PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL SUR 2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARA EL AYUNTAMIENTO
XXX XXXXX.
ÍNDICE
5. NORMATIVA DE APLICACIÓN. 10
6. CARACTERÍSTICAS Y PRESTACIONES DEL SERVICIO A REALIZAR 11
6.1. PRESTACIONES PARA LLEVAR A CABO 11
6.1.1. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 11
6.1.2. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA 13
6.1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS FINALES 16
6.1.4. ASESORAMIENTO AL AYUNTAMIENTO 16
7. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES 17
7.1.1. FUNCIONES DEL EQUIPO REDACTOR 18
8. CALIDAD DE LOS TRABAJOS. 19
9. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. 19
10. OBLIGACIONES DEL/LA ADJUDICATARIO 20
10.1. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN – COORDINACIÓN DEL EQUIPO 20
10.2. OBLIGACIONES DEL EQUIPO REDACTOR 20
11. EL/LA RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO 21
12. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 21
13. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 22
14. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. 23
ANEXO 23
1. ANTECEDENTES.
En el Plan General de Ordenación de El Álamo en el Documento III.- Normas Urbanísticas, referente a los suelos Urbanizables Constituye el suelo urbanizable el conjunto de terrenos, que de acuerdo con lo señalado en los artículos 10 de la Ley 6/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones, y artículo 15 de la Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la CAM, no tengan la condición xx xxxxxx o no urbanizable en el Plan General, y que podrán ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y en el propio Plan, incluyendo en esta categoría de suelo aquellos terrenos que se desarrollan con arreglo al planeamiento anterior y no han alcanzado el carácter de suelo urbano por no haber consolidado su urbanización.
Tras catorce años en aplicación del PGOA, superado con creces el plazo establecido por el citado instrumento para su revisión y al amparo de los cambios sobrevenidos en la normativa urbanística actual, se plantea la propuesta de acometer una serie de modificaciones de carácter sustancial.
2. OBJETO.
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) es determinar y definir las disposiciones técnicas que han de regular el servicio de redacción del proyecto del Plan Parcial Sur 2 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Álamo (PGOUA), en la Comunidad Autónoma de Madrid.
Este servicio se prestará conforme a las características y condiciones descritas en este pliego, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
3. DIVISIÓN POR LOTES.
En cumplimiento del artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, se deberá dividir el contrato en lotes siempre que su naturaleza lo permita. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato, como es el caso, siempre y cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
Dado que la naturaleza de la prestación consiste, fundamentalmente, en el servicio de redacción de proyecto del Plan Parcial Sur del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de El Álamo, que ha de asegurar la coordinación y coherencia en los trabajos a realizar para garantizar una correcta ejecución de la prestación, establecidas por el Ayuntamiento de El Álamo, que pueden variarse en función de las necesidades, se llega a la conclusión de que la función coordinativa y de armonía del servicio, así como la
conexión y trabajo común objeto del contrato, son claves para la adecuada prestación del servicio y podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
Es por ello, y en virtud del artículo 99.3 apartado b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que se considera adecuado no separar en lotes el objeto del contrato, ya que generaría ineficiencias técnicas y de costes.
4. ÁMBITO DEL CONTRATO.
4.1. ÁMBITO FUNCIONAL.
El servicio de redacción del Plan Parcial SUR - 2 del PGOUA tiene por finalidad llevar a cabo las correspondientes revisiones y redacción de los trabajos para efectuar los objetivos previstos del Plan, las cuales se suscitan en los siguientes aspectos:
• Nº 1 Viario.
Prestación Principal: Continuar las calles radiales Xxxxxx Xxxxxxxxx y Calle Río Ebro y conectar con la ronda.
El trazado de viario local garantizará la conexión con el núcleo urbano de El Álamo y la conexión entre los diferentes espacios creados dentro del sector, tanto los residenciales como de equipamientos o zonas verdes, así como facilitarán las conexiones con los otros sectores.
En este sentido dentro de la Ley 3/1991, de 7 xx xxxxx, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en el capítulo II de esta misma, se expone la Planificación, los proyectos y la construcción de la red viaria.
• Nº 2 Viviendas de Protección.
Prestación principal: Realización de nuevas viviendas de protección.
De acuerdo con el ANEXO. Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid CAPÍTULO I La vivienda con protección pública Sección primera. Disposiciones generales del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Es vivienda con protección pública aquella que, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid a través de la Consejería competente en materia de vivienda, por cumplir los siguientes requisitos de superficie, destino y precio máximo:
a) Superficie: Tendrá una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, con la única excepción de la vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes, que tendrá una superficie construida máxima de 80 metros cuadrados.
b) Destino: Podrá estar destinada a la venta o uso propio, al arrendamiento o al arrendamiento con opción de compra.
c) Precio máximo: Estará sujeta a un precio máximo de venta o adjudicación que podrá ser un precio básico o limitado. La vivienda con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes estará sujeta en cualquier caso al precio básico.
