Anexo 4 MODELO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA EMPRESA PRIVADA CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL
Anexo 4
MODELO DE CONVENIO A CELEBRARSE CON LA EMPRESA PRIVADA
CONVENIO DE INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL
Conste por el presente documento, el Convenio de Inversión Pública Nacional para el financiamiento y ejecución [ Y EL MANTENIMIENTO EN CASO CORRESPONDA] del Proyecto SNIP N° [….] [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL PROYECTO], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA], en adelante LA ENTIDAD PÚBLICA, con RUC Nº [………], con domicilio legal en [………], representada por [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD PUBLICA], designado mediante [CONSIGNAR RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO], identificado con DNI Nº [………]; y de otra parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA PRIVADA], con RUC Nº [................], con domicilio legal en [……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de […………][EN CASO DE CONSORCIO CONSIGNAR LA INFORMACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS EMPRESAS QUE LO INTEGRAN, INDICANDO EL PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN EL CONSORCIO, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE COMÚN DEL MISMO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO], a quien en adelante se le denominará la EMPRESA PRIVADA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución N° […….] de fecha […….] la [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] priorizó el Proyecto: [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL PROYECTO], para su financiamiento y ejecución [INCLUIR MANTENIMIENTO EN CASO CORRESPONDA HASTA POR EL MÁXIMO DE 5 AÑOS] en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF.
1.2 Mediante Informe N° [….], de fecha […….] la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se pronunció sobre la Disponibilidad Presupuestal con la que cuenta LA ENTIDAD PÚBLICA para el financiamiento del Proyecto [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL PROYECTO], de conformidad a lo señalado por el artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF.
1.3 Con Informe Previo N° [……] de fecha […….], la Contraloría General de la República, emitió pronunciamiento al respecto, conforme al numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264 (en caso no se hubiere recibido pronunciamiento expreso de la Contraloría General de la República en el plazo indicado en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29230, se deberá dejar constancia de ello, indicando el documento y fecha con el que la Entidad solicitó dicho informe previo).
1.4 Mediante Informe N° [……] de fecha […….], la Oficina de Programación de Inversiones declaró la viabilidad del Proyecto [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL PROYECTO] con código SNIP […..], la misma que como anexo integra el presente Convenio.
1.5 Con fecha [………………..], el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Proceso de Selección N° [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN] para el financiamiento y ejecución de la obra [Y EL MANTENIMIENTO EN CASO CORRESPONDA] [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente convenio.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente convenio tiene por objeto, que la EMPRESA PRIVADA [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO], financie y ejecute [INCLUIR MANTENIMIENTO DE CORRESPONDER] el Proyecto [CONSIGNAR NOMBRE DEL PROYECTO], conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas, Propuesta Técnica y Económica y Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, que integran el presente Convenio.
Las PARTES convienen en que la Ejecutora del Proyecto será la empresa [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA EMPRESA O CONSORCIO CONSTRUCTOR].
CLÁUSULA TERCERA: COSTO TOTAL DE LA INVERSIÓN (Y COSTO TOTAL DEL MANTENIMIENTO, DE SER EL CASO)
(OPCIÓN A: CASOS EN LOS QUE EL PROYECTO FUE PRIORIZADO A PROPUESTA DEL SECTOR PRIVADO)
OPCIÓN A1: El Proyecto fue priorizado a propuesta del sector privado y la Empresa Privada que propuso la priorización se presentó al Proceso de Selección.
El costo total de la inversión objeto del presente Convenio está compuesto por la suma de lo siguiente: el monto de la fase de inversión con el que se adjudicó la buena pro, el cual asciende a S/. [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]; y el costo de los estudios de preinversión, determinado conforme a lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29230, el cual asciende a S/. [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS]. Por lo tanto, el costo total de la inversión asciende a la suma de S/. [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS].
OPCIÓN A2: El Proyecto fue priorizado a propuesta del sector privado y la Empresa Privada que propuso la priorización no se presentó al Proceso de Selección.
El costo total de la inversión objeto del presente Convenio, está compuesto por el monto de la fase de inversión con el que se adjudicó la bueno pro, el cual incluye el expediente técnico, o estudio definitivo, y la ejecución del Proyecto. Por lo tanto, el costo total de la inversión asciende a la suma de S/. [INDICAR CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS].
