PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y A REGULACIÓN ARMONIZADA, DE DIVERSOS LOTES RELATIVOS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL POLO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y A REGULACIÓN ARMONIZADA, DE DIVERSOS LOTES RELATIVOS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN XXX XXXX CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA Y PARQUE URBANO ANEXO ASÍ COMO A LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO IACTEC Y DEL EDIFICIO NANOTEC, EN EL ENCLAVE DEL HOGAR GOMERO (T.M. SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA), Y LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE, UBICADO EN EL ENCLAVE DE XXXXXX XXXXXXX (T.M. DE SANTA XXXX DE TENERIFE).
I DISPOSICIONES GENERALES
0.- ANTECEDENTES
El Plan Director del Programa Tenerife Innova establece los objetivos y líneas de actuación del Cabildo Insular de Tenerife en el ámbito de la innovación empresarial y de soporte a la investigación y desarrollo (I+D) que se lleva a cabo en los centros de investigación de la isla.
Entre los ejes y medidas que integran este Plan, el segundo eje está destinado a las infraestructuras, y en concreto la medida 2.1 a la implantación y desarrollo del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife (PCTT).
La entidad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. tiene entre sus objetivos el fomento de la innovación y la transferencia tecnológica, la promoción de proyectos de I+D+i y el apoyo a la creación de empresas, en particular de base tecnológica e innovadora en Tenerife a través de la creación de varios entornos innovadores donde se ofrecen suelo y espacios, infraestructuras y servicios adecuados.
La estrategia del PCTT es la de crear una red de polos, espacios tecnológicos y viveros de empresa de base tecnológica fácilmente accesibles desde la zona metropolitana (donde se centra la actividad socio-económica de la isla) y cercanos a los principales polígonos industriales y centros más relevantes de I+D de la isla.
Dentro de esta red de espacios, se viene trabajando en los últimos años en dos enclaves: el Parque Científico Tecnológico en el enclave de Xxxxxx Xxxxxxx (T.M. Santa Xxxx de Tenerife), y el Polo Científico Tecnológico de La Laguna (T.M. San Xxxxxxxxx de La Laguna).
En el enclave de Xxxxxx Xxxxxxx, se dispone de una parcela para ubicar el “Edificio Sede del PCTT” en el que además de concentrar la actividad que desarrolla el
personal de PCTT, se dispondrá de espacios para otros usos: servicios y alojamiento de empresas de base tecnológica.
Por otra parte, el enclave científico universitario se encuadra en la parcela conocida como “Hogar Gomero” de titularidad pública (ULL) ubicada en el extremo sur del campus de Guajara, con mayor peso científico y tecnológico hacia la I+D+i, cuya iniciativa pretende rentabilizar y valorizar los resultados de la investigación. Se trata de una iniciativa para fomentar la transferencia de conocimiento a través de la participación de investigadores en proyectos de investigación aplicada y de fomento de la emprendeduría con origen en la explotación de los resultados de investigación. En concreto, se ejecutarán las obras de dos edificios dedicados a la nanotecnología (Nanotec) y a la astrofísica (IACTEC), ambos dentro de la urbanización del citado enclave.
El PCTT ha procedido en el presente ejercicio a finalizar los trabajos de redacción de los proyectos edificatorios de los edificios Sede PCTT, Nanotec e IACTEC, y de urbanización xxx Xxxx Científico Tecnológico de La Laguna.
Paralelamente, se ha venido trabajando en las obras de urbanización del enclave de Xxxxxx Xxxxxxx; en resolver las cuestiones urbanísticas del suelo en el que se emplazarán las edificaciones descritas; a la consecución de la financiación necesaria para la ejecución de este proyecto; y al inicio del expediente para la contratación de la ejecución de las obras de edificación.
Los distintos plazos de entrega de proyectos y resolución de expedientes administrativos han confluido en este instante temporal, en el que se aconseja la licitación conjunta de todas las obras a ejecutar por lotes, en base al siguiente razonamiento:
A) Por eficiencia administrativa, al disponer de un único expediente administrativo.
B) En la licitación de contratos con dimensión económica media o alta, la diversificación en lotes del objeto contractual reduce los requisitos de solvencia y complejidad ejecutiva de la prestación, favoreciendo directamente a las PYME permitiendo que alcance la condición autónoma de contratistas con derecho a la percepción directa del precio público correspondiente y acumulando una experiencia que les permite acreditar solvencia técnica en sucesivas licitaciones en las que participe.
C) La Comisión Europea, en la propuesta de reforma de la Directiva 2004/18 que ha elaborado, impulsa decididamente la división del objeto contractual en lotes de forma que en la propia explicación introductoria de la propuesta de Directiva se afirma que “Se pedirá a los poderes adjudicadores que dividan los contratos públicos en lotes homogéneos o heterogéneos, con el fin de hacerlos más accesibles para las PYME. Asimismo, los poderes adjudicadores podrán limitar el número de lotes a los que un operador económico puede licitar o que pueda resultar adjudicatario, si bien éste último extremo es contrario al criterio de selección de la oferta económicamente más ventajosa.
En consecuencia, se propone al órgano de contratación la licitación del conjunto
de obras de urbanización y edificatorias que debe abordar en el presente ejercicio la Sociedad PCTT, S.A. bajo un único expediente compuesto por cuatro lotes que se definirán más adelante, limitando el acceso de los licitadores a un número máximo de dos lotes, con el objetivo de permitir el acceso a esta contratación pública a PYMES que caracterizan el tejido industrial y empresarial de este territorio.
Por otra parte, se pone de manifiesto que las obras integradas en la Fase I de los lotes que componen el contrato, son objeto de un préstamo reembolsable solicitado a la ACIISI y cuya aprobación definitiva se prevé que tendrá lugar en el transcurso del mes del diciembre de 2014. Por su parte, las obras que se incluyen en la Fase II, serán financiadas por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, según lo acordado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada en fecha 1 de diciembre de 2014.
Asimismo, las obras a ejecutar son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 1, Tema Prioritario 02, en un porcentaje del 85%. Dicho programa operativo exige, entre otros extremos, que las obras que componen la Fase I, se justifiquen dentro de la anualidad de 2015, lo que obliga a que el plazo de ejecución de las mismas no se prolongue más allá del 31 de octubre de 2015. Respecto de la Fase II, la normativa FEDER exige que las obras que la integran se ejecuten y justifiquen antes de la finalización del año 2016.
El incumplimiento a dichos requisitos temporales, tendría como consecuencia el reembolso por el PCTT, SA de la totalidad de las cantidades percibidas.
Las circunstancias expuestas justifican la adopción, en el presente pliego, de las medidas siguientes, tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos comunitarios, sin renunciar a los fondos a transferir, ya que, de otra forma, no podría afrontarse la construcción de los enclaves de Xxxxxx Xxxxxxx y del Hogar Gomero, ni el cumplimiento a los fines y objetivos marcados en el Plan Director del Programa Tenerife Innova:
- El plazo de presentación de ofertas no será superior a 24 días naturales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 159.1 del TRLCSP (cláusula 11.1).
- Se prevé, como obligación esencial del contrato a exigir al adjudicatario, depositar una garantía adicional a primer requerimiento, a constituir mediante aval bancario antes de la formalización del contrato, por importe del 100% de precio de adjudicación de la Fase I de los lotes de los que resulte adjudicatario. Dicho aval será devuelto tras la ejecución de la Fase I de las obras, si esta se produce antes del 31 de octubre de 2015 (cláusula 30).
- En el supuesto de que, durante la ejecución del contrato, se aprobara la cofinanciación de la Fase II de la obra por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de un futuro Programa Operativo para Canarias, se podrá requerir la constitución de un nuevo aval a primer requerimiento por importe del 100% del precio de adjudicación de la Fase II del lote o lotes que constituyan el objeto del contrato adjudicado (cláusula 30).
1.- OBJETO
1.1. Es objeto del presente pliego establecer las cláusulas administrativas particulares para la contratación, mediante procedimiento abierto, sujeto a una pluralidad de criterios de adjudicación y a regulación armonizada, de la ejecución de las obras de urbanización y de construcción de los edificios que se relacionan seguidamente, ubicados en los enclaves del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife (PCTT, SA, en adelante), denominados “Hogar Gomero” y Xxxxxx Xxxxxxx”.
