núm. 63
x
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxx. 00
xxxxxx
martes, 1 xx xxxxx de 2014
C.V.E.: BOPBUR-2014-02127
II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL XX XXXXXX
Oficina Territorial de Trabajo
Resolución de fecha 13 xx xxxxx de 2014 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxxx, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del Trabajo de ámbito provincial para la actividad del comercio del metal xx Xxxxxx capital y provincia. C.C. 09000095011981.
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para la actividad del comercio del metal xx Xxxxxx suscrito, de una parte por la representación de la empresa y de otra, por la representación legal de los trabajadores, el día 3 xx xxxxx de 2014, presentado en esta Oficina Territorial de Trabajo, por medios electrónicos, el día 12 xx xxxxx de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 xx xxxxx, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE de 12/06/2010), y R.D. 831/95, de 30 xx xxxx, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL de 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.
Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx. Burgos, 13 xx xxxxx de 2014.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx
* * *
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de xx xxxxxxxxx
xxx. 00
xxxxxx
CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DEL «COMERCIO DEL METAL» DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
CAPÍTULO I
e
SECCIÓN 1.ª – PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.
Artículo 1.º – Partes contratantes.
El presente Convenio Colectivo Sindical de Trabajo, se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva, entre la representación de empresarios de la Federación de Empresarios del Metal (FAE) y la representación de trabajadores y técnicos pertenecientes a U.G.T. y CC.OO.
Artículo 2.º – Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio obligan a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio del metal, y estén recogidas por el acuerdo marco del comercio (AMAC) (B.O.E. del 20 de febrero de 2012).
Artículo 3.º – Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo obligará a todas las empresas, presentes y futuras, cuyas actividades se indican en el artículo anterior, con centros de trabajo en Burgos capital y provincia, aún cuando la empresa tuviera su domicilio en otra provincia distinta.
Artículo 4.º – Ámbito personal.
Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia de las empresas, sin más excepciones que las que señala el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (Estatuto de los trabajadores).
SECCIÓN 2.ª – VIGENCIA.
Artículo 5.º – Vigencia.
El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2013 y su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre del 2016.
El presente Xxxxxxxx quedará denunciado automáticamente a su vencimiento, comprometiéndose las partes social y económica a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.
SECCIÓN 3.ª – COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA «AD PERSONAM».
Artículo 6.º – Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica y posible absorción, serán consideradas globalmente en su estimación económica anual.
Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que se impongan.
e
boletín oficial de la provincia
núm. 63
burgos
martes, 0 xx xxxxx xx 0000
Xxxxxxxx 0.x – Garantía «ad personam».
Subsistirán estrictamente «ad personam» las condiciones y mejoras más beneficiosas que puedan existir consideradas globalmente en cómputo anual dentro de los conceptos retributivos.
SECCIÓN 4.ª – COMISIÓN PARITARIA.
Artículo 8.º – Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo, y que estará integrada por dos vocales empresarios, y dos vocales trabajadores, en representación de cada una de las Centrales Sindicales intervenientes.
Esta Comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.
Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo, sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.
CAPÍTULO II SECCIÓN 1.ª – REGULACIÓN SALARIAL.
Artículo 9.º – Regulación salarial.
Para los años 2013, 2014 y 2015 los salarios pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como Anexo I se une a este Convenio.
Para el año 2016, se acuerda incrementar las tablas salariales de 2015 en el 0,50%.
Dicha tabla salarial figura como Xxxxx XXX de este Convenio.
SECCIÓN 2.ª – COMPLEMENTOS SALARIALES.
A) PERSONALES.
Artículo 10.º – Complemento personal de antigüedad consolidada.
Quedó congelada la cuantía que cada trabajador tenía a 31 de diciembre de 1997 en concepto de antigüedad, no devengándose nuevas cantidades por este concepto. Dicha cuantía pasa a considerarse «Complemento personal de antigüedad consolidada».
