Contract
MINISTERIO DE TRANSPORTE Instituto Nacional de Vias GESTIÓN CONTRACTUAL MANUAL DE CONTRATACIÓN | CÓDIGO | ACONTR-MN-1 | |||
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PÁGINA | 1 | DE | 65 |
ELABORÓ | REVISÓ | APROBÓ |
EQUIPO TÉCNICO -INVIAS- Febrero de 2015 | EQUIPO TÉCNICO Dirección de Contratación Marzo de 2015 | XXX XXXXX XXXXXX REALES Líder de Proceso 19 xx xxxxx de 2015 |
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 9
1. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Y SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO 9
3. DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN 10
4. COMPETENCIAS EN MATERIA CONTRACTUAL 10
5.9 PARTICIPACIÓN O LIBRE CONCURRENCIA 13
6. RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES 14
CAPÍTULO II. GESTIÓN CONTRACTUAL 15
9. DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 15
10. ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 15
CAPÍTULO III. ETAPA DE PLANEACIÒN 17
14. REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN 17
14.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA) 17
14.2 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 18
Procedimiento para la actualización del Plan Anual de Adquisiciones 18
14.3 EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 19
14.4 SEGUIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 19
14.5 DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL PROCESO 19
A. La descripción de la necesidad que el INVIAS pretende satisfacer con el Proceso de Contratación 21
C. Especificaciones Técnicas del Bien o Servicio a Contratar 21
D. Identificación de autorizaciones, licencias y permisos requeridos para la ejecución del contrato 22
E. Plazo de ejecución del contrato 22
F. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. 22
X. Xxxxxxxxx de contratar interventoría 22
X. Xxxxx estimado del Contrato Presupuesto Oficial 23
I. Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable 23
J. El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo 24
K. Análisis de exigencias de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del cumplimiento del ofrecimiento o del contrato, así como la pertinencia división de las mismas 24
L. Acuerdos Internacionales y/o Tratados Libre Comercio 25
14.7 ESTUDIO ECONÓMICO DE SECTOR 25
Estudios del sector en la contratación directa. 26
Estudios del sector en la mínima cuantía. 26
14.8 DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL 26
14.8.1 Solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal 27
b) Diligenciamiento del Formato de Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal 28
14.9 CERTIFICACIÓN DEL GRUPO ALMACÉN E INVENTARIOS 29
14.10 CERTIFICACIÓN DE NO EJECUCIÓN 29
14.11 CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA SUFICIENTE O PERSONAL CALIFICADO 29
14.12 TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES:
14.13 ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES, DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS O DE LA INVITACIÓN PÚBLICA 30
14.14 ACUERDO MARCO DE PRECIOS 30
15. DEL PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE PLANEACIÓN 30
CAPÍTULO IV. ETAPA PRECONTRACTUAL 31
17. TRÁMITE PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA, LA SELECCIÓN ABREVIADA, EL CONCURSO DE MÉRITOS 31
18. TRÁMITE PARA LA MINIMA CUANTIA 33
19. TRÁMITE PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA 33
20. TRAMITE PARA LA CONTRATACION POR URGENCIA MANIFIESTA 34
21. COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS 34
22. PUBLICACIÓN EN EL SECOP 34
ELECCIONES PRESIDENCIALES (Artículo 33 de la Ley 996 de 2005) 35
ELECCIONES PARA LOS DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (Artículo 38 de la Ley 996 de 2005) 35
CAPÍTULO V. ETAPA CONTRACTUAL 36
25.1 PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN 36
25.1.2 Publicación en el SECOP 36
25.1.3 Registro presupuestal 37
25.1.4 Remisión del expediente contractual a la Unidad Ejecutora 37
25.1.5 Constitución de la garantía 37
25.1.6 Aprobación de la garantía 37
25.2 ADICIONES, MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS 38
25.3 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 41
25.5 CESIÓN DE DERECHOS ECONOMICOS 44
25.5.1 CESION DE CUENTA ESPECÍFICA 45
25.5.2 CESION DE DERECHOS ECONOMICOS FUTUROS 45
25.6 CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 47
25.6.2 SUPERVISORES DE CONTRATOS DE INTERVENTORIA 47
25.6.3 SUPERVISORES DE CONTRATOS DISTINTOS DE INTERVENTORIA 49
25.6.4 GESTORES DE PROYECTO 50
RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES TECNICOS DE PROYECTO 50
RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES AMBIENTALES, SOCIALES Y PREDIALES 52
25.7 TRÁMITE INTERNO DE PAGO 53
25.8 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN 53
CAPÍTULO VI. ETAPA POSTCONTRACTUAL 54
26. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 54
26.1 PLAZO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS 54
26.2 PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR 55
26.3 CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN 55
26.4 LIQUIDACIÓN CON SALDOS A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.
26.5 LIQUIDACIÓN CON SALDOS A FAVOR DEL CONTRATISTA 56
26.6 COMPENSACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS CON SALDOS A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y DEL CONTRATISTA 56
26.7 PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO 58
26.8 LIQUIDACIÓN UNILATERAL 59
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL. 59
26.9 DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS 60
26.10 COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS 61
26.11 ACTIVIDADES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS - CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN 61
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES 62
27. ADMINISTRAR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, INCLUYENDO SU ELABORACIÓN, EXPEDICIÓN, PUBLICACIÓN, ARCHIVO Y DEMÁS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DOCUMENTAL: 62
28. LAS BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL 62
29. BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. CONTROL SOCIAL. 63
30. PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 64
31. APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO 64
32. VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN 65
OBJETIVO
Establecer los lineamientos y directrices para el desarrollo del proceso de Gestión Contractual que adelante el Instituto Nacional de Vías –INVIAS - en el marco de la normatividad vigente.
Las disposiciones señaladas en el presente Manual de Contratación, tienen por objeto dar cumplimiento a lineamientos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente y los principios reguladores de la administración pública, y la actividad contractual de la Entidades sometidas al Estatuto de Contratación Pública.
ALCANCE
El presente Manual de Contratación constituye una guía idónea para todos los servidores públicos del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS que participan en la cadena productiva de los procesos contractuales, en todas sus etapas. Igualmente, será un documento de imperativa consulta por parte de quienes participan en los procesos de selección y de los contratistas mismos, por constituir un elemento integrador del marco jurídico que regula la contratación de la Entidad. Este trabajo es el resultado de un estudio minucioso realizado por un grupo interdisciplinario de la entidad, en compañía de una asesoría externa, quienes durante cinco meses se dispusieron a la tarea de análisis y adecuación de las normas internas del INVÍAS, a la regulación contenida en el Estatuto General de Contratación Estatal y demás normas que lo complementan.
Los procesos relacionados con la contratación a cargo del INVÍAS deberán regirse por la normatividad vigente que regula la materia, por el presente Manual y se dará cumplimiento a la aplicación de los principios reguladores de la administración pública.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1.NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Y SU UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO.
El Instituto Nacional de Vías, es un establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto, la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.
Los Ministerios junto con la Presidencia de la República y los Departamentos Administrativos, hacen parte del Sector Central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política Nacional, la Ley 489 de 1998, la Ley 790 de 2002 y demás normas vigentes.
“Estructura del Estado”
“Ubicación INVIAS en la estructura Rama Ejecutiva”
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente manual se aplicarán a los procesos de contratación que adelanten las distintas dependencias del Instituto Nacional de Vías.
3.DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN.
Los contratos que celebre el Instituto Nacional de Vías INVIAS se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, sus decretos reglamentarios y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
4.COMPETENCIAS EN MATERIA CONTRACTUAL
La competencia para celebrar contratos a nombre del Instituto Nacional de Vías se encuentra asignada al Director General en su calidad de Representante Legal.
No obstante lo anterior, el Director General podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de cualquiera de las modalidades de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, asesor o en sus equivalentes.
5.PRINCIPIOS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 209 Constitucional, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
También son aplicables, entre otros, los principios constitucionales de legalidad (arts. 6, 121 y 122 C.P), igualdad (art. 13 C.P); debido proceso (art. 29), buena fe (art. 83 C.P); responsabilidad (art. 90 C.P), prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P), interés público (art. 2 C.P. y concordantes).
En la actuación contractual, además de los principios señalados, se aplicarán las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho, los particulares del derecho administrativo y los principios de:
5.1PLANEACIÓN
Este principio en esencia constituye el deber de evaluar la conveniencia y oportunidad del futuro contrato, en todas sus condiciones, desde la etapa pre contractual. Su observancia permite determinar en buena medida, el éxito de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban por el INVÍAS.
El deber de planeación tiene por finalidad asegurar que todo proyecto esté precedido de los estudios de orden técnico, financiero y jurídico requeridos para determinar su viabilidad económica y técnica, la conveniencia o no del objeto a contratar y la necesidad o no de celebrar el respectivo negocio jurídico. Este principio comprende además, los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad; el proyecto xx xxxxxx de condiciones, la escogencia de la modalidad contractual a utilizar y su justificación; las características que debe reunir el bien o servicio objeto del proceso de selección; así como los costos y recursos que su celebración y ejecución demanden y todos aquellos aspectos que se relacionan en el capítulo de etapa de planeación del presente Manual.
El INVÍAS no podrá iniciar procesos de contratación si no existen las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales y sin que con antelación al inicio del proceso de selección del contratista haya realizado la respectiva planeación y haya obtenido las autorizaciones y aprobaciones que requiera para cada caso, en particular.
5.2TRANSPARENCIA
En aplicación de este principio se pretende garantizar la imparcialidad del INVÍAS en la escogencia del contratista, alejada de todo favoritismo y ajena a cualquier factor político, económico o relación de parentesco entre los contratistas y los representantes de la entidad en los respectivos procesos. La selección siempre deberá realizarse en el marco de los presupuestos legales, cualquiera sea la modalidad escogida, garantizando que los procedimientos que sean utilizados sean claros y nítidos, en aras de asegurar la prevalencia del Interés general.
En virtud de este principio, con la publicidad ordenada por la ley, los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopte el INVÍAS. En los pliegos de condiciones, se indicarán los requisitos y las reglas objetivas, justas, claras y completas para la participación y la presentación de las ofertas; no se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren, se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y que impidan la formulación de ofrecimientos
de extensión ilimitada; se establecerán los plazos para el proceso de selección, así como la celebración y ejecución del contrato.
De esta manera se proporciona a los oferentes o proponentes futuros contratistas, la garantía de que, en la formación del contrato, con plena publicidad de las bases del proceso de selección y en igualdad de oportunidades de quienes en él participen, se escoja la oferta más favorable para los intereses de la administración, razón por la cual, este principio garantiza otros principios, entre los que se encuentran los de imparcialidad, igualdad, moralidad y selección objetiva del contratista.
5.3SELECCIÓN OBJETIVA
Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable para el INVÍAS y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de interés personal o cualquier clase de motivación subjetiva. El INVÍAS verificará en cada uno de los procesos de selección que los proponentes cumplan con los requisitos habilitantes establecidos en los pliegos de condiciones, los cuales estarán orientados a asegurar que aquellos, se encuentren revestidos de idoneidad para ejecutar el objeto contractual, y que en caso de resultar adjudicatario del contrato, el contratista seleccionado, estará en condiciones de cumplir en su totalidad con las obligaciones que genere el respectivo contrato.
5.4PUBLICIDAD
En virtud de este principio, se consolida la materialización del derecho a participar en las decisiones que afectan o puedan llegar a afectar los legítimos intereses y derechos de los proponentes, por ello, corresponde al INVÍAS suministrarles toda la información que no goce de reserva constitucional o legal, de manera completa, consistente, coherente, verificable, comparable, contextualizada, y siempre oportuna. Por tal motivo, todas las actuaciones que se desarrollen dentro del proceso de selección y en la contratación, serán públicas, del mismo modo lo serán los expedientes que las contengan, los cuales estarán abiertos al público.
5.5ECONOMÍA
El principio de economía pretende que la actividad contractual no sea el resultado de la improvisación, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer necesidades de la comunidad. Por tal motivo, en desarrollo de este principio, el INVÍAS adelantará los procesos de selección de contratistas estableciendo los procedimientos y etapas estrictamente necesarias, fijará términos preclusivos y perentorios, y los responsables de cada proceso están en la obligación de dar impulso oficioso a las actuaciones. Bajo este mismo criterio de eficiencia, son deberes de la entidad adelantar los trámites con austeridad de tiempo, medios y gastos, impidiendo las dilaciones y los retardos; abstenerse de cualquier clase de exigencias o requisitos, diferentes de los previstos en el estatuto de contratación, el presente Manual y los pliegos de condiciones, y adoptar procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo del proceso de selección y celebración del contrato se presenten. Lo anterior, a fin de lograr una mayor rapidez, y por tanto, una mayor economía de tiempo y recursos en la celebración del futuro contrato estatal, evitando trámites innecesarios, operaciones superfluas, requisitos innecesarios y procedimientos que demoren la contratación.
5.6RESPONSABILIDAD
Para garantizar el cumplimiento de este principio los servidores públicos que intervienen en la actividad contractual están obligados a cumplir los fines de la contratación mediante la efectiva vigilancia de la ejecución del contrato, incluida la etapa precontractual, por cuanto atribuye la obligación de realizar evaluaciones objetivas sobre las propuestas presentadas, de acuerdo con los pliegos de condiciones y velando además por la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la entidad y del contratista.
Este principio apunta a que tanto el INVÍAS como los servidores públicos, los oferentes, los contratistas y todos aquellas personas que participen en la actividad contractual, actúen en el estricto marco de la legalidad, en cumplimiento de los deberes y obligaciones que le corresponde a cada cual, sin el ánimo y predisposición de inferir daños y con la diligencia y cuidado que es exigible so pena de incurrir en responsabilidad civil, penal o disciplinaria.
5.7DEBIDO PROCESO
El debido proceso será principio rector en materia sancionatoria y en las demás prerrogativas que le otorga la Ley a los Entes públicos. En virtud de éste, en los eventos en que la entidad pretenda ejercer las prerrogativas legales, las decisiones adoptadas por el INVÍAS deberán ser tomadas con arreglo a las normas de carácter especial o general que regule el procedimiento. De igual manera, el afectado deberá contar con todas aquellas garantías que le permitan ejercer su legítimo derecho de defensa mediante el procedimiento establecido en la ley para que pueda expresar sus observaciones, descargos o explicaciones, aportar pruebas y controvertir aquellas que emanen de la administración.
5.8EQUILIBRIO CONTRACTUAL
En virtud del principio de la ecuación financiera o equilibrio económico del contrato se persigue que la correlación existente al tiempo de su celebración entre las prestaciones que están a cargo del INVÍAS y el contratista, permanezca durante toda su vigencia, de tal manera que a la terminación de éste, cada uno alcance la finalidad esperada con el contrato. Durante la ejecución del contrato y hasta su terminación se debe garantizar el mantenimiento de la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos del negocio jurídico. Las partes adoptarán las medidas necesarias para su restablecimiento, so pena de incurrir en una responsabilidad contractual tendiente a restituir tal equilibrio.
5.9PARTICIPACIÓN O LIBRE CONCURRENCIA
Este principio tiene como finalidad la participación en los procesos de contratación de la entidad del mayor número de oferentes, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones.
5.10IGUALDAD
Por virtud de esta garantía, todos los interesados en los diferentes procesos de selección deberán cumplir con las condiciones establecidas por la Entidad para participar en los mismos,
para ello la Entidad brindará tratamiento e igualdad de oportunidades en la estructuración de los pliegos de condiciones de acuerdo a las modalidades de selección, a las cuantías y a la magnitud de los proyectos.
6.RÉGIMEN DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CONFLICTO DE INTERESES.
La contratación en el INVIAS estará sujeta al régimen legal de inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y conflicto de intereses de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la Ley.
7.MARCO LEGAL
•Constitución Política
•Código Civil
•Código de Comercio
•Código General del Proceso.
•Ley 9 de 1989. “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 388 de 1997.
•Decreto 591 de 1991 “por el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomento de actividades científicas y tecnológicas”
•Ley 80 de 1993. “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, modificada por la Ley 1150 de 2007.
•Decreto ley 111 de 1996. “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto”
•Ley 361 de 1997. “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.
•Ley 446 de 1998. “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”.
•Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
•Ley 842 de 2003. “Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”
•Ley 905 de 2004. “Por medio de la cual se modifica la Ley 590 de 2000 sobre promoción del desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa colombiana y se dictan otras disposiciones”.
•Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.
•Decreto 1716 de 2009. “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo X xx xx Xxx 000 xx 0000”.
•Ley 1474 de 2011. “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.”
•Ley 1437 de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
•Decreto 4170 de 2011” por el cual se crea la Agencia Nacional Para La Contratación Estatal”
•Decreto 4836 de 2011. “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto y se modifican los Decretos 115 de 1996, 4730 de 2005, 1957 de 2007 y 2844 de 2010, y se dictan otras disposiciones en la materia”.
