a ello, de acuerdo con el régimen tributario aplicable al objeto contratado, acompañada de los documentos soporte que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN expedido por la Dirección Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no se podrá tramitar el respectivo pago. Es obligación del contratista conocer y presupuestar todos los gravámenes de los cuales es responsable al momento de celebrar el presente Contrato, por tanto asumirá la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que llegaren a generarse por la inexactitud de la información fiscal que se haya entregado.
9.5 El Contratista se obliga a mantener al INFIBOY libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados). En consecuencia, EL CONTRATISTA mantendrá indemne al INFIBOY contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros incluido el personal del INFIBOY ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus subcontratistas o dependientes (si fueren autorizados) en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales.
9.6 En el evento que el objeto contratado involucre la asignación de bienes devolutivos al Contratista, éste deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al contratista. Así mismo, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los bienes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el certificado de recibo a satisfacción del área del INFIBOY encargada xxx xxxxxxx o de la administración de los bienes, que deberá anexarse al informe de finalización del contrato; de lo contrario, se deberá dejar constancia para efecto de tomar las medidas administrativas y jurídicas a que haya lugar.
9.7 Los documentos y expedientes que para la ejecución del objeto pactado se entreguen al Contratista, quedarán bajo la responsabilidad de este, quien deberá conservarlos y usarlos adecuadamente con la obligación de responder por su deterioro o pérdida imputables al mismo. Igualmente, el Contratista deberá a la terminación del plazo pactado entregarlos al INFIBOY dentro del marco procedimental que para el efecto esté vigente en la entidad. Al momento de la terminación del contrato, el contratista debe efectuar la devolución de los documentos y expedientes entregados para el desarrollo del mismo y obtener el recibo a satisfacción del área del INFIBOY que corresponda, que tendrá que anexarse al informe de finalización del contrato.
9.8 En virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nacional 0723 de 2013, las personas que suscriban un contrato formal de prestación de servicios, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir del perfeccionamiento del mismo, para practicarse un examen pre ocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes pre ocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los
contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.
CLÁUSULA 10 – DERECHOS DEL CONTRATANTE
10.1 Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual.
CLÁUSULA 11 – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE
11.1 Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
11.2 Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
11.3 Suministrar al Contratista todos aquellos documentos, información e insumos que requiera para el desarrollo de la actividad encomendada.
11.4 Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista
CLÁUSULA 12 – RESPONSABILIDAD XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX es responsable por el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula 2 y 3 del presente Contrato.
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al INFIBOY en la ejecución del objeto del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley.
CLÁUSULA 13 – TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA
puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato.
CLÁUSULA 14 – CADUCIDAD La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el INFIBOY cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 15 – MULTAS En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, el INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas:
EL CONTRATISTA deberá cancelar el 0.05% del valor total del contrato por cada día que incumpla las obligaciones estipuladas en la cláusula Novena, las cuales se harán según el artículo 17 de la ley 1150 de 2007.
CLÁUSULA 16 – CLÁUSULA PENAL En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX debe pagar a INSTITUTO FINANCIERO DE
BOYACA, a título de indemnización, una suma equivalente al quince (15%) por ciento del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que INFIBOY adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil.
CLÁUSULA 17 – GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL
RIESGO En atención a la naturaleza don objeto, a la cuantía del contrato, circunscrito a la modalidad de Contratación Directa, y que además se configuran herramientas adecuadas de seguimiento y control para la eficaz ejecución del mismo, así como en razón a que se pactan cláusulas excepcionales y que la forma de pago se prevé en un esquema adecuado de verificación de cumplimiento, no se impone la constitución de Garantía respecto del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto especialmente en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 y el Artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015.
CLÁUSULA 18 – INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una
entidad independiente del INFIBOY, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del INFIBOY, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 19 – CESIONES El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA.
Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el INFIBOY está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA de la misma y solicitar su consentimiento.
CLÁUSULA 20 – INDEMNIDAD El Contratista se obliga a indemnizar al INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato.
El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA 21 – CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan
exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
CLÁUSULA 22 – SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
CLÁUSULA 23 - NOTIFICACIONES
Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CARGO: GERENTE GENERAL | CARGO: XXXXXXXXX |
DIRECCION: XXXXX 00 Xx 0-00 XXXX 0 | DIRECCION: Xxxxx 00 Xxxxxx 00 – 00 Xxxxx |
TELEFONO: 0 00 00 00 | TELEFONO: 0000000000 |
CORREO ELECTRONICO: | CORREO ELECTRONICO: |
CLÁUSULA 24 – SUPERVISIÓN La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante quedaran a cargo del Profesional Universitario de Bienes y Archivo o quien haga sus veces.
CLÁUSULA 25 – ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
25.1 Los estudios previos.
25.2 La oferta presentada por el Contratista.
25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.
CLÁUSULA 26 – PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral y [la aprobación de la garantía de que trata la cláusula 17 del presente Contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal Contratante la requiera
CLÁUSULA 27 – REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES El
INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2016000085 del 31 xx Xxxxx de 2016.
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
CLÁUSULA 28- CONFIDENCIALIDAD En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta
información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
CLÁUSULA 29 – LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL Las
actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en El INSTITUTO FINANCIERO DE BOYACA y el domicilio contractual es Tunja.
Para constancia, se firma en Tunja el Primer (01) día del Mes xx Xxxxx de 2016.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX Gerente General Nit 891.800.462-5 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Contratista C.C No 1.053’605.548 xx Xxxxx (Boyacá), |
Reviso: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecto: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Contratista Infiboy
Archivar en: 102.03 04. 030.2016