Este «Complemento personal de antigüedad consolidada» no podrá ser absorbible ni compensable.
B) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES.
Artículo 11.º – Gratificaciones extraordinarias.
Con el carácter de complemento salarial se abonarán dos gratificaciones extraordinarias una de «Verano» y otra de «Navidad», en la cuantía de una mensualidad
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
xxxxxx
xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, más antigüedad consolidada cada una de ellas. La paga de «Verano» será abonada antes del día 20 del mes de julio y la de «Navidad» antes
del 20 de diciembre.
e
Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de la entrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgan.
Artículo 12.º – Beneficios.
Los trabajadores percibirán el importe equivalente a una mensualidad xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, incluida la antigüedad consolidada, en concepto de beneficios que deberá hacerse efectiva dentro del primer trimestre siguiente al vencimiento económico.
CAPÍTULO III
Jornada laboral, vacaciones y permisos
Artículo 13.º – Jornada laboral.
La jornada laboral de trabajo para los años 2013, 2014, 2015 y 2016 se establece en 1.790 horas de trabajo efectivo, para cada uno de los años.
Artículo 14.º – Vacaciones.
El personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de los trabajadores en cuanto al periodo de vacaciones, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, planificarán las vacaciones del personal conciliando los intereses tanto de los trabajadores con la empresa como los de los trabajadores entre sí, a cuyo efecto podrá partirse el tiempo de vacaciones de tal manera, que el trabajador pueda elegir 19 días de su propio periodo de vacaciones, de forma preferente entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Los otros 11 días restantes tendrá opción la empresa, a lo largo del año.
Si a petición de la empresa el trabajador/a tuviera que variar sus vacaciones, no pudiendo disfrutar de su periodo de elección de vacaciones en las fechas preferentes de 1 xx xxxxx a 30 de septiembre y lo aceptara expresamente, tendrá derecho a que se le abone una cuantía en concepto de bolsa de vacaciones de 150 euros por los 19 días de su elección no disfrutados o parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán en otras fechas de mutuo acuerdo.
En caso de una situación de baja motivada por una incapacidad temporal o maternidad anterior al inicio del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otras fechas que deberán de acordarse entre empresa y trabajador/a afectado/a.
Los trabajadores no podrán simultanear sus vacaciones más allá del 30% de la plantilla de la empresa.
Artículo 15.º – Permisos retribuidos.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a permiso retribuido en cualquiera de los casos y condiciones establecidas en el Anexo V de este Convenio.
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
burgos
CAPÍTULO IV
Percepciones extrasalariales
Artículo 16.º – Prendas de trabajo.
e
A todos los productores afectados por este Convenio, se les facilitará dos prendas de trabajo al año, adecuadas según en la sección en que presten sus servicios y a criterio de la empresa, la que podrá exigir que en tales prendas figure grabado el nombre o anagrama de la misma.
Artículo 17.º – Incapacidad temporal.
Desde el 1 de enero de 2013 hasta la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, en caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total xxx xxxxxxx pactado en este Convenio, hasta el límite de doce meses.
A partir de la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, el régimen de incapacidad temporal queda establecido de la siguiente manera:
A) En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común y/o accidente no laboral el complemento por IT será:
– En la primera baja la empresa completará durante los primeros veinte días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total xxx xxxxxxx pactado en este Convenio. Desde el día 21 hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.
– En la segunda baja la empresa completará durante los primeros diez días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total xxx xxxxxxx pactado en este Convenio. Desde el día 11 hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.
– Desde la tercera baja o sucesivas no procederá complemento alguno por parte de la empresa.
– En caso de enfermedad grave o tratamiento oncológico así como hospitalización de cinco días continuados durante la baja, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total xxx xxxxxxx pactado en este Convenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.
B) En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional y/o accidente laboral el complemento por IT será:
– En supuestos de contingencias profesionales debidamente reconocidas como tales, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total xxx xxxxxxx pactado en este Convenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
burgos
Artículo 18.º – Dietas.
