Í N D I C E
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING DEL ENTORNO DE PRODUCCIÓN, PREPRODUCCIÓN Y DESARROLLO SOBRE DIVERSOS APLICATIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
Madrid, 30 de octubre de 2017
Í N D I C E
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato. Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato. Lotes. Cláusula 4. Duración del contrato.
Cláusula 5. Precios tipo máximos y valor estimado del contrato. Cláusula 6. Procedimiento de contratación.
Cláusula 7. Mesa de Contratación. Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento del contrato.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx del contrato.
Cláusula 13. Cesión del contrato. Cláusula 14. Subcontratación.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Sección Segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Sección Tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Responsable del contrato y control del contrato. Cláusula 22. Prestación defectuosa del servicio.
Cláusula 23. Cumplimiento del plazo y penalidades.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Sección Segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato. Cláusula 28. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección Primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Abonos, forma de pago y demora en el mismo. Cláusula 30. Revisión de precios.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
Sección Tercera. De las disposiciones laborales, sociales y de Transparencia.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de Transparencia.
Sección Cuarta: De la confidencialidad y de la protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. De la confidencialidad.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección Primera. De la finalización de la prestación
Cláusula 35. Recepción y liquidación.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 36. Plazo de garantía.
Sección Tercera. Jurisdicción competente
Cláusula 37. Jurisdicción competente
A N E X O S
ANEXO. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
ANEXO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
ANEXO. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA EN LA MATRICULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN.
ANEXO. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y CAUSA DE LA EXENCIÓN.
ANEXO. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL.
ANEXO. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
ANEXO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR, EN CUANTO A SU SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA, POR DISPONER DE VOLUMEN DE NEGOCIO SUFICIENTE.
ANEXO. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN CON EL DEBER DE INFORMACIÓN (OBLIGACIONES FISCALES, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, PROTECCIÓN DE EMPLEO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES), PREVISTO EN EL ARTÍCULO 119 DEL TRLCSP.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato.
1. El contrato del que forman parte estas bases tendrá carácter privado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011, en adelante TRLCSP.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma.
A estos efectos, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. (en adelante EMSFCM, S.A.), sigue las disposiciones del TRLCSP que hacen referencia al sector público, al formar parte del mismo y constituir poder adjudicador.
A tal fin son de aplicación las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A. y la regulación contenida en el decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal.
2. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el contrato, en la oferta formulada por el adjudicatario, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PPTP Y PCAP).
3. El orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que puedan surgir tanto entre la EMSFCM, S.A. y los terceros contratantes, como con el contratista será el civil, salvo en las actuaciones previas a la adjudicación que será el contencioso administrativo.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
1. Podrán contratar con la EMSFCM, S.A., las empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx Administrativo).
Asimismo, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2. Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx), junto con la Certificación de Inscripción Registral.
4. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato lo constituye la prestación de los servicios de Hosting del entorno de producción, pre-producción y desarrollo sobre diversos aplicativos de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. (en adelante EMSFCM).
El contrato comprende la prestación del servicio de alojamiento y comunicación, así como de los servicios necesarios para el mantenimiento, soporte y administración de la plataforma.
2. Se asegurará y garantizará la seguridad, tanto física como lógica, del sistema con los medios adecuados para tal fin.
Todo ello, de acuerdo con los requerimientos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de los descritos en el Anexo correspondiente al mismo, y definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 4. Duración del contrato.
El contrato comenzará el día de su firma y tendrá una duración de dieciocho meses.
Dicho contrato no podrá ser prorrogado, salvo por las causas establecidas legalmente.
Cláusula 5. Precios tipo máximos y valor estimado del contrato.
1. La retribución del contratista consistirá en un precio cierto que se expresa en euros.
El presupuesto base de licitación, por los dieciocho meses de duración del contrato, sin IVA, asciende a 170.000,00 euros.
El valor estimado del contrato, con IVA, asciende a 205.700,00 euros.
2. Una vez adjudicado el contrato, el precio por servicio se mantendrá fijo durante el plazo de vigencia del mismo.
3. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 6. Procedimiento de contratación.
El contrato se adjudicará por concurso abierto, mediante procedimiento ordinario, y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en la Cláusula 8 de este Pliego.