Sobre el suelo residencial destinado expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Vivienda de Protección Oficial, Vivienda con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos, Vivienda con Protección Pública Básica o Vivienda con Protección Pública de forma genérica, solo podrá promoverse Vivienda con Protección Pública sujeta al precio básico y su superficie máxima será de 110 metros cuadrados construidos, salvo que esté destinada a familia numerosa, en cuyo caso podrá tener una superficie mayor de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y con el límite de los 150 metros cuadrados construidos.
A través de la ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la comunidad de Madrid, artículo 38 apartado 2. En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por
100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
Los planes generales podrán motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesión social.
• Nº 3 Nuevos suelos de equipamiento de red general.
Prestación Principal: Completar el polideportivo municipal con nuevos suelos de equipamiento de red general.
En esta actuación se preverá la creación o adaptación de nuevos suelos que aporten al entorno del polideportivo municipal un estado más completo de sus funciones, de igual forma este servirá como cohesión social y de ocio, no solo a la Unidad de ejecución Camino de la Xxxx de la Piedra, si no para los vecinos del municipio. Siendo de real importancia adecuar espacios y zonas para realizar la correcta utilidad y actividad vinculante al complejo polideportivo.
Se define asimismo en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Artículo 45 contenido sustantivo apartado 3. En la calificación de elementos
integrantes de las redes públicas supramunicipales y generales, el Plan de Sectorización cumplirá los siguientes requisitos:
a) Considerará aquellos elementos supramunicipales que haya recogido el Plan General y que se encuentren interiores o adyacentes al sector.
b) En el interior del sector, calificará los elementos de nivel municipal de cada una de las redes públicas necesarios como resultado de la ampliación de actividades y/o población que supone la sectorización. En todo caso, las superficies de los suelos calificados como integrantes de las redes generales en el interior del sector no serán inferiores a las resultantes de la aplicación de los estándares de los números 5 y 6 del artículo 36 de la presente Ley.
c) Formarán asimismo parte del Plan de Sectorización aquellos elementos exteriores al sector e integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos o servicios públicos que requieran definirse, ampliarse o reforzarse como consecuencia de la sectorización. A tales efectos, como criterio general el Plan de Sectorización optará preferentemente por establecer intervenciones de ampliación o mejora sobre elementos de redes generales ya definidos por el Plan General, antes que la calificación de nuevos suelos con tal destino; en todo caso, este criterio no eximirá al Plan de Sectorización de definir los nuevos elementos necesarios para asegurar las conexiones a las redes existentes, especialmente las de infraestructuras.
Apartado 4. Entre los compromisos que deberán constar en el Plan de Sectorización estarán, al menos, los siguientes:
d) Prestación de garantía ante la Administración por importe mínimo del 10 por 100 del coste total de ejecución de las obras de urbanización del sector y de los elementos de las redes generales, tanto interiores como exteriores a aquél. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso, las responsabilidades derivadas de incumplimientos e infracciones, e incluso ser suficiente para acometer eventualmente las labores de restauración de los terrenos.
e) Certificaciones técnicas de los órganos competentes respecto a la suficiencia de las redes de infraestructuras para garantizar el abastecimiento de la demanda de los servicios públicos derivados de la propuesta. En especial, se aportarán suficientes garantías en cuanto a la autonomía del sistema de transporte, de forma que se asegure que no se produce sobrecongestión en ninguna de las distintas hipótesis probables.
f) Plazos vinculantes para la completa realización de todas y cada una de las actuaciones, estableciendo las sanciones o contraprestaciones asumidas en caso de incumplimiento.
g) Cuantas otras contraprestaciones asuman libremente el promotor a fin de aumentar la participación de la comunidad en las plusvalías del desarrollo urbanístico y mejorar, consiguientemente, el interés público de la iniciativa de sectorización.
• Nº 4 Barrio residencial.
Prestación Principal: Crear un nuevo conjunto de barrio residencial.
La creación de nuevos barrios y viviendas en la Unidad de ejecución conllevará el fomento del tejido social de la periferia del núcleo poblacional, vinculando este sector municipal con el resto del contorno de El Álamo y generando un desarrollo local más consolidado.
