CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 2023 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL -UPN- Y LA FUNDACIÓN ENACTUS COLOMBIA
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN 2023 SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL -UPN- Y LA FUNDACIÓN ENACTUS COLOMBIA
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.140.325, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional designado mediante Acuerdo del Consejo Superior No. 013 de 2022, Acta de Posesión No. 0306 del 5 de julio 2022, actuando en nombre y representación legal de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, identificada con NIT 899.999.124-4, quien
en adelante se denominara UPN de una parte y de otra parte XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.018.433.97, actuando en nombre y representación legal como Directora Ejecutiva de la FUNDACIÓN ENACTUS COLOMBIA, identificada con NIT 901.521.913-3, inscrita en cámara de comercio el 16 de septiembre del 2021 en el libro 1 No. 00344484, quien para efectos de este convenio se denominará ENACTUS COLOMBIA, en adelante denominadas LAS PARTES, acordamos celebrar el presente Convenio de conformidad con las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que, la UPN es una institución universitaria estatal, del orden nacional, creada mediante Decreto Legislativo No. 0197 del 1 de febrero de 1955, organizada como ente universitario autónomo, con régimen especial, que actúa como una entidad vinculada al Ministerio de Educación Nacional Colombiano en lo que respecta a la definición de políticas relativas a la formación y perfeccionamiento de docentes, que tiene como misión principal la formación de personas y maestros, profesionales de la educación y actores educativos al servicio de la nación y del mundo, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo y para toda la población en sus múltiples manifestaciones de diversidad.
Que, mediante Acuerdo 027 de 2018 el Consejo Superior de la UPN expidió el Estatuto de Contratación de la Universidad, y en el artículo 33 de éste se señala que: “En ejercicio de la autonomía universitaria, la Universidad está facultada para celebrar cualquier tipo de contrato típico o atípico, civil o mercantil, así como cualquier convenio que considere necesario y estén acordes a sus ejes misionales de docencia, investigación y extensión, o de apoyo a la misión (…)”.
Que, mediante escrito del 17 xx xxxxxx de 2022, la Facultad xx Xxxxxx Artes de la UPN, solicita a la ORI gestionar la firma de un Convenio con la Fundación ENACTUS Colombia con el objeto de entablar relaciones que permitan el emprendimiento para la construcción social y el empoderamiento para promover el desarrollo y bienestar publico entre los estudiantes universitarios, y en especial con la Facultad xx Xxxxxx Artes, además vincularlos al desarrollo de proyectos de emprendimiento educativos y pedagógicos con un enfoque social, económico y ambiental y poder desarrollar actividades o proyecto que comprenda las misionalidades de la UPN como son la formación, investigación y extensión.
Que, ENACTUS COLOMBIA es una fundación sin ánimo de lucro que tiene como objeto: “la educación informal y el emprendimiento para la construcción social y el empoderamiento; tiene como objeto facilitar, inspirar, motivar y promover el desarrollo de emprendimientos para el bienestar público, entre los estudiantes universitarios Para desarrollar su objeto social, la Fundación trabajará en convenio o alianza estratégica con Entidades de fomento, fundaciones, cooperativas y entidades gubernamentales [….]”
Que, ENACTUS COLOMBIA tiene dentro de sus objetivos sociales, el desarrollo de programas educativos en materia de emprendimiento para sectores rurales y urbanos, en procura del fortalecimiento, desarrollo y consolidación de formas asociativas, como alternativas económicas para el desarrollo y progreso de la comunidad y del país, así como encontrar soluciones a los problemas sociales, económicos y ambientales mediante la promoción de emprendimientos para el bienestar, en la población joven estudiantil
Que, ENACTUS y LA UPN han expresado su interés mutuo de entablar una relación de apoyo y colaboración para los estudiantes universitarios, que fortalezca la investigación, extensión apoye el desarrollo de emprendimientos de los participantes, profesionales,
promulgue promueva el desarrollo de emprendimiento y de innovación empresarial resiliente y brinde educación informal empresarial hacia un camino de proyección y transformación social, de desarrollo económico y fuerza laboral.
