PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: | Contratación Directa por Compulsa Abreviada |
Número: | 15/2017 |
Clase: | Sin Clase |
Modalidad: | Sin Modalidad |
Motivo contratación directa: | Por monto |
Expediente: | EXP : 488/2017 |
Objeto de la contratación: | Contratación anual de servicios de enlace de internet 2017. Con opción a prórroga por igual período |
Costo xxx xxxxxx: | $ 0,00 |
RETIRO XXX XXXXXX
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | desde el 21 xx xxxxx de 2017 |
CONSULTAS
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, (1876), BERNAL, Buenos Aires | hasta el 3 xx xxxx de 2017 a las 11 horas |
PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Lugar/Dirección | Plazo y horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | Desde 21/04/2017 hasta 09/05/2017 a las 11:00 hs. |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección | Plaza y Horario |
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, (0000), XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx | 09/05/2017 a las 11:00 hs. |
PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 1º.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en el reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, por el citado reglamento y por las disposiciones que se dicten en consecuencia, por los pliegos de bases y condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado por analogía.
ARTÍCULO 2º.- ORDEN DE PRELACIÓN. Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Las disposiciones del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
c) Las normas que se dicten en consecuencia del citado reglamento.
d) El manual de procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional que dicte la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o las normas que dicte dicha Oficina Nacional en su carácter de órgano rector.
e) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
f) El pliego de bases y condiciones particulares aplicable.
g) La oferta.
h) Las muestras que se hubieran acompañado.
i) La adjudicación.
j) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
ARTÍCULO 3º.- CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.
ARTÍCULO 4°.- VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite el procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.
No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 5°.- RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley Nº 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.
ARTÍCULO 6º.- NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo,
c) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el artículo 138 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
d) por carta documento,
e) por otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
f) por correo electrónico,
g) mediante la difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, si se dejara constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares.
h) mediante la difusión en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones de la Administración Nacional que habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
ARTÍCULO 7º.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS. Cualquier persona podrá tomar vista xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante, en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio del sistema electrónico de contrataciones. Asimismo podrán retirarlos o comprarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos de internet.
En el caso en que el pliego tuviera costo la suma abonada no será devuelta bajo ningún concepto.
En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber
descargado del sitio de internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
ARTÍCULO 8º.- CONSULTAS AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Las consultas al
pliego de bases y condiciones particulares deberán efectuarse por escrito en la jurisdicción o entidad contratante, o en el lugar que se indique en el citado pliego o en la dirección institucional de correo electrónico del organismo contratante difundida en el pertinente llamado.
En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.
No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta TRES (3) días antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo
que el pliego de bases y condiciones particulares estableciera un plazo distinto, en el caso de los procedimientos de licitación o concurso público o privado y subasta pública. En los procedimientos de selección por compulsa abreviada o adjudicación simple, la jurisdicción o entidad contratante deberá establecer en el pliego de bases y condiciones particulares el plazo hasta el cual podrán realizarse las consultas atendiendo al plazo de antelación establecido en el procedimiento en particular para la presentación de las ofertas o pedidos de cotización.
ARTÍCULO 9º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Las ofertas se deberán presentar en el lugar y hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante en la convocatoria.
ARTÍCULO 10.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
ARTÍCULO 11.- INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta precluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.
Si en forma previa al vencimiento del plazo para presentar ofertas, un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, deberán desestimarse todas las presentadas por ese oferente.
ARTÍCULO 12.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en
el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX
(10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.
El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado.
Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso.
El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.
Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta.
Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS DE LAS OFERTAS. Las ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
d) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
e) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que podrá constituirse en cualquier parte del territorio nacional o extranjero. En éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
f) La cotización de conformidad con lo estipulado en los artículos siguientes del presente pliego.
g) Deberán indicar claramente, en los casos en que se efectúen ofertas alternativas y/o variantes, cual es la oferta base y cuales las alternativas o variantes. En todos los casos deberá existir una oferta base.
h) Asimismo, deberán ser acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación. En los casos en que correspondiera su presentación, la garantía de mantenimiento de oferta será del CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando se previera que las cotizaciones a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- Declaración jurada de oferta nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional.
4.- Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010.
5.- Datos de la nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la cual se encuentren inscriptos a los fines de solicitar el 'Certificado Fiscal para Contratar' o bien los datos del Certificado Fiscal para Contratar vigente. Es obligación del oferente comunicar al organismo contratante la denegatoria a la solicitud del certificado fiscal para contratar emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento de la misma.
6.- La restante información y documentación requeridas en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
i) Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta la siguiente documentación:
1.- Las personas humanas:
1.1 Copia fiel del pasaporte o documento de identificación del país de origen en caso de no poseer pasaporte.
1.2. Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
2.- Las personas jurídicas:
2.1 Documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.2 Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.3 Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente.
ARTÍCULO 14.- OFERTAS ALTERNATIVAS. Además de la oferta base los oferentes podrán presentar en cualquier caso ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del reglamento aprobado por el Decreto
Nº 1030/16.
ARTÍCULO 15.- OFERTAS VARIANTES. Además de la oferta base, los oferentes podrán presentar ofertas variantes sólo cuando los pliegos de bases y condiciones particulares lo acepten expresamente en los términos del artículo 57 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 16.- COTIZACIÓN. La cotización deberá contener:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el pliego de bases y condiciones particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar la jurisdicción o entidad contratante por todo concepto.
3.- El proponente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Cuando se trate de procedimientos bajo la modalidad llave en mano o en el pliego de bases y condiciones particulares se hubiere establecido que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones, deberán cotizar todos los renglones que integren el pliego de bases y condiciones particulares o el grupo de renglones respectivamente.
4.- Salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se dispusiera lo contrario, las micro, pequeñas y medianas empresas y los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad fijados en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares, podrán presentar cotización por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
Cuando se admita la presentación de cotizaciones parciales para las micro, pequeñas y medianas empresas y para quienes cumplan con los criterios de sustentabilidad, el resto de los interesados podrá cotizar diferentes precios considerando los diferentes porcentajes de adjudicación posibles, sin perjuicio de que deberán presentar la cotización pertinente por la cantidad total indicada para cada renglón.
En los casos en que el porcentaje de cotización parcial permitido no arrojara una cantidad exacta y por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de entregar dicha cantidad, las cotizaciones deberán ser efectuadas por la cantidad exacta en más o en menos más cercana a la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje dispuesto en el pliego de bases y condiciones particulares.
