REGLAMENTO Y CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS QUE BRINDA METROBANK, S.A.
REGLAMENTO Y CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS QUE BRINDA METROBANK, S.A.
El presente reglamento y condiciones de servicios bancarios que brinda METROBANK, S.A., establece los términos y condiciones generales y particulares, que regulan los productos y servicios bancarios que brinda METROBANK, S.A., a todo CLIENTE (persona (s) que firma (n) al final del presente reglamento), que contrate con METROBANK, S.A., cualquiera de sus productos y servicios. Con la firma del presente reglamento, el CLIENTE acepta, todos los términos y condiciones establecidos en el mismo, en lo relacionado al tipo de producto o servicio bancario que contrate con METROBANK, S.A., al momento de su suscripción, o en el futuro, tal cual aparecen establecidos en este reglamento. De igual forma el CLIENTE conviene y acepta que los términos y condiciones se apliquen de forma individual o conjunta según sea el caso.
INDICE
I. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES 3
2. FORMULARIOS DE TRANSACCION Y FIRMA 5
3. EJECUCION O RECHAZO DE TRANSACCIONES 5
4. NOTIFICACION DE CAMBIO DE FIRMA AUTORIZADA, DE APODERADOS Y CAMBIOS DE PERSONERÍA JURÍDICA 6
6. SALDOS MINIMOS EN LA CUENTA 7
8. INSTRUCCIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS Y EJECUCION DE TRANSACCIONES A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS 7
9. MONEDA EN QUE METROBANK, S.A. EJECUTA LAS TRANSACCIONES: 7
10. DOCUMENTOS Y VALORES DEPOSITADOS AL COBRO Y LEGITIMIDAD DE ENDOSOS 8
12. DEBITOS CONTRA LA CUENTA 8
13. CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. CONFIDENCIALIDAD BANCARIA. AUTORIZACIÓN PARA VERIFICAR HISTORIAL DE CRÉDITO. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA FINES FISCALES. 9
15. CONTRATACION DE NUEVOS PRODUCTOS O SERVICIOS 11
16. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO 11
17. RECLAMACIONES CONTRA EL ESTADO DE CUENTA 12
18. TERMINACION DE LOS SERVICIOS BANCARIOS 12
20. COBRO JUDICIAL Y RENUNCIA DE TRÁMITES 12
21. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES 13
22. CUENTAS CONJUNTAS O CON VARIOS TITULARES 13
24. RESPONSABILIDAD DE METROBANK, S.A. 14
25. LEY APLICABLE Y JURISDICCION 14
26. USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS: 15
27. BIENES INACTIVOS Y CIERRE DE CUENTAS SIN MOVIMIENTO 15
29. CONSTITUCION DE GARANTIAS 16
II. TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLE A CADA SERVICIO BANCARIO DE MANERA PARTICULAR 17
1. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE CUENTA CORRIENTE O DEPOSITOS A LA VISTA. 17
2. CHEQUES DE GERENCIA O CERTIFICACION DE CHEQUES 19
3. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CUENTAS DE AHORROS 20
4. CONDICIONES PARTICULARES DE CUENTAS DE MENORES DE EDAD. 20
5. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO 21
6. CONDICIONES PARTICULARES DE BANCA ELECTRÓNICA 22
7. CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD: 26
8. CONDICIONES PARTICULARES DE CONSIGNACIÓN NOCTURNA 28
9. GIROS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS 29
10. CONDICIONES PARTICULARES DE TARJETA DE DEBITO 29
11. CONDICIONES PARTICULARES DE TARJETA DE CREDITO Y TARJETA PREPAGO 32
I. TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES:
1. DEFINICIONES
a) METROBANK, S.A.: Es la entidad bancaria denominada METROBANK, S.A., constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con domicilio en Panamá, autorizada por la Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx para dedicarse al negocio de banca, tanto en la República de Panamá, como en el exterior, y quien brinda Servicios y productos Bancarios al CLIENTE.
b) Banca Electrónica: De acuerdo con lo establecido en el acuerdo 6-2011 y sus modificaciones, de la Superintendencia de bancos de Panamá, Banca electrónica, es la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos. La banca electrónica involucra de forma general los servicios ofrecidos por: banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, terminales de puntos de venta (POS), mensajería instantánea (chat), redes sociales, correo electrónico, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero o pago móvil, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico.
c) CLIENTE. Es la persona natural o jurídica a cuyo nombre METROBANK, S.A., ha abierto una Cuenta y que para todos los efectos de METROBANK, S.A., es el propietario o titular de la misma, así como también la persona que ha contratado alguno de los Servicios Bancarios que brinda METROBANK, S.A., amparados por el presente documento o por cualquier otro, ya se trate de un documento público o privado y que forman parte integral del presente reglamento. El concepto CLIENTE también incluye a aquellos apoderados o personas que han sido autorizadas por el propietario o titular de la Cuenta o por quien haya contratado alguno de los Servicios Bancarios, con capacidad de firma, para manejar la Cuenta, disponer de los efectos y dineros depositados en ella, realizar cualquier operación bancaria en nombre y representación del CLIENTE, o para impartir instrucciones a METROBANK, S.A. sobre el manejo o disposición de la Cuenta, o sobre la prestación de alguno de los servicios contratados, así como también a los, los cesionarios de la Cuenta o los Servicios Bancarios.
En caso de que el CLIENTE fuera una persona jurídica, su órgano corporativo respectivo deberá notificar por escrito a METROBANK, S.A., cualquier cambio en su composición de propiedad o en su órgano de administración en un plazo de treinta (30) días calendarios luego de producirse la modificación. Queda relevado METROBANK, S.A. de toda responsabilidad si llega a realizar operaciones atendiéndose a la información que consta en sus registros. METROBANK, S.A. podrá inactivar el uso y manejo de la Cuenta o servicio, mientras verifica la información a su satisfacción. Todo poder que haya otorgado El CLIENTE o designación que éste haya hecho de personas autorizadas para manejar la Cuenta, permanecerá vigente y válido hasta el momento en que El CLIENTE notifique por escrito a METROBANK, S.A. su revocatoria o cancelación.
En caso de que el CLIENTE fuera una persona natural, tales poderes o autorizaciones quedarán sin efecto desde el momento en que METROBANK, S.A, tenga conocimiento por cualquier medio del fallecimiento del CLIENTE o del Apoderado o persona autorizada. No obstante, METROBANK, S.A. procesará las transacciones u operaciones que se hubieran efectuado antes de la revocatoria de los poderes o autorizaciones o del fallecimiento de El CLIENTE o el apoderado o persona autorizada para manejar la Cuenta.
d) Contrato de Servicios. Es el documento principal que suscribe el CLIENTE con METROBANK, S.A. en virtud del cual EL CLIENTE formaliza la apertura de la Cuenta, o la contratación de alguno de los otros Servicios Bancarios ofrecidos por y en el cual se establecen las condiciones particulares o especiales del referido servicio. El Contrato de Servicios está regulado por sus propias cláusulas, así como también por los términos y condiciones generales y particulares establecidos en el presente documento, y en todo aquello que le sea aplicable, según la naturaleza del servicio contratado, por consiguiente, el contrato de servicio es parte integral del presente reglamento y condiciones de servicios de bancarios, así como cualquier otro documento que sea requerido por METROBANK, S.A. para suscribir el producto o servicio.
e) Cuenta: Es el asiento contable que abre y lleva METROBANK, S.A., en sus registros de manera individual a nombre de cada CLIENTE al momento en que éste contrata los servicios de METROBANK, S.A. y en el que METROBANK, S.A., efectúa los registros y anotaciones de las transacciones, movimientos u operaciones bancarias que realiza el CLIENTE, según la naturaleza de los servicios bancarios contratados, lo que comprende, entre otros, los créditos y los débitos por razón de dineros recibidos en depósito, ya sea de ahorro, a plazo, o a la vista o cuenta corriente; las operaciones xx xxxxxxxx, sobregiro, leasing o arrendamiento financiero, apertura de líneas de crédito u otra facilidad crediticia o xx xxxxxxxx de dinero; el cómputo de intereses, los retiros o transferencias efectuadas y recibidas; el pago de cheques u otros efectos o instrumentos negociables, débito de comisiones o cargos y en general, cualquier movimiento o transacción que efectúe el CLIENTE como resultado de su relación contractual con METROBANK, S.A.
METROBANK, S.A. asignará un número de identificación a cada Cuenta, en forma individual, con prescindencia de la cantidad de cuentas que pueda tener el CLIENTE.
f) Deudor: Es la persona que mantiene con METROBANK, S.A. algún saldo, deuda u obligación pendiente de pago o cumplimiento, sea CLIENTE o no.
g) Estado de Cuenta. Es el reporte escrito o por cualquier otro medio acordado con el CLIENTE que emite y/o pone a disposición
METROBANK, S.A., a favor del CLIENTE, el cual podrá ser enviado y/o puesto a disposición del CLIENTE, de las formas a
continuación detallas y en atención a lo solicitado por el propio CLIENTE: a). Entrega a la dirección física registrada del CLIENTE, b). correo electrónico, c). Banca en línea, d). retención de estado de cuenta en sucursal. El estado de cuenta se emitirá con la regularidad y periodicidad que establezca METROBANK, S.A., y en él se detallarán los movimientos de las distintas transacciones y operaciones que realiza el CLIENTE, relacionadas con la cuenta o con algún servicio bancario que recibe de METROBANK, S.A., incluyendo, pero sin limitar, uso de cuentas, uso de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, prepagadas o cualquier facilidad crediticia, en el período que comprende dicho reporte se harán constar los créditos y los débitos correspondiente como resultado de los depósitos o retiros de dinero o instrumentos o documentos de crédito, que ha hecho el CLIENTE, así como la tasa de interés efectiva aplicable a la cuenta, a la facilidad crediticia o al servicio, cobro de comisiones o cualquier otra información que METROBANK, S.A., estime conveniente. Los libros y registros de METROBANK,
S.A. serán los que determinarán el saldo correcto de la(s) cuenta(s) u otros servicios bancarios que mantenga el CLIENTE
con METROBANK, S.A.
h) Fiador, Fiador Solidario o Garante. Es la persona que se ha obligado frente a METROBANK, S.A. a cumplir o responder por el pago de una deuda o el cumplimiento de alguna obligación contraída por algún Deudor.
i) Número de identificación personal del usuario o “PIN”. Es el número privado y confidencial que METROBANK,S.A., asignará al CLIENTE, a los apoderados de éste y/o a cada persona autorizada por el CLIENTE, a requerimiento de éste, como identificación o clave para acceder por medios electrónicos, Internet o teléfono móvil, a los Servicios Bancarios que ofrece METROBANK, S.A., así como también para autorizar transacciones, manejar la (s) Cuenta (s) e impartir instrucciones respecto de la (s) misma (s) a través de la banca en línea, banca móvil, o a través de los dispensadores electrónicos de efectivo o “ATM”. El número de identificación o “PIN” es individual e intransferible, el número de identificación personal del usuario o “PIN” inicial que otorga METROBANK, S.A, puede ser modificado por el CLIENTE, con posterioridad.
j) Servicios Bancarios. Son aquellos servicios contratados por el CLIENTE y que éste recibe de METROBANK, S.A., ya sea directamente o a través de algún tercero, y que se encuentran regulados o no, por el presente reglamento y/o el Contrato de Servicios, o cualquier otro documento, incluyendo facilidades de crédito, como préstamos o líneas de crédito, leasing, sobregiros y depósitos de cualquier clase, ya sean de dinero o de bienes y valores.
k) Servicio de Banca en Línea y Banca Móvil:
Son los servicios que METROBANK, S.A., pone a disposición del CLIENTE que le permitirán realizar operaciones, transacciones y consultas desde una computadora remota (banca en línea) o desde un teléfono móvil (banca móvil) conectados mediante el uso de la red de Internet.
l) Sobregiro. Es la facultad que le confiere METROBANK, S.A., al CLIENTE para disponer de dinero por cuantías superiores a los montos que mantiene el CLIENTE disponible depositados en su Cuenta y/o a disponer de límites adicionales en su tarjeta de crédito.
m) Tarjeta de Firma. Es el documento proporcionado por METROBANK, S.A. al CLIENTE, para que éste, sus apoderados y las personas autorizadas por el CLIENTE para manejar la Cuenta, estampen su firma legal, de manera autógrafa, de la misma forma en que aparece en su documento de identificación personal, para que METROBANK, S.A. las conserve en sus registros como constancia de autenticidad. La firma que se consigne en la Tarjeta de Firma será la misma que se deberá emplear ante METROBANK, S.A. para suscribir todos los documentos bancarios, formularios, solicitudes e instrucciones, para realizar una transacción con la Cuenta, o acceder algún servicio de METROBANK, S.A. Si el CLIENTE o sus autorizados cambiaran su firma, deberán notificarlo por escrito a METROBANK, S.A, a fin de realizar los ajustes correspondientes en la tarjeta de firma. METROBANK, S.A podrá acordar con el CLIENTE el uso de firma electrónica calificada, en reemplazo de las firmas autógrafas, las cuales tendrán el mismo valor que estas últimas. Es responsabilidad del CLIENTE, cualquier riesgo que se genere por razón de la utilización de firmas electrónicas calificadas del CLIENTE o de las personas autorizadas por este. Lo anterior deberá constar mediante acuerdo entre el CLIENTE y METROBANK, S.A. y este último determina que instrucciones el CLIENTE podrá realizar con una firma electrónica calificada. El CLIENTE deberá cumplir con todos los requisitos y requerimientos establecidos en la Ley 51 de 2008 y ley 82 de 2012 y los que METROBANK, S.A determine.
n) Tarjeta. Es una tarjeta de material plástico, propiedad de METROBANK, S.A., emitida por éste a favor de EL TARJETAHABIENTE para el acceso a la cuenta relacionada a la misma o para el uso de los servicios contemplados en este reglamento. En la tarjeta aparecerá el número de serie asignado a ésta, igualmente aparecerá el nombre de EL TARJETAHABIENTE, la fecha de expiración, los emblemas de la compañía con la que se ha suscrito el Convenio para la emisión de tarjetas de crédito y/o de débito o cualesquiera otros emblemas que METROBANK, S.A., determine en la parte anterior y, en la posterior, la firma de EL TARJETAHABIENTE.
ñ) Tarjetahabiente. Persona natural o jurídica a cuyo favor METROBANK, S.A. haya emitido una tarjeta de crédito o de débito, así como también cualesquiera otras tarjetas que emita METROBANK, S.A. en el futuro. El término Tarjetahabiente incluye, tanto al CLIENTE, como a aquellas personas que El CLIENTE haya autorizado para que se les expida una de las referidas tarjetas, conocido como tarjetahabiente adicional.
o) Tarjeta Prepago. Una tarjeta prepaga es aquella en la que se anticipa el importe del consumo que se realizará con la tarjeta. Se efectúa una carga de dinero en la tarjeta y pueden realizarse operaciones hasta consumir el importe cargado.
p) Comercio Afiliado. Es el comercio que se dedica a la venta de bienes o prestación de servicios y que ha suscrito con
METROBANK, S.A., un contrato por medio del cual se obliga a aceptar pagos de bienes y servicios de los titulares de la tarjeta y requerir el pago a METROBANK, S.A
q) Comercio electrónico: Es el mecanismo de venta de productos o servicios que el comercio afiliado ofrece a compradores portadores de tarjetas de crédito y débito VISA o MASTERCARD o cualquier otra marca autorizada, a través de internet, sitio web o APP, mediante cargo a su tarjeta, basado en la instrucción recibida por internet del comprador o tarjetahabiente, donde éste autoriza a el comercio afiliado a cargar el monto de su compra a su tarjeta de crédito o débito, a cambio de dicha autorización de cargo a su cuenta, el comprador recibe los productos o servicios comprador de acuerdo al mecanismo de entrega descrito en el sitio web o “website” del comercio afiliado.
r) Servicio de adquirencia: Servicio que permite a el comercio afiliado, vender productos o servicios por medio de la integración proporcionada por METROBANK, S.A., para realizar transacciones financieras electrónicas las cuales incluyen, pero no están limitadas a, el procesamiento y provisión de los pagos de cargos creados por los tenedores de tarjetas bajo la marca de Visa (“VISA”) y bajo la marca MasterCard International Incorporated (“MASTERCARD”), así como alguna otra transacción de crédito, débito (Tarjeta de débito “Clave”) u otro pago electrónico de tarjetas.
s) Puntos de venta: Terminales de autorización electrónica y cargos en cuenta, proporcionadas por METROBANK, S.A. para realizar transacciones con tarjeta presente de crédito o débito de las marcas VISA o MASTER CARD y CLAVE, o cualquier otra marca autorizada en el futuro, que emite electrónicamente los comprobantes de transacción.
t) Punto de venta móvil: Terminales de autorización electrónica y cargos en cuenta, proporcionadas por METROBANK, S.A., para realizar transacciones con tarjeta presente de crédito o débito de las marcas VISA o MASTER CARD y CLAVE, o cualquier otra marca autorizada en el futuro, que emite electrónicamente los comprobantes de transacción.
u) Cargos recurrentes: Pago o débito programado de forma automática a la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria bajo previa autorización de EL TARJETAHABIENTE o CLIENTE. Las transacciones recurrentes se establecen por un tiempo y un valor fijo determinado.
v) Link pago: Es el mecanismo de pago de productos o servicios que el comercio afiliado ofrece a compradores portadores de tarjetas de crédito, prepagadas y de débito, a través de un enlace de pago seguro donde EL CLIENTE colocará la información de su tarjeta y el pago será procesado.
2. FORMULARIOS DE TRANSACCION Y FIRMA
Todos los depósitos o retiros de dinero, cheques, valores, instrumentos, documentos negociables o de crédito, así como las solicitudes de servicios, transacciones en general o carta de instrucciones que haga o imparta EL CLIENTE a METROBANK, S.A. deberán ser hechos utilizando los formularios que METROBANK, S.A. tenga a disposición del CLIENTE, o por medio de una carta de instrucciones o a través de los canales o mecanismos establecidos por METROBANK, S.A. para realizar y recibir dicha instrucción o solicitud de servicio. En cualquiera de estos casos, EL CLIENTE, sus apoderados, o las personas autorizadas por el CLIENTE, deberán firmar los formularios o carta de instrucciones utilizando su firma indicando con claridad el número de la Cuenta o de CLIENTE. Previo a la ejecución de cada transacción u operación bancaria solicitada por el CLIENTE, METROBANK, S.A. hará la verificación razonable de firmas, procediendo con la ejecución de la transacción si, razonablemente y a discreción de METROBANK, S.A., las firmas aparentan ser legítimas, de igual forma si la instrucción del CLIENTE se realiza a través de cualquier otro canal o mecanismos aprobado de METROBANK, S.A. en el cual no conste la firma del CLIENTE METROBANK, S.A. hará las validaciones que considere pertinentes . METROBANK, S.A. responderá frente al CLIENTE únicamente por burdas u obvias falsificaciones de la firma.
Cuando se trate de transacciones en caja, el sello que estampe el cajero o impresión de caja de METROBANK, S.A., en el formulario de depósito constituye una simple constancia de haber recibido conforme, únicamente el efectivo detallado en el depósito. El monto de los cheques, valores, instrumentos o documentos negociables depositados quedará a disposición del CLIENTE solo a partir del momento en que METROBANK, S.A. haya compensado tales cheques o instrumentos dentro del período de compensación bancaria y recibido el pago de los mismos por parte de quien deba pagar. En todos aquellos casos en que METROBANK, S.A. disponga de formularios para cursar órdenes, autorizaciones o instrucciones, El CLIENTE deberá hacer uso de los mismos. METROBANK, S.A. podrá ejecutar, a su opción, transacciones u operaciones bancarias sin el uso de los formularios en cuestión por parte de El CLIENTE, en cuyo caso METROBANK, S.A. no responderá frente a El CLIENTE o el beneficiario de la transacción, si por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia, METROBANK, S.A. incumple o ejecuta inadecuadamente una orden o instrucción dada sin usar los formularios.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, METROBANK, S.A. podrá implementar sistemas y mecanismos que supriman el uso de formularios para la realización de transacciones, en cuyo caso METROBANK, S.A. expedirá al CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria o enviara un correo de confirmación, según sea el caso, como constancia o confirmación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción del CLIENTE.
3. EJECUCION O RECHAZO DE TRANSACCIONES
Si las órdenes o instrucciones del CLIENTE para la ejecución de alguna transacción, servicio Bancario, el pago o la realización de
transferencias de dinero o el cobro de cheques o instrumentos o valores negociables contienen instrucciones imprecisas o confusas, METROBANK, S.A., podrá optar a su discreción la forma de ejecución que considere más conveniente o abstenerse de ejecutar la transacción, sin necesidad de verificación con el CLIENTE.
METROBANK, S.A. no responderá por los actos u omisiones en que incurra cualquier tercero que intervenga o medie para la ejecución de alguna transacción, ya sea por instrucciones del CLIENTE, o a opción de METROBANK. S.A. en interés del CLIENTE. Los abonos acreditados por error en la Cuenta del CLIENTE, por razón de la ejecución de tales órdenes o instrucciones, podrán ser anulados, reversados o debitados por METROBANK, S.A., mediante simple corrección, sin necesidad de autorización de El CLIENTE.
METROBANK, S.A., en su calidad de depositario, podrá rechazar cualquier transacción que el CLIENTE vaya a realizar con la Cuenta, o la prestación de algún Servicio Bancario requerido por el CLIENTE, incluyendo el pago o cobro de cualquier cheque, instrumento
o documento negociable girado contra la Cuenta, o pretendido cobrar con el retiro de dinero de la Cuenta, así como también el débito
o retiro de fondos de la Cuenta por cualquier circunstancia que, a criterio de METROBANK, S.A. haga la ejecución de la transacción, el depósito o débito, así como el pago o retiro de dineros, cheques o valores, improcedente, como pudiera resultar, en forma enunciativa, si el producto ha sido girado contra documentos por cobrar; si la firma del girador o alguno de los endosantes aparentara ser falsa; si se hubiera impartido una orden de suspensión o revocatoria de pago; si se hubiera decretado alguna orden judicial o medida cautelar contra los fondos depositados en la Cuenta; si el cheque girado se encontrara alterado, incompleto o deteriorado, mostrará inconsistencia en la información, no estuviera firmado o si se presentara para el cobro de manera extemporánea, dejando transcurrir el plazo establecido por los bancos del sistema bancario panameño, o la costumbre bancaria de la plaza, para el cobro o pago de cheques, a partir de su fecha de expedición; si la Cuenta hubiera sido cerrada o la misma no contara con suficiente provisión de fondos para hacer efectiva la totalidad del pago, entre otros supuestos.
METROBANK, S.A. podrá rechazar o abstenerse de ejecutar cualquier orden, autorización o instrucción impartida por el CLIENTE, la persona autorizada para manejar la Cuenta, o su apoderado, así como rechazar o abstenerse de efectuar pagos, el recibo o cobro de cheques o cualquier otro instrumento negociable o de crédito, sin responsabilidad para METROBANK, S.A. si, a juicio de METROBANK, S.A. tales órdenes, autorizaciones o instrucciones parecieran están incompletas, alteradas, defectuosas o falsificadas, o parecieran incongruentes o contradictorias, o si la firma del suscriptor de tales ordenes o instrucciones, pareciera ser ilegítima o falsificada, en cuyos casos METROBANK, S.A. queda liberado de toda responsabilidad en caso de que proceda según lo previsto en esta cláusula.
4. NOTIFICACION DE CAMBIO DE FIRMA AUTORIZADA, DE APODERADOS Y CAMBIOS DE PERSONERÍA JURÍDICA
El CLIENTE deberá notificar a METROBANK, S.A. por escrito, con la debida anticipación, cualquier cambio de firma autorizada, así como también el otorgamiento o revocatoria de cualquier poder o autorización que hubiera otorgado a algún tercero para el manejo de la Cuenta o para girar contra ella o para cualquier otro servicio contratado con METROBANK, S.A. Dicha notificación deberá ser efectuada por el dueño o titular de la Cuenta. Si el CLIENTE fuera una persona jurídica, la referida notificación deberá efectuarla la persona u órgano de administración que ostente su representación legal a satisfacción de METROBANK, S.A. En consecuencia, todas las firmas autorizadas que aparezcan en las Tarjetas de Firma serán válidas ante METROBANK, S.A. hasta tanto xxxx revocadas por el CLIENTE.
