Exp.: 000011/2015-CNT
CONTRATACIÓN.-
Exp.: 000011/2015-CNT
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE “EL MOLI” Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA TERRAZA DE LA PISCINA (ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX).
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO.-
1.1.- Es objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la contratación mediante el procedimiento abierto del arrendamiento del inmueble e instalaciones emplazadas en el Ermitorio de la Xxxxxx xx Xxxxxx, de titularidad municipal, donde se ejerce una actividad de bar-restaurante El Molí, efectuándose la adjudicación del contrato por concurso, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas (en adelante LPAP).
El contrato se define de arrendamiento de bien patrimonial, siendo en consecuencia de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372, de 13 xx Xxxxx (en adelante RBEL) y, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), está excluido de dicha Ley, regulándose por la LPAP y demás normas especiales, aplicándose los principios de la TRLCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Igualmente será de aplicación la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX).
El local objeto del contrato es el que aparece identificado con el nombre de Edificio e instalaciones del Restaurante El Molino a la ficha número 3 del Inventario Municipal de Bienes, emplazado en el Termet de la Xxxxxx xx Xxxxxx (recayente a cauce Río Xxxxxxx) y que consta de planta sótano, planta baja, planta primera y terraza, no siendo objeto de arrendamiento la planta sótano (SE ACOMPAÑAN PLANOS DE DISTRIBUCIÓN, como ANEXO I).
Igualmente constituye objeto del arrendamiento el espacio anexo donde se sitúa una carpa junto al paseo Botanic Xxxxxxx.
Dicho inmueble está dotado de las siguientes instalaciones:
a) Acometidas e instalaciones diferentes servicios (agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, telefonía, gas, etc.).
b) Instalaciones interiores y exteriores servicio energía eléctrica en Baja Tensión.
c) Instalaciones interiores y exteriores servicio agua potable.
d) Instalaciones interiores y exteriores servicio saneamiento (para el vertido de aguas residuales a red de saneamiento municipal, el edificio dispone de un sistema de bombeo, que forma parte del mismo a todos los efectos).
e) Instalaciones interiores y exteriores servicio telefonía.
f) Instalaciones interiores y exteriores servicio gas natural.
Si por razones de funcionabilidad, dependiendo de los elementos de trabajo a instalar o cualquier otra razón, alguno de los citados servicios e instalaciones se tuviesen que modificar, ampliar, mejorar o instalar de nuevo, todos los trámites, documentos, permisos, coste económico, etc., que ello implicase, deberá ser asumido íntegramente por el adjudicatario. Sobre este particular, el Ayuntamiento xx Xxxx-real, exime cualquier tipo de responsabilidad.
El local bar-restaurante El Molí, se entregará al arrendatario con el equipamiento que se describe en el Inventario de fecha 10 xx Xxxxx de 2015, suscrito por el Ingeniero Técnico Municipal, que figura como XXXXX XX.
1.2.- También constituye objeto del presente Pliego la explotación de la terraza de servicios anexa a la piscina del Termet, de reciente construcción según el proyecto de fecha Agosto de 2013, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (INGESTEC, SL), en régimen de concesión administrativa (SE ACOMPAÑA PLANO DE PLANTA GENERAL, como ANEXO III).
La concesión administrativa, por tratarse del uso privativo de un bien de dominio público, de conformidad con lo señalado en el artículo 78.2 RBEL se otorgará previa licitación, regulándose igualmente por la LPAP.
Dicha terraza está dotada de instalación de agua potable e instalación de energía eléctrica.
Si por razones de funcionabilidad, dependiendo de los elementos de trabajo a instalar o cualquier otra razón, alguno de los citados servicios e instalaciones se tuviesen que modificar, ampliar, mejorar o instalar de nuevo, todos los trámites, documentos, permisos, coste económico, etc., que ello implicase, deberá ser asumido íntegramente por el adjudicatario. Sobre este particular, el Ayuntamiento xx Xxxx-real, exime cualquier tipo de responsabilidad.
1.3.- Siendo complementarios los servicios a prestar tanto en el bar-restaurante El Molí, como en la terraza de servicios anexa a la piscina del Termet, el contrato de arrendamiento y la concesión administrativa se adjudicarán a un mismo licitador.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.-
1.- De conformidad con lo señalado en la Disposición Adicional Segunda de la TRLCSP el órgano de contratación del arrendamiento y de adjudicación de la concesión administrativa es la Alcaldía.
2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato así como la adjudicación de la concesión y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de su interpretación, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO.-
A los efectos señalados en el artículo 22 TRLCSP y en el artículo 96.2 LPAP, las necesidades que se pretenden cubrir mediante el contrato de arrendamiento, así como la idoneidad de su objeto y contenido, y la necesidad de la concesión administrativa, son las siguientes:
En la propuesta de la Concejala Delegada de Contratación de fecha 11 xx Xxxxx 2015, expresamente se señala lo siguiente:
“El Ayuntamiento es titular del inmueble denominado restaurante El Moli ubicado en el entorno de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx, que tiene la consideración de bien patrimonial por no estar destinado a uso público ni afectado a un servicio público, el cual puede constituir fuente de ingresos para el Ayuntamiento y en tal sentido, desde su construcción se ha destinado a bar restaurante, mediante su arrendamiento, como un elemento dinamizador de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx y su entorno.
Igualmente dicho inmueble y dadas sus características constructivas, puede dedicarse a otros usos, tales como congresos, convenciones u otras actividades, por lo que el Ayuntamiento se reservará el derecho preferente de utilización de la planta primera y de la carpa exterior, en las condiciones que se señalarán.
