PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS PARA LA CREACIÓN DE VADOS ACCESIBLES Y AMPLIACIÓN DE ACERAS EN VIAL DE ENTRADA A ARKOTXA Y REPARACION DE SERVICIOS URBANOS EN LA CALLE DE ASCENSO A KULTURETXE EN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE OBRAS PARA LA CREACIÓN XX XXXXX ACCESIBLES Y AMPLIACIÓN DE ACERAS EN VIAL DE ENTRADA A ARKOTXA Y REPARACION DE SERVICIOS URBANOS EN LA CALLE DE ASCENSO A KULTURETXE EN EL BARRIO DE ARKOTXA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
Relación de cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de licitación
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato. Plazo de ejecución de las obras CLÁUSULA SEXTA. Financiación del contrato y forma de pago
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa CLÁUSULA NOVENA. Aspectos objeto de negociación con los licitadores CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Apertura de Ofertas, y Proposiciones de Mejora CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de la Documentación CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía. Póliza de responsabilidad civil CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Obligaciones del Adjudicatario
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Documento de Gestión Preventiva de la Obra CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones laborales del contratista
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Responsabilidad del contratista por daños causados a terceros CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA Modificación y Suspensión del Contrato CLÁUSULA.VIGESIMOTERCERA. Recepción de la obra y plazo de garantía
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Penalidades por Incumplimiento CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Causas de resolución del Contrato CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Prerrogativas de la administración CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Protección de datos de carácter personal CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Naturaleza y régimen Jurídico del Contrato CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Jurisdicción competente
De Prescripciones Técnicas:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato
CLÁUSULA SEGUNDA. Contenido mínimo de los trabajos a realizar CLÁUSULA TERCERA. Criterios de Adjudicación y de Negociación CLÁUSULA CUARTA. Propuesta de adjudicación en supuesto de empate
XXXXX X.- Memoria, presupuesto y planos de Capítulo I ANEXO II.- Memoria, presupuesto y planos de Capítulo II ANEXO III.- Mejoras
CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras de desobstrucción de la conducción bajo el vial, y creación xx xxxxx accesibles en la calle Nagusia, del barrio de Arkotxa, término municipal de Zaratamo
Las obras a ejecutar se encuentran descritas de forma detallada en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, que junto con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares rigen el procedimiento de contratación, y se aprueban de forma simultánea.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA.- Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de las obras de desobstrucción de la conducción bajo vial, y creación xx xxxxx accesibles en la calle Nagusia, será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo
169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atendrá a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la prestación del servicio, el plazo de ejecución, las características sociales y medioambientales definidas en las especificaciones del contrato, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, etc.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA.- El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx.
CLÁUSULA CUARTA.- Presupuesto de licitación
El presupuesto de licitación y valor estimado del contrato asciende a la cantidad de NOVENTA MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (90.082,64 €), al que habrá de añadirse la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS DE
EURO (18.917,36 €) correspondientes al IVA, lo que resulta una cantidad total de CIENTO NUEVE MIL EUROS, (109.000,00 €). Este importe podrá ser mejorado por los licitadores.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y formalización del mismo. Será independiente del coste final de la obra, en ningún caso superará el presupuesto de licitación y consistirá en un precio cerrado que deberá expresarse en euros, desglosándose el IVA correspondiente, y que comprenderá la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones derivadas del contrato y del presente Xxxxxx. En el precio del contrato se considerarán todos los factores de valoración, incluidos desplazamientos, gastos de personal, sobres, correos,
teléfonos, etc., así como cualquier otro gasto que, según los documentos contractuales y la legislación vigente sean de cuenta de la parte adjudicataria.
El importe se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1532.601.00 “Accesibilidad caminos Arkotxa” y 1532.601.01 “Taponamiento Conducción Bajo Vial en Arkotxa”, del presupuesto municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como todos los tributos, tasa y cánones de cualquier índole que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como cualquier otro gasto que derive de la prestación y ejecución de la obra. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA.- Duración del Contrato. Plazo de ejecución de las obras
La duración de la ejecución de las obras de desobstrucción de la conducción bajo vial, y creación xx xxxxx accesibles en la calle Nagusia, conforme descripción contenida en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de las obras complementarias que se realicen como consecuencia de la negociación, será de TRES (3) meses, a contar desde la suscripción del contrato, y aprobación del acta de replanteo.