•Ley 1551 DE 2012. “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.
•Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.
•Decreto 019 de 2012. “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
•Ley 816 de 2003. “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública.”
•Tratados de Libre Comercio suscritos por Colombia
•Decreto 1510 de 2013 “Por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública”.
•Ley del Plan Nacional de Desarrollo.
CAPÍTULO II. GESTIÓN CONTRACTUAL
8.GESTIÓN CONTRACTUAL
Es el conjunto de actividades de planeación, coordinación, organización, control, ejecución y supervisión de los procesos de contratación.
9.DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
El INVIAS al celebrar contratos y convenios, con la ejecución de los mismos busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
10.ETAPAS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
La contratación estatal es un proceso, es decir, una sucesión de etapas que tiene las siguientes actividades:
1.ACTIVIDADES DE PLANEACIÓN. Comprende la etapa preparatoria de la contratación. 2.ACTIVIDADES PRECONTRACTUALES. Comprende la etapa de planeación y de
selección de contratistas.
3.ACTIVIDADES CONTRACTUALES. Comprende el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato y el control en su desarrollo.
4.ACTIVIDADES POST-CONTRACTUALES. Comprende la etapa de liquidación del contrato por mutuo acuerdo o en forma unilateral, y las obligaciones relacionadas con el cierre del expediente del proceso de contratación.
11.TRÁMITES INTERNOS
En los procesos de contratación, además de atender lo establecido en las normas vigentes, se seguirán los trámites internos establecidos en el presente manual.
12.MODELO DE GESTIÓN
El Modelo Integrado de Gestión aprobado se encuentra basado en 4 ejes temáticos: Gestión de Calidad, Gestión Ambiental ISO 14001, Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001 y Gestión en Seguridad de la Información e ISO 27001.
A través del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del 01 de Octubre de 2014 se aprobó el nuevo modelo de gestión del Instituto Nacional de Vías –INVIAS.
Para el desarrollo de todas las actividades del proceso de apoyo Gestión Contractual, se observarán los instructivos, procedimientos y formatos actualizados (para las etapas de planeación, precontractual, contractual, y post contractual) establecidos en el Sistema Gestión de Calidad, el cual se encuentra en el aplicativo KAWAK.
En aras del mejoramiento del sistema de gestión de calidad se están implementando actualizaciones a manuales, caracterización de procesos, procedimientos, instructivos y formatos
El mapa de procesos, donde se encuentran caracterizados los 12 procesos (estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación) del Instituto Nacional de Vías, es el siguiente:
13.PLANEACIÓN
CAPÍTULO III. ETAPA DE PLANEACIÒN
Durante esta etapa la dependencia solicitante, identificará la necesidad que se pretende satisfacer (objeto a contratar) y además solicitará su inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe estar acorde con los objetivos y metas plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo.
14.REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Cuando se advierta la necesidad de un bien, obra o servicio el secretario, jefe de oficina, director del área correspondiente o subdirector, deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
14.1 PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES (PAA)
El INVIAS deberá elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretendan adquirir durante la respectiva vigencia. En éste debe señalarse la necesidad y se debe identificar utilizando el clasificador de bienes y servicios, e indicar el valor estimado del contrato, la clase de recursos con cargo a los cuales se pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada en la que se iniciará el proceso de contratación.
El Plan Anual de Adquisiciones no obliga a las entidades Estatales a efectuar los procesos de adquisición que en él se enumeran.
Para adoptar el Plan se cumplirán las siguientes etapas:
a) El Director del INVIAS mediante comunicación conformará a más tardar el 30 de octubre de cada año un equipo interdisciplinario que apoyará la elaboración y actualización del PAA, el cual debe estar integrado por funcionarios de cada una de la unidades ejecutoras de la entidad, quienes serán responsables del PAA de su respectiva área. En el acto administrativo se designará un funcionario de la Dirección de Contratación que se encargará de la organización y consolidación del PAA y su publicación en el SECOP.
b) El funcionario designado por la Dirección de Contratación, convocará en los primeros días del mes de noviembre a los responsables de la elaboración y actualización del PAA del INVIAS de la vigencia fiscal que corresponda, el cual debe mostrar en detalle las etapas de planeación, diligenciamiento y modificación del PAA, así como especificar las actividades por él coordinadas, señalando el tiempo para cada una de ellas.
c) El funcionario responsable de cada unidad ejecutora deberá elaborar el PAA de su respectiva oficina, secretaría, dirección o subdirección, cumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad vigente, los lineamientos y formatos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y el cronograma establecido por el funcionario designado de la Dirección de Contratación, lo cual someterá a aprobación de su superior jerárquico.
Para el efecto, el funcionario coordinará que todas las actividades involucradas en el proceso de compra del bien o servicio tengan asignado el código que se encuentra en el Sistema de Codificación Estándar de Naciones Unidas.
d) El funcionario responsable de la unidad ejecutora enviará a la Dirección de Contratación vía electrónica en la fecha establecida en el cronograma y en el formato que determine la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, el Plan Anual de Adquisiciones de su dependencia.
e) El funcionario designado de la Dirección de Contratación organizará y consolidará el Plan Anual de Adquisiciones del INVIAS, el cual debe contener la identificación y caracterización de las necesidades de bienes, obras y servicios que requiere la entidad, con cargo a los recursos de funcionamiento y de inversión en el marco de los proyectos para ser adquiridos durante la vigencia fiscal, de conformidad con el presupuesto proyectado.
f) El Director de Contratación remitirá al Director General del INVIAS el PAA consolidado para su respectiva aprobación.
g) Una vez aprobado el PAA el funcionario designado por la Dirección de Contratación lo publicará en el SECOP, de conformidad con los lineamientos que para el efecto determine la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y el cronograma establecido en el literal b) del presente numeral.
14.2 ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Para actualizar o modificar el PAA, cada dependencia de la Entidad, deberá tramitar la solicitud de actualización o modificación a través del formato correspondiente señalando una breve justificación ante la Dirección de Contratación.
Se deberá actualizar cuando:
a) Se presenten ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos.
b) Sea necesario incluir nuevas obras bienes y/o servicios.
c) Se requiera excluir obras, bienes y/o servicios.
d) Deba modificarse el presupuesto anual de adquisiciones.
Procedimiento para la actualización del Plan Anual de Adquisiciones:
a) Con base en los lineamientos y formatos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación
Pública –Colombia Compra Eficiente–, y el cronograma de elaboración y actualización del PAA de que trata el numeral anterior, el funcionario responsable de la unidad ejecutora, previa aprobación de su superior jerárquico, realizará la modificación o eliminación de las adquisiciones del PAA, y la enviará al funcionario designado de la Dirección de Contratación.
b) El funcionario designado de la Dirección de Contratación organizará y consolidará el Plan Anual de Adquisiciones incorporando la correspondiente actualización o eliminación enviada por el funcionario encargado de la unidad ejecutora.
c) El funcionario designado de la Dirección de Contratación lo publicará en el SECOP, de conformidad con los lineamientos que para el efecto determine la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– y el cronograma.
14.3 EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El Jefe de la Unidad ejecutora será el encargado de velar por que el proceso contractual se ejecute en los tiempos señalados en el Plan Anual de Adquisiciones.
14.4SEGUIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
El Jefe de cada unidad ejecutora tomará las medidas internas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ejecución del plan a su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, se evaluará trimestralmente la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones o documento que haga sus veces, por parte del designado de la Dirección de Contratación.
14.5DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE DEL PROCESO:
El Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Secretario, será el responsable del trámite y seguimiento del respectivo proceso, para lo cual, podrá designar para cada proceso de contratación, un funcionario quien se denominará GESTOR DE PROYECTO, que adelante los trámites descritos a continuación:
1)Verificar que la necesidad del bien, obra o servicio se encuentre contemplada en el Plan Anual de Adquisiciones, o adelantar el trámite de modificación del mismo.
2)Recopilar los estudios y diseños requeridos y cuando se trate de la realización de una obra, recopilar los estudios y diseños que establezcan la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental.
3)Realizar los estudios económicos del sector y estudios xx xxxxxxx, de conformidad con las instrucciones impartidas por Colombia Compra Eficiente
4)Evaluar los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato, de conformidad con las instrucciones impartidas por Colombia Compra Eficiente y el documento CONPES 3714 de 2011.
5)Tramitar el certificado de disponibilidad presupuestal y/o la aprobación de vigencias futuras requeridas.
6)Elaborar los estudios previos y demás documentos que le corresponda según el objeto de la contratación de conformidad con el documento modelo remitido por la Dirección de Contratación.
7)Proyectar el pre pliego de condiciones, los pliegos de condiciones definitivos o invitación pública, según corresponda, de conformidad con la plantilla tipo que para el efecto elabore la Dirección de Contratación.
8)Apoyar en la elaboración de las Adendas que se requieran en los diferentes procesos de selección, las cuales serán suscritas por el Jefe de la unidad ejecutora y el Director de Contratación.
9)Elaborar los documentos del proceso contractual necesarios para su envío en forma completa a la Dirección de Contratación.
10)Proyectar de manera oportuna la respuesta a las observaciones presentadas por los interesados al proyecto de pliegos de condiciones, pliegos de condiciones definitivos, o
invitación pública, según el caso y la repuesta a las observaciones presentadas al informe de evaluación. Este procedimiento deberá atenderse de manera conjunta con los funcionarios designados del Grupo de Asuntos Precontractuales y dentro del término establecido en el cronograma del proceso. El funcionario designado por la Unidad Ejecutora será responsable del cumplimiento de esta previsión.
11)Organizar el expediente precontractual previamente a su radicación en la Dirección de Contratación, so pena de ser devuelto en caso de incumplir este trámite.
12)Realizar las demás actividades de gestión documental, velando por el cumplimiento de las políticas del Instituto y las normas vigentes sobre la materia.
14.6 ESTUDIOS PREVIOS:
Con anterioridad a la apertura de los procesos de selección correspondientes, y en caso de contratación directa antes de la celebración del contrato, la dependencia o unidad ejecutora que genera la necesidad, deberá elaborar los estudios previos que justifican la contratación. Estos estudios estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones o del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone.
Para la elaboración de los estudios previos, se requiere de un análisis serio y completo de la necesidad y la conveniencia para el logro de los objetivos institucionales. Deberá contener la identificación del objeto a contratar, el proceso legal requerido para la contratación, los aspectos técnicos y financieros y demás requisitos, debe ser firmado por el jefe de la unidad ejecutora.
La responsabilidad de los estudios y documentos previos recae única y exclusivamente sobre el titular de la dependencia generadora de la necesidad que los elabora (Director, Subdirector, Jefe de Oficina o Secretario).
El objetivo fundamental del estudio previo es analizar todas las variables que pueden afectar los procesos de selección, los contratos y su futura ejecución, dando cumplimiento de esta manera a los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal, de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, y los propios de la contratación estatal.
Los estudios previos se pondrán a disposición de los interesados de manera simultánea con el proyecto xx xxxxxx de condiciones, cuando la modalidad de contratación así lo exija o con la invitación en caso de mínima cuantía.
El contenido de los estudios y documentos previos podrá ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso de selección de que se trate. Lo anterior, en razón a las observaciones presentadas o a revisiones internas que realice la entidad, para lo cual la dependencia solicitante deberá remitir el estudio previo ajustado destacando de manera clara y precisa las modificaciones introducidas con el fin de que se puedan publicar en el SECOP.
En caso de que la modificación de los elementos mínimos señalados implique cambios fundamentales en los mismos, el Director de Contratación, en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar el acto administrativo de apertura del proceso de selección que
corresponda de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
El estudio previo debe contener:
X.Xx descripción de la necesidad que el INVIAS pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
Hace referencia a las causas, carencias, utilidades o provechos que determinan a la entidad contratar el bien, obra o servicio, así como las razones que sustentan la contratación del mismo, el cual, a su vez debe corresponder a la satisfacción del interés general observando los postulados que rigen la función administrativa.
De igual manera el bien, obra o servicio a contratar debe encontrarse previsto en el Plan Anual de Adquisiciones o el documento que haga sus veces y tener relación con el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos.
Dentro de la descripción de la necesidad, debe precisarse de manera puntual por qué se requiere la contratación del bien, obra o servicio, indicando el soporte técnico y/o normativo a que haya lugar.
Para describir con claridad la necesidad que se desea satisfacer, puede responderse a las preguntas: que necesito; para que lo necesito y porque lo necesito, haciendo mención de las posibles opciones existentes para el logro del objetivo, explicando las razones que conllevan a determinar que la escogida es la mejor, la más conveniente.
Cuando se trate de un proceso de selección abreviada para contratar una obra el estudio previo deberá señalar si se requiere de interventoría externa para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
B.Objeto del Contrato
Es la descripción clara, detallada y precisa de los bienes, obras o servicios que requiere contratar el INVIAS. Así mismo, debe precisarse el alcance del objeto que se requiere desarrollar.
C.Especificaciones Técnicas del Bien o Servicio a Contratar
Corresponde a los requerimientos desde el punto de vista técnico, tales como, descripción técnica detallada, cantidades, unidad de medida, colores, definiciones, especificaciones entre otras, que debe cumplir el bien, obra o servicio que se pretende contratar. Debe explicarse las calidades, especificaciones y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual según el caso deberá incluir también la elaboración de diseños, planos, análisis técnicos entre otros. En ninguna caso podrá hacerse mención a marcas.
Dentro de las especificaciones técnicas, la dependencia solicitante de la contratación deberá indicar si aplica lo siguiente:
Servicios conexos. Entendidos como aquellos que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, como capacitaciones, mantenimientos preventivos y correctivos, soportes técnicos, entrega de manuales, etc.
Cuando el cumplimiento del objeto del contrato implique la satisfacción de estas actividades o servicios conexos, podrá preverse en los pliegos de condiciones o en la invitación, los diferentes plazos que tiene el contrato. El supervisor o interventor del contrato será quien verifique que estas actividades u obligaciones pendientes se cumplan a cabalidad.
D.Identificación de autorizaciones, licencias y permisos requeridos para la ejecución del contrato.
La Secretaría, Oficina, Dirección o Subdirección interesada verificará si para la celebración o ejecución del contrato o convenio se requiere del otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias por parte de autoridades, funcionarios o particulares. En caso de que se requiera el cumplimiento de los anteriores requisitos, éstos se deberán allegar con los estudios previos del proceso a la Dirección de Contratación. Serán responsables los funcionarios de cada dependencia solicitante por la omisión en el cumplimiento de este requisito.
E.Plazo de ejecución del contrato
Es la estimación del término en el que el contratista dará cumplimiento al objeto y obligaciones pactadas. Debe ser razonable y posible de cumplir. Se debe establecer una fecha concreta para su terminación.
El plazo que se determine para la ejecución del contrato, debe ir en concordancia con su naturaleza (de ejecución instantánea o de tracto sucesivo) y con la forma de pago; igualmente debe verificarse frente a las limitaciones que establecen las normas presupuestales.
De conformidad con lo establecido en la ley orgánica del presupuesto los contratos deberán ser ejecutados en la vigencia fiscal respectiva, salvo aquellos que se tramiten con recursos de vigencias futuras, para lo cual se deberá señalar en el estudio previo respectivo tal situación y aportarse copia del acto administrativo mediante el cual se haya otorgado la autorización.
X.Xx modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
Corresponde a las razones o argumentos legales que justifican la adopción de determinada modalidad de selección y de los elementos que componen el estudio previo. Los fundamentos jurídicos de la contratación de la modalidad de selección a adelantar serán los establecidos por la normatividad vigente.
X.Xxxxxxxxx de contratar interventoría.
En el caso de requerirse interventoría externa deberá señalarse expresamente en los estudios previos tal condición.
X.Xxxxx estimado del Contrato Presupuesto Oficial
Corresponde al análisis económico que soporta el valor estimado del contrato a suscribir, teniendo en cuenta entre otros costos, los siguientes: honorarios de años anteriores, honorarios que paguen otras entidades estatales de igual o superior rango, variaciones de tasas de cambio, impuestos, contribuciones y pagos parafiscales, seguros y garantías, costos de transporte e instalación, utilidad, administración e imprevistos y demás costos directos o indirectos necesarios para la ejecución del contrato.
Es función de la dependencia solicitante, de acuerdo con el estudio xx xxxxxxx y análisis del sector realizado, determinar el monto del presupuesto oficial. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, el Instituto deberá incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos de presupuestos en la estimación de aquellos.
Tratándose de concursos de méritos, no se deberá publicar las variables utilizadas para calcular el valor estimado del contrato.
El valor estimado debe anotarse en pesos colombianos, discriminando el IVA, el cual se entiende incluido en el valor del contrato. En caso contrario, deberá hacerse la salvedad, para que sea tenida en cuenta al momento de expedir la disponibilidad y registro presupuestal.