(OPCIÓN B: CASOS EN LOS QUE EL PROYECTO FUE PRIORIZADO POR LA ENTIDAD PÚBLICA)
OPCIÓN B1: El Proyecto fue priorizado a propuesta de LA ENTIDAD PÚBLICA y no tiene expediente técnico o estudio definitivo.
El costo total de la inversión objeto del presente Convenio, está compuesto por el monto de la fase de inversión con el que se adjudicó la buena pro, el cual incluye el expediente técnico, o estudio definitivo, y la ejecución del Proyecto. Por tanto, el costo total de la inversión asciende a la suma de S/. [CANTIDAD EN NUMEROS Y LETRAS].
OPCIÓN B2: El Proyecto fue priorizado a propuesta de LA ENTIDAD PÚBLICA y cuenta con expediente técnico o estudio definitivo.
El costo total de la inversión objeto del presente Convenio, está compuesto por el monto de la ejecución del Proyecto con el que se adjudicó la buena pro, el cual asciende a la suma de S/. [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS].
(Cuando se incluya el mantenimiento como parte de los compromisos que asuma LA EMPRESA PRIVADA, el costo total referencial de éste será recogido en las Bases Integradas y en la convocatoria del proceso de selección; y, el costo total con que se adjudicó la buena pro, será recogido en el presente Convenio).
El costo total del mantenimiento será el adjudicado en la buena pro por dicho concepto, el cual está compuesto por el monto anual de mantenimiento multiplicado por el número de años establecido en el presente contrato, el mismo que asciende a la suma de S/. [CANTIDAD EN NÚMEROS Y LETRAS].
La EMPRESA PRIVADA acepta y declara que el costo total incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del Proyecto (así como para su mantenimiento, de ser el caso), de acuerdo con lo detallado en las Bases Integradas.
En ese sentido, sin carácter limitativo, LA EMPRESA PRIVADA deja expresa constancia que dentro del costo total indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del Proyecto hasta su culminación, y de su mantenimiento, de ser el caso.
Las variaciones o modificaciones que tenga el Proyecto durante la fase de inversión se incorporan al costo total de inversión, sujetándose a las disposiciones del SNIP, conforme a lo establecido en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento del artículo 17 de la Ley Nº 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deben firmar la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con la opinión de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264.
Las variaciones o modificaciones al costo total del mantenimiento previsto en el Expediente de Mantenimiento, que se produzcan durante su ejecución, serán reconocidas en el CIPGN previa opinión favorable de la Entidad Pública y, cuando corresponda, de la Entidad Privada Supervisora. Para tal efecto, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deben firmar la respectiva adenda al presente Convenio, contando previamente con la opinión de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264.
El costo total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución del Proyecto, los cuales deberán ser asumidos por la EMPRESA PRIVADA.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PLAZO DE LA FASE DE INVERSIÓN DEL PROYECTO (Y, DE CORRESPONDER, PLAZO DEL MANTENIMIENTO QUE SE SUJETA AL ARTÍCULO 14 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N°30264)
(OPCIÓN A: CASOS EN LOS QUE LA FASE DE INVERSIÓN DEL PROYECTO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO INCLUYE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIO DEFINITIVO)
El plazo correspondiente a la fase de inversión del proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. Este plazo comprende la elaboración del expediente técnico o estudio definitivo en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIO DEFINITIVO] días calendario; y la ejecución del Proyecto en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONSISTENTE EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA] días calendario.
El plazo de ejecución definitivo del proyecto materia de la presente convocatoria, será el determinado en el expediente técnico o estudio definitivo, para lo cual se firmará la adenda correspondiente.
(Cuando corresponda se establecerá el plazo del mantenimiento, así como el cronograma respectivo).
El plazo del mantenimiento del Proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrega del último CIPGN correspondiente a la ejecución del Proyecto, por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a LA EMPRESA PRIVADA.