CLÁUSULA SEXTA.- Financiación del contrato y forma de pago
La ejecución de las obras de desobstrucción de la conducción bajo vial, y creación xx xxxxx accesibles en la calle Nagusia se encuentra financiada en la cantidad de 20.767,88 euros, a través de la Resolución de 30 de diciembre de 2.016, de la Viceconsejera de Vivienda, por la que se conceden subvenciones a ayuntamientos, entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad, y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, y por importe de 23.617,50 euros concedido mediante Orden Xxxxx número 3.028/2.017, de 28 xx xxxxx, en la que acordó el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Xxxxx de Bizkaia conceder al Ayuntamiento de Zaratamo una transferencia del 90 por ciento del presupuesto admitido, para financiar la actuación “Taponamiento de conducción bajo el vial xx Xxxxxxx”.
El Ayuntamiento de Zaratamo abonará el precio del contrato dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al del ingreso en la Tesorería municipal de las cuantías correspondientes a la subvención. Con carácter previo, el contratista deberá haber presentado la Certificación Final de la Obra, conformada por el Director de la Obra y los técnicos municipales competentes.
No obstante, se podrá prever la realización de pagos anticipados en la parte proporcional a la cuantía de la subvención, siempre y cuando sea esta concedida por la correspondiente administración pública.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras acreditativas de la misma.
3.2. En la ejecución del contrato, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por los siguientes medios:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, que incluya fechas, importe y el destinatario, público o privado de los mismos.
b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario, y en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
No obstante, conforme establece el artículo 74.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
CLÁUSULA OCTAVA.- Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Bº/ Elexalde número 16, en horario de atención al público, de 9:00 horas a 14:00 horas hasta el plazo que se indique en la invitación a participar. La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días naturales antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal o, en su caso, persona que le sustituya. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato/a no podrá presentar más de una oferta ni tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en TRES sobres cerrados, firmados por los/las candidatos/as y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DESOBSTRUCCIÓN Y CREACIÓN XX XXXXX DE LA CALLE NAGUSIA». La denominación de los
sobres es la siguiente:
— Sobre “A”: Documentación Administrativa.
— Sobre “B”: Proposición técnica.
— Sobre “C”: Proposición económica
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE “A” DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, copia auténtica del Documento Nacional de Identidad de los participantes o sus representantes. Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. o por la persona encargada del Registro.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de solvencia económica, financiera y técnica del licitador.
Conforme establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley 25/2.013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, que modifica parcialmente el artículo 65.1 del TRLCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros no será exigible la clasificación del empresario.
En este caso, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la invitación a participar en el procedimiento, y detallados en los pliegos del contrato: Grupo E, Subgrupo 1, Categoría segunda, Grupo G, Subgrupos 4, Categoría segunda.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
f) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán acreditar, a tenor de lo reflejado en ellos y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, y clasificación.
Las empresas candidatas que hayan participado en algún procedimiento de contratación seguido por el Ayuntamiento de Zaratamo durante al menos los últimos años, podrán presentar declaración jurada mediante la cual reconozcan que las circunstancias mercantiles no han variado a la fecha de presentación de las ofertas, sustituyendo la necesidad de presentar la documentación requerida en los apartados a), b), c), f) y g), reservándose la administración actuante la potestad de comprobar y verificar el contenido de tal reconocimiento.
SOBRE “B” MEJORAS TÉCNICAS
Se adjuntarán:
Las proposiciones técnicas, que permitan al órgano de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación que se encuentran establecidos en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Estos compromisos serán asumidos por el adjudicatario con carácter obligacional una vez se formalice el contrato de adjudicación de las obras.
SOBRE “C” OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad/Mercantil , con CIF n.º
, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato de ejecución de las obras de desobstrucción de la conducción bajo vial, y creación xx xxxxx accesibles en la calle Nagusia, hago constar que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del
contrato por el importe de euros y
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que resulta un total de
euros.
En , a de de 2017.
Firma del / de la representante Fdo.