En este sentido, formando parte el Restaurante “El Molí” y los diferentes espacios del Ermitorio de la Xxxxxx xx Xxxxxx de la marca “Xxxx-real, ciudad de congresos, festivales y eventos” y constituyendo este espacio natural una zona privilegiada para la practica del deporte que igualmente forma parte de la marca “Xxxx-real, ciudad del deporte y la salud”, se entiende que por parte del contratista adjudicatario, pueden formularse propuestas de promoción del Ermitorio de la Xxxxxx xx Xxxxxx, proponiéndose acciones y actividades que serán valoradas como criterios de
adjudicación.
Igualmente el Restaurante “El Molí, puede dedicarse a la realización de actividades formativas, lúdicas o de investigación relacionadas con la gastronomía, por lo que también el contratista adjudicatario puede colaborar, proponiendo acciones y actividades que serán valoradas como criterios de adjudicación.
De otra parte, en la piscina municipal situada en zona próxima al mencionado bar restaurante El Molí recientemente se ha construido una terraza de servicios, con el objetivo de dar servicio de ocio y esparcimiento como zona de restauración en el entorno de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx más cercana la piscina, complementando los servicios de restauración que puede ofrecer el bar restaurante El Molí, aprovechando la ubicación paisajística privilegiada en la que se encuentra la terraza.
Se pretende que la actividad que se ubique en la terraza pueda durante el día dar servicio de refrescos y helados a los usuarios de la piscina y por las tardes y noches se convierta en una terraza xx xxxxxx con servicios de restauración.
Con ello se conseguirá dar un mejor servicio a todos los usuarios del entorno de la Ermita de la Xxxxxx xx Xxxxxx y de la piscina, sobre todo en época estival.
En este sentido se entiende que la terraza de servicios de la piscina, puede hacer más atractiva la explotación del bar restaurante, si la explotación de ambas instalaciones se adjudica a un mismo licitador”.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
4.1.- La capacidad para concurrir al procedimiento de selección del contratista y a la propia contratación, así como a la concesión administrativa, será la general civil ordinaria establecida en el vigente Código Civil. Asimismo regirán en forma específica las prohibiciones señaladas en el artículo 60 TRLCSP, y en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx Xxxxx, del Régimen Electoral General.
El adjudicatario del contrato y de la concesión administrativa deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.2.- Además de las condiciones generales anteriormente señaladas, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera, se acreditará mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene
solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación (artículo 75.1-a) TRLCSP).
- Solvencia técnica, se acreditará mediante una relación de los servicios prestados en la actividad de bar restaurante similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar los correspondientes justificantes.
Se establece como solvencia técnica mínima al menos dos años de experiencia en la realización de los referidos servicios durante los últimos diez años. Dicha experiencia deberá haber sido adquirida por la empresa licitadora o por el personal de la misma, propuesto para la realización de la prestación, en los últimos diez años, pudiéndose excluir del procedimiento aquellas proposiciones que se estime fehacientemente que los servicios prestados no son similares a los que deban desarrollarse en el inmueble objeto del presente contrato.
En el supuesto de que la Mesa estimara que la solvencia económica y financiera y técnica, no queda suficientemente acreditada, a efectos de completar su acreditación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
5.- RENTA A SATISFACER POR EL ARRENDATARIO.-
Se fija como renta mínima a satisfacer por el arrendatario correspondiente al arrendamiento del local bar-restaurante El Molí, la siguiente cantidad:
VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTE EUROS (24.120 €), más CINCO MIL SESENTA Y CINCO EUROS Y VEINTE CENTIMOS (5.065,20 €) correspondientes a
IVA, lo que supone un total VEINTINUEVE MIL CIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS Y VEINTE CENTIMOS (29.185,20 €) ANUALES, que se corresponde con DOS MIL DIEZ EUROS (2.010 €), más CUATROCIENTOS VEINTIDOS EUROS Y
DIEZ CENTIMOS (422,10 €), lo que supone un total de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y DIEZ CENTIMOS (2.432,10 €) MENSUALES.
El precio del arrendamiento consignado en la presente cláusula se encuentra calculado aplicando un tipo impositivo del IVA del 21 por 100. Si durante la duración del contrato dicho tipo experimentase una variación al alza o a la baja el precio del arrendamiento variará de igual modo. En todo caso la cantidad resultante incluirá el IVA aplicable en cada momento.
6.- CANON A SATISFACER POR EL CONCESIONARIO.-
Dado el notable desembolso que el concesionario de la terraza de servicios de la piscina debe llevar a cabo para su equipamiento, no se establece canon mínimo por parte del Ayuntamiento. Los licitadores ofertarán el canon anual a satisfacer, que comenzará a devengarse a partir del tercer año de la concesión.
7.- FORMA DE PAGO.-
7.1.- El importe del precio del arrendamiento del local bar-restaurante El Molí se abonará por trimestres.
El importe del primer trimestre habrá de satisfacerlo el adjudicatario, sin dar lugar a recordatorio alguno en la Tesorería Municipal, inmediatamente después de la adjudicación y antes de posesionarse en la instalación.
El importe correspondiente al segundo trimestre y posteriores trimestres, se hará efectivo en la Tesorería Municipal con anterioridad al inicio de los sucesivos trimestres.