(OPCIÓN B: CASOS EN LOS QUE LA FASE DE INVERSIÓN DEL PROYECTO PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO NO INCLUYE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TÉCNICO O ESTUDIO DEFINITIVO)
El plazo correspondiente a la fase de inversión del proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF.
(Cuando corresponda se establecerá el plazo del mantenimiento, así como el cronograma respectivo).
El plazo del mantenimiento del Proyecto materia de la presente convocatoria, es de [CONSIGNAR EL PLAZO TOTAL DEL MANTENIMIENTO DEL PROYECTO] días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente de la entrega del último CIPGN correspondiente a la ejecución del Proyecto, por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA a LA EMPRESA PRIVADA.
CLÁUSULA QUINTA: AVANCES DE OBRA
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, en caso de Proyectos cuyo plazo de ejecución de obra sea mayor a seis (06) meses, se podrá realizar la entrega de los CIPGN, trimestralmente, por avances de obra, de acuerdo a los criterios y etapas del Proyecto, que se establecen en el presente convenio y/o lo que se establezca en el expediente técnico o estudio definitivo.
Las partes podrán suscribir una modificación al Convenio con las adecuaciones correspondientes, si durante la fase de inversión se determina que el proyecto demanda plazos de ejecución de obra mayores a los seis (06) meses, conforme a lo establecido en el literal c) del numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONVENIO
El presente convenio está conformado por el estudio de preinversión del PIP viable; las Bases Integradas; las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro; el acta de otorgamiento de la Buena Pro; los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes; el expediente técnico o estudio definitivo, y expediente de mantenimiento, cuando corresponda; y el Informe N° [….] de la Dirección General de Presupuesto Público sobre la Disponibilidad Presupuestal, señalado en el numeral 1.2 del cláusula primera; los cuales son anexos del presente Convenio.
De no contarse con el Informe de Disponibilidad Presupuestal señalado anteriormente, el presente Convenio no surtirá efecto legal alguno.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio las respectivas cartas fianzas solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por los siguientes conceptos, importes y vigencias:
· De fiel cumplimiento de la fase de inversión del Proyecto: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto pendiente de la fase de inversión.
La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. La renovación de la garantía de fiel cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción del Proyecto será por un monto que represente el 1% del costo total de inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio.
La Carta Fianza deberá ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendario previos al término de su vigencia, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución de conformidad a la cláusula octava del presente Convenio.
La devolución de esta garantía se realizará dentro de los diez (10) días calendario siguientes luego de transcurrido el año adicional de la conformidad de recepción del Proyecto por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA.
(Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, ésta deberá ofrecer la carta fianza que garantice estas prestaciones, por los conceptos, importes y vigencias siguientes)
· Garantía para el Servicio de Mantenimiento: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al 4% del costo total del mantenimiento. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá aceptar que LA EMPRESA PRIVADA presente esta garantía con una vigencia de un (1) año con el compromiso de renovar su vigencia periódicamente (cada año) hasta la conformidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esta garantía será entregada a la firma del Convenio.
Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en el costo total de inversión y/o mantenimiento, de ser el caso, establecido en el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento y/o para el servicio de mantenimiento, en la misma proporción, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de otorgada la opinión favorable de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. La presentación de la nueva carta fianza es requisito indispensable para la firma de la adenda respectiva.
Asimismo, cuando se acuerde la reducción de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podrá reducir el monto de dichas garantías.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
LA ENTIDAD PÚBLICA está facultada para ejecutar las garantías ante el incumplimiento de la EMPRESA PRIVADA de las obligaciones del Convenio o si LA EMPRESA PRIVADA no hubiera llevado a cabo su renovación antes de la fecha de vencimiento en caso de existir obligaciones cuyo cumplimiento esté pendiente.
CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL PROYECTO (Y DE SU MANTENIMIENTO, DE SER EL CASO)
La conformidad de calidad del Proyecto será otorgada por la Entidad Privada Supervisora y la conformidad de recepción del Proyecto será dada por LA ENTIDAD PÚBLICA, siguiéndose el procedimiento establecido en los artículos 17 y 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, según corresponda.
Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, la conformidad del avance y calidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA son condiciones necesarias para la emisión del CIPGN correspondiente. Para tal efecto se verificará que dichas actividades se hayan realizado de acuerdo a las condiciones establecidas en las Bases, el Convenio y Expediente de Mantenimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
La Entidad Privada Supervisora, contratada por LA ENTIDAD PÚBLICA, efectuará la verificación de la ejecución del Proyecto y de sus respectivas etapas, de ser el caso, conforme a lo establecido en el Expediente Técnico, en los términos de referencia, en las Bases Integradas y en la propuesta presentada por LA EMPRESA PRIVADA, así como en el Plan de Trabajo correspondiente. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de avance de la ejecución del Proyecto por parte de LA EMPRESA PRIVADA.
La Entidad Privada Supervisora deberá dar la conformidad de la calidad del Proyecto tras la culminación del mismo o a la culminación de cada una de las etapas del Proyecto, de ser el caso.
La Entidad Privada Supervisora del Proyecto asumirá las atribuciones que LA ENTIDAD PÚBLICA determine en los términos de referencia y en las Bases Integradas del proceso de selección que dará mérito a su contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 29230, el artículo 17 de la Ley N° 30264, y sus respectivos Reglamentos. Una copia de ambos documentos deberá ser entregada a LA EMPRESA PRIVADA.
La ENTIDAD PÚBLICA deberá pronunciarse sobre la conformidad de recepción del Proyecto o de cada una de las etapas del mismo y/o de las actividades de mantenimiento ejecutadas por la EMPRESA PRIVADA de acuerdo a las Bases Integradas y a los términos del presente Convenio. Dichas conformidades serán una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPGN.
Las conformidades de recepción y de calidad, deberán ser otorgadas ambas dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes a la culminación del Proyecto o de la etapa del Proyecto cuando corresponda. La conformidad de las actividades de mantenimiento deberá realizarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la culminación de cada periodo de mantenimiento previsto en las Bases Integradas y el presente Convenio.
Si LA ENTIDAD PÚBLICA no emite pronunciamiento en el plazo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29230, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por falta de pronunciamiento oportuno, la conformidad de recepción del Proyecto se tendrá por otorgada, siempre que la Entidad Privada Supervisora haya otorgado la conformidad de calidad del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES
En el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, la ENTIDAD PÚBLICA designa a los funcionarios siguientes:
[INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de la conformidad de recepción del Proyecto.
[INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de la conformidad del mantenimiento, en caso corresponda.
[INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de solicitar la emisión de los CIPGN a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
[INDICAR EL CARGO DEL FUNCIONARIO, NO INDICAR NOMBRES] Responsable de realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el SIAF.
El incumplimiento de las funciones asignadas acarrea las responsabilidades y sanciones respectivas, conforme x xxx.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA
LA EMPRESA PRIVADA, asume sus obligaciones conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las Bases Integradas, Propuesta Técnica y Económica, Acta de Otorgamiento de la Buena Pro y el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA
LA ENTIDAD PÚBLICA, además de las obligaciones establecidas en las Bases Integradas que forman parte del presente Convenio, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley Nº 29230, la Ley N° 30264, sus respectivos Reglamentos y el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
LA EMPRESA PRIVADA, declara bajo juramento ser responsable por la calidad ofrecida de la obra, además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las Bases Integradas, el expediente técnico o estudio definitivo, y el presente Convenio.
Ni la suscripción de la conformidad de recepción del Proyecto, ni el consentimiento de la liquidación de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD PÚBLICA a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos.
El plazo máximo de responsabilidad de la EMPRESA PRIVADA por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos es de cinco (05) años, de conformidad al artículo 1784 del Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES
La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Integradas que forman parte del presente Convenio, cuando no haya concluido la ejecución de las prestaciones objeto del Convenio en las fechas establecidas en el mismo.
La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del convenio, hasta alcanzar como monto máximo el equivalente al cuatro por ciento (4%) del costo total de inversión o de su mantenimiento, de ser el caso, cuya ejecución esté pendiente. En cuyo caso, LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía correspondiente.
En todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.04 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde F tendrá los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para mantenimiento, expediente técnico o estudio definitivo, y ejecución del Proyecto; F = 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para mantenimiento y expediente técnico o estudio definitivo: F = 0.25;
b.2) Para ejecución del Proyecto: F = 0.15.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la prestación que deba ejecutarse, sea expediente técnico o estudio definitivo, ejecución del proyecto, o el mantenimiento.