Según la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, artículo 38 apartado 2. En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como mínimo el 30 por
100 de la edificabilidad residencial deberá destinarse a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
El Plan Parcial estará delimitado en las Unidades de Ejecución convenientes para su desarrollo. Unidad de ejecución (SUR – 2 Camino de la Xxxx de la Piedra).
4.2. ÁMBITO GEOGRÁFICO.
La ejecución del servicio tendrá lugar en el municipio de El Álamo, situado en el Suroeste de la Comunidad Autónoma de Madrid, limitando al sur con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha.
Su término municipal tiene 22,25 km2, linda al norte y al oeste con Navalcarnero, al este con Batres y al sur con Casarrubios del Monte, perteneciente este último a la provincia xx Xxxxxx.
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Ilustración 1 Localización del municipio de El Álamo, Madrid.
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Ilustración 2 Sectorización del SUR al Sureste xxx xxxxx municipal.
4.3. ÁMBITO TEMPORAL.
El presente contrato tendrá una duración máxima de SEIS (6) MESES sin posibilidad de prórroga.
5. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Serán de aplicación las normas especificadas en el PCAP, en el presente PPTP, así como toda aquella normativa vigente de aplicación, y la que se dicte en el futuro, la cual se incorporará de manera automática a los servicios prestados, siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso, sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la Administración.
Con carácter enunciativo y no limitativo, la normativa a aplicar deberá ser:
• Plan General de El Álamo.
Tienen carácter vinculante en el Plan General, los siguientes documentos:
- Documento II.- Volumen 2.- Planos de Ordenación.
- Documento III.- Normas Urbanísticas.
- Documento V.- Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
• Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones posteriores.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y sus modificaciones posteriores.
• Ley 3/1991, de 7 xx xxxxx, de Carreteras de la Comunidad de Madrid
• Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
• Ley 13/2003, de 23 xx xxxx, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
• Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, y sus correcciones posteriores.
• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xx Xxxxx.
• Decreto 131/1997, de 17 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.
• Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Así como cualquier otra normativa que sea de aplicación para la redacción y aprobación de los documentos urbanísticos.
6. CARACTERÍSTICAS Y PRESTACIONES DEL SERVICIO A REALIZAR.
A continuación se realizará una descripción con carácter enunciativo de los trabajos a realizar por parte del/la adjudicatario/a para cumplir con el objeto del contrato, sin perjuicio de las indicaciones e instrucciones que se trasladen al equipo redactor por parte del Ayuntamiento durante el desarrollo de los trabajos.
Para realizar los trabajos, se deberá partir de los documentos integrantes del Plan General de Ordenación del municipio de El Álamo, así como de los documentos que conforman el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM), ya que los resultados a obtener tendrán que servir de base para la redacción de las respectivas modificaciones del Plan Parcial (PP) de El Álamo.
El adjudicatario dispondrá como apoyo en el desarrollo de los trabajos contratados, la documentación técnica y administrativa obrante en las oficinas municipales, así como acceso a los datos estadísticos de general conocimiento que existan en el Ayuntamiento.
6.1. PRESTACIONES PARA LLEVAR A CABO.
Además de las prestaciones generales del contrato, el/la adjudicatario/a deberá contemplar las siguientes actuaciones:
6.1.1. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Todos los trabajos a realizar deberán contener el análisis e información necesaria para el desarrollo de los trabajos con la suficiente definición para elaborar la proposición de modificación del planeamiento a escala adecuada.
Por tanto, de cada labor que se lleve a cabo, y tras finalizada la recolección y procesamiento de los datos obtenidos, el/la adjudicatario/a deberá elaborar y entregar los respectivos informes y documentos que incluya todos los datos obtenidos, las conclusiones extraídas, etc., así como todo lo necesario para la propuesta de modificación del PGOA.
Con carácter orientativo, entre los citados documentos se deberá presentar al finalizar todas las actuaciones a realizar lo siguiente:
• Memoria, en la que se deberán expresar los objetivos perseguidos, metodología, normativa aplicada, así como describir las conclusiones obtenidas. Además, deberá recoger las distintas alternativas posibles y la justificación de las determinaciones adoptadas. Deberá recoger también la justificación de la conveniencia y oportunidad de la modificación y adaptación a la ley del suelo del PGO y señalamiento del periodo de vigencia.
• Documentación gráfica, en su caso, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios, a escala adecuada.
• Documentación ambiental.
También se deberá presentar otros documentos que se consideren necesarios y adecuados a su naturaleza y fines, así como todos los estudios y documentación complementaria que se genere en cada uno de los trabajos. Con lo cual, el encargo incluirá la de todos los estudios complementarios que figuran expresamente mencionados en este Xxxxxx, por exigencias legales, así como aquellos otros que se estimen necesarios o exigibles por la adopción de criterios de ordenación en el plan general.