Las dietas de desplazamiento para el año 2013, 2014 y 2015 quedan fijadas en 14,56 euros la media dieta y 27,95 euros la dieta completa (véase Anexo II).
e
Para el año 2016 estas cuantías serán 14,63 euros para la media dieta y 28,09 euros la dieta completa (véase Anexo IV).
CAPÍTULO V
Contratación y clasificación profesional
Artículo 19.º – Contrato en prácticas.
Se estará a lo establecido en la normativa vigente.
La retribución del trabajador será del 70% durante el primer año y el 80% durante el segundo año de vigencia del contrato, xxx xxxxxxx fijado en este Convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Artículo 20.º – Contrato para la formación y aprendizaje.
Se estará a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 21.º – Contrato eventual por circunstancias de la producción.
La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.1 apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, podrá extenderse hasta doce meses en un periodo de dieciocho.
En caso de haberse concertado por un plazo inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin sobrepasar la duración máxima convenida.
A la finalización de dichos contratos, los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día xx xxxxxxx por mes de trabajo.
Artículo 22.º – Clasificación profesional.
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada al mismo por la Disposición Adicional 9.ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio, se establece el sistema de clasificación profesional de los trabajadores afectados por el presente Convenio por medio de Grupos Profesionales, en los que se integran las diferentes categorías profesionales en la forma y condiciones recogidas en las tablas salariales del presente Convenio.
«Dependiente de Primera»: Es el dependiente con experiencia de más de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean en la empresa.
«Dependiente de Segunda»: Es el dependiente que no cumple con alguno de los requisitos para ser dependiente de primera.
«Auxiliar de Caja de Primera»: Es aquel trabajador con una experiencia de más de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean en la empresa.
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
burgos
«Auxiliar de Caja de Segunda»: Es aquel trabajador con una experiencia mayor de dos años y menor de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los
cuales un año sea en la empresa.
e
«Auxiliar de Caja de Tercera»: Es aquel trabajador que no cumple con alguno de los requisitos para ser auxiliar de caja de primera o de segunda.
CAPÍTULO VI
Disposiciones varias
Artículo 23.º – Jubilación parcial.
Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se le reconoce a los trabajadores/as, el derecho a jubilarse parcialmente con la consiguiente reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad.
Para poder acceder a este derecho a jubilarse parcialmente deberá haber acuerdo previo entre empresa y trabajador/a.
La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.
Hasta que el trabajador/a jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente.
Artículo 24.º – Comités de Empresas y Delegados de Personal.
Los Comités de empresa y Delegados de personal tendrán reconocidos en el seno de las empresas las funciones y garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de cada mes.
Artículo 25.º – Absentismo y productividad.
Los trabajadores y empresarios en el seno de cada empresa y a iniciativa de las partes se comprometen a negociar las acciones pertinentes para aumentar el índice de productividad y disminuir el índice de absentismo.
Artículo 26.º – Derecho supletorio.
A todos los efectos y para cuanto no esté previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el acuerdo marco del comercio (AMAC) (BOE del 20 de febrero de 2012).
Artículo 27.º – Póliza de accidentes de trabajo.
A partir del 1 de enero de 2013 las empresas afectadas por el presente Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores, una póliza de seguros, que cubra los accidentes de trabajo, incluido el itinere, con las siguientes coberturas:
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
burgos
– 9.000 euros en caso de muerte.
– 12.000 euros en caso de incapacidad total.
Artículo 28.º – Acoso sexual y xenofobia.
e
Siempre que se produzca una condena firme por delito o falta relacionada con la conducta sexual o la libertad y dignidad de la persona que afecte a un trabajador, masculino o femenino, por actos cometidos con compañeros de trabajo, superiores o inferiores y con ocasión del trabajo, será considerado asimismo como falta muy grave y sancionada de acuerdo con lo previsto para los mismos por el acuerdo marco del comercio (AMAC) (BOE del 20 de febrero de 2012).