En los casos donde no se permita la presentación de cotizaciones parciales, todos los oferentes deberán únicamente cotizar por la cantidad total indicada para cada renglón.
ARTÍCULO 17.- MONEDA DE COTIZACIÓN. La moneda de cotización de la oferta se fijará en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
ARTÍCULO 18.- COTIZACIONES POR PRODUCTOS A IMPORTAR. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las cláusulas particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán ajustarse a los términos comerciales de uso habitual en el comercio internacional, tal como, entre otras, las "Reglas Oficiales de la Cámara de Comercio Internacional para la Interpretación de Términos Comerciales - INCOTERMS". La selección del término aplicable dependerá de las necesidades de la jurisdicción o entidad y de las características del bien objeto del contrato.
c) De no estipularse lo contrario las cotizaciones se establecerán en condición C.I.F.
d) En las cotizaciones en condición C.I.F., deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros y fletes, los que deberán cotizarse como se disponga en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
e) En aquellos casos especiales en que se establezca la condición F.O.B. para las cotizaciones,
el organismo o entidad contratante deberá calcular el costo de los seguros y fletes a los fines de realizar la comparación de las ofertas.
f) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el pliego de bases y condiciones particulares.
g) Cuando se estipulare que la nacionalización o desaduanamiento del bien adjudicado debe estar a cargo de la jurisdicción o entidad contratante, aquélla deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos después
de la apertura de la carta de crédito o instrumentación bancaria que corresponda.
ARTÍCULO 19.- MUESTRAS. Podrá requerirse en el pliego de bases y condiciones particulares la presentación de muestras por parte del oferente indicándose el plazo para acompañar las mismas, que no deberá exceder del momento límite fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El oferente podrá, para mejor ilustrar su oferta, presentar muestras, pero no podrá reemplazar con éstas las especificaciones técnicas.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan y la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social.
ARTÍCULO 20.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la
Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo siguiente y que se encuentren incorporadas al
Sistema de Información de Proveedores, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
ARTÍCULO 21.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:
a) Las personas humanas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios.
b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Ética Pública, N° 25.188.
c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración
Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las personas humanas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
g) Las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro.
ARTÍCULO 22.- APERTURA DE LAS OFERTAS. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
ARTÍCULO 23.- VISTA DE LAS OFERTAS. Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de DOS (2) días, contados a partir del día siguiente al de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copia a su xxxxx.
En el supuesto que exista un único oferente, se podrá prescindir del cumplimiento del término indicado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 24.- ETAPA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. Se entenderá por etapa de evaluación de las ofertas al período que va desde el momento en que los actuados son remitidos a la comisión evaluadora, hasta la notificación del dictamen de evaluación.
La etapa de evaluación de las ofertas es confidencial, por lo cual durante esa etapa no se concederá vista de las actuaciones.
ARTÍCULO 25.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLES. Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si fuera formulada por personas humanas y/o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación.
b) Si fuere formulada por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto en el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquellas o en la adjudicación.
c) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16.
d) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
f) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
g) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
h) Si contuviera condicionamientos.
i) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
j) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
k) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o la constancia de haberla constituido.
En los pliegos de bases y condiciones particulares no se podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas.
ARTÍCULO 26.- CAUSALES DE DESESTIMACIÓN SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.
En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través de la Unidad Operativa de Contrataciones deberán intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, como mínimo, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
ARTÍCULO 27.- PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de
inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.
e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.
f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.
g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
h) Cuando se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN
DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a
Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena.
i) Las personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del Banco Mundial y/o del Banco Interamericano de Desarrollo, a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales serán inelegibles mientras subsista dicha condición.
ARTÍCULO 28.- PRECIO VIL O PRECIO NO SERIO. La Comisión Evaluadora, o la Unidad Operativa de
Contrataciones en los procedimientos donde no sea obligatorio la emisión del dictamen de evaluación, podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios xx xxxxxxx y de la evaluación de la capacidad del oferente.
Cuando de los informes técnicos surja que la oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la oferta en los renglones pertinentes.
A tales fines se podrá solicitar a los oferentes precisiones sobre la composición de su oferta que no impliquen la alteración de la misma.
ARTÍCULO 29.- DESEMPATE DE OFERTAS. En caso de igualdad de precios y calidad se aplicarán en primer término las normas sobre preferencias que establezca la normativa vigente.
De mantenerse la igualdad se invitará a los respectivos oferentes para que formulen la mejora de precios.
Para ello se fijará día, hora y lugar y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar y se labrará el acta correspondiente.
Si un oferente no se presentara, se considerará que mantiene su propuesta original.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y comunicarse a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
ARTÍCULO 30.- COMUNICACIÓN DEL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. El dictamen de evaluación de las ofertas se comunicará, a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido.
ARTÍCULO 31.- IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN. Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación, quienes no revistan tal calidad podrán impugnarlo dentro de los TRES (3) días de su difusión en el sitio de internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones, en ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación.
ARTÍCULO 32.- GARANTIA DE IMPUGNACIÓN. La garantía de impugnación se constituirá de la siguiente forma:
a) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.
Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente al monto fijo que se estipule en el pliego de bases y condiciones particulares.
Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad.
b) De impugnación al dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la preselección, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, la garantía será por el monto determinado en el pliego de bases y condiciones particulares.
c) En aquellos procedimientos de selección en los que se previera que las cotizaciones pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la jurisdicción o entidad contratante, las garantías de impugnación al dictamen de evaluación será establecida en un monto fijo en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
ARTÍCULO 33.- ALTA EN EL PADRON ÚNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERA que administra el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y Nº 19 de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de
Estado, o las que en el futuro las reemplacen.
ARTÍCULO 34.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El acto administrativo de finalización del procedimiento, será notificado al adjudicatario o adjudicatarios y al resto de los oferentes, dentro de los
TRES (3) días de dictado el acto respectivo.
La adjudicación recaerá sobre la oferta más conveniente para la jurisdicción o entidad contratante. Podrá adjudicarse aun cuando se hubiera presentado una sola oferta.
La adjudicación podrá realizarse por renglón o por grupo de renglones, de conformidad con lo que dispongan los pliegos de bases y condiciones particulares.