Las obras a ejecutar se agrupan en los lotes que se definen a continuación:
- LOTE 1: Urbanización de la parcela del Polo Científico del Hogar Gomero y del Parque Urbano anexo a la misma, ubicados en la parcela conocida como “Hogar Gomero”, situada en el término municipal de Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xx Xxxxxxxx.
- XXXX 0: Fase I y Fase II de la construcción, instalaciones y equipamiento del edificio IACTEC, ubicado en la parcela conocida como “Hogar Gomero”, situada en el término municipal de Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xx Xxxxxxxx.
- XXXX 0: Fase I y Fase II de la construcción, instalaciones y equipamiento del edificio NANOTEC, ubicados en la parcela conocida como “Hogar Gomero”, situada en el término municipal de Xxx Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx, xx Xxxxxxxx.
- XXXX 0: Fase I y Fase II de la construcción, instalaciones y equipamiento del edificio Sede representativo del PCTT, SA, ubicado en la parcela conocida como “Xxxxxx Xxxxxxx”, situada en el término municipal de S/C de Tenerife.
Como máximo los licitadores podrán presentar oferta a dos de los cuatro lotes que conforman el objeto del contrato.
1.2.- Las obras que se incluyen en cada uno de los lotes en que se divide el objeto de la presente contratación, y su codificación, se detallan en el Apartado 1 del Cuadro de Características que acompaña al presente pliego (en adelante, Cuadro de Características).
1.3.- El contenido del presente pliego, los planos, el pliego de prescripciones técnicas y los cuadros de precios, revestirán carácter contractual, así como la oferta del adjudicatario en su totalidad (tanto técnica, como económica). Así mismo, será contractual el programa de trabajo que resulte aceptado por el PCTT, SA. La memoria tendrá carácter contractual en todo lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que forman parte de las unidades de obra.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del PCTT, SA es el Consejo de Administración, según lo dispuesto en los Estatutos de la sociedad y en la Instrucción 5 de las Internas de Contratación del Parque.
2.2.- Al mencionado órgano le corresponderán, entre otras funciones, la aprobación de los pliegos de cláusulas que rijan la contratación, la adjudicación del correspondiente contrato, incluida su revocación y prórroga si estuviese prevista, su modificación, interpretación, suspensión y resolución y cuantos actos se generen en la tramitación del correspondiente expediente. Ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar sus competencias y facultades en la materia, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 20 TRLCSP.
3.2.- El régimen jurídico aplicable a la presente licitación será el siguiente:
− En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo, así como por las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante, IIC) del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, SA; aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado.
− En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
− No obstante, le será de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCAP, sobre modificación de los contratos.
Serán, igualmente, de aplicación las siguientes normas sectoriales:
− La Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, en lo no contemplado en el TRLCSP, a excepción de lo dispuesto sobre garantías de suscripción obligatoria.
− El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, que establece en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud aplicables a las obras
de construcción.
− La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y sus normas de desarrollo.
− Será aplicable al presente contrato lo dispuesto para la protección de la Industria Nacional y las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo.
− Cualquier otra normativa general o sectorial que resulte aplicable.
- Dado que la presente licitación se encuentra cofinanciada con fondos europeos, debe supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
3.3.- Como consecuencia del régimen jurídico anteriormente trascrito, las cuestiones litigiosas surgidas en relación con la preparación, adjudicación y modificación del contrato serán resueltas por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Así mismo, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, los anuncios de licitación, los pliegos, los documentos contractuales, los actos de trámite establecidos en el artículo 40.2, b) del TRLCSP y el acuerdo de adjudicación del contrato, en las condiciones previstas en el artículo 40 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
4.- APTITUD PARA CONTRATAR
4.1.- De conformidad con el artículo 54 del TRLCSP, sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener plena capacidad de obrar. En este sentido, el licitador deberá ser persona física o jurídica cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización del objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP.
Los que contraten con el PCTT, SA podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
2. No estar incursa en ninguna prohibición para contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
3. Contar con la solvencia requerida, debiendo estar, en cuanto a la clasificación del presente contrato, a lo dispuesto en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características.
4.2.- Los requisitos señalados en los apartados anteriores serán acreditados documentalmente conforme a los medios que se establecen en las cláusulas 12 y 18 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación quienes hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas participantes en la negociación. En caso de que se planteen dudas respecto a esta última condición de compatibilidad, no se remitirá invitación a quien se considera que se encuentra en dicho supuesto.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
5.1.- El presupuesto base de licitación al que asciende la totalidad de los lotes que integran el objeto de la presente contratación, se corresponde con la cantidad global establecida en el Apartado 6.1 del Cuadro de Características, en el que también se detalla la parte correspondiente al precio de ejecución por contrata y al importe del impuesto indirecto.
Dicho presupuesto ha sido elaborado de conformidad con los presupuestos de ejecución de contrata incluidos en los proyectos de ejecución de los cinco proyectos.
5.2.- El presupuesto base de licitación de cada uno de los lotes en que se divide le objeto de la contratación, y su distribución en fases y anualidades, es especifica en los Apartados 6.1 y 6.2 del Cuadro de Características.
5.3.- En las cantidades señaladas, así como en las que se fijen en las proposiciones económicas a presentar por los licitadores y en el importe de la adjudicación, se entenderán incluidos la totalidad de los gastos e impuestos, directos o indirectos, que pueda producir la ejecución del contrato, detallándose en el mismo la cantidad que corresponda al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que será repercutido, el cual deberá haber sido indicado en las proposiciones de los licitadores como partida independiente, sean o no sujetos pasivos.
En consecuencia, aunque el licitador que resulte adjudicatario del contrato no sea sujeto pasivo del IGIC conforme a la normativa aplicable, el importe correspondiente a este impuesto se entenderá incluido en el precio de adjudicación del contrato, y será abonado directamente por el PCTT, SA al órgano recaudatorio, a través de la figura de la “inversión del sujeto pasivo”, al tratarse de una obra que tiene por objeto la construcción de un edificio, al amparo del artículo 19.1 2º h) de la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias sin que el adjudicatario perciba dicha cantidad, y debiendo éste hacer referencia en las facturas correspondientes a esta circunstancia, en la forma indicada en la cláusula 30.2 del presente pliego.
5.4.- El importe del presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras, serán los derivados de la proposición que resulte adjudicataria del contrato.
5.5.- El valor estimado de la contratación a realizar, referida a la totalidad de lotes que integran su objeto, incluidas la posible prórroga y las posibles modificaciones previstas respectivamente en las cláusulas 8 y 31 del presente pliego, se indica en el Apartado 8.1 del Cuadro de Características.
5.6.- El valor estimado de la contratación a realizar, referida a cada uno de los que integran su objeto, incluidas las posibles modificaciones previstas en la cláusula 33 del presente pliego, se indican en el Apartado 8.2 del Cuadro de Características.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
6.1.- La Fase I de las de ejecución de la totalidad de las obras que integran los lotes nos 2, 3 y 4 del contrato definidos en la cláusula 1.1 del presente pliego, se financiará
con cargo a los fondos aportados como préstamo reembolsable por el Gobierno de Canarias, en virtud del Convenio de colaboración a suscribir en el transcurso del mes de diciembre de 2014.
La referida actuación está cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 1m, Tema Prioritario 02, habiéndose establecido la prefinanciación del importe correspondiente por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información del Gobierno de Canarias.
6.2.- El crédito necesario para financiar la Fase II de la ejecución de la totalidad de las obras que integran los lotes nos 2, 3 y 4 del contrato definidos en la cláusula 1.1 del presente pliego, será prefinanciado por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno Insular de fecha 1 de diciembre de 2014.
6.3.- Las obras del lote nº 1 del contrato definidas en la cláusula 1.1, se financiarán, en lo que respecta a la Urbanización del Polo Científico del Hogar Gomero, con cargo a los fondos enunciados en el la cláusula 6.1. Por lo que respecta a la Urbanización del Parque Urbano, se financiarán directamente por el PCTT, en virtud de una encomienda de gestión suscrita, a tal efecto, con el Cabildo Insular de Tenerife.
7. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
7.1.- El plazo total de ejecución de las obras que integran cada uno de los lotes en que se divide el objeto de la contratación es el que se determina en el Apartado
11.2 del Cuadro de Características. Para ello, el PCTT se compromete a impulsar las fases de selección del contratista, formalización del contrato, y cuantos otros trámites administrativos se precisen, previos a la firma del Acta de Comprobación del Replanteo que marcará el inicio de las obras, antes del 1 xx xxxxx de 2015.
7.2. A su vez, en el Apartado 11.1 del Cuadro de Características, se establecen los plazos parciales de ejecución de cada una de las fases de las obras que integran los lotes en los que se divide el objeto del contrato, que se corresponden con las Fase I y II de los programas de trabajo obrante en los correspondientes proyectos.
La ejecución de tales plazos parciales respecto a las correspondientes partes de la obra, deberá ser consignada en el programa de trabajo a presentar por el contratista, y se entenderán integrados en el contrato a efectos de su exigibilidad.
7.3.- Los plazos totales y parciales de ejecución de las obras que conforman los diversos lotes, no podrán ser objeto de prórroga por causa imputable al contratista, dada su vinculación con fondos europeos, que obliga a justificar los fondos aportados en los plazos máximos previstos para la ejecución de las obras.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
En virtud del artículo 87.3 y 20.2 del TRLCSP, no se contempla para este contrato privado la revisión de precios, motivado en el plazo de ejecución de las obras y en la posibilidad de la empresa adjudicataria de planificar los suministros con la antelación suficiente para cerrar presupuestos antes de finalizar el primer año de ejecución del contrato.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluyendo la totalidad de los lotes de su objeto, sin incluir el IGIC, es el que se determina en el Apartado 8.1 del Cuadro de características que se adjunta a este pliego.
A estos mismos efectos, cabe señalar que, en atención a tal cuantía, la contratación estará sujeta a regulación armonizada, y según se dispone en la Instrucción 6 de las Internas de Contratación del PCTT, la preparación del contrato se regulará por las normas contenidas en los artículos 109 y siguientes del TRLCSP (Libro II, de la preparación de los contratos).
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la ejecución de la obra a realizar.
9.2.- Criterios de adjudicación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del TRLCSP, los criterios que han de servir para la adjudicación de cada uno de los lotes que conforman el objeto del contrato y son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el Apartado 10 del Cuadro de Características.
9.3.- Procedimiento de evaluación de las proposiciones.
1.- Valoración de los criterios subjetivos
La valoración de cada criterio se realizará subjetivamente atendiendo a la información aportada por el licitador, detallada en el Apartado 10.1.1 del Cuadro de Características,
2.- Valoración del criterio objetivo (precio u oferta económica)
La valoración de este criterio objetivo se realizará a través de la fórmula prevista en el Apartado 10.2.1.1 del Cuadro de Características. Se considerarán ofertas desproporcionadas aquellas que se encuentran en los supuestos establecidos en el el Apartado 10.2.1.2 del Cuadro de Características. En tal caso, se seguirá el procedimiento establecido en la cláusula 16.4 del presente pliego.
3.- En caso de producirse empate en la puntuación final de las proposiciones valoradas, la adjudicación recaerá en la empresa que acredite el compromiso de cumplimiento de las previsiones contenidas en la Base Adicional 7ª de las de Ejecución del vigente presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que, bajo la rúbrica de “Incorporación de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación”, dispone que “… cuando la actividad a realizar exija contratar personal, dicha contratación deberá llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación”.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalados en el anuncio de licitación. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. El plazo de presentación de proposiciones no será superior a veinticuatro (24) días naturales al darse cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159.1 del TRLCSP, relativos a posibilitar el acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria, al haber enviado en fecha 12 xx xxxxxx de 2014 al DOUE el anuncio previo informativo de los contratos, así como a la preparación y envío de anuncios por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Las proposiciones y la documentación complementaria podrán presentarse de forma presencial, así como envío por correo certificado con acuse de recibo a la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. En este caso, el licitador deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo de presentación de proposiciones, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriormente indicados la dirección y el número de fax de la sociedad PCTT, SA son los siguientes:
• Xxxxxxx xx Xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx.
• Fax: 922-23.98.16
11.2.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en la página web: xxx.xxxx.xx
11.3.- La presentación de la proposición por los licitadores presume la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego sin salvedad alguna.
12.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES CERRADOS, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
Todas las comunicaciones y notificaciones que deban practicarse a los licitadores se llevarán a cabo a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar junto a sus proposiciones, que tendrán la consideración de medio de practicar las notificaciones en los términos previstos en el artículo 59.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12.2.- El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
A.- SOBRE NÚMERO 1: En el exterior del sobre deberá constar la siguiente referencia:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL ACREDITATIVA DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN: CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y A REGULACIÓN ARMONIZADA, DE DIVERSOS LOTES RELATIVOS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN XXX XXXX CIENTÍFICO |
TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA Y PARQUE URBANO ANEXO ASÍ COMO A LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO IACTEC Y DEL EDIFICIO NANOTEC, EN EL ENCLAVE DEL HOGAR GOMERO (T.M. SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA), Y LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE, UBICADO EN EL ENCLAVE DE XXXXXX XXXXXXX (T.M. DE SANTA XXXX DE TENERIFE). IDENTIFICACION DEL LICITADOR: Denominación o razón social del licitador (denominación completa, incluidas siglas): ….. DNI ó NIF: …… Dirección Postal: …… Teléfonos: …… Correo electrónico a efectos de notificaciones: …… Firmas del licitador o de los representantes con poderes para licitar: …… |
El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
1.- Declaración responsable acreditativa de la aptitud para contratar de los licitadores enunciada con carácter general en la cláusula 4, que consistirá, por aplicación del artículo 146 del TRLCSP, modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, según modelo del Xxxxx X.
La acreditación de la posesión y validez de los documentos relacionados en la declaración responsable relativa al artículo 146 del TRLCSP a incluir en el sobre nº 1, se exigirá únicamente al licitador en cuyo favor recaiga propuesta de adjudicación y, en todo caso, previamente a la adjudicación del contrato. Los medios de acreditación de los extremos a que se refiere dicha declaración responsable, se detallan en la cláusula 18, letra A) del presente pliego.
Excepcionalmente, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a todos los licitadores, antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación relacionada en las declaraciones responsables incluidas en el sobre nº 1, en la forma establecida en la cláusula 15.3 de este pliego.
2.- Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar, además de la anterior declaración responsable por cada una de las empresas que conformarían la UTE, otra declaración en la que indiquen los extremos previstos en el artículo 59.2 del TRLCSP, y que se adaptará al modelo que se adjunta como Xxxxx XX a este pliego.
3.- Relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen adscribir a la ejecución del contrato:
Los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se relacionan en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características. Para ello, se aportará relación de medios en el sobre nº 1.
La efectiva adscripción de tales medios personales y materiales a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP y en la cláusula 29.2 de este pliego.
4.- Acreditación de buenas prácticas de gestión ambiental:
Los licitadores deberán acreditar, respecto a la actividad objeto de la licitación, que por la empresa se siguen buenas prácticas de gestión ambiental, mediante la presentación del correspondiente certificado que acredite el tener establecido un Sistema de Gestión Ambiental, en desarrollo del Reglamento CE EMAS 761/2001, de 19 xx xxxxx de 2001; o disponer de la norma internacional EN ISO 14001 u otra norma equivalente; o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de gestión ambiental.
5.- Acreditación del compromiso de cumplimiento de las previsiones contenidas en la Base Adicional 7ª de las de Ejecución del presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
A los efectos de acreditar el compromiso de cumplimiento de las previsiones contenidas en la Base Adicional 7ª de las de Ejecución del vigente presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife respecto de la “Incorporación de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación”, se presentará en el sobre nº 1 declaración responsable del licitador (cumplimentada conforme al modelo que se adjunta a este Pliego como Anexo III), en la que se manifieste el compromiso de la empresa de que “… cuando la actividad a realizar exija contratar personal, dicha contratación deberá llevarse a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación”.
