TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONTRATACIÓN DE PROFESIONAL PARA ASESORÍA TÉCNICA DENOMINADA “APOYO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS XXXXXXXX XX XXXXX Y POB. SAN XXXX, CABILDO”.
OBRA:
“CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO VILLA Y POBLACIÓN SAN XXXX, COMUNA XX XXXXXXX, código BIP: 30085361-0”
1.- GENERALIDADES.
Las presentes Términos de Referencia regulan los servicios a contratar y las competencias requeridas al Proveedor para cumplir la labor de Profesional para ASESORÍA TÉCNICA denominada “APOYO PARA EL SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE A.S. XX XXXXX Y POB.
SN. XXXX, CABILDO”, respecto del proyecto en ejecución “CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO VILLA Y POBLACIÓN SAN XXXX, COMUNA XX XXXXXXX, código BIP:
30085361-0”, que efectúan en forma conjunta el Gobierno Regional de Valparaíso, en su calidad de Mandante, y la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxxx, en su calidad de Unidad Técnica, respecto del Convenio Mandato completo e irrevocable Proyectos de Inversión (Etapa ejecución de obra) Fondo Nacional de Desarrollo Regional Gobierno Regional, Región de Valparaíso.
Los antecedentes de la obra de la cual se requiere la asesoría técnica se encuentran alojados en el portal xxx xxxxxxx publico xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx ID: 3621- 78-LP 15, “Construcción Alcantarillado Villa y Población San Xxxx, comuna xx Xxxxxxx”.
En caso de discrepancia entre estos Términos de referencia, el Contrato definitivo, y demás documentos, será facultad de la Unidad Técnica resolver tales discrepancias, en la forma que mejor beneficie el servicio.
El financiamiento de la ejecución de la asesoría se hará con fondos de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo según lo expuesto en resolución exenta N° 2042/2016 de fecha 19 de febrero de 2016. Distribuye Recursos y dispone transferencia a la Municipalidad xx Xxxxxxx con cargo al programa mejoramiento xx xxxxxxx año 2016(E4525/2016)
2.- OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN.
Se requiere la contratación de un profesional que otorgue asesoría técnica de la Obra señalada en el punto anterior, para labores de asesoría atingentes a la supervisión de la obra, hasta su recepción provisoria, sin observaciones con arreglo a la ley N° 19.886 y su Reglamento.
3.- FORMALIZACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DEL BIEN.
Conforme al artículo 63 en relación al 65 en relación al 107, todos del Reglamento de la Ley N° 19.886 por ser el servicio a adquirir superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM, y ser el servicio no de estándar de simple y objetiva especificación, para todos los efectos legales mediante la suscripción del contrato definitivo se entenderá formalizada la adquisición.
4.- NORMAS Y ANTECEDENTES APLICABLES ALA CONTRATACIÓN.
El presente contrato deberá ser ejecutado por el contratista cumpliendo con los requisitos señalados por la Unidad Técnica de la contratación, términos de Referencia y cotización del contratista. Como asimismo respecto de la normativa aplicable en lo no regulado por el contrato se regirá por las normas de la ley N° 19.886 y su Reglamento.
5.- PLAZO DEL CONTRATO.
El plazo de contratación será de 300 días corridos, el cual no obstante lo anterior, deberá comprender o extenderse hasta la recepción provisoria de la obra sin observaciones, y el procedimiento que involucre, de la obra “CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO VILLA Y POBLACIÓN SAN XXXX, COMUNA XX XXXXXXX, código BIP: 30085361-0”.
6.- GARANTÍAS.
Para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato se retendrá un 10% de cada estado de pago el cual será devuelto contra la Recepción provisoria de la Obra “CONSTRUCCIÓN ALCANTARILLADO VILLA Y POBLACIÓN SAN XXXX, COMUNA XX XXXXXXX, código BIP:
30085361-0”, sin observaciones.
7.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
Corresponderá a un contrato administrativo, de prestación de servicios especializados regulado por la ley N° 19.886 y su Reglamento, A SUMA ALZADA, sin reajustes ni intereses, a precio fijo, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayor cantidad, ampliar plazos, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno. Por tanto, el precio del contrato comprende el total de cuya ejecución se encomienda, asumiendo el proveedor todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones y costos de las garantías. En general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto, como así finalmente los materiales, mano de obra, fletes, y en general todo gasto que demande la correcta ejecución de los trabajos. Las remuneraciones, estipendios o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a sus trabajadores, no podrán ser inferiores a los legales y serán de cargo exclusivo del contratista, al igual que las imposiciones previsionales que correspondan. Para tal efecto, el contratista dará todas las facultades a la Municipalidad para que ésta última pueda ejercer el derecho de información y retención en su caso, contemplados en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
8.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO.