También se considerarán faltas muy graves las actuaciones xenófobas que sean ejercidas en el ámbito laboral, por cualquier persona o personas, indistintamente del cargo que ocupen en la empresa o grupo de empresas.
Artículo 29.º – Atrasos.
Los trabajadores que hayan causado baja en la empresa tendrán derecho a todos los atrasos salariales que correspondan cuando se realice la firma del Convenio.
Artículo 30.º – Asistencia a ferias.
Los trabajadores que asistan a ferias, percibirán la cantidad de 23,05 euros los sábados y 44,90 euros los domingos (véase Anexo II).
Para el año 2016 estas cuantías serán 23,17 euros para los sábados y 45,12 euros para los domingos (véase Anexo IV).
Artículo 31.º – Formación continua.
Las partes firmantes asumen actualmente el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que el mismo podrá desarrollar sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, haciendo constar expresamente que asumen los acuerdos posteriores que le sustituyan.
Artículo 32.º – Horario de cierre.
Teniendo como premisa que la jornada laboral no podrá sobrepasar el horario de cierre y dado el carácter comercial de esta actividad, se acordará en el seno de las empresas el régimen de atención de los clientes que permanezcan en el interior del establecimiento en el momento de cierre del mismo.
Artículo 33.º – Ceses.
Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa y siempre que lleve más de un año contratado, deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días.
En caso de no realizar esa notificación o lo hiciera en un plazo inferior, la empresa estará facultada para descontar de los salarios o cuantías pendientes de recibir por el trabajador igual número de días a los que no notificó con antelación la baja voluntaria de acuerdo con el párrafo anterior.
e
boletín oficial de la provincia
núm. 63
burgos
martes, 1 xx xxxxx de 2014
La empresa, también estará obligada a notificar al trabajador la finalización del contrato en las mismas condiciones que se establecen en los párrafos precedentes.
El empresario al comunicar al trabajador la extinción del contrato, se obliga a acompañar la propuesta de liquidación de las cantidades a la fecha del cese. Por tanto, el trabajador tendrá derecho a que se le entregue por parte de la empresa el correspondiente finiquito para su aprobación.
Al cesar un trabajador en la empresa con 60 o más años y menos de 65 cumplidos y con una antigüedad ininterrumpida en la empresa superior a 20 años, se le abonará tres mensualidades, las cuales se verán incrementadas en media mensualidad más por cada cinco años de trabajo sobre la indicada cifra de 20.
Se entenderán como concepto de mensualidad, el salario base que tuviera cada trabajador al momento xx xxxxx.
Artículo 34.º – Salud laboral.
Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la evaluación de riesgos, el plan de prevención en su caso y haber adoptado una forma de servicio de prevención.
La elección de sistema de servicio de prevención se realizará con la consulta debida a los representantes de los trabajadores.
Las empresas están obligadas a facilitar la información sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, facilitando las normas de actuación en caso de riesgo.
Artículo 35.º – Conciliación de la vida familiar.
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
El trabajador/a después del periodo de maternidad o de las vacaciones si las hubiese unido a aquel, podrá acumular la lactancia en un periodo continuado, pudiendo la empresa suscribir o mantener contratos de interinidad para estos supuestos.
Artículo 36.º – Igualdad.
Las partes asumen el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Disposición transitoria. –
Como consecuencia de la desaparición en este Convenio de las categorías referenciadas a edad, los contratos de trabajo celebrados antes de la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia en dichas categorías se mantendrá en sus términos y se entenderán referenciados a:
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
burgos
– «Dependiente de más de 25 años» se equipara a la actual «Dependiente de Primera».
– «Dependiente de 22 a 25 años» se equipara a la actual «Dependiente de Segunda».
e
– «Auxiliar de Caja de más de 25 años» se equipara a la actual «Auxiliar de Caja de Primera».