El compromiso de cumplimiento de dicha previsión a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f) del TRLCSP y en la cláusula 29.2 de este pliego, pero sólo será de aplicación en el caso de que se produzca un empate en la valoración de ofertas, como criterio de desempate entre las mismas.
6º.- Declaración del lote o lotes a los que se presenta oferta.
Como máximo cada licitador podrá presentar oferta a dos de los cuatro lotes que conforman el objeto del contrato. En caso de presentar oferta a la totalidad de los lotes, no será admitida ninguna de las presentadas.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o
compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los licitadores presentarán su documentación en CASTELLANO.
B.- SOBRE NÚMERO 2: En el exterior del sobre deberá constar la siguiente referencia:
Sobre Nº 2 |
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN: CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y A REGULACIÓN ARMONIZADA, DE DIVERSOS LOTES RELATIVOS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN XXX XXXX CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA Y PARQUE URBANO ANEXO ASÍ COMO A LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO IACTEC Y DEL EDIFICIO NANOTEC, EN EL ENCLAVE DEL HOGAR GOMERO (T.M. SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA), Y LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE, UBICADO EN EL ENCLAVE DE XXXXXX XXXXXXX (T.M. DE SANTA XXXX DE TENERIFE). IDENTIFICACION DEL LICITADOR: Denominación o razón social del licitador (denominación completa, incluidas siglas): ….. DNI ó NIF: …… Dirección Postal: …… Teléfonos: …… Correo electrónico a efectos de notificaciones: …… |
Firmas del licitador o de los representantes con poderes para licitar: …… |
El sobre nº 2 contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre.
2.- La documentación que se señala en el Apartado 10.1 del Cuadro de características, relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, no evaluables de forma automática, indicados en el mismo apartado.
La no inclusión de documentos exigidos que imposibilite realizar la valoración, será motivo para no valorar el criterio de que se trate.
Toda la documentación obrante en el sobre nº 2 habrá de presentarse en castellano y ordenada conforme a los apartados enunciados en esta cláusula, bajo los títulos indicados, sin que su extensión total pueda superar las 50 páginas A4 (salvo para los esquemas y diagramas que podrán ser en A3) impresos a doble cara, letra arial 12 e interlineado simple, siguiendo el modelo de plantilla que se adjunta a este pliego.
DE NO CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS SEÑALADOS, TANTO DE FORMA COMO DE FONDO, NO SE VALORARÁ EL CRITERIO DE ADJUDICACIÓN CORRESPONDIENTE.
Si en el sobre nº 2 figurase documentación correspondiente al sobre nº 3, el licitador será excluido del procedimiento de adjudicación por vulnerar el carácter secreto que han de tener las proposiciones, previsto en el artículo 145.2 del TRLCSP.
C.- SOBRE NUMERO 3: En el exterior del sobre deberá constar la siguiente referencia:
SOBRE Nº 3 OFERTA ECONÓMICA, COMO CRITERIO CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. |
IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN: CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON SUJECIÓN A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y A REGULACIÓN ARMONIZADA, DE DIVERSOS LOTES RELATIVOS A LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN XXX XXXX CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA Y PARQUE URBANO ANEXO ASÍ COMO A LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO IACTEC Y DEL EDIFICIO NANOTEC, EN EL ENCLAVE DEL HOGAR GOMERO (T.M. SAN XXXXXXXXX DE LA LAGUNA), Y LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE, UBICADO EN EL ENCLAVE DE XXXXXX XXXXXXX (T.M. DE SANTA XXXX DE TENERIFE). IDENTIFICACION DEL LICITADOR: Denominación o razón social del licitador (denominación completa, incluidas siglas): ….. DNI ó NIF: …… Dirección Postal: …… Teléfonos: …… Correo electrónico a efectos de notificaciones: …… |
Firmas del licitador o de los representantes con poderes para licitar: … |
El licitador presentará en el sobre nº 3 la proposición económica que será única y
ajustada al modelo Anexo IV a este documento y a lo dispuesto en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características.
A todos los efectos se entenderá que la oferta formulada comprende el precio del contrato, excluido el importe del IGIC y no podrá superar el presupuesto base de licitación previsto para cada lote a los que presente oferta.
Se entenderán ofertas anormales o desproporcionadas, las que incurran en las causas previstas en el Apartado 10.2.1.2 del Cuadro de Características.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada por la Mesa de contratación.
13.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por las personas que se recogen en el
Apartado 3 del Cuadro de Características.
14- APERTURA DEL SOBRE NÚMERO 1 RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1 acreditativa de la aptitud para contratar presentados por los licitadores y, si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
14.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la documentación contenida en el sobre nº 1, podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas sobre la documentación presentada, así como requerir a los licitadores para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
15.- APERTURA DEL SOBRE NUMERO 2 RELATIVO A LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
15.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del sobre nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación suficiente y por los medios previstos en la cláusula 12.1 de este pliego, sin perjuicio de su posible publicación en el perfil del contratante del PCTT, SA., a fin de que se posibilite la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
15.2.- El referido acto público se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
• En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
• A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
• Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
• Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, se solicitará los informes técnicos que estime oportunos.
• Así mismo, la Mesa de contratación podrá recabar las aclaraciones que estime oportunas sobre los documentos presentados por los licitadores, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales.
• A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.3.- Excepcionalmente, cuando la Mesa de contratación para garantizar el buen fin del procedimiento, acuerde requerir a los licitadores la aportación de los documentos que se relacionan en la declaración responsable compresiva del Anexo I de este pliego, se procederá de la forma siguiente:
• La Mesa adoptará acuerdo motivado que justifique tal requerimiento, siempre antes de la apertura del sobre nº 3. Esta regla podrá alterarse cuando se den circunstancias excepcionales que justifiquen que el requerimiento de la documentación se haga con posterioridad a la apertura del sobre nº 3. Solo en este caso y si como consecuencia de la calificación de la documentación presentada por los licitadores la Mesa de contratación decidiera excluir a alguno de ellos, procederá el recálculo de las puntuaciones.
• Dicho requerimiento deberá dirigirse a todos los licitadores.
• Se concederá un plazo máximo de cinco (5) días naturales para aportar dicha documentación, a contar desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento.
• Si la Mesa de contratación apreciara defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada, concederá un plazo de subsanación no superior a tres (3) días hábiles.
• Las consecuencias de no cumplimentar correctamente el trámite en el plazo señalado, conllevará la exclusión del procedimiento, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible de recurso especial en materia de contratación previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
16.- APERTURA DEL SOBRE NUMERO 3 RELATIVO A LA OFERTA ECONÓMICA
16.1.- La Mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos de valoración de la documentación del sobre nº 2 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, notificará a los licitadores la fecha, hora y lugar en que se procederá a la apertura en acto público del sobre nº 3 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de la proposición económica. La convocatoria deberá realizarse con una antelación suficiente y por los medios previstos en la cláusula 12.1 de este pliego, sin perjuicio de su posible publicación en el perfil del contratante del PCTT, SA, a fin de que se posibilite la asistencia de los interesados al acto público de apertura de dicho sobre.
16.2.- El referido acto público se desarrollará conforme al siguiente procedimiento:
• Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
• A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
• La Mesa de contratación podrá solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos y/o recabar las aclaraciones necesarias sobre la oferta económica presentada por los licitadores, para lo que se dará al requerido un plazo no superior a cinco (5) días naturales.
• A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.3.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será descartada por la Mesa de contratación.
16.4.- En el supuesto de que se presentara oferta con valores anormales o desproporcionados, según definición contenida en el Apartado 10.2.1.2 del Cuadro de Características, se seguirá el siguiente procedimiento:
• La Mesa notificará al licitador tal circunstancia y concederá un plazo de tres (3) días naturales para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
• La justificación que ha de facilitar el licitador debe desarrollar los aspectos enumerados anteriormente, sin que sea admisible una mera ratificación en la
oferta económica pues la carga de justificar la viabilidad de la oferta con valores anormales o desproporcionados corresponde a la licitante.