Previamente, la dependencia que genera la necesidad, debe verificar la disponibilidad de recursos presupuestales para amparar la obligación que se pretende contraer con la celebración del contrato; actividad que se demuestra anexando al estudio previo, el certificado de disponibilidad presupuestal.
I.Justificación de los factores de selección que permitan identificar la oferta más favorable
Consiste en la explicación de los motivos por los cuales la entidad hace uso de los criterios de selección existentes, los cuales servirán de base para elegir al contratista con el cual se llevará a cabo la contratación, estos a su vez dependen de la modalidad de selección escogida y se encuentran plenamente identificados en la Ley para cada caso en particular. En términos generales corresponde a las variables, condiciones o aspectos que serán objeto de calificación y que en últimas determinarán la escogencia del proponente; soportados en factores técnicos y económicos objetivos a efectos de obtener la propuesta más favorable para la entidad, de acuerdo con las modalidades de contratación y teniendo en cuenta las diferentes alternativas de aplicación para cada una.
Para su determinación se deberá tener en cuenta lo siguiente:
•Definir claramente la forma como se obtienen los puntos y/o porcentajes en cada criterio, como se obtienen los máximos y los mínimos y/o como se acumulan.
•La capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y organizacional de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes, por lo cual no se les otorgará puntaje.
J.El análisis de riesgo y la forma de mitigarlo
Se deberá evaluar el riesgo que el proceso de contratación presenta para el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Se entienden como riesgos involucrados en la contratación, todas aquellas circunstancias previsibles, que se presentan durante el desarrollo y ejecución del contrato, y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. El riesgo será previsible en la medida que el mismo sea identificable y cuantificable en condiciones normales.
La tipificación, estimación y asignación, del riesgo previsible corresponde al análisis sobre los riesgos inherentes a la naturaleza y al objeto del mismo, destacando la forma de prevenirlos y/o mitigarlos e indicando la parte que debe asumirlos.
Para efectos de la tipificación, asignación y estimación de riesgos se deberá tener en cuenta las directrices que para el efecto expida Colombia Compra Eficiente o entidad que la sustituya y a su vez se diligenciará la matriz de riesgo correspondiente. Además se recomienda revisar el documento CONPES 3714 de 2011 sobre la clasificación de los riesgos.
K.Análisis de exigencias de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del cumplimiento del ofrecimiento o del contrato, así como la pertinencia división de las mismas.
Los funcionarios responsables de elaborar los estudios previos, deberán realizar un análisis serio de las garantías a requerir las cuales deberán, ser coherentes con el monto y la vigencia del contrato. Los amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, así como los riesgos que se deban cubrir. Las garantías deberán ser identificadas por el nombre que les confiera la ley.
Se entiende por mecanismo de cobertura del riesgo el instrumento otorgado por los oferentes o por el contratista , en favor del INVIAS o en favor de terceros, con el objeto de garantizar, entre otros (i) la seriedad de su ofrecimiento; (ii) el cumplimiento de las obligaciones que para aquel surjan del contrato y de su liquidación; (iii) la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y (iv) los demás riesgos a que se encuentre expuesta la administración según el contrato.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente plural bajo la figura de unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del proponente plural.
De acuerdo al Artículo 77 del Decreto 1510 de 2013, en la contratación directa la exigencia de garantías no es obligatoria y la justificación para su exclusión debe estar expresada en los estudios y documentos previos.
L.Acuerdos Internacionales y/o Tratados Libre Comercio
El INVIAS como entidad sometida al estatuto de contratación estatal deberá observar las obligaciones que en materia de Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio (TLC) vinculen al Estado colombiano, para lo cual se verificará en los estudios previos, si la respectiva contratación a realizar se encuentra cobijada por los mismos. Para ello la dependencia solicitante deberá revisar, analizar e indicar si el bien, obra o servicio a contratar están cobijados por un Acuerdo comercial suscrito por el estado colombiano.
Para la elaboración del estudio previo deberá consultarse la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente en la cual se mantiene publicada la información actualizada relativa a los Tratados vigentes en materia de contratación pública, que permita realizar la verificación a que se refiere el presente numeral.
Cuando se identifique que debe darse aplicación a las reglas especiales incluidas en los Acuerdos Internacionales y Tratados de Libre Comercio, se deberá tener en cuenta las previsiones que sobre los plazos se haga en el o los Acuerdos o Tratados aplicables al respectivo proceso. Si una contratación se encuentra cobijada por varios Acuerdos Internacionales o Tratados de Libre Comercio, se deberá adoptar los plazos que permitan cumplir con la totalidad de cada uno de ellos para el respectivo proceso.
14.7ESTUDIO ECONÓMICO DE SECTOR:
El análisis del sector económico será elaborado por el Gestor de Proyecto designado por la Unidad Ejecutora, quien deberá realizar el estudio necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional y de análisis de riesgo, con el fin de establecer el contexto del proceso de contratación, identificar algunos de los riesgos y determinar los requisitos habilitantes.
El alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del proceso de contratación, la
naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los Riesgos identificados para el Proceso de Contratación.
Para dicho análisis, el Gestor de Proyecto deberá acoger los lineamientos señalados por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, organismo que recomienda analizar entre otros, los contextos económico, técnico, regulatorio, ambiental, social y político.
Para el efecto podrá recopilar información de las siguientes fuentes:
a)Sistemas de Información Sectorial que permitan identificar los proveedores y su información financiera, según el listado xx xxxxxxx de información sugerido por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–
b)SECOP: Procesos adelantados por otras entidades.
c)Si la información no está disponible en los Sistemas de Información, se podrá entablar comunicación con los posibles proveedores, individualmente considerados o como gremios, según se indique por Colombia Compra Eficiente.
Estudios del sector en la contratación directa.
En esta modalidad de contratación, el análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, particularmente las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para el Instituto contratar el bien o servicio con el aspirante correspondiente, la forma como se acuerda la entrega de bienes o servicios, los plazos, cantidades contratadas, forma de pago y de entrega y en general demás condiciones previstas por las partes.
El análisis del sector debe permitir sustentar su decisión de hacer una contratación directa, la elección del proveedor y la forma en que se pacta el contrato desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
La Entidad Estatal debe consignar una reflexión sobre el sector que cubra los aspectos de que trata el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013. Además de tener en cuenta los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente -.
Estudios del sector en la mínima cuantía.
En estos procesos el alcance del estudio de sector debe ser proporcionado al valor del proceso de contratación, la naturaleza del objeto a contratar, el tipo de contrato y a los riesgos identificados para el proceso de contratación.
La Entidad Estatal debe consignar una reflexión sobre el sector que cubra los aspectos de que trata el artículo 15 del Decreto 1510 de 2013. Además de tener en cuenta los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente -.
14.8DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Para que la Dirección de Contratación proceda a revisar y publicar el proceso de selección correspondiente, se deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
Certificado de Disponibilidad Presupuestal: Es el documento expedido por el Jefe de
Presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la xxxxxxxx de compromisos.
Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, los órganos deberán llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades. (Artículo 19, Decreto 568 de 1996).
Por mandato del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a partir del 01 de Enero de 2011 el Instituto Nacional de Vías inició el registro oficial de sus operaciones presupuestales y financieras en el Aplicativo SIIF NACION II, software de carácter obligatorio para todas las entidades que reciben recursos del Presupuesto General de la Nación.
El SIIF NACION II busca renovar tecnológicamente y robustecer funcional e institucionalmente el registro de las operaciones presupuestales de las entidades del PGN permitiendo el registro de
la información de las entidades, en línea y en tiempo real, y su consolidación automática, facilitando el proceso de toma de decisiones para el manejo de los recursos públicos.
14.8.1Solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal a)Aspectos Generales
Para garantizar que el objeto del gasto solicitado sea concordante con el objeto del gasto de la apropiación que se pretende afectar, la dependencia solicitante debe verificar el contenido de la ficha técnica del respectivo proyecto de inversión, el mapa vial, el contenido del Decreto por el cual se fija la Red Nacional de Carreteras a cargo de la Nación - Instituto Nacional de Vías y el plan de inversión del INVIAS.
En el presupuesto de funcionamiento el objeto del gasto debe ajustarse a la clasificación y definición de los gastos establecidos en el decreto de liquidación del presupuesto de la correspondiente vigencia fiscal.
Adicionalmente, con antelación a la iniciación del trámite, la dependencia debe verificar en el SIIF – NACION II, si el saldo de apropiación disponible del rubro a afectar es suficiente para amparar el valor solicitado, o si los recursos presentan restricciones de algún tipo (Previo Concepto D.N.P. – Previa Distribución D.G.P.N.).
Todas las solicitudes de documentos presupuestales deben cumplir con las delegaciones de “ordenación de Gasto” conferidas por la Dirección General mediante Acto Administrativo (Resolución).
Las solicitudes de CDP para respaldar procesos de selección (Licitación, Concurso de méritos, selección abreviada, Mínima Cuantía) o para contratación Directa, con cargo al Presupuesto de Inversión, deben contener las firmas del Jefe de la dependencia a cargo de los recursos según el Plan de Inversiones, del Director Técnico o Director Operativo o Director de Contratación o Secretario General, según el caso, y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien avalará que el respectivo objeto de gasto de la solicitud de CDP se ajuste a la respectiva ficha EBI inscrita en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, en lo correspondiente al Presupuesto de Inversión.
Las solicitudes de CDP que afecta el Presupuesto de Funcionamiento deben contener las firmas de la dependencia a cargo del gasto y del Director Técnico o Director Operativo o Director de Contratación o Secretario General, según el caso.
En materia contractual, los Ordenadores de Gasto, deben tener en cuenta lo reglado en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 19 del Decreto 568 de 1996, que determinan que el Certificado de Disponibilidad afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el respectivo Registro Presupuestal, operación que afecta en forma definitiva las apropiaciones.
Como tal, la regla general es que una vez se expida el Registro Presupuestal del contrato, los saldos de los Certificados de Disponibilidad, si los hubiere, serán cancelados de la contabilidad
presupuestal, aumentando el saldo disponible de apropiación para la xxxxxxxx de nuevos compromisos.
Finalmente, se aclara que la iniciativa presupuestal en lo relacionado con los compromisos a celebrar por las Direcciones Territoriales se adelanta a través de las dependencias del nivel central que les asignan los respectivos recursos presupuestales. De igual forma, las adiciones y/o cancelaciones de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales de las Direcciones Territoriales se adelantan a través de la Unidad Ejecutora del Nivel Central que asignó los recursos presupuestales.
b)Diligenciamiento del Formato de Solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
En todos los casos la solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal se efectuará mediante el diligenciamiento del Formato AGF-FR-01.
Para diligenciar la solicitud de certificado de disponibilidad presupuestal se debe tener en cuenta lo siguiente:
El campo DEPENDENCIA SOLICITANTE corresponde a la dependencia a la cual están asignados los recursos presupuestales. Para determinar la asignación de los recursos se puede consultar el Plan de Inversiones de la Oficina Asesora de Planeación o verificar en el SIIF NACION. Esta dependencia será la encargada de adelantar el proceso contractual y supervisar la ejecución del futuro contrato.
El campo SOLICITUD No. Corresponde al número de radicación asignado por el Grupo de Presupuesto. La dependencia solicitante no debe registrar ninguna información en dicho campo.
Debe indicarse el tipo de proceso de contratación que se va a adelantar diligenciando el campo correspondiente (Licitación, Concurso, Selección Abreviada, Mínima Cuantía, Contratación Directa, Convenio Interadministrativo, Urgencia Manifiesta, Servicios Profesionales, Contrato Adicional).
En los eventos de trámite de recursos para contratos adicionales se debe registrar la información del número del contrato, valor del contrato principal y el valor acumulado actual del contrato, la fecha de vencimiento actual y los datos del nombre y NIT del contratista.
Los campos de “REGIONALIZACION DE LA INVERSION” deben ser diligenciados de acuerdo a los parámetros señalados por la Oficina Asesora de Planeación de la entidad, requisito para la respectiva autorización por parte de esa dependencia.
En el campo de “OBJETO INVERSION”, se indicará el objeto del futuro contrato o del contrato principal en el evento del trámite de recursos para respaldar contratos adicionales.
En lo referente a la “IMPUTACION PRESUPUESTAL” se debe marcar si se trata de la afectación del Presupuesto de “INVERSION” o “FUNCIONAMIENTO”. En el caso del Presupuesto de INVERSION tenga en cuenta que la descripción del rubro corresponde a los conceptos de Programa, Subprograma, Proyecto, subproyecto y recurso. En lo atinente a los
rubros del presupuesto de funcionamiento, los conceptos son: cuenta, subcuenta, objeto de gasto, ordinal, subordinal y recurso.
Finalmente, se recomienda que en todos los casos, en la parte inferior izquierda de la Solicitud de CDP, se presente la información relacionada con el nombre del funcionario que está adelantando el trámite y el número de la extensión telefónica de contacto.
Cuando en el proceso de revisión de la solicitud de Certificado de Disponibilidad Presupuestal se detectan situaciones inconsistentes o que riñen con normas vigentes, el Grupo de Presupuesto remite a través del SICOR el memorando de la Glosa Devolutiva mediante el cual se informa de la inconsistencia detectada y se entrega a la Unidad Ejecutora junto al respectivo Formato de solicitud.
14.9CERTIFICACIÓN DEL GRUPO ALMACÉN E INVENTARIOS:
Para la contratación de bienes muebles, el Grupo Almacén e Inventarios de la Subdirección Administrativa del INVIAS deberá emitir certificación señalando si existen o no unidades de los bienes que se pretenden adquirir, en el inventario de la entidad.
14.10CERTIFICACIÓN DE NO EJECUCIÓN:
El Secretario, Jefe de Oficina, Director o Subdirector, deberá emitir un documento en el cual certifique que el objeto del bien, obra o servicio no se está ejecutando por otra entidad o unidad ejecutora.
Cuando se trate de estudios y diseños, la unidad ejecutora deberá dejar constancia de si se trata de una elaboración de los mismos o de su revisión y/o actualización.
14.11CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA SUFICIENTE O
PERSONAL CALIFICADO
Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán o cuando existiendo personal en planta esta resulta insuficiente para desarrollar la labor. La inexistencia de personal de planta suficiente para atender la actividad que se contratará, deberá acreditarse por el Director General del INVIAS, según lo previsto por el Decreto 2209 de 1998. La Subdirección Administrativa del INVIAS será la encargada de certificar en cada caso la no existencia de personal calificado para desarrollar la labor a contratar.
14.12TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS PREVISIBLES:
La dependencia solicitante, liderará la estructuración de un Sistema de Administración de Riesgos en el cual se identifique, mida, monitoree y controle el riesgo institucional, con base en este sistema, se genera a nivel del proceso de contratación la Matriz de Identificación y Valoración del Riesgo, de acuerdo a las directrices impartidas por Colombia Compra Eficiente.
Con el objetivo de reducir la exposición del proceso de contratación frente a los diferentes riesgos que se pueden presentar, la dependencia solicitante deberá incluir en los estudios
previos del proceso de contratación los riesgos que puedan afectar la ejecución del contrato y que identificó en la matriz de administración de Xxxxxxx.
Esta misma matriz debe incluirse en el Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones o su equivalente y la información contenida en ella, debe utilizarse para analizar y tratar los riesgos del proceso de contratación, de conformidad con la metodología, los lineamientos y formatos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– .
14.13ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGOS DE CONDICIONES, DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS O DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
La Secretaría, Oficina, Dirección o Subdirección interesada, con base en el documento aprobado por la Dirección de Contratación, elaborará el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones definitivos o la invitación pública, cumpliendo los requisitos contemplados en la normatividad vigente para la correspondiente modalidad de contratación. El proyecto de pliegos o los pliegos definitivos deberán observar los requisitos establecidos en el artículo 22 del Decreto 1510 de 2013.
14.14ACUERDO MARCO DE PRECIOS
Cuando se adelante una contratación para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes el INVIAS tendrá en cuenta los acuerdos marco de precios vigentes.
15.DEL PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE PLANEACIÓN:
1)La secretaría, oficina, dirección o subdirección interesada, cumplirá con los requisitos previos pertinentes, según la modalidad de selección de que se trate, y los remitirá mediante memorando, en medio físico y magnético, debidamente organizados y foliados, a la Dirección de Contratación.