Labor a desarrollar por el Asesor Técnico comprenderá Fiscalizar, asesorar y emitir juicios técnicos en relación a la ejecución del proyecto de Planta de Tratamiento con sistema SBR (Reactor biológico secuencial), para lo cual deberá:
a) Velar por la correcta ejecución del proyecto ciñéndoseestrictamente a las Bases Administrativas Generales y Especiales de Propuestas del Proyecto y demás antecedentes de la Licitación ID:3621-78-LP 15.
b) Formular las observaciones que le merezca la ejecución de la obra, calidad de los suministros u otros aspectos.
c) Interpretar los planos y especificaciones técnicas del Proyecto.
d) Verificar que se cumpla, el cuadro de ensayos de materiales por los laboratorios competentes acorde con las especificaciones técnicas.
e) Tomar nota del incumplimiento de medidas de seguridad.
f) Tomar nota del incumplimiento de normas laborales.
g) Controlar el correcto cumplimiento del programa de construcción (Carta Xxxxx) del proyecto.
h) Verificar el avance de obra presentado para la tramitación del estado de pago.
i) Realizar sus labores con la periodicidad establecida en el contrato de asesoría, el que deberá estar conforme con los antecedentes ingresados a la SERPLAC.
El asesor técnico efectuará todas estas observaciones por escrito, una vez por semana, a la inspección fiscal de la Unidad Técnica.
De la misma forma, se exige:
Dedicación exclusiva para el cargo
Residencia en la comuna xx Xxxxxxx durante la ejecución de la obra.
9.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El monto máximo disponible para el contrato corresponde a la suma de $ 15.681.000.- (Quince millones seiscientos ochenta y un mil pesos) impuesto incluido. Financiado por el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx, SUBDERE, conforme a resolución exento 2042/2016, de fecha 19.02.2016.
El proveedor deberá hacer entrega de su pretensión de Honorarios expresada en moneda nacional, por el proyecto que se inspecciona entendiéndose que es un monto fijo, sin reajuste ni intereses de ninguna especie y cuya cancelación se efectuará en forma fraccionada. La pretensión de Xxxxxxxxx se entenderá líquida con el impuesto incluido y contemplará la movilización propia e insumos, equipos y en general todos aquellos elementos que el profesional debe contar para realizar en forma eficiente el trabajo que se le encomienda.
El respectivo monto se pagará contra los informes que el asesor entregue a su Unidad Técnica y cronograma de la obra.
Se pagará contra la entrega de un informe elaborado mensualmente por el asesor sobre el desarrollo de la obra y las labores desarrolladas por el mismo, certificado de aprobación del informe técnico y aprobación del pago, firmado por el ITO y boleta de honorarios o factura a nombre de la Ilustre Municipalidad xx Xxxxxxx.
El pago se efectuará en forma fraccionada en diez cuotas.
El informe mensual delasesortécnicodeberá considera al menos los siguientes documentos:
A.- Detalle de los imprevistos que hubieren afectado el normal desarrollo del proyecto y que puedan implicar modificaciones al mismo o la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, sin perjuicio de la obligación de la Unidad Técnica de informar por oficio directamente al mandante.
B.- Detalles de las obras ejecutadas y calidad de construcción.
C.- Curvas comparativas de avance físico y financiero, real y Programado.
D.- Copia de Carta Xxxxx y Flujo de Caja de Reprogramación de las obras (si procede) confeccionada por el contratista, acompañada por las observaciones y sugerencias de la asesoría.
E.-Análisis, conclusiones y sugerencias de las obras a ejecutar en el siguiente periodo. F.- Copia de los ensayes y resultados de estos, practicados en la obra.
G.-Fotografías impresas a color de los sectores representativos de la obra.
H.- Historial de modificaciones de proyecto autorizadas por el Gobierno Regional y copia de todo aquel antecedente que merezca ser informado.
J.- CD con copia digital en formato DOC (word) del Informe, planillas XLS, imágenes en formato JPG y Carta Xxxxx en MPP (Project).
K.- Copia del libro de obra correspondiente, en caso de haber gravado algún observación en el mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, el asesor de la inspección técnica de obras deberán emitir informes tan pronto como tomen conocimiento de que existen situaciones importantes de dar a conocer y que puedan afectar el normal desarrollo de las obras, tales como imprevistos surgidos en la ejecución de las obras que puedan implicar modificaciones al proyecto o la necesidad de ejecutar obras extraordinarias.
El pago final del asesor técnico, que no podrá ser inferior al 10% del monto total de su contrato, se cursará junto con la recepción provisoria sin observaciones de la obra y el informe correspondiente a la última etapa, que incluirá el acta de la recepción provisoria.
10.- MEDIDAS Y PROCEDIMIENTO POR EVENTUAL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR.
Por vía administrativa se aplicarán las correspondientes multas por incumplimiento de contrato. Estas multas serán descontadas de cada estado de pago previo informe al respecto de la Unidad Técnica al Mandante con copia al proveedor. Dicha multa ascenderá al valor en pesos diario equivalente al % que se deduzca en cada caso:
a) Por cada día de inasistencia del profesional se descontará(n) el o los días no trabajados respecto del valor total del contrato.
b) Por cada día de atraso en la entrega de los informes, se descontará un 1 x 100 del valor total del contrato.
c) Por incumplimiento de toda instrucción emanada de la Unidad Técnica se aplicará una multa equivalente al 1% del valor del contrato.
g) Por no prestar diligencia y dedicación a sus obligaciones y que afecten las obras físicas que se deben controlar e inspeccionar; en este evento también se aplicará una multa de 1% del valor total del contrato.