En los casos en que se haya distribuido en varios renglones un mismo ítem, las adjudicaciones se realizarán teniendo en cuenta el ítem cotizado independientemente del renglón en el que el proveedor hubiera ofertado.
En los casos en que se permita la cotización parcial, la adjudicación podrá ser parcial, aun cuando el oferente hubiere cotizado por el total de la cantidad solicitada para cada renglón.
ARTÍCULO 35.- NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O DE VENTA. La notificación de la orden de compra o de venta al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del contrato y será notificada dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 36.- FIRMA DEL CONTRATO. En los casos en que el acuerdo se perfeccionara mediante un contrato, el mismo se tendrá por perfeccionado en oportunidad de firmarse el instrumento respectivo y se deberá notificar al adjudicatario, dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de adjudicación, que el contrato se encuentra a disposición para su suscripción por el término de TRES (3) días. Si vencido ese plazo el proveedor no concurriera a suscribir el documento respectivo, la jurisdicción o entidad contratante lo notificará por los medios habilitados al efecto y en este caso la notificación producirá el perfeccionamiento del contrato.
Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación comunicando que el contrato está a disposición para ser suscripto, el adjudicatario podrá desistir de su oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones.
ARTÍCULO 37.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cocontratante deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma del contrato. En los casos de licitaciones o concursos internacionales, el plazo será de hasta VEINTE (20) días como máximo. La garantía de cumplimiento del contrato será xxx XXXX POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
ARTÍCULO 38.- MONEDA DE LA GARANTÍA. La garantía se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.
ARTÍCULO 39.- FORMAS DE GARANTÍA. Las garantías a que se refiere el artículo 78 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/16 podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice el procedimiento de selección o del domicilio de la jurisdicción o entidad contratante. La jurisdicción o entidad deberá depositar el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. Los mismos deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la orden de la
jurisdicción o entidad contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se
calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente. Se formulará cargo por los gastos que ocasione la ejecución de la garantía. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión, así como al beneficio de interpelación judicial previa, en los términos de lo dispuesto en el
Código Civil y Comercial de la Nación.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. La jurisdicción o entidad contratante deberá solicitar al oferente o adjudicatario la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento o la ejecución del contrato la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, según se trate de la garantía de mantenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato o de impugnación, o bien el monto fijo que se hubiere establecido en el pliego, no supere la suma de DOSCIENTOS SESENTA
MÓDULOS (260 M). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
La jurisdicción o entidad contratante, por razones debidamente fundadas, podrá elegir la forma de la garantía en el pliego de bases y condiciones particulares.
Las garantías de mantenimiento de la oferta serán constituidas por el plazo inicial y sus eventuales renovaciones. Todas las garantías deberán cubrir el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada procedimiento de selección.
ARTÍCULO 40.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS. No será necesario
presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de
procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 41.- RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
ARTÍCULO 42.- ACRECENTAMIENTO DE VALORES. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL no abonará
intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
ARTÍCULO 43.- ENTREGA. Los cocontratantes deberán cumplir la prestación en la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones establecidas en los documentos que rijan el llamado, así como en los que integren la orden de compra, venta o contrato.
ARTÍCULO 44.- PAUTAS PARA LA RECEPCIÓN. Las Comisiones de Recepción recibirán los bienes con carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción.
El proveedor estará obligado a retirar los elementos rechazados dentro del plazo que le fije al efecto la jurisdicción o entidad contratante. Vencido el mismo, se considerará que existe renuncia tácita a favor del organismo, pudiendo éste disponer de los elementos. Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y, en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
La conformidad de la recepción definitiva se otorgará dentro del plazo xx XXXX (10) días, a partir de la recepción de los bienes o servicios objeto del contrato, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se fijara uno distinto. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el proveedor podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
A los fines del otorgamiento de la conformidad de la recepción, la Comisión interviniente actuará de conformidad con lo dispuesto en el Título III, Capítulo Único del Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 45.- EXTENSIÓN DEL PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. La extensión del
plazo de cumplimiento de la prestación sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. La solicitud deberá hacerse antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación, exponiendo los motivos de la demora y de resultar admisible deberá ser aceptada por la correspondiente Comisión de Recepción.
No obstante la aceptación corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en la entrega, de acuerdo a lo previsto en el artículo 102, inciso c), apartado 1 del reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16
En aquellos casos en que sin realizar el procedimiento establecido en el presente artículo el cocontratante realice la prestación fuera de plazo y la jurisdicción o entidad contratante la acepte por aplicación del principio de continuidad del contrato, también corresponderá la aplicación de la multa por xxxx en el cumplimiento, a los fines de preservar el principio de igualdad de tratamiento entre los interesados.
ARTÍCULO 46.- FACTURACIÓN. Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, en la forma y en el lugar indicado en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares, lo que dará comienzo al plazo fijado para el pago.
ARTÍCULO 47.- PLAZO DE PAGO. El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto.
Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.
Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.
ARTÍCULO 48.- MONEDA DE PAGO. Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 49.- GASTOS POR CUENTA DEL PROVEEDOR. Serán por cuenta del proveedor el pago de los siguientes conceptos, sin perjuicio de los que puedan establecerse en el pliego de bases y condiciones particulares:
a) Tributos que correspondan;
b) Costo del despacho, derechos y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país;
c) Reposición de las muestras destruidas, a fin de determinar si se ajustan en su composición o construcción a lo contratado, si por ese medio se comprobaren defectos o vicios en los materiales o en su estructura.
d) Si el producto tuviere envase especial y éste debiere devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del proveedor. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si la jurisdicción o entidad contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el proveedor podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin.
ARTÍCULO 50.- AUMENTOS O DISMINUCIONES. El aumento o la disminución del monto total del contrato será una facultad unilateral de la jurisdicción o entidad contratante, hasta el límite del VEINTE
POR CIENTO (20%).
En los casos en que resulte imprescindible para la jurisdicción o entidad contratante, el aumento o la disminución podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), y se deberá requerir la conformidad del
cocontratante, si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.
ARTÍCULO 51.- CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la subcontratación o cesión del contrato, en ambos casos, sin la previa autorización fundada de la misma autoridad que dispuso su adjudicación. El cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria a ese momento, como al momento de la cesión. En caso de cederse sin mediar dicha autorización, la jurisdicción o entidad contratante podrá rescindir de pleno derecho el contrato por culpa del
cocontratante con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
En ningún caso con la cesión se podrá alterar la moneda y la plaza de pago que correspondiera de acuerdo a las características del cocontratante original en virtud de lo establecido en las normas sobre pagos emitidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS.