A continuación se indican los documentos que deben enviarse:
a)Certificado de Disponibilidad Presupuestal y/o aprobación de vigencias futuras según el caso.
b)Certificación expedida por el Jefe de la Unidad Ejecutora en la cual se indique la existencia de los estudios y diseños del proyecto y el lugar de su consulta.
c)Autorizaciones, permisos o licencias.
d)Estudios previos debidamente suscritos por el Jefe de la Unidad Ejecutora.
e)Ficha técnica, según corresponda.
f)Certificación expedida por el Jefe de la Unidad Ejecutora, en la que se indique que el objeto del proceso (bien, obra o servicio) no está siendo ejecutado por otra entidad
o unidad ejecutora. Cuando se trate de estudios y diseños, la unidad ejecutora
deberá dejar constancia de si se trata de una elaboración de los mismos o de su revisión y/o actualización.
g)Certificado del Grupo xx Xxxxxxx cuando sea del caso. h)Matriz de Riesgos.
i)Proyecto de pliegos de condiciones o invitación pública, teniendo en cuenta el formato aprobado por la Dirección de Contratación.
j)Estudio económico del sector, con los respectivos soportes
k)Constancia de encontrarse inscrito el bien, obra o servicio que se pretende contratar en el Plan Anual de Adquisiciones
l)Demás documentos previos que se consideren necesarios para el proceso de contratación.
2)El Director de Contratación, designará un equipo interdisciplinario que se encargará conjuntamente con la unidad ejecutora correspondiente, de la revisión del proyecto xx xxxxxx de condiciones o de la invitación pública, y demás documentos previos, el cual realizará las observaciones y las recomendaciones correspondientes.
En el evento que la unidad ejecutora no atienda las observaciones del equipo interdisciplinario, se devolverá mediante memorando la documentación relacionada con el proceso.
16.SELECCIÓN
CAPÍTULO IV. ETAPA PRECONTRACTUAL
En la etapa de selección se garantizará la escogencia de los contratistas de forma objetiva, esto es, se seleccionará el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Esta etapa comienza con el acto de apertura del proceso de contratación y termina con la adjudicación del contrato o la declaratoria de desierta del Proceso.
17.TRÁMITE PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA, LA SELECCIÓN ABREVIADA, EL CONCURSO DE MÉRITOS.
El trámite para estas modalidades de selección será el contemplado en el Decreto 1510 de 2013, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1)Publicado el proyecto xx xxxxxx de condiciones y atendidas las observaciones a los mismos, el funcionario designado de la Dirección de Contratación, elaborará un acto administrativo motivado, mediante el cual se ordenará la apertura del proceso cuando la modalidad de selección del contratista sea Licitación Pública, Selección Abreviada o Concurso de Méritos. El acto deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 1510 de 2013.
2)El funcionario designado de la Dirección de Contratación realizará la publicación correspondiente en el SECOP y se continuará con el proceso, de conformidad con lo señalado en la normatividad vigente.
3)Las observaciones presentadas por los interesados al pliego de condiciones definitivo, deberán ser resueltas oportunamente por el Jefe de la Unidad Ejecutora en coordinación con la Dirección de Contratación. El documento de respuesta será remitido por ésta al funcionario designado en la Dirección de Contratación para su publicación en el SECOP.
4)La unidad ejecutora respectiva, elaborará las Adendas requeridas, las cuales serán suscritas por el Jefe de la Unidad Ejecutora y el Director de Contratación.
5)En la fecha de cierre del proceso, el funcionario designado de la Dirección de Contratación, recibirá las propuestas y dejará constancia de lo sucedido en el acta según el modelo aprobado por la Dirección, la cual enviará al funcionario competente de la misma Dirección, para su publicación en el SECOP.
6)El Director de Contratación con fundamento en lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, designará un Comité Evaluador encargado de evaluar las propuestas presentadas en el proceso de contratación y las manifestaciones de interés para cada proceso. Este comité podrá estar integrado por personal de la Dirección de Contratación y de la unidad ejecutora responsable del proyecto.
7)Evaluadas las ofertas conforme a lo establecido en el pliego de condiciones y sus adendas, se elaborará el documento de solicitud de subsanibilidad en el cual se le solicita a los proponentes las aclaraciones, y documentos objeto de subsanación.
8)La evaluación de las ofertas se hará de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones y en las adendas si hubiere lugar, para el efecto, elaborarán el Informe de Evaluación y lo enviarán a la Coordinadora de Asuntos Precontractuales para su respectiva revisión. Una vez revisado se remitirá oportunamente al funcionario designado para su publicación en el SECOP.
9)Los oferentes tendrán la oportunidad de controvertir el informe de evaluación, mediante el envío y radicación de observaciones escritas en el lugar señalado en el pliego de condiciones. Dichas observaciones deberán ser asignadas electrónicamente y remitidas físicamente por el Grupo de Atención al Ciudadano a la Dirección de Contratación. El funcionario designado por la Dirección de Contratación, realizará el reparto de las observaciones a cada uno de los miembros del Comité Evaluador, según su competencia.
10)El Comité Evaluador elaborará de manera oportuna el documento de respuesta a las observaciones. Una vez revisado se remitirá al funcionario designado de la Dirección de Contratación, para su publicación en el SECOP de acuerdo con el cronograma.
11)En la fecha y hora señaladas en los pliegos de condiciones, el Comité Evaluador y el Director de Contratación, realizarán la audiencia de apertura del sobre No. 2 y de adjudicación, para lo cual solicitará al funcionario designado del grupo de asuntos precontractuales la organización logística de la audiencia, y la elaboración correspondiente de los actos administrativos que se deriven de ella.
12)Adjudicado el contrato, el Comité Evaluador remitirá la carpeta del proceso de selección que contiene todas las actuaciones precontractuales, al Coordinador del Grupo de Asuntos Contractuales, para continuar con el procedimiento correspondiente.
En los procesos de competencia de las Direcciones Territoriales, el Director Territorial cumplirá las mismas funciones asignadas al Director de Contratación.
NOTA: Se deberá tener en cuenta las reglas establecidas para el cumplimiento de los tratados internacionales y la convocatoria limitada a MIPYMES de acuerdo a la cuantía del proceso.
18.TRÁMITE PARA LA MINIMA CUANTIA.
El trámite para esta modalidad de selección será el contemplado en los artículos 84 al 87 del Decreto 1510 de 2013, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente:
19.TRÁMITE PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA
1)La unidad ejecutora interesada elaborará y cumplirá con los requisitos previos que resulten pertinentes para la contratación, entre otros, estudios previos, análisis del sector, el proyecto de acto administrativo de justificación de la contratación directa cuando se trate de contratos distintos a los de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
2)El futuro contratista deberá presentar una propuesta técnica y económica con los requisitos exigidos por el INVIAS. La unidad ejecutora deberá enviar mediante memorando, los documentos mencionados al Grupo de Asuntos Contractuales de la Dirección de Contratación para el trámite de legalización del contrato.
3)Cuando la entidad acuda a la contratación directa según los casos taxativamente señalados en la ley, el funcionario competente lo expresará mediante documento motivado que denominará “ACTO ADMINISTRATIVO DE JUSTIFICACION DE LA CONTRATACION DIRECTA” y que contendrá:
•Indicación de la causal legal que se invoca para contratar directamente.
•El objeto del contrato.
•El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista
•La indicación del lugar en donde se podrán consultar los estudios y documentos previos.
No se requerirá del Acto Administrativo de Justificación de la Contratación Directa, en los siguientes casos:
•Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
•Contratos de urgencia manifiesta: El acto administrativo que la declara hace las veces de acto administrativo de justificación de la contratación directa. Tampoco se requiere de estudios y documentos previos en la urgencia manifiesta.
•Contratos de empréstito.
En los eventos de contratación directa no será obligatorio el Registro Único de Proponentes.
20.TRAMITE PARA LA CONTRATACION POR URGENCIA MANIFIESTA
La urgencia manifiesta se declara mediante resolución motivada expedida por el Director General del INVIAS.
a)El Director Territorial correspondiente deberá presentar un informe al Subdirector de Atención y Prevención De Emergencias, en el que exponga de manera detallada las razones que a su criterio configuran la Urgencia Manifiesta, el cual debe estar acompañado de las pruebas pertinentes, incluido el informe del administrador vial.
b)El Subdirector evaluará las razones expuestas y emitirá concepto sobre la necesidad de la declaratoria de urgencia manifiesta a través de memorando dirigido a la Dirección General del INVIAS. De ser procedente, elaborará el acto administrativo motivado que declare la urgencia manifiesta y lo enviará para su revisión y visto bueno a la Oficina Asesora Jurídica, previamente a su suscripción por parte del Director General.
c)La Unidad Ejecutora identificará, cuantificará y asignará los riesgos previsibles y tramitará y obtendrá el CDP correspondiente.
d)Una vez suscrito el contrato, obtenido el registro presupuestal y aprobadas las garantías, junto con el acto administrativo que declaró la urgencia manifiesta, el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de las pruebas de los hechos, será enviado por la Subdirección a la Contraloría para el control posterior al que se refiere el artículo 43 de la ley 80 de 1993.
21.COMUNICACIÓN CON LOS OFERENTES Y CONTRATISTAS
La comunicación con los oferentes será la establecida en los pliegos de condiciones para cada proceso de contratación y a través de la Página del SECOP, en la cual el INVÍAS publicará los documentos y los actos administrativos del proceso de contratación.
De igual manera en la página web de la entidad xxx.xxxxxx.xxx.xx se cuenta con un módulo de contratación, en el que se encuentran los avisos de convocatorias de los procesos que desarrolla el Instituto, así como el link de procesos de contratación, con el fin de brindar a los ciudadanos información sobre los procesos de selección, facilitando de este modo la información y la búsqueda de los mismos.
Los oferentes también pueden comunicarse con la entidad a través de los correos electrónicos xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxxx@xxxxxx.xxx.xx o por medio de comunicaciones escritas, las cuales por referirse a temas estrictamente contractuales, sometidos a los plazos del cronograma, deberán ser entregados directamente en la Dirección de Contratación del Instituto.
22.PUBLICACIÓN EN EL SECOP.
La publicación en el SECOP de los documentos de la etapa precontractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el funcionario designado por la Dirección de Contratación en los procesos de su competencia. En los procesos de competencia de otras dependencias esta publicación será responsabilidad de cada una de estas.
23. VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, el INVIAS invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social a los procesos de contratación que se adelanten, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y consulten los documentos del Proceso en el SECOP.
De acuerdo con la ley 850 del 2003, las veedurías pueden conformar los diferentes comités (técnicos, financieros y sociales entre otros) para ejercer su función.
24. LEY DE GARANTIAS
De conformidad con lo establecido en la Ley 996 de 2005, EL INVÍAS no podrá hacer uso de la modalidad de selección de contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales.
ELECCIONES PRESIDENCIALES (Artículo 33 de la Ley 996 de 2005).
a)Cuando el Presidente de la República aspire a ser reelegido, o el Vicepresidente aspire a la Presidencia de la República, en este caso la Presidencia de la República y la Vicepresidencia, no podrán celebrar ningún tipo de contratación directa durante los seis
(06) meses anteriores a la fecha de las elecciones o hasta la segunda vuelta si es del caso.
b)Ningún Ente del Estado podrá celebrar contratación directa durante los cuatro (04) meses anteriores a la fecha de las elecciones presidenciales o hasta la segunda vuelta si es del caso.
Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
ELECCIONES PARA LOS DEMÁS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR (Artículo 38 de la Ley 996 de 2005).
a)Ningún Ente Territorial podrá celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante los cuatro (04) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
CAPÍTULO V. ETAPA CONTRACTUAL
25.ETAPA CONTRACTUAL
La fase contractual corresponde a la celebración del contrato o convenio y ejecución del objeto del mismo. Para los efectos del presente Manual, entiéndase por convenio, todo contrato o convenio propiamente dicho suscrito por el INVIAS con otro ente público o con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, este último en virtud de lo previsto por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
Esta etapa comprenderá el perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato o convenio y estará integrada por todos los actos a cargo del contratista tendientes al cumplimento de sus obligaciones contractuales y los que adelante el Instituto para garantizar que el mismo se ajuste a lo pactado.
Los contratos y convenios estarán identificados con un número secuencial por anualidad, asignado por la Dirección de Contratación.
25.1PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN
El trámite para la suscripción y legalización del contrato o convenio se adelantará a través del funcionario responsable de la Dirección de Contratación con el apoyo de la Unidad Ejecutora. El trámite para la suscripción y legalización de los contratos que por delegación expresa corresponda a otras dependencias se adelantará en cada una de ellas, incluida la respectiva publicación en el SECOP de los documentos que corresponden a las diferentes etapas contractuales.
Para el efecto se atenderán los siguientes requerimientos:
25.1.1Minuta del Contrato.
El funcionario responsable de la Dirección de Contratación con el apoyo de la Unidad Ejecutora proyectará la minuta del contrato o convenio correspondiente, y lo remitirá para su revisión con los soportes respectivos a la Coordinación de Asuntos Contractuales. El texto del contrato o convenio deberá corresponder a las condiciones generales que hacen parte xxx xxxxxx de condiciones, o de la invitación pública, sin perjuicio de las modificaciones que se requieran para cada caso concreto. Revisado el contrato se remitirá al Director de Contratación para su firma y la del contratista. La Unidad Ejecutora apoyará el proceso de suscripción por el contratista solicitando la presencia del mismo para la firma respectiva. Cuando se trate de convenio, una vez suscrito por el Director General o por el Director de Contratación, se remitirá a la Unidad Ejecutora para la obtención de la firma del representante de la otra entidad contratante.
25.1.2 Publicación en el SECOP
La publicación en el SECOP de los documentos de la etapa contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, se efectuará por el funcionario designado por la Dirección de Contratación en los procesos de su competencia. En los procesos de competencia de otras dependencias esta publicación será responsabilidad de cada una de estas. Cuando se trate de
convenios la publicación en el SECOP será de responsabilidad exclusiva de la unidad ejecutora correspondiente.
25.1.3Registro presupuestal
Una vez suscrita la minuta por las partes, el funcionario responsable de la Dirección de Contratación solicitará al Grupo de Presupuesto la expedición del registro presupuestal. Cuando se trate de convenio, la Unidad Ejecutora será la responsable de obtener el registro presupuestal una vez suscrita la minuta por las partes.
25.1.4Remisión del expediente contractual a la Unidad Ejecutora
Una vez suscrita la minuta y obtenido el registro presupuestal se remitirá el expediente contractual a la Unidad Ejecutora, con el fin de que esta solicite al contratista la constitución de las garantías y seguros requeridos para aprobación del INVIAS, se ingrese al SICO la información correspondiente al contrato y se remita el original del expediente contractual a la Subdirección Administrativa para su archivo.
25.1.5Constitución de la garantía.
El designado de la unidad ejecutora solicitará al contratista la constitución de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el contrato o convenio, las reglas contenidas en el Decreto 1510 de 2013 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
25.1.6Aprobación de la garantía
La Unidad Ejecutora remitirá las garantías y seguros a la Dirección de Contratación para su revisión y aprobación. El delegado de la Dirección de Contratación proyectará el acta de aprobación de la garantía única de cumplimiento y de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y la remitirá para revisión al funcionario designado de la Dirección de Contratación. En el evento que las garantías y seguros no se ajusten a las previsiones legales y contractuales, se hará la devolución correspondiente a la unidad ejecutora, para que se realicen los ajustes del caso.
Los memorandos internos con los que se envíen las garantías y seguros para aprobación del Director de Contratación deberán contener como mínimo los siguientes documentos:
1. Copia del contrato principal
2. Copia de las Adiciones, prorrogas, actas de suspensión, modificaciones, etc. (Si Aplica)
3. Copia de los oficios, actas y pólizas previamente aprobados (Si Aplica)
4. Copia del registro presupuestal, del contrato principal y/o de la última adición (Si Aplica)
5. Póliza a aprobar en original (Si la póliza se encuentra con firma digital o en formato PDF, se deben seguir los pasos que se describen más adelante)
6. Recibo y/o comprobante de pago de las pólizas de Responsabilidad Civil.
•Si la póliza a aprobar se encuentra con firma digital o en formato PDF previamente a remitirla a la Dirección de Contratación, se debe enviar al correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx el archivo que contiene la póliza. Este correo electrónico debe provenir de la aseguradora x xxx xxxxxxxx de seguros autorizado que expide la póliza.
•Él envió del archivo al correo electrónico no indica que la póliza se encuentre aprobada pues este archivo quedara sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos legales por parte de los abogados del grupo de asuntos contractuales – Dirección de Contratación.
•Toda póliza y sus soportes deberán ser radicados por cada unidad ejecutora en la Dirección de Contratación con copia del memorando interno remisorio. En el evento de tratarse de garantía con firma digital, deberá informarse en este memorando a la Dirección de Contratación el número de radicado que se asignó al correo electrónico con el que se allegó la garantía.
•El funcionario de la Dirección de Contratación que recibe los documentos verificara que estos se ajusten a los requisitos expresados en el presente Manual so pena de no ser admitido para el estudio de aprobación.
25.2ADICIONES, MODIFICACIONES Y PRÓRROGAS
El trámite de solicitudes de adición, prórroga o modificación de los contratos o convenios, suscritos por el INVÍAS se llevará a cabo ante el respectivo Comité de Adiciones y Prórrogas.