Cualquier otorgamiento o revocatoria de un poder o autorización de representación conferida por parte del CLIENTE; cambio en las relaciones existentes entre los titulares o propietarios de la Cuenta, si fueren varios; cambios en la capacidad de disposición del titular o de su(s) representante(s), o cambio en la(s) persona(s) autorizada(s) para girar contra la Cuenta, cambios en la personera jurídica
o estructura del CLIENTE, deberá comunicarse a METROBANK, S.A. por escrito mediante comunicación que deberá(n) firmar el o los titulares o propietarios de la Cuenta y solo obligará a METROBANK, S.A., a partir de la fecha en que METROBANK, S.A. se manifieste por escrito, conocedor de la notificación correspondiente por parte del CLIENTE. En consecuencia, si hubiere mediado tal notificación del CLIENTE por escrito a METROBANK, S.A. y éste hubiera expresado su manifestación del conocimiento de la comunicación enviada por El CLIENTE, El CLIENTE no podrá invocar posteriormente frente a METROBANK, S.A. hechos o circunstancias diferentes a las comunicadas, aun cuando estas hubieren sido protocolizadas, inscritas y/o, registradas o hechas de conocimiento público.
5. FALSIFICACION DE FIRMAS
METROBANK, S.A. Solo responderá frente al CLIENTE en caso de falsificación de la firma del CLIENTE, de las personas autorizadas por éste para el manejo de la Cuenta, o de sus apoderados, si tales firmas fueran tan notoriamente falsificadas que no se requieran conocimientos especiales para su detección. En los casos que el CLIENTE de común acuerdo con METROBANK, S.A., hubiera pactado el uso de firmas distintas a las autógrafas, entre estas, pero son limitarse, firmas electrónicas calificadas, el CLIENTE asume todo riesgo por el uso inadecuado, hurto o robo de dicha firma, por lo que releva responsabilidad a METROBANK, S.A., por cualquier daño o perjuicio que el CLIENTE pueda sufrir como resultado de la ejecución de alguna transacción o instrucción por parte de METROBANK, S.A. mediante la utilización de dichas firmas. De igual forma el CLIENTE releva a METROBANK, S.A., por el pago de cualquier cheque, falsificado, robado x xxxxxxx, sin que se le haya comunicado tal circunstancia a METROBANK, S.A.
6. SALDOS MINIMOS EN LA CUENTA
METROBANK, S.A. podrá exigir al CLIENTE que mantenga saldos mínimos en la Cuenta, según la naturaleza del depósito. El CLIENTE se obliga a mantener depositado en su Cuenta dinero suficiente para cubrir el pago de las operaciones de débito efectuadas contra la cuenta, particularmente cuando se trate de cuentas corrientes, para hacer efectivo el pago de los cheques y órdenes de pago que libre contra esta. Además, El CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de METROBANK, S.A., cualquier saldo deudor que resulte en su contra por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de METROBANK, S.A. o sin ella. No obstante, METROBANK, S.A. no podrá cobrar comisiones en las cuentas de ahorro por saldo inferior al mínimo o por escaso o nulo movimiento, tal cual lo establece el acuerdo 4- 2011, modificado por el 4-2016. En el caso de las cuentas corrientes METROBANK, S.A. se regirá por el artículo 4 del acuerdo 4- 2011, modificado por el acuerdo 4-2016, que se encuentra detallado en numeral 31 “Cobros por servicios”, de los términos y condiciones generales del presente reglamento.
METROBANK, S.A. podrá autorizar al CLIENTE a disponer de fondos, retirar dineros de la Cuenta, o liberar cheques contra ésta, o proveerle de fondos por cuantías superiores a los montos disponibles en la Cuenta hasta el límite que establezca METROBANK,
S.A. En tal caso, METROBANK, S.A. podrá cobrar al CLIENTE la tasa de interés que tenga establecida para este tipo de facilidad crediticia y cargar la misma a la Cuenta. Para los efectos del cobro de la suma adeudada por razón del sobregiro, el CLIENTE acepta y conviene, como cierta y líquida, la suma que reflejen los registros de METROBANK, S.A. y que se indiquen en el Estado de Cuenta. METROBANK, S.A. podrá cancelar el sobregiro a su discreción, previa notificación al CLIENTE.
8. INSTRUCCIONES POR MEDIOS ELECTRONICOS Y EJECUCION DE TRANSACCIONES A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS
El CLIENTE autoriza expresamente a METROBANK, S.A. para atender y ejecutar, a discreción de METROBANK, S.A., las órdenes o instrucciones que le sean impartidas por cualquier medio electrónico que El CLIENTE utilice y que sea aceptable a METROBANK,
S.A. El CLIENTE acepta que, en cualquiera de dichos casos, en los que sea requerido, deberá emplear el PIN o clave o prueba de seguridad que METROBANK, S.A., y el CLIENTE hayan podido acordar para la identificación de éste. METROBANK, S.A. podrá, en cualquier momento y a su discreción, abstenerse de ejecutar tales instrucciones u órdenes, aun cuando se haya empleado el referido PIN o clave, medio de autenticación o prueba de seguridad, en caso de que METROBANK, S.A., pudiera creer razonablemente que tales órdenes o instrucciones, parecen ser contradictorias, han sido impartidas por persona no autorizada o que se trataran de firmas falsas, alteradas o ilegítimas. En caso de que no fuera evidente que tales órdenes o instrucciones no provienen del CLIENTE; de una persona autorizada o su apoderado, se considerará que METROBANK, S.A., ha actuado correctamente al atender las mismas, y no incurrirá en responsabilidad alguna, aun cuando tales órdenes e instrucciones resulten no ser genuinas o fueran fraudulentas. METROBANK, S.A. podrá abstenerse de cumplir cualquier orden o instrucción y, en consecuencia, no ejecutarla si, a su criterio, tuviera motivos para sospechar que las mismas no son genuinas o resultan ser confusas, procediendo a comunicar al CLIENTE de tal hecho. Habida cuenta que las instrucciones impartidas por escrito o cualquier otro medio electrónico aprobado por METROBANK,
S.A. resulta ser de poca fiabilidad, el CLIENTE releva expresamente de toda responsabilidad a METROBANK, S.A. en el evento de que tales órdenes o instrucciones fueran ejecutadas indebidamente o de manera errónea, no mediando negligencia manifiesta por parte de METROBANK, S.A.
El CLIENTE podrá ejecutar transacciones respecto de su cuenta y acceder a los Servicios Bancarios mediante el uso de los ATMS o cualquier otro medio electrónico, autorizados por METROBANK, S.A, a efectos de consultar saldos, realizar transferencias, movimientos de dinero de una cuenta a otra, ya sea con el propio METROBANK, S.A. u otro banco y efectuar pagos a METROBANK S.A. y a terceros, así como cualesquiera otras operaciones que habilite METROBANK, S.A. en el futuro. Para ello, deberá emplear el número de PIN y la Tarjeta de débito. Las transacciones de pago o movimientos de dinero se ejecutarán sin el empleo de formularios. METROBANK, S.A. expedirá al CLIENTE un recibo o comprobante que evidencie la operación bancaria efectuada, como constancia o confirmación y aceptación de que la transacción se ha efectuado a satisfacción del CLIENTE.
9. MONEDA EN QUE METROBANK, S.A. EJECUTA LAS TRANSACCIONES:
Las obligaciones que adquiera METROBANK, S.A. o las transacciones que realiza éste y los Servicios Bancarios que brinda, serán ejecutados y pagados en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, Balboas o cualquier otra moneda que pudieran adoptar las autoridades de la República de Panamá como de curso forzoso, a menos que otra moneda de pago sea expresamente estipulada en las instrucciones, órdenes o autorizaciones que imparta el CLIENTE, en cuyo caso éste asumirá el costo de canje de moneda o compra de divisas y de devaluación que pueda ocurrir al momento de ejecutarse la transacción.
En el evento de que el CLIENTE solicite a METROBANK, S.A. la apertura de una cuenta de depósito; el retiro de dinero; la realización de alguna transacción; la transferencia de fondos o, en general, la prestación de algún Servicio Bancario en algún tipo de moneda extranjera distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá, el CLIENTE asumirá cualquier pérdida, disminución de valor o costo que pudiera sufrir por razón de la conversión al tipo de moneda requerido para ejecutar la transacción. Los intereses bancarios de los depósitos efectuados en moneda distinta al Dólar de los Estados Unidos de América, al Balboa o a cualquier otra moneda de curso forzoso que pudieran establecer las autoridades de la República de Panamá serán calculados en el mismo tipo de moneda objeto del depósito.
10. DOCUMENTOS Y VALORES DEPOSITADOS AL COBRO Y LEGITIMIDAD DE ENDOSOS
Únicamente los depósitos en dinero podrán ser objeto de retiro inmediato. El CLIENTE conviene que, cuando se depositen en la Cuenta cheques, giros, libranzas u otros documentos u efectos negociables, estos son recibidos por METROBANK, S.A., para su cobro, en calidad de agente de cobro del CLIENTE y por cuenta y riesgo de éste, sujetos al efectivo pago por parte del girado, el librado o quien deba pagarlos, por lo que sus importes estarán disponibles en la Cuenta para uso del CLIENTE solamente después de que los mismos hayan sido efectivamente cobrados por METROBANK,S.A. y éste haya recibido el dinero correspondiente. Además, El CLIENTE garantiza a METROBANK, S.A. la legitimidad de la firma del girador y de los endosantes de tales documentos, asumiendo el CLIENTE todo riesgo y responsabilidad por la falsificación e ilegitimidad de tales firmas. Si por cualquier circunstancia METROBANK, S.A. le permite al CLIENTE girar sobre efectos depositados al cobro, o retirar fondos sobre tales efectos aun cuando los mismos no hayan sido efectivamente cobrados por METROBANK, S.A., el CLIENTE se obliga a reembolsar a METROBANK, S.A., aún después de que se hubiera cerrado la Cuenta, cualquiera suma girada o librada sobre los referidos documentos que METROBANK, S.A, no logre cobrar. METROBANK, S.A. se reserva el derecho de cobrar a El CLIENTE un interés a la tasa vigente que cobre METROBANK, S.A. en el caso de que METROBANK, S.A. a su propia discreción, pagara el importe o monto de cheques librados contra la Cuenta, o permitiera al CLIENTE efectuar retiros de la Cuenta contra fondos correspondientes a cheques u otros documentos e instrumentos depositados por el CLIENTE que aún no fueran cobrados y cuyo importe no haya sido acreditado a la Cuenta al momento en que el CLIENTE hace uso de los fondos. Cuando estos cheques o instrumentos le sean devueltos por cualquier razón a METROBANK,
S.A. éste cobrará al CLIENTE el recargo que haya establecido METROBANK, S.A. más los gastos en que éste haya incurrido. Adicionalmente, METROBANK, S.A., podrá cobrar al CLIENTE una tasa de interés por el uso de dichos fondos o sobregiro, a la tasa que cobre METROBANK, S.A. De igual forma, METROBANK, S.A., podrá reversar o debitar de la Cuenta cualquier suma indebidamente acreditada o registrada a favor del CLIENTE. METROBANK, S.A., no asume otra responsabilidad que la de actuar con la misma diligencia y cuidado que emplean los hombres ordinariamente en el manejo de sus negocios.
METROBANK, S.A. puede enviar cheques, giros, libranzas, transferencias, órdenes de pago y documentos u efectos negociables para su pago o cobro, a través de sus corresponsales, pero no será responsable por la falta o negligencia de tales corresponsales en su intermediación para el cobro o pago, siempre que METROBANK, S.A. haya actuado con diligencia ordinaria en la selección de los mismos. METROBANK, S.A. tampoco será responsable por pérdidas que ocurran en la transmisión de los cheques a su corresponsal y, de un corresponsal a otro, ni en la compensación o pago de los cheques, giros, libranzas u otros documentos o instrumentos negociables. Cada uno de los corresponsales será responsable por su propia negligencia. La anotación de cualquier suma que haga METROBANK, S.A., en la Cuenta del CLIENTE por razón del depósito de un cheque, giro, libranza u otro documento o instrumento negociable es provisional y únicamente indica el monto del documento o instrumento depositado para su cobro, por lo que el CLIENTE únicamente podrá disponer de los fondos después de que el documento o instrumento en cuestión haya sido pagado y la suma correspondiente acreditada en la Cuenta.
El CLIENTE renuncia expresamente al derecho de Protesto, por parte de METROBANK, S.A. en caso de que algún cheque, letra o documento negociable de igual naturaleza depositado en la Cuenta por el CLIENTE o librado por éste, fuera desatendido o no pagado por quien fuera el librado, o debiera pagarlo.
METROBANK, S.A. tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte del CLIENTE a cargar a la Cuenta de éste y, en consecuencia, debitar de la misma, las comisiones, cargos o contracargos que METROBANK, S.A., establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta; los gastos en que incurra METROBANK, S.A. por la prestación de los Servicios Bancarios; los impuestos, tasas, sobre tasas, gravámenes, tributos o contribuciones que establezca cualquier autoridad sobre los servicios bancarios que preste METROBANK, S.A. al CLIENTE. De igual forma, METROBANK, S.A. podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que el CLIENTE adeudara a METROBANK,
S.A. en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que El CLIENTE pudiera haber suscrito o tener con METROBANK, S.A. incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También METROBANK, S.A. podrá debitar de la Cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o efecto o documento negociable que, habiendo sido depositado en la Cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición del CLIENTE por parte de METROBANK, S.A. antes de su pago por el girado o librado, no le fuere cancelado a METROBANK, S.A. por aquel, por cualquier circunstancia.
En el evento que, por cualquier circunstancia, el CLIENTE retirara de la Cuenta fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y METROBANK,
S.A., no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, el CLIENTE estará obligado a rembolsar a METROBANK,
S.A. a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con METROBANK, S.A. y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a METROBANK, S.A.
EL CLIENTE también autoriza a METROBANK, S.A. para debitar de la Cuenta cualquier suma que METROBANK, S.A. haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales METROBANK, S.A. haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a METROBANK, S.A., La facultad de METROBANK, S.A. para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser
devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. METROBANK, S.A. podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL CLIENTE a través de los canales que disponga METROBANK, S.A., para dichas comunicaciones, entre estos, correos masivos a los CLIENTES, la página web de METROBANK, S.A., tarifario de METROBANK S.A., o cualquier medio electrónico o canal electrónico previamente aprobado por la Superintendencia de Bancos donde se presten servicios bancarios, banca en línea, banca móvil, redes sociales y/o SMS, redes sociales o por publicaciones en diarios de circulación nacional.
13. CONSENTIMIENTO PARA TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. CONFIDENCIALIDAD BANCARIA. AUTORIZACIÓN PARA VERIFICAR HISTORIAL DE CRÉDITO. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA FINES FISCALES.
A- CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, en calidad de custodios y responsables del tratamiento de los datos personales de sus CLIENTES, solicitará información a los mismos, únicamente para fines determinados y limitados, que serán informados al CLIENTE, de forma exacta y veraz; bajo la premisa de la transparencia, licitud, protección y confidencialidad en el manejo de los mismos, según lo establecido por la Ley 81 de 2019 “Sobre Protección de Datos Personales”.
Consentimiento:
El CLIENTE otorga su CONSENTIMIENTO a METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, en calidad de custodios y responsables del tratamiento de sus datos personales, para: Recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, asociar, disociar, comunicar, intercambiar, transferir, trasmitir, compartir o cancelar, por cualquier medio, cualquier dato(s) del CLIENTE, de sus operaciones y/ o productos que mantenga o hubiera mantenido en METROBANK, S.A., y subsidiarias.
De igual forma el CLIENTE, AUTORIZA a METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, a brindar información en el evento que METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, cedan, endosen, vendan o traspasen todo o parte de un crédito a un tercero, en atención a los parámetros establecidos por la Ley 81 de 2019 “Sobre Protección de Datos Personales”.
Declara el CLIENTE que conoce que METROBANK, S.A., sus subsidiaras y demás empresas del grupo financiero , solo podrán obtener datos de sus CLIENTES a través de los formularios, documentos y/o canales autorizados de METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, que guardan relación con el proceso de debida diligencia, que debe realizar todo banco de licencia general/ Internacional, dentro de la República de Panamá, entres estos: Datos generales del CLIENTE: (Nombre, edad, sexo, identificación, nacionalidad, residencia, teléfonos, estado civil, correo electrónico, profesión, ocupación, cargos públicos). Datos laborales, financieros, patrimoniales, referencias personales y comerciales, información sobre estructura jurídica y sus representantes, datos sobre beneficiarios finales, Información sobre historial de crédito, Información para fines fiscales.
METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, declaran que los fines para los cuales el CLIENTE otorga los consentimientos antes descritos, son los siguientes: Para temas de debida diligencia, para prevención xx xxxxxx de dinero, blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, para conocimiento de situaciones jurídicas del CLIENTE, para aplicación de procedimientos científicos necesarios a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación al perfil de riesgo del CLIENTE o segmentaciones de productos, aplicación de métodos científicos y/o estadísticos para la determinación de hábitos de consumo, ya sea para el ofrecimiento de productos o servicios o para la elaboración de datos estadísticos, ofrecimiento de recomendaciones financieras al CLIENTE y/o para la elaboración de estudios xx xxxxxxx.
Autorización de Transferencia de datos fuera del territorio nacional:
EL CLIENTE AUTORIZA a METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, el almacenamiento o transferencia de datos personales de naturaleza confidencial, fuera del territorio de Panamá, de ser requerido, en los términos y condiciones establecidos por la Ley 81 de 2019 “Sobre Protección de Datos”. METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, no solicitarán al CLIENTE información identificada por la Ley 81 de 2019, como “datos sensibles”, tales como: origen racial, creencias o convicciones religiosas, afiliación sindical, opiniones políticas, datos relativos a la salud, preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos.
EL CLIENTE declara que los datos que proporciona a METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero son: Verídicos, exactos, y actualizados.
El CLIENTE podrá solicitar que sus datos sean modificados, corregidos, eliminados o revocados de la base de datos de METROBANK,
S.A. y sus subsidiarias, siempre que las circunstancias de la relación contractual, comercial o bancaria y financiera lo permitan. Lo anterior sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
Declaración de protección de datos: Declara METROBANK, S.A., sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, que cuentan con políticas, procesos y herramientas tecnológicas, que aseguran el cumplimiento de los criterios de confidencialidad, integridad, disponibilidad de la Información y protección de datos. Igualmente, METROBANK, S.A., y sus subsidiarias aplicarán todos
los métodos de seguridad necesarios para la gestión y transferencia de datos de forma segura, en atención a los estándares establecidos en la Ley 81 de 2019 “Sobre Protección de Datos” y llevando el correspondiente registro de las transferencias de datos realizadas.
De igual forma declara METROBANK, S.A., y sus subsidiarias, que la confidencialidad y el deber de protección de datos de sus CLIENTES, se extiende a sus colaboradores, directores, accionistas, apoderados y proveedores, en atención a lo establecido en el Decreto ley 9 de 26 de febrero de 1998 y sus modificaciones (Ley Bancaria) y ley 81 de 2019 (Ley sobre protección de datos personales).
Declara EL CLIENTE, que ha leído y comprendido todas las autorizaciones otorgadas a METROBANK, S.A, sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, a lo largo del presente documento, en atención a lo establecido en la Ley 81 de 2019 “sobre Protección de datos personales.
B- AUTORIZACIÓN PARA LA VERIFICACION DE REFERENCIAS DE CRÉDITO
De conformidad con lo expresado en el artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 del 22 xx xxxx de 2002 y sus reformas y de conformidad con la Ley 81 del 26 xx xxxxx de 2019, sobre Protección de Datos, y con respecto a APC BURÓ, S.A. o cualquier agencia de información de datos, banco o agente económico, EL CLIENTE AUTORIZA a METROBANK, S.A., sus subsidiarias, cesionarios o sucesoras, así como cualquier otra entidad o instituciones gubernamentales, que por razón de alguna operación de cesión, administración o compra de cartera, adquiera los derechos de los crédito que mantengo o pudiera mantener, con METROBANK, S.A., y/o sus subsidiarias, para que capte, obtenga, solicite, recopile, registre, organice, estructure, almacene, conserve, adapte o modifique según lo que permita u ordene la ley, extraiga, consulte, utilice, comunique, transmita, intercambie, comparta, difunda (en aquellos casos en los que la ley lo permita u ordene), limite, suprima o destruya (en aquellos datos en los que la ley lo permita u ordene) y en cualquier otra forma trate dichos datos, con respecto de informaciones relacionadas con obligaciones o transacciones crediticias que he mantenido, que mantengo o pudiera mantener con METROBANK, S.A., y sus subsidiarias, así como cualquier otro dato relacionado y que sirvan a los fines específicos que se indican más adelante.
Queda entendido que el consentimiento antes otorgado a METROBANK, S.A., y sus subsidiarias para los actos antes indicados, a su vez AUTORIZA a APC BURÓ, S.A., y cualquier otra agencia de información de datos o que maneje cualquier tipo de datos para que: Capte, obtenga, solicite, recopile, registre, organice, estructure, almacene, conserve, adapte o modifique según lo que permita u ordene la ley, extraiga, consulte, utilice, comunique, transmita, intercambie, comparta, difunda (en aquellos casos en los que la ley lo permita u ordene), limite, suprima o destruya (en aquellos datos en los que la ley lo permita u ordene) y en cualquier otra forma trate dichos datos, con respecto a información relacionada con obligaciones o transacciones crediticias que he mantenido, que mantengo o pudiera mantener con METROBANK, S.A., y sus subsidiarias así como cualquier otro dato relacionado y que sirvan a los fines específicos que se indican más adelante.
Declaro que EL CLIENTE que conoce que METROBANK, S.A. y sus subsidiaras, solo podrán obtener datos de sus CLIENTES a través de los formularios, documentos y/o canales autorizados
METROBANK, S.A., y sus subsidiarias, declaran que los fines para los cuales el CLIENTE otorga los consentimientos antes descritos, son los siguientes: Para obtener información sobre el historial de crédito, información o predicción sobre comportamiento, información de diversas situaciones jurídicas, información sobre obligaciones con el Estado, aplicación de procedimientos científicos necesarios a las referencias de crédito y/o a los datos descritos anteriormente, a fin de proporcionar cualquier tipo de score, puntuación o índice con relación a las referencias crediticias y/o datos, elaboración de perfiles o segmentaciones, aplicación de métodos científicos y/o estadísticos para la determinación de hábitos de consumo, ya sea para el ofrecimiento de productos o servicios o para la elaboración de datos estadísticos, ofrecimiento de recomendaciones al firmante de la autorización y/o para la elaboración de estudios xx xxxxxxx.
METROBANK, S.A, sus subsidiarias y APC BURÓ, S.A, y cualquier otra agencia de información de datos, no utilizarán los datos
recopilados de acuerdo con este documento para fines distintos a los establecidos y anteriormente señalados, ni para fines incompatibles con aquellos para los cuales los datos fueron recopilados.
El CLIENTE exonera a METROBANK, S.A., sus subsidiarias, a sus empleados, ejecutivos, directores, dignatarios o apoderados, así como a cualquier compañía que, por una operación de cesión, administración o compra de cartera adquiera los derechos de crédito otorgado a mi favor, respecto de cualquier consecuencia o responsabilidad resultante de solicitar o suministrar información crediticia en apego a la siguiente autorización y cumpliendo con los lineamientos establecidos por la ley 81 de 2019.
Declara el CLIENTE que ha leído y comprendido las anteriores autorizaciones otorgadas a favor de METROBANK, S.A., sus subsidiarias, APC BURÓ, S.A. y cualquier otra agencia de información de datos, a lo largo del presente documento y que otorgo de forma libre y voluntaria, en atención a lo establecido artículo 24 y demás disposiciones aplicables de la Ley 24 del 22 xx xxxx de 2002 y sus reformas y de conformidad con la Ley 81 del 26 xx xxxxx de 2019, sobre Protección de Datos.
C- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD BANCARIA:
Declara METROBANK, S.A. que, en atención a lo establecido en la ley bancaria, los bancos sólo divulgarán información acerca de sus clientes o de sus operaciones con el consentimiento de éstos. Sin embargo, los bancos no requerirán el consentimiento de los clientes en los siguientes casos: Cuando la información les fuese requerida por autoridad competente de conformidad con la ley; Cuando por iniciativa propia deban proporcionarla en el cumplimiento xx xxxxx relacionadas con la prevención xx xxxxxx de dinero, blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva.; Cuando la información sea suministrada a agencias calificadoras para fines de análisis de riesgo.; cuando la información sea suministrada a agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos; cuando la información sea requerida por Bancos corresponsales a fin de
verificar la legalidad de la transacción que se trate; Cuando la información sea suministrada a Auditores, asesores profesionales; cuando METROBANK, S.A., transfiera, ceda, venda o traspase de cualquier manera a un tercero los créditos, fondos u otras obligaciones y/o derechos que mantiene EL CLIENTE con METROBANK, S.A.
D- AUTORIZACIÓN PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PARA FINES FISCALES:
EL CLIENTE declara conocer que METROBANK, S.A. y a sus subsidiarias, están autorizados para el intercambio de información de los
CLIENTES para fines fiscales, en cumplimiento xx xxxxx nacionales e internacionales y en los casos que apliquen.
Toda comunicación, notificación o correspondencia que METROBANK, S.A., deba dirigir o remitir al CLIENTE, incluyendo Estados de Cuenta, METROBANK, S.A. podrá enviarlo a la dirección y demás datos pertinentes que figuren en la solicitud de servicios, entre estos, apartado postal, domicilio, número de teléfono, número de celular o correo electrónico, por lo que EL CLIENTE está en la obligación de comunicar a METROBANK, S.A., de manera oportuna, cualquier cambio o ampliación de los datos. METROBANK, S.A. de igual forma a su elección, podrá comunicarse por carta al apartado postal o domicilio, correo electrónico, teléfono, a través de su sitio web, tarifario, sucursales, o cualquier medio electrónico o canal electrónico previamente aprobado por la Superintendencia de Bancos donde se presten servicios bancarios, entre estos, banca en línea, banca móvil, redes sociales, mensajería instantánea, SMS y/o por publicaciones en diarios de circulación nacional.
Los estados de cuenta, a solicitud del CLIENTE, podrán ser enviados o puestos a disposición del CLIENTE, mediante correo, dirigida a la dirección que el CLIENTE haya suministrado a METROBANK, S.A. al momento de la contratación de algún Servicio Bancario, o cuyo cambio haya reportado por escrito con posterioridad a METROBANK, S.A. La comunicación o notificación en cuestión se considerará efectuada transcurridos cinco (5) días calendarios a partir de la fecha que indique el porte de correo de igual forma los estados de cuenta podrán ser enviados a través de correo electrónico, puesto disposición a través de banca en línea y banca móvil o mediante retención de estado de cuenta en sucursal. En caso de que el CLIENTE, por cualquier causa no reciba o tenga a disposición su estado de cuenta mensual, deberá notificarlo a través de algunos de los canales de comunicación o por escrito a METROBANK, S.A., a más tardar quince (15) días después del último día del mes. METROBANK, S.A., no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los estados de cuenta y documentos anexos al mismo debidamente enviados. A solicitud del CLIENTE, METROBANK, S.A., podrá retener el Estado de Cuenta en sucursales para que EL CLIENTE lo retire personalmente en las oficinas de METROBANK, S.A. En tales casos y a todos los efectos legales, el Estado de Cuenta se tendrá como recibido por el CLIENTE desde la fecha de su expedición. METROBANK, S.A. cobrará una comisión a EL CLIENTE por la prestación de dicho servicio de retención. METROBANK, S.A. podrá destruir todos los Estados de Cuenta, avisos comprobantes y otros documentos relacionados con la Cuenta que tenga METROBANK, S.A. en su poder después de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha en que se emitió el Estado de Cuenta, ya sea que el mismo hubiera sido devuelto por correo o no hubiesen sido retirados por EL CLIENTE oportunamente y se suspenderá temporalmente la emisión de los estados de cuenta hasta tanto EL CLIENTE se comunique con METROBANK, S.A, ya sea para reactivar el servicio de retención de estado de cuenta o para solicitar otra forma de envió.
En el evento de que la correspondencia, comunicaciones y/o Estado de Cuenta sean devueltas METROBANK, S.A. podrá optar, a su criterio, tratar de enviarlos en el futuro por cualquier otro método o sistema de envío, antes señalado.
La constancia de envío que reporte o acredite el sistema de METROBANK, S.A., se considerará como constancia válida y aceptada por el CLIENTE para acreditar el envío efectivo de la comunicación. La comunicación se considerará perfeccionada transcurridos cinco (5) días calendarios a partir de la fecha de envío en cuestión por cualquier de las vías de comunicación antes señaladas.
METROBANK, S.A., de igual forma podrá efectuar mediante anuncio que aparecerá expuesto en las oficinas y sucursales de METROBANK, S.A., tarifarios, página web, redes sociales, banca en línea y banca móvil, mensajería instantánea, SMS, aquellas comunicaciones o avisos sobre materias de naturaleza general de aplicación a todos los CLIENTES.
Las notificaciones que deba efectuar el CLIENTE a METROBANK, S.A., deberá realizarlas por escrito o por los medios electrónicos provistos por METROBANK, S.A. para esto o a la dirección y demás datos pertinentes que le han sido facilitados al momento de la apertura de la cuenta o de los servicios bancarios. En caso de que la comunicación se realice por teléfono, se tomaran algunas medidas razonables para constatar la identidad del CLIENTE. De igual forma la comunicación deberá ser realizada por el propio CLIENTE o por las personas autorizadas por él para el manejo de la cuenta o del servicio bancaria contratado.
15. CONTRATACION DE NUEVOS PRODUCTOS O SERVICIOS
En el caso de que el CLIENTE desee contratar con METROBANK, S.A., nuevos productos, servicios, el CLIENTE acepta que estos están sujetos a los términos y condiciones del presente Reglamento y a el contrato de servicio del producto con las condiciones especiales, en los casos que aplique. Para el caso de las tasas de interés, cargos o comisiones de estos nuevos productos, servicios o cuentas, estos se acordarán al momento de la solicitud de estos y en atención al tarifario debidamente publicado de METROBANK, S.A.
16. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO
METROBANK, S.A., podrá modificar el presente reglamento en cualquier momento, las modificaciones en cuestión serán comunicadas
por METROBANK, S.A., mediante notificación que publicará en lugar visible en sus oficinas principales, sus sucursales o a través de su página web, mediante envió de correo masivos a sus CLIENTES, anuncios en redes sociales, o por cualquier otro medio de comunicación que adopte METROBANK, S.A. según se dispone en el literal 14 sobre “Comunicaciones”, de los términos y condiciones generales del presente reglamento. Una vez realizada la comunicación y transcurridos treinta (30) días calendario de dicha comunicación, la modificación será de obligatorio cumplimiento para METROBANK, S.A. y para el CLIENTE, salvo que el CLIENTE manifieste su no aceptación por escrito, en cuyo caso y salvo acuerdo en contrario, METROBANK, S.A., podrá dar por terminado el presente reglamento y los productos y servicios que a dicho momento mantenga el CLIENTE.
17. RECLAMACIONES CONTRA EL ESTADO DE CUENTA
El CLIENTE deberá presentar a METROBANK, S.A., dentro de los treinta (30) días contados a partir de la entrega, según el mecanismo de entrega que se haya acordado con el CLIENTE, cualquier reclamación que tenga respecto del contenido de este, en cuanto a créditos o débitos o cualquier otra transacción relacionada con La Cuenta, de no objetar El CLIENTE el Estado de Cuenta dentro del término antes señalado, se entenderá que lo ha aceptado y está conforme con el mismo. El termino anterior aplica para estados de cuentas relacionados a cuentas, en el caso de estados de cuenta de tarjetas aplicara el tiempo determinado en el contrato de tarjeta a saber, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió el estado de cuenta.
18. TERMINACION DE LOS SERVICIOS BANCARIOS
METROBANK, S.A. podrá rehusarse a recibir cualquier depósito, limitar las cantidades que puede depositarse, devolver todo o parte de un depósito, cerrar una cuenta o dar por terminada la prestación de cualquier servicio o producto bancario, de forma inmediata cuando lo considere conveniente a su criterio, En los casos de terminación de cualquier servicio bancarios o de todos, deberá notificarlo por escrito al CLIENTE.
El CLIENTE podrá dar por terminada la prestación de cualquiera de los Servicios Bancarios que METROBANK, S.A. xxxxxx, debiendo notificarlo por escrito a METROBANK, S.A. El CLIENTE podrá solicitar la terminación de forma inmediata en los productos o servicios que así lo permitan. Para los casos de productos o servicios con contratos de servicios particulares, en los que hubiera un periodo de notificación especifico se deberá respetar dicho plazo.
En caso de tratarse de depósitos bancarios, tan pronto como se efectúe la referida notificación, la Cuenta dejará inmediatamente de devengar interés. En caso de depósitos bancarios a plazo fijo, los dineros serán entregados al CLIENTE al vencimiento del plazo pactado. En caso de facilidades de crédito, METROBANK, S.A. tendrá derecho a cobrar al CLIENTE intereses sobre el saldo adeudado, a la tasa que cobre METROBANK, S.A. Después de la notificación, METROBANK, S.A. podrá negarse a aceptar nuevos depósitos, pagar cheques o atender órdenes o instrucciones dadas sobre, contra, o en relación con la Cuenta y devolverá al CLIENTE los saldos que tuviere a su favor. En caso de que la Cuenta muestre saldos a favor de METROBANK, S.A. entonces el aviso de cierre equivaldría a requerimiento inmediato de su pago, pudiendo METROBANK, S.A cobrar intereses hasta la fecha efectiva de su pago.
En caso de cierre de la Cuenta o la terminación de cualquiera de los Servicios Bancarios, METROBANK, S.A. tendrá derecho a debitar de la Cuenta cualquier saldo que el CLIENTE tuviera pendiente de pago con METROBANK, S.A., no está en obligación de conservar registros de El CLIENTE, la Cuenta o los Servicios Bancarios transcurridos cinco (5) años desde la terminación de la relación contractual.
La duración del presente reglamento y condiciones de servicios bancarios, es indefinido, en lo que respecta a cada uno de los productos y servicio que el CLIENTE contrate con METROBANK, S.A., no obstante, tal y como se estableció en el numeral 18 sobre “TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS BANCARIOS”, cualquier de las partes podrá dar por terminado el presente reglamento de servicios bancarios, con la sola notificación escrita a la otra porte, dicha terminación puede aplicar a uno de los servicios contratos por EL CLIENTE o a todos los servicios y productos contratados por el CLIENTE. En los casos de productos y servicios que en sus contratos de servicios específicos tengan un plazo definido, se tomará el plazo indicado en dicho contrato, así como las formas de terminación.
20. COBRO JUDICIAL Y RENUNCIA DE TRÁMITES
Para los efectos de cualquier cobro judicial que tuviera que hacerle METROBANK, S.A., al CLIENTE por razón de sumas que éste adeudara a METROBANK, S.A., como consecuencia de la prestación de cualquiera de los Servicios Bancarios o por el otorgamiento de alguna facilidad crediticia, por algún sobregiro o por razón del incumplimiento de alguna obligación o falta de pago de algún saldo adeudado, EL CLIENTE renuncia al fuero de su domicilio; al beneficio de exclusión y división; a cualquier citación, a la notificación o requerimiento previo de cobro; a los trámites del proceso, a todos los avisos que le pudieran corresponder y al protesto de todos los documentos negociables que entregue, ceda, traspase, negocie o deposite con METROBANK, S.A. y cuyo pago no fuera atendido por el girador, librador u obligado, quedando entendido que él continuará obligado para con METROBANK, S.A. con respecto a tales documentos, como si el aviso o el protesto hubieren sido debidamente dados o hechos oportunamente. Adicionalmente, el CLIENTE acepta como saldos correctos, ciertos y líquidos, las sumas que reflejen o indiquen los registros de METROBANK, S.A. según certificación expedida por un contador público autorizado. Esta certificación constituirá plena prueba en juicio, prestará mérito ejecutivo y surtirá todos los efectos legales pertinentes para los efectos de la ejecución del cobro y, si por cualquier circunstancia, METROBANK, S.A. no presentare esta certificación, se tendrá como cierta la suma por la que se presente la demanda contra el CLIENTE.
21. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
METROBANK, S.A. podrá ceder a cualquier tercero cualquiera de los créditos, deudas, derechos y obligaciones, de manera total o parcial, que deriven de la prestación de algún Servicio Bancario, ya sea como acreedor o deudor, o que derivarán de alguna facilidad crediticia que METROBANK, S.A., hubiera otorgado al CLIENTE, incluyendo las garantías prendarías, hipotecarias o fiduciarias, que hubiera constituido el CLIENTE a favor de METROBANK, S.A. sin que para ello sea necesario contar con el consentimiento o autorización del CLIENTE. Únicamente será necesario que METROBANK, S.A. le notifique al CLIENTE la cesión del crédito o los derechos en cuestión. El CLIENTE no podrá ceder sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito de METROBANK, S.A.
22. CUENTAS CONJUNTAS O CON VARIOS TITULARES
Tratándose de cuentas bancarias de depósito a nombre de dos o más personas, METROBANK S.A. aplicará las disposiciones de la ley 42 de 8 de noviembre de 1984, que regula las expresiones “y”, “y/o” y “o”
a). En los casos de cuentas mancomunadas, abiertas bajo la modalidad “y”, aplicara lo siguiente:
1) Todos los cheques, retiros, instrucciones y órdenes, así como el nombramiento de apoderados para manejar la Cuenta, deben ser autorizadas y suscritas por todos los propietarios o titulares de la Cuenta, por lo que las firmas de todos ellos deben aparecer en los cheques, órdenes e instrucciones para que sean válidas y ejecutables por METROBANK, S.A. La calidad de apoderado, o el hecho de que una persona sea autorizada por los titulares o dueños de la Cuenta para manejar esta o retirar fondos de la misma, no le da a dicha persona la condición de titular o dueño de la Cuenta.
2) Ninguno de los titulares o apoderados puede, individualmente, dar órdenes o instrucciones en relación con la Cuenta, siendo requerido el consentimiento expreso y por escrito de todos. Todos los titulares actuarán conjuntamente para cerrar la cuenta, disponer de sus fondos, crear gravámenes, transferir derechos y conferir poderes para que los mandatarios puedan disponer de todo o parte de las sumas depositadas.
3) Cuando uno de los titulares individualmente nombre apoderado para que éste le represente, dicho apoderado deberá actuar con el resto de los titulares o propietarios de la Cuenta, de manera conjunta, o con los apoderados de aquellos. Los apoderados únicamente podrán ejercer las facultades y funciones que les hayan conferido expresamente sus apoderados en el documento de poder.
4) El fallecimiento, la declaración judicial de ausencia, presunción de muerte, interdicción, quiebra o concurso de acreedores de cualquiera de los titulares o propietarios de la Cuenta, se le deberá comunicar por escrito a METROBANK, S.A. aportando el respectivo documento, en cuyo caso tal situación solo afectará la parte alícuota del o de los titulares o propietarios afectados por la medida, procediendo METROBANK, S.A. a reservar la cuota parte que correspondiera al titular o propietario fallecido, desaparecido, declarado en interdicción, quiebra o concurso de acreedores para ponerla a disposición de la autoridad judicial correspondiente y entregarla a quien pueda corresponder en derecho.
5) Toda orden de embargo, secuestro, suspensión o retención de pagos decretada por la autoridad competente sobre los fondos de uno de los titulares o propietarios de la cuenta autoriza a METROBANK, S.A. para retener la cuota afectada por dicha orden judicial, hasta el monto de la suma indicada en la misma.
6) Cualquier notificación cambio, adición, o enmienda al régimen de mancomunidad debe ser hecho por todos los titulares o propietarios.
7) Todos los titulares o propietarios responden de manera solidaria e ilimitada frente a METROBANK, S.A. por las obligaciones derivadas de la Cuenta.
b). En el caso de cuentas solidarias, abiertas bajo la modalidad “o” aplicaremos lo siguiente:
1) Todos los cheques, retiros, gravámenes, órdenes e instrucciones, así como el nombramiento de apoderados para manejar la Cuenta, pueden ser firmados, dados impartidos, designados o creados por cualquiera de los titulares o propietarios.
2) Cualquiera de los titulares o sus apoderados puede disponer de la totalidad de los fondos, cerrar la cuenta, transferir derechos, conferir poderes de manera individual, por lo que METROBANK, S.A. atenderá las órdenes individuales de los titulares o sus apoderados aun cuando no haya sido autorizado por los otros, ni sea de su conocimiento.
3) Los titulares autorizan recíprocamente para endosar, para su depósito en esta cuenta, todos los cheques y otros documentos destinados al pago de dinero que sea pagadero a cualquiera de ellos o a favor de uno o varios. Además, conviene en que todo documento pagadero a favor de cualquiera de los titulares o propietario sea acreditado a la presente cuenta sin necesidad de endoso del beneficiario. Aún en el caso de que cualquiera de los suscritos tenga cuentas separadas en METROBANK, S.A. cualquier depósito hecho por cualquiera de los acreedores solidarios a su favor y los fondos provenientes xx xxxxxxxx o préstamos hechos por METROBANK, S.A. a cualquiera, varios o todos los titulares podrán, a falta de orden escrita que estipule lo contrario, ser acreditados por METROBANK, S.A. a la presente Cuenta.
4) Cualquiera de los titulares o sus apoderados podrá constituir gravámenes y restricciones sobre la totalidad de los fondos depositados en la Cuenta.
5) En caso de fallecimiento de cualquiera de los titulares o propietarios, METROBANK, S.A. seguirá atendiendo las órdenes, instrucciones y movimientos que sobre la Cuenta o los dineros depositados en la misma den los titulares o dueños sobrevivientes actuando de manera individual.
6) El pago hecho por METROBANK, S.A., a cualquiera de los titulares o a uno o varios de sus apoderados, en virtud de la solidaridad aquí convenida hará bueno el pago aún en el caso de que uno o varios de los acreedores solidarios este muerto.
7) Cualquier cambio, adición o enmienda al régimen de la solidaridad y modalidad de la Cuenta debe ser hecho por cualquiera de los titulares o propietarios.
8) METROBANK, S.A. podrá abstenerse de cumplir las órdenes incompatibles o contradictorias provenientes de los titulares o de su apoderado.
9) Todos los titulares responden solidariamente frente a METROBANK, S.A. por las obligaciones derivadas de la Cuenta.
Los balances de las cuentas que el CLIENTE mantenga con METROBANK, S.A., devengarán intereses y serán pagados en la forma, plazo y tasa que haya acordado con el CLIENTE al momento de la apertura de la Cuenta. Si nada se hubiere acordado, entonces METROBANK, S.A. pagará dichos intereses conforme a sus políticas vigentes al momento de efectuarse el pago respectivo.
METROBANK, S.A., comunicará dichas políticas o cualquier cambio mediante anuncio que aparecerá expuesto en las oficinas, sucursales, página web de METROBANK, S.A., o cualquiera de los canales de comunicación de METROBANK, S.A. o a través de anuncio publicado en un periódico de circulación nacional.
METROBANK, S.A., no está obligado a pagar intereses por demoras en el pago de cheques u otras órdenes de pagos libradas contra la cuenta que mantenga el CLIENTE. Queda entendido que METROBANK, S.A. podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces y sin necesidad de aviso previo, aumentando o disminuyendo el interés estipulado en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que METROBANK, S.A. señale.
24. RESPONSABILIDAD DE METROBANK, S.A.
El CLIENTE releva de responsabilidad a METROBANK, S.A. por los daños y perjuicios u otras consecuencias que sufra EL CLIENTE, cuando no ha mediado culpa grave o dolo por parte de METROBANK, S.A., o sus colaboradores, cuando tales daños o perjuicios sean causados por deficiencias, demoras, interrupciones, trastornos, suspensión, faltas o inhabilidad en la prestación, total o parcial de los Servicios Bancarios por causas no imputables o ajenas al control de METROBANK, S.A.; por no ejecutar, o ejecutar en forma errónea, inadecuada o incompleta, las instrucciones impartidas por el CLIENTE; por no acreditarse o no procesarse adecuadamente las transacciones realizadas a través de los ATMS; banca en línea o banco móvil, por no recibir los Estados de Cuenta o comunicaciones que deba cursarle o dirigirle METROBANK, S.A.; por verse obligado a suspender, total o parcialmente, de manera temporal o definidita, los Servicios Bancarios a EL CLIENTE, o por no poder ejecutar las instrucciones impartidas por EL CLIENTE por efectos o en cumplimiento de disposiciones, leyes, órdenes u otros actos emanados de cualquier autoridad panameña o del exterior; por cualquier hecho, causa o circunstancia, que le impidan a METROBANK, S.A., cumplir con sus compromisos y obligaciones dentro de los términos establecidos en el presente reglamento o en el contrato suscrito con el CLIENTE para la prestación de Servicios Bancarios, debido a caso fortuito, fuerza mayor, o por circunstancias ajenas al control de METROBANK, S.A. METROBANK, S.A. solo responderá ante EL CLIENTE por actos de negligencia grave, al no haber manejado los negocios, ni la prestación de sus servicios con el cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios, hasta el monto de la suma afectada en la transacción reclamada. METROBANK, S.A. no será responsable por la ejecución errónea o por la no ejecución de instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si obedece a que tales ordenes o instrucciones han contenido datos incorrectos, incompletos, errados, divergentes o que resulten equívocos fueron proporcionados por el CLIENTE y no ha mediado culpa o negligencia manifiesta u obvia por parte de METROBANK, S.A. Si l os di ne r os o v a l o r es dep os it ad os e n M E T R O BA NK, S .A ., s e v e n af ec t ad os po r r a z ón de i m pu es t os como resultado del cumplimiento de alguna orden o requerimiento judicial o administrativo expedidas por alguna autoridad de la República de Panamá, en la cual se orden secuestros, embargos, aprehensiones provisionales o por cualquier causa fuera del control de METROBANK.
25. LEY APLICABLE Y JURISDICCION
EL CLIENTE acepta que su relación contractual con METROBANK, S.A., y todos los productos que contrate con METROBANK,
S.A. en el presente y futuro se rigen en primera instancia por las condiciones contenidas en el presente reglamento y los contratos de servicio de los productos que el CLIENTE solicite y será interpretados por las leyes de la República de Panamá, a cuyos tribunales competentes EL CLIENTE conviene en someterse.
26. USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS BANCARIOS:
EL CLIENTE por este medio declara que utilizará todos los productos y servicios bancarios contratados con METROBANK, S.A., para fines lícitos y que todas sus actuaciones serán realizadas con apego a las leyes nacionales o internaciones, acuerdos emitidos por la Superintendencia de bancos de Panamá, o cualquier otra norma nacional o internacional relacionadas a la prevención xx xxxxxx de dinero, blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva o cualquier otra actividad que sea considerada ilícita. METROBANK. S.A., se compromete a tomar todas las medidas necesarias para prevenir que sus operaciones y/o transacciones se lleven a cabo con fondos o sobre fondos provenientes de actividades relacionadas con los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo o financiamiento de la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, para ello establecerá todas las políticas procedimientos y estructuras de controles internos que estime conveniente, con el fin prevenir que sus productos, servicios, operaciones y/o transacciones sean utilizados para actividades indebidas o ilícitas.
27. BIENES INACTIVOS Y CIERRE DE CUENTAS SIN MOVIMIENTO
EL CLIENTE reconoce que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del DECRETO-LEY No.2 de 22 de febrero de 2008 (Ley Bancaria), METROBANK, S.A., está obligado a comunicar a la Superintendencia sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que permanezcan inactivos por cinco (5) años y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore. La Superintendencia, después de comprobar este hecho, ordenará que su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá. Los cargos originados por el Banco que se apliquen a estas cuentas durante los cinco (5) años antes mencionados, al igual que los intereses que éstas generen, no se considerarán como actividad en dichas cuentas.
Se considerarán Fondos inactivos:
• Todas aquellas cuentas corrientes, de ahorro o de otra naturaleza, en las cuales no se reflejen depósitos ni retiros, por orden del titular, en el transcurso de cinco (5) años consecutivos, y pertenezcan a personas cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlas.
• Todos aquellos depósitos a plazo en los que no se haya pactado renovación automática el banco intentará localizar al titular al vencimiento del plazo pactado, dejando constancia de estos esfuerzos en el expediente del CLIENTE. Hasta tanto EL CLIENTE sea localizado los fondos serán traspasados a una cuenta de “Otros Depósitos a la Vista” y serán tratados de conformidad a lo establecido en el punto anterior.
• Todos aquellos depósitos a plazo fijo en los que se haya pactado en el contrato su renovación automática, se considerará que están inactivos cuando sean renovados automáticamente por uno o más periodos que en total sumen cinco (5) años consecutivos o más, contados a partir de la primera renovación, siendo ignorado el paradero del titular luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo.
• Todos aquellos cheques certificados o de gerencia, giros o transferencias, así como cualquier otra acreencia que esté en valor líquido y que no hayan sido reclamados durante cinco (5) años consecutivos de estar a disposición de beneficiarios cuyo paradero se ignore luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlos.
Se considerarán bienes y valores inactivos:
Cuando, en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el banco haya procedido a la apertura de una cajilla de seguridad, aquellos bienes y valores que hubiesen sido encontrados en la misma se considerarán bienes y valores inactivos, cuando transcurridos cinco (5) años contados a partir de la apertura de la cajilla por la entidad bancaria los bienes y valores no hayan sido reclamados por el interesado y cuando se ignore el paradero del interesado luego de comprobados intentos fehacientes de localizarlo. De igual forma se podrá considerar inactividad en las cajillas de seguridad, si han trascurrido 5 años desde la última visita del CLIENTE a la cajilla de seguridad y se han realizado las gestiones de localización requeridas.
Cumplido cinco (5) años de inactividad de la cuenta de ahorro o corriente cualquiera sea su modalidad, METROBANK, S.A., informará a la Superintendencia de bancos de Panamá, quien una vez revise que se cumpliera con todos los requisitos ordenará el traspaso de los fondos líquidos al banco Nacional de Panamá, en cumplimiento del artículo 2015 de la ley Bancaria METROBANK, S.A. deberá cumplir con la gestión de localización de titulares de fondos, bienes o valores inactivos, previsto en el acuerdo 5-2009 y modificaciones y a su vez mantener constancia de las gestión de localización realizada.
En el caso que METROBANK, S.A., tuviera conocimiento del fallecimiento del titular de fondos, bienes, o valores inactivos durante la gestión de localización, le corresponderá verificar si existe algún beneficiario designado conforme al artículo 219 de la Ley Bancaria. De lo contrario, deberá presentar documento emitido por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral, ya sea un certificado de defunción o impresión de la base de datos del Sistema de Verificación de Identidad, a fin de sustentar el reporte de estos fondos como inactivos ante la Superintendencia y obtener la aprobación para remitir estos fondos al Banco Nacional de Panamá.
El CLIENTE acepta que si alguna de las disposiciones del presente reglamento fuera declarada nula por decisión de algún tribunal de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el presente reglamento en su totalidad, ni la prestación de los servicios bancarios por parte de METROBANK, S.A., al CLIENTE, aplicando tal nulidad únicamente a la disposición que se hubiera declarado como tal, quedando vigente y como de obligatorio cumplimiento para las partes el resto de las disposiciones del presente reglamento.
29. CONSTITUCION DE GARANTIAS
METROBANK, S.A. podrá requerir al CLIENTE, en cualquier momento, la constitución de garantías a satisfacción de METROBANK,
S.A. para garantizar o respaldar el cumplimiento de las obligaciones y deudas que adquiera EL CLIENTE con METROBANK, S.A.,
por razón del uso de los Servicios Bancarios, o el otorgamiento de facilidades de crédito.
El hecho de que METROBANK, S.A. permita, al CLIENTE incumplir con sus obligaciones, en una o varias ocasiones, o que las cumpla imperfectamente o en forma distinta a la pactada, o no requiera el cumplimiento exacto de tales obligaciones, o no ejerza las acciones que le correspondan para requerir al CLIENTE el cumplimiento de tales obligaciones, no se interpretará, ni constituirá una modificación de los términos y condiciones de este documento, ni de los deberes y obligaciones contraídos por EL CLIENTE para con METROBANK, S.A. ni impedirá que en cualquier momento METROBANK, S.A., ejerza sus derechos y exija al CLIENTE el cumplimiento de las obligaciones en la forma y bajo los términos y condiciones originalmente convenidas.
31. COBROS POR SERVICIOS
METROBANK, S.A., determinar libremente el monto de las comisiones y cargos que apliquen sobre sus operaciones activas, pasivas y servicios prestados, con sujeción a lo establecido en el presente reglamento, contrato de servicio y a lo establecido en los acuerdos 1-2011, 4-2011 y 4-2016 de la Superintendencia de bancos de Panamá. En ningún caso podrán aplicarse comisiones o gastos por servicios no acordados o solicitados expresamente por el CLIENTE. Las comisiones o gastos aplicados deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos incurridos, por consiguiente METROBANK, S.A., podrá cobrar al CLIENTE comisiones y gastos por la ejecución de transacciones o la prestación de servicios bancarios, , conforme a las tarifas que establezca METROBANK, S.A. las cuales siempre estarán disponibles en lugar visible en las oficinas principales y sucursales de METROBANK, S.A, y/o en la página web de METROBANK, S.A y en el tarifario de METROBANK, S.A.
Cualquier cambio o modificación a dichas comisiones y cargos deberá ser notificado previamente a EL CLIENTE, a través de los medios de comunicación de METROBANK, S.A, detallados en el literal 14 sobre “comunicaciones” de los términos y condiciones generales del presente reglamento, con treinta (30) días de anticipación a la fecha efectiva del cambio.
No obstante, a lo anterior, METROBANK, S.A., de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 4-2016, el cual modifica el Acuerdo 4- 2011, ambos emitidos por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, el cual dicta reglas para el cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias, METROBANK, S.A., no cobrará comisiones ni recargos en los siguientes casos:
• No se cobrarán comisiones o cargos, en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro abiertas para el pago de planillas salariales.
• El cobro de cargos por escaso o nulo movimiento en cuentas corrientes, se regirá por las siguientes reglas: No procede el cobro del cargo durante los primeros seis (6) meses de escaso o nulo movimiento; Transcurridos seis (6) meses de escaso o nulo movimiento, el banco dará aviso al CLIENTE con treinta (30) días de anticipación sobre el cobro del cargo bajo este concepto, según lo estipulado en el contrato; Transcurridos treinta (30) días contados a partir de la fecha de aviso al CLIENTE, el banco procederá bajo este concepto con el cobro del cargo durante los siguientes tres (3) meses. Cumplidos los tres (3) meses el banco no podrá realizar cargo alguno por este concepto; Vencido este período, el banco podrá proceder con el cierre de la cuenta y el traspaso de los fondos a una cuenta especial colectiva, donde los fondos estarán a disposición del CLIENTE cuando éste los reclame. Estos fondos no generarán intereses ni admitirán cargos de ninguna clase.
• No se cobrarán comisiones o cargos por conceptos genéricos tales como “otros rubros administrativos” sin la debida sustentación para su cobro;
• No se cobrarán comisiones o cargos por apertura, manejo de cuenta o por no mantener un saldo promedio mínimo cuando se trate de cuentas abiertas por exigencias del banco para realizar cargos relativos al pago de algún crédito otorgado por el banco.
• No se cobrarán comisiones o cargos por intentar hacer una operación por un monto superior al saldo de una tarjeta prepagada bancaria;
• No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura;
• Solo se podrán cobrar las comisiones o cargos estipulados en el contrato, por la cancelación de tarjetas de débito si EL CLIENTE no ha pagado la anualidad correspondiente;
• No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de tarjetas prepagadas bancarias;
• No se cobrarán comisiones o cargos por no utilizar tarjetas prepagadas bancarias durante un período de un año;
• No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación del servicio de banca electrónica, cuando haya transcurrido un período mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados;
• No se cobrarán comisiones o cargos al depositante de un cheque abonado en su cuenta que sea devuelto o rechazado su pago por la institución de crédito librada, cuando ocurra alguno de los siguientes eventos:
1. Por falta de fecha o fecha incorrecta
2. Discrepancia entre el monto en letra y el monto en número
3. Falta de firma
4. Falta de endoso
5. Falta de fondos
II. TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLE A CADA SERVICIO BANCARIO DE MANERA PARTICULAR
Las disposiciones contenidas en las condiciones particulares que se establecen a partir del presente título de este reglamento corresponden a cada Servicio Bancario que se detalla más adelante que serán aplicadas de manera complementaria a los Términos y Condiciones Generales establecidas en la primera Sección del presente reglamento. De igual forma, los presentes Términos y Condiciones particulares podrán ser aplicados por METROBANK, S.A., de manera analógica a cualquier otro Servicio Bancario que brinde METROBANK. S.A., en el futuro y que no se encuentre detallado en el presente documento y que no cuente con reglamentación particular.
1. CONDICIONES PARTICULARES PARA EL SERVICIO DE CUENTA CORRIENTE O DEPOSITOS A LA VISTA.
METROBANK, S.A., abrirá una cuenta corriente a favor del CLIENTE, en la fecha efectiva de solicitud realizada por EL CLIENTE, dicha cuenta corriente podrá ser bajo las modalidades existentes o en la que en el futuro METROBANK, S.A., disponga y en atención a la solicitud realizada por el CLIENTE
a. Débitos de la Cuenta Corriente
EL CLIENTE solo podrá retirar fondos de la Cuenta librando contra ella cheques previamente suministrados por METROBANK, S.A. o girando instrucciones de pago, utilizando el formulario de retiro de dinero preparado por METROBANK, S.A., realizar transferencias o transacciones a través de la banca en línea o banca móvil de METROBANK,
S.A. De igual forma METROBANK, S.A., suministrará al CLIENTE, debidamente identificadas, las libretas que contienen los cheques que este requiera para el manejo de la Cuenta. Para estos efectos, el CLIENTE deberá hacer la correspondiente solicitud de confección de cheques a través de los formularios o el mecanismo de solicitud que METROBANK, S.A., haya adoptado para tal propósito. METROBANK, S.A., podrá negarse a suministrar las chequeras cuando estas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando las solicitudes no sean realizadas a través de los formularios o mecanismos autorizados por METROBANK. S.A.
METROBANK, S.A., cobrará al CLIENTE comisión por la confección de las chequeras que el CLIENTE solicite, así como también cargo o comisión por aquellos cheques que sean rechazados en los procesos de la Cámara de Compensación o por no cumplir con las especificaciones correspondientes. Será por cuenta del CLIENTE el pago de timbres fiscales correspondientes a los cheques que gire y que METROBANK, S.A., haya procesado. Todas las comisiones relacionadas al uso y solicitud de chequeras se encuentran detallados en el tarifario de METROBANK, S.A., disponible en la página web de METROBANK, S.A., y en todas las sucursales de METROBANK, S.A.
Asimismo, METROBANK, S.A., podrá cobrar y cargar a la cuenta del CLIENTE comisión por saldo menor al mínimo o inactividad de la cuenta, de conformidad con los plazos establecidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá señalados en el literal 31 de la sección de condiciones generales del presente reglamento.
b. Cheques que deben Emplearse
EL CLIENTE solo podrá utilizar cheques confeccionados por los proveedores autorizados por METROBANK, S.A., previa solicitud del CLIENTE a METROBANK, S.A. utilizando el formulario o el mecanismo de solicitud que METROBANK, S.A., haya adoptado para tal fin, en el cual se detallará el tipo de chequera que el CLIENTE solicita. El CLIENTE pagará la comisión o cargo que cobre METROBANK, S.A., por la confección de la chequera o cheques.
METROBANK S.A., podrá abstenerse de suministrar las chequeras cuando éstas sean solicitadas por personas no autorizadas o cuando la solicitud sea hecha sin llenar el formulario.
En cualquier de los casos dichos cheque deberán cumplir con lineamientos establecidos en el acuerdo 1-2014 y todas sus modificaciones, Por medio del cual se dictan reglas para la estandarización del cheque personal y comercial en Panamá.
c. Pago de Cheques
EL CLIENTE reconoce que el cheque es un documento pagadero a requerimiento, por lo que METROBANK, S.A. está obligado a pagarlo contra su presentación, aun cuando el mismo sea postdatado, librado con una fecha posterior a aquella en que efectivamente se emitió el cheque. En consecuencia, El CLIENTE se obliga a mantener depositado en la Cuenta dinero suficiente para atender el pago de los cheques y órdenes de pago que haya librado. Además, El CLIENTE se obliga a pagar o cubrir, a requerimiento de METROBANK, S.A. cualquier saldo deudor que resulte en contra del CLIENTE por razón del pago de cheques u órdenes de pago que no cuenten en la Cuenta con los fondos necesarios, ya sea que dicho pago haya ocurrido con autorización de METROBANK, S.A. o por inadvertencia de éste.
Cuando se presenten simultáneamente varios cheques para su cobro y la Cuenta no tuviera suficientes fondos para su pago, METROBANK, S.A. podrá pagar los mismos en el orden que a bien tenga, asumiendo El CLIENTE la responsabilidad por cualquier reclamación por parte del beneficiario o endosatario del cheque no pagado. El CLIENTE se compromete a siempre utilizar siempre cheques bajos los estándares establecidos en el acuerdo 01-2014 y modificaciones.
d. Sobregiro
METROBANK, S.A., a su entera discreción, podrá autorizar el sobregiro temporal del CLIENTE, por razón del pago de cheques u órdenes de pago sin que existan los fondos necesarios, quedando entendido que El CLIENTE pagará las sumas que adeude a requerimiento de METROBANK, S.A. y a su vez pagará los intereses por la suma adeudada producto del sobregiro, a la tasa estipulada en el tarifario que se encuentra disponible en el sitio web de METROBANK, S.A.., asimismo METROBANK, S.A., podrá permitirle al CLIENTE que sobregire su cuenta, hasta un límite establecido, por lo tanto, METROBANK, S.A. queda autorizado a negar en cualquier momento, cualquier retiro, giro o solicitud de crédito, aumentar o disminuir esta facilidad de sobregiro o cerrarla en cualquier momento, si así lo considera necesario. El saldo del sobregiro adeudado será pagadero a requerimiento de METROBANK, S.A.
e. Libramiento de Cheques
EL CLIENTE se obliga a librar cheques y órdenes de pago en forma legible, sin tachones ni borrones, expresando la cantidad en cifras y letras, y firmar los mismos con su firma autógrafa, tal cual aparece en la Tarjeta de Firmas siempre cumplimiento los lineamos del acuerdo 01-2014 y modificaciones sobre estandarización de cheques.
f. Custodia de Cheques y Responsabilidad
EL CLIENTE asume la responsabilidad por la custodia y cuidado de los cheques. El CLIENTE deberá informar por escrito a METROBANK, S.A., la pérdida, extravío, alteración, utilización indebida o falsificación de cheques, o cualesquiera otras situaciones anómalas respecto del uso y custodia de los cheques, tan pronto tenga conocimiento de ellas. En todo caso, EL CLIENTE asume cualquier daño o perjuicio que sufra en caso de darse alguno de los supuestos antes señalados. METROBANK, S.A. no será responsable por el pago de tales cheques, más que en el caso en que se le compruebe culpa grave o dolo y únicamente en la medida en que haya ocurrido el perjuicio.
EL CLIENTE releva de toda responsabilidad a METROBANK, S.A. en caso de que pagara algún cheque que hubiera sido robado x xxxxxxx y tal acto no hubiera sido notificado por EL CLIENTE al METROBANK, S.A.
Adicionalmente, METROBANK, S.A., puede a su entera discreción, negarse a pagar cheques o rechazar el pago de los mismos, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) si la cuenta del CLIENTE no tiene suficiente provisión de fondos, b) Si EL CLIENTE no tiene cuenta en METROBANK, S.A., c) si la cuenta del CLIENTE estuviere cerrada, d) si el cheque fue girado contra producto de cheques por cobrar e) si sobre el cheque pesa una orden de suspensión de pago o no pago vigente, f) si el cheque muestra signos aparentes de falsificación, alteración, borraduras o tachaduras, apreciables a simple vista, g) si el cheque no cuenta con el endoso correspondiente, h) si la cantidad en números y letras difieren entre sí, lo que no implica que METROBANK, S.A., no lo pueda pagar atendiendo a lo que se expresa en letras, i) si el cheque ha sido mal girado o mal endosado, j) si el cheque no está debidamente firmado por EL CLIENTE o por la persona autorizada a firmar según los registros de METROBANK, S.A.,. k) si el cheque no tiene fecha, l) si la firma del CLIENTE o de la persona autorizada es incorrecta o no coincide con la registrada en METROBANK, S.A., l) Si el cheque es presentado con posterioridad al fallecimiento de EL CLIENTE o de las personas autorizadas para firmar en la cuenta, si tal hecho fuere conocido por METROBANK, S.A., m) cheques girados con noventa (90) días o más de antelación a la presentación para el pago, n) el girador ha muerto, ñ) fuera de canje. o). Aviso judicial p) cuenta embargada q). cheque vencido. r), no cumple con la estandarización o por cualquier otro motivo que METROBANK, S.A., estime que no debe proceder con el pago del cheque u orden de pago.
g. Firmas y Endosos Falsos
EL CLIENTE deberá librar los cheques o endosar los mismos con firma autógrafa original, de la misma forma en que aparezca consignada en la Tarjeta de Firma, que deberá ser igual a la estampada por EL CLIENTE en su cédula de identidad personal o pasaporte si fuere extranjero y a indicar con claridad el número de la cuenta En caso de que METROBANK, S.A., pagara algún cheque o aceptara alguna instrucción como consecuencia de la falsificación de la firma o firmas de las personas autorizadas para girar cheques o para impartir instrucciones METROBANK, S.A.,. sólo responderá si tales firmas que hubieran sido tan notoriamente falsificados o alterados que no se requirieran conocimientos especiales o asistencia de peritos para notar tal falsificación.
En caso de cheques librados contra la Cuenta y que se presentaran para su cobro con varios endosos, METROBANK, S.A., solo estará obligado a identificar la firma del presentante del cheque, así como la del librador en su condición de persona autorizada para emitir el cheque, sin que METROBANK, S.A., esté obligado a verificar la autenticidad de cada uno de los endosos.
h. Garantías de Legitimidad
El(los) titulares es(son) garante(s) frente a METROBANK, S.A., de la legitimidad de los valores depositados en la cuenta para su cobranza y en consecuencia garantiza(n) buen título sobre los mismo; que los referidos cheques no han sido alterados, que las personas que los han girado, endosado o avalado tenían facultad para hacerlo y que sus firmas son auténticas. Además, se autoriza a METROBANK, S.A., a garantizar, por cuenta y riesgo del (los) titular(es) la autenticidad de los endosos y METROBANK, S.A. será reembolsado por cualquier suma que éste tenga que pagar a terceros por razón de otorgamiento de dicha garantía.
i. Débito de cheques no cobrados o sujetos a reembolso
METROBANK, S.A. queda facultado para debitar de la cuenta el importe de los cheques que, por cualquier razón no pudiesen ser cobrados, así como el de los que, habiendo sido cobrados o acreditados al depósito, deban ser reembolsados a METROBANK, S.A., girado por haber sido, a juicio de METROBANK, S.A. pagados indebidamente por dicho Banco girado.
j. Suspensión de Pago de Cheques
Toda orden de suspensión de pago de algún cheque deberá ser hecha por escrito, especificándose el número de cheque, la fecha en que se libró, el monto librado y el nombre del beneficiario. METROBANK, S.A. queda relevado de responsabilidad si, como resultado de la omisión o imprecisión de alguno de los datos anteriormente señalados, o si por omisión, error o inadvertencia involuntaria, pagara un cheque sobre el cual recayera una orden de suspensión.
Las órdenes de suspensión de pago serán efectivas hasta por un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha en que
METROBANK, S.A. reciba la orden, transcurrido dicho plazo, el cheque se tendrá por expirado y fuera de circulación.
EL CLIENTE se obliga a indemnizar a METROBANK, S.A. si, como resultado de la ejecución de la orden de suspensión de un cheque, METROBANK, S.A., fuera objeto de alguna acción o medida, judicial o no, o por los daños y perjuicios que pueda sufrir por razón del cumplimiento de dicha orden de suspensión. Adicionalmente, EL CLIENTE releva de responsabilidad a METROBANK, S.A., por el pago que hiciera éste de cheques que el CLIENTE hubiera ordenado de manera no oportuna la suspensión del su pago.
Las órdenes de no pago, suspensión o secuencia (stop payment) por cheque, causarán un cargo a la cuenta corriente del
CLIENTE. Que estará dispuesto en el tarifario.
En los casos de cheques certificados o de gerencia, donde EL CLIENTE solicite la suspensión de pago, por robo, pérdida o destrucción, es responsabilidad del CLIENTE ordenante realizar el proceso oral de anulación y reposición de cheque en atención a lo establecido en el Código de Comercio Artículo 961 al 968 y Código Judicial Artículo 1281.
EL CLIENTE podrá revocar las ordenes de suspensión de pago de cheques que hubiera instruido previamente a
METROBANK, S.A., lo cual deberá hacer de igual forma por escrito.
EL CLIENTE que sin causa justificada solicita la revocación de pago consignada en cheque, podrá incurrir en sanciones penales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 284 del Código Penal.
2. CHEQUES DE GERENCIA O CERTIFICACION DE CHEQUES
a) Compra de Cheque:
En caso de que EL CLIENTE solicite la expedición o compra de un cheque de gerencia, así como también la certificación de un cheque librado contra la Cuenta, en caso de que ésta sea corriente, METROBANK, S.A. debitará de la Cuenta el importe del mismo, incluyendo el costo de confección y expedición del cheque. METROBANK, S.A. expedirá el cheque de gerencia únicamente si la cuenta tiene suficiente provisión de fondos para cubrir el monto del cheque, a menos que el CLIENTE pague al momento de la compra del cheque la diferencia no cubierta con los fondos que hubieran depositados en la Cuenta.
b) Xxxx, Xxxxx, Pérdida o Deterioro
El CLIENTE asume todo riesgo y responsabilidad por el robo, hurto, pérdida o deterioro del cheque de gerencia o certificado. De darse alguno de estos supuestos, EL CLIENTE E deberá notificarlo por escrito, de manera inmediata, a METROBANK, S.A., solicitando la suspensión del pago. EL CLIENTE se obliga a asumir cualquier responsabilidad y a responder por METROBANK, S.A., frente a cualquier reclamo, demanda, acción legal o pretensión del beneficiario de dicho cheque contra METROBANK, S.A., como resultado del no pago del cheque. METROBANK, S.A. podrá solicitar a EL CLIENTE la constitución de una garantía, a satisfacción de METROBANK, S.A. para garantizar cualquier reclamación que se pueda presentar como resultado del no pago del cheque.
Las órdenes de no pago, suspensión o secuencia (stop payment) por cheque, causarán un cargo a la cuenta corriente del CLIENTE. En los casos de cheques certificados o de gerencia, donde EL CLIENTE solicite la suspensión de pago, por robo, pérdida o destrucción, es responsabilidad del CLIENTE ordenante realizar el proceso oral de anulación y reposición
de cheque antes en atención a lo establecido en el Código de Comercio Artículo 961 al 968 y Código Judicial Artículo 1281.
c) Suspensión de pago
Toda suspensión de pago de cheque de gerencia o certificado deberá hacerse por escrito METROBANK, S.A. En los casos de cheques certificados o de gerencia, donde EL CLIENTE solicite la suspensión de pago, por robo, pérdida o destrucción, es responsabilidad del CLIENTE ordenante realizar el proceso oral de anulación y reposición de cheque antes en atención a lo establecido en el Código de Comercio Artículo 961 al 968 y Código Judicial Artículo 1281. EL CLIENTE asume toda responsabilidad, obligándose a indemnizar a METROBANK, S.A., por los daños y perjuicios que pueda sufrir, o por los gastos en que tenga que incurrir, en caso de reclamación, demanda o acción judicial contra METROBANK, S.A. por parte del beneficiario del cheque como resultado del no pago de un cheque de gerencia o certificado.
3. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS CUENTAS DE AHORROS
METROBANK, S.A., abrirá una cuenta de ahorro a favor del CLIENTE, en la fecha efectiva de solicitud realizada por el CLIENTE, dicha cuenta de ahorro podrá ser bajo cualquier de las modalidades actuales que ofrece METROBANK, S.A. o en las modalidades que en el futuro METROBANK, S.A., disponga y en atención a la solicitud realizada por EL CLIENTE
a) Saldos Mínimos:
METROBANK, S.A., podrá fijar un saldo mínimo para la apertura de la Cuenta
b) Intereses:
Los balances en las cuentas devengarán intereses cuando METROBANK, S.A., lo determine, durante los períodos que determine METROBANK, S.A. y a la tasa que METROBANK, S.A., determine. METROBANK, S.A., mantendrá siempre a disposición del CLIENTE las tasas de intereses en todas sus sucursales, tarifarios y página web.
c) Control de Transacciones:
EL CLIENTE l estará en la obligación de conservar las copias de los formularios, las transacciones de depósitos y retiros de dinero que haga en la Cuenta. METROBANK, S.A, expedirá y/o pondrá a disposición del CLIENTE un estado de cuenta de forma mensual, por cualquier medio que adopte METROBANK, S.A. en el que se detallan todas las transacciones que le permitan conocer los movimientos de su Cuenta. De igual forma METROBANK.S.A., a su discreción podrá emitir una libreta de ahorros al CLIENTE.
d) Libretas de Ahorro:
En el evento que METROBANK, S.A., emita una libreta de ahorros, ésta servirá de constancia respecto de las transacciones realizadas y el movimiento de fondos en la Cuenta. En consecuencia, EL CLIENTE asume la responsabilidad y obligación por el uso adecuado y custodia de la libreta de ahorros.
e) Xxxxxxx, Xxxxx o Extravío de la libreta:
EL CLIENTE debe notificar de inmediato por escrito a METROBANK, S.A. en el momento que se produzca la pérdida, hurto, robo o deterioro de la libreta de ahorros y solicitar a METROBANK, S.A., un duplicado, para lo cual se tomarán como ciertos los saldos que indiquen los registros de METROBANK, S.A. La emisión del duplicado generará los cargos o comisiones dispuestos en el tarifario de METROBANK, S.A.
f) Comisiones:
METROBANK, S.A. podrá cobrar comisiones por los servicios bancarios brindados al CLIENTE relacionados a la cuenta de ahorro, no obstante, METROBANK, S.A., no podrá cobrar comisiones en los casos abajo detallados, tal y como se menciona en el literal 31 “cobros por servicios” de las condiciones generales del presente reglamento.
• No se cobrarán comisiones o cargos, en las cuentas de ahorro, por escaso o nulo movimiento, por inactividad, por no mantener un saldo promedio mínimo o por mantenimiento o manejo de cuenta. La anterior disposición no será aplicable cuando se trate de cuentas de ahorro abiertas para el pago de planillas salariales.
• No se cobrarán comisiones o cargos por la cancelación de cuentas de ahorro y corrientes, cuando haya transcurrido un período mayor a 6 meses desde la fecha de apertura;
4. CONDICIONES PARTICULARES DE CUENTAS DE MENORES DE EDAD.
METROBANK, S.A. podrá abrir cuentas a nombre de menores de edad. Cuando EL CLIENTE sea un menor de edad deberá ser representado por la (s) persona (s), con la capacidad jurídica para hacerlo, es decir quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, según las normas establecidas por el Código de Familia de nuestro país. METROBANK, S.A., a su sola discreción podrá permitir que terceras personas que no ostenten la xxxxxxxx potestad o tutela del menor, abran y manejen cuentas a favor de menores de edad, para tales efectos METROBANK, S.A. solicitará a quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, una autorización para abrir la cuenta, en adelante denominado el representante del menor. En este tipo de cuentas el manejo y las instrucciones sobre la misma, deberá ser realizado por el representante del menor. Es el representante quien asume por el menor todas las
obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento y los demás contratos de servicios que regulen el tipo de cuenta solicitada a favor del menor de edad, hasta tanto el menor alcance la mayoría de edad, que deberá ser notificado a METROBANK, S.A., de manera oportuna. Cuando el CLIENTE llegue a su mayoría de edad la cuenta cambia al producto de una cuenta regular y por lo tanto el CLIENTE deberá acercarse a METROBANK, S.A., a fin de actualizar toda su información necesaria para tales efectos.
De igual forma METROBANK, S.A. a su sola discreción, podrá determinar otorgar tarjetas de débito a favor del menores y acceso a la banca en línea y banca móvil. Toda la documentación requerida para la solicitud de los productos y servicios antes señalados deberá ser realizado por el representante del menor.
5. CONDICIONES PARTICULARES DE LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO:
Aquí se encuentran detalladas algunas de las condiciones particulares de los Depósitos a Plazo fijo, no obstante, el CLIENTE, de igual forma se compromete con las condiciones particulares del Depósito a Plazo Fijo que se encentran detalladas en el formulario de solicitud de apertura de depósito a plazo fijo de METROBANK, S.A., además de las condiciones generales del presente reglamento.
a. Monto Mínimo y Condiciones
METROBANK, S.A., podrá establecer un monto mínimo para la apertura de un depósito a plazo fijo o a término, siempre que no sea por una cuantía menor que el mínimo establecido por la legislación panameña. Si el depósito no es en efectivo, el importe del mismo será la suma que efectivamente reciba METROBANK, S.A. después de enviar al cobro los valores con los que se abre la cuenta. El depósito a plazo fijo o a término, estará constituido por el plazo convenido por el CLIENTE con METROBANK, S.A., El mismo generará la tasa de interés que las partes hayan pactado al momento de constituir el depósito, la cual será calculada en forma anual y prorrateada por el plazo pactado. Los intereses se pagarán en el plazo establecido con El CLIENTE al momento de la apertura del depósito.
b. Renovación
El depósito a plazo fijo o a término será renovado por METROBANK, S.A. en forma automática al día siguiente de su fecha de vencimiento, por igual plazo, a la tasa de interés que pague METROBANK, S.A. por un depósito de igual cantidad e igual plazo, a menos que con anticipación a la fecha de vencimiento del depósito o el mismo día del vencimiento el CLIENTE convenga con METROBANK, S.A. nuevos términos y condiciones para su renovación o notifique a éste por escrito, su decisión de no renovar el depósito. El depósito a plazo fijo no podrá ser terminado, ni retirado total ni parcialmente, antes de la fecha de vencimiento pactado. El CLIENTE tendrá la disponibilidad de los fondos a partir de la fecha de vencimiento del depósito
c. Confirmación de Depósitos a Plazo Fijo:
La confirmación será entregada por METROBANK, S.A. a la(s) persona(s) designadas como titular(es) del depósito, lo cual se realiza a través del documento denominado “certificado de depósito a plazo fijo”, en los casos de depósitos a nombre de más de un titular solo se emitirá un certificado de depósito a plazo fijo.
d. Enajenación del Depósito:
El(los) titular(res) no podrá(n) endosar, pignorar, ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar el Depósito a Plazo Fijo o el título que lo representa sin el conocimiento previo y escrito de METROBANK, S.A., En consecuencia, METROBANK, S.A. no estará obligado a reconocer como titular(es) del depósito a persona(s) distinta(s) de la(s) designada(s).
e. Compensaciones:
METROBANK, S.A. podrá en cualquier momento, cobrarse con cargo al depósito cualquier saldo pendiente o deuda vencida que el(las) titular es) tenga(n) contraída(s) para con METROBANK, S.A., ya sea como deudor(es) principal(es) como fiador(es) o como garante(s).
f. Fallecimiento del CLIENTE o Medidas cautelares:
En caso de fallecimiento del titular de los depósitos locales a plazo fijo, cualquiera que sea su naturaleza, los beneficiarios designados estarán sujetos a las cláusulas establecidas en el contrato de depósito a plazo fijo suscrito por el titular y a las reglas establecidas en el presente Acuerdo, es decir que no podrán retirar, disminuir ni incrementar el monto antes del vencimiento del plazo pactado. En el caso que el titular no haya designado beneficiarios, los herederos declarados por orden judicial estarán sujetos a los mismos preceptos.” Lo anterior en atención a lo establecido en el acuerdo 09-2009 y modificaciones de la Superintendencia de Bancos de Panamá.
En el evento de una acción o medida cautelar, que recaiga sobre el depósito, no permita la entrega de los dineros en la fecha de vencimiento del depósito, entonces METROBANK, S.A. mantendrá los dineros objeto de la acción judicial o medida cautelar en un depósito a la vista a disposición de la persona a quien por ley corresponda recibirlos.
En el evento de que la cuenta fuera propiedad de varios titulares, se aplicará lo dispuesto en las condiciones generales del presente reglamento.
g. Cesión:
El CLIENTE podrá ceder o transferir el depósito a plazo fijo en cualquier momento, previa notificación y aprobación de METROBANK.S.A., Sin embargo, el cesionario o nuevo propietario deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por METROBANK, S.A., completar y firmar todos los documentos que METROBANK, S.A., a su entera discreción, libremente estime convenientes. Igualmente, el cesionario tendrá la disponibilidad de los fondos a partir del vencimiento del depósito a plazo fijo. METROBANK, S.A. a su entera discreción podrá cobrar comisiones relacionadas a la cesión de un depósito a plazo fijo.
h. Comisiones:
METROBANK, S.A. podrá cobrar comisiones por los servicios bancarios brindados al CLIENTE relacionados con el depósito a plazo fijo, las cuales estarán dispuestos en el tarifario de METROBANK, S.A., no obstante, METROBANK, S.A., no podrá cobrar comisiones en los casos detallados, en el literal 31 “cobros por servicios” de las condiciones generales del presente reglamento.
6. CONDICIONES PARTICULARES DE BANCA ELECTRÓNICA:
De acuerdo lo establecido en el acuerdo 6-2011 y modificaciones, emitidos por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la banca electrónica es la prestación de servicios bancarios a través de medios o canales electrónicos. Lo que involucra los servicios ofrecidos por: Banca por internet, banca móvil, banca por teléfono, terminales de puntos de venta (POS), mensajería instantánea (chat), redes sociales, correo electrónico, firma electrónica, dinero electrónico, red ACH, redes especializadas, cajeros automáticos, monedero o pago móvil, tarjeta bancaria con circuito integrado, medios de pago electrónico o cualquier otro medio o canal electrónico.
En lo que respecta a METROBANK, S.A., BANCA ELECTRÓNICA se refiere a los siguientes servicios:
• Banca en línea y Banca móvil
• Tarjetas bancarias (crédito, débito, prepagadas,
• Transacciones en puntos de venta (POS)
• Cargos recurrentes
• Comercio electrónico
• MPOS
• Link pago
• Servicios empresariales.
• Mensajería instantánea
Queda entendido que cada uno de los servicios de banca electrónica, antes descritos están sujetos a las condiciones generales del presente reglamento, así como a las condiciones particulares detalladas en el presente reglamento y demás condiciones detalladas en cada uno de los contratos de servicio suscritos por EL CLIENTE, al momento de solicitar el servicio, o los que en el futuro adicione METROBANK, S.A., entre ellos, el contrato de servicios de adquirencia, contrato de emisión de tarjeta de crédito y contrato de servicios empresariales.
A. BANCA EN LINEA y BANCA MÓVIL
Aquí se encuentran detallas las condiciones particulares de los servicios de Banca en línea y banca móvil que recibe el CLIENTE de METROBANK, S.A. En el mismo se detallan los lineamientos que regulan el acceso a los servicios que se ofrecen a través de la banca en línea y banca móvil, los cuales de forma general son: Consultas a cuentas, impartir instrucciones para el uso y manejo de las mismas; consulta de saldos, transferencia de fondos, pagos xx xxxxxxxx o tarjetas, entre otros que más adelante se detallan.
Cada uno de los Servicios está sujetos a los términos y condiciones del presente reglamento, así como a a las condiciones particulares detalladas en el presente título y aquellos otros documentos, reglamentos, condiciones o contratos que METROBANK, S.A., adopte en el futuro que regulen condiciones los servicios que actualmente se ofrecen a través de la banca en línea y banca móvil o los que en el futuro METROBANK, S.A. incorpore, los cuales deberán ser aceptados por el CLIENTE para su correspondiente afiliación y utilización, que en su conjunto se denominaran “CONDICIONES PARTICULARES DE BANCA EN LINEA Y BANCA MOVIL METROBANK, S.A.”
La utilización de los servicios por parte del CLIENTE se entenderá como prueba de que ha leído y comprende las
CONDICIONES PARTICULARES DE BANCA EN LINEA Y BANCA MOVIL METROBANK, S.A.” y EL CLIENTE se
compromete a respetar dichos términos y condiciones, los cuales seguirán estando en vigor cada vez que EL CLIENTE utilice Los Servicios y formarán parte integral de las condiciones generales descritas en el presente reglamento.
EL CLIENTE podrá acceder a los servicios de Banca en línea por medio de la página web de METROBANK, S.A. xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y a los servicios de banca móvil, desde una aplicación disponible para teléfonos móviles con sistema operativo Android y IOS.
1) Alcance del Servicio:
METROBANK, S.A., a través de la banca en línea y banca móvil le proporcionará a los CLIENTES, servicios que le permitirán realizar operaciones y consultas desde una computadora remota o desde un teléfono móvil, conectados mediante el uso de la red de Internet. EL CLIENTE debe tener presente que los servicios están sujetos a cargos normales de su proveedor de servicios de internet y telefonía celular. METROBANK S.A., no mantiene ningún acuerdo ni relación contractual con proveedores de servicios por internet o telefonía celular en lo que respecta a los servicios. Por lo que es responsable EL CLIENTE, de validar que su equipo móvil o computadora tenga la capacidad de acceder a internet. El CLIENTE deberá cumplir en todo momento con los requisitos técnicos y de seguridad que METROBANK S.A., establezca en relación con los servicios de banca en línea y banca móvil, de los cuales METROBANK, S.A., le mantendrá informado.
Para el uso de los servicios de Banca en línea o Banca Móvil, EL CLIENTE requiere de un número de CLIENTE y de una contraseña, que deberá inicialmente ser proporcionada por METROBANK, S.A., sin embargo, luego que el CLIENTE se registre podrá modificar la contraseña una o varias veces, a través del sistema. El CLIENTE será el único responsable por cualquier uso indebido que se le dé a la contraseña, por lo que debe mantenerla en estricta reserva y confidencialidad. De igual forma METROBANK, S.A. podrá requerir otros factores de autenticación para el ingreso a los servicios de banca en línea o banca móvil. Queda bajo su responsabilidad del CLIENTE manejar de manera correcta los datos en su dispositivo y/o computadora.
METROBANK, S.A., no se hace responsable del mal funcionamiento o fallos que presente el lector al momento de iniciar sesión propia del dispositivo; en estos casos EL CLIENTE deberá ingresar con su usuario y contraseña o por fallas de la computadora del CLIENTE.
2) Métodos de autenticación:
• Soft Token” o “Hard Token: Mecanismo de autenticación multi-factor vía OTP (One Time Password), añadiendo una capa de seguridad adicional para los usuarios de servicios WEB, como Banca en Línea, o Banca Móvil.
• Verificación biométrica: Método por el cual EL CLIENTE, valida su ingreso a Banca Móvil mediante su huella dactilar o rostro,) es la forma de ingresar a nuestra Banca Móvil aprovechando la funcionalidad de su dispositivo móvil, sin necesidad de ingresar su contraseña. Esta funcionalidad guardará sus credenciales mediante un mecanismo de encriptación por medio de sofisticados parámetros de seguridad, ya establecidos por la aplicación de seguridad de su dispositivo. En este caso, al acceder con su huella dactilar, rostro u otro método de validación, se ejecuta la acción de ingresar de manera automática a sus cuentas y productos.
METROBANK, S.A., no tiene acceso para controlar esta funcionalidad, ni almacena información de sus datos biométricos en su dispositivo. EL CLIENTE entiende y acuerda que cualquier dato biométrico (huella dactilar, rostro, etc.) almacenado en la aplicación puede utilizarse para ingresar a sus cuentas o productos en su Banca Móvil de METROBANK, S.A., Si la contraseña se encuentra expirada o su usuario se encuentra suspendido, no podrá ingresar utilizando la huella dactilar
En el futuro METROBANK, S.A., podrá incluir y poner a disposición de los CLIENTES, otros métodos de autenticación, entre estos, pero sin limitarse, PUSH NOTIFICATION, EMAIL TOKEN o cualquier otro que METROBANK, S.A., determine. METROBANK, S.A., podrá modificar o deshabilitar la utilización de algunos de los métodos de autenticación que mantenga a disposición del CLIENTE.
3) Transacciones:
El CLIENTE podrá realizar las siguientes transacciones, operaciones y consultas a través de la Banca en línea y Banca móvil:
a) Consultas de sus cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de crédito, depósitos a plazo, y prestamos con METROBANK, S.A.
b) Transferencias de fondos entre cuentas propias y a cuentas de terceros, tanto dentro de METROBANK, S.A., como hacia cuentas en otros bancos locales e internacionales (Para los casos de transferencias internacionales solo aplica para realizar desde banca en línea no aplica para banca móvil).
c) Activar tarjetas de crédito, débito y prepagadas.
d) Pagos a tarjetas de crédito de METROBANK, S.A. y de otros bancos locales.
e) Recargas a tarjetas prepagadas de METROBANK, S.A.
f) Solicitar PIN de tarjetas de crédito / débito y prepagadas
g) Pagos de préstamos a otros bancos locales.
h) Pagos de Servicios Públicos.
i) Recargas telefónicas y de transporte.
j) Pago de impuestos.
k) Restablecer Contraseña
l) Reactivar usuarios.
m) Consultar productos de subsidiarias de METROBANK, S.A.
n) Todos los otros servicios, transacciones y/o operaciones que METROBANK, S.A. en el futuro ponga a disposición del CLIENTE
o) Configurar avisos / alertas de forma automática de transacciones realizadas.
p) Servicios empresariales
METROBANK, S.A., podrá incorporar funciones, servicios, transacciones y/o operaciones electrónicas adicionales a los establecidos en el presente reglamento o eliminar, modificar o suspender los mismos, tanto en banca en línea como en banca móvil, notificando a través de los canales de comunicación de METROBANK, S.A., a los CLIENTES Cuando el CLIENTE se trate de una persona jurídica, queda entendido que el CLIENTE utilizará los servicios de banca en línea (BANCA EN LÍNEA CORPORATIVA), por intermedio de una o varios personas autorizadas por el CLIENTE, lo cual hará mediante acta de junta directiva o accionista y/o a través del formulario de solicitud del servicio de banca en línea corporativa, en donde designará un USUARIO ADMINISTRADOR quien tendrá la facultad de registrar las Funciones de Seguridad de Banca en Línea Corporativa que incluye, los abajo detallados y los que en un futuro agregué METROBANK, S.A.:
a) Crear, modificar y eliminar usuarios legítimos que ejecuten las operaciones bancarias del CLIENTE.
b) Definir el perfil de cada usuario
c) Definir las opciones que el usuario podrá visualizar en el menú, entre estas, pero sin limitar: Servicios empresariales, originadores para pagos y cobros, métodos de autenticación.
d) Asociar o eliminar accesos a cuentas y otros productos de del CLIENTE en Banca en línea Corporativa
e) Regenerar y reactivar claves de acceso de otros usuarios de Banca en línea
Queda entendido que el CLIENTE será el único y total responsable de todo lo relacionado con las funciones, designaciones y demás información relacionada a la administración de usurarios, así como toda y cualquier actividad instrucción, designación que el USUARIO ADMINISTRADOR que realice a través de la banca en línea, librando de toda responsabilidad a METROBANK, S.A.
4) Débitos a la Cuenta por transacciones realizadas a través de los servicios de banca electrónica:
Los pagos, movimientos de dineros, transferencias, retiros o cualquier transacción que realice el CLIENTE a través de la banca en línea o banca móvil, o cualquiera de los servicios de banca electrónica, se harán mediante un débito a la Cuenta designada por el CLIENTE, por la cantidad indicada por este. Queda expresamente entendido, que no serán permitidas las reversiones, una vez el CLIENTE haya realizado las transacciones u operaciones a través de estos servicios.
5) Responsabilidad por deficiencias en el Sistema
EL CLIENTE responde frente METROBANK, S.A. y asume cualquier responsabilidad en caso de que los pagos no se hagan oportunamente, o se realicen incompletos, por fallas en el sistema de sus dispositivos o equipos de EL CLIENTE, fallas en el fluido eléctrico, por cualquier otra razón no imputable a METROBANK, S.A., Asimismo, EL CLIENTE se obliga a conocer y aplicar de forma correcta y segura, las instrucciones de operaciones, método de autenticación y los dispositivos de seguridad de los sistemas ofrecidos por METROBANK S.A., así como adoptar y utilizar las medidas de seguridad que METROBANK, S.A, ha implementado, respecto de los servicios regulados en este reglamento. METROBANK, S.A., se compromete a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar al CLIENTE, la continuidad de los servicios, que se realicen a través de la banca electrónica de METROBANK, S.A., entre estos, a la autenticidad, confidencialidad, exactitud, así como contar con los planes de contingencia cuando el servicio se vea interrumpido por fuerzas mayores.
6) Presunción de Legitimidad:
Toda operación o transacción llevada a cabo por banca en línea o banca móvil por cualquier otro canal de la BANCA ELECTRONICA, se presume efectuada por el CLIENTE o autorizada por éste. Por consiguiente, serán de exclusiva y única responsabilidad del CLIENTE todas las consecuencias que deriven de tales operaciones, así como los daños y perjuicios que sufra, hasta tanto el CLIENTE haya notificado a METROBANK, S.A. sobre la pérdida, extravío o uso indebido del número de usuario, contraseña, medio de autenticación y que METROBANK, S.A. haya acusado recibo por escrito de dicha notificación.
7) Comisiones:
METROBANK, S.A. podrá establecer de tiempo en tiempo cargos o comisiones por el acceso y uso de los Servicios de banca en línea y banca móvil o cualquier otro servicio de la banca electrónica o servicios relacionados a estos, los cuales estarán siempre disponibles en el tarifario de METROBANK, S.A. Queda entendido que METROBANK podrá cobrar y cargar a la cuenta del CLIENTE los cargos o comisiones por los servicios contenidos en esta sección, los cuales podrá modificar a su discreción, previa notificación a los CLIENTES.
Prohibición: METROBANK, S.A. no cobrará comisiones ni recargos por la cancelación del servicio de banca electrónica, cuando haya transcurrido un período mayor a un año, y EL CLIENTE haya pagado lo correspondiente a los dispositivos de seguridad que le hayan sido entregados.
8) Suspensión del Servicio:
METROBANK, S.A., se reserva el derecho de suspender, limitar, eliminar y/o restringir a su sola discreción el acceso a los servicios o a cualquier de las funciones de los servicios de banca móvil, banca en línea, o los demás servicios de banca electrónica, total o parcialmente, en cualquier momento sin incurrir METROBANK, S.A., en responsabilidad. De igual forma, METROBANK, S.A., podrá establecer limitaciones o restricciones en cuanto al monto o cuantía de las transacciones que se efectúen, ya fuera mediante una sola o a través de sucesivas transacciones en un mismo día. EL CLIENTE se obliga a usar los servicios exclusivamente para transacciones licitas. METROBANK, S.A, podrá suspender unilateralmente Los Servicios, en cualquier momento y sin darle aviso a EL CLIENTE, si EL CLIENTE incumple con cualquiera de las cláusulas estipuladas en este reglamento o si a criterio de METROBANK, S.A., ha utilizado de forma inadecuada los servicios.
9) Riesgos y Responsabilidad:
EL CLIENTE Reconoce y acepta que la utilización del servicio de acceso por canales electrónicos implica la ausencia de una firma autógrafa verificable, toda vez que la contraseña de acceso y el método de autenticación y dispositivos de seguridad, reemplaza a aquella, como medio electrónico. En virtud de lo anterior, el CLIENTE se hace responsable por el adecuado uso, confidencialidad, no divulgación y conservación del número de usuario, contraseña y método de autenticación. En consecuencia, el CLIENTE releva a METROBANK, S.A., de la obligación de tener que verificar la facultad, autorización o capacidad que tengan las personas para el uso de contraseña, método de autenticación y dispositivos de seguridad, para el acceso a los Servicios Bancarios y a la Cuenta, cada vez que se efectúe alguna transacción o consulta. El CLIENTE asume la responsabilidad por cualquier daño, perjuicio, pérdida o apropiación indebida de fondos o dineros o débitos no autorizado que sufra el CLIENTE por el empleo inadecuado, doloso, o uso indebido o no autorizado de la contraseña y método de autenticación incluso por el acceso no autorizado de terceros que burlando los dispositivos informáticos de seguridad de METROBANK, S.A., acceden los Servicios Bancarios o la Cuenta del CLIENTE. No obstante la liberación de responsabilidad a que hace referencia el párrafo anterior, METROBANK, S.A., podrá, a su opción, cuando lo estime conveniente, sin que ello sea una condición, obligación o requerimiento contractual, antes de ejecutar la instrucción recibida o permitir el acceso a los Servicios Bancarios o a la Cuenta, verificar la legitimidad o veracidad de dicha instrucción; la identidad, facultad o autorización con que cuenta el usuario o el método de autenticación y dispositivo de seguridad, para ejecutar la transacción, pudiendo requerir METROBANK, S.A. al CLIENTE su confirmación por escrito. Para los efectos antes indicados METROBANK, S.A. podrá solicitar al CLIENTE las pruebas, documentos o información que estime conveniente y que, a su entera discreción satisfaga la confirmación de la instrucción recibida. METROBANK, S.A mantiene a disposición del CLIENTE dentro de su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx , consejos de seguridad, con medidas de seguridad y tipos de fraudes, tanto para banca en línea, como para banca móvil.
10) Rechazo de la Transacción:
METROBANK, S.A. podrá abstenerse de ejecutar las instrucciones recibidas, sin incurrir en responsabilidad frente al CLIENTE, los clientes de éste, sus acreedores, proveedores o cualquier tercero, en el evento de que, a criterio de METROBANK, S.A. éste considerará que las instrucciones recibidas son ilegítimas; han sido impartidas por persona no autorizada, o resultaran incompletas, confusas o equivocadas y, en consecuencia, METROBANK, S.A. se abstenga de efectuar algún pago, sin que para ello tenga que verificar la información con EL CLIENTE.
Además, EL CLIENTE exonera de responsabilidad a METROBANK, S.A. si:
1. Medie una orden de una autoridad competente que prohíbe que se puedan realizar transacciones en una cuenta
2. La cuenta del CLIENTE ha sido cancelada, secuestrada, embargada.
11) Daños en Sistemas del CLIENTE:
EL CLIENTE asume cualquier riesgo y la responsabilidad por las pérdidas, daños o perjuicios que pudiera sufrir en el evento de que su dispositivo móvil, equipo, programas de computadora o información, fuera robada, extraviada, deteriorada, dañada, infectada o contaminada por cualquier virus, gusano, troyano u otro elemento que pudiera contraer los dispositivos móviles, equipos, De igual forma, El CLIENTE se obliga a responder ante METROBANK,
S.A. e indemnizarle y cubrir los daños y perjuicios que sufra en el evento de que el equipo o dispositivo móvil, sistema
informático o programas de computadora de METROBANK, S.A. fueran deteriorada, dañada, infectada o contaminada por cualquier virus, gusano, troyano u otro elemento que se haya podido transmitir a través del equipo o dispositivo de EL CLIENTE y que afectar el sistema de METROBANK, S.A., como resultado del uso o acceso de los Servicios Bancarios o la Cuenta por parte de EL CLIENTE
12) Afiliación al sistema:
Declara EL CLIENTE que conoce y acepta que con la solicitud del servicio a METROBANK, S.A., queda afiliado al servicio de Banca en línea, Banca Móvil o cualquiera de los servicios de la banca electrónica de METROBANK, S.A., es decir que EL CLIENTE conoce y acepta, que todos los productos y/o servicios bancarios (disponibles) que contrate con METROBANK, S.A. serán incluidos en la Banca en Línea, banca móvil y Banca electrónica de manera automática al momento de suscribir la solicitud del mismo. En caso de que EL CLIENTE desee eliminar algunos de los servicios aquí descritos, deberá notificarlo a METROBANK, S.A
13) Horarios de atención y disponibilidad de los servicios:
METROBANK, S.A. prestará los servicios xx Xxxx en línea, Banca Móvil y Banca electrónica en los horarios que defina. En principio los servicios brindados a través de Banca en línea, banca móvil y banca electrónica estarán disponibles los siete días de las semanas, las veinticuatro horas del día. No obstante, en ciertos momentos, los servicios de banca en línea o banca móvil o cualquier otro servicio de banca electrónica, pueden no estar disponibles a causa de mantenimientos en los sistemas, plataformas o circunstancias fuera del control de METROBANK, S.A. o al funcionamiento de los sistemas de pagos locales, sin necesidad de previo aviso al CLIENTE ni responsabilidad por parte de METROBANK, S.A. De igual forma declara METROBANK, S.A., que puede que algunos de los servicios de banca en línea, banca móvil o banca electrónica, no se encuentren disponibles en algunas zonas geográficas del país.
14) Término del servicio:
Los servicios de banca en línea, banca móvil y banca electrónica se contratan por tiempo indefinido, sin embargo, el CLIENTE acepta que METROBANK, S.A., podrá a su entera discreción cancelar o suspender los servicios, mediante comunicación por escrito al CLIENTE correo electrónico, en el sitio web de METROBANK, S.A., páginas de ingreso de los servicios Banca en línea, banca móvil y banca electrónica y/o cualquier otro medio de comunicación a disposición de METROBANK, S.A., Si EL CLIENTE desea desactivar el acceso a sus cuentas a través de la banca en línea, banca móvil o la banca electrónica que posee, deberá solicitarlo por escrito a METROBANK, S.A. o a través de los mecanismos que METROBANK, S.A. disponga para tal fin. METROBANK, S.A. podrá descontinuar los servicios. En caso de que decida hacerlo publicará una notificación con por menos treinta (30) días de antelación en las páginas de ingreso de los servicios o en su sitio web la decisión o cualquiera de los canales de comunicación autorizados de METROBANK, S.A.
7. CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE CAJILLAS DE SEGURIDAD:
Aquí se encuentran algunas de condiciones particulares del producto, no obstante, el CLIENTE, de igual forma se compromete en las condiciones particulares del servicio, contenidas en el Contrato de Arrendamiento de Cajilla de Seguridad, que deberá firmar el CLIENTE al momento efectivo de solicitar el servicio.
a) Uso de la Cajilla:
El CLIENTE no podrá depositar o guardar en la cajilla de seguridad substancias líquidas, explosivas, o materias peligrosas u ofensivas, ni bienes que sean obtenidos producto de hurto, robo, apropiación indebida, el narcotráfico, o el blanqueo de dinero, así como tampoco bienes que sean o puedan convertirse en un estorbo o riesgo para la seguridad de METROBANK, S.A., o cualquiera de sus CLIENTES, ni usará, ni permitirá que se use la caja de seguridad arrendada para cualquier otro propósito que no sea de guardar objetos de valor o documentos lícitos. EL CLIENTE solo podrá utilizar la cajilla para el objeto descrito en el Contrato de Cajilla de Seguridad.
b) Llaves de Acceso:
Al momento de suscribir el contrato de arrendamiento de la cajilla de seguridad, METROBANK, S.A., suministrará a EL CLIENTE dos (2) llaves de acceso. El CLIENTE se obliga a conservar y devolver dichas llaves al finalizar el contrato de arrendamiento. El CLIENTE deberá notificar a METROBANK, S.A., el extravío, daño, hurto o robo de cualquiera de las llaves, y pagar a METROBANK, S.A., el costo de su reposición, así como también en caso de que no devuelva la llave al terminar el contrato de arrendamiento. C. Apertura de la Cajilla en Inspección de Contenido. METROBANK, S.A., tendrá derecho, sin incurrir en responsabilidad y sin necesidad de notificación previa a El CLIENTE, ni tener que requerir, ni contar con autorización previa de El CLIENTE, a abrir la cajilla de seguridad para inspeccionar su contenido, si METROBANK, S.A. tuviera la sospecha, a su exclusivo criterio, de que EL CLIENTE pudiera estar guardando en la misma algún bien, sustancia o material de los que prohíbe este reglamento en sus cláusulas precedentes. METROBANK, S.A., abrirá la cajilla de seguridad en la presencia de un Notario Público, quien levantará un acta sobre la diligencia de apertura y su contenido. Dicha acta tendrá carácter reservado, manejándose la misma con la debida confidencialidad. METROBANK, S.A., procederá a efectuar la denuncia respectiva ante
las autoridades correspondientes, en el evento de que la cajilla de seguridad tuviera dentro de su contenido algún material ilícito o ilegal. METROBANK, S.A., no asumirá responsabilidad alguna frente a El CLIENTE, ni estará obligado a indemnizarle por daños y perjuicios, en el evento de que el contenido de la cajilla de seguridad resultará ser lícito.
c) Pérdida, Daño o Deterioro de Objetos Depositados:
METROBANK, S.A. no asumirá responsabilidad alguna por la pérdida, daños o deterioros que pudieran sufrir los bienes depositados en la cajilla de seguridad, ni por perjuicios o pérdidas patrimoniales o económicas que pudiera sufrir EL CLIENTE, en caso de hurto, robo o deterioro de los bienes depositados en la cajilla de seguridad, por casos fortuitos y de fuerza mayor, por actos de autoridades judiciales o administrativas, ya sean competentes, de facto, por poder usurpado o de cualquier otra clase, ni por daños originados por motín, conmoción civil, revolución, guerra, incendio o cualquier catástrofe.
d) Acceso a la Cajilla:
METROBANK, S.A. establecerá los días y horas para el acceso a la cajilla de seguridad. METROBANK, S.A. permitirá el acceso a la cajilla de seguridad y retirar los bienes y objetos depositados en la misma, a las personas que estén autorizadas por EL CLIENTE, limitándose METROBANK, S.A., a comprobar la identidad de tales personas al momento de solicitarse la apertura de la cajilla de seguridad.
En caso de que EL CLIENTE fuera una persona natural, desde el momento que METROBANK, S.A., tenga conocimiento de su fallecimiento quedarán sin efecto las autorizaciones o poderes que hubiera conferido a algún tercero para tener acceso a la cajilla de seguridad.
e) Cajilla con Varios Titulares
En caso de que la cajilla de seguridad estuviera arrendada a varias personas, deberá establecerse en el contrato de arrendamiento la modalidad de la relación entre los co-arrendatarios. Si el arrendamiento fuera bajo la modalidad mancomunada “y”, se entenderá que todos los arrendatarios son copropietarios, a partes iguales, de los bienes que se encuentren dentro de la cajilla de seguridad, siendo necesario que todos los arrendatarios se encuentren presentes al momento que alguno accese la cajilla. En caso de que el arrendamiento sea bajo la modalidad solidaria “o”, se entenderá que los arrendatarios son propietarios en forma individual de los bienes que se encuentren dentro de la cajilla de seguridad, por lo que cualquiera de los arrendatarios, en forma individual, podrá acceder la cajilla de seguridad. En consecuencia, cuando la cajilla de seguridad sea arrendada bajo la modalidad “y”, en caso de darse el fallecimiento de cualquiera de ellos, METROBANK, S.A., podrá impedir el acceso de los arrendatarios sobrevivientes hasta que se haya declarado el derecho de los herederos del arrendatario fallecido. Si la cajilla de seguridad es arrendada bajo la modalidad “o”, en caso de fallecimiento cualquier arrendatario, los arrendatarios sobrevivientes continuarán teniendo el acceso a la cajilla de seguridad. En caso de decretarse alguna medida cautelar o de ejecución en contra de alguno de los arrendatarios de la cajilla de seguridad, la medida afectará la totalidad de los bienes depositados, si la cajilla de seguridad hubiera sido arrendada bajo la modalidad “o” y la cuota parte de los bienes depositados, si la cajilla hubiera sido arrendada bajo la modalidad “y”. Si la cajilla de seguridad fuera arrendada a varios arrendatarios y se diera algún litigio, disputa o controversia entre ellos, METROBANK, S.A., podrá negar el acceso a la cajilla de seguridad a todos los arrendatarios, o dar por terminado el contrato de arrendamiento, sin responsabilidad, y poner los bienes que se encuentren dentro de la cajilla de seguridad a disposición de las autoridades competentes para que éstas resuelvan a quién corresponde la propiedad de los mismos.
f) Renovación Automática:
Si el arrendatario no se presentare dentro de los diez (10) días siguientes de la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento, METROBANK, S.A., podrá, si lo estima conveniente, considerar que ha habido renovación automática del contrato, por igual término.
g) Debito autorizado:
EL CLIENTE se obliga a pagar a METROBANK, S.A., en concepto de canon de arrendamiento de la Caja de Seguridad, la suma que se establezca para el ofrecimiento de este servicio. El(los) arrendatario(s) autoriza(n) a METROBANK, S.A., para que se cargue a su(s) cuenta(s) el valor correspondiente al canon de arrendamiento anual por renovación de este Contrato. Los pagos de los cánones de arrendamiento se harán por pagos adelantados, METROBANK, S.A., se reserva al derecho de modificar el monto de los cánones de arrendamiento, dando un aviso previo y por escrito a EL CLIENTE en ese sentido, con treinta (30) días de anticipación. Si dentro de los diez (10) días siguientes al envío de esa comunicación, EL CLIENTE no indicara por escrito su disconformidad, se presumirá su aceptación. Si por el contrario EL CLIENTE no aceptara el aumento, se dará por terminado el presente contrato y EL CLIENTE deberá desalojar la Caja de Seguridad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de disconformidad hecha por EL CLIENTE.
h) Terminación del Contrato y Retiro de Bienes:
Al vencer el término del contrato de arrendamiento, o si fuere resuelto anticipadamente por METROBANK, S.A., si el arrendatario no retirara los bienes que se encontraran dentro de la cajilla de seguridad dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha efectiva de vencimiento del contrato de arrendamiento, METROBANK, S.A., podrá abrir la cajilla de seguridad x xxxxx del arrendatario, en presencia xx Xxxxxxx Público, y consignar su contenido judicialmente, o bien retener los bienes en su poder como valor en custodia. Los gastos de apertura, Acta Notarial y depósito o consignación serán por cuenta del arrendatario. METROBANK, S.A., podrá retener para sí los bienes depositados en la cajilla de seguridad para resarcirse de cualquier suma que el arrendatario pudiera estar adeudando a METROBANK, S.A., por la prestación del servicio de arrendamiento.
METROBANK, S.A., podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación, en cuyo caso devolverá a EL ARRENDARTARIO la proporción que hubiere pagado anticipadamente de la anualidad de dicho servicio. En el evento de que la terminación del Contrato por parte de EL BANCO sea por incumplimiento de EL ARRENDATARIO de alguna de las obligaciones contempladas en el presente contrato, EL BANCO queda exonerado de devolver la proporción de las sumas recibidas como canon de arrendamiento. En caso de que EL ARRENDATARIO decidiere cancelar este contrato, EL BANCO, no estará obligado a devolver la parte proporcional del pago efectuado, correspondiente al canon de arrendamiento.
8. CONDICIONES PARTICULARES DE CONSIGNACIÓN NOCTURNA
Aquí se encuentras algunas de las condiciones particulares del servicio, no obstante, EL CLIENTE, de igual forma se compromete en las condiciones particulares del servicio contenidas en el Contrato de Depósito para consignación de bolsa nocturna, que deberá suscribir EL CLIENTE al momento de solicitar el servicio a METROBANK, S.A.
a. Bolsas de Depósito
El CLIENTE estará en la obligación de efectuar sus depósitos fuera de horas de oficina utilizando la bolsa con cremallera, cerradura y tres (3) llaves que METROBANK, S.A. le suministre al momento de suscribir el contrato de servicio. Una de dichas llaves, le permite operar al CLIENTE la cerradura con la cual se abre la puerta de entrada al buzón de depósito nocturno.
b. Contenido de la Bolsa
El CLIENTE se obliga a colocar dentro de la bolsa el dinero y cheques o valores a depositar, así como un formulario de depósitos de los que suministra METROBANK, S.A., en el que indicará claramente su nombre, número y clase de cuenta, la fecha del depósito y el contenido exacto y detallado del mismo. El CLIENTE deberá verificar que la bolsa esté bien cerrada con llave y la depositará en el buzón respectivo, cerciorándose que la xxxxxx xxx xxxxx quede debidamente cerrada y que no es posible abrirla sin llave.
c. Apertura de la Bolsa
El buzón y la bolsa serán abiertos a primera hora de la mañana del siguiente día hábil por empleados de METROBANK, S.A., quienes contarán los dineros, monto de los cheques y valores depositados, dejando constancia de la bolsa encontrada y su estado, procediendo luego a depositar en la cuenta del CLIENTE las sumas recibidas.
d. Manipulación de la Bolsa en caso de Xxxxxxxx
En caso de que, al momento de extraerse xxx xxxxx de depósito, la bolsa se encuentre abierta, rota o de cualquier forma manipulada, se requerirá la presencia del CLIENTE, a los efectos de abrir la bolsa y verificar su contenido en presencia suya. Igual procedimiento se seguirá si hubiere discrepancias entre el contenido de la bolsa y lo anotado en el respectivo formulario de depósito. En todo caso, prevalecerá la cuantía del dinero y los valores que se hayan verificado en presencia del CLIENTE.
e. Depósito Efectivo de los Dineros y Valores
No se considerará como hecho el depósito hasta tanto METROBANK, S.A., no haya acreditado la suma correspondiente en la Cuenta del CLIENTE.
f. Devolución de la Bolsa al CLIENTE:
Una vez abierta la bolsa de depósito, ésta será devuelta a El CLIENTE, quien deberá firmar una constancia de recibo y conformidad.
g. Riesgo por Xxxxx y Perjuicios:
El CLIENTE asume todo riesgo por el uso del servicio de depósito nocturno, mediante el uso de la bolsa, asumiendo las pérdidas, daños o perjuicio que pudiera sufrir en caso de que el buzón sea forzado o violado, la bolsa resulte forzada, rota, violada, destruida o retirada por la fuerza xxx xxxxx, o si su contenido fuera robado x xxxxxxx; o si El CLIENTE, o su representante, fuera objeto de un robo o atraco en las instalaciones u oficinas de METROBANK, S.A. al momento de efectuar el depósito. Queda acordado también que METROBANK, S.A. no responde del contenido de la bolsa, por lo que El CLIENTE reconoce que METROBANK, S.A. no podrá ser objeto de reclamación por este concepto.
h. Cuidado de la Bolsa:
El CLIENTE se obliga a cuidar y mantener en buen estado la bolsa y las tres (3) llaves que METROBANK, S.A. le ha entregado, debiendo informar de inmediato, por escrito, el extravío, robo, hurto o deterioro que pudiera sufrir la bolsa o las llaves. El CLIENTE asumirá todos los costos que se causen por el reemplazo de la bolsa o las llaves perdidas o dañadas.
i. Reparaciones de la Bolsa:
El CLIENTE no podrá realizar reparaciones a la bolsa, su cerradura o las llaves. El CLIENTE asumirá los costos en que incurra
METROBANK, S.A. por su reemplazo o reparación.
j. Suspensión del Servicio
METROBANK, S.A. podrá suspender el servicio de depósito fuera de horas de oficina, cuando lo estime conveniente, dando aviso a El CLIENTE, por escrito, con diez (10) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación del servicio, obligándose El CLIENTE a devolver a METROBANK, S.A. dentro de dicho término, la bolsa, junto con sus llaves.
k. Cobro del servicio:
METROBANK, S.A. cobrará una tarifa por el servicio de depósito nocturno, las cuales serán indicadas al momento de solicitar el servicio y suscribir el contrato de Xxxxxxxx para consignación de bolsa nocturna, además estará detallado en el tarifario de METROBANK, S.A., disponible en todas las sucursales del banco y la página web. METROBANK, S.A., de tiempo en tiempo podrá variar dichas tarifas y comisiones con notificación previa al CLIENTE.
En los casos en que el CLIENTE desee que el depósito sea realizado por medio de una Agencia de transporte de valores, El CLIENTE se obliga a notificar previamente por escrito a METROBANK, S.A., el nombre de la agencia, la cual deberá ser previamente autorizada y aprobada por METROBANK, S.A., de igual forma el CLIENTE deberá notificar previamente por escrito a METROBANK, S.A., cualquier cambio en la agencia de transporte de valores.
9. GIROS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
METROBANK, S.A. efectuará giros o transferencia de fondos a requerimiento del CLIENTE, empleando los corresponsales, agentes o terceros intermediarios con quienes METROBANK, S.A., ha contratado sus servicios para la prestación de esta facilidad bancaria. METROBANK, S.A. actúa únicamente como ente remisor, por lo que El CLIENTE asume todo riesgo por las pérdidas o daños que pueda sufrir o causar, en caso de que las cantidades de dinero objeto de la transferencia sean recibidas por el beneficiario o destinatario en forma incompleta, errónea o de manera tardía, por causas fuera de control de METROBANK, S.A.
l. Moneda y Devaluaciones
Las transferencias se harán en Dólares, moneda legal de los Estados Unidos de América, o en la moneda de curso forzoso que pudiera adoptarse en la República de Panamá. Si se efectuaran transferencias en otra moneda, El CLIENTE asumirá los costos de compra o cambio de divisas y de devaluación que tenga lugar al momento de hacerse el pago efectivo al beneficiario. Si, por cualquier razón, el pago no se ha efectuado, y los Dólares no se han convertido en moneda extranjera, METROBANK, S.A. no será responsable por cualquier suma en exceso del importe original en Dólares de la transferencia, pero si los Dólares han sido convertidos en moneda extranjera, METROBANK, S.A. no responderá por cualquier suma en exceso del valor xx xxxxxxx corriente en Nueva York de tal moneda extranjera en el momento de la restitución. El CLIENTE reconoce y acepta que METROBANK, S.A. convierte los Dólares que le entrega El CLIENTE para la transferencia, a la moneda del país al cual la remesa debe ser efectuada, al tipo de cambio vigente en la fecha en que METROBANK, S.A. realiza la compra de divisas. La confirmación Swift que se genera producto del envío de los fondos por parte de METROBANK, S.A. será prueba concluyente de que tal conversión ha sido efectuada. METROBANK, S.A. no asume responsabilidad por cualquier devaluación o cambio que sufra la moneda al momento en que se haga el pago efectivo al beneficiario de la transferencia.
m. Responsabilidad por el Servicio
El CLIENTE no podrá exigir, ni requerir a METROBANK, S.A. el reembolso del monto de la transferencia si el beneficiario de la misma no recibe los fondos en cuestión. Los giros o transferencias serán enviados inmediatamente para presentación al girado, siendo METROBANK, S.A. Los giros o transferencias serán enviados inmediatamente para presentación al girado, siendo METROBANK, S.A. liberado de cualquier y toda responsabilidad si el giro fuese rechazado después del plazo para presentación. METROBANK, S.A. ni sus corresponsales, agentes o terceros contratados para realizar la transacción serán responsables por cualquier pérdida o daño, demora o falta de pago o Interferencia u obstáculo a la presentación o al pago de cualquier giro vendido por METROBANK, S.A. como resultado de error, mutilación u omisión por cualquier compañía de transmisión de mensajería Swift, por actos, hecho o circunstancias fuera de la voluntad o el control de METROBANK, S.A
METROBANK, S.A. no será responsable por la falta, negligencia u omisiones por parte de cualquiera de sus corresponsales, agentes, o del girado, de identificar al beneficiario o al endosatario del giro. Si el giro no ha sido pagado por el girado y el girador acepta anular el giro, cualquier reembolso hecho sobre este giro no excederá el valor xx xxxxxxx en Nueva York de la moneda extranjera en la cual fue librado el giro en el momento en que se hace el reembolso. El girador en ningún caso anulará el giro hasta tanto su pago haya sido efectivamente suspendido y el girador esté en posesión de los fondos correspondientes y el giro original y su duplicado, si lo hubiere, hayan sido reintegrados a él o en su lugar una garantía satisfactoria haya sido entregada al girador.
METROBANK, S.A., se compromete en cumplir con los parámetros mínimos requeridos para transferencias nacionales e internacionales, establecidos en el acuerdo 2-2017 y modificaciones, emitido por la superintendencia de bancos de Panamá
10. CONDICIONES PARTICULARES DE TARJETA DE DEBITO:
Aquí se describen las condiciones particulares que regulan el uso de las tarjetas de débito de METROBANK, S.A., en esta sección el
CLIENTE será denominado EL TARJETAHABIENTE.
La tarjeta de débito será utilizada por EL TARJETAHABIENTE para acceder y manejar sus cuentas de ahorro o cuentas corriente a través de los cajeros automáticos, dispensadores electrónicos de efectivo “ATM”, de la red Clave, Visa Internacional o MasterCard, mediante los cuales podrá realizar consultas a sus cuentas de ahorro, corrientes, además podrá realizar pagos, CLAVE GIRO, recargas, donaciones, transferencias entre cuentas, cambio de pin, transacciones en línea, pagos electrónicos, adquirir bienes y/o servicios en los establecimientos comerciales a través de los puntos de ventas (POS), que se encuentren afiliados al sistema Clave, Visa Internacional
y/o MasterCard y los servicios que de tiempo en tiempo METROBANK, S.A., adicione. El TARJETAHABIENTE deberá utilizar su número PIN para transacciones en los cajeros automáticos y dispensadores de dinero “ATM” de la red CLAVE, VISA Y MASTERCARD.
a. Uso de la Tarjeta y Débitos a la Cuenta
El otorgamiento de la tarjeta por parte de METROBANK, S.A. a EL TARJETAHABIENTE, no constituye el otorgamiento de una facilidad crediticia. METROBANK, S.A. debitará de la Cuenta asignada por EL TARJETAHABIENTE, los retiros en efectivo, pagos, recargas, donaciones, CLAVE GIRO, transferencia entre cuentas, que se realicen a través de los cajeros automáticos red la Clave, Visa internacional y MasterCard, así como también, las transacciones en línea, pagos electrónicos efectuados en los terminales de punto de venta (POS). Las transacciones serán autorizadas y ejecutadas en la medida en que la Cuenta asignada por El TARJETAHABIENTE, tenga suficiente provisión de fondos para cubrir el monto de las transacciones
b. Uso del PIN y Responsabilidades de EL TARJETAHABIENTE.
METROBANK, S.A., proveerá una o más tarjetas plásticas con banda magnética, con tecnología chip o antena (para transacciones de aproximación contacless o tecnología de pago sin contacto), que permitirá el acceso a las cuentas designadas por El TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE generará un PIN para el uso de la tarjeta débito, a través de la banca en línea, dicho PIN será necesario para retiro de efectivo en la red de cajeros automáticos (ATM) de la red CLAVE, VISA INTERNACIONAL O MASTERCARD. En el caso de las tarjetas de débito de la red CLAVE, METROBANK, S.A. entregará inicialmente el PIN a EL TARJETAHABIENTE, quien posteriormente podrá cambiarlo.
EL TARJETAHABIENTE mantendrá su PIN en estricta reserva y se obliga a seguir las sugerencias e instrucciones que EL BANCO expida en cuanto al uso y manejo de este.
El TARJETAHABIENTE asume la responsabilidad por los daños, perjuicios o pérdidas que pueda sufrir por el robo, hurto, uso indebido de la tarjeta o PIN, así como también por los débitos que se hagan de la Cuenta. METROBANK, S.A. no está obligado a verificar la autenticidad, ni legitimidad de la transacción, así como tampoco la identidad, ni autorización de EL TARJETAHABIENTE.
c. Xxxx, hurto y perdida de la tarjeta:
En caso de que la tarjeta haya sido robada, hurtada o extraviada, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar inmediatamente a METROBANK, S.A, de tal circunstancia, por escrito o por teléfono (000-0000), o través de los canales de comunicación que METROBANK, S.A. disponga para tales efectos, además EL TARJETAHABIENTE podrá bloquear la tarjeta desde la banca en línea. EL TARJETAHABIENTE será ilimitadamente responsable de los consumos ilícitos efectuados y los adelantos de efectivo obtenidos con dicha tarjeta hasta el día siguiente hábil de la notificación por escrito a METROBANK, S.A., en caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE terminará el día del vencimiento de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE será responsable de la protección y la debida utilización de la tarjeta y su PIN, y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella ni del PIN. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de dichas sumas.
d. Límites de Cuantía en el Uso de la Tarjeta
METROBANK, S.A. podrá establecer límites a los montos de cada transacción o para un número plural de transacciones que se realicen en un solo día con la tarjeta, ya sea a través de retiros de los cajeros automáticos o dispensadores de efectivo (ATM), transacciones en línea, pagos, compras en terminales de punto de venta (POS)
x. Xxxxxxxxxx de la Transacción
Cada vez que EL TARJETAHABIENTE realice una transacción se generará un comprobante, ya sea por transacciones realizadas en cajeros automáticos (ATM), transacciones en líneas, pagos, compras en puntos de venta (POS). El recibo o comprobante que emita el cajero automático o dispensador electrónico de efectivo, el comprobante por transacciones en línea, pagos o compras en puntos de ventas (POS), únicamente constituye una constancia de la transacción realizada. Se tendrán como correctas y ciertas las transacciones que tenga reportadas METROBANK, S.A. en sus registros respecto de los créditos y débitos efectuados a la Cuenta a través de los cajeros automáticos, dispensadores de efectivo, Puntos de Venta o transacciones en línea. METROBANK, S.A., podrá enviar por los medios autorizados de METROBANK, S.A., comprobantes y/o notificaciones de las transacciones que realice El TARJETAHABIENTE y/o las tarjetas adicionales, entre estos, correo electrónico o SMS. METROBANK, S.A., de tiempo en tiempo y con la debida notificación a EL TARJETAHABIENTE podrá cobrar una comisión por él envió de los comprobantes y/o notificaciones de las transacciones realizadas, no obstante, EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar a METROBANK, S.A. eliminar él envió de SMS o correos electrónicos, según sea el caso.
f. Propiedad y Uso de la Tarjeta
Las Tarjetas de débito son intransferibles y de propiedad de METROBANK, S.A. La misma podrá ser retirada, suspendida, cancelada o retenida, por METROBANK, S.A. en cualquier momento y sin previo aviso por alguno de los siguientes casos:
1. Incumplimiento de los términos y condiciones del presente reglamento o las Leyes de la República de Panamá.
2. En caso de cierre de la (s) cuenta (s) de EL CLIENTE relacionada a la tarjeta.
3. En caso de muerte de Xx CLIENTE.
4. Si el CLIENTE cometiere fraude mediante el uso de la tarjeta o estuviese incriminado en el hurto o robo de la misma para cometer actos fraudulentos
5. Si se comprobará que EL TARJETAHABIENTE fue víctima de fraude.
6. Si El CLIENTE estuviere o fuera investigado por cualquier autoridad policiva, administrativa, de instrucción civil, penal o del Ministerio Público, ya sea en su condición personal o fuera accionista, director, dignatarios de una empresa o persona jurídica que fuera investigada.
7. Por cualquier causa que a juicio de METROBANK, S.A., haga necesario el retiro, suspensión, cancelación o retención de la tarjeta.
El TARJETAHABIENTE asume la responsabilidad por el uso que se le den a las tarjetas adicionales que él autorice. El TARJETAHABIENTE se obliga a pagar los costos y consumos que se generen con el uso de tarjetas adicionales.
g. Seguro:
METROBANK, S.A., ofrecerá a EL TARJETAHABIENTE un seguro de fraude o programa contra robo y fraude, para cubrir transacciones fraudulentas efectuadas con la tarjeta de EL TARJETAHABIENTE o mediante uso indebido de su información confidencial y PIN. El TARJETAHABIENTE tendrá la potestad de aceparlo o rechazarlo, lo cual deberá manifestar a través de los mecanismos establecidos por METROBANK, S.A. para tal fin. En caso de aceptación EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar a METROBANK, S.A., el importe mensual correspondiente a este seguro o programa, así como el monto establecido como deducible en caso de reclamación. De NO aceptar el seguro o programa propuesto por METROBANK, S.A. y en los casos que no aplique el proceso de reclamos (contracargos) frente a la marca por la propia disposición del reglamento operativo de la marca, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir las pérdidas ocasionadas por fraudes y transacciones no autorizadas, cometidas con la Tarjeta de débito, y METROBANK, S.A. no será responsable por los fondos de El TARJETAHABIENTE, que puedan ser afectados. Sin perjuicio de la libertad de contratar directamente las referidas pólizas de seguros, EL TARJETAHABIENTE podrá convenir la contratación de estas por conducto de METROBANK, S.A., con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, o a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por METROBANK, S.A. En tal caso, EL TARJETAHABIENTE conviene y acepta estar sujeto a los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por METROBANK, S.A. Lo anterior solo aplica para las tarjetas débito de las marcas VISA INTERNACIONAL y MASTERCARD, no aplica paras las tarjetas bajo la red CLAVE.
h. Cargo por Transacción
METROBANK, S.A. cobrará a EL TARJETAHABIENTE cargos relacionados a la utilización de la tarjeta, los cuales EL TARJETAHABIENTE acepta, entre estos, pero sin limitarse: cargo por emisión de tarjeta, cargo por mantenimiento anual, cargos por cada transacción realizada, cargos por transacciones internacionales que efectué utilizando la tarjeta y por el uso de cajeros automáticos que no sean de METROBANK, S.A., los cuales serán debitados de la Cuenta de EL TARJETAHABIENTE. Estos cargos estarán establecidos y notificados a través del tarifario de METROBANK, S.A. De igual forma acepta EL TARJETAHABIENTE que METROBANK, S.A, a su discreción, de tiempo en tiempo podrá adicionar y/o modificar dichos cargos, los cambios siempre serán comunicados y publicados en tiempo oportuno en los tarifarios de METROBANK, S.A.
i. Sobregiros:
El TARJETAHABIENTE será solidariamente responsable frente a METROBANK, S.A, por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la tarjeta de débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga METROBANK, S.A., en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar a METROBANK, S.A., todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo del sobregiro. En caso de que el sobregiro no sea cubierto por El TARJETAHABIENTE, METROBANK, S.A., podrá proceder con las acciones legales que sean aplicables para recuperar el monto adeudado por El TARJETAHABIENTE. De igual forma, El TARJETAHABIENTE autoriza y faculta a METROBANK, S.A., para que compense o aplique el pago del sobregiro o de la cantidad obtenida en exceso del balance, de fondos disponibles de las respectivas cuentas designadas por EL TARJETAHABIENTE, así como de cualquier fondo que METROBANK, S.A., tenga o pudiera tener en el futuro al crédito de EL TARJETAHABIENTE, que de otra manera se encuentren en poder de El Banco por razón de depósito o en cualquier otro concepto.
En el caso de operaciones internacionales que se realicen con la tarjeta de débito, se tomará como moneda para determinar el valor de las operaciones, el Dólar de los Estados unidos de América. y además generará una comisión a EL TARJETAHABIENTE dichas comisiones se encuentran detalladas en el tarifario de METROBANK, S.A.
j. Ausencia de Responsabilidad de METROBANK, S.A. por Deficiencia en el Sistema
METROBANK, S.A. no será responsable ante El TARJETAHABIENTE en caso de que éste no pueda hacer uso de manera temporal o permanente, de los cajeros automáticos y/o puntos de venta y/o transacciones en línea, por deficiencias en el fluido eléctrico, fallas mecánicas o de causas de fuerza mayor, o si algunos de los establecimientos comerciales afiliados al sistema no aceptan la tarjeta de débito o se niegue a facilitar los servicios a El TARJETAHABIENTE.
k. Duración de la tarjeta
La tarjeta tendrá una vigencia, que se encontrará detallada en la misma tarjeta, vigencia efectiva desde la fecha de expedición de esta, no obstante, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el uso de la misma en cualquier momento, dando aviso por escrito con diez (10) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación, salvo en los casos previstos en el literal f, antes señalado.
En caso de que METROBANK, S.A., o EL TARJETAHABIENTE den por terminado el presente servicio por cualquier razón o por el cierre de la cuenta, El TARJETAHABIENTE deberá devolver al Banco la tarjeta de débito utilizada para manejar la (s) cuentas. Cualquier hecho o situación que se dé posterior al cierre de la cuenta y que ocasione daños y perjuicios a METROBANK, S.A., será responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE, quien deberá indemnizar a METROBANK, S.A. por las cuantías de los daños y perjuicios ocasionados. En el caso de transacciones no reconocidas, METROBANK, S.A. realizará las investigaciones correspondientes frente a la marca a fin de determinar de qué forma fueron efectuadas las operaciones denunciadas por EL TARJETAHABIENTE.
11. CONDICIONES PARTICULARES DE TARJETA DE CREDITO Y TARJETA PREPAGO
Aquí se encuentran detalladas algunas de las condiciones particulares por el uso de las tarjetas de créditos y prepago de METROBANK, S.A., no obstante, dichas condiciones se encuentran detalladas de forma completa en el “CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETAS DE METROBANK, S.A.”, que deberá firmar el CLIENTE al momento de realizar la solicitud de la tarjeta a METROBANK, S.A. El CLIENTE, en esta sección se denominará EL TARJEHATABIENTE.
1. FACULTAD DE METROBANK, S.A.
METROBANK, S.A. declara que, por virtud de un convenio celebrado con Visa Internacional y MasterCard Worldwide, está facultado para emitir tarjetas identificadas con la denominación comercial de registro internacional Visa y MasterCard.
Adicionalmente, METROBANK S.A., podrá celebrar nuevos convenios con otros emisores de tarjetas, en virtud de los cuales METROBANK S.A. podrá emitir tarjetas identificadas bajo dicha denominación comercial y a las cuales les serán aplicables las disposiciones del presente Contrato.
2. FINALIDAD DE LA TARJETA
En atención al presente Contrato, METROBANK, S.A. emitirá y entregará una tarjeta a favor de EL TARJETAHABIENTE, así como también tarjetas adicionales a favor de LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, a fin de que éste y LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, previa presentación de la tarjeta y comprobación de su titularidad, puedan obtener o adquirir bienes, servicios o adelantos de efectivo de aquellas personas naturales o jurídicas que formen parte del sistema mundial de VISA o de aquellos sistemas que correspondan a la tarjeta contratada con METROBANK, S.A., ya sea MASTERCARD o cualquier otra en virtud de convenios celebrados. La utilización de la tarjeta para cualquier fin distinto al señalado en este contrato dará lugar a que METROBANK, S.A. pueda dar por terminado el mismo, a que revoque la tarjeta y exija la devolución de la misma, sin responsabilidad alguna para METROBANK, S.A.
EL TARJETAHABIENTE será responsable por las compras que, tanto él como LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES efectúen tanto en sitios seguros como no seguros en Internet, y deberá velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en Internet. Las compras por Internet quedan sometidas, en lo aplicable, a la Ley 51 de 2008, sobre comercio electrónico.
EL TARJETAHABIENTE asume el riesgo y la responsabilidad por el uso de la tarjeta de crédito por LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, incluyendo débitos, los cargos y costos que se generen por el uso de dichas tarjetas y las compras efectuadas.
El Comercio Afiliado entregará a EL TARJETAHABIENTE y a las personas designadas por él un comprobante de cargos por el monto del importe de los bienes, servicios o adelantos de efectivo adquiridos, cada vez que hagan uso de la tarjeta, junto con copia del mismo.
Dicho comprobante constituye la constancia o recibo de la transacción realizada con la tarjeta de EL TARJETAHABIENTE y/o de la persona designada por él, y el reconocimiento de EL TARJETAHABIENTE del monto que adeuda a METROBANK, S.A. por dicha transacción.
EL TARJETAHABIENTE acepta que, dados los adelantos técnicos y las modalidades novedosas de utilización de la tarjeta, dichos comprobantes de cargos pueden presentar las siguientes características: a) Que no contengan la firma de EL TARJETAHABIENTE por virtud de compras que este o la persona designada por el efectúe por teléfono o por cualquier otro medio, en cuyo caso los importes por el costo del producto o servicio contratado no tendrán que necesariamente estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE. b) Que tengan defectos de impresión. c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos de dinero adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de Internet u otros medios tecnológicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el comprobante de cargos correspondiente o d) que se expidan recibos electrónicos; sin papel, enviados al teléfono móvil o dirección de correo electrónico de EL TARJETAHABIENTE y/o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
3. LIMITE DE CRÉDITO DE LA TARJETA
EL TARJETAHABIENTE tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la tarjeta el cual será fijado por METROBANK, S.A., en cumplimiento de lo establecido por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) tarjeta(s) adicionales expedida(s) por solicitud de EL TARJETAHABIENTE a LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES.
METROBANK, S.A. queda facultado para, de manera unilateral, aumentar, disminuir o revocar el límite máximo del crédito, así como fijar un límite tope a la suma que pueda disponer en una operación especial en un determinado momento siempre que la cuantía límite no sea superior a una cantidad igual a tres veces el ingreso mensual demostrado por EL TARJETAHABIENTE en la solicitud de Tarjeta de Crédito, salvo que demuestre a METROBANK suficiente capacidad de pago en su historial crediticio o ingresos adicionales. METROBANK podrá autorizar a EL TARJETAHABIENTE excederse de su límite de crédito siempre que EL TARJETAHABIENTE compruebe que cuenta con solvencia y capacidad económica para hacerle frente al pago de dicho excedente o límite de crédito
El límite máximo será la mayor cantidad de dinero que, al corte de cada estado de cuenta, podrá adeudar EL TARJETAHABIENTE a METROBANK, S.A. Lo anterior, siempre en cumplimiento de lo establecido por la Ley 81 de 31 de diciembre de 2009, (en adelante la “Ley 81”) por la cual se tutelan los derechos de los usuarios de las tarjetas de crédito y otras tarjetas de financiamiento.
No obstante, El TARJETAHABIENTE podrá acordar con METROBANK, S.A. los límites que tendrá(n) la(s) tarjeta(s) adicional(es) expedida(s) por solicitud de EL TARJETAHABIENTE, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la “Ley 81”
EL TARJETAHABIENTE por este medio renuncia a cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, contra METROBANK, S.A. por razón, del aumento, disminución o revocación del límite máximo del crédito permitido para la utilización de la tarjeta.,
METROBANK, S.A., podrá permitir a EL TARJETAHABIENTE sobregirar el límite de su tarjeta de crédito hasta un monto o porcentaje especifico, el cual deberá ser cancelado por EL TARJETAHABIENTE durante el mes que se generó el sobregiro, sin causar cargo alguno a EL TARJETAHABIENTE, no obstante, si el sobregiro no es cancelado durante el tiempo antes señalado, causará a EL TARJETAHABIENTE la comisión detallada en la cláusula decima del presente contrato. Dicha comisión solo podrá ser aplicada una sola vez por mes, calculado de cierre a cierre, aunque EL TARJETAHABIENTE se haya excedido más de una vez al mes.
4. TARJETAS PREPAGADAS:
METROBANK, S.A. ofrecerá tarjetas prepagadas. En su Tarjeta Prepago El TARJETAHABIENTE deberá depositar previamente, como mínimo, las sumas de dinero equivalentes a la totalidad de las operaciones que se proponga realizar y de los cargos en que vaya a incurrir mediante la utilización de la tarjeta, así como para cubrir los cargos o comisiones descritos en la cláusula décima del presente contrato. EL TARJETAHABIENTE determinará el monto para la utilización de la tarjeta a su sola discreción, mediante las sumas que previamente deposite en su Tarjeta Prepago.
Sin perjuicio de lo anterior, METROBANK, S.A. se reserva el derecho de establecer, de tiempo en tiempo, límites a las sumas de dinero que EL TARJETAHABIENTE transfiera, cargue o deposite en su Tarjeta Prepago. En caso de cierre de la Tarjeta Prepago, los fondos disponibles a favor de EL TARJETAHABIENTE, si los hubiere, le serán entregados mediante cheque o transferencia a su cuenta de ahorro o corriente. EL TARJETAHABIENTE entiende y acepta que el acreditamiento de fondos a la Tarjeta Prepago tiene un tiempo de procesamiento de acuerdo con la fuente de fondos utilizada, que deberán tomar en cuenta para la utilización de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE no podrá realizar depósitos o pagos a través de cheques extranjeros. Todos los cargos y comisiones de las tarjetas prepagadas están detallados en la cláusula décima del presente contrato.
5. PAGOS POR BIENES Y SERVICIOS
METROBANK, S.A., se obliga a pagar el importe de las adquisiciones de bienes y servicios que se causen por el uso de la tarjeta por EL TARJETAHABIENTE o LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES , ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de la tarjeta VISA o de aquellos sistemas que correspondan a la tarjeta contratada con METROBANK, S.A., ya sea MASTERCARD o cualquier otra en virtud de convenios celebrados, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato. En tal sentido, se entenderá que los pagos que efectúe METROBANK, S.A., por la utilización de la tarjeta por EL TARJETAHABIENTE O LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES son por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, quien estará obligado a pagar dichas sumas a METROBANK, S.A., más los intereses que se causen en la forma que más adelante se estipula.
EL TARJETAHABIENTE acepta que la tasa de cambio aplicable para las operaciones hechas en moneda extranjera será la tasa de cambio existente al día en que se realiza el pago por EL TARJETAHABIENTE a METROBANK, S.A., Se considera moneda extranjera la que no tenga curso legal en Panamá. Lo anterior de igual forma genera las comisiones detalladas en la cláusula décima del presente contrato.
6. DERECHOS DE PROPIEDAD Y DURACIÓN
La tarjeta emitida a favor de EL TARJETAHABIENTE y de LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES son intransferibles y serán en todo momento de propiedad de METROBANK, S.A., por lo que podrá solicitarle a EL TARJETAHABIENTE la devolución de su tarjeta y/o la de LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, o instruir a los comercios afiliados a retener las tarjetas y enviarlas a METROBANK, S.A.
El presente contrato tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que la tarjeta de crédito tenga un período de vigencia para su renovación. No obstante, METROBANK, S.A. podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, cancelar, revocar o suspender el presente contrato, así como el derecho de usar todas las tarjetas, o cualquiera de ellas, lo cual será comunicado por METROBANK,
S.A. con no menos de treinta (30) días calendario previos a la fecha efectiva de la cancelación, revocatoria o suspensión, contados a partir de su comunicación en el último estado de cuenta. Cancelado, revocado o suspendido el contrato y/o el derecho de uso de la tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE ni LOS TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS, y su uso posterior
no causará responsabilidad ni obligación alguna para METROBANK, S.A., quien no pagará los importes causados durante dicho uso posterior a la cancelación, revocatoria o suspensión de la tarjeta. EL TARJETAHABIENTE se obliga expresamente a cancelar, a requerimiento de METROBANK, S.A., la suma total de lo que le adeude o le llegue a adeudar, y a pagarle a METROBANK, S.A. los importes de las adquisiciones efectuadas con la tarjeta con posterioridad a la cancelación, revocatoria o suspensión de la misma, o los importes de las adquisiciones efectuadas con anterioridad, pero con posterioridad a dicha cancelación, revocatoria o suspensión. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 81, el período de notificación previa establecido en el párrafo anterior no tendrá aplicación y METROBANK, S.A. podrá dar por terminado este contrato de manera inmediata, con la simple notificación por escrita a EL TARJETAHABIENTE si este estuviera involucrado, estuviera siendo investigado en Panamá o en exterior, en actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o cualquier otra actividad cuyos fondos provengan de operaciones ilícitas.
EL TARJETAHABIENTE podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre que lo notifique por escrito a METROBANK, S.A., debiendo él y LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, desde ese momento, suspender el uso de las tarjetas de crédito. METROBANK, S.A. inactivará y suspenderá el uso de las tarjetas de crédito dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de la terminación del contrato. En este caso, EL TARJETAHABIENTE se obliga a asumir y pagar los cargos que se hubieran generado entre la fecha en que le notificó a METROBANK, S.A. la terminación del contrato y la fecha en que METROBANK, S.A. inactivó el uso de las tarjetas de crédito.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de terminación de este contrato por decisión de cualquiera de las partes, METROBANK, S.A., podrá, previo acuerdo con EL TARJETAHABIENTE, transferir el saldo de la línea de crédito de la tarjeta a un préstamo personal a nombre de EL TARJETAHABIENTE, a la tasa de interés que mantenga para ese tipo de obligaciones o mantenerla en la tarjeta hasta su cancelación.
7. ESTADO DE CUENTA
METROBANK, S.A., elaborará dentro de los primeros diez (10) días de cada mes un estado de cuenta mensual a EL TARJETAHABIENTE, el cual pondrá a disposición de ELTARJETAHABIENTE, por cualquiera de las vías solicitadas por EL TARJETAHABIENTE, entre estas, a través de la banca en línea, retención de estado de cuenta en sucursal, en el que se detallará, entre otra información, el número de la tarjeta emitida a EL TARJETAHABIENTE y el o los números de las tarjetas emitidas a LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, todas las transacciones efectuadas durante el mes objeto de facturación, la fecha, el nombre del establecimiento comercial y el monto de la transacción, así como también la cuantía correspondiente a cualquier otro cargo que tuviera que cubrir y pagar EL TARJETAHABIENTE, como pudieran ser impuestos o gravámenes, y el plazo que tiene EL TARJETAHABIENTE para pagar sin que se cobren intereses por xxxx. Dicho estado de cuenta también indicará la tasa de interés efectiva anual y el monto de intereses mensuales que deberá pagar EL TARJETAHABIENTE si no efectúa el pago dentro del plazo establecido por METROBANK, S.A. Adicionalmente, el estado de cuenta contendrá toda la información establecida en el artículo 18 de la Ley 81.
EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta como ciertas y correctas todas las transacciones y los saldos reportados en el estado de cuenta, por lo que no tiene reclamación alguna contra METROBANK, S.A. por el cobro que este le haga. Cualquier reclamación u objeción que tenga EL TARJETAHABIENTE sobre el estado de cuenta mensual deberá hacerla al comercio que generó el cobro, por conducto de METROBANK, S.A. Para tales efectos, EL TARJETAHABIENTE deberá presentar por escrito su reclamo ante METROBANK, S.A. dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que recibió el estado de cuenta, explicando en qué consiste el reclamo. Transcurrido el plazo antes señalado sin que se haya formalizado el reclamo, se entenderá aceptado el estado de cuenta y METROBANK, S.A. quedará relevado de tener que efectuar gestiones posteriores ante los establecimientos comerciales que generaron el cobro. EL TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a notificar a METROBANK, S.A. sobre cualquier modificación en su dirección o sus generales.
Las partes acuerdan que el estado de cuenta que EL TARJETAHABIENTE recibe de parte de METROBANK, S.A. forma parte integral del presente contrato.
En los casos que EL TARJETAHABIENTE hubiera solicitado retención de estado de cuenta en sucursal, aplicara la comisión detallada en la cláusula decima primera del presente contrato. Transcurridos sesenta (60) días de mantener retenido el estado de cuenta, se procederá a su destrucción y se suspenderá temporalmente la emisión de los estados de cuenta hasta tanto EL TARJETAHABIENTE se comunique con METROBANK, S.A, ya sea para reactivar el servicio de retención de estado de cuenta o para solicitar otra forma de envió.
8. DEBITOS CONTRA LA CUENTA BANCARIA DEL TARJETAHABIENTE
METROBANK, S.A. tendrá derecho, sin necesidad de autorización por parte de EL TARJETAHABIENTE, a cargar a la cuenta bancaria que este mantenga en METROBANK, S.A. y, en consecuencia, debitar de la misma, cualquier cargo que tuviera que cubrir y pagar EL TARJETAHABIENTE por el uso de las tarjetas de crédito, incluyendo comisiones y otros cargos que METROBANK, S.A. establezca o cobre por la prestación de sus Servicios Bancarios o el manejo de la Cuenta, así como también impuestos. De igual forma, METROBANK, S.A., podrá reversar o debitar, según el caso, cualquier crédito hecho o suma acreditada por error, así como también las sumas que EL TARJETAHABIENTE adeudara a METROBANK, S.A., en concepto de capital, intereses, comisiones y gastos, ya sean judiciales o extrajudiciales de cobranza, que deriven de cualquier contrato o relación contractual que EL TARJETAHABIENTE pudiera haber suscrito o tener con METROBANK, S.A., incluyendo préstamos u otro tipo de facilidad crediticia, aun cuando dicha obligación o monto adeudado no se encontrara de plazo vencido, ya sea en calidad de deudor, fiador, co-deudor, avalista o garante. También, METROBANK, S.A. podrá debitar de dicha cuenta, en cualquier momento, el importe de cualquier cheque, giro, libranza o documento negociable que, habiendo sido depositado en la referida cuenta y cuyo importe haya sido puesto a disposición de EL TARJETAHABIENTE por parte de METROBANK, S.A. antes de su pago por el girado o librado
En el evento de que, por cualquier circunstancia, EL TARJETAHABIENTE retirará de la Cuenta fondos contra cheques, giros, libranzas o algún otro documento o instrumento negociable depositado al cobro y METROBANK, S.A. no pudiera cobrar el importe correspondiente al girado u obligado, EL TARJETAHABIENTE estará obligado a reembolsar a METROBANK, S.A. a su solo requerimiento, la suma correspondiente, aún después de terminada la relación con METROBANK, S.A., y cerrada la Cuenta, incluyendo los intereses y gastos causados a METROBANK, S.A.
EL TARJETAHABIENTE también autoriza a METROBANK, S.A., para debitar de la Cuenta cualquier suma que METROBANK, S.A. haya acreditado mediante cheques o transferencia de fondos, respecto a los cuales METROBANK, S.A., haya recibido reclamos por daño y/o perjuicios y/o indemnización, rechazos de pago, o hechos similares, o cuando fueran acreditados a la Cuenta por error, o mediando culpa o negligencia imputables al girador, o que fueran imputables a METROBANK, S.A.
La facultad de METROBANK, S.A., para debitar la Cuenta en virtud de lo dispuesto en la presente cláusula subsiste aun cuando el instrumento de que se trate no pueda ser devuelto porque se haya extraviado, perdido o destruido, o en el caso de que le haya sido devuelta una fotocopia del instrumento. METROBANK, S.A., podrá, de tiempo en tiempo y a su entera discreción, modificar los montos de tales comisiones y cargos, así como también introducir cargos o costos adicionales, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE.
9. PAGOS MENSUALES
EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar la totalidad de los saldos mensuales señalados en los estados de cuenta dentro de los Veinticinco (25) días calendarios siguientes a la fecha del mismo, sin cargo alguno por financiamiento. En el caso de que la fecha de pago (25 de cada mes) sea día feriado o fin de semana, EL TARJETAHABIENTE le corresponderá pagar el día hábil anterior a la fecha establecida.
Para el caso del uso de la tarjeta de crédito y/o prepagada para obtener adelantos o retiros de efectivo de dispensadores de dinero en efectivo o cajeros automáticos (ATM) se generará un cargo al momento en que se efectúa la transacción de retiro de dinero.
No obstante, lo mencionado anteriormente, mientras que METROBANK, S.A. así lo permita, y siempre dentro del límite máximo de crédito otorgado por METROBANK, S.A., EL TARJETAHABIENTE podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un porcentaje de la obligación pendiente dependiendo del tipo de tarjeta que se le hubiera expedido y conforme al cuadro indicado en la cláusula décima del presente contrato.
Igualmente, EL TARJETAHABIENTE se obliga a realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por METROBANK, S.A., sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE conocer de dichos excesos.
La tasa de interés aplicable para el caso de financiamiento mensual será distinta dependiendo del tipo de tarjeta de crédito otorgada y conforme al cuadro indicado en la cláusula 10. Dicha tasa de interés se calculará sobre el saldo promedio diario adeudado.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que posterior al primer año de vigencia del presente contrato, METROBANK, S.A. podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, una o varias veces, notificando con treinta (30) días calendarios previos a la fecha efectiva de la variación, el aumento o disminución del interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá y, en tal caso, se tendrá como nueva tasa de interés la que METROBANK, S.A. señale. La nueva tasa de interés constará en el estado de cuenta del ciclo anterior a la entrada en vigencia de la nueva tasa.
Todos los pagos que deba realizar EL TARJETAHABIENTE conforme al presente Contrato los efectuará en las oficinas principales de METROBANK, S.A., o en el lugar que éste designe posteriormente, o mediante el uso de Banca en Línea de METROBANK, S.A., en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. En caso de que la tarjeta sea utilizada para adquirir bienes o servicios facturados en moneda diferente al Dólar de los Estados Unidos de América, la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América se realizará conforme a lo que establezca VISA, MASTERCARD o el proveedor internacional de la tarjeta contratada en virtud de convenio celebrado con METROBANK, S.A., sobre el particular, sin lugar a reclamos por EL TARJETAHABIENTE.
Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE serán aplicados en primer lugar a la xxxx, en segundo lugar, a los intereses (considerando el monto más antiguo) y por último al capital adeudado.
10. PAGOS, TASA DE INTERES, CARGOS VARIOS (Cargos no incluyen Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios)
TODOS LOS CARGOS, PAGOS Y TASAS DE INTERES ESTARÁN ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO DE EMISIÓN DE TARJETAS DE METROBANK. S.A. y en el tarifario de METROBANK, S.A.
Sin perjuicio de lo anterior, METROBANK, S.A. podrá establecer, de tiempo en tiempo, cargos por el uso de la tarjeta, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE con treinta (30) días calendarios de anticipación a la fecha efectiva de entrada en vigencia de dichos cargos. METROBANK, S.A., se reserva el derecho de aumentar o disminuir estos cargos, así como a añadir nuevos cargos, siendo solo necesario la notificación a EL TARJETAHABIENTE, conforme lo establece el presente Contrato, lo cual se realizará a través de los medios de comunicación autorizados de METROBANK, S.A.
11. IMPUESTOS
METROBANK, S.A., cargará a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE el impuesto o tasa estatal designada al Fondo Especial de Compensación de Intereses (F.E.C.I.) o cualesquiera otros impuestos, tasas, contribuciones, gravámenes o recargos que resulten aplicables, timbres fiscales, costos de notarización, honorarios de abogados, así como tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firmas, cargos por correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros inherentes al presente Contrato y aquellos relacionados con el manejo de la cuenta de la tarjeta.
12. LIMITE DE RESPONSABILIDAD
METROBANK, S.A., no se hace responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta de crédito y/o preparada de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor de los bienes o mercancías, o con el proveedor de los servicios. En igual forma, el incumplimiento del vendedor o del proveedor del servicio de ninguna manera imputará responsabilidad a METROBANK, S.A., ni le causará una obligación frente a EL TARJETAHABIENTE, por lo que METROBANK, S.A. tendrá derecho a cobrar las sumas respectivas reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE. En caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de EL TARJETAHABIENTE, según se trate, se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no apareciera en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación que proceda al vendedor.
13. ROBO, HURTO O PÉRDIDA DE LA TARJETA o REPORTE DE TRANSACCIONES
EL TARJETAHABIENTE se obliga a resguardar y custodiar adecuadamente la tarjeta de crédito y/o prepagada en lugar seguro y a hacer que LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES cumplan con dicho deber de diligencia, EL TARJETAHABIENTE deberá notificar por escrito o vía telefónica, de manera inmediata a METROBANK S.A., el robo, hurto o extravío de la tarjeta de crédito y/o prepagada EL TARJETAHABIENTE será ilimitadamente responsable del robo, hurto o deterioro de la tarjeta, así como también de las sumas de dinero incurridas por las compras realizadas, los servicios contratados o los adelantos de efectivo obtenidos con el uso de la tarjeta robada o hurtada, generadas con dicha tarjeta hasta el día hábil siguiente de la fecha de la notificación por escrito a METROBANK, S.A. En caso de no hacerse la notificación de que trata esta cláusula, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE terminará el día del vencimiento de la tarjeta. Adicionalmente, METROBANK, S.A., mantendrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE un centro de atención de denuncias al teléfono: 000-0000, las veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días de la semana o cualquier otro canal de comunicación autorizado de EL BANCO para este tipo de reportes, entre estos, pero sin limitarse, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier otro que en el futuro le sea autorizado a EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE será responsable de la protección y la debida utilización de la tarjeta y su PIN, y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella ni del PIN. En caso de que lo anterior suceda, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de dichas sumas.
EL TARJETAHABIENTE releva de responsabilidad a METROBANK, S.A. por el robo, hurto o deterioro de la tarjeta, así como también por las transacciones realizadas con la misma, y se obliga a asumir y a pagar a METROBANK, S.A. las sumas de dinero causadas como resultado de dicho uso.
Por cada transacción realizada o rechazada con la tarjeta de crédito y/o prepagada METROBANK, S.A. enviará a EL TARJETAHABIENTE un mensaje de texto (SMS) y/o correo electrónico, a la dirección de correo y /o teléfono registrado de EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO. En los casos de transacciones no reconocidas o de transacciones rechazadas que EL TARJETAHABIENTE desee autorizar, podrá comunicarse con EL BANCO a través de los canales de comunicación autorizados para este tipo de reportes, entre estos, pero sin limitarse, por teléfono, al 000-0000, correo electrónico, por mensajería instantánea o cualquier otro que en el futuro le sea autorizado a EL BANCO.
14. RESPONSABILIDAD
EL TARJETAHABIENTE asume personalmente como deudor la responsabilidad por el pago de la suma de los créditos adeudados por cada una de las tarjetas expedidas por METROBANK, S.A., bajo el número de cuenta a él asignado. Sin embargo, las personas autorizadas por EL TARJETAHABIENTE como adicionales para hacer uso de la tarjeta son solidariamente responsables en calidad de codeudores del pago de las obligaciones frente a METROBANK, S.A., y éste podrá en cualquier momento y sin necesidad de aviso o comunicación a EL TARJETAHABIENTE, exigir a cualquiera de ellos el pago total de lo que se adeude.
EL TARJETAHABIENTE será responsable por aquellas facturas, recibos o comprobantes en los cuales, aún sin su firma o siendo esta diferente, el comprobante de venta o pagaré contenga la impresión de los datos grabados en relieve en la tarjeta mediante la impresora del vendedor o comercio afiliado. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE será responsable frente a METROBANK, S.A., aún en aquellos casos en que la factura o pagaré que elabora el vendedor o comercio afiliado para acreditar la transacción aparezcan ilegibles los datos de EL TARJETAHABIENTE. En este último caso se tendría como fecha de la factura la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
El presente Contrato rige para todas las tarjetas adicionales expedidas a LOS TARJETAHABIENTES ADICIONALES, que con autorización y por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, METROBANK, S.A. emita.
15. OBLIGACION DE LOS DEUDORES
EL TARJETAHABIENTE puede dar instrucciones a METROBANK, S.A., con respecto a este Contrato en cuanto al aumento del límite, su modificación o terminación, sin que esto releve a ninguno de los deudores y/o deudores solidarios de cualquier obligación contraída
o que contraigan, hasta la cancelación total de dichas obligaciones o de cualquier prórroga de ellas. En caso que la tarjeta haya sido aprobada en base a un ingreso familiar los deudores solidarios se obligarán frente a METROBANK, S.A., en iguales condiciones y asumirán las mismas obligaciones conforme sean modificadas o enmendadas por METROBANK, S.A.
De otro lado, las partes acuerdan que, para efectos de la notificación a EL TARJETAHABIENTE en caso de modificaciones al presente contrato, ésta se realizará conforme se indica en la sección de comunicaciones del presente contrato y en el reglamento y condiciones de servicios bancarios, el cual EL TARJETAHABIENTE declara conocer y forma parte integral del presente contrato.
16. SALDO DE LA CUENTA
Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución contra EL TARJETAHABIENTE, queda convenido que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de METROBANK, S.A., según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida METROBANK, S.A. en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada o certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
17. OBLIGACION DE CONSTITUÍR GARANTÍAS
Queda entendido y convenido que, cuando METROBANK, S.A. así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según METROBANK, S.A., requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con METROBANK, S.A., por razón del presente Contrato.
18. BENEFICIOS E INCENTIVOS
METROBANK, S.A., a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE, por el uso de la tarjeta, los beneficios, servicios o programas que considere convenientes, tales como, programas de beneficios de puntos redimibles por premios consistentes en pasajes, productos, servicios, tarjetas prepagadas, cash back, entre otros. Estos premios quedarán sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en el Reglamento del Programa de Puntos MetroBank y en los respectivos contratos o reglamentos. Queda igualmente convenido que METROBANK, S.A., a su sola y entera discreción y sin tener causa justificada para ello, podrá variar, eliminar, suspender o cancelar los servicios, beneficios y programas ofrecidos con la tarjeta, circunstancia que será comunicada por METROBANK, S.A., a EL TARJETAHABIENTE.
METROBANK, S.A. podrá establecer beneficios o premios a favor de EL TARJETAHABIENTE, en atención al tipo de tarjeta que se le haya emitido y a cualesquiera otras condiciones que establezca METROBANK, S.A., pudiendo, de igual forma, variar tales beneficios, premios y/o condiciones. Tales beneficios, premios y/o condiciones serán notificados por METROBANK, S.A. a través de la página de internet de METROBANK, S.A.
19. PLANES ESPECIALES:
METROBANK, S.A., podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE planes especiales dentro del límite originalmente aprobado de su tarjeta de crédito, entre estos, pero sin limitarse, “pago a cuotas” o cualquier otro plan que más adelante METROBANK, S.A., autorice. Las condiciones particulares de dichos planes estarán en un documento aparte, debidamente aceptado por EL TARJETAHABIENTE, el cual formará parte integral del presente contrato y del reglamento y condiciones de servicios bancarios de METROBANK, S.A. De igual forma METROBANK, S.A., a su sola y entera discreción podrá variar o cancelar los planes especiales ofrecidos a EL TARJETAHABIENTE, circunstancia que deberá ser comunicada por METROBANK, S.A., a EL TARJETAHABIENTE.
20. SEGUROS
EL TARJETAHABIENTE se obliga a contratar un seguro de vida individual para garantizar, en caso de su fallecimiento, el pago del saldo mensual que pudiera adeudar por el uso de la tarjeta a la fecha de su muerte, por una suma equivalente al monto del límite de la tarjeta.
De igual forma, EL TARJETAHABIENTE acepta contratar un seguro contra fraudes, para cubrir cualquier pérdida que pudiera sufrir por razón del extravío, hurto o robo de la tarjeta, por una suma equivalente al monto del límite de la tarjeta.
EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta designar a METROBANK, S.A. en dichas pólizas como único beneficiario en dichas pólizas, de manera que, en caso de ocurrir algún siniestro asegurado, METROBANK, S.A., recibirá directamente de la compañía de seguro el importe de la indemnización equivalente al monto que estuviera adeudando a METROBANK, S.A., al momento de ocurrir el siniestro, para aplicarlo a la deuda. Cualquier remanente de la indemnización será entregado a EL TARJETAHABIENTE o a sus herederos declarados por Xxx. Si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas entonces, EL TARJETAHABIENTE deberá asumir y pagar los saldos que resulten en su contra, luego de aplicar el importe de la indemnización.
No obstante, lo anterior, en caso de fallecimiento del TARJETAHABIENTE, y si el importe de la indemnización no cubriera la totalidad de las sumas adeudadas o por morosidad en la cuenta, METROBANK, S.A., quedará facultado para debitar contra la cuenta que mantenga EL TARJETAHABIENTE en METROBANK, S.A. cualquier suma que le adeude EL TARJETAHABIENTE y que el importe del seguro de vida no le hubiere cubierto en concepto de indemnización.
Sin perjuicio de la libertad de contratar directamente las referidas pólizas de seguros, EL TARJETAHABIENTE podrá convenir la contratación de las mismas por conducto de METROBANK, S.A. con una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en la República de Panamá, a través de pólizas de seguro colectivo negociadas y contratadas directamente por METROBANK, S.A. En tal caso, EL TARJETAHABIENTE conviene y acepta estar sujeto a los términos y condiciones que se establezcan en las referidas pólizas de seguro contratadas por METROBANK, S.A.
De darse dicha contratación, las primas de seguro de las pólizas a que se refiere esta cláusula serán pagadas por METROBANK, S.A. y cargadas a EL TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta.
EL TARJETAHABIENTE de Xxxxxxxx Xxxxxxx, que haya contratado el seguro contra fraude por conducto de METROBANK, S.A., queda obligado a mantener las sumas disponibles en su Tarjeta Prepago, para cubrir el cargo mensual de la prima, sin embargo, transcurridos tres (3) meses consecutivos de este incumplimiento por parte de EL TARJETAHABIENTE, el seguro contra fraude será cancelado automáticamente, quedando EL TARJETAHABIENTE sin esta cobertura.
21. COMUNICACIONES:
Toda comunicación, notificación o correspondencia que METROBANK, S.A., deba dirigir o remitir a EL TARJETAHABIENTE, se hará a la dirección y demás datos pertinentes que figuren en la base de datos de EL BANCO, por lo que ELTARJETAHABIENTE está en la obligación de comunicarnos cualquier cambio o ampliación de los datos. METROBANK, S.A. podrá comunicarse por carta al apartado postal o domicilio, correo electrónico, teléfono, a través de su sitio web, cualquier medio o canal de comunicación previamente aprobado por la Superintendencia de Bancos donde se presten servicios bancarios, entre estos, pero sin limitarse banca en línea, banca móvil, redes sociales, mensajería instantánea, SMS o cualquier otro que el futuro se apruebe a EL BANCO
CONTROL DE CAMBIOS
Fecha | Punto Modificado | Descripción del Cambio | Autor | Versión |
Abril 2020 | - | Reestructuración del documento | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | 0.2 |
III. ACEPTACIÓN:
EL CLIENTE declara y deja constancia que ha leído y entiende todas las condiciones detalladas en el presente REGLAMENTO Y CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS, por lo tanto declara EL CLIENTE que las aceptar y que se obliga a cumplir cada una de las estipulaciones detalladas en el presente reglamento y que serán aplicadas a cada uno de los productos y servicios contratados con METROBANK, S.A en el presente y en el futuro, Los términos y condiciones establecidos en el presente reglamento serán aplicables de forma inmediata, cuando EL CLIENTE realice la solicitud de los productos y servicios aquí detallados, así como los términos y condiciones estipulados en los “contratos de servicios” que aparte deberá suscribir EL CLIENTE.
De igual forma certifico que he leído todas las autorizaciones y consentimientos otorgadas a METROBANK, S.A, sus subsidiarias y demás empresas del grupo financiero, a lo largo del presente REGLAMENTO Y CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS.
Certifico que he recibido un original del presente REGLAMENTO Y CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS
En fe de lo cual, suscribo el presente REGLAMENTO Y CONDICIONES DE SERVICIOS BANCARIOS DE METROBANK, S.A.,
El CLIENTE
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