Cláusula 7. Mesa de contratación.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: Presidente: Director Comercial, o persona en quien delegue
Vocales: Secretario General de la EMSFCM, S.A. o persona en quien delegue. Jefe del Departamento Comercial, o persona en quien delegue. Director Financiero de la EMSFCM, S.A., o persona en quien delegue.
Secretario: Jefe del Departamento de Compras, o persona en quien delegue.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
1. La adjudicación se realizará a la proposición más ventajosa, de acuerdo a los siguientes criterios:
A. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: 65 puntos OFERTA ECONÓMICA: 50 puntos
1. Se otorgarán 50 puntos a la oferta más favorable, entendiendo como tal la más favorable económicamente que corresponde a la suma total por todos los servicios ofertados.
2. Para el resto de ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
O
P = K x
Oí
Siendo: P: la puntuación obtenida
K: la puntuación máxima 50 O: oferta más favorable
Oí: la oferta presentada
3. Las ofertas que sean superiores al precio tipo máximo unitario por servicio serán desestimadas.
4. Serán consideradas anormales o desproporcionadas aquellas ofertas que superen en 10 unidades la media aritmética de las ofertas admitidas a la licitación, debiéndose en su caso recabar Informe sobre el particular al licitador.
DATACENTER TIER IV O SUPERIOR: 10 PUNTOS
Se otorgarán 10 puntos a los licitadores que incluyan un DATACENTER con certificación TIER IV o superior.
INCREMENTO PERIODO DE SERVICIO SOBRE EL ESTABLECIDO EN EL PLIEGO. HASTA 5 PUNTOS.
Por 1 mes adicional a lo establecido en el Pliego… 2 puntos.
Por 2 meses adicionales a lo establecido en el Pliego 4 puntos.
Por 3 meses adicionales a lo establecido en el Pliego…. 5 puntos.
B. CRITERIOS NO VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES: CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA: 35 PUNTOS
Previo Informe Técnico por parte del Departamento correspondiente de la EMSFCM, S.A. se valorarán las ofertas presentadas, de acuerdo con los siguientes elementos referenciales:
PLAN DE MIGRACIÓN Hasta 10 puntos
SERVICIOS DE OPERACIÓN…… Hasta 10 puntos Disponibilidad según XXX’x
Servicios de Backup Servicios de recuperación Servicios de comunicación Informes de seguimiento
SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO Hasta 15 puntos
Plan de devolución del servicio. XXX’x adicionales
Mejoras sobre los ANS’s solicitados
La puntuación máxima será de 35 puntos, otorgando las puntuaciones proporcionalmente al cumplimiento de los estándares anteriormente indicados.
2. La puntuación total obtenida por cada licitador será la suma de las puntuaciones obtenidas en los puntos A y B del apartado Primero de esta cláusula.
3. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante copia de los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los citados.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento de un contrato.
1. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la EMSFCM,
S.A. mientras no se haya formalizado el contrato.
2. Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el mismo.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3. En estos supuestos, la notificación que se efectué a los licitadores por parte del órgano de contratación indicará la compensación que proceda abonar, por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
1. La adjudicación del contrato corresponde al Gerente de la EMSFCM, S.A.
2. El contrato se adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, y se acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Estos plazos se podrán ampliar en quince días hábiles, en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
3. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A. indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
4. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
5. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
6. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se establecen en el presente Pliego.
7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre
que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx).
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx).
En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Además, el adjudicatario propuesto no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, lo que deberá acreditarse mediante la formulación de una declaración responsable a tal efecto (Anexo correspondiente xxx Xxxxxx).
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la declaración responsable prevista en el artículo 146 del TRLCSP, el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos relativos a la capacidad de obrar, bastanteo de poderes, declaraciones de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no mantener deudas con el Ayuntamiento de Madrid, acreditación de la finalidad de la empresa y su organización, solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7. El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
9. Así mismo, el licitador que resulte adjudicatario deberá abonar los gastos del anuncio, si los hubiere.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
1. El contrato se perfeccionará con su formalización.
2. El documento donde se plasma el contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la EMSFCM, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de 1 mes desde su formalización.
3. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el TRLCSP.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
2. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
3. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
4. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la EMSFCM, S.A.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la EMSFCM, S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
5. El contratista deberá comunicar a la EMSFCM, S.A. su intención de subcontratar las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM, S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar
que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
6. El porcentaje previsto de las prestaciones parciales que el adjudicatario pueda subcontratar con terceros, no podrá exceder del 20 %, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
7. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la EMSFCM, S.A. justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento conllevará las penalizaciones contenidas en el presente Xxxxxx, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
1. La regulación de la extinción del contrato se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a lo determinado por la legislación vigente.
2. En particular, serán causa de extinción del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en particular las siguientes:
• El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
• Las deficiencias graves en la prestación del servicio.
• La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
• El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o
notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
3. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio, o a instancia del contratista, en su caso.
4. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la EMSFCM, S.A. los daños y perjuicios ocasionados.
La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio real y los mayores gastos que ocasione a la EMSFCM, S.A.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección Segunda. De las Garantías
Cláusula 16. Garantía definitiva.
1. El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA, para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
2. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos 6 y 7 al presente Xxxxxx.
3. Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo
96.2 del TRLCSP.
En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Sección Tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
1. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
3. Los Pliegos referidos estarán a disposición de los interesados desde la publicación del concurso en la Secretaría del Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 11 – Xxxxxxxx X - 0x xxxxxx, xx Xxxxxx, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los Pliegos y sobre la documentación complementaria, por correo electrónico, en la dirección xxxxxxxxx@xxxx.xx con una antelación de tres días en relación a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
4. Las licitaciones habrán de ser entregadas en sobres cerrados, en la secretaria del Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 11 – Edificio B – 2ª planta, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Una vez entregadas, las mismas no podrán ser retiradas.
5. El plazo de admisión de proposiciones finalizará a las 14:00 horas del día 20 de noviembre de 2017.
6. Las ofertas presentadas deberán serlo para el servicio objeto de estas bases, reservándose la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.
Asimismo, se reserva el derecho de declarar desierto el concurso.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
7. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
8. No se admiten variantes en relación con las ofertas a presentar.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados con las letras A, B y C, sellados y firmados por el licitador, figurando el título del objeto del contrato, numero de referencia, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente N.I.F., dirección postal, número de teléfono, fax, en su caso, y correo electrónico.
2. En el interior de cada sobre se incluirá un índice en el que se relacionarán cada uno de los documentos que contiene.
3. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
Sobre A (Documentación administrativa), que incluirá, preceptivamente, para todos los licitadores, los siguientes documentos:
1. Documentación acreditativa de la personalidad y de los requisitos para concurrir a la licitación, conteniendo los siguientes documentos originales o copias autentificadas:
• Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, cuando se trate de empresarios individuales.
• Documento Nacional de Identidad del representante de la persona jurídica.
• Código de Identificación Fiscal.
• Escritura o documento de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea procedente, si se trata de personas jurídicas.
• Poder Notarial bastante al efecto, de los que comparezcan y firmen las proposiciones.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la TRLCSP, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo correspondiente xxx Xxxxxx.
• En cumplimiento de las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A. así como de las Instrucciones Municipales referidas a la inclusión de Cláusulas Sociales en la Contratación, en empresas de 50 o más trabajadores, documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad, o adoptar las medidas alternativas correspondientes según Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de Minusválidos y Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. Podrá consistir en una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo correspondiente de este Pliego.
• Pliegos de condiciones (PCAP y PPTP) firmadas todas las hojas por el licitador.
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 3 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en concurso con la ley 40/2015, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Publico, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Sobre B (Referencias técnicas del licitador, solvencia económica, financiera, técnica y profesional):
1. SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA Contendrá la siguiente documentación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo correspondiente de este Pliego, de haber alcanzado un volumen anual de negocios, en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos (2014, 2015, 2016), de al menos una cifra igual al presupuesto base de licitación del contrato (IVA excluido).
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de Contratación las condiciones de actitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y clasificación, pero no acredita la solvencia técnica.
Así mismo, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo correspondiente de este Pliego.
2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Siguiendo la clasificación del Uptime Institute la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la acreditación por el licitador de que su Datacenter esté certificado en la categoría TIER III.