• A la vista de la justificación remitida, la Mesa de contratación podrá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente, para la emisión de informe valorativo sobre la justificación aportada.
• A tenor de las conclusiones del informe técnico, la Mesa deberá elevar propuesta al órgano de contratación en alguno de los sentidos siguientes:
− Si tras considerar la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estima que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la exclusión de la proposición y la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción del PCTT, SA y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
− Si por el contrario entiende, a la vista de la justificación del licitador y del informe técnico emitido, que la proposición puede ser cumplida, propondrá la adjudicación del contrato a favor de éste pudiendo exigir una garantía complementaria del 5% alcanzando la garantía total un 10%.
17.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación, una vez emitidos los informes técnicos que, en su caso, se hayan solicitado y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, elevará propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la el Apartado 10 del Cuadro de Características, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte acto de adjudicación.
18.- DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
Con carácter previo a la elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación, la Mesa de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en los apartados siguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 146 y 151.2 del TRLCSP:
A.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACION OBRANTE EN EL SOBRE Nº 1 REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 146.1 TRLCSP
1º.- Acreditación de capacidad de obrar y de la personalidad
• Las empresas españolas aportarán el documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Asimismo, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Asimismo, deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
• Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal,
cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, en la forma señalada en los párrafos anteriores para cada modalidad de empresas.
• Cuando el licitador actúe mediante representante, se aportará documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
2º.- Acreditación de la clasificación y solvencias
• Las empresas españolas, para participar en la presente licitación, han de contar con la clasificación que se establece en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características para cada uno de los lotes que integran el objeto del contrato.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, podrá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo, no obstante, justificar posteriormente haber obtenido la clasificación exigida en el plazo de subsanación de defectos u omisiones en la documentación a que se refiere la cláusula 15 del presente pliego.
• Los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, habrán de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que al amparo de los artículos 62, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan en el Apartado 9.3 del Cuadro de Características para cada uno de los lotes que integran el objeto del contrato.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios, constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
• Las restantes empresas extranjeras deberán estar clasificadas de conformidad con lo dispuesto en este pliego y con lo exigido en los artículos 65 y siguientes del TRLCSP y en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características para cada uno de los lotes que integran el objeto del contrato.
• Las uniones temporales de empresarios: En tal caso, se debe acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de obra. Para ello, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la UTE a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente pliego. Será requisito para poder realizar la acumulación de las clasificaciones de las empresas, el que todas ellas estén clasificadas en alguno de los grupos o subgrupos exigidos para este contrato. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica, tal y como se establece en esta
cláusula.
3º.- Consecuencias de la aportación defectuosa y/o de la no aportación de la documentación requerida en el articulo 146 TRLCSP
• Si el adjudicatario propuesto presentara la documentación referida en los párrafos anteriores en el plazo señalado en el inicio de esta cláusula. Si la presentara incompleta o con defectos subsanables, se le concederá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para practicar dicha subsanación.
• Si el propuesto adjudicatario no subsanara o si lo hiciera fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
• La decisión de la mesa/órgano de contratación de no adjudicar el contrato a la empresa que no cumplimentó adecuadamente en el plazo el trámite citado, será susceptible de recurso especial previsto en el los artículos 40 y siguientes del TRLCSP.
• Si el Mesa de contratación apreciara posible falsedad en la documentación presentada, será de aplicación la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1 e) del TRLCSP, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio.
B.- MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA DOCUMENTACION REQUERIDA POR EL ARTÍCULO 151.2 TRLCSP
Además de la documentación señalada, en el mismo plazo xx xxxx (10) días hábiles previsto al inicio de esta cláusula, el propuesto como adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
1º.- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva
• El propuesto adjudicatario deberá aportar documento acreditativo de haber constituido garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
• La garantía podrá constituirse mediante aval, o por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el Departamento de Administración de la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.
Los avales y los certificados de seguro de caución deberán acreditarse ante la sociedad PCTT, S.A.
• Las garantías correspondientes a licitaciones presentadas por uniones temporales de empresarios que aún no hayan formalizado en escritura pública su unión, podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
• Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato
• En el plazo de quince (15) días naturales, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
2º.- Documentación justificativa y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
− Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
− Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
− Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias
que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
• La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
− Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
− Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
− Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
3º.- Garantías adicionales: aval a primer requerimiento
• El propuesto como adjudicatario aportará el aval a primer requerimiento para responder del cumplimiento del plazo de ejecución previsto en el Apartado 11 del Cuadro de Características para la Fase I de cada uno de los lotes de los que ha resultado adjudicatario, en las condiciones establecidas en la cláusula 30 del presente pliego. Dicho aval será depositado conforme al modelo que el PCTT, SA facilite al adjudicatario propuesto.
4º.- Consecuencias de la aportación defectuosa y/o de la no aportación de la documentacion requerida en el articulo 151.2 TRLCSP
• De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo xx xxxx (10) días hábiles señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
19.- ADJUDICACION DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACION
19.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación detallada en la cláusula 18, por parte del licitador propuesto como adjudicatario.
19.2.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
19.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el PCTT, SA, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato, debiendo fundamentarlo en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
19.4.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación del contrato será tres (3) meses, a contar desde la apertura del sobre número 3 de los presentados por las empresas admitidas a la licitación. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.5.- La adjudicación, que deberá ser motivada, habrá de notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará el correspondiente anuncio en el perfil del contratante del PCTT, SA.
19.6.- Será de aplicación a la motivación de la adjudicación a la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
19.7.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
19.8.- La notificación se realizará de conformidad con lo establecido en la cláusula
12.1 de este Pliego, a la dirección de correo electrónico o número de fax hecho constar expresamente por el licitador en su proposición.
III
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El contrato quedará perfeccionado con su formalización.
20.2.- Una vez transcurridos quince (15) días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción.
En el supuesto de que el adjudicatario solicite la formalización en escritura pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
20.3.- La formalización del contrato será objeto de publicación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) días naturales a contar desde la fecha de su firma, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la plataforma de contratación a que se refiere el artículo 334 del TRLCSP, o en el sistema equivalente gestionado por la Administración Pública de la que dependa la entidad contratante, sin perjuicio de la utilización de medios adicionales.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO Y TRASLACIÓN DEL RIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN
21.1.- Corresponde al director de la obra la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo en los términos y alcance definidos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
21.2.- Si durante la fase de ejecución del contrato aconteciese alguna de las circunstancias descritas en el apartado anterior, el contratista, a los meros efectos técnicos de control de la ejecución, deberá solicitar por escrito del director de la obra la correspondiente documentación técnica que se precise para corregir la infracción que se trate, siendo la documentación que elabore el director facultativo de ejecución inmediata,
sin perjuicio que se eleve al órgano de contratación para su aprobación sin que tenga repercusión presupuestaria alguna al venir obligado el contratista a su ejecución.
22.- DIRECCIÓN DE LAS OBRAS Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
22.1.- El PCTT, SA, designará a una persona física o jurídica, vinculada a la sociedad contratante o ajena a ella, como director facultativo de la obra, quien efectuará el seguimiento, inspección, comprobación y vigilancia de la misma, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará las órdenes e instrucciones del del PCTT, SA al contratista por medio de su jefe de obra.
Será misión exclusiva del director la comprobación de la realización de las obras según el proyecto, así como sus instrucciones en el curso de la ejecución de las mismas.
22.2.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el PCTT, SA podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
22.3.- Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista.
22.4.- El director de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación.
22.5.- La dirección podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se originen hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de la obra. La misma dirección fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis de conformidad, en su caso, con lo que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
La dirección de obra se reserva el derecho a seleccionar la empresa que efectúe el ensayo y controles de calidad.
22.6.- La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
22.7.- El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor del artículo 231 TRLCSP, será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
22.8.- Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
22.9.- El jefe de obra del contratista deberá ser la persona que la empresa adjudicataria se comprometió a adscribir a la obra en virtud de la oferta formulada y de la documentación a tal efecto presentada con carácter previo a la adjudicación.
El jefe de obra desempeñará sus funciones con dedicación exclusiva, entendiendo por ésta la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuera su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Sin perjuicio de la figura del director facultativo de la obra, el PCTT, SA , podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la obra proyectada.
