Contract
9.- APERTURA DE LAS OFERTAS:
a) Entidad: Secretaría General.
b) Domicilio: Avda. de Portugal, s/n.
c) Localidad: Mérida.
d) Fecha: Transcurridos tres días hábiles desde la fecha de cierre de presentación de ofertas se realizará, por parte de la Mesa de Contratación, la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el sobre “B”. Finalizada ésta, se procederá a comunicar a los licitadores presentes y a exponer en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, en el domicilio antes citado, el resultado de la misma, concediéndose, en su caso, un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores declarados como tales.
Transcurrido este plazo se procederá, en acto público, a la apertu- ra de ofertas económicas de las empresas admitidas.
e) Hora: La Mesa de Contratación se constituirá a las 09,00 horas. 10.- OTRAS INFORMACIONES:
11.- GASTOS DE ANUNCIOS:
Los gastos ocasionados por la publicación del presente anuncio, serán abonados por el adjudicatario antes de la firma del contrato.
Mérida, a 21 xx xxxx de 2003. El Secretario General, XXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXX.
ANUNCIO de 29 xx xxxx de 2003, por el que se da publicidad a la enajenación de ganado porcino.
1) OBJETO:
El presente anuncio tiene por objeto dar publicidad a la enajena- ción del ganado porcino que se especifica en el Anexo del mismo, de acuerdo con el procedimiento para la enajenación de las produc- ciones agrarias de las explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, aprobado por Decreto 31/1997, de 4 xx xxxxx.
2) DÍA, HORA Y LOCAL EN QUE HAYA DE CELEBRARSE LA ADJUDICACIÓN:
A las 11,00 horas del día 19 xx xxxxx de 2003 en el CENSYRA de Badajoz, (Camino de Santa Xxxxxxxx, s/n.).
Para la participación en esta enajenación no será necesario cumplimentar solicitud previa, bastando con reunir en el acto de adjudicación los requisitos y en los términos exigidos en el punto
4) de este anuncio.
3) MESA DE ENAJENACIÓN:
La Mesa de Enajenación legitimada para la celebración de esta enajenación es la que especifica el art. 9 del Decreto 31/1997, de 0 xx xxxxx x xx Xxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
4) REQUISITOS DE LOS CONCURRENTES:
A) Estar debidamente acreditados mediante la presentación del
D.N.I. y N.I.F., en caso de personas físicas, o C.I.F. del ofertante, en el caso de personas jurídicas y, en su defecto, fotocopia compulsa- da de los mismos, así como presentación del original o fotocopia compulsada del documento que acredite la representación, cuando se concurra en nombre de otra persona física o jurídica, ya sea mediante la presentación del poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o median- te declaración de comparecencia personal del interesado.
B) La explotación deberá estar inscrita y actualizada en el Regis- tro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, entendiéndose actua- lizada dentro de los 90 días anteriores a la fecha de celebración del acto de enajenación, debiéndose acreditar mediante la corres- pondiente cartilla ganadera.
C) Para licitar por ganado porcino las explotaciones destinatarias deberán acreditar mediante certificado expedido por el Servicio de Sanidad animal estar calificada sanitariamente o pertenecer a una ADS.
D) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto 180/2000, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para tomar parte en la subasta es indispensable acreditar la constitu- ción previa de una garantía provisional por un importe del veinte por ciento del precio de licitación, a favor de la Junta de Extre- madura y a disposición de la Consejería de Economía, Industria y Comercio (Código 12800.3).
A estos efectos, para participar en esta subasta, los interesados deberán presentar en dicho acto acreditación de haber efectuado el citado depósito por cada uno de los tipos de productos para los que se desee licitar, aplicándose el veinte por ciento sobre el precio que figura como valoración mínima por un lote del tipo de producto, descontándose dicha cantidad del precio final, si el concu- rrente resulta adjudicatario, o devolviéndose en los restantes casos que proceda, por el procedimiento administrativo correspondiente, para lo cual deberán cumplimentar el impreso de alta de terceros.
5) FORMA DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación se efectuará por subasta, la cual versará sobre un tipo expresado en dinero, a cuyo efecto la Mesa de Enajenación acordará la adjudicación al licitador que, sin ofertar un precio
inferior al de valoración mínima de salida que especifica el Anexo de este anuncio, oferte el precio más alto.
La subasta, que tendrá el carácter de acto público, se llevará a cabo mediante el sistema de puja a la llana, en tramos mínimos de 10 euros.
Cada adjudicatario de un lote no podrá ser nuevo adjudicatario de otro lote mientras concurran otros licitadores que no hubieran obtenido ninguno en el mismo acto de adjudicación, pudiendo lici- tar nuevamente cuando el lote quede desierto por falta de ofertas.
6) PAGO Y TRASLADO DEL GANADO:
La retirada del ganado se sujeta al cumplimiento de las siguien- tes condiciones previas:
a) Se realizará en el plazo máximo indicado en el Anexo de este anuncio, para lo cual será preceptivo la presentación del Modelo 50 de la Consejería de Economía, por el que se acredite por la Entidad Bancaria el pago del importe de adjudicación.
b) Igualmente será preceptiva la presentación, debidamente cumplimentada, de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria expedida por veterinario de la Oficina Veterinaria de Zona, previo pago de la tasa correspondiente, cuyo período de vigencia será de 5 días naturales desde su expedición.
c) Los vehículos que se utilicen para dicho transporte deberán ser totalmente limpiados y desinfectados después del mismo, debiéndose acreditar debidamente tal desinfección.
7) IMPUESTOS:
El precio de remate final de los productos, una vez subastados, se incrementará con el 7 de IVA.
8) EFECTOS Y RÉGIMEN:
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Salvo en casos de fuerza mayor, y siempre que no exista actua- ción imprudente por parte del adjudicatario, los riesgos que se produzcan como consecuencia de la ejecución de la enajenación serán de cuenta del mismo.
En lo no regulado en el Decreto 31/1997, será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
9) ABONO DEL ANUNCIO EN EL D.O.E.:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 17/1999, de 23 de febrero, por el que se regula el Diario Oficial de Extremadura, la publicación de la enajenación tiene la natura- xxxx de anuncio de pago diferido, habiéndose de satisfacerse por los adjudicatarios en importe de la cantidad que corresponda por la publicación de dicho anuncio.
Mérida, a 29 xx xxxx de 2003. El Director General de Producción, Investigación y Formación Agraria, XXXXX XXXXXXX XXXXXX.