Todas las copias entregadas deberán estar firmadas por lo menos por el director del equipo. La firma de toda la documentación no editable gráfica y escritura será digital.
Todos los documentos incorporarán el logotipo y/o escudo oficial del Ayuntamiento de El Álamo. En la documentación escrita se insertará el logotipo en el encabezado de página. En la documentación gráfica se incorporará el escudo en la cartela informativa.
Entre las normas de presentación, se identificará el título de los trabajos, fase de tramitación, la fecha y equipo técnico redactor, así como las páginas numeradas, índices paginados de los apartados e interlineado 1,5, en hojas tamaño DINA4.
En todo caso, deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente en el momento de presentación de la documentación en el Ayuntamiento, las especificaciones que figuran en este Pliego y, supletoriamente los requerimientos de la dirección técnica municipal.
La corrección o incorrección de todos los trabajos que integran el contrato será analizada mediante los correspondientes informes técnicos del responsable del Contrato o persona en quien delegue. El/La Responsable del Contrato podrá solicitar cuándo lo estime conveniente documentación o informes al respeto de la ejecución de la totalidad de los trabajos.
Revisada y corregida la documentación de conformidad con los informes anteriormente citados, se procederá a la entrega de los documentos definitivos.
Los documentos definitivos contendrán toda la documentación escrita, gráfica y visual que se considere necesaria por el Ayuntamiento para la correcta comprensión y presentación del estudio realizado.
6.1.2. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. Según las conclusiones obtenidas de los trabajos realizados, el/la adjudicatario/a deberá elaborar el correspondiente documento de Evaluación Ambiental Estratégica, el cual se deberá regir por lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando se cumpla con lo dispuesto en:
Artículo 6. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.
1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:
a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio xxxxxx, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,
b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.
d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.
2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.
b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.”
Se deberá elaborar también el documento inicial estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información (artículo 18):
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático.
e) Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
Se elaborará el estudio ambiental estratégico, en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación geográfico del plan o programa.
El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del plan o programa y contendrá, como mínimo, la información contenida en el anexo IV de la citada ley, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
a) Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
b) El contenido y nivel de detalle del plan o programa.
c) La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.
En el caso de que corresponda la elaboración de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el documento ambiental estratégico inicial que se deberá elaborar contendrá al menos la siguiente información:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la
aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la citada ley vienen regulados en el Anexo I.
Los proyectos sometidos a la evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª vienen regulados en el Anexo II.
Los criterios mencionados en el artículo 47.2 de la citada ley para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria vienen regulados en el Anexo III.
Los criterios mencionados en el artículo 31 para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria vienen regulados en el Anexo V.
En cuanto al contenido del estudio ambiental estratégico deberá cumplir con lo establecido en el Anexo IV, el cual establece que la información que deberá contener el estudio ambiental estratégico previsto en el artículo 20 será, como mínimo, la siguiente:
1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes;
2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa;
3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa;
4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;
5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;
6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;
7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo;
8. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;
9. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento;
10. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.
6.1.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCUMENTOS FINALES.
Todos los documentos deberán facilitarse su respectiva copia en soporte informático con la extensión y programa que el Ayuntamiento determine, en la que se incluya toda la documentación generada.
No obstante, con carácter general, los planos se facilitarán en formato .dwg y en formato GIS .gpkg (GeoPackage) en las fases que así se considere, y la documentación escrita en formato .doc, entregándose también copia en formato .pdf de la misma, u otro que fuera preciso para la redacción, uso y/o análisis de los documentos.
La documentación escrita, y los estudios complementarios empleados para la elaboración y tratamiento de la información, serán elaborados en formatos compatibles con los sistemas informáticos municipales y con software de libre distribución.
6.1.4. ASESORAMIENTO AL AYUNTAMIENTO.
El contrato, además de la formulación y elaboración de los documentos correspondientes, comprenderá también las labores de seguimiento y asesoramiento municipal en las diversas actuaciones ligadas a dicho procedimiento.
Por lo que, además de la redacción del documento, durante la tramitación, el redactor o equipo redactor, asistirá al Ayuntamiento de El Álamo en:
• Reuniones de trabajo con el grupo de gobierno, con los servicios técnicos y servicios jurídicos del Ayuntamiento de El Álamo.
• Reuniones de trabajo y seguimiento con los distintos servicios de la comunidad de Madrid, Planificación, Turismo, Infraestructuras, Patrimonio, etc.
• Reuniones con el Gobierno de Madrid: Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Obras Públicas, etc.
• Gestión y coordinación general.