ARTÍCULO 52.- CLASES DE PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes serán pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16
ARTÍCULO 53.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.
La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor, deberá ser puesta en conocimiento de la jurisdicción o entidad contratante dentro de los DIEZ (10) días de producido o desde que cesaren sus efectos.
Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
ARTÍCULO 54.- REVOCACIÓN, MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN. La revocación, modificación o
sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante, sino únicamente a la indemnización del daño emergente, que resulte debidamente acreditado.
ARTÍCULO 55.- RENEGOCIACIÓN. En los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios se podrá solicitar la renegociación de los precios adjudicados cuando circunstancias externas y sobrevinientes afecten de modo decisivo el equilibrio contractual.
ARTÍCULO 56.- CLASES DE SANCIONES. Los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes serán pasibles de las sanciones establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, cuando incurran en las causales reguladas en el reglamento aprobado por el Decreto Nº
1030/16.
ARTÍCULO 57.- CONSECUENCIAS. Una vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el cumplimiento de los contratos que el proveedor tuviere adjudicados o en curso de ejecución, ni de sus posibles ampliaciones o prórrogas, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos desde el inicio de la vigencia de la sanción y hasta la extinción de aquélla.
CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1: ORDEN DE PRELACION
En caso caso de discrepancias regirá el siguiente orden de prelación:
a)- Decreto 1023/01
b) Decreto 1030/16
c) Manual de Procedimientos ONC. Disposición 62/16. ONC
d) Pliego de Bases y Condiciones Generales (Disposición ONC 63/2016) e)- Estas bases y condiciones.
f)- Resolución del Rector Nº 1647/16.Puede consultarse en xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/000-xxxxxxx- y-suministros/
g)- La oferta y las muestras que se hubieren acompañado. e)- El acto administrativo de adjudicación.
f)- La orden de compra resultante.
ARTÍCULO 2: Dirección institucional de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que emita y reciba la Dirección de Suministros:
Cualquiera de las siguientes: xxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 3: Plazo límite para comunicación de Circulares aclaratorias
La Dirección de Suministros podrá comunicar Circulares Aclaratorias hasta el día 5 xx xxxx de 2017
ARTÍCULO 4: Presentación de las ofertas.
Se recepcionarán hasta la hora y fecha indicadas en Xxxxx Xxxxx Xxxx 000, Xxxxxx, Xxxx Xx 0 – Dirección de Suministros, o Mesa de Entradas. UN UNICO EJEMPLAR
ARTÍCULO 5: Moneda de cotización.
Todos los precios volcados en la planilla de cotización, deberán ser expresados en PESOS IVA incluído. Esta Institución reviste el carácter de “Consumidor Final”, por lo cual dicho gravamen, no debe estar discriminado. El precio deberá incluir los gastos de transporte hasta la Universidad.
ARTÍCULO 6: Requisitos de la oferta
1) Anexo X xxx xxxxxx completo y firmado consignando MARCA y MODELO OFERTADO si correspondiera
2) Anexo II xxx xxxxxx completo y firmado
3) Muestras requeridas si correspondiera
4) Garantía de oferta si correspondiera
5) Certificado fiscal AFIP o su solicitud presentada y sellada ante AFIP
6) Constancia pre/inscripción Sistema SIPRO
ARTÍCULO 7: Garantía de oferta
5% DEL MONTO TOTAL DE LA OFERTA + EL PERÍODO DE PRORROGA (MAYOR VALOR PRESENTADO)
ARTÍCULO 8: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS
No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
a) Adquisición de publicaciones periódicas.
b) Contrataciones de avisos publicitarios.
c) Cuando el monto de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
d) Cuando el monto de la orden de compra, venta o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M).
e) Contrataciones que tengan por objeto la locación de obra intelectual a título personal.
f) Ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía. En el caso de rechazo el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación del rechazo y no desde la notificación de la orden de compra o de la firma del respectivo contrato. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin, previamente, integrar la garantía que corresponda.
g) Cuando el oferente sea una jurisdicción o entidad perteneciente al Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones.
h) Cuando el oferente sea un organismo provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i) Cuando así se establezca para cada procedimiento de selección en particular en el manual de procedimientos o en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
No obstante lo dispuesto, todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el presente reglamento, a requerimiento de la jurisdicción o entidad contratante, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de obtenido el cobro o de efectuado el pago.
Las excepciones previstas en el presente artículo no incluyen a las contragarantías.
ARTÍCULO 9: Mantenimiento de la oferta
60 (Sesenta) días, según el Articulo Nº 12 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 10: Comisión Evaluadora. Preadjudicación
Criterio de selección: la oferta más conveniente que se ajuste a las especificaciones técnicas, según el informe técnido de la/s área/s requierente/s, según corresponda a cada ítem o a su totalidad prevista como forma de adjudicación en el pliego.
ARTÍCULO 11: Antecedentes
A los efectos de la evaluación de ofertas, y a los efectos del orden de mérito y/o precalificación de ofertas, serán tenidos en cuenta:
• Antecedentes de incumplimientos en la Universidad Nacional de Quilmes
• Antecedentes de incumplimientos de entrega y/o suspensiones, sanciones en la Oficina Nacional de Contrataciones.
ARTÍCULO 12: IMPUGNACIONES AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN.
Los oferentes podrán impugnar el dictamen de evaluación dentro de los TRES (3) días de su comunicación previa integración de la garantía de impugnación
ARTÍCULO 13: Garantía de impugnación
Impugnante en calidad de oferente: 3% del monto de la oferta del renglón o renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato
Impugnante que no reviste calidad de oferente: $ 1000,00
Impugnante sobre cuestiones generales o particulares del dictamen de evaluación: $ 1000,00
ARTÍCULO 14: Adjudicación
La adjudicación se podrá otorgar por ítem según resulte más conveniente conforme el precio, la calidad, idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
ARTÍCULO 15: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de cumplimiento de contrato o de ejecución será equivalente al 10 (diez) por ciento del valor total de la adjudicación. en aquellos casos en que los bienes sean entregados dentro del plazo de entrega consignado en el pliego no será necesario integrar la misma, rigiendo par el caso la garantía de fabricación del bien o la que el adjudicatario asuma por el tiempo indicado en los pliegos por defectos de fabricación o ensamble.