Además de la documentación requerida específicamente en este Pliego, los licitadores podrán incluir aquella documentación que estimen conveniente para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados.
3. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
De acuerdo al índice y contenido incluidos en el pliego de condiciones técnicas.
Sobre C (Criterios valorables en cifras y porcentajes):
Que incluirá, preceptivamente, la proposición económica, la cual se ajustará al modelo contenido en Anexo correspondiente de este Pliego, no admitiéndose aquellas en las que aparezcan raspaduras o tachaduras.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
1. Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la secretaría de la Mesa a través del perfil del contratante de la EMSFCM, S.A. (xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx)
2. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia establecidos en este Pliego.
Posteriormente, la Mesa procederá a efectuar la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes.
3. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx), la fecha de celebración del acto público, en el que se efectuará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Asimismo, dará a conocer la valoración de las ofertas de acuerdo con criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Posteriormente, en el mismo acto, se procederá a la apertura y lectura de las ofertas económicas.
4. Seguidamente, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios anteriormente indicados, al órgano de contratación.
5. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la EMSFCM, S.A. no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Responsable del contrato y control del contrato.
1. El contrato contará con un responsable del mismo, que es el jefe del Departamento de Sistemas de Información de la EMSFCM, S.A.
2. El control de los servicios contratados corresponde al responsable del contrato designado.
3. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del contrato.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los servicios realizados según los abonos que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
h) Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el
xxxxxx, o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigente.
4. El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato, el cual será el interlocutor con el responsable del contrato en la EMSFCM, S.A.
Cláusula 22. Prestación defectuosa del servicio.
1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta ejecución del contrato contratado y de los defectos que en la prestación de los servicios se hubiera producido, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la EMSFCM,
S.A. las hayan examinado, reconocido o aceptado en comprobaciones, valoraciones o aceptaciones parciales.
2. La EMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento grave de la ejecución parcial del servicio por parte del contratista, diferentes a las referidas en relación con la subcontratación, podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de expediente contradictorio.
Cláusula 23. Cumplimiento del contrato y penalidades.
1. Cualquier incumplimiento de los términos del contrato que surja, en cuanto a retrasos en el servicio sobre la fecha fijada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., facultará a esta para:
• Aplicar una penalización del 50% del importe de facturación por el servicio prestado.
• Cuando ésta sea reincidente se aplicará una penalización del 100% de la facturación del mes, siguiendo las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Resolver el contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones de indemnización por daños y perjuicios que procedan.
2. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula relativa a la cláusula de condiciones especiales de contratación, contenida en la cláusula 14, permitirá la imposición de las siguientes penalidades:
Por incumplimiento de la obligación de informar sobre las subcontrataciones realizadas: El 25% del coste de la misma.
Por vulneración de los límites de subcontrataciones a realizar: El 25% de lo excedido.
3. El incumplimiento de las condiciones relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales, contenidas en la Cláusula 32 del presente Pliego, conllevara las siguientes penalizaciones:
• En el caso de un primer incumplimiento de estas obligaciones, la EMSFCM, S.A., aplicará una penalización del 1 % del importe total del contrato.
• En el caso de un segundo incumplimiento de estas obligaciones, la EMSFCM, S.A. aplicará una penalización del 2 % del importe del contrato.
• En el caso de un tercer incumplimiento de estas obligaciones, se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
4. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la EMSFCM, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
1. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato.
2. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la EMSFCM, S.A. ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP referente a la indemnización de daños y perjuicios.
Sección Segunda. Del plazo y lugar de ejecución.
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
1. Este contrato entrará en vigor el día de su firma, y se extenderá hasta su entrega total.
2. El contrato se ejecutará en los lugares que en cada caso determine el responsable del contrato.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
No cabe la prórroga del contrato.
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 27. Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público, en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
2. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
3. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
4. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 306 del TRLCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
1. La EMSFCM, S.A., por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Si la EMSFCM, S.A. acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. Acordada la suspensión, se abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sección Primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Abonos, forma de pago y demora en el mismo.
1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido, de los servicios realizados con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la EMSFCM, S.A.