De conformidad con las anteriores consideraciones, LAS PARTES convienen celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULA
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: El presente convenio tiene por objeto establecer el marco general de cooperación entre las Partes, señalando las bases, parámetros y lineamientos esenciales que permitan a las mismas, aunar esfuerzos de cooperación mutua para adelantar actividades y proyectos conjuntos en temas de interés común en las áreas de su competencia especialmente para incentivar, sensibilizar y promover en los estudiantes de la UPN el desarrollo de proyectos de emprendimientos para el cuidado del ambiente, el desarrollo económico y social, teniendo en cuenta las misionalidades de la Universidad la docencia, extensión y la investigación.
CLÁUSULA SEGUNDA. - MODALIDADES DE COLABORACIÓN: Sin perjuicio xx
xxxxxx adicionales, y sujeto a la disponibilidad de recursos, las PARTES acuerdan las siguientes acciones de cooperación:
1. Promoción de proyectos de investigación, emprendimiento y extensión que den respuesta a problemáticas ambientales, sociales y educativas de acuerdo con los objetivos del Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU.
2. Asesoría para el desarrollo de capacidades emprendedoras respecto al tema ambiental, desarrollo económico y social.
3. Desarrollo e intercambio de estrategias para la formación en emprendimiento.
4. Facilitar las publicaciones conjuntas en temas de interés común, bajo el cumplimiento de las legislación, normas y reglamentos que regulan en Colombia la propiedad intelectual y los derechos de autor, los cuales se desarrollarán a través de Acuerdos Específicos.
5. Realización de proyectos conjuntos de investigación basados en los temas de interés común.
6. Organización conjunta de actividades de investigación y/o extensión.
7. Participación conjunta e intercambio de experiencias en las actividades de acción ambiental. económico y social.
8. Realización de actividades en temas relacionados con la naturaleza de las Partes.
9. Organización conjunta de eventos de carácter académico y cultural.
10. Sumar los esfuerzos que se requieran para la ejecución del presente Acuerdo.
11. Las demás formas de colaboración que convengan las Partes del presente Convenio y derivadas del mismo.
CLÁUSULA TERCERA. - PROGRAMA DE TRABAJO: Las Partes deberán suscribir, para el desarrollo del presente convenio marco, proyectos específicos, convenios, acuerdos, alianzas y/o contratos (en adelante los “Acuerdos Específicos”), por medio de los cuáles definirán claramente el objeto, las actividades que se desarrollarán, sus características, las condiciones de participación, productos, obligaciones, compromisos de cada una de las Partes, duración, propiedad intelectual, que contemple (aunque no se limite a ello) previsiones sobre derechos xxxxxxx y patrimoniales de eventuales creaciones, tratamiento de la información confidencial, protección de datos personales, cronogramas, fuentes de financiación, coordinación o responsables en cada institución, así como las demás condiciones que les resulten aplicables para la implementación de cada actividad establecida en la cláusula SEGUNDA. Tales Acuerdos Específicos se celebrarán de conformidad con las normas y competencias internas de cada una de las instituciones intervinientes.
CLÁUSULA CUARTA. - COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SEGUIMIENTO: La
coordinación del Convenio será responsabilidad del Director Ejecutivo de ENACTUS COLOMBIA y de la Decana de la Facultad xx Xxxxxx Artes o su delegado de la UPN.
CLÁUSULA QUINTA. - FUNCIONES DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE
SEGUIMIENTO: El Comité Interinstitucional de Seguimiento del Acuerdo tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:
1. Elaborar el Plan Anual de Trabajo para cada vigencia, en el que se especificarán las actividades a desarrollar, el cronograma, y sus alcances.