Esta penalidad será deducida con cargo a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de la fase de inversión del Proyecto o la Garantía para el Servicio de Mantenimiento, según corresponda, sin perjuicio de que la ENTIDAD PÚBLICA exija el resarcimiento de los daños y perjuicios que se produzcan, mediante la acción legal correspondiente, si fuese necesario.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya, su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
El incumplimiento o demora de parte de LA EMPRESA PRIVADA en la ejecución del Proyecto, originada por el incumplimiento de alguna obligación de LA ENTIDAD PÚBLICA directamente relacionada con la ejecución del Proyecto, o por causas no imputables a LA EMPRESA PRIVADA que ésta no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que LA ENTIDAD PÚBLICA cumpla con su obligación o, de alguna otra manera, la satisfaga, o sean superadas las causas que hayan impedido la ejecución del Proyecto. En tales casos, se prorrogarán los plazos de construcción respectivos hasta recuperar el tiempo de demora causada.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
16.1 LA ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes:
a) Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente Convenio, legales o reglamentarias, a cargo de LA EMPRESA PRIVADA, o de su contratista ejecutor del Proyecto, pese a haber sido requerido para ello.
b) Cuando LA EMPRESA PRIVADA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución y/o mantenimiento del Proyecto.
c) Cuando LA EMPRESA PRIVADA suspenda o abandone injustificadamente los trabajos, o el mantenimiento, de ser el caso, por más de veinte (20) días calendario.
d) Otras señaladas en la normatividad vigente.
16.2 Cuando se presente cualquiera de las causales, LA ENTIDAD PÚBLICA cursará carta notarial a LA EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del Convenio. Si vencido dicho plazo, LA EMPRESA PRIVADA no subsana el incumplimiento advertido, LA ENTIDAD PÚBLICA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial.
En tal supuesto, LA ENTIDAD PÚBLICA ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento de la ejecución del Proyecto y/o la Garantía para el Servicio de Mantenimiento, según corresponda, que la EMPRESA PRIVADA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
16.3 LA EMPRESA PRIVADA podrá resolver el Convenio por las causales siguientes:
a) En el supuesto previsto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF. En este caso, LA EMPRESA PRIVADA resolverá el Convenio mediante Carta Notarial cursada a LA ENTIDAD PÚBLICA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que tomó conocimiento del incremento en el monto.
b) En caso LA ENTIDAD PÚBLICA no haya cumplido con la contratación de la Entidad Privada Supervisora a más tardar tres (3) meses luego de la suscripción del Convenio.
16.4 El caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto por el artículo 1315 del Código Civil, podrá suspender o interrumpir el plazo de ejecución del Proyecto.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONVENIO
En lo no previsto en este convenio; en el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2015-EF; y en la Ley N° 29230 y normas modificatorias, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EF, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y en su defecto, del Código Civil vigente, cuando corresponda, siempre que su naturaleza sea semejante y, por tanto, compatible con el artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento.
En todo caso, el Convenio y todas las obligaciones derivadas de él, se regirán por la legislación de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las partes, referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente convenio, podrán ser resueltas, en lo posible, por trato directo entre las partes, conforme a las reglas de la buena fe y común intención de las partes.
En caso no prospere el trato directo, cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar un arbitraje de derecho en una institución arbitral, aplicando su respectivo Reglamento Arbitral Institucional, a cuyas normas ambas partes se someten incondicionalmente, a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución del Convenio.
El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente Convenio:
DOMICILIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL]
DOMICILIO DE LA EMPRESA PRIVADA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO LEGAL]
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las Bases Integradas, la propuesta técnica y económica y las disposiciones de este convenio, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de [CIUDAD], a los [FECHA].
Dentro de los diez (10) días de suscrito el presente Convenio, LA ENTIDAD PÚBLICA y LA EMPRESA PRIVADA deberán remitir copia de éste a la Dirección General de Política de Promoción de Inversión Privada (DGPPIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264.
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