En el INVIAS funcionarán tres (03) Comités de adiciones y prórrogas: uno para la Dirección Técnica, otro para la Dirección Operativa y otro para la Secretaría General. Los contratos de competencia de la Dirección de Contratación serán analizados por el comité de la Secretaría General.
El Comité de Adiciones y Prórrogas de la Dirección Técnica estará integrado por los siguientes funcionarios:
1)El Director Técnico, quien lo coordinará. Su asistencia será indelegable.
2)Un delegado del Director General del INVIAS.
3)El Subdirector o Jefe de la unidad ejecutora correspondiente, según el contrato o convenio de que se trate. Su asistencia será indelegable.
4)El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Su asistencia será indelegable.
5)El Gestor de proyecto o el supervisor del contrato con voz pero sin voto
El Comité de Adiciones y Prórrogas de la Dirección Operativa estará integrado por los siguientes funcionarios:
1)El Director Operativo, quien lo coordinará. Su asistencia será indelegable.
2)El Director Técnico. Su asistencia será indelegable.
3)Un delegado del Director General del INVIAS.
4)El Subdirector o Jefe de la unidad ejecutora correspondiente, según el contrato o convenio de que se trate. Su asistencia será indelegable.
5)El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Su asistencia será indelegable.
6)El Gestor de proyecto o el supervisor del contrato con voz pero sin voto
El Comité de Adiciones y Prórrogas de la Secretaría General estará integrado por los siguientes funcionarios:
1)El Secretario General, quien lo coordinará. Su asistencia será indelegable.
2)Un delegado del Director General del INVIAS.
3)El Subdirector o Jefe de la unidad ejecutora correspondiente, según el contrato o convenio de que se trate. Su asistencia será indelegable.
4)El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica. Su asistencia será indelegable.
5)El Gestor de proyecto o el supervisor del contrato con voz pero sin voto
El Director Técnico, el Director Operativo o el Secretario General, según el asunto, designará un funcionario de su dependencia para que ejerza las funciones de Secretario del Comité y levante el acta correspondiente de cada sesión, en la cual constará la decisión adoptada. Copia de dicha acta será parte integral de los documentos que se remitan a la Dirección de Contratación para el trámite de adición, prórroga o modificación de los contratos y convenios. El original del acta reposará en los archivos de cada una de las Direcciones Técnica u Operativa o Secretaría.
Cuando se trate de contratos adicionales en valor, el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente debe tramitarse con posterioridad a la celebración del comité de adiciones y prórrogas.
Las Unidades Ejecutoras deben enviar al Comité la documentación soporte con un mínimo de quince (15) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, con el fin de que se adelanten las revisiones y análisis y ajustes correspondientes.
Durante el desarrollo del trámite, el Comité deberá estudiar, analizar, aprobar o improbar las solicitudes relacionadas con la adición, prórroga o modificación de contratos o convenios suscritos por la entidad que le presenten a su consideración las unidades ejecutoras respectivas en los formatos establecidos para el efecto.
El comité verificará en cada caso de adición, prórroga o modificación, el cumplimiento de lo previsto en el Estatuto de presupuesto vigente, para tal efecto tendrá en cuenta:
i.Para contratos adicionales en valor: Que el programa de inversiones refleje con claridad la inversión en la actual vigencia fiscal de los recursos que se adicionan. En su defecto, si los bienes o servicios van a ser entregados en la siguiente vigencia fiscal deberá anexarse la aprobación de la respectiva futura vigencia..
ii.Para contratos adicionales en plazo: Que de requerirse prorrogar el plazo a la vigencia fiscal siguiente, se anexe la respectiva autorización de vigencias futuras, en la cuantía a ejecutar en la siguiente vigencia.
Ninguna prórroga, adición o modificación sustancial de contratos o convenios, independientemente de su valor y del origen del recurso, podrá formalizarse sin haber sido aprobada por el respectivo Comité, para lo cual la Dirección de Contratación requerirá de una copia del acta de comité para tramitar la prórroga, adición o modificación según el caso.
El respectivo Comité se abstendrá de aprobar la adición, prórroga o modificación de los contratos o convenios que presenten las siguientes situaciones:
i. Cuando se presente un estado crítico injustificable para la Entidad en términos de avance físico, de inversión y/o ejecución.
ii. Cuando los contratistas manifiesten mediante escrito su intención de no adicionar o prorrogar el respectivo contrato, salvo cuando se haga uso de la potestad excepcional de modificación unilateral prevista en el estatuto de contratación.
iii. Cuando se esté adelantando contra el contratista un proceso de sanción por hechos de incumplimiento del contrato y/o convenio objeto de la solicitud de adición y/o prórroga. No obstante, por la magnitud e importancia de un proyecto específico, el Comité, mediante decisión motivada, podrá evaluar la viabilidad de adicionar o prorrogar un contrato y/o convenio en estas circunstancias.
iv. Cuando la adición, prorroga o modificación pretendida, no se ajuste a las disposiciones presupuestales vigentes.
La documentación requerida para el trámite de las prórrogas, modificaciones o adiciones de contratos o convenios deberá ser remitida a la Dirección de Contratación con una antelación mínima de ocho (8) días hábiles previos al vencimiento del plazo contractual.
Las carpetas remitidas a la Dirección de Contratación para el trámite de adiciones, prorrogas y modificaciones deben contener:
1.Fotocopia del contrato principal.
2.Fotocopia de las adiciones, modificaciones, aclaraciones. 3.Fotocopia de las actas de suspensión y reanudación.
4.Fotocopia de las garantías y seguros.
5.Fotocopia de las actas de aprobación de las garantías y seguros. 6.Fotocopia de la orden de inicio.
7.Originales firmados del Formato de Solicitud de Adición y Prórroga y su Anexo. 8.Fotocopia del acta de aprobación del Comité de Adiciones y Prórrogas firmada por los
intervinientes.
9.Fotocopia de certificados de existencia y representación legal con vigencia no inferior a 30 días calendario.
10. Original del certificado de disponibilidad presupuestal y/o futuras vigencias aprobadas, cuando sea del caso
11.Proyección de pagos elaborada por la Unidad Ejecutora, cuando sea del caso. 12.Original del poder otorgado para la firma del contrato, cuando sea del caso.
En el anexo del formato de solicitud de adición y prórroga deberá indicarse además de la información exigida en el modelo de anexo aprobado, los oficios de solicitud presentados por el contratista y el interventor, y una descripción completa y detallada de la justificación de la correspondiente adición, prórroga o modificación. El anexo debe estar avalado por los firmantes en cada una de las hojas que lo componen.
La numeración de los contratos adicionales, ya sea en plazo o en valor, será consecutiva de la siguiente manera: No. del Contrato, No. de la adición, Año del contrato principal, Año de la adición.
La numeración de las modificaciones será igualmente consecutiva.
25.3SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
La suspensión del contrato es una medida excepcional que se utiliza ante la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impiden la ejecución temporal del contrato.
Cuando se presente una de tales circunstancias, el supervisor o el interventor, según el caso, presentará ante la unidad ejecutora la justificación de los hechos generadores de la necesidad de suspender el contrato, debidamente sustentados y documentados, para que el responsable del área elabore la correspondiente acta de suspensión.
Independientemente de la cuantía y de la competencia para la ordenación del gasto, lLas actas de suspensión de los contratos y convenios de las Subdirecciones y Oficinas de la Entidad, serán suscritas por el respectivo Director Técnico, Operativo, de Contratación o Secretario General según el caso, así como las de los contratos pertenecientes a cada Dirección o Secretaría.
Las actas de suspensión de los contratos y convenios suscritos por los Directores Territoriales serán suscritas por el respectivo Director Territorial.
La suspensión del contrato siempre será por un término definido o por lo menos definible, sujeto a una condición, según quede estipulado en la respectiva acta.
En el acta de suspensión deberán quedar claras las consecuencias económicas de la misma, así como las obligaciones que asumen las partes respecto de la administración del contrato y sus consecuencias financieras.
Una vez suscrita el acta de suspensión, la unidad ejecutora entregará copia de la misma al contratista para que presente el certificado modificatorio de la garantía donde se extiende el plazo por el término de la suspensión.
Las actas de suspensión deberán ser publicadas en el SECOP por el funcionario designado de la unidad ejecutora dentro de los tres (03) días siguientes a su expedición.
25.4CESIÓN DEL CONTRATO
Los contratos celebrados por el INVIAS de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, son intuito personae, por tal razón, como norma general no son susceptibles de cesión, salvo que exista aprobación previa y escrita de la entidad.
Es responsabilidad del jefe de la dependencia solicitante el trámite de las cesiones y por tanto, será él quien verifique las condiciones de su viabilidad, entendiéndose que sólo circunstancias excepcionales o sobrevinientes y de imposible resistencia para el contratista determinan la procedencia de la cesión.
Cuando el contrato a ceder no haya sido suscrito por el Director de Contratación como ordenador del gasto, la evaluación de los requisitos técnicos, legales y financieros del cesionario, así como el trámite de aceptación de la cesión será adelantado por la Unidad Ejecutora respectiva y el
funcionario facultado para aceptar la cesión será el competente para suscribir el contrato según la resolución de delegación de funciones vigente.
Las Unidades Ejecutoras tramitarán las solicitudes de cesión de contratos siguiendo el procedimiento descrito a continuación:
•El contratista deberá solicitar por escrito la Cesión del Contrato a la Unidad Ejecutora precisando las razones por las cuales pretende ceder el mismo con el fin que sea ésta última quien rinda su concepto técnico y jurídico respecto a su viabilidad o no, constatando que con dicha cesión no resulten vulnerados el principio de selección objetiva y el carácter de intuitu personae de los contratos estatales, concepto que deberá ser aprobado a su vez por la Dirección Técnica o la Dirección Operativa o la Secretaría General, según el caso.
•Una vez surtido el trámite anterior, la Unidad Ejecutora remitirá la oferta con los documentos del futuro cesionario, al Grupo de Asuntos Precontractuales de la Dirección de Contratación, para la revisión documental acerca de la propuesta presentada a consideración por el eventual cesionario, quien deberá cumplir con las mismas condiciones del cedente, y verificar el cumplimiento formal de los requisitos jurídicos, técnicos y financieros contenidos en el Pliego de condiciones.
•Evaluada la correspondiente oferta del futuro cesionario por parte del Grupo Asuntos Precontractuales de la Dirección de Contratación, si el cesionario resulta hábil para continuar con la ejecución del contrato, se remitirá la documentación al Grupo de Asuntos Contractuales de la Dirección de Contratación para la elaboración, suscripción y legalización del documento de aceptación de la cesión del contrato.
•Suscrito el documento de aceptación de la cesión, se remitirá el expediente a la Unidad Ejecutora con el fin de que se solicite al contratista la constitución de las garantías y seguros correspondientes, se ingrese al SICO la información y se remita el original a la Subdirección Administrativa para su archivo.
•Una vez autorizada la cesión por parte del INVIAS, ésta sólo producirá efectos a partir de la fecha de aprobación de la modificación de las garantías y seguros correspondientes en las cuales se incluya como tomador al cesionario.
•Legalizado el documento de cesión del contrato, la Unidad Ejecutora lo remitirá a la Subdirección Financiera del INVÍAS para el trámite de modificación del registro presupuestal.
Los siguientes son los documentos que deben integrar el expediente de la cesión del contrato:
Persona natural / Persona jurídica
i.Contrato privado de cesión entre cedente y cesionario, con presentación personal ante notario.
ii.Certificados de existencia y representación del cedente y del cesionario con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
iii.En el evento de encontrarse la persona jurídica, en proceso de restructuración, deberá anexarse la autorización expresa del correspondiente promotor.
iv.Oficio suscrito por el cedente dirigido a la Unidad Ejecutora del INVÍAS, a través del cual solicita a la entidad autorizar la cesión del contrato.
v.El cesionario deberá hacer entrega de todos los documentos exigidos a los proponentes en los pliegos de condiciones que hicieron parte del respectivo proceso de selección.
vi.Memorando del Jefe de la Unidad Ejecutora a través del cual se emite concepto sobre la viabilidad de la cesión del contrato.
vii.Memorando de aprobación suscrito por el respectivo Director o Secretario, según el caso. viii.Informe de evaluación del Área de Licitaciones y Concursos del INVÍAS, sobre el
cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos del cesionario. ix.Memorando del Área de Tesorería del INVÍAS en el cual se certifique la existencia o
inexistencia de embargo del contratista cedente.
x.Memorando del Área de Cobro Coactivo de la Entidad en el cual se certifique la existencia o no de procesos de cobro en contra del contratista cedente.
xi.Memorando de la Oficina Asesora Jurídica a través del cual se certifique los procesos administrativos sancionatorios o de declaratoria de siniestros, culminados o en curso, en los cuales esté involucrado el contratista cedente.
xii.Memorando de la Unidad Ejecutora a través del cual: 1) se certifique el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista cedente, respecto del contrato cedido. 2) Se certifique el valor del Registro presupuestal del contrato que será pagado al cedente por ejecución del contrato por parte de este y el valor del mismo Registro que corresponderá a la ejecución del contrato por parte del cesionario. Lo anterior teniendo en cuenta que la cesión del contrato solo producirá efectos a partir de la fecha en la cual se apruebe por el INVIAS la modificación de las garantías y seguros que amparan el contrato y se cumplan los demás requisitos señalados en el documento de autorización de la cesión para su ejecución. 3) Se anexe la nueva proyección de pagos del valor cedido del contrato.
Consorcios y Uniones Temporales
i.Acta de reunión a través de la cual cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal autorizan de manera expresa al representante del consorcio o de la unión temporal, para tramitar la cesión del contrato o del porcentaje de participación de uno de los integrantes, según el caso.
ii.Documento de la nueva conformación del consorcio o unión temporal.
iii.Certificados de existencia y representación de cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, cuando sean personas jurídicas, tanto del cedente como del cesionario con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
iv.En el evento de encontrarse alguno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal, en proceso de restructuración, deberá anexarse la autorización expresa del correspondiente promotor.
v.Contrato privado de cesión entre cedente y cesionario con presentación personal ante notario.
vi.Oficio suscrito por el cedente dirigido a la Unidad Ejecutora del INVÍAS, a través del cual solicita a la entidad autorizar la cesión del contrato.
vii.El cesionario deberá presentar todos los documentos exigidos a los proponentes en los pliegos de condiciones que hicieron parte del proceso de selección correspondiente.
viii.Memorando del Jefe de la Unidad Ejecutora a través del cual se emita concepto sobre la viabilidad de la cesión del contrato.
ix.Memorando de aprobación suscrito por el respectivo Director o Secretario, según el caso. x.Informe de evaluación del Área de Licitaciones y Concursos del INVÍAS, sobre el
cumplimiento de los requisitos técnicos, financieros y jurídicos del cesionario. xi.Memorando del Área de Tesorería del INVÍAS en el cual se certifique la existencia o
inexistencia de embargo tanto del consorcio o unión temporal cedente, como de cada uno de sus integrantes.
xii.Memorando del Área de Cobro Coactivo de la Entidad en el cual se certifique la existencia o no de procesos de cobro en contra del consorcio o unión temporal cedente, como de cada uno de sus integrantes.
xiii. Memorando de la Oficina Asesora Jurídica a través del cual se certifique los procesos administrativos sancionatorios o de declaratoria de siniestros, culminados o en curso, en los cuales esté involucrado el contratista cedente.
xiv. Memorando de la Unidad Ejecutora a través del cual: 1) se certifique el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista cedente, respecto del contrato cedido. 2) Se certifique el valor del Registro presupuestal del contrato que será pagado al cedente por ejecución del contrato por parte de este y el valor del mismo Registro que corresponderá a la ejecución del contrato por parte del cesionario. Lo anterior teniendo en cuenta que la cesión del contrato solo producirá efectos a partir de la fecha en la cual se apruebe por el INVIAS la modificación de las garantías y seguros que amparan el contrato y se cumplan los demás requisitos señalados en el documento de autorización de la cesión para su ejecución. 3) Se anexe la nueva proyección de pagos del valor cedido del contrato.
25.5CESIÓN DE DERECHOS ECONOMICOS
Los derechos económicos a los cuales se hace referencia en el presente Manual son aquellos PROVENIENTES DE ACTAS DE OBRA, ACTAS DE AJUSTES Y ACTAS DE COSTOS de los
contratos suscritos por el INVIAS, INCLUIDAS LAS CUENTAS DERIVADAS DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
El trámite de cesión de derechos económicos se adelantará por la Subdirección Financiera de la Entidad.
La Subdirección Financiera se abstendrá de autorizar la cesión de derechos económicos en los siguientes eventos:
i.Cuando el derecho a ceder se encuentre embargado.
ii.Cuando contra el contratista cedente o contra cualquiera de sus integrantes si es contratista plural, se encuentre en curso algún proceso de cobro por parte del Área de Cobro Coactivo del INVÍAS.
iii. Cuando contra el contratista cedente o contra cualquiera de sus integrantes si es contratista plural, se encuentre en curso algún proceso administrativo sancionatorio o de declaratoria de siniestro.
iv.Cuando la obligación provenga de un silencio positivo que no se encuentre en firme o reconocido por el INVÍAS.