7.2.- El canon anual propuesto de la terraza de servicios deberá satisfacerlo el concesionario sin dar lugar a recordatorio alguno en la Tesorería Municipal, con anterioridad al inicio de la tercera anualidad de la concesión, e igualmente el importe correspondiente a las posteriores anualidades, se hará efectivo en la Tesorería Municipal con anterioridad al inicio de las mismas.
8.- DURACION DEL CONTRATO.-
La duración del contrato y de la concesión será de CUATRO (4) AÑOS, computándose el mismo a partir de la ocupación efectiva de los inmuebles por parte del arrendatario/concesionario, de la cual se levantará acta, una vez formalizado el correspondiente contrato, con posibilidad de DOS (2) prórrogas de DOS (2) AÑOS cada una de ellas. De acordarse la prórroga por parte del Ayuntamiento, ésta será obligatoria para el contratista/concesionario, debiendo comunicarlo a éste de forma fehaciente con una antelación mínima de seis meses a la finalización del contrato y de la concesión De instarse la prórroga por parte del adjudicatario, éste deberá hacerlo con seis meses de antelación a la fecha de finalización del contrato y la concesión, resolviendo la Administración atendiendo al nivel de funcionamiento del contrato y de la concesión y al interés público. En todo caso, la prórroga deberá ser expresa.
9.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE.-
El presente pliego de cláusulas administrativas junto con los demás documentos que integran el expediente estará de manifiesto en el Ayuntamiento, Departamento de Contratación, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.
La citada documentación podrá consultarse en el perfil de contratante existente en la página web del Ayuntamiento (xxx.xxxx-xxxx.xx).
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DE LA CONCESIÓN.
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
El procedimiento de selección del contratista/concesionario, con el que se formalizará el contrato, será el procedimiento abierto mediante concurso, de conformidad con lo señalado en los artículos 93 y 107.1 LPAP.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato y de la concesión, a los efectos señalados en el artículo 150 TRLCSP, los siguientes y con arreglo a la siguiente ponderación:
I) Criterios de adjudicación evaluables de forma automática:
1.- Oferta económica, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
- Se otorgarán 15 puntos a la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor precio anual del contrato de arrendamiento del local bar-restaurante El Molí, valorándose el resto de ofertas en proporción con respecto a la que ofrezca mayor precio.
- Se otorgarán 5 puntos a la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor canon anual de la explotación en régimen de concesión de la terraza de servicios de la piscina, valorándose el resto de ofertas en proporción con respecto a la que ofrezca mayor canon.
2.- Ofrecimiento de un fondo para promoción, que se valorará hasta un máximo de 15 puntos. Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor importe anual a destinar a promoción del Paraje del Termet y su entorno en los medios de comunicación con la finalidad de fomentar las actividades ocio-turísticas en dicho paraje.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables de forma automática, 35 puntos.
II) Criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor:
1.- Mejoras, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorará la realización de aquellas mejoras en los inmuebles objeto del arrendamiento y la concesión que, a su cargo, proponga ejecutar el licitador.
Dichas mejoras se acompañaran con la correspondiente valoración económica referida a cada una de ellas, entendiéndose incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo el Ayuntamiento decidir cuales se aceptan y cuales se rechazan por entender justificadamente que las mismas no constituyen mejoras que puedan redundar en la prestación de los servicios de bar restaurante, en la explotación de la terraza de
servicios o no están en consonancia con el entorno donde se emplaza el inmueble.
Se valorarán especialmente las mejoras que tengan por objeto la adecuación y equipamiento de la planta primera del edificio del bar restaurante “El Molí” para la celebración de congresos, jornadas u otras actividades similares.
Se otorgará la puntuación máxima a la oferta que ofrezca un mayor importe de mejoras aceptadas por el Ayuntamiento, valorándose el resto de ofertas en proporción con respecto a la que ofrezca una mayor valoración.
2.- Memoria, hasta un máximo de 50 puntos. Se valorará en este apartado los aspectos que se definen a continuación:
a) Equipamiento de la terraza de servicios (hasta 10 puntos). Se señalarán los elementos, útiles y mobiliario con la correspondiente valoración económica, acompañándose de fotografías, catálogos y demás documentos identificativos.
b) Propuesta de promoción de “Xxxx-real, ciudad de congresos, festivales y eventos” y “Xxxx-real, ciudad del deporte y la salud” (hasta 12 puntos). Formando parte el Restaurante “El Molí” y los diferentes espacios del Ermitorio de la Xxxxxx xx Xxxxxx xxx xxxx “Xxxx-real, ciudad de congresos, festivales y eventos” y constituyendo este espacio natural una zona privilegiada para la practica del deporte que igualmente forma parte xxx xxxx “Xxxx-real, ciudad del deporte y la salud”, se valorará la propuesta de promoción de estas acciones, señalándose expresamente las actividades que se proponen, con el detalle de las mismas, recursos que se destinarán, así como acuerdos de colaboración con entidades publicas o privadas.
c) Propuesta de promoción de actividades gastronómicas (hasta 12 puntos). Se valorará la propuesta de actividades formativas, lúdicas o de investigación relacionadas con la gastronomía, señalándose expresamente las actividades que se proponen, con el detalle de las mismas, recursos que se destinarán, así como acuerdos de colaboración con entidades publicas o privadas
d) Protección del paisaje protegido de la desembocadura xxx Xxxxxxx (hasta 8 puntos). Se valorarán las propuestas de medidas y acciones dirigidas a la protección del paisaje protegido de la desembocadura xxx Xxxxxxx.
e) Colaboración con el mantenimiento del entorno del Termet (hasta 8 puntos). Se valorará las acciones que se describan para mejorar, social y económicamente, el entorno del paraje del Termet y las instalaciones que lo conforman, así como la mejora de prestación de servicios en las mismas.