24.- LICENCIAS Y PERMISOS
24.1.- Con excepción hecha de la preceptiva licencia de obra que será instada por el PCTT, SA, el adjudicatario, con la antelación necesaria para que no se deriven dificultades en cuanto al cumplimiento del Programa de Trabajo, deberá solicitar de los organismos, administraciones, empresas y particulares que en su caso corresponda, las oportunas autorizaciones, permisos y licencias requeridos por la ejecución de los trabajos y por la ocupación, mantenimiento o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otra actuación derivada de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
24.2.- La demora o el coste de obtención de las citadas autorizaciones, permisos y licencias no será, en ningún caso, motivo de incremento del plazo ni del precio contractualmente pactados.
25.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
23.1.- Una vez formalizado el contrato en plazo no superior a un mes a contar desde la formalización, salvo causa justificada que permita ampliar este plazo, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representante legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes.
25.2.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
25.3.- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
26.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
26.1.- En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
26.2.- A efectos de la firma del acta de comprobación del replanteo, el Plan de Seguridad y Salud deberá presentarse en el plazo de quince (15) naturales desde la adjudicación, para su aprobación por el PCTT, SA, con el correspondiente informe del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Se seguirá el mismo trámite cada vez que se requiera la modificación del Plan.
Un ejemplar del plan de seguridad y salud estará en la oficina de obra a disposición permanente del director de la obra, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
26.3.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador de seguridad y salud.
26.4.- En esta materia, en todo caso, se estará a lo dispuesto sobre el mismo en el RD 1672/1997, de 24 de octubre.
27.- PROGRAMA DE TRABAJO
27.1.- El programa de trabajo a desarrollar será el entregado en el sobre nº 2 de la licitación que sirvió como criterio de adjudicación bajo el epígrafe “Metodología y Programa de Trabajo” y que resultará aprobado en el mismo acto de adjudicación del contrato de obras que se rige por el presente pliego.
27.2.- El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales, si bien podrá proponer reducción en el plazo total y modificaciones en los plazos parciales de ejecución de la obra, siempre que las disponibilidades de crédito de la Sociedad contratante permitan efectuar los reajustes de anualidades que se pudieran derivar de tales modificaciones y sin que, en ningún caso, pueda suponer incremento del presupuesto total de adjudicación de la obra.
27.3.- Una vez aprobado el programa de trabajo por el PCTT, SA, se incorporará al contrato.
28.- SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA
28.1.- El contratista está obligado a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. Debiendo mantener en perfecto estado las vías o tramos de vía que sean afectados por las obras
Deberá cumplir, asimismo, cumplir las órdenes que reciba por escrito de la dirección facultativa acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
28.2.- En el plazo máximo de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al del inicio de la obra, el contratista colocará, donde se realiza la obra, en el lugar que fije la dirección de la misma, un cartel de publicidad de la obra contratada según modelo y medidas establecidas por el PCTT, SA, informando sobre las características de la misma e incluyendo además de su propio nombre, el del PCTT, SA , el de los de los componentes de la Dirección Facultativa, los elementos siguientes, por razón de la cofinanciación de la obra:
• El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como la referencia a la Unión Europea.
• La referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
• La declaración "Canarias objetivo de progreso".
• El logotipo de la ACIISI de acuerdo a la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, con análoga relevancia.
• EL logotipo del Ministerio de Ciencia e Innovación, con la leyenda
«Prefinanciado mediante préstamo del Ministerio de Ciencia e Innovación”.
28.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, esta será instalada por el propio PCTT, SA, corriendo los gastos por cuenta del contratista y deduciéndose los gastos de la certificación correspondiente.
29.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
29.1.- Las obligaciones generales derivadas del contrato y los gastos exigibles al contratista son los siguientes:
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el PCTT, SA como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
3. El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas, siendo responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
4. Si a juicio del facultativo director designado por la Sociedad contratante, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
5. El contratista deberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia.
6. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia
de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Sociedad contratante será responsable la misma.
7. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
8. El contratista se obliga a suscribir una póliza de seguros que cubra los riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, incluyendo el seguro contra incendios y robo de las propias obras. Las primas de las pólizas serán a cargo del contratista hasta la recepción de las obras. A estos efectos, deberá unir a la primera certificación de obra copia de la misma y justificante de pago. En la liquidación de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia por el periodo de garantía de la misma y que la primera se encuentra totalmente satisfecha. El órgano de contratación podrá suspender el pago de las certificaciones de obra y, en el caso de la recepción a la suspensión del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el periodo de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
9. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
10. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en un periódico, hasta un importe máximo de dos mil (2.000,00€) euros, así como los de formalización del contrato, si éste se elevara a escritura pública.
11. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.
12. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
13. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos, y correrán a su cargo, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato y en particular:
• Todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que comporten la obtención de los permisos y autorizaciones adminsitrativas necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones a las que haya lugar para la ejecución de la obra, exceptuando el gasto que se genere por la licencia de obra y y el correspondiente al Impuesto General Indirecto
Canario (IGIC), que deberá soportar el PCTT, SA y que se indicará como partida independiente.
• Los gastos de cuantos visados sean preceptivos para al entrega debidamente legalizada de las instalaciones.
• Los gastos financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
14. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra, salvo que dicha cuantía se supere en virtud del programa de control de calidad presentado por el licitador y valorado entre los criterios de este concurso. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
15. Serán de cuenta del contratista los gastos en concepto de confección o adquisición, así como de instalación y retirada de los carteles anunciadores de las obras, así como de las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.
29.2.- Además de las obligaciones generales anteriormente enumeradas, se establecen para el contratista las siguientes obligaciones que tendrán el carácter de esenciales:
1. Cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
2. Cumplir los plazos parciales de ejecución de la Fase I y la Fase II con arreglo con lo ofertado, sin perjuicio de que pueda desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, lo que deberá garantizarse de conformidad con lo establecido en la cláusula 30 del presente pliego.
3. Cumplir con los criterios de valoración del presente pliego, que determinaron que la empresa fuera adjudicataria de la obra.
4. Mantener la adscripción de los medios humanos y materiales que ofertó en la licitación.
5. Cumplir con el compromiso derivado de la Base Adicional 7ª de las de ejecución del presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
30.- GARANTÍA ADICIONAL A PRIMER REQUERIMIENTO
30.1.- A los efectos de garantizar la obligación esencial del cumplimiento del plazo de ejecución de la Fase I del contrato con arreglo a lo ofertado y adjudicado, se aportará una garantía adicional, que permanecerá vigente hasta la emisión del acta por la que se acredite el cumplimiento del plazo de la citada Fase de las obras adjudicadas.
Se constituirá mediante aval bancario antes de la formalización del contrato y en el plazo otorgado en el Apartado 11 del Cuadro de Características, por importe del 100% del precio de adjudicación del lote o lotes de la Fase I que constituyan el objeto del contrato adjudicado.
30.2.- Dicha exigencia se justifica por la necesidad inaplazable de que las obras, que conforman la Fase I de todos los lotes definidos en la cláusula 1.1 del presente pliego, concluyan su ejecución antes del 31 de octubre de 2015, debido a que constituyen objeto xxx xxxxxxxx reembolsable concedido por el Gobierno de Canarias, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), Eje 1, Tema Prioritario 02, que exige en sus bases reguladoras que dichos fondos se ejecuten dentro del plazo establecido, implicando su incumplimiento la pérdida de la financiación con la obligación de su reintegro.
Dicho aval será devuelto tras la ejecución de la Fase I de las obras, si esta se produce antes del 31 de octubre de 2015.
30.3.- En el supuesto de que, durante la ejecución del contrato, se aprobara la cofinanciación de la Fase II de las obras por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco de un futuro Programa Operativo para Canarias, el PCTT, SA podrá requerir al adjudicatario para la constituirá nuevo aval a primer por importe del 100% del precio de adjudicación de la Fase II del lote o lotes que constituyan el objeto del contrato adjudicado. Dicho aval será devuelto tras la ejecución de la Fase I de las obras, si esta se produce antes de la finalización del año 2016.