Se deja constancia y se reitera que además del control físico de la obra conforme a proyectos y legislación vigente al respecto el asesor técnico es responsable del buen desarrollo administrativo de ella y por tanto, es obligación de ella ejercer también la fiscalización y control del cumplimiento de la normativa legal y administrativa incluida las Bases, Planos, Oferta y todo otro documento que forme parte del contrato de obra “Construcción Alcantarillado Villa y Población San Xxxx, comuna xx Xxxxxxx” ID:3621-78- LP 15,supervigilando siempre los intereses del municipio. En este sentido será de responsabilidad del asesor técnico el corroborar todos y cada uno de los estados de pago de la empresa.
Procedimiento aplicación multa.
a) Previo a la aplicación de multas que correspondieren mediante resolución fundada, la Municipalidad otorgará traslado al contratista para efectuar sus descargos, por el término de 5 días hábiles contados de la notificación del oficio o resolución del Jefe Superior del Servicio que determine la aplicación de multas refiriéndose a su causal y monto.
b) Transcurrido dicho plazo fatal, con los descargos o en rebeldía del contratista se dictará el acto administrativo que aplique o desestime en relación a los descargos evacuados las multas que inicialmente se estimó su procedencia.
c) En el caso que la resolución fundada aplique una multa, no podrán aplicarse los descuentos indicados en el punto siguiente mientras no se publique y notifique la respectiva resolución en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
d) El monto total por concepto de multas aplicadas por resolución administrativa tendrá como tope máximo el precio del contrato.
a) En contra de la resolución señalada precedentemente procederán los recursos establecidos en la ley N° 19.880.
El monto de las multas será rebajado del pago de la factura o boleta correspondiente al servicio.
11.- CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO.
Podrá modificarse o terminarse anticipadamente el contrato por las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Unidad Técnica y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para cuyo caso entenderá sin que la enumeración sea taxativa: En el caso que no se entreguen injustificadamente informes dentro del plazo de 20 días corridos a contar de su fecha de plazo término del contrato; no asista injustificadamente a la obra por más de cinco días corridos, no acatar las órdenes instrucciones que imparta la Unidad Técnica poniendo en riesgo la debida fiscalización de la obra.
3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
4. Las demás que se establezcan en los presentes Términos de Referencia.
5.- Si el proveedor fuera condenado por algún delito que merezca la pena aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima lo fuere algún miembro del Directorio o el Gerente.
6.- Por la presentación de información o documentación falsa.
7.- Disolución o cancelación de la personalidad jurídica del contratista.
8.- Fallecimiento del proveedor. En cuyo caso, si existiera saldo a favor, se girará a sus herederos, conjuntamente con las garantías y retenciones, previa suscripción del finiquito.
9.- Acaecimiento de un hecho irresistible e imprevisto que impida el cumplimiento de las obligaciones.
12.- PRORROGA DE COMPETENCIA.
Toda dificultad que se produzca entre la Municipalidad y el proveedor acerca de la validez, nulidad e interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento y resolución del contrato o de cualquier otra materia que con él se relacione y que las partes no puedan resolver mediante negociaciones informales directas, será sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia competentes para la comuna de La Ligua, prorrogando desde ya expresamente su competencia.
13.- DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR.
El proveedor en el contrato deberá declarar que no tiene la calidad de funcionario directivo de la Municipalidad y no tiene vínculos de parentesco con alguno de éstos, de los descritos en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Asimismo, deberá declarar que no ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Como asimismo no se encuentra en las demás hipótesis de exclusión para poder contratar con la Administración Pública incluida en este caso las Municipalidades, en conformidad al artículo 4 de la ley N° 19.886.
14.- EVENTUALES AUMENTOS DE CONTRATOS
a) Todo aumento de contrato requerirá un estricto cumplimiento de los presentes términos de referencia. En caso de significar un costo adicional por sobre el valor contratado, el municipio evaluará la posibilidad de solicitar un suplemento de fondos de la asistencia técnica aSUBDERE, de conformidad a todo el procedimiento formal que ello implica.
b) No se aceptarán ampliaciones de plazo, a menos que ellas se funden en causas ajenas al proveedor y cuenten con la previa aceptación de la Unidad Técnica del proyecto.
15.- INSPECCIÓN FISCAL DEL PROYECTO
Para todos los efectos previstos en estosTérminos de Referencia, la Inspección Fiscal del proyecto será ejercida por la Unidad Técnica a través de la Dirección de Obras Municipales (DOM), y en particular por el I.T.O de la I. Municipalidad xx Xxxxxxx.
16. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Para todos los efectos derivados xx xxxx que se refieren estos Términos de Referencia, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan su domicilio en la ciudad de La Ligua y prorrogan la competencia ante sus tribunales de justicia.