2. La facturación se realizará mensualmente, por el importe de los servicios prestados, más el IVA correspondiente.
3. La factura se presentará en el Departamento de Compras, y será abonada en el plazo de 60 días desde la fecha de entrega.
4. La demora en el pago por plazo superior al anteriormente reseñado devengará, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Departamento de Compras, en tiempo y forma, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha del suministro.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Departamento de Compras, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el mismo.
Cláusula 30. Revisión de precios.
No cabe la revisión de precios en el presente contrato.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la EMSFCM, S.A.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
3. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de una póliza de seguro que cubra responsabilidad frente a terceros, por cuantía equivalente al precio del contrato.
4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Sección Tercera. De las disposiciones laborales, sociales y de Transparencia
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de Transparencia.
1. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia Laboral y de Seguridad Social.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información – previa solicitud por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxx@xxxx.xx -, sobre la fiscalidad, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, en el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la EMSFCM, S.A., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la EMSFCM, S.A., por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la EMSFCM, S.A., y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción de los contratos, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal de la EMSFCM, S.A.
4. En el caso de un primer incumplimiento de estas obligaciones, la EMSFCM, S.A., aplicará una penalización del 1 % del importe total del contrato.
En el caso de un segundo incumplimiento de estas obligaciones, la EMSFCM,
S.A. aplicará una penalización del 2 % del importe del contrato.
En el caso de un tercer incumplimiento de estas obligaciones, se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
Sección Cuarta. De la confidencialidad y la protección de datos de carácter personal
Cláusula 33. De la confidencialidad.
1. Toda la información que se entregue al adjudicatario para la prestación objeto de este contrato tendrá carácter confidencial.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, y en particular lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley citada.
Este deber se mantendrá durante los dos años siguientes a la finalización del contrato.
2. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 34. Protección de datos de carácter personal.
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, y en particular lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley citada.
Este deber se mantendrá durante los 5 años siguientes a la finalización del contrato.
3. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
4. El adjudicatario y su personal, durante la realización del suministro que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
5. En el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección Primera. De la terminación del suministro
Cláusula 35. Recepción y liquidación.
1. Hasta la finalización del contrato el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del mismo, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la EMSFCM, S.A. los hayan reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
2. Si el servicio no se considerase adecuadamente finalizado, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción formal hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
3. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura en el registro del Departamento de Compras.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 36. Plazo de garantía.
1. El plazo de garantía de los resultados y eventuales consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato comenzará a contar desde la fecha de la suscripción del contrato y se extenderá hasta los 6 meses siguientes a su finalización.
2. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por ejecución defectuosa del suministro o por demora.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la EMSFCM, S.A. por la demora o de las deficiencias ocasionadas por el contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
3. Terminado el plazo de garantía sin que la EMSFCM, S.A. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Sección Tercera. Jurisdicción competente
Cláusula 37. Jurisdicción competente.
Para cualquier cuestión que pudiese suscitarse sobre la interpretación o incumplimiento del contrato, las partes se someterán expresamente al Fuero de los Juzgados y Tribunales civiles de Madrid.
ANEXO: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING DEL ENTORNO DE PRODUCCIÓN, PREPRODUCCIÓN Y DESARROLLO SOBRE DIVERSOS APLICATIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
1.- Definición del objeto del contrato:
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: servicios de Hosting del entorno de producción, pre-producción y desarrollo sobre diversos aplicativos de la EMSFCM, S.A.
El contrato comprende la prestación del servicio de alojamiento y comunicación, así como de los servicios necesarios para el mantenimiento, evolución, soporte y administración de la plataforma.
El servicio de alojamiento comprenderá la guarda y custodia de la infraestructura en un centro de proceso de datos (CPD) bajo las más estrictas medidas de seguridad y disponibilidad que garanticen la prestación del servicio y el acceso 24 horas al día, 7 días a la semana, 365 días al año.
División en lotes: No
No cabe la división en lotes dado que supondría una disfunción importante en cuanto a la prestación del servicio y la solvencia técnica que se precisaría por parte de los licitadores de los consiguientes lotes, así como un importante desajuste temporal y de contenidos en la ejecución del contrato.
2.- Órgano de contratación:
Denominación: EMSFCM, S.A.