– «Auxiliar de Caja Mayor de 18 años» se equipara a la actual «Auxiliar de Caja de Segunda».
– «Auxiliar de Caja de 16 a 18 años» se equipara a la actual «Auxiliar de Caja de Tercera».
Las actuales categorías vienen definidas y determinadas funcionalmente en el artículo 22.º de este Convenio.
* * *
x
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxx. 00
xxxxxx
martes, 1 xx xxxxx de 2014
ANEXO I
TABLAS SALARIALES
CONVENIO COMERCIO DEL METAL
AÑOS 2013, 2014 y 2015
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO MENSUAL | RETRIBUCIÓN ANUAL |
GRUPO I - PERSONAL TITULADO | ||
Titulado de Grado Superior | 1.549,90 | 23.248,50 |
Titulado de Grado Medio | 1.347,87 | 20.218,05 |
Titulado Técnico Sanitario | 1.213,04 | 18.195,60 |
GRUPO II – PERSONAL MERCANTIL | ||
PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO | ||
Director | 1.819,42 | 27.291,30 |
Jefe de División | 1.482,63 | 22.239,45 |
Jefe de Personal | 1.448,82 | 21.732,30 |
Jefe de Compras | 1.448,82 | 21.732,30 |
Jefe de Ventas | 1.448,82 | 21.732,30 |
Encargado General | 1.381,71 | 20.725,65 |
Jefe de Sucursal | 1.300,62 | 19.509,30 |
Jefe xx Xxxxxxx | 1.300,62 | 19.509,30 |
Jefe de Grupo | 1.280,06 | 19.200,90 |
Jefe de Sección | 1.213,04 | 18.195,60 |
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador | 1.213,04 | 18.195,60 |
Intérprete | 1.165,71 | 17.485,65 |
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO | ||
Viajante | 1.199,71 | 17.995,65 |
Corredor de Plaza | 1.165,71 | 17.485,65 |
Dependiente Mayor | 1.282,52 | 19.237,80 |
Dependiente de Primera | 1.165,71 | 17.485,65 |
Dependiente de Segunda | 1.011,37 | 15.170,55 |
Ayudante | 951,12 | 14.266,80 |
GRUPO III – PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO | ||
Director | 1.684,79 | 25.271,85 |
Jefe de División | 1.482,60 | 22.239,00 |
Jefe Administrativo | 1.300,62 | 19.509,30 |
e
boletín oficial de la provincia
martes, 0 xx xxxxx xx 0000
xxx. 00
xxxxxx
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO MENSUAL | RETRIBUCIÓN ANUAL |
Secretario | 1.044,61 | 15.669,15 |
Contable | 1.179,51 | 17.692,65 |
Jefe de Sección Administrativa | 1.260,08 | 18.901,20 |
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros | 1.260,08 | 18.901,20 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables | 1.166,06 | 17.490,90 |
Auxiliar Administrativo | 1.044,91 | 15.673,65 |
Aspirante Administrativo | 676,11 | 10.141,65 |
Auxiliar de Caja de Primera | 1.036,24 | 15.543,60 |
Auxiliar de Caja de Segunda | 950,15 | 14.252,25 |
Auxiliar de Caja de Tercera | 676,11 | 10.141,65 |
GRUPO IV – PERSONAL DE SEVICIOS Y AUXILIAR | ||
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES | ||
Jefe de Sección de Servicios | 1.213,40 | 18.201,00 |
Dibujante | 1.213,40 | 18.201,00 |
Escaparatista | 1.166,06 | 17.490,90 |
Ayudante de Montaje | 950,15 | 14.252,25 |
Delineante | 1.055,64 | 15.834,60 |
Visitador | 1.011,72 | 15.175,80 |
Rotulista | 1.011,72 | 15.175,80 |
Cortador | 1.166,06 | 17.490,90 |
Ayudante de Cortador | 950,15 | 14.252,25 |
Jefe de Taller | 1.166,06 | 17.490,90 |
Profesional de Primera | 1.078,44 | 16.176,60 |
Profesional de Segunda | 1.011,34 | 15.170,10 |
Capataz | 1.112,69 | 16.690,35 |
Mozo Especializado | 992,35 | 14.885,25 |