ARTÍCULO 16: Plazo de comienzo del servicio
7 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra, vía correo
electrónico, según Anexo II xxx xxxxxx (Declaración de constuitución de correo electrónico para notificaciones)
ARTÍCULO 17: Lugar del servicio
Xxxxx Xxxxx Xxxx 000. Xxxxxx. Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Dirección Gral de Comunicación
ARTÍCULO 18: Presentación de las facturas
Factura electrónica: Sujetos obligados a presentarla: aquellos proveedores del Sector Público Nacional que emitan factura B (Responsables Inscriptos en IVA) o Factura C (Monotributistas) que deban solicitr el Certficado Fiscal para Contratar. (RG 2853/10)
Las facturas B o C, serán presentadas mensualmente en la Dirección de Servicios Informáticos:
a) N° y fecha de la orden de compra o contrato.
b) N° de expediente.
c) Renglón/ descripción del artículo/ precio unitario y total del mismo.
d) Importe neto de la factura.
Situación de la Universidad Nacional de Quilmes frente al IVA: Exento. Deberán reunir los requisitos que al respecto determina la A.F.I.P.
ARTÍCULO 19: Forma de pago
15 (quince) días a partir de la recepción definitiva. TRANSFERENCIA BANCARIA. En caso de que por cualquier motivo el adjudicatario no hubiere presentado la factura antes de la recepción definitiva, el plazo se constatará a partir a partir del día su presentación.
ARTÍCULO 20: Recepción definitiva
La recepción de las mercaderías tendrá carácter de provisional y los remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
La recepción definitiva se realizará dentro de los 10 días a contar desde la fecha de recepción de mercadería.
ARTÍCULO 21: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Tanto las garantías de oferta, como de adjudicación, vencido el plazo de vigencia de las mismas quedaran en la Dirección de Suministros a disposición de los oferentes y adjudicatarios. Si no fueren retiradas oportunamente, la Dirección de Suministros con una periodicidad de 12 (doce) meses procederá a enviarlas a sus destinatarios vía correo postal.
ARTÍCULO 22: Compre trabajo Argentino
A fin de dar cumplimiento con la ley 25551 Compre Trabajo Argentino, aquellos oferentes que pretender acogerse a las disposiciones de dicha norma deberán acompañar una declaración Jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos allí establecidos.
La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de oferta nacional.
ARTÍCULO 23: COMPRE MIPYME (LEY 25.300)
A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre MIPYME, todo oferente incluido en el mismo deberá presentar el último balance o información contable equivalente que acredite tal condición.
El valor de venta anual es el que surja del último balance o información contable equivalente debidamente documentada. Aquellas empresas que se encuentren recientemente constituidas deberán declarar bajo juramento los valores anuales proyectados del primer ejercicio de actividad.
Se deberá otorgar un derecho de preferencia del cinco por ciento (5%) para igualar la mejor oferta y ser adjudicataria de los distintos renglones, a las MIPYMES (micro, pequeña y mediana empresa) que ofrezcan bienes o servicios producidos en el país (Art. 39 ley 25300).
Se invitará, por única vez, para que puedan igualar la mejor oferta de bienes y servicios producidos en el país, aquellos renglones cuyo precio ofertado no supere en más de un 5% (cinco por ciento) la mejor oferta presentada por una empresa no MIPYME (Art. 1 decreto 1075/01).
Asimismo, cuando la mejor oferta corresponda a bienes de origen no nacional, también aquellas que revistan el carácter de MIPYME y hubieren cotizado bienes de origen nacional, tendrán un derecho de preferencia del 5% (cinco por ciento), para ser invitadas a igualar dicha mejor oferta (Art. 2 decreto 1075/01).
ARTÍCULO 24: Modelo de contrato
Modelo de contrato de locación de servicios. En Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a los xx días del mes de xx de 2017, entre la Universidad Nacional de Quilmes, con domicilio en la calle Xxxxx Xxxxx Xxxx 352 xx Xxxxxx, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por EL RECTOR, DNI xx.xxx.xxx, con facultades suficientes para el presente, en adelante EL
LOCATARIO, por una parte y, por la otra, la empresa XX, CUIT Nº XX, con domicilio en XX, de XX, representada por Sr. xx, DNI , en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, el que se regirá por las disposiciones que sobre la materia establece el Decreo 1023/01, 1030/16 sus modificatorias y reglamentarias, este Pliego de Bases y Condiciones, la oferta aprobada, la Resolución de Adjudicación y las siguientes cláusulas y condiciones particulares:
PRIMERA. Objeto. EL LOCATARIO encomienda al LOCADOR y éste acepta prestar el servicio anual de
......................pliegos y especificaciones de la .......Nro. XX/17, que tramita en el expediente Nro. 827-XX/17 del Registro de la Universidad Nacional de Quilmes.
SEGUNDA. Alcances y detalle del servicio. a) Instalación. .....Incluye .......
TERCERA Monto y forma de pago. El monto del presente contrato por la totalidad del servicio contratado se establece en un total de $ XX (PESOS XX), monto que será abonado en 12 cuotas, mensuales y consecutivas, de acuerdo a la cantidad de copias efectivamente realizadas en cada mes; previa conformidad y aprobación escrita de la Dirección de Servicios Informáticos, contra presentación de la factura correspondiente a los servicios prestados por cada mes vencido.
CUARTA. Lugar de ejecución: Xxxxx Xxxxx Xxxx Xx 000, xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los equipos deberán estar instalados y funcionando en perfectas condiciones, al momento de la firma del acta de inicio.
QUINTA. Garantía de cumplimiento. La Garantía de cumplimiento de contrato se establece en un diez por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación, que el locador deberá integrar en base al monto y a las formalidades establecidas para ello, dentro del término de OCHO (8) días de formalizado el contrato.
Vencido dicho plazo de incumplimiento, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de oferta. SEXTA. Supervisión y comunicaciones. La aprobación de los programas de tareas realizadas, la supervisión de las mismas y el control que la Universidad ejercerá sobre el locador, serán llevadas a cabo por el personal oportunamente designado, debiendo recabar el locador la información pertinente por escrito previo al inicio de su actividad. A todos los efectos de la presente cláusula, la Universidad Nacional de Quilmes designa al Xxxxxx Xxxxxxxx, responsable a los fines del control y seguimiento de los servicios
objeto de este contrato.