Sera obligación del el/la adjudicatario/a tomar acta de las reuniones, con la finalidad de depurar responsabilidades en los acuerdos y compromisos adoptados, de una u otra parte.
Aun no siendo, en principio, la participación ciudadana el objeto de la presente licitación (y por tanto tampoco del contrato), sí corresponderá al equipo redactor, como mínimo, la elaboración de informes de síntesis de la información recabada en las distintas fases participativas, y algunos de los materiales de presentación, según lo indique el Ayuntamiento.
7. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
El contratista desarrollará las funciones con medios propios, tanto personales como materiales que pondrá a disposición de manera suficiente para garantizar el resultado óptimo de los trabajos objeto de este contrato.
7.1. MEDIOS PERSONALES.
El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales necesarios para garantizar la calidad técnica de los trabajos y el cumplimiento de los plazos contractuales.
Para la elaboración de los trabajos se precisa como mínimo de un equipo redactor de los trabajos que permita la consecución de las prestaciones objeto de contrato, por lo que el/la adjudicatario/a deberá disponer de:
• Un arquitecto/a, deberá acreditar estar en posesión de la titulación universitaria y profesional habilitante de Arquitectura o grado equivalente.
• Un/a ingeniero/a de caminos, canales y puertos que deberá acreditar estar en posesión del título habilitante de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o grado equivalente.
Un/a de ellos/as (arquitecto/a o ingeniero/a de caminos, canales y puertos) realizará las labores de dirección y coordinación del equipo redactor.
• Un/a asesor jurídico/a que deberá acreditar estar en posesión del título de Licenciatura de Derecho, o grado equivalente.
• Un/a Técnico/a medioambiental: con la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior, tal y como señala el artículo 16 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
• Un/a Titulado/a universitario/a en alguna de las siguientes titulaciones: arqueología, historia del arte, sociología o geografía, superior, o grado equivalente.
Todo el personal que conforma el equipo redactor deberá contar con una experiencia mínima de tres (3) años en las labores objeto del contrato.
7.1.1. FUNCIONES DEL EQUIPO REDACTOR.
Además de su función primordial de elaborar los documentos escritos y gráficos de los necesarios para Plan Parcial SUR 2 del Plan General de Ordenación Urbana, el equipo redactor debe desenvolver estas otras funciones:
• Recopilación de la información previa necesaria (cartográfica, fotográfica, documental, de campo, etc.).
• Asistencia y apoyo al Ayuntamiento de El Álamo en los procesos de exposición pública y de información y participación pública, así como emitir informe de cada una de las sugerencias y alegaciones que se presenten en esos trámites.
• Asesoramiento técnico al Ayuntamiento en los procesos y trámites de elaboración de las modificaciones del PGO (convenios con particulares u organismos, cumplimiento de informes, etc.)
• Entrega al Ayuntamiento, en cada fase de tramitación, de las copias completas del trabajo que sean precisas con el fin de conseguir informes sectoriales, someter a información al público, etc. en las condiciones que determine el mismo.
• Subsanación de errores materiales que se adviertan durante la tramitación, así como en el período de garantía.
7.2. MEDIOS MATERIALES.
El/la adjudicatario/a aportará todos los medios técnicos y materiales necesarios para la ejecución del contrato, así como aquellos medios materiales específicos que puedan ser necesarios.
Además, deberá disponer de un teléfono, un servicio de fax y una dirección de correo electrónico, para atender las instrucciones que se puedan emitir por parte del Ayuntamiento.
8. CALIDAD DE LOS TRABAJOS.
En todos los trabajos, se exige la realización de un control de calidad para comprobar que la calidad de los productos finales se ajusta al presente pliego de prescripciones técnicas y a la normativa correspondiente.
Este control de calidad se basará en la propuesta de control de calidad para los trabajos presentada en la oferta de licitación y será consensuado con el Ayuntamiento previo al inicio de la ejecución de los mismos.
En cada una de las fases a desarrollar durante su realización, se llevarán a cabo los controles precisos, convenientemente documentados, para asegurar la calidad final de los documentos. Se entregará un informe descriptivo del proceso de control de calidad, en el que se garantice, además, que los procesos del trabajo y los productos generados cumplan con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx, realizando un control de calidad que consiga estos objetivos y documentándolo adecuadamente.
En el caso de encontrarse deficiencias, el adjudicatario deberá enmendarlas y realizar de nuevo los controles de calidad pertinentes para comprobar el trabajo realizado.
9. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.
El Ayuntamiento de El álamo será el propietario de los trabajos que se realicen en todas las fases de la elaboración de los mismos y tendrá los derechos ilimitados sobre ellos, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría de los trabajos al equipo redactor.