CLÁUSULA NOVENA.- Aspectos objeto de negociación con los licitadores
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos de negociación, que vienen definidos en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:
1.- Proposición económica: 55 puntos de los 100 posibles 2.- Ampliación plazo de garantía: 8 puntos de los 100 posibles 3.- Mejoras de la urbanización 37 puntos de los 100 posibles
CLÁUSULA DÉCIMA.- Mesa de Contratación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se considera preceptivo la constitución de la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, y asistirá al órgano de contratación en la negociación que se produzca con los licitadores para adaptar sus ofertas a los requisitos indicados en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, estará presidida por el Alcalde y formarán parte de ella, como Vocales, el Secretario-Interventor y un miembro electo por cada grupo político con representación municipal en la misma; actuará como Secretario, un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Xxx Xxx Xxxxxx Fisure, que actuará como presidente de la mesa. Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, secretario-interventor, vocal.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en representación de EH Bildu, vocal. Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en representación de EAJ-PNV, vocal.
Doña Xxxx Xxx Xxxxx Xxxxx, en representación xx XXXX, vocal.
Un funcionario del Ayuntamiento, actuará como secretario de la mesa.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir, al menos, tres de sus miembros y, en cualquier caso, el Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- Apertura de ofertas, propuesta de adjudicación y procedimiento de negociación
En el plazo máximo de un (1) mes desde la presentación de las ofertas por los distintos candidatos, será convocada la Mesa de Contratación por el órgano de contratación, al objeto de proceder a la calificación de la documentación contenida en los sobres «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Si fuera necesario, la Mesa de Contratación concederá un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que el licitador subsane las deficiencias u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. A tal efecto, podrán pedirse aclaraciones o documentos complementarios sobre la capacidad y solvencia de los licitadores.
Posteriormente, una vez subsanados los defectos u omisiones observados, si los hubiera, la Mesa de Contratación determinará las empresas candidatas que hayan sido admitidas, y procederá a la apertura, examen y valoración de la documentación incluida en el sobre «B» MEJORAS TÉCNICAS. A estos efectos, si resultara precisa la subsanación de errores u omisiones en esta documentación, la Mesa concederá, asimismo, para efectuarla un plazo máximo de cinco (5) días naturales.
Una vez procedida a la apertura de los sobres “B” y revisada la documentación contenida en ellos, acordará la Mesa de Contratación remitir las diferentes ofertas técnicas presentadas por los candidatos a los técnicos
municipales, con la finalidad de evacuar informe propuesta de valoración y clasificación, en base a los criterios de valoración establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Recibido informe de valoración de las proposiciones técnicas, procederá la Mesa de Contratación, a la clasificación de las ofertas incluidas en el sobre “B” en orden decreciente, dando a conocer su Presidente el resultado de la misma, para proceder posteriormente a la apertura, valoración y propuesta de clasificación del contenido del sobre “C: PROPOSICIONES ECONÓMICAS”, y se dará a conocer el resultado de la propuesta de clasificación global de las ofertas presentadas.
Una vez finalizado el proceso de apertura, calificación y valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores, otorgará el órgano de contratación a éstos, plazo de CINCO (5) días hábiles para proponer por escrito las mejoras que estimen oportunas respecto de las ofertas que hayan presentado, para adaptarlas a los requisitos indicados en la cláusula tercera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En la notificación se les trasladará la posición de su oferta en el conjunto de la negociación, la valoración de la misma, o la mejor oferta recibida en cada uno de los aspectos a negociar. Dicha información será adecuada para que los licitadores puedan conocer su situación en la negociación y puedan realizar nuevas ofertas. De la misma forma se deberán determinar las condiciones que permitan considerar inviables las ofertas durante la negociación.
Una vez presentadas en plazo por los licitadores, remitirá el órgano de contratación las proposiciones de mejora en fase de negociación a los técnicos municipales al objeto de proceder a su valoración y propuesta de clasificación. En caso de empate entre dos o más licitadoras, se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
En el supuesto de no participar algún licitador en la fase de proposición de mejoras, supondrá el mantenimiento de su oferta inicialmente formulada.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- Requerimiento de la Documentación
Finalizado el proceso de apertura, calificación y valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores y de la fase de negociación, acordará el órgano de contratación la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa.
El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo indicado en el acuerdo, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, y de acompañar su propuesta añadiendo las mejoras resultantes fruto del procedimiento de negociación.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- Garantía. Pólizas de seguro
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el órgano competente no efectuará la adjudicación a su favor.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
Así mismo, deberá presentar el adjudicatario las siguientes pólizas y justificantes de pago de las primas:
- Póliza de responsabilidad civil general, patronal y cruzada, en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivadas de actos de su personal, empleados y dependientes permanentes y ocasionales, su maquinaria y equipo, así como consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución de la obra. La franquicia no será superior a 3.005,06 euros, y el límite mínimo de indemnización por siniestro será de 300.000 euros.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación requerida, el órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los SIETE
(7) días naturales siguientes a la recepción de la documentación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas de los licitadores.