Total puntos por criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, 65 puntos.
De conformidad con el artículo 46 de la Ley 9/2003, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiere correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato las proposiciones de los licitadores que cuenten con un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
Asimismo, en caso de que las empresas en situación de empate siguieran estándolo por contar con planes de igualdad previamente aprobados y no ser posible el desempate según lo previsto en el párrafo anterior, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP, la adjudicación se efectuará a la empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2% de la misma. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener con anterioridad a la publicación del contrato relación laboral con personas con discapacidad superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores en situación de empate para que acrediten el extremo correspondiente en el plazo de tres días hábiles, aportando, bien el plan de igualdad debidamente visado, bien los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con minusvalía integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de minusvalía. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo.
11.- PROPOSICIONES DE LOS LICITADORES.-
Las proposiciones de los licitadores se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento de Vila-real, sito en la Plaza Mayor, s/n de esta ciudad, en la forma señalada en los artículos 145 y 146 TRLCSP, hasta las 13,-- horas del último día del plazo de treinta días siguientes a la publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia, No será valida la presentación de proposiciones en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 80.4 RLCAP. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas.
En el supuesto de que el último día que resultare para la presentación de las proposiciones fuera sábado, dicho plazo concluiría el siguiente día hábil inmediatamente posterior.
La presentación de la oferta por los licitadores presume la aceptación incondicional por los mismos de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx.
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitante, el titulo del procedimiento abierto, conforme a lo que se señala en los apartados siguientes:
11.1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Sobre 1.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL MOLI” Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA TERRAZA DE LA PISCINA (ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX). SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Dicho sobre incluirá los siguientes documentos:
1.- Declaración responsable que se ajustará al modelo que figura en el ANEXO IV del presente pliego, fechada y firmada por el licitador o persona que legalmente le represente indicando que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento xx Xxxx-real en el momento de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar el cumplimiento de las referidas condiciones, previamente a la adjudicación del contrato, mediante la aportación de los documentos que se relacionan en la cláusula 14 y que a tal efecto le sean requeridos. En cuanto a los documentos acreditativos de los extremos incluidos en la declaración responsable, los licitadores deberán contar con ellos, con fecha anterior al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones o referidos a dicha fecha. Dicha documentación podrá ser requerida en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación.
2.- En los casos de Uniones de Empresarios, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable citada en el párrafo anterior y, además, presentarán un documento firmado por los representantes legales de cada uno en que figura los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, el compromiso de constituirse formalmente en unión de empresario en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo.
11.2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR. Sobre 2.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL MOLI” Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA TERRAZA DE LA PISCINA (ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX). SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES EN BASE A JUICIOS DE VALOR.
Este sobre incluirá la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor, a que se refiere el apartado II de la Cláusula 10 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato (Mejoras y Memoria).
11.3.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES DE FORMA AUTOMATICA. Sobre 3.- En dicho sobre figurará la siguiente leyenda:
PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXX-REAL PARA EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE DENOMINADO “EL MOLI” Y EXPLOTACIÓN DE LA TERRAZA EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA PISCINA (ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX). SOBRE 3.- PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LAS REFERENCIAS TÉCNICAS PARA LA PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
Este sobre incluirá la oferta económica y la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática, a que se refiere el apartado I de la Cláusula 10 en la que se incluyen los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato.
Las proposiciones se ajustarán al siguiente:
MODELO DE PROPOSICION
“Don....................., con DNI. .......... vecino de................, con domicilio en en su
propio nombre (o, en su caso, en representación de ), hace constar:
1º.- Que solicita su admisión al procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento xx Xxxx-real para la contratación que a continuación se citan, en las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que conoce y acepta.
ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE “EL MOLI” Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA TERRAZA DE LA PISCINA (ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX).
2º.- Que propone como precio del contrato de arrendamiento del local bar-restaurante El Molí la cantidad de
EUROS ( €), más EUROS (
€) correspondientes a IVA, lo que supone un total de ---------------- EUROS ( €)
MENSUALES.
3º.- Que propone como canon de la explotación en régimen de concesión de la terraza
de servicios, a satisfacer a partir de la tercera anualidad, la cantidad de
EUROS ( €) ANUALES.
4º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 Real Decreto 263/19906, de 16 de febrero, según redacción dada por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, autoriza expresamente al Ayuntamiento xx Xxxx-real para que, mediante el personal a su servicio, solicite de la Administración correspondiente, caso de resultar adjudicatario, los certificados telemáticos o por transmisión de datos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
5º.- Que declara bajo su responsabilidad que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y no está incurso en ninguna prohibición de contratar establecida legalmente.
(fecha y firma del proponente).
En el supuesto de que existiera contradicción entre la cantidad ofrecida en letra y en número, prevalecerá la cantidad en letra.
Igualmente en este sobre se incluirá, si procede, la siguiente documentación:
- si se ofrece un fondo para promoción se acompañará documento suscrito por el proponente en el que se señale expresamente la cantidad anual que se destinará a promoción del Paraje del Termet y su entorno en los medios de comunicación con la finalidad de fomentar las actividades ocio-turísticas en dicho paraje.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo señalado en el apartado 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP estará integrada del siguiente modo:
Presidente.- Un miembro de la Corporación o funcionario de la misma, designado por el órgano de contratación.
