FIRMADO POR
La Concejala de Personal XXXXXXX XXXXXX XXXXX
20/02/2024
NIF: P0200900I
Personal
Expediente 1278289C
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE SOCORRISTAS PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal de Administración Local y, supletoriamente en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado, se convoca procedimiento de selección mediante oposición libre, para la elaboración de una bolsa de trabajo de Socorristas para cubrir las necesidades de contratación temporal que surjan en el Departamento de Servicios Deportivos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que se regirá por las siguientes bases:
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1 El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de trabajo de Socorristas para cubrir las necesidades de contratación temporal que surjan en el Departamento de Servicios Deportivos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
1.2 La plaza de Socorrista pertenece al Grupo C, Subgrupo C2.
1.3 La jornada laboral vigente en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx es de 35 horas semanales.
1.4 La contratación se realizará bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente. La modalidad de contrato, duración, jornada laboral y horario de trabajo dependerá de las necesidades del servicio. Los contratos, principalmente, serán de lunes a domingos.
SEGUNDA. -REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.
2.1 Los/as aspirantes que deseen participar en el procedimiento de selección deberán manifestar que reúnen, en el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, los familiares de éstos de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 xx Xxxxx y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos para todas las personas aspirantes. Sólo para supuestos de contratación laboral, podrán acceder, además de los anteriores, los/as residentes en España, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero.
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b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos Constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de ser personal laboral, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
e) Estar en posesión del título de Socorrista Acuático expedido por cualquier entidad oficial homologada, en cualquiera de sus delegaciones, que habilite para el desempeño de las funciones encomendadas.
2.2 Los requisitos anteriores se deberán poseer en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones que sean necesarias hasta la finalización del proceso selectivo y posterior contratación.
2.3 Las titulaciones académicas a que se refiere la letra d) y e) deberán estar expedidas por centros oficiales debidamente reconocidos. En el caso de titulación obtenida en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente.
2.4 De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los/as nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, para ser admitidos/as al procedimiento de selección, deberán acreditar su nacionalidad y los demás requisitos exigidos al resto de aspirantes.
2.5 Los/as nacionales comunitarios/as y extranjeros/as, deberán demostrar un conocimiento adecuado xxx xxxxxxxxxx y no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su respectivo Estado de origen, el acceso a la función pública.
2.6 No será precisa la acreditación de los requisitos de capacidad a que se refiere el apartado 2.1, a excepción de lo señalado en las letras d) y e), que serán acreditados mediante presentación, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, de copia de las titulaciones o certificados acreditativos de estar en condiciones de obtenerlos, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
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TERCERA. – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
3.1 Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección, deberán solicitarlo mediante instancia (modelo en xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxx/00- personal), dirigida al Xxxx. Sr. Alcalde del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, así como la aceptación de las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. A la instancia se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente, así como fotocopia de las titulaciones exigidas. Además, se recomienda hacer constar en la instancia la dirección de correo electrónico y teléfono de contacto.
3.2 El plazo de presentación de instancias se extenderá del 22 de Febrero hasta el 12 xx Xxxxx de 2024, debiendo ser entregadas, debidamente cumplimentadas, en el Registro General de Entrada, entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes, o en el Registro General Electrónico hasta el día señalado, o realizarse con arreglo a las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTA. – PRUEBAS SELECTIVAS Y CALIFICACIÓN.
4.1 La fecha de realización de las pruebas selectivas así como el lugar donde se llevarán a cabo se publicará junto con la lista de admitidos-as/excluidos/as en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Los/as aspirantes deberán comparecer provistos/as del Documento Nacional de Identidad y bolígrafo azul.
4.2 La oposición, en la que deberá garantizarse siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes, consistirá en dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:
PRIMER EJERCICIO.- Será de carácter eliminatorio y consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar de Socorristas de Piscinas determinadas por el Tribunal Calificador inmediatamente antes del comienzo de esta prueba, durante un tiempo máximo de una hora. Se valorará de 0 a 10 puntos, debiendo obtener 5 puntos para considerar superada la prueba.