En ningún caso, podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los demás candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2.007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, será xx xxxx días naturales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los DIEZ (10) días naturales siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que en su caso se hubiese constituido.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Formalizado el contrato el adjudicatario, se reunirá con el coordinador contratado por el Ayuntamiento de Zaratamo al objeto de elaborar por el primero, el Documento de Gestión Preventiva de la Obra, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
Finalmente, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para realizar y firmar el acta de comprobación de replanteo, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Todas las mejoras a las que el adjudicatario se haya obligado como consecuencia de la fase de negociación deberán ser recogidas en el contrato.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Si a juicio del facultativo director designado por el Ayuntamiento de Zaratamo, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la Dirección Facultativa estimara que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, podrá proponer al Ayuntamiento su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 231 del Texto Refundido de la LCSP (Art. 215 del Texto Refundido de la LCSP). Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Zaratamo será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (Art. 214 del Texto Refundido de la LCSP).
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
La empresa contratista está obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
La empresa contratista está obligada a conservar y a tener a disposición, en todo momento, en la obra el «Libro de Órdenes» que estará a disposición de la Dirección Facultativa de las obras, quien deberá consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan durante el desarrollo de la obra. La empresa contratista estará obligada por sí o
por medio de su persona delegada a firmar el oportuno acuse de recibo de tales instrucciones.
En el acto de recepción se exigirá la presentación del «Libro de Órdenes» debidamente cumplimentado, el cual pasará a poder de la Administración una vez efectuada la recepción.
Serán de cuenta y a xxxxx de la empresa contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento, enganches a redes y servicios, acometidas provisionales y definitivas y, en general, todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones.
La empresa contratista está obligada a instalar, a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
Del mismo modo, desde el inicio de las obras la empresa adjudicataria hará figurar, en la señalización que identifique las mismas, carteles identificatorios de las obras con las características que fije el Ayuntamiento.
La empresa contratista estará obligada no sólo a la ejecución de las obras sino también a su conservación hasta la recepción de las mismas. Igualmente, hasta que se produzca la recepción, la empresa adjudicataria responderá de la vigilancia de los terrenos y bienes que haya en los mismos.
La empresa contratista vendrá obligada a observar las normas básicas de la edificación y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento.
Asimismo, la empresa contratista se encuentra obligada a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
Si por la ejecución de las obras es necesario afectar los accesos de fincas particulares deberán mantenerse estos accesos siempre operativos, y en las debidas condiciones de seguridad y con la mayor comodidad posible para el usuario.
En casos especiales y previa comunicación y audiencia a los interesados podrán interrumpirse temporalmente estos accesos, siempre que esta interrupción pueda ser asumida por los usuarios de la finca afectada
Se garantizara siempre una limpieza adecuada tanto de la zona de obra como de su entorno, procurando en principio no ensuciar, para lo que dispondrán de los medios necesarios, tales como sistemas de limpieza de vehículos, sistemas xx xxxxx que no produzcan polvo o cortando los pavimentos en el almacén, etc. y si este hecho se produjera deberán limpiar diariamente la zona no vallada de la obra y el entorno.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Abonar, como mínimo, el salario recogido en el convenio colectivo citado.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Documento de Gestión Preventiva de la Obra.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- Documento de Gestión Preventiva de la Obra
Formalizado el contrato, deberá el adjudicatario suscribir con el Coordinador de Seguridad y Salud el Documento de Gestión Preventiva de la Obra elaborado por éste, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en éstos. Salvo en los casos en los que la normativa específica así lo exceptúe, deberá elaborarse el Documento de Gestión Preventiva de la Obra de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo para cada obra en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Documento de Gestión Preventiva de la Obra, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- Revisión de precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III Capítulo II del Texto Refundido de la LCSP y concordantes del RGLCAP en lo que no se opongan a la LCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a los acuerdos de mejoras que hayan resultado como consecuencia del procedimiento de negociación entre el licitador y el órgano de contratación, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2.001, de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
El plazo total de ejecución será de TRES (3) meses, a contar desde la suscripción del acta de comprobación del replanteo con los técnicos municipales, para acometer las obras de desobstrucción del vial y ejecución xx xxxxx en la calle Nagusia, y para ejecutar el resto de obras asumidas como mejora objeto de negociación, según el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Podrá existir una única prórroga, a iniciativa del Ayuntamiento de Zaratamo, siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de ésta, y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluido el periodo de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art.