SEPTIMA. Responsabilidad y obligaciones del adjudicatario. Desde el comienzo hasta la terminación completa de las tareas, el locador tomará todas las precauciones a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades del locatario o vecinas. A tal efecto, el adjudicatario deberá presentar ante Dirección. una lista donde se indiquen nombre, apellido, teléfono (fijo y móvil) y razón social de aquellos
que serán el contacto entre la Universidad y la firma. La lista incluirá desde Gerentes de Cuenta hasta responsables del mantenimiento directo de los equipos. El adjudicatario indemnizará totalmente a la Universidad y/o a terceros, por todos los daños y perjuicios que sufrieran con motivo de cualquier acción del propio locador, sus dependientes y/o personal durante la ejecución del contrato. El personal utilizado por el locador para la ejecución del servicio no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el locatario. En consecuencia, todo personal que a cargo del locador realice visitas, inspecciones, y demás tareas en relación a la presente locación, deberá ser informado previa y fehacientemente a la Universidad. En la nómina se detallarán los datos personales de los agentes autorizados y será obligación del locador actualizarla simultáneamente con las bajas, reemplazos y/o ampliaciones de dotación, siempre de manera previa a su ingreso, debiendo portar una tarjeta identificatoria de la empresa, con el nombre de su persona. Dicho personal deberá estar amparado por ART.
Todo material y/o equipos que ingresen a la Universidad deberá realizarse por medio de remitos, asimismo los egresos se realizarán mediante nota con el detalle de los elementos a retirar autorizados por el encargado del área a designar. El locador será responsable de dejar las áreas de trabajo en las condiciones de higiene en que se le entregan y de todo daño que pueda provocar en los edificios, muebles o personas. OCTAVA. Competencia. Cualquier cuestión ocasionada en la interpretación del presente contrato, que xxxx xxxxxxxse ante instancia judicial, será sometido ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Quilmes.
En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-------------
ARTÍCULO 25: TRibunales competentes en caso de conflicto
Tribunales Federales xxx Xxxxx. Judicial de Quilmes
ARTÍCULO 26: Causales de desestimación de ofertas
De conformidad al Art. Nº 25 xxx Xxxxxx de Claúsulas y Condiciones Generales y del Art. Nº 6 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares
ANEXO I - PLANILLA DE COTIZACIÓN:
El que suscribe ...............................................................................................................................
Documento ........................................ en nombre y representación de la Empresa .....................
............................................................................................ N° .................... Piso ........................
Of. .................... Correo electrónico ...............................................................................................
Localidad ........................................................................................... Teléfono ..........................
Fax .................... N° de CUIT y con poder
suficiente para obrar en su nombre, luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente compulsa, cotiza los siguientes precios:
Item | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Marca | Unitario (IVA INCLUIDO) | Total (IVA INCLUIDO) |
1 | Contratación de los trabajos de instalación, provisión de equipamiento, puesta en funcionamiento y mantenimiento de un enlace de fibra óptica y servicio de acceso Full Internet, de acuerdo a las especificaciones técnicas y características que se detallan en el Anexo Técnico. | AÑO | 1,00 | |||
SERV.ENLACE DE CONECTIVIDAD (3.9.9.03748) |
TOTAL:
SON PESOS
SE ADMITIRAN UNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES
.................................... FIRMA Y ACLARACIÓN OFERENTE
DECLARACIÓN JURADA | ||||
CUIT: | ||||
Razón Social, Denominación o Nombre completo: | ||||
DECLARACIÓN JURADA | ||||
Tipo: | ||||
Clase: | ||||
Modalidad: | ||||
Número: | ||||
Ejercicio: | ||||
Lugar, día y hora del acto de apertura: | ||||
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona o empresa cuyos datos se detallan al comienzo conocer la normativa vigente. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta. (Art. 10. Dto. 1030/16) y ratifica su conocimiento y cada una de las cláusulas xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Especificaciones Técnicas de la convocatoria de la Universidad Nacional de Quilmes. | ||||
1. Que para oferta de bienes de origen nacional, acredito (mediante documentación correspondiente); el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, de acuerdo con el ARTÍCULO 13, punto 3 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales vigente, aprobado por la Oficina Nacional de Contrataciones. 2. Como Requisito de la Oferta (Art. 13, punto 4 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales vigente, aprobado por la Oficina Nacional de Contrataciones) deberé cumplir con lo siguiente: En caso de resultar adjudicatario me obligo a ocupar a personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010. 3. No estar incurso en los incisos a, b, c, d, e, f, g, y h del Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales vigente, aprobado por la Oficina Nacional de Contrataciones. PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional. 4. No estar incurso, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, en los supuestos establecidos en el Art. 27 puntos a, b, c, d, e, f, g y h xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales vigente, (aprobado por la Oficina Nacional de Contrataciones a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los supuestos. 5. Estar habilitado para contratar con la Administración Nacional de acuerdo al Art. 27 y no estar incurso en las inhabilidades del Art. 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01. 6. No estar incurso cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los supuestos establecidos en el Art 68 incisos a) al i) del Decreto 1030/16. | ||||
CORREO ELECTRÓNICO: | Declaro bajo juramento la dirección de correo electrónico (letra legible), la cual será válida para las notificaciones cursadas por la Universidad Nacional de Quilmes: | |||
A tal efecto me responsabilizo por la revisión, mantenimiento y demás condiciones que hagan a la operatividad, renunciado a oponer tales situaciones como causal de no recepción de las notificaciones. | ||||
LUGAR Y FECHA: | , | de | de | |
FIRMA: | ||||
ACLARACIÓN: | ||||
CARÁCTER: |