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx Dirección tramitadora: Departamento de Compras EMSFCM, S.A.
Órgano destinatario del objeto del contrato: Departamento de Sistemas de Información de la EMSFCM, S.A.
3.- Presupuesto del contrato:
Valor estimado del contrato, IVA excluido: 170.000,00 euros. Sujeto a regulación armonizada: NO
Cofinanciación: NO
4.- Plazo y Lugar de ejecución:
Plazo: 18 meses.
Prórroga: No.
Lugares de ejecución: Los que determinen el responsable del contrato (Departamento de Sistemas de Información de la EMSFCM, S.A.).
5.- Plazo de garantía:
El establecido en el Pliego
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación:
Tramitación anticipada: NO
Tramitación: Concurso abierto por procedimiento ordinario. Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía definitiva:
El importe de la garantía será del 5 por 100 del importe estimado de adjudicación.
Constitución mediante retención en el precio: Procede: No
8.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP):
Procede: NO
9.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
• El primero contendrá la “documentación administrativa”.
• El segundo incluirá las “referencias técnicas del licitador, solvencia económica, financiera, técnica y profesional” así como la propuesta detallada de servicios según índice y contenidos incluidos en el pliego de prescripciones técnicas.
• El tercer sobre recogerá documentación referente a los “criterios valorables en cifras y porcentajes”.
10.- Revisión de precios:
Procede: NO
11.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
• Acreditación de la solvencia económica y financiera: De acuerdo con el contenido del Artículo 75 del TRLCSP.
• Acreditación de la solvencia técnica y profesional: De acuerdo con el contenido del Artículo 77 del TRLCSP.
Requisitos mínimos de solvencia: Los contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
12.- Régimen de pagos:
Mensual.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
13.- Admisibilidad de variantes:
Procede: NO
14.- Programa de trabajo o Memoria:
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO Obligación de presentar una Memoria: Si
15.- Pólizas de seguros:
Procede: SI
Seguro de responsabilidad por cuantía equivalente al del contrato. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
16.- Subcontratación:
Procede: SI
Porcentaje máximo de subcontratación: 20%.
En todo caso, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje fijado.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: No
Subcontratación con empresas que cuentan con una determinada habilitación: NO
17.- Penalidades:
Por demora: SI
Por ejecución defectuosa (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP: SI
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: SI Por subcontratación: SI
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como por la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. La penalidad por infracción de las condiciones indicadas será del 50 por ciento del importe del subcontrato.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
• Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
• Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
18.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación: (Artículo 106 del TRLCSP)
Procede: NO.
19.- Criterios de adjudicación:
Pluralidad de criterios
Criterios establecidos en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx.
Se determina en el Pliego el umbral mínimo de puntuación para la admisión de ofertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.6 del TRLCSP, a los efectos del artículo 223 del TRLCSP: No
20.- Otras causas de resolución del contrato:
Procede: SI
Además de las previstas en el TRLCSP, son causas de resolución del contrato las siguientes:
• El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
• Las deficiencias graves en el servicio.
• La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
• El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
21.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación:
La contenida en el Pliego.
22.- Deber de confidencialidad:
Duración: 2 años desde el conocimiento de esa información.
23.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos:
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria, mediante correo electrónico, con una antelación de tres días a la fecha límite para la recepción de ofertas.
24.- Órgano de valoración de criterios no sujeto a cifras o porcentajes:
Procede: Si
Departamento de Sistemas de Información.
25.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación
No se fijan.
26. - Observaciones.
La dirección de acceso al perfil de contratante en la EMSFCM, S.A. es xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
POR LA EMSFCM, S.A. CONFORME: FECHA Y FIRMA
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad
……………………………………………………, con CIF……………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Lugar, fecha, firma y sello
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
D./Xx…………………………………………………..…………………………………..........con DNI nº………………………..., en nombre propio o en representación de la empresa………………………………, inscrita en el Registro de Licitadores con el nº……………………., en calidad de ……………………………, al objeto de participar en la contratación denominada CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING DEL ENTORNO DE PRODUCCIÓN, PREPRODUCCIÓN Y DESARROLLO SOBRE DIVERSOS APLICATIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A., convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. declara bajo su responsabilidad:
a) Que los datos de esta empresa constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1 - ………………………………………………….