Vocales.- El Secretario de la Corporación, el Interventor Municipal de Fondos, un funcionario xx xxxxxxx o personal laboral adscrito al servicio de la Corporación y un miembro electo de la Corporación, designados estos por el órgano de contratación.
Secretario.- Un funcionario de la Corporación.
De conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, la composición de la Mesa se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.-
13.1.- La apertura de la documentación administrativa (Sobre 1) y de la documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables en base a juicios de valor (Sobre 2) se celebrará en el Xxxxxxx Municipal a la hora y el día que se señale en el anuncio de la convocatoria del procedimiento abierto.
15.2.- La Mesa de Contratación remitirá el contenido del sobre 2-B) al comité de expertos o al organismo técnico especializado que se designe por el órgano de contratación para la evaluación previa de los criterios que no son cuantificables mediante la mera aplicación de formulas. Una vez recibido dicho informe, que tendrá carácter vinculante, la Mesa de Contratación procederá en sesión pública a la valoración del contenido del sobre 3. Seguidamente formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
El acto público de apertura de la proposición económica y demás documentación acreditativa de las referencias técnicas para la ponderación de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática (sobre 3) se celebrará en el día, hora y lugar que al efecto se señale, que se dará a conocer mediante la publicación en el Perfil del Contratante y se notificará por fax al indicado por los licitadores.
13.3.- Seguidamente formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
14.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.-
14.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
14.2 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente los siguientes documentos:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación. Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional en las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente pliego.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, los licitadores quedarán eximidos de presentar los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica, representación y clasificación, cuando sea exigible, cuando en su lugar se aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la Sección I del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la citada Orden, los licitadores que hayan obtenido la inscripción voluntaria en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, quedarán eximidos de presentar los documentos relativos a la capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación, cuando en su lugar aporten la correspondiente certificación registral de su inscripción en la sección II del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, junto con una declaración responsable de la vigencia de los extremos certificados, cuyo modelo se adjunta a continuación.
MODELO DE DECLARACIÓN
“Don…………, con D.N.I.……….. vecino de ……………….., con domicilio en
…………. en su propio nombre (o, en su caso, en representación de …..),
MANIFIESTA
Que la clasificación acreditada mediante certificación del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, se encuentra vigente, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida inscripción.
Lo que se hace constar a los efectos de lo previsto en el Decreto 79/2000, de 30 xx xxxx, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los Registros Oficiales de contratos y contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana, desarrollado por Orden de 00 xx xxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx de Economía, Hacienda y Empleo.
4.- Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar del artículo 60 TRLCSP, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (según ANEXO V).
5.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las
ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
7.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
8.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxx-real, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este. En el supuesto de que el presente certificado no se aporte por el licitador, se evacuará de oficio por parte del Ayuntamiento, sin que el interesado tenga que solicitarlo.
9.- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
10.- Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva conforme a lo establecido en la cláusula 18 del presente Xxxxxx.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 RLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el caso de que la documentación relacionada en los apartados 1 a 5, ambos inclusive, de la presente cláusula se presente incompleta o con defectos subsanables, se concederá al licitador requerido un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la recepción del fax o correo electrónico para que corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que se presentará en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento. Si no lo subsana o si lo hace fuera de plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento respecto de la documentación solicitada conforme a lo dispuesto en los apartados 6 a 10, ambos inclusive, de la presente cláusula en el plazo señalado o si lo hace fuera del mismo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.- CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.-
15.1.- El adjudicatario del contrato de arrendamiento del local bar-restaurante El Molí deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere la cláusula anterior, la constitución de
una garantía por importe de TREINTA MIL (30.000) EUROS, de conformidad con lo señalado en el artículo 36.5 XXX.
15.2.- Igualmente el concesionario de la terraza de servicio de la piscina, de conformidad con el artículo 90 RBEL deberá constituir en el plazo señalado en el apartado anterior una garantía por importe de MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.628,69 €), equivalente al 3 por 100
del valor del dominio público ocupado.
16.- ADJUDICACIÓN.-
16.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato de arrendamiento y la concesión administrativa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.2.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 TRLCSP la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16.3.- La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la página web del Ayuntamiento (www.xxxx- xxxx.xx) y, simultáneamente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DE LA CONCESIÓN.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DE LA CONCESIÓN.-
Será preceptiva la formalización escrita del contrato de arrendamiento y de la concesión en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato y la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía definitiva al objeto de poder atender posibles daños y perjuicios.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato de arrendamiento y la explotación de la concesión, sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
La formalización del contrato y de la concesión se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación debiendo publicarse además, en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO Y DE LA CONCESIÓN.-
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del contrato de arrendamiento y de la concesión, quien supervisará la ejecución de los mismos, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato y en la concesión, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento se obliga a entregar al adjudicatario del contrato de arrendamiento el local objeto del arrendamiento y concesionario igualmente el local objeto de la concesión, garantizando la pacifica posesión de los mismos para las finalidades a que se destinan.
Igualmente el Ayuntamiento cederá al arrendatario el equipamiento del local del bar restaurante que se describe en el Inventario de fecha 10 xx Xxxxx de 2015, suscrito por el Ingeniero Técnico Municipal, que figura como XXXXX XX.
20.- DERECHOS DEL ARRENDATARIO-CONCESIONARIO.-
Además de los establecidos en este Pliego de cláusulas, el adjudicatario tendrá derecho:
a) A utilizar los bienes objeto de licitación, en su estado actual, que constituyan la base necesaria para la explotación de la instalación de bar-restaurante y la explotación de la terraza de servicios anexa a la piscina del Termet, sin perjuicio de las obligaciones que es establecen en este Pliego.
b) A dirigir la prestación de dicho servicios, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ayuntamiento xx Xxxx-real.