30.4.- En caso de que tuvieran que reintegrarse los fondos recibidos en el xxxxx xxx XXXXX por incumplimiento del plazo parcial de ejecución de la Fase I y/o de la Fase II de las obras por causa no imputable al PCTT, SA, éste ejecutará el aval a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.
30.5.- La constitución de dichas garantías adicionales se considera como obligación esencial del contrato, según lo previsto en la cláusula 29.2 de este pliego.
31.- ABONOS AL CONTRATISTA
31.1.- A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Sociedad contratante.
31.2.- El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. El PCTT, SA abonará el importe de las facturas en el plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria sexta de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
A la vista de lo referido en la cláusula 6.1 en lo concerniente a la aplicación del IGIC en el presente objeto de contrato, la empresa adjudicataria emitirá las facturas sin IGIC, indicando expresamente en las mismas el texto “Inversión del sujeto pasivo”, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 6.1 m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el artículo 19.1.2º h) de la Ley 20/1991, de 7 xx xxxxx, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que regula la inversión del sujeto pasivo del impuesto en la realización de la actividad de “construcción de edificios”.
31.3.- En caso de demora en el pago del precio por el PCTT, SA , dicha sociedad deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al PCTT, S.A. con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora del PCTT, SA fuese superior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el apartado primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como causa de ello se le originen.
31.4.- El contratista, mediante petición escrita, tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por acopios de materiales y/o gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra hasta el 75% de su valor, que deberá ser autorizado por el PCTT, SA. Al efecto, deberá constituirse una garantía para asegurar el importe total de los pagos a cuenta autorizados,
que se cancelará total o parcialmente a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
La devolución de de las cantidades anticipadas para acopio de materiales y/o a gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra podrán incluirse en la certificación mensual o en otra independiente.
31.5.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y se realicen los pagos a favor del cesionario, resultará imprescindible que se le notifique fehacientemente a la Sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. tal acuerdo de cesión.
32.- PENALIDADES
32.1.- Sin perjuicio de que el PCTT, SA pueda optar por la resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista según la cláusula 37 del presente pliego, el PCTT, SA podrá continuar la ejecución del contrato, con la imposición de las siguientes penalidades por incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula 29 del presente pliego:
A. Por incumplimiento de las obligaciones generales
1. Por cumplimiento defectuoso.
Se impondrán en los siguientes términos:
• Si el Director Facultativo aprecia defectos de calidad en la obra ejecutada, ya sean por incumplimiento xxx xxxxxx de prescripciones técnicas o de sus instrucciones, darán lugar a su demolición a cargo del contratista. Excepcionalmente, si la obra, pese a lso defectos, resultase aun así aceptable a juicio del Director Facultativo, los defectos darán lugar a rebajas porcentuales en el precio hasta el 50% de cada unidad no ejecutada correctamente.
• Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista, como regla general, se impondrá una penalidad cuya cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el PCTT, SA estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
• En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. De no reparar los defectos en el plazo conferido se considerará causa de resolución del contrato.
2. Por incumplimiento de las restantes obligaciones generales.
• En el supuesto de incumplimiento por parte del contratista de las restantes obligaciones generales descritas en la cláusula 29 de este pliego, se impondrán por el PCTT, SA las penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, computándose como inicio del dies a quo a aquél en que debió entenderse cumplida la obligación y como fecha final el efectivo cumplimiento.
• En caso de incumplirse completamente la obligación, a juicio del PCTT, SA, se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva y exigencia de daños y perjuicios conforme al procedimiento descrito en la cláusula 40 del presente pliego.
B. Por incumplimiento de las obligaciones esenciales
1. Por incumplimiento del plazo parcial de ejecución de la Fase I y/o de la Fase II.
• En caso de que el PCTT, SA tuviera que reintegrar los fondos recibidos en el xxxxx xxx XXXXX por incumplimiento del plazo parcial de ejecución de la Fase I y/o de la Fase II de la obra por causa imputable al contratista, el PCTT incautará la garantía adicional constituida de acuerdo con lo establecido en la cláusula 18.B 3º, para responder del cumplimiento de dicho plazo parcial, ejecutándose el aval a primer requerimiento y sin beneficio de excusión.
2. Por demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución.
• Si llegado el término del final del plazo de ejecución de los trabajos el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, el PCTT, SA podrá acordar la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva, sin que tenga obligación de conceder una ampliación de su plazo de ejecución. Si el PCTT, SA optara por ampliar el plazo de ejecución se impondrán las penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
• Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el PCTT, SA estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el PCTT, SA concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
• La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del PCTT, SA.
3. Por incumplir los criterios de valoración.
Se impondrán en los siguientes términos:
• La imposición será de aplicación si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta técnica.
• Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de valoración será preciso que, al descontarse un 50 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
• Como regla general, su cuantía será de un 5% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
• En caso de no ejecutar los criterios de vbaloración en los términos ofertados por causa imputable al contratista, se resolverá el contrato con incautación de la garantía definitiva e indemnización a favor del órgano de contratación por los daños y perjuicios irrogados que excedan de la citada garantía, cuantificada en el importe valorado de cada criterio según oferta.
4. Por incumplimiento del mantenimiento de la adscripción de los medios humanos y materiales ofertados y del compromiso derivado de la Base Adicional 7ª de las de ejecución del presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
• En caso de incumplimiento de las mismas podrá imponerse de una penalidad que el PCTT, SA deberá estimar, en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del presupuesto del contrato.
32.2.- La imposición de penalidades comprenderá, en todo caso, las actuaciones siguientes:
• Informe del Director Facultativo, en el que se indicará el incumplimiento de la obligación de la que se trate con propuesta de penalidad a aplicar.
• Concesión de trámite de audiencia al contratista por plazo xx xxxx (10) días naturales.
• Resolución del PCTT, SA.
32.3.- En caso de que la penalidad sea pecuniaria se detraerá del saldo líquido de la certificación ordinaria que corresponda, de la final o de la garantía definitiva constituida,
32.4.- Finalmente, la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el PCTT, SA por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
33- SUBCONTRATACIÓN
VI SUBCONTRATACIÓN
33.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere los porcentajes previstos para cada lote en los que se divide el objeto del contrato, en el Apartado 12 del Cuadro de Condiciones. Para el cómputo de éste porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
2. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden de los porcentajes previstos en el Apartado 12 del Cuadro de Características para cada lote, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
33.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
33.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
33.4.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
33.5.- El PCTT, SA quedará en todo momento al margen de las relaciones entre el contratista y sus subcontratistas, no siendo responsable, en ningún caso, y bajo ningún concepto de las consecuencias derivadas del contrato que celebren entre ellos, siendo el contratista el que asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al PCTT, SA.
33. bis.- COMPROBACION DE LOS PAGOS A LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES
33. bis.1.- El PCTT, SA podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen del mismo.
33. bis.2.- Para ello, cuando el PCTT, SA lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del PCTT, SA, el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
33. bis.3.- Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales del contrato y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico.
VII MODIFICACIÓN DE CONTRATO
34.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá ser objeto de modificación conforme a lo señalado en el artículo 106 del TRLCSP.
Las condiciones para hacer uso de esta posibilidad son las siguientes:
o Inadecuación de la solución constructiva de cimentación de la estructura por la naturaleza geológica del terreno.
o Mejoras técnicas o estéticas introducidas en mercado para los sistemas de fachadas y sistemas de tabiquería interior, que no fueran objeto de comercialización en el momento de la redacción del proyecto técnico o que haya experimentado una reducción en precio xx xxxxxxx.
o Cambio de trazados, mejoras técnicas o funcionales introducidas en mercado para las instalaciones de ventilación, climatización, eléctricas, de comunicación, fontanería, gases y fluidos, etc. que no fueran objeto de comercialización en el momento de la redacción del proyecto técnico o que hayan experimentado una reducción en precio xx xxxxxxx.