Para esto la empresa adjudicataria cede en exclusiva todos sus derechos de explotación del referido documento objeto de este contrato a favor del Ayuntamiento de El Álamo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
10. OBLIGACIONES DEL/LA ADJUDICATARIO.
El adjudicatario viene obligado a la prestación de las funciones que se señalan a continuación, sin menoscabo de otras complementarias que estimen necesarias el Ayuntamiento.
10.1. OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN – COORDINACIÓN DEL EQUIPO.
La persona directora-coordinadora del equipo, elemento fundamental y básico para asegurar la calidad de los trabajos, deberá mantener contacto de manera continuada con el Ayuntamiento, debiendo personarse en las oficinas municipales las veces que sea requerido al efecto, previo aviso con una antelación mínima de 24h, para la correcta prestación de los servicios, estimándose una presencia mínima de periodicidad quincenal.
La persona directora-coordinadora será la interlocutora oficial y responsable entre la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento. Se propondrá un calendario de reuniones entre el responsable del presente contrato designado por el Ayuntamiento y la dirección del equipo redactor, que levantará acta de cada una de ellas. Este calendario podrá modificarse para adaptarse a los momentos procedimentales de la tramitación.
10.2. OBLIGACIONES DEL EQUIPO REDACTOR.
La empresa adjudicataria se comprometerá a mantener el equipo redactor necesario durante toda la ejecución del contrato. En caso de que se considere necesario sustituir alguno de los elementos del equipo, la sustitución deberá ser por otro miembro que acredite las mismas condiciones, el Ayuntamiento la valorará y solo en el caso de considerar justificado el cambio, la aceptará.
10.3. OTRAS OBLIGACIONES.
• El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, dependiendo el personal única y exclusivamente del mismo.
• El personal con el que se presten los servicios no adquirirá relación laboral alguna con el órgano de contratación, no surgiendo responsabilidad alguna aun cuando los despidos y medidas que adopte el adjudicatario sean como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
• Garantizará en todo momento que el servicio se presta en las condiciones contratadas.
• Asumir todos aquellos gastos a que hubiere lugar para la realización del contrato, como por ejemplo: seguros, desplazamientos y honorarios. En el precio estarán incluidos todos los gastos de edición, digitalización, reprografía, etc. de los documentos, así como cualquier otro gasto necesario para la realización de los trabajos.
• La empresa adjudicataria no podrá alegar como causa de retraso o imperfección en la ejecución de los trabajos la insuficiencia de plantilla.
• Subsanación de errores materiales, que se adviertan en la documentación gráfica o literaria de los documentos durante la tramitación del expediente, así como durante el período en garantía.
• Cuantos trabajos, reuniones, coloquios, exposiciones, informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines que se desean obtener.
11. EL/LA RESPONSABLE DEL CONTRATO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
Los trabajos contenidos en este contrato serán realizados bajo la dirección y supervisión del/la Responsable del Contrato o persona en quien esta delegue el Ayuntamiento de El Álamo.
Los trabajos de dirección y supervisión municipal incluyen, además de los indicados en el Pliego de Cláusulas Administrativas para el responsable del contrato, las siguientes funciones:
• La determinación de los correspondientes criterios de trabajo, complementarios de los establecidos en este Pliego.
• La fiscalización del proceso de realización de los trabajos, de la calidad de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los plazos establecidos, adoptando en su caso las decisiones que resulten necesarias para su correcta ejecución.
• El control, fiscalización y recepción de, en su caso, las entregas parciales y de, tras su entrega, del conjunto de los trabajos, e identificación, en su caso, de las deficiencias a subsanar.
• El Responsable del Contrato facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información disponga de la relacionada con el objeto del contrato.
12. CONFIDENCIALIDAD DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
El/La adjudicatario/a estará obligado a guardar la máxima confidencialidad en relación a los datos que pueda tener acceso en la representación del servicio, de manera que tanto durante la vigencia del presente contrato como a su finalización deberá actuar con estricto cumplimiento de las previsiones contenidas en Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y así como en toda su normativa de desarrollo.
El/la adjudicatario/a únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones que reciba del Ayuntamiento de El Álamo, debiendo adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los referidos datos y que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal en poder del/la adjudicatario/a deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Asimismo, queda expresamente prohibida la reproducción, distribución, comunicación, transformación, puesta a disposición, o cualquier tipo de manipulación de la información confidencial del Ayuntamiento de El Álamo, contenida tanto en soportes magnéticos como en soportes convencionales, a ninguna tercera persona física o jurídica, de forma gratuita u onerosa, ni siquiera para su conservación.