21.- OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO.-
Además de las previstas en este Pliego, el arrendatario-concesionario, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Hacerse cargo del inmueble del local destinado a bar-restaurante, así como del equipamiento que se describe en el Inventario de fecha 10 xx Xxxxx de 2015,
suscrito por el Ingeniero Técnico Municipal, que figura como XXXXX XX, debiendo aportar otros bienes que sean necesarios o de especial interés en aras a la optimización de los servicios a prestar.
b) Hacerse cargo de la terraza de la piscina municipal, dotándola a su cargo de todos los servicios, instalaciones, útiles y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad conforme a la normativa vigente que le sea de aplicación.
c) Hacerse cargo de los costes de reposición y sustitución de todos aquellas instalaciones, equipamientos y bienes que se describen en el Inventario de fecha 10 xx Xxxxx de 2015, suscrito por el Ingeniero Técnico Municipal, que figura como XXXXX XX, que por el lógico desgaste, hurto, robo, o por presentar un estado de deterioro a juicio del Ayuntamiento deban ser retirados del establecimiento, bien entendido que los bienes repuestos serán en la medida de lo posible de idénticas características a los sustituidos.
d) Sufragar los gastos de limpieza, agua, luz, teléfono, etc., y cualesquiera otros que se deriven de la adecuada explotación de la actividad de bar-restaurante, así como de la terraza de la piscina municipal, a cuyo efecto el adjudicatario deberá suscribir los correspondientes contratos con las diferentes empresas suministradoras, debiendo consentir la transmisión de la titularidad de dichos contratos a quien se designe por el Ayuntamiento xx Xxxx-real o al propio Ayuntamiento en el momento de la extinción de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y de la concesión.
e) El arrendatario-concesionario deberá de tramitar, obtener y proveerse de todas las licencias y autorizaciones a su nombre, de o en todos los organismos oficiales pertinentes, incluso municipales, y que sean preceptivas para la adecuada explotación y desarrollo de la citada actividad de bar-restaurante en el referido edificio, así como de la explotación de la terraza de la piscina municipal, a cuyo efecto realizará cuantos trámites sean necesarios para proceder al cambio de titularidad, consintiendo igualmente la transmisión de la titularidad de las mismas a quien se designe por el Ayuntamiento de Vila-real o al propio Ayuntamiento en el momento de la extinción de la vigencia del presente contrato de arrendamiento y de la concesión.
f) Satisfacer los pagos de carácter administrativo y fiscal, incluso municipales, que graven tanto la explotación de la actividad objeto del arrendamiento y de la concesión como su puesta en marcha y sucesivo funcionamiento.
g) Dirigir y explotar el bar-restaurante y la terraza de la piscina, al uso y manera del buen industrial.
h) Aplicar a todos los servicios y suministros propios del bar-restaurante que requiera el Ayuntamiento un 15 por 100 de descuento sobre los precios establecidos.
i) Disponer a su cargo del personal suficiente para la explotación del bar- restaurante y la terraza de la piscina, dándole de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y abonando las cuotas correspondientes.
j) Mantener y devolver los inmuebles e instalaciones objeto del arrendamiento y de la concesión, en perfectas condiciones, al término del mismo.
k) Facilitar el acceso a las personas que, designadas por el Ayuntamiento, hayan de efectuar la inspección de las obras e instalaciones, tanto para controlar su estado de conservación como su adecuado funcionamiento.
l) Responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros con motivo de la explotación del bar-restaurante y de la terraza de la piscina, considerando incluido en el concepto de terceros al Ayuntamiento xx Xxxx-real.
m) Contratar y mantener vigentes durante el período de la concesión, las siguientes pólizas de seguros:
1.- De riesgos patrimoniales (incendio y robo) del inmueble objeto de arrendamiento, con un capital asegurado de SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 €.), correspondiente al local del bar restaurante (continente) y de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000 €) correspondientes al equipamiento (contenido), con las siguientes cláusulas:
1.1. Revalorización automática anual de capitales y,
1.2. Beneficiario de la póliza el Ayuntamiento de Vila-real.
2.- Previamente al ejercicio de la actividad, el arrendatario del local del bar restaurante deberá acreditar ante el Ayuntamiento el tener suscrito un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por los riesgos derivados de la explotación de la actividad, cuya cuantía mínima deberá cumplir siempre y en cualquier caso con los mínimos que se determinan en el Capítulo VI, artículo 60, del Decreto 52/2.010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2.003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, o normativa que lo sustituya.
Los capitales mínimos que deberán prever las pólizas de seguros para cubrir los riesgos derivados de la explotación tendrán la siguiente cuantía, en consideración al aforo máximo autorizado para la actividad:
- Aforo de hasta 25 personas 150.000 euros.
- Aforo de hasta 50 personas 300.000 euros.
- Aforo de hasta 100 personas 400.000 euros.
- Aforo de hasta 200 personas 500.000 euros.
- Aforo de hasta 300 personas 600.000 euros.
- Aforo de hasta 500 personas 750.000 euros.
- Aforo de hasta 700 personas 900.000 euros.
- Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 euros.
- Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 euros.
- Aforo de hasta 5.000 personas 1.800.000 euros.