Ascensorista | 950,15 | 14.252,25 |
Telefonista | 950,15 | 14.252,25 |
Mozo Especializado | 950,15 | 14.252,25 |
GRUPO V – PERSONAL SUBALTERNO | ||
Conserje | 950,15 | 14.252,25 |
Cobrador | 950,15 | 14.252,25 |
Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Ordenanza, Portero, | 950,15 | 14.252,25 |
Personal de Limpieza (Jornada Completa) | 950,15 | 14.252,25 |
Personal de Limpieza (Por Hora) | 6,47 |
* * *
Artículo 18º: Media Dieta | 14,56 |
Artículo 18º: Dieta | 27,95 |
Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados | 23,05 |
Artículo 30º: Asistencia Xxxxx Xxxxxxxx | 44,90 |
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
xxxxxx
ANEXO II
OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES
AÑOS 2013, 2014 y 2015
e
* * *
x
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxx. 00
xxxxxx
martes, 1 xx xxxxx de 2014
ANEXO III
TABLAS SALARIALES
AÑO 2016
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO MENSUAL | RETRIBUCIÓN ANUAL |
GRUPO I - PERSONAL TITULADO | ||
Titulado de Grado Superior | 1.557,65 | 23.364,75 |
Titulado de Grado Medio | 1.354,61 | 20.319,15 |
Titulado Técnico Sanitario | 1.219,11 | 18.286,65 |
GRUPO II – PERSONAL MERCANTIL | ||
PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO | ||
Director | 1.828,52 | 27.427,80 |
Jefe de División | 1.490,04 | 22.350,60 |
Jefe de Personal | 1.456,06 | 21.840,90 |
Jefe de Compras | 1.456,06 | 21.840,90 |
Jefe de Ventas | 1.456,06 | 21.840,90 |
Encargado General | 1.388,62 | 20.829,30 |
Jefe de Sucursal | 1.307,12 | 19.606,80 |
Jefe xx Xxxxxxx | 1.307,12 | 19.606,80 |
Jefe de Grupo | 1.286,46 | 19.296,90 |
Jefe de Sección | 1.219,11 | 18.286,65 |
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador | 1.219,11 | 18.286,65 |
Intérprete | 1.171,54 | 17.573,10 |
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO | ||
Viajante | 1.205,71 | 18.085,65 |
Corredor de Plaza | 1.171,54 | 17.573,10 |
Dependiente Mayor | 1.288,93 | 19.237,80 |
Dependiente de Primera | 1.171,54 | 17.485,65 |
Dependiente de Segunda | 1.016,43 | 15.170,55 |
Ayudante | 955,88 | 14.338,20 |
GRUPO III – PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO | ||
Director | 1.693,21 | 25.398,15 |
Jefe de División | 1.490,01 | 22.350,15 |
Jefe Administrativo | 1.307,12 | 19.606,80 |
e
boletín oficial de la provincia
martes, 0 xx xxxxx xx 0000
xxx. 00
xxxxxx
CATEGORÍAS PROFESIONALES | SALARIO MENSUAL | RETRIBUCIÓN ANUAL |
Secretario | 1.049,83 | 15.747,45 |
Contable | 1.185,41 | 17.781,15 |
Jefe de Sección Administrativa | 1.266,38 | 18.995,70 |
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros | 1.266,38 | 18.995,70 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||
Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables | 1.171,89 | 17.578,35 |
Auxiliar Administrativo | 1.050,13 | 15.751,95 |
Aspirante Administrativo | 679,49 | 10.192,35 |
Auxiliar de Caja de Primera | 1.041,42 | 15.543,60 |
Auxiliar de Caja de Segunda | 954,90 | 14.323,50 |
Auxiliar de Caja de Tercera | 679,49 | 10.141,65 |
GRUPO IV – PERSONAL DE SEVICIOS Y AUXILIAR | ||
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES | ||
Jefe de Sección de Servicios | 1.219,47 | 18.292,05 |
Dibujante | 1.219,47 | 18.292,05 |