118.2 del TRLCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.f).
Otras condiciones en relación con la ejecución del contrato:
- El contratista habrá de facilitar a la administración, sin ningún coste adicional cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato. Así como asistencia a reuniones explicativas, información de carácter general que resulte pertinente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Obligaciones laborales del contratista
El/la contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. En particular:
- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, el/la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
- La empresa contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad, y salud de las personas trabajadoras.
- Cumplirá asimismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado la modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- Disponer de un procedimiento que regule el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, procediendo en su caso, a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo, etc., para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
- Disponer de una relación de los puestos de trabajo o actividades que requieran la presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
- Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como xxxxx, haya recibido en el momento de incorporación una formación de riesgos específicos, medidas de protección medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad.
- Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
- Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
El contratista queda obligado a aportar y mantener, para la prestación del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución del contrato en los plazos convenidos. El personal de la empresa dependerá exclusivamente de la empresa contratista, y únicamente tendrá ésta los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A requerimiento de la Administración, indicará la empresa contratista los nombres, categoría profesional, y cualificación técnica de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante.
En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA.- Responsabilidad del contratista por daños causados a terceros
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- Modificación y Suspensión del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 del TRLCSP, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
Si la Administración acordara una suspensión de las obras, ya sea «temporal parcial», «temporal total» o
«definitiva», se deberá levantar la correspondiente Acta de Suspensión, que deberá ir firmada por la Dirección Facultativa de las obras y la empresa contratista, y en la que se hará constar el acuerdo del Ayuntamiento de Zaratamo que originó la suspensión, las circunstancias que la han ocasionado y la situación de hecho en la ejecución de la obra, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad de la obra afectadas por aquélla.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento de Zaratamo abonará a la empresa contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta.
La suspensión definitiva del contrato solo podrá tener lugar por motivo grave.
Es causa de resolución del contrato la suspensión de las obras por un plazo superior a ocho meses acordada por el Ayuntamiento de Zaratamo.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA.- Recepción de la obra y plazo de garantía
El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
En el plazo máximo de UN (1) mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta por el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Recibidas las obras, se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista, formulándose por el director de la obra, en el plazo de UN (1) mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y a redactar la certificación final.
Dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la Certificación Final de las obras ejecutadas que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato en el plazo previsto en el art. 216.4 de la ley de Contratos y disposición transitoria sexta, a partir de su expedición.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de DOS (2) años a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo xx xxxx (10) años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.- Penalidades por incumplimiento
1. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de penalidades en la proporción de dos euros diarios por cada mil euros (1.000 €) del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
3. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. .
4. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
5. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA.- Cesión y subcontratación
El contrato no podrá cederse a terceros.
La empresa contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. En el caso de que proceda a la subcontratación, ésta se regirá por lo establecido en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, y en las siguientes condiciones:
La empresa contratista, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha prevista para realizar la subcontratación, presentará al órgano de contratación los siguientes documentos:
a) Comunicación escrita en la que se relacionen las subcontrataciones que se pretenden realizar, las partes e importe del contrato que serán objeto de subcontratación y la identidad de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutar la prestación por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, en el caso que la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de ésta circunstancia eximirá a la contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquélla.
b) Borrador de un documento bilateral a firmar con cada empresa subcontratista en el que ambas pacten plazos y condiciones de pago, que observen lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
c) Aportación de relación con cada subcontratista propuesta, de las siguientes acreditaciones:
C1) Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar
C2) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Una vez formalizada la subcontratación, un original del documento bilateral en el que se pacten los plazos y condiciones de pago, debidamente firmado, será presentado, por la empresa contratista, ante el órgano de contratación. En caso de que no se cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas, no podrá realizarse dicha subcontratación.
La contratista estará obligada a pactar los precios con las suministradoras y realizar los pagos en las condiciones establecidas en el artículo 228 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA.- Causas de resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA.- Prerrogativas de la Administración
Corresponden, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público,
acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA.- Protección de datos de carácter personal
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA.- Naturaleza y régimen Jurídico del Contrato
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al RDLeg 3/2.011; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los documentos gráficos y escritos que se acompañan al presente Xxxxxx.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA.- Jurisdicción competente
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Zaratamo, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.