Especificaciones Técnicas
Items
Item | Especificación Técnica |
1 | Anexo Técnico Enlace de Datos 1 Acerca del vínculo Se deberá cotizar una propuesta básica de un enlace a Internet en 3 (tres) opciones de anchos xx xxxxx: 60 Mbps (Megabit por segundo), 80 Mbps (Megabit por segundo) y 100 Mbps ( Megabit por segundo), con servicio de ruteo IPv4 e IPv6 simétrico y transparente. Se entiende por transparente un enlace libre de cualquier tipo de filtro, no forzado a atravesar proxies, etc. Por una duración de 12 (doce) meses, renovable por otros 12 (doce) meses de común acuerdo. La Universidad podrá elegir la opción de ancho xx xxxxx que más se ajuste a sus necesidades. La UNQ dispone de sus propios IPS (Intrusion Prevention System) y "firewalls", con lo cual implementa sus propias políticas de navegación. El ancho xx xxxxx ofertado deberá estar a disposición de la UNQ todos los días del año y en todo horario, tanto para tráfico nacional como internacional. El enlace deberá permitir el despliegue de tecnologías IPv6 en forma nativa. Nativa quiere significar que todos los routers y demás dispositivos activos involucrados en el servicio a proveer tengan instalado un sistema operativo que soporte IPv6 y permitan hacer uso de las prestaciones de éste sin necesidad de encapsular o emular a través de otros protocolos. 1.1 Acuerdo de Nivel de Servicio La transmisión será digital y a través de Fibra Óptica configurando una conexión LAN to LAN , no admitiéndose líneas analógicas, ni radio-enlaces. La acometida deberá ser redundante (doble), de Fibra Optica y por caminos diferentes. Se deberán cumplir además, las siguientes características de los servicios de telecomunicaciones, para otorgar un cierto nivel de conformidad: • La disponibilidad de cada enlace deberá ser del 99,7% horas medida en términos anuales y del 99,2% en términos mensuales, y para las banda horaria de los días hábiles entre las 8:00 y las 20:00hs de 99,5 % y del 99,2% para el resto horario, con una tasa de error de 1 bit errado cada 10.000.000 bit transmitidos. • El Tiempo Mínimo Medio entre Fallas (MTmBF) por mes será de 20 horas. • El Tiempo Mínimo entre Fallas (TmBF) por mes será de 10 horas. • El Tiempo Máximo de Restauración del Servicio (TMRS) será menor a 3 horas. Siendo: Tiempo Mínimo Medio entre Fallas (MTmBF): Es una constante que define el tiempo medio mínimo aceptable entre dos fallas consecutivas. Se deberá cumplir "MTBF > MTmBF" dónde el "Tiempo Medio entre Fallas" (MTBF) se define como: MTBF = (Sum (n a 1) TBFi) / n n = número xx xxxxxx ocurridas en el mes. TBF i = Tiempo transcurrido entre la falla número (i) y la falla número (i-1). TBF (Tiempo entre fallas): define el tiempo entre dos fallas consecutivas. TBF i = [FT i - FT (i - 1)] Debe cumplirse: TBFi > TmBF, siendo: Tiempo Mínimo entre Fallas (TmBF): Es una constante que define el tiempo mínimo aceptable entre dos fallas consecutivas. FT i (Tiempo de la falla): momento de ocurrencia de la falla. Puede definirse como: FT i = (E 4i + E ji) / 2 Siendo Eji ( j : 1..3) alguno de los tiempos X0x, X0x ó E3i, el primero que se haya podido |
Item | Especificación Técnica |
1 | determinar para la falla número (i) donde X0, X0, X0 y E4 son eventos medidos en año, mes, día, hora y minuto, que corresponden a: E1 = Determinación efectiva xx xxxxx E2 = Notificación al proveedor por parte del cliente E3 = Respuesta del proveedor E4 = Solución efectiva de la falla Tiempo Máximo de Restauración del Servicio (TMRS): Es una constante que define el tiempo máximo de restauración del servicio aceptable. 2.Reportes A los efectos de lograr un efectivo control de los niveles de calidad de servicio acordados con el proveedor por parte de la Universidad, se deberá proveer un mecanismo de reportes e informes adecuados y en tiempo real para lograr este propósito. El sistema deberá reportar: Servicios: (gráficas de uso del servicio, tráfico). Fallas: listado xx xxxxxx, fecha y hora de inicio, fecha y hora de finalización, servicio afectado (enlace), fecha y hora de notificación de la falla, motivo de la falla, observación. Utilización de línea: porcentaje de uso de la línea en bps, frames, etc., tanto de tráfico entrante como saliente comparado con el ancho xx xxxxx total disponible. Disponibilidad: % de satisfacción desagregado por servicio. Disponibilidad ( ) = (tSE * 100) / tTS tTS = Tiempo total de servicio tSE = Tiempo total de servicio efectivo tTI = tTS - tSE (Tiempo total de indisponibilidad) Distribución de protocolos: información acerca de qué protocolos están siendo usados en cada línea y consumo de ancho xx xxxxx a nivel aplicación, a nivel de red y de transporte. Monitoreo en tiempo real: para detectar las variaciones de tráfico en la red y permitir actual en forma inmediata. 3.Forma de instalación 3.1 Acometidas al sitio Se instalarán los equipos en el Nodo Central de Telecomunicaciones de la Universidad donde llegará el vínculo, se conectará el router al concentrador Ethernet existente, y se dejará en condiciones de funcionamiento. Todas las acometidas a los edificios de la Universidad, tanto aéreas como las subterráneas se ejecutarán en los lugares que expresamente autorice la Dirección de Servicios de Comunicación de la Universidad. En el caso de que fuera necesaria la instalación de mástiles, xxxxxx u otro elemento de soporte, estos deberán ser provistos por la contratista, sin cargos adicionales al costo de instalación cotizado. 3.2 Canalizaciones Será responsabilidad del contratista la ejecución de las canalizaciones desde el punto de acceso al edificio hasta el encuentro con las canalizaciones internas. Para los cableados internos se utilizarán en general canalizaciones existentes cuyo recorrido se indicará en oportunidad de realizar la visita. 3.3 Cableado Se proveerán la totalidad de cables, conectores y demás elementos accesorios necesarios para la correcta instalación y funcionamiento. |
Item | Especificación Técnica |