El adjudicatario se obliga a no aplicar o utilizar la información confidencial para fines distintos a los especificados en el contrato de referencia, así como a no utilizar dicha información al servicio de fines o intereses ajenos al presente contrato.
El adjudicatario únicamente permitirá el acceso de la información confidencial al personal a su servicio que tenga necesidad de conocerla para el desarrollo de las actividades y servicios contratados, haciéndose responsable del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad por parte de dicho personal.
En el caso de que el adjudicatario destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será de aplicación el régimen sancionador prevenido las normativas reflejadas con anterioridad, así como en su normativa de desarrollo.
13. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En todas las operaciones que se realicen en consecuencia del presente contrato, la empresa adjudicataria velará de forma escrupulosa por el cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y de prevención de riesgos laborales, en especial en lo relativo a los principios de la acción preventiva (Art. 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales), formación de trabajadores (Art. 19) y equipos de trabajo y medios de protección (Art. 17), así como de la demás normativa específica en la materia.
14. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación viene definido, en el artículo 100.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siendo en este caso la cantidad de:
Presupuesto de licitación (IVA excluido) | 75.000,00 € |
IVA | 15.750,00 € |
Presupuesto Base de Licitación | 90.750,00 € |
En la referida cantidad se entiende incluida la totalidad de los conceptos que comprenda la prestación del servicio, así como cualquier coste, suplido, tasa, impuesto, honorario u otros equivalentes derivados de la relación del servicio, todos los cuales serán, en su caso, por cuenta de la adjudicataria.
En El Álamo, a 20 de julio de 2022
cn=Departamento Técnico, o=Eguesan Energy, S.L, ou=B76019777, email=ADMINISTRACION@XXXXXX X.XX, c=ES
2022.07.20 14:54:55 +01'00'
Departamento Técnico Eguesan Energy, S.L.
ANEXO I
DIMENSIONAMIENTO TÉCNICO ECONÓMICO QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
PARAMETRIZACIÓN | ||
REDACCIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL SUR 2 DEL PGOU XXX XXXXX | ||
AYUNTAMIENTO XXX XXXXX | ||
LOTE ÚNICO | ||
Contrato de servicios | ||
Servicio de redacción del proyecto del Plan parcial Sur 2 del PGOU xxx Xxxxx. | ||
Duración del Contrato | Total meses: | 6 |
Servicio de redacción del proyecto del Plan parcial Sur 2 del PGOU xxx Xxxxx. (principal) | 6 | |
Servicio de redacción del proyecto del Plan parcial Sur 2 del PGOU xxx Xxxxx. (prórrogas) | 0 | |
Presupuesto Base de Licitación | Importe (€) | |
Importe duración principal del contrato (IVA excluido) | 75.000,00 € | |
IVA (duración principal del contrato) | 15.750,00 € | |
Importe duración principal del contrato (IVA incluido) | 90.750,00 € | |
Valor estimado del contrato | Importe (€) | |
Duración principal del contrato | 75.000,00 € | |
Prórrogas del contrato | 0,00 € | |
Modificaciones del contrato | 0,00% | 0,00 € |
Valor estimado total | 75.000,00 € | |
Proyecciones Económicas | Porcentaje (%) | |
Seguridad Social | 36,60% | |
Absentismo | 4,70% | |
IVA aplicable | 21,00% | |
Beneficio Industrial | 6,00% | |
Gastos Generales | 5,00% | |
Impuesto sobre beneficios | 25,00% |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PERSONAL EQUIVALENTE | |||
CATEGORÍA PROFESIONAL | HORAS DE SERVICIO | HORAS POR CONVENIO | PERSONAL EQUIVALENTE |
Arquitecto | 1100 | 1.792,00 | 0,61 |
Ingeniero Técnico | 1100 | 1.792,00 | 0,61 |