Escaparatista | 1.171,89 | 17.578,35 |
Ayudante de Montaje | 954,90 | 14.323,50 |
Delineante | 1.060,92 | 15.913,80 |
Visitador | 1.016,78 | 15.251,70 |
Rotulista | 1.016,78 | 15.251,70 |
Cortador | 1.171,89 | 17.578,35 |
Ayudante de Cortador | 954,90 | 14.323,50 |
Jefe de Taller | 1.171,89 | 17.578,35 |
Profesional de Primera | 1.083,83 | 16.257,45 |
Profesional de Segunda | 1.016,40 | 15.246,00 |
Capataz | 1.118,25 | 16.773,75 |
Mozo Especializado | 997,31 | 14.959,65 |
Ascensorista | 954,90 | 14.323,50 |
Telefonista | 954,90 | 14.323,50 |
Mozo Especializado | 954,90 | 14.323,50 |
GRUPO V – PERSONAL SUBALTERNO | ||
Conserje | 954,90 | 14.323,50 |
Cobrador | 954,90 | 14.323,50 |
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, | 954,90 | 14.323,50 |
Personal de Limpieza (Jornada Completa) | 954,90 | 14.323,50 |
Personal de Limpieza (Por Hora) | 6,50 |
* * *
Artículo 18º: Media Dieta | 14,63 |
Artículo 18º: Dieta | 28,09 |
Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados | 23,17 |
Artículo 30º: Asistencia Xxxxx Xxxxxxxx | 45,12 |
martes, 1 xx xxxxx de 2014
boletín oficial de la provincia
núm. 63
xxxxxx
ANEXO IV OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES
AÑO 2016
e
* * *
x
xxxxxxx xxxxxxx xx xx xxxxxxxxx
xxx. 00
xxxxxx
martes, 1 xx xxxxx de 2014
ANEXO V
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:
MOTIVO DEL PERMISO | DURACIÓN MÁXIMA | JUSTIFICACIÓN |
Fallecimiento: Padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, xxxxxx, xxxxxx, suegros, cuñados y abuelos políticos. | Dos días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida. | Documento que acredite el hecho. |
Fallecimiento: Cónyuge. | Tres días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida. | |
Accidente, Enfermedad Grave u Hospitalización: Padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos, xxxxxx, yernos, suegros, cuñados y abuelos políticos | Dos días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida. Los dos días naturales podrán disfrutarse mientras dure el hecho causante. | Justificante médico que acredite el hecho. |
Nacimiento: De hijos. Cesárea | Tres días naturales ampliables hasta cinco días naturales en caso de desplazamiento superior a 150 kilómetros en trayecto de ida. En caso de nacimiento de hijo por cesárea, los tres días serán laborables. | Libro de familia. |
Matrimonio: Del trabajador. | 15 días naturales. | Libro de familia. |
Matrimonio: De ascendientes, hijos o hermanos de uno y otro cónyuge. | El día de la boda. | Documento que acredite el hecho. |
Traslado Domicilio Habitual: | Un día natural. | Documento que acredite el hecho. |
Deber Inexcusable: De carácter público y personal. | El indispensable o el que marque la norma. | Justificación de la asistencia. |
Funciones Sindicales o Representación Trabajadores: | El establecido en la norma. | El que proceda. |
Atención Personal de Asuntos Propios: | Demostrada su indudable necesidad, para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora. | Demostrada su indudable necesidad |
Asistencia Consulta Médica: | Cuando, por razones de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultas médicas en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto. | Volante expedido por el facultativo. |