A continuación, y una vez valorado el primer ejercicio, se realizará el segundo ejercicio:
SEGUNDO EJERCICIO.- De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en la realización de un test de 20 preguntas que versarán sobre el temario que figura en Anexo I de esta convocatoria. Las preguntas de dicho test podrán ser de respuestas alternativas o respuestas cortas. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, (las contestaciones erróneas no restarán) siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
4.3 El Tribunal Calificador, según el orden de puntuación total y definitiva de los/as aspirantes, que se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicio, hará pública la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo y pasan a formar parte de la bolsa de trabajo.
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4.4 La relación se publicará por el Tribunal mediante anuncios en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en el Tablón de Edictos.
4.5 La propuesta del Tribunal Calificador será vinculante para el Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste pueda proceder a su revisión en los supuestos, y en la forma, previstos en la normativa vigente.
QUINTA. -DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
5.1 Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos/as de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
5.2 El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que así lo requieran, vendrá determinado por el sorteo realizado para el acceso a la Función Pública en la Administración del Estado para el año 2023, es decir, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “W”
5.3 En cualquier momento del proceso selectivo, los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identificación.
5.4 Si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos de la presente convocatoria, previa audiencia del interesado/a, deberá proponer su exclusión a la Presidenta de la Corporación, comunicándole, así mismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
5.5 Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá cuantas dudas puedan suscitarse en aplicación de estas Bases, e igualmente determinará la forma de actuación en los casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley de casos no previstos. Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, para el funcionamiento de los órganos colegiados.
5.6 Para la práctica de los ejercicios que se desarrollen por escrito, y en el supuesto que concursen varios/as aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas adecuadas para garantizar el anonimato de los/as aspirantes hasta que concluya la fase de calificación del ejercicio que se trate. Para ello, el/la aspirante se abstendrá de consignar en el ejercicio su nombre y/o apellidos, o cualquier otro signo identificable, debiendo hacer constar su nombre y apellidos en un papel, que introducirán en un sobre que se cerrará y que se acompañará al ejercicio realizado, debiendo tomar el Tribunal las medidas necesarias para hacer coincidir el ejercicio con su autor. Los ejercicios que se presenten contraviniendo lo anterior no serán calificados por el Tribunal, lo que supondrá la eliminación del/a aspirante.
SEXTA. -TRIBUNAL CALIFICADOR.
6.1 El Tribunal Calificador estará constituido por las siguientes personas:
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Expediente 1278289C
PRESIDENTE:
TITULAR: D. XXXXX XXXX XXXXXXXXX SUPLENTE: D. XXXXXXX X. XXXX XXXXX
VOCALES:
TITULAR:- D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
- D. XXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX
- D. XXXXX XXXXXXXXX XXXX SUPLENTE: D. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
SECRETARIO:
TITULAR: Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXX SUPLENTE: Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
No podrán formar parte del Tribunal, ni el personal de elección o designación política, ni funcionario interino ni el personal eventual. Su pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación de nadie.
Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto.
6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el mismo, comunicándolo al órgano competente de la Corporación, y podrán ser recusados por los/as aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3 El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, - ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente/a y Secretario/a-, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver razonadamente las dudas que ofrezca su aplicación.
6.4 El Tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.
6.5 A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el Tribunal, sea cual fuere el lugar de celebración de las pruebas, tendrá su sede en las dependencias de Casa Grande, sitas en Xxxxx xx Xxxxx Xxxxx xx 0, xx Xxxxxxx.
6.6 Todos/as los/as vocales deberán poseer titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Su pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base, exclusivamente, a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.
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6.8 El Tribunal tendrá la categoría tercera a efectos del devengo de indemnizaciones por asistencia previstas en el art. 30 de Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEPTIMA. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS, FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
7.1 Las personas que resulten llamadas para ser contratadas, a efectos de demostrar los requisitos de capacidad, exigidos en la presente convocatoria, no acreditados junto con la solicitud, así como los datos necesarios para formalizar el contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, deberán presentar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el momento de recibir la comunicación para su contratación, los siguientes documentos:
-Fotocopia del DNI
-Certificado médico acreditativo de poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
-Declaración jurada acreditativa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
7.2 A efectos de formalizar el alta en el Régimen de la Seguridad Social y pago de nómina, deberán aportar también copia del documento de afiliación en el caso de poseerlo, y solicitud de domiciliación bancaria.