25.5.1CESION DE CUENTA ESPECÍFICA.
Una vez liquidada por el INVIAS la cuenta objeto de cesión, que provenga de una autorización de cesión de una cuenta específica, esta solo operará sobre el saldo resultante una vez se practiquen los descuentos y retenciones xx Xxx, las deducciones fiscales a que haya lugar y se deduzca cualquier suma de dinero que exista a favor del INVIAS, tales como multas, sanciones, amortizaciones de anticipo, etc., así como, los descuentos por órdenes judiciales de embargo decretadas en contra del contratista o cualquiera de los integrantes, cuando se trate de contratista plural., todas estas impuestas o proferidas con anterioridad a la fecha de autorización de la cesión.
25.5.2CESION DE DERECHOS ECONOMICOS FUTUROS.
Una vez liquidada por el INVIAS la cuenta objeto de cesión, que provenga de una autorización de cesión de derechos económicos futuros, esta solo operará sobre el saldo resultante una vez se practiquen los descuentos y retenciones xx Xxx, las deducciones fiscales a que haya lugar y se deduzca cualquier suma de dinero que exista a favor del INVIAS, tales como multas, sanciones, amortizaciones de anticipo, etc., así como, los descuentos por órdenes judiciales de embargo decretadas en contra del contratista o cualquiera de los integrantes, cuando se trate de contratista plural., todas estas impuestas o proferidas con anterioridad o con posterioridad a la fecha de autorización de la cesión, toda vez que en estos casos los derechos patrimoniales derivados del contrato constituyen meras expectativas.
Efectuados los descuentos a que haya lugar por los conceptos mencionados, los recursos serán consignados a favor del cesionario, en la cuenta bancaria que para tal efecto indique este último, según certificación bancaria expedida por la entidad financiera correspondiente.
La Subdirección Financiera del INVÍAS tramitará la solicitud observando el siguiente procedimiento y mediante el diligenciamiento del formato que para tal efecto establezca la Subdirección Financiera:
a)El cedente y el cesionario diligenciarán y radicarán en la oficina de correspondencia del INVÍAS el Formato dispuesto para tal fin, dirigido a la Subdirección Financiera, a través del cual se informa a la entidad sobre la cesión de derechos económicos.
b)Al citado Formato se anexarán los siguientes documentos:
Persona natural – persona jurídica
i.Contrato de Cesión de Derechos Económicos suscrito entre Xxxxxxx y Cesionario con presentación personal ante Notario
ii.Copia del Contrato con sus adiciones, modificaciones y prorrogas.
iii.Aportar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas – cedente y cesionario, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
iv.Aportar copia de la autorización de Junta de la persona jurídica, al representante legal, cuando sea del caso.
v.Cédula de ciudadanía de la persona natural vi.RUT persona natural
vii.Original de la Certificación Bancaria, en el cual se establezca el número de cuenta del cesionario en la cual se solicita el giro de los recursos respectivos de ser aprobada la solicitud elevada.
viii.Copia del Acta de Obra o de costos debidamente legalizada – copia factura Radicado INVÍAS.
Contratista plural
i.Contrato de Cesión de Derechos Económicos suscrito entre Xxxxxxx y Cesionario con presentación personal ante Notario
ii.Copia Acta de conformación de consorcio o unión temporal
iii.Original del Acta otorgada por el consorcio o unión temporal, en el cual se faculte expresamente al Representante, a realizar la cesión pretendida; acta que debe ser firmada por cada uno de las personas miembros del consorcio o unión temporal, con presentación personal ante Notario.
iv.Aportar copia de las autorizaciones de Junta de las personas jurídicas integrantes del consorcio o unión temporal, a los representantes legales, cuando sea del caso.
v.Copia del contrato con sus adicciones, modificaciones y prorrogas.
vi.Aportar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas miembros del consorcio o unión temporal, así como del cesionario, con una vigencia no mayor a treinta (30) días.
vii.Cédula de ciudadanía de los integrantes personas naturales integrantes del consorcio o unión temporal
viii.RUT integrantes personas naturales, integrantes del consorcio o unión temporal
ix.Original de la Certificación Bancaria, en el cual se establezca el número de cuenta del cesionario en la cual se solicita el giro de los recursos respectivos de ser aprobada la solicitud elevada.
x.Copia del Acta de Obra o de costos debidamente legalizada – copia factura Radicado INVÍAS.
Recibida la solicitud de cesión la Subdirección Financiera solicitará a través de memorando la siguiente información:
i.Del Área de Cobro Coactivo del INVÍAS la información sobre cobros pendientes al cedente y a cada uno de sus integrantes cuando se trate de contratista plural.
xx.Xx la Unidad Ejecutora la información sobre el cumplimiento del contrato al que corresponde el derecho económico cedido
xxx.Xx la Oficina Asesora Jurídica la información sobre procesos de incumplimiento o declaración de siniestros en contra del cedente o de alguno de sus integrantes cuando se trate de contratista plural.
iv.Del Grupo de Tesorería del INVIAS la información sobre embargos que recaigan sobre el contratista o cualquiera de sus integrantes cuando se trate de contratista plural, notificados a la entidad por las autoridades competentes.
Una vez autorizada la cesión, la Subdirección Financiera informará de esta a la Unidad Ejecutora correspondiente y remitirá los documentos al archivo central de contratación.
25.6CONTROL Y SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Según el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, las Entidades Estatales tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos Estatales.
El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, determina que no serán concurrentes en relación con un mismo contrato las funciones de supervisión e interventoría y que el contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad.
25.6.1DEFINICIONES
INTERVENTORIA: En definición del artículo 83 de la citada Ley 1474 de 2011, el seguimiento y control de los proyectos ejecutados por la entidad será ejercido por interventores contratados para tal fin, cuando suponga conocimientos especializados o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen.
Para lo concerniente a la interventoría se aplicará lo establecido en los manuales vigentes expedidos por el INVIAS.
SUPERVISIÓN: En definición del mismo artículo, cuando el seguimiento y control de los contratos suscritos por la entidad no requieran conocimientos especializados, será ejercido por los denominados supervisores, quienes serán funcionarios de la entidad.
No obstante, siempre que se trate de contratos de obra adjudicados por licitación pública la interventoría será contratada con un interventor externo según lo ordenado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Las actividades y responsabilidades definidas a continuación para los supervisores y gestores de proyecto, serán de obligatorio cumplimiento para los procesos contractuales iniciados por el INVIAS a partir de la entrada en vigencia del presente manual.
25.6.2SUPERVISORES DE CONTRATOS DE INTERVENTORIA.-
Todo contrato de interventoría que celebre el INVÍAS contará con un supervisor de planta, quien además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las funciones y responsabilidades descritas en el presente Manual y demás manuales adoptados por la entidad.
La designación del supervisor de interventoría se efectuará mediante resolución expedida por el funcionario competente de conformidad con la resolución de delegación de funciones vigente y en su defecto por la Dirección Operativa, Dirección Técnica o Secretaría General, según el caso.
Responsabilidades:
1.Requerir al Gestor Técnico de Proyecto los documentos necesarios del contrato de interventoría.
2.Ejercer el control sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales inherentes al contrato de interventoría, de acuerdo a lo establecido en la Ley, en el Manual de Interventoría y en los demás manuales internos que adopte la entidad
3.Preparar los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
4.Revisar y aprobar las actas de costos, modificaciones y los informes de interventoría obligatorios para el pago de las actas de costos de personal con base en lo pactado contractualmente y adjuntando su constancia sobre el cumplimiento, acorde con lo establecido en el Manual de Interventoría y en los demás manuales internos que adopte la entidad.
5.Revisar y controlar mensualmente el cumplimiento por parte del Interventor del pago de aportes legales y seguridad social en desarrollo del contrato de interventoría, como soporte para los distintos pagos que deban efectuarse durante su ejecución y para su liquidación.
6.Enviar a la Unidad Ejecutora copia del acta de la visita previa y el acta de recibo definitivo con sus respectivos soportes, incluyendo la certificación en la cual conste la verificación realizada por el interventor de los pagos efectuados por el contratista por concepto de aportes legales y seguridad social.
7.Emitir para la liquidación del contrato constancia del pago de aportes parafiscales y seguridad social.
8.Verificar que el interventor tenga dispuesto el personal y el equipo e implementos requeridos para la ejecución del contrato, de acuerdo con el programa de distribución de recursos aprobado. Proponer si es del casó a la unidad ejecutora los cambios que sean necesarios.
9.Emitir concepto y refrendar la respectiva acta de suspensión para los contratos de Interventoría.
10.En caso de solicitudes y reclamaciones efectuadas por el interventor, emitir su concepto. 11.Exigir la presentación oportuna de la facturación de la interventoría para asegurar un
Flujo de Caja que permita dar cumplimiento al Programa anual de Caja PAC de los contratos a su cargo.
12.Controlar la correcta inversión del anticipo del contrato de Interventoría, de conformidad con el plan de inversión mensualizado del anticipo aprobado.
13.Hacer seguimiento al proceso de la visita previa y participar en el recibo final de obra y de interventoría.
14.Xxxxxxxxx y apoyar a la Oficina Asesora jurídica aportando la información necesaria para atender los procesos administrativos y judiciales que surjan como consecuencia de la ejecución de los contratos de interventoría.
15.Conceptuar sobre los presuntos incumplimientos respecto a las obligaciones del contrato de interventoría y proyectar las respuestas a las reclamaciones interpuestas por las firmas interventoras a su cargo.
16.Elaborar y presentar un informe mensual a la Unidad Ejecutora sobre el estado de los proyectos a su cargo.
17.Cuando por necesidades del servido fuese remplazado por otro funcionario deberá hacer entrega del archivo actualizado, foliado, con los documentos propios del contrato de acuerdo con la Ley General de Archivo No. 594 de 2000 y el Manual de Archivo del instituto Nacional Vías, adjuntando el acta de entrega y recibo correspondiente.
18.Dar Visto Bueno a las solicitudes de adiciones, prórrogas y modificaciones de los contratos de interventoría a su cargo y remitirlas oportunamente a la unidad Ejecutora, para aprobación del Comité de adiciones y Prórrogas.
19.Efectuar el seguimiento de las garantías de los contratos de interventoría a su cargo durante su ejecución y hasta su liquidación.
20.Exigir a través de informe de interventoría el seguimiento por parte de esta de la vigencia de los amparos de las garantías y modificaciones del contrato objeto de interventoría.
21.Xxxxxxxx, gestionar, revisar y dar visto bueno al proyecto de acta de liquidación de los contratos de interventoría a su cargo.
22.Realizar todas las demás funciones u obligaciones que le sean asignadas y que no sean contrarias a la naturaleza del cargo.
25.6.3SUPERVISORES DE CONTRATOS DISTINTOS DE INTERVENTORIA.-
Los contratos celebrados por el INVIAS cuyo objeto no sea interventoría y que por su dimensión técnica o cuantía no justifiquen la contratación de una interventoría, serán vigilados y controlados por un supervisor de planta de la Entidad.
La designación de los supervisores se efectuará mediante resolución expedida por el funcionario competente de conformidad con la resolución de delegación de funciones vigente y en su defecto por la Dirección Operativa, Dirección Técnica o Secretaría General, según el caso.
Responsabilidades:
Además de las funciones señaladas en la Ley este supervisor tendrá las responsabilidades descritas en el presente manual y demás manuales adoptados por la Entidad.
1.Ejercer el control sobre el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales inherentes al contrato objeto de supervisión, de acuerdo a lo establecido en la Ley, en el Manual de Interventoría y en los distintos manuales internos que adopte la entidad.
2.Preparar los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.
3.Xxxxxxx y aprobar las actas de costos, actas de obra o cuentas de cobro, según el caso, con base en lo pactado contractualmente y adjuntando su constancia sobre el cumplimiento.
4.Revisar y controlar mensualmente el cumplimiento del pago de aportes legales y seguridad social en desarrollo del contrato objeto de supervisión, como soporte para los distintos pagos que deban efectuarse durante su ejecución y para su liquidación.
5.Emitir concepto y refrendar la respectiva acta de suspensión cuando se requiera.
6.En caso de solicitudes y reclamaciones efectuadas por los contratistas, emitir su concepto. 7.Exigir la presentación oportuna de la facturación para asegurar un Flujo de Caja que
permita dar cumplimiento al Programa anual de Caja PAC de los contratos a su cargo.
8.Controlar la correcta inversión del anticipó de conformidad con el plan de inversión mensualizado del anticipo aprobado.
9.Xxxxxxxxx y apoyar a la Oficina Asesora jurídica aportando la información necesaria para atender los procesos administrativos y judiciales que surjan como consecuencia de la ejecución de los contratos a su cargo.
10.Conceptuar sobre los presuntos incumplimientos respecto a las obligaciones asumidas por los contratistas.
11.Xxxxxxxx y presentar un informe mensual a la Unidad Ejecutora sobre el estado de los proyectos a su cargo.
12.Cuando por necesidades del servido fuese remplazado por otro funcionario, deberá hacer entrega del archivo actualizado, foliado, con los documentos propios del contrato de acuerdo con la Ley General de Archivo No. 594 de 2000 y el Manual de Archivo del instituto Nacional Vías, adjuntando el acta de entrega y recibo correspondiente.
13.Dar Visto Bueno a las solicitudes de adiciones, prórrogas y modificaciones de los contratos a su cargo y remitirlas oportunamente a la unidad Ejecutora, para aprobación del Comité de adiciones y Prórrogas.
14.Efectuar el seguimiento de las garantías de los contratos a su cargo durante su ejecución y hasta su liquidación.
15.Xxxxxxxx, gestionar, revisar y dar visto bueno al proyecto de acta de liquidación de los contratos a su cargo.
16.Realizar todas las demás funciones u obligaciones que le sean asignadas y que no sean contrarias a la naturaleza del cargo.
25.6.4GESTORES DE PROYECTO
Para la estructuración de los distintos proyectos a su cargo, la Entidad requiere del desarrollo de actividades específicas por parte de quienes se denominarán Gestores de Proyecto tanto en la parte técnica, como ambiental, social y predial.
En consideración a que la Entidad cuenta con Direcciones Territoriales ubicadas en todo el territorio nacional, se hace necesario establecer un permanente canal de comunicación entre estas y su sede central en la ciudad de Bogotá, actividad que estará de igual manera a cargo de los citados Gestores de Proyecto.
En aquellos proyectos que por su magnitud y complejidad lo ameriten, podrá designarse un Gestor Técnico de Proyecto y Gestores en la parte ambiental, social y predial, que serán funcionarios o contratistas de prestación de servicios profesionales, debidamente acreditados en profesiones que se encuentren acordes con el objeto del contrato a su cargo para lo cual podrá tomarse como referencia las profesiones exigidas en el Manual de Funciones de la entidad afines a las obligaciones que estos deban cumplir, encargados de desempeñar en la sede central del INVIAS en la ciudad de Bogotá D.C, las funciones o actividades que se describen en el presente Manual, distintas a las labores propias de supervisión e interventoría.
La designación de los Gestores de Proyecto se efectuará mediante resolución expedida por el funcionario competente de conformidad con la resolución de delegación de funciones vigente y en su defecto por la Dirección Operativa, Dirección Técnica o Secretaría General, según el caso. En caso de que sean particulares contratados para tal fin la designación se efectuara mediante oficio.
Cuando el funcionario Supervisor del contrato de interventoría pertenezca a la planta central del INVIAS, ejercerá a su vez como Gestor Técnico de Proyecto.
Los gestores de proyecto cumplirán además de las actividades señaladas en el presente manual y en el numeral 14.5 del mismo, las que se describen a continuación:
RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES TECNICOS DE PROYECTO:
A demás de las actividades asignadas a los Gestores Técnicos de Proyecto en otros apartes del presente Manual, corresponderá a estos:
1.Solicitar a la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social la información técnica y de gestión ambiental, predial y social que se requiera para la inscripción de proyectos en el
Banco de Programas y Proyectos de Inversión y remitirla a la oficina Asesora de planeación.
2.Proporcionar al grupo de presupuesto de la Unidad Ejecutora la información y justificación necesaria, para la expedición de las asignaciones presupuestales adiciones y vigencias futuras, que se requieran y efectuar seguimiento a la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Registros Presupuestales.
3.Proporcionar la información técnica y el apoyo necesario a la Subdirección del Medio Ambiente y Gestión Social, para adelantar las gestiones prediales, sociales y ambientales que requiera cada proyecto.