Delineante proyectista | 900 | 1.792,00 | 0,50 |
Aux. Administrativo | 250 | 1.792,00 | 0,14 |
1,87 |
RELACIÓN ORIENTATIVA MÍNIMA DEL PERSONAL NECESARIO
COSTE EMPRESARIAL UNITARIO ANUAL | TOTAL | ||||||||
Personal equivalente | Categoría | Salario base | Plus convenio | Salario bruto anual | Seguridad Social | Coste empresarial unitario | Coste Absentismo | Coste empresarial total por servicio | |
Mensual | Anual | 36,60% | 4,7% | ||||||
0,614 | Arquitecto | 1.751,14 € | 24.515,99 € | 2.385,07 € | 26.901,06 € | 9.845,79 € | 36.746,84 € | 1.727,10 € | 23.616,82 € |
0,614 | Ingeniero Técnico | 1.751,14 € | 24.515,99 € | 2.385,07 € | 26.901,06 € | 9.845,79 € | 36.746,84 € | 1.727,10 € | 23.616,82 € |
0,502 | Delineante proyectista | 1.167,17 € | 16.340,37 € | 2.420,71 € | 18.761,08 € | 6.866,55 € | 25.627,63 € | 1.204,50 € | 13.475,96 € |
0,140 | Aux. Administrativo | 832,48 € | 11.654,71 € | 2.474,91 € | 14.129,62 € | 5.171,44 € | 19.301,07 € | 907,15 € | 2.819,23 € |
TOTAL: | 63.528,82 € |
OTROS GASTOS DE EXPLOTACIÓN | |
LOTE ÚNICO | |
1. Suministros | 3.418,75 € |
Alquiler oficina | 1.000,00 € |
Material y costes asociados a estudios de campo | 208,75 € |
Material de oficina | 200,00 € |
Telefonía, electricidad, etc. | 380,00 € |
Visado colegial del proyecto | 1.100,00 € |
Licencia de software | 530,00 € |
2. Servicios Profesionales Independientes | 470,00 € |
PRL y formación | 170,00 € |
Asesoría, abogados, contabilidad, … | 100,00 € |
Seguros de responsabilidad Civil, Accidentes, etc. | 200,00 € |
3. Tributos | 150,00 € |
Tasas y tributos locales | 150,00 € |
Total Otros Gastos (1+2+3) | 4.038,75 € |
FLUJO DE EXPLOTACIÓN | ||
Impuesto sobre beneficios | 25,00% | |
Gastos generales | 5,00% | |
Beneficio Industrial | 6,00% | |
CONCEPTO | DURACIÓN PRINCIPAL (6 MESES) | TOTAL LICITACIÓN |
GASTOS | ||
I. Gastos de personal | ||
Arquitecto | 23.616,82 € | 23.616,82 € |
Ingeniero Técnico | 23.616,82 € | 23.616,82 € |
Delineante proyectista | 13.475,96 € | 13.475,96 € |
Aux. Administrativo | 2.819,23 € | 2.819,23 € |
(I) Subtotal Gastos de personal | 63.528,82 € | 63.528,82 € |
II. Gastos de explotación | ||
1. Aprovisionamientos | ||
Alquiler oficina | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
Material y costes asociados a los estudios de campo | 208,75 € | 208,75 € |
Material de oficina | 200,00 € | 200,00 € |
Telefonía, electricidad, etc. | 380,00 € | 380,00 € |
Visado colegial del proyecto | 1.100,00 € | 1.100,00 € |
Licencia de software | 530,00 € | 530,00 € |
2. Servicios profesionales independientes | ||
PRL y formación | 170,00 € | 170,00 € |
Asesorías, abogados, contabilidad… | 100,00 € | 100,00 € |
Primas de seguro | 200,00 € | 200,00 € |
Subtotal (1+2) | 3.888,75 € | 3.888,75 € |
3. Tributos | ||
Tasas y tributos locales | 150,00 € | 150,00 € |
Subtotal (3) | 150,00 € | 150,00 € |
(II) Subtotal Gastos de explotación (1+2+3) | 4.038,75 € | 4.038,75 € |
III. Gastos generales | ||
Gastos generales (sobre I y II) | 3.378,38 € | 3.378,38 € |
(III) Subtotal G.G. | 3.378,38 € | 3.378,38 € |
TOTAL GASTOS (I+II+III) | 70.945,95 € | 70.945,95 € |
Beneficio Industrial (sobre I y II) |
6,00% | 4.054,05 € | 4.054,05 € |
75.000,00 € | 75.000,00 € | |
CONCEPTO | DURACIÓN PRINCIPAL (6 MESES) | TOTAL LICITACIÓN |
Ingresos | ||
Retribución | 75.000,00 € | 75.000,00 € |
TOTAL RETRIBUCIÓN | 75.000,00 € | 75.000,00 € |
BAT | ||
Resultado antes de impuestos | 4.054,05 | 4.054,05 |
Impuesto sobre beneficios | 1.013,51 | |
Resultado del Ejercicio | 3.040,54 | 3.040,54 |
Valoración del Proyecto | ||
Análisis Cuenta de Resultados | ||
Rentabilidad Explotación (RE) | 4,05% | 4,05% |
Ratios de Liquidez | ||
Ratio Corriente | 1,06 | 1,06 |
Ratios de Solvencia | ||
Capacidad de devolución | 79.038,75 | 79.038,75 |