2. Promover y coordinar el desarrollo del Convenio
3. Proponer y preparar los Convenios Específicos
4. Presentar informes de progreso de cada proyecto y actividades desarrolladas
5. Presentar para aprobación de las PARTES la necesidad en la suscripción de prorrogas o modificaciones al presente convenio y de los convenios específicos
6. Ser el canal oficial de comunicación para todo lo relacionado con el Convenio
7. Las demás que definan las PARTES.
PARÁGRAFO. Para acordar los mecanismos de seguimiento del presente Convenio, así como para verificar y coordinar las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo y elaborar los informes a que haya lugar, los Coordinadores del presente Convenio Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx realizarán encuentros o reuniones presenciales o virtuales de las que elaboraran un acta.
CLÁUSULA SEXTA. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES: Todas las
comunicaciones y notificaciones deberán ser dirigidas a las siguientes direcciones; para el efecto LAS PARTES autorizan expresamente la notificación mediante correo electrónico:
En ENACTUS COLOMBIA: Dirección Ejecutiva Dirección: Cr. 00 Xx. 000 – 00, Xxxxx 0 Xxxx. 801 Bogotá D.C. Teléfono: 0000000000 | En la UPN: Facultad xx Xxxxxx Artes Dirección: Xxxxx 00 Xx. 00 – 00. Bogotá D.C. Teléfono: 5941894 ext. 613 y 614 Correo: Facultad xx Xxxxxx Artes |
CLÁUSULA SÉPTIMA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Los Convenios Específicos que se desprendan del presente Convenio Xxxxx contendrán las cláusulas que sean necesarias para regular lo relativo a la propiedad intelectual / derechos de autor de los materiales y productos que se obtengan como resultado de la actividad conjunta de las Partes. En cada Convenio Específico que se suscriba en el marco del presente Xxxxxxxx, se tendrán en cuenta los aportes realizados por cada entidad para regular la distribución de derechos de propiedad intelectual que corresponda.
PARÁGRAFO: La información que se requiera para adelantar el presente Xxxxxxxx y la que resulte de la cooperación, tiene protección legal de las Leyes 23 de 1982; 44 de 1993; el Decreto 460 de 1995, además la reglamentación sobre propiedad intelectual de la Universidad y las demás disposiciones complementarias, vigentes en Colombia, al respecto.
CLÁUSULA OCTAVA. - INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: En virtud del
presente Convenio Xxxxx, las Partes no adquieren ninguna relación laboral con las otras Partes, ni con el personal que éstas designen o subcontraten para el cumplimiento del presente convenio marco y de los Proyectos específicos que se deriven del mismo. Así las cosas, las Partes actuarán por su propia cuenta con absoluta autonomía e independencia técnica, administrativa, operativa y financiera para la adecuada ejecución del presente Convenio Marco y de los proyectos específicos que se deriven.
CLÁUSULA NOVENA. - EXCLUSIVIDAD: El presente Convenio Xxxxx no limita a las PARTES a suscribir Convenios semejantes con otras instituciones.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CESIÓN: No se podrá ceder total o parcialmente este Convenio a terceros, salvo que medie autorización escrita entre las PARTES.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INDEMNIDAD: Será obligación de las PARTES, mantenerse entre ellas indemnes, libres de cualquier daño o perjuicio originado en
reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de sus dependientes en el desarrollo del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - DURACIÓN Y PRÓRROGA: El término de duración del presente convenio será de tres (3) años contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo y podrá ser prorrogado de común acuerdo entre las PARTES, antes de la fecha de terminación del mismo, previo acuerdo escrito y firmado por las PARTES.