4.Proporcionar la información técnica (cantidades de obra y presupuesto, plazo, equipo, personal, maquinaria, etc.) recibida de la Dirección Territorial cuando proceda o del resultado de los estudios técnicos contratados por la entidad, para que la Dirección de Contratación la incluya en los Pliegos de Condiciones de los procesos de contratación.
5.Adelantar el seguimiento a los procesos licitatorios, concursos de méritos o selección abreviada a su cargo.
6.Adelantar seguimiento a la elaboración, suscripción y legalización de los respectivos contratos que componen los proyectos a su cargo.
7.Elaborar la orden de inicio de los contratos conforme al formato establecido para la firma del funcionario competente según la resolución de delegación de funciones vigente, previo cumplimiento de los requisitos legales y contractuales.
8.Requerir al supervisor del contrato de interventoría o al interventor del contrato, según el caso, el suministro oportuno de información y documentos generados en desarrollo del contrato.
9.Coordinar con la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social las acciones para garantizar el cumplimiento de los requerimientos ambientales del proyecto, acorde con lo establecido en la licencia ambiental o en el plan de adaptación de las guías ambientales PAGA, así como las actividades relacionadas con los asuntos prediales.
10.Efectuar la revisión aritmética y documental soporte de las actas mensuales de obra, actas de costo y de modificación, actas de ajuste, seguimiento al programa de trabajo e inversiones, conforme a lo pactado contractualmente, asi como el informe mensual de interventoría previa evaluación, revisión y aprobación por parte del Interventor o supervisor según el caso.
11.Presentar y tramitar ante el jefe de la unidad ejecutora las actas de fijación de precios no previstos solicitados por el contratista, con sus respectivos soportes, previo concepto del interventor o supervisor, según el caso, consulta de su existencia en la base de datos de la Subdirección de Estudios e Innovación y remisión de copia de lo actuado a esta dependencia y a la Dirección Operativa, Técnica o Secretaría General, según corresponda.
12.Presentar y tramitar ante el jefe de la unidad ejecutora las actas de modificación de cantidades de obra, programaciones y actas de suspensión requeridas en la ejecución del contrato, previo concepto del interventor.
13.Presentar para aprobación ante el Comité de Adiciones y Prorrogarlas las respectivas solicitudes de adición o prórroga de los contratos a su cargo, así como las modificaciones a los mismos, de conformidad con la normatividad interna vigente.
14.Efectuar el seguimiento de la vigencia y modificación de los amparos de las garantías de los contratos durante su ejecución y hasta su liquidación.
15.Hacer seguimiento a los procesos de multas y sanciones, así como, a los procesos de declaración de siniestros, ajustándose al procedimiento establecido en la normatividad vigente.
16.Exigir la presentación oportuna de la facturación de los contratistas para asegurar un flujo de caja que permita dar cumplimiento al Programa Anual de Caja- PAC de los contratos a su cargo.
17.Xxxxxxxx, analizar, y preparar para el jefe de la unidad ejecutora, los proyectos de respuesta a las distintas solicitudes relacionadas con la ejecución de los proyectos a su cargo.
18.Xxxxxxxx y presentar al jefe de la unidad ejecutora mensualmente un informe sobre el estado de los proyectos a su cargo.
19.Cuando por necesidades del servicio fuese remplazado por otro funcionario o personal contratado, deberá hacer entrega del archivo actualizado, foliado, con los documentos propios del contrato, de acuerdo con la Ley General de Archivo No. 594 de 2000 y el Manual de Archivo del Instituto Nacional de Vías, adjuntando el acta de entrega y recibo correspondiente.
20.Solicitar la documentación necesaria y revisar el acta de liquidación de los respectivos contratos, dentro del plazo previsto para ello, conforme a lo establecido en el manual de interventoría y en los demás manuales que adopte la entidad.
21.Xxxxxxxxx y apoyar a la Oficina Asesora Jurídica, aportando la información requerida para atender los procesos administrativos y judiciales que surjan como consecuencia de la ejecución de los contratos, incluso en forma posterior a la terminación de su función como gestor técnico de proyecto.
22.Recopilar e ir remitiendo en forma mensual a la Subdirección Administrativa para su archivo correspondiente los documentos generados en desarrollo del contrato.
23.Realizar todas las demás funciones u obligaciones asignadas y que, no sean contrarias a la naturaleza de su cargo o al objeto del contrato, según el caso.
RESPONSABILIDADES DE LOS GESTORES AMBIENTALES, SOCIALES Y PREDIALES:
1.Suministrar la información que requieran las unidades ejecutoras para que se incluya la gestión social, predial y ambiental en el alcance de las Fichas del banco de proyectos BPIN de la entidad.
2.Proporcionar a las unidades ejecutoras, cuando estas lo requieran, la información necesaria para incluir en los estudios previos y en los pliegos de condiciones los criterios y requisitos sociales y ambientales en aplicación del principio de desarrollo sostenible.
3.Apoyar y asesorar a las Unidades Ejecutoras y supervisores del Instituto, en aquellos proyectos que puedan producir deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, para el adecuado desarrollo de los componentes ambiental, social y predial de los mismos, con base en la información reportada por las firmas interventoras en sus actividades de supervisión y seguimiento.
4.Efectuar visitas a los proyectos, en relación con las actividades propias de la Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social, y cuando las Unidades Ejecutoras o Direcciones Territoriales lo soliciten con el fin de atender requerimientos que sean de su competencia.
5.Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los requisitos técnicos y jurídicos para la adquisición de predios.
6.Apoyar en la consecución y suministro de información requerida por la Oficina Asesora Jurídica, necesarios para la defensa de la entidad, en coordinación y a través de las unidades ejecutoras.
7.Verificar el estado de cierre ambiental realizados por las interventorías de proyectos que puedan producir deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introduzcan modificaciones considerables o notorias al paisaje, previa presentación, revisión y aprobación por parte de dichas interventorías de los soportes contractuales, establecidos por parte de la entidad, así como, reportar el resultado de la verificación a las Unidades Ejecutoras, con el fin de que se tomen las medidas a que haya lugar.
8.Apoyar y asesorar a los supervisores y Unidades Ejecutoras, en el análisis de la documentación reportada en los informes ambientales y sociales, trimestrales y finales presentados por las interventorías, concernientes a los diferentes proyectos que desarrolla el INVIAS que puedan producir deterioro a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introduzcan modificaciones considerables o notorias al paisaje, reportando el resultado del análisis efectuado.
Los Supervisores y Gestores informarán de manera oportuna al encargado de publicar en el SECOP y en el SICO todo lo relativo a los contratos a su cargo, modificaciones, suspensiones, reanudaciones, adiciones, prorrogas y liquidación.
25.7TRÁMITE INTERNO DE PAGO.
Para el procedimiento de pago de las obligaciones a cargo del INVIAS, se tendrá en cuenta lo establecido para tal efecto por la Resolución No. 7169 del 19 de Noviembre de 2014.
25.8SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN.
El INVIAS procurará solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, podrá emplear los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en la Ley 80 de 1993, tales como: conciliación, transacción, arbitraje y amigable composición.
Cuando se trate de amigable componedor, los asuntos a debatir deben ser de carácter eminentemente técnico y su autorización y procedimiento debe constar en documento separado del contrato, suscrito por el Director General y el Contratista, previa revisión y análisis de los temas que serán sometidos a esta modalidad de solución de conflictos.
El pacto arbitral será autorizado y suscrito por el Director General en cada caso particular, previa revisión y análisis de los temas que serán sometidos a esta modalidad de solución de conflictos.
No se podrán establecer prohibiciones a la utilización de los mecanismos de solución directa de las controversias nacidas de los contratos del INVIAS, ni se prohibirá la estipulación de la cláusula compromisoria o la celebración de compromisos para dirimir las diferencias surgidas del contrato.
En los contratos se podrá incluir la cláusula compromisoria a fin de someter a la decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, de conformidad con el Art. 70 de la Ley 80 de 1993.
CAPÍTULO VI. ETAPA POSTCONTRACTUAL
26.LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Para la liquidación de contratos y convenios el supervisor o interventor tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 11 de la Ley 1150 de 2007 y 217 del Decreto Ley 019 de 2012 y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan
La liquidación es el acto por el cual se finiquita la relación contractual y deberá constar en acta suscrita por las mismas partes que firmaron el contrato o por delegados expresamente facultados para ello. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación de la garantía del contrato de estabilidad de la obra, calidad del bien o servicio suministrado, provisión de repuestos y accesorios, pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y, en general, para garantizar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente manual no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. No obstante y para efectos del cierre contable, una vez terminados éstos, debe remitirse al Grupo de Contabilidad el reporte de pago según el SIIF Nación y copia del Acta de Recibo Definitivo de las actividades.
No requerirán de Acta de Liquidación los contratos de compraventa de predios y mejoras.
26.1PLAZO PARA EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS.
Por Mutuo Acuerdo.- La liquidación de los contratos por mutuo acuerdo se efectuará dentro de los plazos estipulados en los mismos y a falta de tal estipulación, se llevará a cabo dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.
En forma Unilateral.- En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación por mutuo acuerdo previa convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, el INVÍAS tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos
(2) meses siguientes.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, ésta podrá efectuarse en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, y en consecuencia, la liquidación unilateral sólo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.
26.2PÉRDIDA DE COMPETENCIA PARA LIQUIDAR.
El INVÍAS perderá competencia para liquidar el contrato en los siguientes eventos:
a)Si no se ha realizado la liquidación del contrato dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento de los plazos previstos en el presente manual, para la liquidación por mutuo acuerdo o en forma unilateral.
b)Si ha sido notificada admisión de demanda de liquidación judicial del contrato por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o tribunal de arbitramento, caso en el cual deberá esperarse el fallo judicial correspondiente y procederse de conformidad con lo ordenado por el Juez. Sin embargo, en curso el proceso, se podrá acudir a la conciliación judicial para la liquidación por mutuo acuerdo.
En los casos señalados anteriormente, el funcionario competente para liquidar, expedirá una certificación en la cual se indique la pérdida de competencia para llevar a cabo la liquidación respectiva para efectos de archivo del expediente e iniciación de las acciones pertinentes. El original de la certificación con los documentos soporte se enviará para su correspondiente archivo a la Subdirección Administrativa.
Copia de la citada certificación, del acta de recibo definitivo y de los documentos mínimos para la liquidación de los contratos, será remitida a la Subdirección Financiera para efectos del saneamiento contable. Se procederá igualmente por parte del funcionario delegado a digitalizar esta información en el SICO y en el SECOP en la misma fecha de la certificación o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
26.3CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN
El proyecto del acta de liquidación deberá contener además de las especificaciones del contrato (contratista, NIT, objeto, fecha de inicio, fecha de vencimiento), el valor total contratado, el valor total ejecutado, el valor total pagado, el valor del anticipo, el anticipo amortizado, el valor del pago anticipado, el pago anticipado legalizado, el balance general del contrato, los saldos a favor del contratista o del Instituto Nacional de Vías, las sanciones impuestas al contratista, los saldos de los registros presupuestales y la relación de los documentos soportes de la liquidación.
Si se han generado rendimientos financieros con cargo a los recursos del contrato, tales valores y su reintegro al tesoro público deberán registrarse en la liquidación.
Cuando no se haya ejecutado la totalidad del valor del contrato, después del balance se dejará constancia del saldo del contrato con cargo al registro presupuestal correspondiente.
26.4LIQUIDACIÓN CON SALDOS A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.
Si existe algún reconocimiento o saldo a favor del INVIAS, éste se debe registrar en la liquidación adjuntando el documento soporte. Si el saldo a favor de la entidad se encuentra en proceso de cobro coactivo o ejecutivo, se hará mención de este hecho en el acta de liquidación por mutuo acuerdo o en la liquidación unilateral según el caso, indicándose la razón que origina dicho cobro.
Antes de procederse a la liquidación del contrato, salvo en los casos en que el saldo se encuentre en cobro coactivo o ejecutivo, el delegado de la Unidad Ejecutora requerirá por escrito al contratista para que dentro del término que se señale, contado a partir del recibo de la comunicación, consigne el saldo a favor de la entidad en la cuenta que se indique para el efecto.
Si el contratista consignare el saldo a favor de la entidad dentro del plazo estipulado en el oficio, este hecho debe registrarse en la liquidación, indicándose la razón, el documento por el cual se otorga y el comprobante de ingreso correspondiente.
Si vencido el plazo otorgado al contratista, este no consignare el saldo a favor de la entidad, se dará inicio al proceso administrativo de declaratoria de siniestro o de incumplimiento y se ordenará la efectividad de la garantía a que haya lugar y el inicio de las acciones administrativas y judiciales pertinentes. Culminada esta actuación se procederá a la liquidación del contrato de mutuo acuerdo y en su defecto de manera unilateral. Es de anotar que estando en curso un procedimiento administrativo en contra del contratista, solo podrá liquidarse el contrato una vez culminado el procedimiento.
26.5LIQUIDACIÓN CON SALDOS A FAVOR DEL CONTRATISTA
No podrán registrarse en la liquidación los saldos a favor del contratista que no cuenten con saldo de registro presupuestal o certificado de disponibilidad presupuestal (producto de un fallo judicial en firme o de una conciliación aprobada, o de un trámite de vigencia expirada) que pueda amparar este valor. En estos eventos, la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación del contrato, en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes.
Solo podrán reconocerse saldos a favor del contratista con cargo a los saldos del registro presupuestal, cuando las actividades a cancelar hayan sido ejecutadas en la misma vigencia del registro presupuestal que presenta el saldo o en la vigencia de su respectiva reserva presupuestal. En este evento, se indicará el número y fecha del registro presupuestal y el concepto del reconocimiento.
26.6COMPENSACIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS CON SALDOS A FAVOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y DEL CONTRATISTA.
Cuando exista saldo a favor del INVIAS y a su vez se presente un saldo a favor del contratista se procederá en cada caso, así:
1. Casos en los que procede la compensación: La compensación como forma de extinguir las obligaciones, procederá dentro de la liquidación del contrato, en los siguientes eventos:
a.Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, siempre que esté presente la facturación del saldo a su favor y existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagos.
b.Cuando el saldo a favor de la entidad resultare ser mayor que el saldo a favor del contratista, y este no presente la facturación del saldo a su favor o no existan recursos en el registro presupuestal del contrato que permitan amparar el valor de las retenciones que por Ley está obligada a efectuar la entidad al realizar los pagos. En este evento, para determinar el saldo a favor del contratista se tendrá en cuenta la siguiente descripción:
SALDOS A FAVOR DEL CONTRATISTA:
Valor básico no facturado | $00 |
Menos retención en la fuente a título xx Xxxxx | ($00) |
Menos retención por CREE 0.60% | ($00) |
Menos estampillas Departamentales | ($00) |
Menos contribución especial del 5% | ($00) |
TOTAL A FAVOR DEL CONTRATISTA | $00 |
SALDOS A FAVOR DEL INVIAS:
Por concepto de $00
El saldo a favor de la Entidad así determinado será cobrado a través del área de Jurisdicción Coactiva de la entidad.
c.Cuando el saldo a favor del contratista resultare ser mayor que el saldo a favor de la entidad, siempre que el contratista presente la facturación del saldo a su favor y se cuente con recursos en el registro presupuestal que permita cubrir el saldo a favor del contratista. Se procederá en la forma prevista en la liquidación de saldos a favor del contratista.
1. Casos en los que no procede la compensación:
En el siguiente evento no será procedente efectuar la compensación dentro de la liquidación del contrato:
a)Cuando el saldo a favor del contratista resultare ser mayor que el saldo a favor de la entidad y el contratista no facture o no se cuente con saldo en el registro presupuestal del contrato ni con certificado de disponibilidad presupuestal para cubrirlo.
En este evento la Unidad Ejecutora se abstendrá de adelantar la liquidación en aplicación de las normas y principios de carácter presupuestal vigentes.
26.7PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO.
a)Corresponderá a los Interventores o supervisores según el caso, solicitar la documentación necesaria y proyectar el acta de liquidación del contrato objeto de control y vigilancia. El proyecto de acta de liquidación deberá ser revisado por el Gestor Técnico del Proyecto y por el Grupo de Liquidación de Contratos y Convenios de la Dirección de Contratación.
b)El funcionario competente citará por correo certificado al contratista para que comparezca a las dependencias del INVÍAS dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la comunicación, con el fin de suscribir el acta de liquidación del contrato. El oficio de citación se acompañará de una copia del proyecto del acta de liquidación, con el fin de que el contratista pueda revisar y analizar los datos consignados en ella.
c)En caso de que el contratista o uno de sus integrantes, si se trata de estructura plural, se encuentre en liquidación judicial, el funcionario delegado de la unidad ejecutora remitirá copia del proyecto de acta de liquidación al gerente liquidador designado por la Superintendencia respectiva, para su correspondiente revisión y posterior suscripción.
El Acta de Liquidación deberá ser suscrita por el contratista y por el designado de conformidad con los actos de delegación vigentes.