3.- Igualmente deberá contratar y mantener vigentes durante el plazo de concesión de la explotación de la terraza de la piscina idénticas pólizas con las mismas coberturas referidas a dicha terraza, siendo el capital asegurado en este caso de CIEN MIL EUROS (100.000 €).
Un ejemplar de cada una de las referidas pólizas, deberá entregarla el adjudicatario al Ayuntamiento xx Xxxx-real, en todo caso, antes del inicio de la vigencia del contrato. Anualmente igualmente se deberá de acreditar, mediante la entrega de fotocopia compulsada, del pago de los correspondientes recibos anuales.
n) Abandonar y dejar libres y vacuos los inmuebles y a disposición del. Ayuntamiento de Vila-real, al término del arrendamiento y de la concesión, reconociendo su potestad para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
o) El adjudicatario no podrá realizar, bajo ningún concepto, el subarriendo de los locales.
p) Obligaciones optativas. Aquéllas a las que el licitador declare obligarse en la memoria de explotación del bar-restaurante y la terraza.
q) El arrendatario-concesionario deberá dotar a los inmuebles, objeto de arriendo y de concesión, de todos los servicios (agua potable, alcantarillado, procesos tratamiento aguas residuales, energía eléctrica, telefonía, gas, etc.), en el supuesto que el local careciese de alguno de los referidos servicios, o alguno de ellos fuese deficiente, debiendo asumir íntegramente todos trámites, permisos, etc., así como todos los costes económicos que ello suponga.
r) Mientras dure el contrato de arrendamiento y la concesión, el arrendatario- concesionario deberá mantener los inmuebles y conjunto de todas sus instalaciones, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad, salubridad, higiene, decoro y funcionabilidad, todo ello de conformidad con la normativa y legislación vigente en cada momento y que sea de aplicación, debiendo asumir íntegramente todos los trámites, permisos, etc., y costes económicos que ello suponga. Sobre este particular, el Ayuntamiento xx Xxxx- real, exime cualquier tipo de responsabilidad.
s) El adjudicatario deberá tener a disposición del Ayuntamiento durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, los contratos de trabajo del personal que en cada momento emplee para la prestación de los servicios, sean fijos o temporales.
t) En ningún caso el incumplimiento de las previsiones de negocio podrá ser alegado por el arrendatario como causa para modificar el precio del
arrendamiento, duración del contrato, o recabar del Ayuntamiento subvención alguna.
u) La ejecución del contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx del contratista, de conformidad con lo señalado en el artículo 215 TRLCSP.
El incumplimiento por parte del adjudicatario-concesionario de cualquiera de las obligaciones anteriormente indicadas, dará lugar a la extinción del arrendamiento y de la concesión, con pérdida también de la garantía y cantidades que hubiera ingresado.
22.- DERECHO DE UTILIZACION PREFERENTE DEL AYUNTAMIENTO.-
El Ayuntamiento se reserva el derecho de utilización preferente de la planta primera del edificio destinado a bar-restaurante y de la carpa exterior situada junto al paseo Botanic Xxxxxxx para la celebración de congresos, jornadas u cualquier otra actividad.
A tal efecto por parte del Ayuntamiento con anterioridad al inicio de cada año natural se comunicará al arrendatario del bar-restaurante la previsión de las actividades a celebrar en la planta primera y en la carpa exterior durante el año.
Asimismo, además de las actividades a que se refiere el apartado anterior, el Ayuntamiento igualmente podrá utilizar de común acuerdo con el arrendatario la planta primera y la carpa exterior para otras actividades no previstas.
23.- OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
El Ayuntamiento y el adjudicatario del contrato de arrendamiento del local del bar restaurante pactan que no será de aplicación al contrato lo previsto en los artículos 31 y 25 XXX.
Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad, por tanto se excluye la aplicación del artículo 33 LAY, salvo que motivadamente el Ayuntamiento acuerde dicha subrogación. La decisión que a tal efecto se adopte igualmente será de aplicación a la concesión de la terraza de servicios.
El arrendatario renuncia al derecho que le confiere el artículo 34 XXX.
24.- OBRAS DE REFORMA Y MEJORA.-
Salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Vila-real, no podrá el adjudicatario realizar ningún tipo de obras en los locales objeto del arrendamiento y de la concesión.
Las obras e instalaciones autorizadas estarán siempre en consonancia con el entorno donde se emplaza el inmueble, tendrán una vigencia temporal que se extinguirá al término de la vigencia del arrendamiento y de la concesión, viniendo obligado el adjudicatario-concesionario a entregar la posesión de los locales al Ayuntamiento, en la forma en que le fueron adjudicados y en perfecto estado de mantenimiento y conservación.
No obstante, podrá el Ayuntamiento optar entre recibir los locales con las obras e instalaciones fijas realizadas por el adjudicatario y que formen parte integrante de las mismas, o recibirlas en la misma forma en que le fueron entregadas inicialmente al adjudicatario, sin que en ningún caso quede obligado el Ayuntamiento a satisfacer cantidad alguna al adjudicatario por ningún concepto.
25.- MANTENIMIENTO Y REVERSIÓN.-
25.1.- El arrendatario estará obligado a mantener y conservar, en todo momento, en buen estado los locales e instalaciones objeto del arrendamiento y de la concesión, efectuando para ello las oportunas reparaciones.
25.2.- El arrendatario-concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier circunstancia que se produzca en la explotación o uso y, en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro de los inmuebles.
25.3.- Al término del arrendamiento y de la concesión, la totalidad de las obras e instalaciones fijas revertirán al Ayuntamiento xx Xxxx-real, en perfecto estado de conservación y libres de cualquier carga o gravamen y sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula anterior.