CLÁSULA DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN: El presente Convenio finalizará al vencimiento del plazo inicialmente pactado o de sus prorrogas. De igual manera se podrá dar por terminado anticipadamente de común acuerdo entre Las Partes, mediante la elaboración conjunta del Acta de Terminación, que contenga la fecha de terminación del Convenio. Sin perjuicio de lo que se prevé en el pacto anterior, serán causas de terminación anticipada las siguientes:
a. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan que las Partes puedan desarrollar las actividades o compromisos del presente Convenio.
b. Por mutuo acuerdo expreso y escrito de las PARTES antes de vencerse el plazo de ejecución estipulado.
c. Por razones de interés o de conveniencia, las cuales se harán constar en acta que suscriben las PARTES.
d. Por liquidación, disolución, etc.
e. Las causas generales establecidas en la legislación vigente
PARÁGRAFO: Las PARTES pueden solicitar la terminación del presente Convenio anticipadamente, sin penalidades, lo cual deberá ser comunicado a la otra parte con una antelación no menor de treinta (30) días, y deberá constar por escritos, las razones que dieron origen a la terminación. Si en eventual caso existan convenios específicos amparados con recursos, los mismos se ejecutarán hasta su terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - SUSPENSIÓN: Las PARTES podrán suspender el Convenio, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento cuando medien circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, previa solicitud debidamente sustentada por una de las Partes, o cuando la suspensión sea pactada por mutuo acuerdo entre ellas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - MODIFICACIÓN, PRORROGA O ADICIONES: El
presente Convenio podrá ser modificado, prorrogado o adicionado por acuerdo de las Partes. Para el efecto, el acuerdo que lo contenga deberá constar por escrito y ser firmado por cada una de ellas.
CLÁSULA DÉCIMA SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las Partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe, todas las acciones derivadas del presente convenio, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento, en el evento en que se presenten diferencias entre las mismas, relacionadas la ejecución, interpretación o terminación, se solucionarán mediante arreglo directo de las Partes, si persiste dicha controversia acudirán al empleo de cualquiera de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos la transacción, la mediación, la amigable composición y la conciliación.
PARÁGRAFO: Arreglo directo, el cual tendrá una duración máxima de sesenta (60) días hábiles.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA. - RECURSOS ECONÓMICOS (Dinero y/o Especie).
Para todos los efectos legales, jurídicos y fiscales, el presente Convenio Xxxxx no tiene erogación alguna, en consideración a que la finalidad del mismo es establecer mecanismos de coordinación y cooperación entre las Partes, por consiguiente, las mismas no comprometen recursos directos con su suscripción, razón por la cual para efectos fiscales el presente acuerdo no tiene cuantía y no genera ningún compromiso financiero entre éstas.
CLAUSULA DÉCIMA OCTVA. -AUTONOMÍA INSTITUCIONAL: Las Partes se
comprometen a respetar los reglamentos, autonomía administrativa y normas internas de cada una de ellas; así como también el derecho a ejecutar proyectos independientes de investigación, extensión y formación en los temas de los cuales trata este convenio, siempre y cuando en dichos proyectos independientes al convenio no se utilice por cualquiera de las Partes la información confidencial y de negocio que sirvió de base para el desarrollo del presente documento y/o de los acuerdos específicos.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los
representantes legales de las Partes o sus delegados declaran bajo la gravedad de juramento, que no se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Constitución Política, el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la Ley 734 de 2002, y demás normas sobre la materia para suscribir el presente convenio marco.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - DOMICILIO. LAS PARTES convienen para todos los efectos legales, como domicilio contractual, en la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Leído el
presente Convenio, por no haber afectación del presupuesto de las Partes y una vez enteradas de su contenido y alcance de todas y de cada una de las cláusulas, se perfecciona e inicia su ejecución con la firma de los representantes legales en un mismo tenor y efecto.
Por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Rector 20 ABRIL 2023 Elaboró. Xxxxxx Xxxxxx - ORI/UPN Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx - Jefe ORI Reviso: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx-Decana FBA Vo Bo: Xxxxxxx del Xxxxx Xxxxxxxxx Ti jaro - Jefe OJU |
Por la FUNDACION ENACTUS COLOMBIA XXXX XXXXXX XXXXXXX Directora Ejecutiva NIT901.521.913-3 |