Suscrita por las partes el acta de liquidación, el designado de la Unidad Ejecutora procederá a digitalizar la información en el SlCO y en el SECOP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción.
Copia del acta de liquidación del contrato será remitida por la Unidad Ejecutora al contratista y a la Subdirección Financiera del Instituto y el original de la misma con los soportes a la Subdirección Administrativa para su correspondiente archivo.
Cuando para la liquidación del contrato, el contratista no presente el certificado de modificación de la estabilidad de la obra o calidad de estudios y diseños o de cumplimiento, en casos de interventoría y demás garantías post-contractuales, la unidad ejecutora deberá enviar al garante copia del acta de recibo definitivo del objeto contractual, con el fin de informarle el día a partir del cual empieza a contarse la vigencia de la garantía post- contractual y con esta comunicación se continuará el trámite liquidatorio del contrato.
Cuando el interventor o supervisor certifique que el contratista no dio cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el pago de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Jefe de la Unidad Ejecutora compulsará copia del acta de liquidación a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se adelanten las acciones pertinentes por el presunto incumplimiento del contratista.
El modelo de Acta de Liquidación adoptado en el manual de interventoría vigente, para los contratos de obra e interventoría, será el utilizado para todos los contratos y convenios, ajustado por las Unidades Ejecutoras según el contrato de que se trate.
26.8LIQUIDACIÓN UNILATERAL
La Entidad procederá a liquidar unilateralmente el contrato, en los siguientes casos:
a)Cuando el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido.
b)Cuando habiéndose hecho presente el contratista para la suscripción del Acta de Liquidación por mutuo acuerdo, éste se abstenga de firmarla.
c)Cuando el contratista suscriba el Acta de Liquidación por mutuo acuerdo efectuando salvedades en la misma. En este evento solo procederá la liquidación unilateral en los aspectos relacionados con las salvedades, siempre que la liquidación unilateral pueda contener decisiones nuevas frente a la liquidación acordada que conlleve beneficios concretos para la entidad.
PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL.
a)El delegado de la Unidad Ejecutora proyectará la resolución motivada mediante la cual se liquida unilateralmente el contrato, indicando los recursos que proceden contra ella y la enviará para su revisión y visto bueno a la Oficina Asesora Jurídica.
b)El acto administrativo será notificado al contratista y al garante por la Oficina Asesora Jurídica en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
c)Cuando el contratista o uno de sus integrantes, si se trata de estructura plural, se encuentre en proceso de liquidación, el acto administrativo de liquidación se notificará al gerente liquidador designado por la superintendencia respectiva.
d)Interpuesto el recurso de reposición por parte del contratista y/o del garante, la Unidad Ejecutora proyectará la resolución que decida los recursos y la enviará al Oficina Asesora Jurídica para su revisión y visto bueno. El acto administrativo, será notificado al recurrente en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
e)Ejecutoriado el acto administrativo que liquida unilateralmente el contrato, se procederá por parte del delegado de la Unidad Ejecutora a digitalizar la información en el Sico y en el Secop dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.
f)Copia de la resolución de liquidación unilateral con los documentos soporte será remitida por la Unidad Ejecutora a la Subdirección Financiera del Instituto y a la Subdirección Administrativa para su correspondiente archivo.
g)Cuando para la liquidación del contrato, el contratista no presente el certificado de modificación de la estabilidad de la obra o calidad de estudios y diseños o de cumplimiento, en casos de interventoría y demás garantías post-contractuales, la unidad ejecutora deberá enviar al garante copia del acta de recibo definitivo del objeto contractual, con el fin de informarle el día a partir del cual empieza a contarse la vigencia de la garantía post- contractual y con esta comunicación se continuará el trámite liquidatorio del contrato.
h)Cuando el interventor o supervisor certifique que el contratista no dio cumplimiento a las obligaciones relacionadas con el pago de Seguridad Social Integral y Parafiscales, el Jefe de la Unidad Ejecutora compulsará copia del acto administrativo de liquidación unilateral a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales adscrita al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se adelanten las acciones pertinentes por el presunto incumplimiento del contratista.
26.9DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los documentos mínimos que deben soportar la liquidación de los contratos serán los siguientes: 1.Copia del contrato o convenio, sus adicionales, prórrogas, aclaraciones, modificaciones,
suspensiones.
2.Acta de iniciación del contrato o convenio.
3.Original del Acta de Entrega y Recibo Definitivo del contrato. MSE-FR 24. 4.Copia Acta de Entrega del contrato derivado para el caso de convenio.
5.Original de la relación de pagos para contratos cuya fecha de vencimiento se haya producido con anterioridad al 31 de diciembre del año 2010. Cuando se trate de contratos cuya fecha de vencimiento sea posterior al 1 de enero del 2011, se anexarán los siguientes documentos, los cuales deberán corresponder en su totalidad con el reporte del SIIF NACIÓN: A) relación de pagos parcial en aquellos casos en los cuales sea procedente; B) Fotocopia del informe final de inversión y buen manejo del anticipo, según modelos de formato MSE-FR-05-1 y MSE-FR-06-1, anexos al manual de interventoría, y C) fotocopia del informe financiero, según modelos de formato MSE-FR- 22-4 y MSE-FR-22-4-1. Anexos al manual de interventoría.
6.Comprobante de entrada a almacén, cuando se requiera por la modalidad de contrato que se celebre.
7.Certificación expedida por parte de la entidad financiera donde conste la cancelación de la cuenta de anticipo o la cancelación del contrato xx xxxxxxx mercantil para el manejo del anticipo, según el caso.
8.Certificación Bancaría o de Fiducia o Certificación del Interventor donde conste la existencia o no de Rendimientos Financieros y el valor correspondiente.
9.Certificación respecto de Rendimientos Financieros de cuenta Bancaría del Contrato derivado para el caso de convenio.
10.Documento de Recaudo de Ingreso Presupuestal o Comprobante de Ingresos, tanto de los reintegros a lugar como de los Rendimientos Financieros según el caso y/o Memorando del Grupo de Ingreso donde conste el recibido de dichas consignaciones.
11.Cierre ambiental de conformidad con lo previsto en el manual de interventoría vigente. Para este efecto debe diligenciarse el formato MSE-FR-25 y presentarse la certificación de la que trata el mismo formato, expedida por la autoridad ambiental competente, en la cual se indique que a la fecha de la mencionada certificación no se ha iniciado proceso administrativo alguno por incumplimiento de obligaciones ambientales.
12.Certificación de la verificación del cumplimiento del pago de aportes al sistema de seguridad social integral y otros aportes legales, expedida por el Interventor o supervisor según el caso.
13.Original del anexo de modificación de las garantías pactadas debidamente ampliadas y prorrogadas según los términos contractuales.
14.Copia del Oficio aprobatorio del certificado de modificación de las garantías a que se refiere el numeral anterior.
26.10COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS
El Comité de Seguimiento del Plan de Mejoramiento de Liquidación de Contratos y Convenios estará integrado por los siguientes funcionarios:
•Jefe Oficina Asesora de Planeación o su delegado |
•Jefe Oficina Asesora Jurídica o su delegado |
•Jefe Oficina Control Interno o su delegado |
•Director Técnico o su delegado |
•Subdirector de Estudios e Innovaciones o su delegado |
•Subdirector del Medio Ambiente y Gestión Social o su delegado |
•Subdirector de Prevención y Atención de Emergencias o su delegado |
•Director Operativo o su delegado |
•Subdirector de la Red Nacional de Carreteras o su delegado |
•Subdirector de la Red Terciaria y Férrea o su delegado |
•Subdirector Marítima y Fluvial o su delegado |
•Director de Contratación o su delegado |
•Secretaria General o su delegado |
•Subdirector Administrativo o su delegado |
•Subdirector Financiera o su delegado •Profesional encargado de la coordinación del Grupo de Administración documental. |
Los integrantes del Comité, de manera individual deben presentar un informe mensual y detallado del avance del cronograma de liquidación de contratos y convenios de su dependencia.
Los Grupos Internos de Trabajo así como las Direcciones Territoriales deben presentar a las Subdirecciones, Oficinas o Dirección Operativa a las que pertenezcan, de manera individual dicho informe, a fin de ser presentados consolidados en el Comité por dichas dependencias.
Las unidades ejecutoras o dependencias deben enviar al Director Operativo, Director Técnico o Secretario General según corresponda, mínimo con cinco (05) días de antelación a la realización del Comité, el informe mensual, para el respectivo seguimiento y verificación del cumplimiento al cronograma de liquidación de contratos y convenios proyectados para cada vigencia.
Las liquidaciones o certificaciones que se presenten al Comité, deben estar debidamente actualizados en el Sistema de Información de Contratación (SICO) del Instituto, con el fin de poderlos descontar del cronograma inicial, so pena de no tenerse en cuenta.
26.11ACTIVIDADES POSTERIORES A LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS - CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, con fundamento en lo previsto en el artículo 37 del Decreto 1510 de 2013, el Jefe de la Unidad Ejecutora dejará
constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación y la remitirá al archivo central de contratos de la Entidad para lo pertinente.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
27.ADMINISTRAR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO, INCLUYENDO SU ELABORACIÓN, EXPEDICIÓN, PUBLICACIÓN, ARCHIVO Y DEMÁS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DOCUMENTAL:
La elaboración y expedición de los documentos que se generen en el trámite de la gestión contractual que adelante el Instituto Nacional de Vías, será de responsabilidad de los Jefes de las diferentes dependencias que conforman la Entidad, junto con los funcionarios o contratistas de prestación de servicios que interviene en los trámites de proyección y revisión de los mismos.
La publicación en el SECOP de los documentos de la etapa precontractual, contractual o post- contractual objeto de publicación conforme a la normativa vigente, será responsabilidad del funcionario designado por las unidades ejecutoras.
Los funcionarios o contratistas encargados de sustanciar el proceso de contratación respectivo, deberán hacer seguimiento a la correcta publicación del documento, verificando que coincida en tiempo y en contenido con lo planeado. En caso de evidenciar alguna inconsistencia deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de corregir el error e informar sobre el particular al ordenador del gasto para que se surta el trámite para la nueva publicación.
La custodia de los documentos del proceso de selección, es decir los documentos relacionados con los estudios previos, comunicaciones, pliegos de condiciones, avisos de convocatoria, propuestas presentadas, informes, contrato entre otros, estará a cargo del funcionario o contratista designado para desarrollar y liderar el proceso de contratación respectivo de la Dirección de Contratación.
Una vez se suscriba el contrato, se cumplan los requisitos de ejecución y se designe el supervisor o interventor del mismo, el Jefe de la unidad ejecutora deberá hacer entrega formal de los expedientes con la verificación de que todos los documentos se encuentran debidamente suscritos y completos al profesional de archivo de gestión documental de la Subdirección Administrativa, momento en el cual se traslada la responsabilidad de custodia de los documentos al área que recibe.
El archivo y la custodia final de la carpeta única del contrato a cargo de la Subdirección Administrativa, se ajustará a los plazos y condiciones establecidas en las Tablas de Retención Documental que para este tipo de documentos establezca el Instituto Nacional de Vías; una vez vencido el plazo de custodia, la Subdirección Administrativa procederá con su transferencia documental al Archivo Central para su destinación final.
28.LAS BUENAS PRÁCTICAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
El INVIAS al adelantar la gestión contractual tendrá en cuenta las siguientes prácticas:
a) Al momento de elaborar los estudios previos y pliegos de condiciones tendrá en cuenta, entre otros, los principios de selección objetiva, libre concurrencia y promoción de la competencia.
b) Los pliegos de condiciones deben contener reglas justas y claras, que no induzcan a error a los proponentes; así como plazos y términos razonables para que cada una de sus etapas pueda llevarse de la manera más eficaz y transparente.
c) Respecto a las observaciones o solicitudes que se presenten por los diferentes interesados al proceso de contratación, las mismas deben responderse de fondo y de manera justificada.
d) Se deberá programar dentro del cronograma del proceso y antes del cierre del mismo, cuando el objeto del proceso así lo exija, visitas voluntarias a los sitios de prestación del servicio o de ejecución de la obra.
e) Cuando la naturaleza y objeto del proceso lo requieran, y aun cuando la modalidad de selección no lo exija, establecer en el desarrollo del proceso de contratación audiencias de aclaración al pliego de condiciones y revisión de riesgos.
f) Al momento de realizar la evaluación de las ofertas se deben designar como comité evaluador, personas con la idoneidad y responsabilidad suficiente para cumplir a cabalidad y de manera correcta esta labor.
g) Los medios de comunicación con los proponentes y posibles interesados en el proceso de contratación serán lo establecidos oficial e institucionalmente en el Plan Anual de Adquisiciones, el Pliego de Condiciones, Invitaciones Públicas y demás Documentos del Proceso.
h) Para el cumplimiento de los fines de la contratación, el INVIAS cuenta con mecanismos como la interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, revisión y ajuste de precios.
i) De conformidad con el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 es el Instituto quien tiene a su cargo la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato.
j) No pactar prorrogas automáticas que puedan ir en contra de los principios de libre concurrencia, promoción a la competencia y selección objetiva.
k) Analizar en los casos de contratación directa cada una de las causales que la justifican y los argumentos para su escogencia, sin desconocer los principios de selección objetiva, libre concurrencia y promoción a la competencia.
l) Dependiendo de la naturaleza del contrato, se podría establecer la posibilidad de acordar mecanismos alternativos de solución de conflictos.
29.BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN CONTRACTUAL: MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. CONTROL SOCIAL.
El Instituto Nacional de Vías como modelo contractual, estrategia de control y mecanismos de participación ciudadana tiene los siguientes:
1.El portal Viajero Seguro,
2.Asistencia virtual al viajero para conocer distancias, ubicación y costos de peajes, 3.Reporte del estado de las vías en cuanto a emergencias viales;
0.Xx línea #767, servicio de atención telefónica de información vial;
5.El módulo de seguimiento físico a los proyectos, que permite conocer el estado y avance de cada obra en ejecución; y
6.Los chat temáticos, servicio de atención en línea para tratar temas técnicos y de gestión de interés general.
Así mismo, la comunidad ejerce el control social a través de las veedurías ciudadanas, las asociaciones cívicas, sindicales, entre otras, en los términos de la ley 850 de 2003.
Los funcionarios competentes emplearán todos los medios a su alcance con miras a lograr una adecuada participación de control contractual de tales entidades o personas, siempre que aquellas tengan como finalidad los objetivos de servicios públicos buscados por la entidad. Esta participación se hará, entre otras, efectiva en los siguientes aspectos:
x.Xx estudiarán detenidamente sus inquietudes en la elaboración de los pliegos de condiciones.
xx.Xx estudiarán sus apreciaciones sobre las ofertas presentadas, cuando así se requiera.
xxx.Xx pondrán a disposición de los solicitantes los documentos contractuales que se requieran, y que no constituyan reserva legal.
30.PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO
INVIAS anualmente formula el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano bajo la metodología definida en la “Estrategias para la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”, que hace parte integral del Decreto 2641 del 17 de Diciembre de 2012 “Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”.
La Oficina Asesora de Planeación actúa como facilitador en el proceso de elaboración del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, una vez consolidado el documento convoca al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.
El Jefe de Control Interno verifica y evalúa la elaboración, visibilización, seguimiento y control del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
31.APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO
El Gobierno Nacional mediante Decreto No. 1599 de 2005 adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5º de la Ley 87 de 1993.
De conformidad con el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014 aprobado mediante Decreto 943 de 2014, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, “los siguientes principios del MECI se constituyen en el fundamento y xxxxx básico que garantizan la efectividad del Sistema de Control Interno y deben ser aplicados en cada uno de los aspectos que enmarcan el modelo”:
1. Autocontrol
2. Autorregulación
3. Autogestión
En consecuencia, para el Proceso Gestión Contractual, es relevante que se adopten y mantengan cada uno de estos aspectos, para lo que ya se tienen establecidos, como buenas prácticas, tal y como lo establecen los principios del Modelo Estándar de Control Interno en su versión 2014.
32.VIGENCIA Y PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN.-
Las disposiciones contenidas en el presente manual entrarán en vigencia una vez publicada la resolución que lo adopte expedida por el Director General del INVIAS. Su observancia será de obligatorio cumplimiento y deroga las disposiciones proferidas por la entidad que le sean contrarias.
Las modificaciones que se introduzcan al presente manual serán sugeridas por cualquiera de las dependencias de la entidad, en cabeza del respectivo Director, Jefe de Oficina, Secretaría o Subdirector y deberán ser revisadas, ajustadas y autorizadas por la Dirección de Contratación del INVIAS. Las modificaciones así autorizadas deberán ser adoptadas mediante un acto administrativo motivado expedido por la Dirección General de la entidad.
CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN | FECHA | DESCRIPCCIÓN |
1 | 19-03-2015 | Versión Inicial. Resolución de Adopción N°01676 del 20 xx Xxxxx de 2015 |