El alcance y límite de las modificaciones será el siguiente:
o Cimentación: cambio de la solución constructiva de cimentación de la estructura del edificio previstos en el proyecto, debido a causas geológicas del terreno, cuyo límite se establece en un 20% del precio del contrato.
o Sistemas de fachada y tabiquería interior: cambio de la solución constructiva de los sistemas de fachada y tabiquería interior, motivado por la comercialización o mejora en precio de nuevos sistemas. El límite se establece en un 20% de los capítulos destinados a cada concepto.
o Instalaciones Técnicas: Cambio de las instalaciones técnicas del proyecto motivado por cambio de trazados, introducción en mercado de nueva tecnología o precio competitivo. El límite se establece en un 20% del capítulo destinado a las instalaciones técnicas.
35.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si el PCTT, SA acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP y la cláusula 27 respecto a los abonos al contratista, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél, cumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VIII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
36.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
36.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A.
36.2.- El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de un (1) mes, deberán concurrir el designado por el PCTT, S.A. como responsable del contrato, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la sociedad Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, S.A. las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o proceder a requerir judicialmente la resolución del contrato.
36.3.- Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases.
37- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas y con los consiguientes efectos previstos en la normativa de Derecho Privado aplicable:
• Acuerdo entre las partes.
• La contravención de las normas de subcontratación.
• Incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tal en los Pliegos.
• La xxxx en el cumplimiento de los plazos, por causa imputable al contratista.
• El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, en particular, la inobservancia de la obligación de afiliar a la Seguridad Social al personal, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• Ejecución defectuosa del objeto del contrato.
• La renuencia al cumplimiento de las instrucciones y órdenes de la Dirección Facultativa.
• Extinción de la personalidad jurídica de la empresa adjudicataria o en su caso, muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual, salvo que las partes acuerden expresamente la subrogación en cada caso.
• La declaración de concurso de la empresa adjudicataria.
38.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
38.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
38.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
39.- PLAZO DE GARANTÍA
39.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Sociedad contratante podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
39.2.- En el caso de recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas.
39.3.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.
40.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE GARANTÍAS
40.1.- Cumplida por el contratista la obligación esencial de ejecutar la Fase I en el plazo recogido en la cláusula 29 y tras la emisión del acta de cumplimiento de dicha fase de conformidad con lo convenido, se dictará acuerdo de devolución de la garantía adicional constituida al efecto.
40.2.- Cumplidas por el contratista las restantes obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía del contrato, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
40.3.- No se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva por las recepciones parciales a las que haya lugar.
40.4.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que la garantía está afecta.
41.- RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Si la obra se arruina con posterioridad al plazo de expiración de garantía por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde la recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
--------o0o--------
ANEXO I
“DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTICULO 146.1 TRLCSP”
D.............................................................................................................................................
.................................., con DNI....................................., mayor de edad, en calidad
de…………..de la empresa…………, con CIF ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que dicha empresa, sus administradores y representantes legales, cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el PCTT, SA, en concreto con las especificadas en el apartado 1 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, comprometiéndome a poner a disposición del órgano de contratación, cuando así fuese requerido, la documentación justificativa de aquéllas, que es la que se indica a continuación:
La que acredite la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
La que acredite la clasificación de la empresa, en su caso, o justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluya la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las leyes vigentes.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Lugar, fecha y firma del licitador.”
ANEXO II
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EMPRESAS QUE CONCURRAN A LA LICITACIÓN EN UNION TEMPORAL DE EMPRESARIOS
D.............................................................................................................................................
.................................., con DNI....................................., mayor de edad, en calidad
de…………..de la empresa…………, con CIF ,
D.............................................................................................................................................
.................................., con DNI....................................., mayor de edad, en calidad
de…………..de la empresa…………, con CIF ,
…//…
En relación con la contratación, por procedimiento abierto, con pluralidad de criterios y regulación armonizada, de la obra de construcción del Edificio Representativo del Parque Científico y Tecnológico de Tenerife, en el enclave de Xxxxxx Xxxxxxx de Santa Xxxx de Tenerife, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, declaran bajo su responsabilidad que:
- Las personas o empresas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente a la adjudicación del mencionado contrato constituyéndose en UTE mediante escritura pública con carácter previo a la formalización del contrato para el supuesto de resultar adjudicatarios.
- La participación de cada uno de los componentes que formarán la UTE, será la que se establece a continuación:
Tabla …//…
- A los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designa a D….. con DNI …., mayor de edad, con domicilio en …., que ostentará la plena representación de la UTE para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Lugar, fecha y firmas.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
D.............................................................................................................................................
.................................., con DNI....................................., mayor de edad, en calidad
de…………..de la empresa…………, con CIF ,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Que en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Base Adicional 7ª de las de Ejecución del vigente presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife respecto de la “Incorporación de cláusulas sociales en los procedimientos de contratación”, cuando la actividad a realizar exija contratar personal, la empresa se compromete a que dicha contratación se llevará a cabo entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación
Lugar, fecha y firma.
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..................................................................................................................................
............................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor de edad, con
domicilio en .............................................................................................., enterado xxx
xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de ejecución de las obras de …. y aceptando íntegramente su contenido, en nombre
......................... ............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Lote I al que se licita:
Precio Fase I: (en letras)…………...…. euros; (en números) ( ) euros , IGIC …
Precio Fase II: (en letras)…………...…. euros; (en números) ( ) euros , IGIC …
Lote II al que se licita:
Precio Fase I: (en letras)…………...…. euros; (en números) ( ) euros , IGIC …
Precio Fase II: (en letras)…………...…. euros; (en números) ( ) euros , IGIC …
Lugar, fecha y firma del licitador.
ANEXO V
MODELO DE CARTEL DE SEÑALIZACIÓN DE OBRAS URBANIZACION POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO
PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE | |
Espacio reservado para imagen de la obra | FECHA EJECUCIÓN: 2015-2016 URBANIZACIÓN DEL POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA Y ENCLAVE "HOGAR GOMERO" (PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE) Espacio reservado para logo de la contrata |
PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA Prefinanciado mediante préstamo del Ministerio de Ciencia e Innovación |
Obra de urbanización del Polo Científico Tecnológico de La Laguna y Parque Urbano Anexo Importe: Empresa Constructora: XXXXXXX € Comienzo: abril de 2015 Terminación: Fase I: Octubre 2015 Fase II: Octubre 2016 |
|
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO NANOTEC
PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE | |
Espacio reservado para imagen de la obra | FECHA EJECUCIÓN: 2015-2016 CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO NANOTEC ENCLAVE "HOGAR GOMERO" (POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA) Espacio reservado para logo de la contrata |
PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA Prefinanciado mediante préstamo del Ministerio de Ciencia e Innovación |
Obra de construcción del edificio NANOTEC (Polo Científico Tecnológico de La Laguna). Importe: Empresa Constructora: XXXXXXX € Comienzo: abril de 2015 Terminación: Fase I: Octubre 2015 Fase II: Octubre 2016 |
|
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO IACTEC
PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE | |
Espacio reservado para imagen de la obra | FECHA EJECUCIÓN: 2015-2016 CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO IACTEC ENCLAVE "HOGAR GOMERO" (POLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE LA LAGUNA) Espacio reservado para logo de la contrata |
PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA Prefinanciado mediante préstamo del Ministerio de Ciencia e Innovación |
Obra de construcción del edificio IACTEC (Polo Científico Tecnológico de La Laguna). Importe: Empresa Constructora: XXXXXXX € Comienzo: abril de 2015 Terminación: Fase I: Octubre 2015 Fase II: Octubre 2016 |
|
CONSTRUCCIÓN EDIFICIO SEDE
PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE TENERIFE | |
Espacio reservado para imagen de la obra | FECHA EJECUCIÓN: 2015-2016 CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO SEDE DEL PCTT ENCLAVE "XXXXXX XXXXXXX" (PARQUE CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE TENERIFE) Espacio reservado para logo de la contrata |
PROYECTO COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA Prefinanciado mediante préstamo del Ministerio de Ciencia e Innovación |
Obra de construcción del edificio Sede del Parque Científico Tecnológico de Tenerife. Importe: Empresa Constructora: XXXXXXX € Comienzo: abril de 2015 Terminación: Fase I: Octubre 2015 Fase II: Octubre 2016 |
|