7.3 Los/as nacionales de los países miembros de la Unión Europea, deberán acreditar los requisitos exigidos mediante los documentos correspondientes, certificado por las autoridades competentes en su país de origen.
7.4 Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación íntegra o se comprobase que no reúnen los requisitos, no podrán optar a la contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
OCTAVA. -NORMAS APLICABLES
8.1 Para lo no previsto en la presente convocatoria, o en cuanto la misma contravenga los preceptos a que más adelante se hace referencia, aplicarán, por el orden prelativo que se expresa, las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de Administración General de Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
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aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx y demás disposiciones normativas concordantes.
NOVENA. -RECURSOS.
9.1 La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas mediante la interposición de la correspondiente demanda, dentro del plazo de dos meses, ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y ello sin perjuicio de las acciones tendentes a la protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
9.2 Cuantos actos administrativos, en el procedimiento de selección se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMA. -FUNCIONAMIENTO DE LA LISTA DE ESPERA.
10.1 Tras la celebración de las pruebas selectivas, y a la vista de las puntuaciones finales obtenidas por los/as aspirantes, el Tribunal Calificador confeccionará una lista, en la que se relacionarán a todos/as los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, así como el orden de la prelación de los/as mismos/as.
10.2 La citada lista de espera que se confeccione, tendrá una duración inicial de tres años a partir de la finalización de las pruebas selectivas, aunque no se haya procedido a llamar a todos/as los/as integrantes de la misma, siempre y cuando: no se produzca su caducidad previa, cuando ante la oferta de una contratación, se proceda al llamamiento de todos/as los/as integrantes y renuncien, o en todo caso, hasta que se configure otra lista por pública selección a raíz de convocatoria a través de Oferta de Empleo Público, pudiendo ser prorrogado este plazo de vigencia. La pertenencia a la bolsa no generará por si misma derecho a ser llamado ante cualquier necesidad de nombramiento o contratación que pudiese plantearse. Será el Ayuntamiento xx Xxxxxxx el que, haciendo uso de su potestad de autoorganización, valore la situación planteada y atendiendo a la disponibilidad de recursos humanos existentes, establezca que necesidades habrán de cubrirse con la bolsa de trabajo.
10.3 En cuanto a la gestión de la lista de espera se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 114 de fecha 28 de septiembre de 2022.
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A N E X O I
1. PRINCIPOS GENERALES DE LOS PRIMEROS AUXILIOS.
2. ACTUACIÓN DEL AUXILIADOR.
3. TRANSPORTE DE LOS ACCIDENTADOS.
4. MUERTE REAL Y MUERTE APARENTE.
5. ACCIDENTES REPIRATORIOS.
6. RESPIRACIÓN ARTIFICIAL.
7. ALTERACIONES CIRCULATORIAS.
8. ALTERACIONES CARDIACAS.
9. ALTERACIONES DIGESTIVAS.
10. ACCIDENTES DIGESTIVOS.
11. HERIDAS Y CONTUSIONES.
12. HERIDAS EMPOZOÑADAS.
13. INTOXICACIÓN, ENVENENAMIENTO.
14. QUEMADURAS.
15. INSOLACIÓN Y GOLPE DE CALOR .
16. CONGELACIÓN.
17. TRAUMATISMOS DE CRÁNEO, TÓRAX Y ABDOMEN. POLITRAUMATISMOS.
18. LESIONES ÓSEAS, ARTICULARES.
19. LESIONES MUSCULARES.
20. VENDAJES Y BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS.
21. PRINCIPIOS DE ACCIÓN PREVENTIVA. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES).
22.- IGUALDAD DE GÉNERO. CONCEPTOS BÁSICOS: CONSECUENCIAS DEL IMPACTO DE GÉNERO EN LA VIDA DE LAS PERSONAS. IGUALDAD DE GÉNERO: IGUALDAD Y DIFERENCIA. DISCRIMINACIÓN. IGUALDAD FORMAL Y REAL. EL ENFOQUE DE GÉNERO Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE IGUALDAD.