25.4.- Igualmente revertirán al Ayuntamiento los equipamientos y mobiliario que se describe en el Inventario de fecha 10 xx Xxxxx de 2015, suscrito por el Ingeniero Técnico Municipal, que figura como XXXXX XX, con las reposiciones y sustituciones que hubiesen sido necesarias que por el lógico desgaste, hurto, robo, o por presentar un estado de deterioro a juicio del Ayuntamiento, bien entendido que los bienes repuestos deberán ser en la medida de lo posible de idénticas características a los sustituidos.
26.- RESPONSABILIDADES POR RAZÓN DE LOS SERVICIOS.-
El adjudicatario-concesionario será responsable, durante la vigencia del contrato de arrendamiento y de la concesión, de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se puedan ocasionar a cualquier persona o servicio, público o privado, como consecuencia de sus actos, omisiones o negligencias, o de una deficiente organización de los servicios a prestar. Los servicios públicos o privados que resulten dañados deberán ser reparados a su xxxxx, con arreglo a la legislación vigente sobre el particular. Las personas que resulten perjudicadas deberán ser compensadas a su xxxxx adecuadamente. Las propiedades públicas o privadas que resulten dañadas deberán ser reparadas, a su xxxxx, restableciendo sus condiciones primitivas o compensando adecuadamente los daños y perjuicios causados.
27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO.-
Son de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en los Boletines Oficiales si procediera, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. A los efectos señalados en el artículo 67.2
g) RLCAP el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que deberá abonar el adjudicatario se fija en MIL EUROS (1.000 € ).
V.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DE LA CONCESIÓN.
28.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DE LA CONCESIÓN.-
28.1.- Son causas de resolución del contrato de arrendamiento las generales de la Ley y el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 XXX el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas o ilícitas.
f) Cuando el local deje de estar destinado a la actividad de bar restaurante. 28.2.- Según el artículo 100 LPAP son causas de resolución de la concesión:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 LPAP.
i) Incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones fijadas en este Pliego, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
28.3.- Adjudicándose el contrato de arrendamiento y la concesión administrativa a un mismo licitador la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución que se establecen en los apartados anteriores determinará la resolución del contrato de arrendamiento y de la concesión administrativa.
29.- DESALOJO DE LOS INMUEBLES.-
Al término del arrendamiento y de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier otra causa, el adjudicatario está obligado a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento los inmuebles dentro del plazo de UN (1) MES, a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución, pudiendo el Ayuntamiento acordar y ejecutar por sí el lanzamiento sin necesidad de requerimiento o apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, las instalaciones no hayan quedado a la libre disposición del Ayuntamiento.
30.- PLAZO DE GARANTÍA.-
A partir del día siguiente del desalojo y recepción por el Ayuntamiento del local, comenzará a contar el plazo de garantía a que se refiere el artículo 222.3 TRLCSP, que expresamente se fija en UN (1) AÑO.
31.- DEVOLUCION DE LA FIANZA.-
Una vez transcurrido el plazo de garantía y cumplidos los requisitos legales, el órgano competente de la Corporación adoptará acuerdo ordenando la devolución o cancelación de las fianzas definitivas, dentro de los TRES (3) MESES siguientes a la fecha en que se hubiese solicitado. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese adoptado el mencionado acuerdo, se podrá entender estimada la petición de devolución o cancelación. Si el contratista no presentase la solicitud y la Corporación lo cree conveniente, se podrá adoptar de oficio el acuerdo de devolución.
Xxxx-real, 12 xx Xxxxx de 2015.
El Técnico de Ad. General, (Sección de Contratación)
ANEXO I
PLANOS DE DISTRIBUCIÓN BAR-RESTAURANTE EL MOLÍ
ANEXO II
INVENTARIO DE MUEBLES, ELEMENTOS Y DEMÁS EQUIPAMIENTO EXISTENTE EN EL BAR-RESTAURANTE EL MOLÍ
ANEXO III
PLANO DE PLANTA GENERAL DE LA TERRAZA DE SERVICIOS DE LA PISCINA
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR | ||
APELLIDOS | NOMBRE | N.I.F./N.I.E. |
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | C.I.F. | |
EN CALIDAD DE: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: | FAX: | |
COMPARECE: Ante el Ayuntamiento de Vila-real y conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas para la contratación del ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE “EL MOLI” Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA TERRAZA DE LA PISCINA (ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX), de conformidad con lo previsto en el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, DECLARA: Bajo su responsabilidad: - Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Vila-real. - Que en relación con el expediente de contratación del ARRENDAMIENTO DEL LOCAL BAR RESTAURANTE “EL MOLI” Y EXPLOTACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LA TERRAZA DE LA PISCINA (ERMITA DE LA XXXXXX XX XXXXXX), cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores. - Que se compromete a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 146.1 TRLCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto. Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación xxx Xxxxxxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxx-real, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 146.4 del TRLCSP, firma la presente. En , a de de SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA Fdo.: |
ANEXO V
- MODELO LICITADOR PERSONA FÍSICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, declara que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Vila-real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.:
- MODELO LICITADOR PERSONA JURÍDICA:
D./Xx. , mayor de edad, con domicilio en , con N.I.F. núm.
, en su condición de de la mercantil
, con C.I.F. núm. , declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
Asimismo, declara que la indicada mercantil se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento xx Xxxx-real y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
, de de
Fdo.: