RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 100-2014-OS/GG
Lima, 15 de julio del 2014
VISTO:
El memorando GFHL/DPD-1281-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobó la parte específica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;
Que, mediante el artículo 4º de la Resolución mencionada en el artículo precedente se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin, aprobar y modificar los formularios de Declaraciones Juradas Técnicas;
Que, en uso de dichas facultades, con fecha 17 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 458 se aprobaron los formularios de Declaraciones Juradas Técnicas necesarios para la tramitación ante la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de los procedimientos administrativos relacionados al Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se ha aprobado requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles Estratégicas;
Que, asimismo, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 125-2014-OS/CD se ha establecido requisitos específicos para solicitar la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación y para Embarcaciones, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 21, aplicable a Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Móviles, así como el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 22, aplicable para Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos; incorporándolos al Anexo 3 de la Resolución de Gerencia General Nº 458 y sus modificatorias;
Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 245-2013-OS/CD se modificó, entre otros, el Anexo 1.1 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191- 2011-OS/CD, estableciéndose entre los requisitos para la modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos por cambio de titularidad, una declaración jurada del solicitante mediante la cual reconoce haber revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la instalación, dando conformidad a la misma; así como haber revisado la documentación administrativa correspondiente, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes; así como una declaración jurada del titular vigente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, en la cual manifieste su conformidad con el cambio de titularidad de la
inscripción a favor del solicitante. En ambos casos se dispuso que la Gerencia General aprobaría los modelos de declaración jurada.
Que, en tal sentido, es necesario aprobar el “Formato de Declaración Jurada de Solicitante para Modificación de Datos del Registro Hidrocarburos por cambio de Titularidad” y “Formato de Declaración Jurada del Titular vigente del Registro de Hidrocarburos respecto de la Solicitud de Modificación de datos de la Inscripción por Cambio de Titularidad”;
Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Operaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 21 de la Resolución de Gerencia General N° 458 y sus modificatorias, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución, la cual será aplicable para la solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas Móviles.
Artículo 2º.- Aprobar el Formato de Declaración Jurada Técnica N° 22 de la Resolución de Gerencia General N° 458 y sus modificatorias, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución, la cual será aplicable para la solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de los Consumidores Directos con Instalaciones Móviles de Combustibles Líquidos, incluyendo Combustibles para Aviación, que realizan Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
Artículo 3º.- Aprobar el “Formato de Declaración Jurada de Solicitante para Modificación de Datos del Registro Hidrocarburos por cambio de Titularidad”, que como Anexo 3 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4º.- Aprobar el “Formato de Declaración Jurada del Titular vigente del Registro de Hidrocarburos respecto de la Solicitud de Modificación de datos de la Inscripción por Cambio de Titularidad”, que como Anexo 4 forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y junto a sus anexos, en el portal electrónico de Osinergmin (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) y en el Portal del Estado Peruano (xxx.xxxx.xxx.xx).
Regístrese y comuníquese.
«image:osifirma»
Firmado Digitalmente por: XXXXXXXX
XXXXXX Xxxxxxx Xxxxx (FAU20376082114)
Fecha: 15/07/2014 15:14:16
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Gerente General
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA N° 21 CONSUMIDOR DIRECTO MÓVIL CON INSTALACIONES ESTRATÉGICAS
Lugar y fecha
DATOS DEL SOLICITANTE | ||
Razón social: | Nº de R.U.C.: | |
Representante Legal o Apoderado: | Nº de D.N.I.: Nº de C.E: |
DATOS DEL PROFESIONAL RESPONSABLE | |||
Nombre: | Nº de DNI: Nº de C.E: | ||
N° Colegiatura: | Correo electrónico: | Teléfono de contacto: |
DATOS DE LA INSTALACIÓN | |||||||
Institución castrense | |||||||
Unidad operativa | |||||||
Ubicación | |||||||
Dpto/Prov/Dist. | |||||||
Almacenamiento por tanque | Tanque N° 01 | ||||||
Producto | |||||||
Capacidad (gal) | |||||||
Tanque N° 03 | |||||||
Producto | |||||||
Capacidad (gal) |
Tanque N° 02 | ||||
Producto | ||||
Capacidad (gal) |
(*) De ser el caso, se incluirá el número de tablas requeridas para la cantidad de tanques de almacenamiento.
En base a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley de Simplificación Administrativa – Ley 25035, la Administración sustituye la fiscalización previa por la fiscalización posterior. En tal sentido, la información contenida en el presente documento tiene el carácter de Declaración Jurada, asumiendo los declarantes la responsabilidad que derive de su presentación.
Deberá responder la totalidad de las preguntas de este cuestionario y las respuestas deben reflejar la veracidad de la información proporcionada por el Titular, marcando un aspa (X) en el casillero donde corresponda.
Para efectos de la obtención de la Inscripción o Modificación del Registro de Hidrocarburos para Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas Móviles, el suscrito declara bajo juramento que las operaciones propias de la actividad de hidrocarburos que realiza, cumple con la normativa técnico-legal pertinente, conforme se detalla a continuación:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD | BASE LEGAL | ¿CUMPLE? (MARCAR X) | |
1 | ¿Son los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho herméticos y/o estancos? | Numeral 21.8.4, 27.3.2 y 27.5.1.1 del Código NFPA 30. | SI | |
2 | Los sistemas de recepción, almacenamiento y abastecimiento de combustibles, ¿cumplen con no afectar la seguridad de subestaciones | Artículo 18° del Decreto Supremo N° 045-2001-EM y Artículo 47° del | SI |
eléctricas y zonas de aglomeración de personas como colegios, xxxxxxxx, etc.? | Decreto Supremo N° 054-93-EM y modificatorias. | |||
3 | ¿Están los tanques de almacenamiento instalados en superficies impermeables y cuentan con sistemas de contención de derrames con una capacidad de contención del 110% del mayor tanque? | Numeral 22.11 y 22.11.2.4 del Código NFPA 30. | SI | |
4 | El material de construcción y/o recubrimiento interior de los tanques de almacenamiento y accesorios, ¿son compatibles con el producto almacenado? | Numeral 21.4.1.1 y 27.4.3.1 del Código NFPA 30. | SI | |
5 | El venteo de los vapores ¿es vertical u horizontal y a una altura adecuada? | Numeral 21.4.3.1, 21.4.3.2, 27.8.1.1, 27.8.1.2 y 27.8.1.3 del Código NFPA 30. | SI | |
6 | ¿Se cuenta en la instalación con procedimientos y equipos para el control de llenado a los tanques de almacenamiento? | Numeral 21.7.1 del Código NFPA 30. | SI | |
7 | Los medios de transferencia de combustibles, tales como tuberías, ¿se encuentran debidamente soportados, señalizados y protegidos contra la corrosión? | Numeral 27.6.1, 27.6.3 27.6.4 del Código NFPA 30. | SI | |
8 | Las instalaciones electromecánicas (estructuras, tanques, equipos, tuberías, etc.), ¿cuentan con puesta a tierra, para descargar corrientes estáticas y dinámicas en forma independiente? | Numeral 6.5.4.1, 6.5.4.2 y 6.5.4.3 del Código NFPA 30. | SI | |
9 | Donde se almacenan y manejan líquidos Clase I (gasolinas), los equipos e instalaciones eléctricas, ¿son a prueba de explosión? | Numeral 7.1 y 7.3.5 del Código NFPA 30. | SI | |
10 | ¿Cuenta con sistema de filtrado en la recepción y/o abastecimiento de acuerdo al tipo de producto? | Numeral 2.4.3 del Estándar ATA 103 y Numeral 4.1.2.6 del Código NFPA 407 | SI | |
11 | ¿Es el sistema contra incendio el adecuado para la instalación propuesta?. Deberá considerar que el agente extintor será el adecuado para el tipo de incendio. | Numeral 6.7.8 del Código NFPA 30. | SI | |
12 | Las cajas de interruptores o control de circuitos y tapones, ¿están ubicados a distancia requerida de los tubos de ventilación, bocas de llenado e isla de surtidores? | Artículo 18° del Decreto Supremo N° 045-2001-EM y Artículo 42° del Decreto Supremo N° 054-93-EM. | SI | |
13 | En las instalaciones, ¿se cuenta con carteles visibles donde se informe y de instrucciones sobre requerimientos de seguridad y sistemas de emergencia? | Artículo 17° del Decreto Supremo N° 045-2001-EM y Artículo 106° del Decreto Supremo N° 052-93-EM. | SI | |
14 | Las instalaciones de recepción, almacenamiento, transferencia y despacho de combustibles de aviación, ¿cumplen con no permitir el uso de materiales xx xxxxxx fundido, cobre, acero galvanizado, enchapado de cadmio, materiales de plástico y galvanizados de zinc? | Numeral 4.4.6.5 del Código NFPA 407 y Numeral 2.4.1. Estándar ATA 103 | SI | |
NO APLICA | ||||
15 | Los equipos usados, tales como bombas, filtros, mangueras, contómetros, y pistola de despacho, ¿son de uso específico para aviación, según corresponda a Turbo o Gasolina 100LL? | Numeral 4.3.1.1 del Código NFPA 407 | SI | |
NO APLICA |
Nota:
OSINERGMIN podrá realizar la verificación de lo declarado en el marco de sus respectivas competencias. En caso se detecte disconformidad con lo declarado, el acto administrativo que hubiere sido emitido a mérito del presente documento, podrá ser declarado nulo de pleno derecho; asumiendo la empresa declarante y suscribiente la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera generarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 32º y 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
Firma del Solicitante Representante Legal o Apoderado
Firma del Profesional Responsable
ANEXO 2
DECLARACIÓN JURADA TÉCNICA N° 22
CONSUMIDOR DIRECTO CON INSTALACIONES MÓVILES DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, INCLUYENDO COMBUSTIBLES PARA AVIACIÓN, QUE REALICEN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS
Lugar y fecha:
DATOS DEL SOLICITANTE | ||
Razón social: | Nº de R.U.C.: | |
Representante Legal o Apoderado: | Nº de D.N.I.: Nº de C.E: |
DATOS DEL PROFESIONAL RESPONSABLE | |||
Nombre: | Nº de DNI: Nº de C.E: | ||
N° Colegiatura: | Correo electrónico: | Teléfono de contacto: |
DATOS DE LA INSTALACIÓN | ||
Dirección de la instalación: | ||
Distrito: | Provincia: | Departamento: |
COMBUSTIBLES ALMACENADOS | |
Combustibles para Aviación: | Combustibles Líquidos |
Producto por tanque de almacenamiento: |
Tanque | Producto | Capacidad (gal) |
(*) De ser el caso, se incluirá el número de filas requeridas para la cantidad de tanques de almacenamiento instalados.
La información contenida en el presente documento tiene el carácter de Declaración Jurada, asumiendo los declarantes la responsabilidad que derive de la presentación de información incompleta o inexacta en la presente Declaración.
Deberá responder la totalidad de las preguntas de este cuestionario y las respuestas deben reflejar la realidad de la instalación ejecutada, marcando un aspa (X) en el casillero donde corresponda.
El uso de la opción – No Aplica – es para aquellos supuestos en los que la norma técnica y de seguridad en la cual se sustenta la pregunta del cuestionario, realmente no fuera exigible al establecimiento o unidad. El uso inadecuado de esta opción generará responsabilidad administrativa, por declaración de información inexacta.
Alcance de las instalaciones de los Consumidores Directos:
• Las instalaciones para la manipulación de combustibles de aviación, estarán conformadas por facilidades de recepción, almacenamiento y abastecimiento de combustible a las aeronaves.
• Las instalaciones para la manipulación de combustibles líquidos, estarán conformadas por facilidades de recepción y almacenamiento.
• La presente declaración jurada no considera: La manipulación de combustibles en cilindros.
Los estudios, planos, certificados y constancias de conformidad de las pruebas de tuberías, tanques y sistemas contra incendio deberán estas
disponibles durante la visita de supervisión. | |||||
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD | BASE LEGAL | ¿CUMPLE? (MARCAR X) | ||
DE LA DOCUMENTACIÓN | |||||
1 | Previa a la implementación de las instalaciones de recepción, almacenamiento y abastecimiento de combustibles, ¿se realizó un estudio técnico legal que incluye la memoria descriptiva y los planos de las instalaciones, así como las especificaciones técnicas de los equipos, los cuales determinan el arreglo y diseño de las instalaciones en base a condiciones de seguridad y eficiencia? | Artículo 22° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | ||
2 | El Estudio de Riesgos, ¿ha sido determinado mediante una evaluación de ingeniería de la instalación y operación, seguida de la aplicación de sanos principios de protección contra incendios e ingeniería de proceso, e incluye entre otros, el análisis de los riesgos de incendios y explosión de la instalación, análisis de las condiciones locales, y el dimensionamiento del sistema contra incendio? | Numeral 21.6.3 del Código NFPA 30. | SI | ||
3 | Las áreas destinadas al abastecimiento de combustible para aviación, ¿cuentan con autorización del administrador del aeródromo, o autorización de la Dirección General de Aviación Civil? | Artículo 1° del Anexo N° 1 de la RDC N° 191-2011-OS/CD | Si | ||
NO APLICA | |||||
4 | Las áreas destinadas a la recepción de combustibles a través de unidades de transporte acuático, ¿cuentan con autorización de la Autoridad Portuaria Nacional? | Artículo 1° del Anexo N° 1 de la RDC N° 191-2011-OS/CD | Si | ||
NO APLICA | |||||
DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO | |||||
5 | El material de construcción y recubrimiento interior de los tanques de almacenamiento y accesorios, ¿son compatibles con el producto almacenado? | Artículo 41° literal a) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM; Numeral 21.4.1.1 y 27.4.3.1 del Código NFPA 30. | SI | ||
6 | En la construcción de tanques de almacenamiento, ¿se han empleado estándares reconocidos? Indique el standard bajo el cual o los cuales fueron construidos: API 650 UL 142 API 12B API 12D API 12 F UL 58 UL 1316 Otros: | Artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM, modificado por el Artículo 13° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2003-EM | SI | ||
7 | Los tanques de almacenamiento, ¿han sido probados (neumática o hidrostáticamente) antes de su puesta en servicio, para comprobar su estanqueidad y seguridad, según las secciones aplicables de la norma con la que fueron fabricados? | Artículo 35° literal b) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | ||
8 | ¿Cuentan los tanques atmosféricos con un medidor de nivel de líquido y su lectura es accesible o visible desde el nivel del suelo? | Artículo 42° literal z) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | ||
NO APLICA | |||||
9 | Los tanques de almacenamiento del tipo bladders, ¿son resistentes y herméticos? | Artículo 15-a° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM | SI | ||
NO APLICA | |||||
10 | Los tanques de almacenamiento del tipo bladders, ¿están debidamente rotulados, indicando claramente el combustible que contienen además de tener adheridas en una parte del recipiente, el número de las Naciones Unidas, el rombo de INDECOPI y el rombo de la NFPA? | Artículo 15-a° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM | SI | ||
NO APLICA |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD | BASE LEGAL | ¿CUMPLE? (MARCAR X) | |
DE LA INSTALACIÓN DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO | ||||
11 | ¿Se ha realizado un estudio previo para determinar las fundaciones o terreno sobre las que descansan los tanques de almacenamiento? | Artículo 34° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM; | Si | |
12 | Los tanques de almacenamiento, ¿se han distribuido o agrupado de acuerdo a su riesgo (tipo de tanque o tipo de líquidos almacenados)? | Artículo 29° literal b) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
13 | Los tanques de almacenamiento con líquidos de bajo punto de inflamación, ¿están distribuidos en filas de no más de dos tanques? | Artículo 29° literal c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
14 | Las distancias entre tanques de almacenamiento adyacentes, ¿están de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° del D.S. N° 052-93-EM? | Artículo 26° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
15 | ¿Están las distancias desde los tanques de almacenamiento a linderos y/o a edificaciones dentro de la propiedad, acorde a lo establecido en el artículo 25° del D.S. N° 052-93-EM? | Artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
16 | En las instalaciones con tanques de almacenamiento, ¿se cuentan con procedimientos y equipos para evitar el sobrellenado de los tanques? | Artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM; Numeral 21.7.1 del Código NFPA 30. | SI | |
DEL ÁREA ESTANCA DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO | ||||
17 | ¿Se encuentran los tanques de almacenamiento instalados en áreas estancos impermeables? | Artículo 39° literal b) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
18 | ¿Cuentan los tanques de almacenamiento con muros de contención cuya capacidad volumétrica del área estanca es de por lo menos el 110 por ciento del tanque de mayor volumen, sin considerar el volumen desplazado por los otros tanques? | Artículo 39° literal b) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM;l Numeral 22.11.2.2 del Código NFPA 30 | SI | |
19 | ¿Tiene el terreno circundante al tanque una pendiente hacia afuera no menor del 1 por ciento? | Artículo 39° literal c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
20 | ¿Está el pie exterior de los diques a no menos de cinco metros de los linderos? | Artículo 39° literal c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
21 | ¿Cuentan los diques con facilidades especiales para permitir el acceso normal y de emergencia a los tanques, válvulas y otros equipos? | Artículo 39° literal c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
22 | La distancia entre la pared del tanque y el borde interno xxx xxxx de contención, ¿está de acuerdo a lo establecido en la NFPA 30? | Artículo 39°, literal d) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
23 | ¿Cuentan las áreas estancas con válvulas de control ubicadas en el exterior de las áreas estancas, que permitan una rápida evacuación del agua de lluvia o el bloqueo del combustible que se derrame en una emergencia? | Artículo 39° literal e) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
24 | Las áreas estancas conteniendo dos o más tanques de almacenamiento, ¿están subdivididas por canales de drenaje o por diques intermedios? | Artículo 39° literal c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM. | SI | |
NO APLICA | ||||
25 | Las estructuras ubicadas en áreas estancas, estructuras de protección para instrumentación, soportes de tuberías y equipos, ¿son de materiales no combustibles? | Numeral 22.12.5 del Código NFPA 30 | SI | |
26 | Los tanques de almacenamiento de combustible expuestos al impacto de vehículos, ¿cuentan con protección para prevenir daños al tanque? | Numeral 22.15 del Código NFPA 30. | SI | |
NO APLICA | ||||
DEL SISTEMA DE TUBERÍAS Y BOMBAS | ||||
27 | ¿Son herméticos los sistemas de recepción, almacenamiento y despacho? | Numeral 27.3.2 del Código NFPA 30. | SI | |
28 | El diseño, fabricación, montaje, prueba e inspección del sistema de tuberías, ¿satisfacen las normas ANSI B31.3? | Artículo 47° literal a) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
29 | ¿Se encuentran las tuberías debidamente soportados, señalizados y protegidos contra la corrosión? | Artículo 48° literales e) y f) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM; Numeral 27.6.1, 27.6.4 del Código NFPA 30. | SI |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD | BASE LEGAL | ¿CUMPLE? (MARCAR X) | |
30 | ¿Se ha calculado y diseñado el sistema de venteo de los tanques de acuerdo al API 2000? | Artículo 37° literales b) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM; Numeral 21.4.3.2 del Código NFPA 30. | SI | |
31 | ¿Descarga la tubería de venteo de los tanques hacia arriba u horizontalmente lejos de los muros adyacentes? | Numeral 27.8.1.2 del Código NFPA 30 | SI | |
32 | El sistema de tuberías, antes de ser cubierto, enterrado o puesto en operación, ¿ha sido probado hidrostáticamente a 150 por ciento la presión de diseño, o neumáticamente a 110 por ciento la presión de diseño? | Artículo 48° literal h) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
33 | Las tuberías que pasan a través o perforan el muro de un dique o de una estructura, ¿están diseñadas para evitar daños por excesivo esfuerzo y fugas debido a asentamiento o exposición al fuego? | Numeral 27.6.3 del Código NFPA 30. | SI | |
NO APLICA | ||||
34 | Los sistemas de tuberías conectados con bombas, ¿cuentan con válvulas para controlar correctamente el flujo de líquidos durante la operación normal y en caso de emergencias? | Numeral 27.6.6.2 del Código NFPA 30. | SI | |
35 | Los tanques atmosféricos, tuberías, válvulas y accesorios, ¿satisfacen las especificaciones de materiales y las limitaciones de presión y temperatura del ANSI B31.3 y ANSI B31.4? | Artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
36 | ¿Son herméticas las uniones entre tuberías y accesorios soldadas, bridadas o roscadas? | Artículo 48° literal d) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
37 | ¿Cuenta la instalación con un número suficiente de válvulas de cierre, control y de alivio para operar el sistema y proteger las instalaciones? | Artículo 48° literal g) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
38 | Las tuberías que llegan a los tanques de almacenamiento, ¿están pintadas y cuentan con marcas para identificar el líquido que contiene? | Artículo 48° literal i) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
39 | Para tratar el agua que drena de las instalaciones de almacenamiento de combustibles, ¿se cuenta con sistemas de tratamiento primario? | Artículo 40° literal d) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
40 | ¿Son las bombas instaladas compatibles con las características del líquido y los requerimientos de bombeo? | Artículo 48° literal l) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
41 | En la succión de las bombas, ¿se han instalado filtros que impidan el ingreso de partículas sólidas que puedan dañar el equipo? | Artículo 48° literal m) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
42 | ¿Están las partes móviles de las bombas protegidas para evitar accidentes durante su operación? | Artículo 48° literal m) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
43 | ¿Están los motores de combustión interna de las bombas provistos de un sistema matachispas en el escape? | Artículo 48° literal n) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
NO APLICA | ||||
DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS ELÉCTRICOS | ||||
44 | De acuerdo a la clasificación de áreas, ¿cumple con no instalar motores de combustión interna en lugares donde pueda encontrarse normalmente gases o vapores inflamables en concentraciones suficientes para formar mezclas explosivas? | Artículo 50° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM en concordancia con lo establecido en la NFPA 70 | SI | |
45 | Los motores eléctricos de las bombas ubicados en áreas peligrosas, ¿cumplen con la clasificación de áreas de acuerdo a las normas NFPA? | Artículo 48° literal o) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
NO APLICA | ||||
46 | Los equipos e instalaciones eléctricas, ubicadas en zonas donde se almacenan o manejan líquidos y existe la presencia de vapores inflamables, ¿son a prueba de explosión? | Artículo 52° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | Si | |
NO APLICA | ||||
47 | Los equipos y materiales a prueba de explosión empleados en áreas Clase I Div. 1 y 2, ¿cuentan con inscripción o certificación que indique la clase, división y grupo correspondiente a la clasificación de área? | Artículo 55° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | Si | |
NO APLICA | ||||
48 | Las instalaciones eléctricas, equipos y materiales que se emplean en áreas Clase I División 1 y 2, ¿son compatibles con la clasificación de áreas de acuerdo a la NFPA 70? | Artículo 55° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | Si | |
NO APLICA | ||||
49 | Donde se almacenan y manejan líquidos Clase I (gasolinas), ¿son los equipos e instalaciones eléctricas a prueba de explosión? | Numeral 7.1 y 7.3.5 del Código NFPA 30. | SI | |
50 | Las instalaciones electromecánicas (estructuras, tanques, equipos, tuberías, etc.), ¿cuentan con conexión a tierra, para descargar corrientes estáticas y dinámicas en forma independiente? | Numeral 6.5.4.1, 6.5.4.2 y 6.5.4.3 del Código NFPA 30 y Artículo 58° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM. | SI |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD | BASE LEGAL | ¿CUMPLE? (MARCAR X) | |
51 | Los sistemas de recepción, almacenamiento y abastecimiento de combustibles, ¿cumplen con no afectar la seguridad de subestaciones eléctricas y zonas de aglomeración de personas? | Artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM; Artículo 47° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM y modificatorias. | SI | |
52 | En zonas con tormentas eléctricas, ¿se cuenta con un sistema adecuado de protección mediante pararrayos y conexión a tierra? | Artículo 59° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM. | SI | |
OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD | ||||
53 | En las instalaciones, ¿se cuenta con carteles visibles, que informen y den instrucciones sobre requerimientos de seguridad y sistemas de emergencia? | Artículo 106° del Decreto Supremo N° 052-93-EM. | SI | |
54 | En las instalaciones, ¿se cuenta con carteles visibles, que informen sobre la restricción de trabajaos en caliente, zonas de acceso restringido a personal y vehículos, e identificación de áreas en donde está prohibido fumar? | Artículo 106° del Decreto Supremo N° 052-93-EM. | SI | |
55 | Las áreas de terreno alrededor de las instalaciones de almacenamiento de combustibles, ¿se mantienen libres de maleza, basura, barriles u otros materiales combustibles innecesarios? | Numeral 21.6.6.3 del Código NFPA 30 | Si | |
56 | Las vías de acceso para el movimiento del personal, ¿se mantienen libres de obstrucciones que permiten la evacuación ordenada y fácil acceso para el combate manual de incendios? | Numeral 21.6.6.4 del Código NFPA 30 | Si | |
DEL SISTEMA CONTRA INCENDIOS | ||||
57 | ¿El sistema contra incendio es listado y el adecuado para la instalación propuesta de acuerdo a lo determinado en el Estudio de Riesgos? | Artículo 84° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
58 | En caso el Estudio de Riesgos determine también la implementación de extintores, ¿son éstos listados, se encuentran en las cantidades, tamaños y tipos que sean necesarios para los riesgos específicos de operación y mantenimiento? | Numeral 6.7.8 del Código NFPA 30. | SI | |
59 | ¿Cuenta la instalación para almacenamiento de hidrocarburos con sistemas de protección contra incendio, del tipo fijos, móviles, portátiles o en combinación, en calidad y cantidad que obedezca al mayor riesgo individual posible, de acuerdo con las normas NFPA 10, NFPA 11, NFPA 11 C, NFPA 16 y a lo que el Estudio de Riesgo indique? | Artículo 89° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
60 | En una instalación de almacenamiento de hidrocarburos, la capacidad de agua contra incendio se basa en lo mínimo requerido para aplicar espuma y extinguir un incendio en el mayor tanque, más la cantidad de agua necesaria para enfriar los tanques adyacentes que se encuentran en el cuadrante expuesto al lado de sotavento de dicho tanque, ¿se cuenta con un sistema de agua para enfriamiento de acuerdo a las normas NFPA aplicables? | Artículo 86° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM | SI | |
61 | Para el abastecimiento de combustible a tanques de almacenamiento, a través de camiones cisternas, ¿se cuenta con bocas de llenado con conexiones herméticas de ajuste rápido y punto de puesta a tierra para conectarse al vehículo transportador al momento de la descarga? | Artículo 15°-a del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM. | SI | |
REQUERIMIENTOS ADICIONALES PARA COMBUSTIBLES DE AVIACIÓN | ||||
62 | Las instalaciones de recepción, almacenamiento, transferencia y despacho de combustibles de aviación, ¿cumplen con no permitir el uso de materiales xx xxxxxx fundido, cobre, acero galvanizado, enchapado de cadmio, materiales de plástico y galvanizados de zinc? | Numeral 4.4.6.5 del Código NFPA 407 y Numeral 2.4.1. Estándar ATA 103 | SI | |
63 | ¿Cuentan las instalaciones de recepción de combustibles para aviación con acoples selectivos? | Artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-98-EM | SI | |
64 | Los equipos usados, tales como bombas, filtros, mangueras, contómetros, y pistola de despacho, ¿son de uso específico para aviación, según corresponda a Turbo o Gasolina 100LL? | Numeral 4.3.1.1 del Código NFPA 407 | SI | |
65 | ¿Cuenta con sistema de filtrado en la recepción y abastecimiento, de acuerdo al tipo de producto? | Numeral 2.4.3 del Estándar ATA 103 y Numeral 4.1.2.6 del Código NFPA 407. | SI | |
66 | ¿Están los filtros equipados con dispositivos eliminadores de aire, medidores de presión diferencial de lectura directa, drenajes manuales, conexiones de muestreo (Millipore), válvulas de alivio de Presión? | Numeral 2.4.3 del Estándar ATA 103 | SI |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO Y/O DE SEGURIDAD | BASE LEGAL | ¿CUMPLE? (MARCAR X) | |
67 | ¿Los tanques metálicos de almacenamiento Turbo A1 cuentan con sistemas de succión flotante? | Numeral 2.4.2 del Estándar ATA 103 | SI | |
NO APLICA | ||||
68 | Los tanques de almacenamiento, ¿cuentan con un difusor de entrada; y un dispositivo automático de alto nivel de líquidos para impedir el sobrellenado del tanque y un sistema de drenaje? | Numeral 2.4.2 del Estándar ATA 103 | SI | |
69 | Las mangueras y sus acoples, ¿son Grado 2 y Tipo C, de acuerdo con lo requerido en el estándar API 1529? | Numeral 2.4.7 del Estándar ATA 103 | Si | |
70 | ¿Se han instalado las mangueras dentro de los 2 años de la fecha de fabricación? | Numeral 2.4.7 del Estándar ATA 103 | Si | |
71 | ¿Tienen las mangueras un tiempo de servicio menor de 10 años, contabilizados desde la fecha de fabricación? | Numeral 2.4.7 del Estándar ATA 103 | Si | |
72 | ¿Están las mangueras de abastecimiento acopladas al carrete porta mangueras de forma tal que se impide retorcimientos o acción de curvatura indebida o esfuerzo mecánico en la manguera o acoplamientos de manguera? | Numeral 4.3.16.6 del Código NFPA 407 | SI | |
73 | Las mangueras de abasteciendo de combustibles, ¿cuenta con cubiertas guardapolvo que la protejan de suciedad y el agua? | Numeral 2.4.7 del Estándar ATA 103 | SI | |
74 | ¿La boquilla de abastecimiento de combustibles a aeronaves sobre el ala, esta provista con un dispositivo de control deadman? | Numeral 2.7.4 del Estándar ATA 103; Numeral 4.3.16.2 del Código NFPA 407 | SI | |
75 | La boquilla de abastecimiento de combustibles a aeronaves sobre el ala, ¿está provista de un cable con un tapón o clip para enlace a la aeronave? | Numeral 4.3.16.2 del Código NFPA 407 | SI | |
76 | ¿Las boquillas (pistola) de carga a aeronaves están equipadas con coladores xx xxxxx 100? | Numeral 2.7.11 del Estándar ATA 103 | SI |
Nota: El titular o representante legal firma la presente Declaración Jurada, en señal de aceptación y cumplimiento de la normativa
Es responsabilidad única y exclusiva del administrado, verificar y certificar que las instalaciones construidas cumplan con las condiciones técnicas, de seguridad y de protección del medio ambiente contempladas en el marco normativo vigente, no existiendo responsabilidad de Osinergmin, por daños o lesiones personales, daños a la propiedad, o por cualquier tipo de pérdidas que se derive por la operación de sus instalaciones.
vigente.
Firma del Solicitante Representante Legal o Apoderado
Firma del Profesional Responsable
ANEXO 3
DECLARACION JURADA DE SOLICITANTE PARA MODIFICACION DE DATOS DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS POR CAMBIO DE TITULARIDAD
Lugar y fecha
DATOS DEL SOLICITANTE | |||||
Titular: | Nº de DNI: Nº de R.U.C.: | ||||
Representante Legal o Apoderado: | Nº de D.N.I.: Nº de C.E: | ||||
DATOS DE LA UNIDAD OPERATIVA | |||||
Dirección: | |||||
Distrito: | Provincia: | Departamento: | |||
Tipo de actividad: | Placa/Matrícula:. | ||||
Registro de Hidrocarburos: |
En base a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley de Simplificación Administrativa – Ley 25035, la Administración sustituye la fiscalización previa por la fiscalización posterior. En tal sentido, la información contenida en el presente documento tiene el carácter de Declaración Jurada, asumiendo los declarantes la responsabilidad que derive de su presentación.
Para efectos de la Modificación de Datos del Registro de Hidrocarburos por Cambio de Titularidad y en cumplimiento de lo establecido en el literal a) inciso 4 Caso A del Anexo 1.1 del Procedimiento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, el abajo firmante DECLARA BAJO JURAMENTO lo siguiente:
a) Xxxxx revisado toda la documentación técnica y de seguridad de la Unidad Operativa cuya modificación de datos se solicita, dando conformidad a la misma.
b) Haber revisado la documentación administrativa correspondiente a la referida Unidad Operativa, incluyendo las multas impagas del titular vigente y los titulares precedentes.
Nota:
El Representante Legal o Apoderado firma la presente declaración jurada manifestando que su contenido es veraz para los fines administrativos; asimismo, OSINERGMIN podrá realizar la verificación de lo declarado. En caso se detecte disconformidad con lo declarado, el acto administrativo que hubiere sido emitido a mérito del presente documento, podrá ser declarado nulo de pleno derecho; asumiendo la empresa declarante y el suscribiente la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera generarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 32º y 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
Firma del Titular, Representante Legal o Apoderado
ANEXO 4
DECLARACION JURADA DEL TITULAR VIGENTE DEL REGISTRO DE HIDROCARBUROS RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE DATOS DE LA INSCRIPCIÓN POR CAMBIO DE TITULARIDAD
Lugar y fecha
DATOS DEL SOLICITANTE | |||||
Titular: | Nº de DNI: Nº de R.U.C.: | ||||
Representante Legal o Apoderado: | Nº de D.N.I.: Nº de C.E: | ||||
DATOS DE LA UNIDAD OPERATIVA | |||||
Dirección: | |||||
Distrito: | Provincia: | Departamento: | |||
Tipo de actividad: | Placa/Matrícula: | ||||
Registro de Hidrocarburos: |
En base a lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley de Simplificación Administrativa – Ley 25035, la Administración sustituye la fiscalización previa por la fiscalización posterior. En tal sentido, la información contenida en el presente documento tiene el carácter de Declaración Jurada, asumiendo los declarantes la responsabilidad que derive de su presentación.
Para efectos de la Modificación de Datos del Registro de Hidrocarburos por Cambio de Titularidad y en cumplimiento de lo establecido en el literal b) inciso 4 Caso A del Anexo 1.1 del Procedimiento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y modificatorias, el abajo firmante DECLARA BAJO JURAMENTO estar de acuerdo con el cambio de titularidad de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Unidad Operativa descrita líneas arriba a favor del solicitante de dicha modificación: .
Nota:
El Titular, Representante Legal o Apoderado firma la presente declaración jurada manifestando que su contenido es veraz para los fines administrativos; asimismo, OSINERGMIN podrá realizar la verificación de lo declarado. En caso se detecte disconformidad con lo declarado, el acto administrativo que hubiere sido emitido a mérito del presente documento, podrá ser declarado nulo de pleno derecho; asumiendo la empresa declarante y el suscribiente la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que pudiera generarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 32º y 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444.
Firma del Titular, Representante Legal o Apoderado