2 - ………………………………………………….
3 - …………………………………………………
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha …………………, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
En………………, a…… de de 2.017
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Aportar solo en caso de presentar certificado del Registro de Licitadores.
Las opciones a) y b) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA EN LA MATRICULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN
D. / Xx. con
DNI nº , declara que la empresa
con CIF , está dada de alta en la Agencia Tributaria en el/los epígrafe/s
, y está exenta del pago del IAE en el ejercicio
en el/los epígrafe/s por causa:
De conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra C del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para que así conste, firmo la presente declaración
a de de
Fdo.:
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y CAUSA DE LA EXENCIÓN
D. /Xx. _ con
DNI nº , declara que la empresa
con CIF , está dada de alta en la Agencia Tributaria en el/los epígrafe/s
, y está exenta del pago del IAE en el ejercicio
en el/los epígrafe/s por causa:
De conformidad con el artículo 82, apartado 1, letra C del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para que así conste, firmo la presente declaración
a de de
Fdo.:
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…….………………...................................................................................................... ........
.............……………………………………… NIF con domicilio (a efectos de notificaciones
y requerimientos) en…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
..........................................................……………………………………………………. C.P.……...… y en
su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
....................................……………………………………………………………….......................................
................………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
……..............................…………………………………………………………..........................................….
....................................................NIF………………………… en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ...................
........……............………………………………….......................................................para responder
de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)…….......................................................................…………………………………………
……………………………………………........................................ ante: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A. por importe de euros:(en letra)
……...................................................................……………………………………....... (en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMSFCM, S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público, de las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A., y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la EMSFCM, S.A. no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
…………………………………………………… (lugar y fecha)
………………………………………… (razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número………………………………………………………………………… ……………………………………………
(en adelante, asegurador), con domicilio en ,
calle……………………...…………………………………………, y NIF………………………… debidamente representado por don …………………………………………con poderes suficientes para obligarle en este acto
ASEGURA A……………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante EMSFCM S.A. en adelante asegurado, hasta el importe de euros
…………………………………………………. en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige la CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING DEL ENTORNO DE PRODUCCIÓN, PREPRODUCCIÓN Y DESARROLLO SOBRE DIVERSOS APLICATIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. en concepto de
garantía …………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMSFCM, S.A., en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la EMSFCM, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria, y a las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A., y en sus normas de desarrollo.
En Madrid, a ……… de De 2017.
Firma: Asegurador
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Xx………………………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad………………………………………………, con C.I.F.…………………. al objeto de participar en la contratación denominada CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING DEL ENTORNO DE PRODUCCIÓN, PREPRODUCCIÓN Y DESARROLLO SOBRE DIVERSOS APLICATIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y
CEMENTERIOS DE MADRID, S.A., convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a (Marque la casilla que corresponda):
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de
8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES
D./Xx………………………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad………………………………………………, con C.I.F.…………………. al objeto de participar en la contratación denominada los CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING DEL ENTORNO DE PRODUCCIÓN, PREPRODUCCIÓN Y DESARROLLO SOBRE DIVERSOS APLICATIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y
CEMENTERIOS DE MADRID, S.A., convocada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
(1) El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración responsable, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número
......................... en nombre (propio) o (de la empresa que representa)
............................................ con NIF............................. y domicilio
fiscal .....................................……………………………………… ……………………………
en............................calle...................................................................
.................número.....................enterado del anuncio publicado en el
(perfil de contratante, BOCAM) ............. del día................. de..............
de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación de la CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO ORDINARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE HOSTING DEL ENTORNO DE PRODUCCIÓN, PREPRODUCCIÓN Y DESARROLLO SOBRE DIVERSOS APLICATIVOS DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS
FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ...........................
Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de..................................... Euros, (en número), totalizándose la oferta en...................... Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
El desglose de la Oferta económica anteriormente indicada es el siguiente:
Precio unitario por servicio prestado sin incluir IVA
EUROS.
Precio unitario por intérprete adicional sin incluir IVA
EUROS.
Fecha y firma del licitador.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.