1 | Todo el cableado será identificado en cajas de pase, en bandejas verticales en cada planta, en bandejas horizontales cada 6 metros, y a la salida o llegada a cualquier punto de interconexión. Las protecciones eléctricas y atmosféricas, y la conexión a la puesta a tierra serán ejecutadas por cuenta de la contratista. El oferente deberá detallar ampliamente el método y equipamiento empleado para concretar la conexión requerida, el que se considerará incluido en la oferta. La misma deberá especificar explícitamente si el enlace tiene tramos aéreos externos. El oferente deberá informar cuales deben ser las condiciones de adecuación de las instalaciones para la operación de los equipos, indicando en detalle las medidas, pesos, consumos, niveles de tensión y frecuencia, sus tolerancias respectivas y condiciones ambientales. 3.4 Router Los oferentes deberán cotizar para el extremo del enlace local al Organismo y en forma separada el abono mensual por la provisión del router en modalidad de comodato, acompañando una descripción de las características técnicas del equipo ofrecido a los efectos de verificar el cumplimiento de las especificaciones correspondientes a los "Estándares Tecnológicos para la Administración Pública" vigentes, versión 22.0 emitidos por la Subsecretaría de la Gestión Pública (Jefatura de Gabinete de Ministros) para con los opcionales detallados en el "Anexo Router Ethernet". 4.Condiciones de operación 4.1 Conectividad El round trip time entre una única estación conectada al router del acceso instalado en el domicilio del usuario, contra los sitios que se indican a continuación, deberá ser menor a 350 ms para los sitios de ubicación Internacional y de 150 ms para los sitios de ubicación Nacional en cualquier horario del día. Internacionales: Nacionales 4.2 Ancho xx Xxxxx Se deberá satisfacer la siguiente prueba: la suma de las tasas de bit rate de una o más conexiones de ftp entre una única estación conectada al router del acceso instalado en el domicilio del usuario, y el extremo internacional del provider, no deberá ser menor que el 90% del ancho xx xxxxx nominal disponible en el canal instalado por el provider, transfiriendo archivos de por lo menos 7 MB. 4.3 Capacidad técnica del oferente El oferente deberá describir: Cantidad, soporte físico, capacidad y ocupación de los enlaces con el exterior (internacionales) de su provider. Características del equipamiento de su nodo Internet; Características de su servicio de soporte y de mantenimiento. Cantidad, capacidad y ocupación de sus enlaces con el provider de sus enlaces con el exterior (internacionales). Listado de otros providers nacionales con cuyas redes el oferente garantiza conectividad. Deberá presentar un listado de todas las instalaciones similares a la solicitada con ancho de |
Item | Especificación Técnica |
1 | banda de cómo mínimo 50 Mb. Deberá presentar en su oferta una nómina de como mínimo 2 (dos) instalaciones con ancho xx xxxxx de como mínimo 10 Mb, todas realizadas en el radio céntrico de la localidad de Quilmes, con un breve detalle de sus características e indicando una referencia para contacto. El oferente deberá asegurar explícitamente el cumplimiento de las Condiciones de Operación y deberá suministrar acceso a la instalación de uno de sus usuarios que se encuentre dentro de la nómina de instalaciones ofrecidas como referencia, a fin de que se pueda verificar el cumplimiento de esas exigencias. A los efectos de realizar esta prueba se podrá aceptar diferencias de hasta 30%, o más a criterio exclusivo de la Universidad, respecto a lo esperado, para contemplar el hecho de que la máquina sobre la cual se hace el ensayo no sea la única accediendo a Internet en el sitio y en el instante de la prueba. 4.4 Direcciones de IP y Ruteo La Universidad cuenta con un bloque IPv4 (207.248.74.0/23) y un Bloque IPv6 (2801:11:2000::/48) y un ASN (Autonomous System Number) nro. AS61486. El proveedor deberá publicar a Internet las rutas que UNQ considere necesarias, respetando la información de ruteo que la UNQ suministre, tanto para su propio sistema autónomo y direcciones IPv4 e IPv6, . El proveedor y la UNQ intercambiarán esta información de ruteo tanto en IPv4 como IPv6 mediante el protocolo BGP versión 4. El proveedor no podrá aplicar ningún filtro sobre las direcciones IP públicas de la UNQ. 4.5 Puesta en marcha Para poner en servicio efectivo los accesos de Full Internet el proveedor deberá coordinar con la Dirección General de Comunicación y el proveedor existente las condiciones de ruteo, para garantizar el funcionamiento permanente de los servicios. 5.Mantenimiento y Soporte Técnico La contratista deberá prestar el servicio de mantenimiento técnico preventivo y correctivo los días lunes x xxxxxxx entre las 08:00 y las 21:00 hs , incluyendo: Mano de obra. Provisión de repuestos y herramientas. Supervisión técnica. Cambios de configuraciones de funcionamiento (alta, baja, modificación de servicios QoS, BGP, reglas de filtrado del router de borde, etc). Se deberán incluir en los costos por mantenimiento todos los elementos que garanticen la correcta prestación del servicio a partir de su efectiva puesta en marcha y mientras dure la vigencia del contrato. Los cargos por mantenimiento técnico preventivo y correctivo estarán incluidos en el abono mensual. Se considerará fuera de servicio cuando no cumpla con las pautas de tasa de error establecidas en el presente pliego. El oferente deberá contar con un centro de asistencia al usuario, donde puedan evacuarse consultas en forma telefónica y por correo electrónico, cuyo horario será igual al indicado para el servicio de mantenimiento. Para realizar los reclamos se deberá comunicar fehacientemente el lugar, teléfono (preferentemente telefax) y correo electrónico donde dirigirlos y el procedimiento, deberá también proveer el escalamiento de la parte técnica e informar mensualmente y/o cada vez que surja algún cambio en el mismo. También deberá informar quienes reemplazaran a los mismos en caso de que estos salgan de vacaciones y/o licencias. 6.Recepción del servicio A los efectos de realizar la recepción del servicio, la Universidad se reserva el derecho de realizar los ensayos mencionados en el ítem 4. Asimismo, se reserva el derecho de realizar la prueba de Conectividad según lo descripto, en forma comparativa con el acceso actualmente disponible en otros organismos de la Administración Pública, rechazando la recepción del servicio si el desempeño del acceso en recepción es peor que el del acceso en servicio más allá de un incremento en el tiempo de round trip time para el acceso en recepción de 350 ms para cubrir la eventualidad de diferentes soportes físicos en los respectivos canales internacionales. |
Item | Especificación Técnica |
1 | En ambos casos se rechazará la recepción hasta tanto los ensayos resulten satisfactorios, pudiendo aplicarse la causal de rescisión por demora en el plazo de entrega si tal cosa correspondiera. La recepción definitiva del servicio tendrá lugar una vez que la contratista haya cumplido satisfactoriamente con : Provisión. Instalación. Puesta en estado operativo de la línea y el router, Prueba de acceso a Internet. Prueba de enlace de datos Bernal - NOC (Network Operations Center) del contratista. La verificación de las condiciones anteriores será notificada por escrito a la contratista. A cargo de la Universidad se encontrará la instalación, configuración y puesta en marcha de la red IP interna, incluyendo sus clientes y servidores. |