PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA LICITACION PÚBLICA Nº 14
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA LICITACION PÚBLICA Nº 14
“PROGRAMA DE REMODELACION Y PUESTA EN VALOR DE “CENTROS COMERCIALES”
DEL PARTIDO DE LA PLATA. CAPITULO I
ESPECIFICACIONES LEGALES GENERALES
ARTICULO 1º SISTEMA DE CONTRATACIÓN
Las obras objeto de la presente licitación se contratarán por el Sistema de Ajuste Alzado.
La Contratista deberá hacerse cargo y salvar por su cuenta y riesgo los errores y/u omisiones del Presupuesto Oficial y realizar los trabajos según planos y pliegos a efectos de que la obra cumpla con la finalidad de la construcción.
ARTICULO 2º INHABILIDADES PARA COTIZAR
No podrán participar en esta Licitación, por sí o por interpósita persona:
a) los quebrados o concursados, mientras no hayan sido rehabilitados;
b) los inhabilitados por condena judicial;
c) las empresas que hayan incurrido en incumplimiento en contratos anteriores suscritos con la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad de La Plata;
d) los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad;
e) los que sufran inhibición general de bienes;
f) los deudores morosos de la Municipalidad, salvo que regularicen su situación con anterioridad a la fecha fijada para la apertura de los sobres;
g) los que tengan pedido de concurso de acreedores o de quiebra en trámite;
h) los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el Estado en el orden nacional, provincial o municipal.-
i) Los que no acrediten fehacientemente haber realizado trabajos para este Municipio en los últimos dos años.
Si la existencia de las mencionadas causales de inhabilidad se comprobasen con posterioridad a la apertura de sobres, la Municipalidad podrán declarar la inhabilidad del oferente para presentarse en futuras licitaciones, por hasta el término xx xxxx (10) años.- Además de ello, procederá a rechazar la propuesta de oficio o a declarar la nulidad de la adjudicación o del contrato (según la oportunidad en que se detecte el incumplimiento), con pérdida del depósito de garantía de la oferta o del contrato según el caso, y sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial.-
ARTICULO 3º LEYES Y DOCUMENTOS QUE RIGEN EL PRESENTE LLAMADO A LICITACIÓN y TERMINOLOGÍA.
La presente licitación y las obras a contratar en su consecuencia, quedan sometida a la siguiente normativa, en el orden establecido:
1) La Ley Orgánica de Municipalidades (decreto ley 6769/58).
2) La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Bs. As. (Ley 602l), y su decreto reglamentario (decreto 5488/59).-
3) El Pliego de Bases y Condiciones.-
En el presente Xxxxxx se utilizan las siguientes expresiones y abreviaturas con el significado que se indica a continuación:
DIA: por día hábil en que funcionan las oficinas de la Municipalidad. Salvo indicación en contrario. MES: El período comprendido entre un día determinado y el mismo día del mes siguiente, aplicando el régimen de los artículos 25 y 26 del Código Civil.
ADQUIRENTE: por la persona física o jurídica, que haya sido invitado a la presente Licitación. Se utilizar como sinónimo la expresión Interesado.
OFERTA: Es la presentación del oferente integrada por la documentación y antecedentes (Sobre Nº 1) y la propuesta económica (Sobre Nº 2).
APERTURA DE LA OFERTA: por la apertura de los Sobres Nº 1 y N° 2 de la Oferta.
COMITENTE: Es la Municipalidad de La Plata. Se utiliza como sinónimo las expresiones MUNICIPALIDAD o COMUNA.
ADJUDICATARIO: Es el oferente a favor del cual se ha dictado y notificado la adjudicación. CONTRATISTA: es el adjudicatario una vez que ha suscrito el CONTRATO por el cual se obliga a realizar las obras objeto de la LICITACION.
D.E.: Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de La Plata. S.O.S.P.: Secretaria de Obra y Servicios Públicos.
S.O.P.: Subsecretaría de Obras Públicas
D.G.C.S.: Dirección General de Xxxxxxx y Suministros.
ESPECIFICACIONES TECNICAS: Son los Pliegos de Especificaciones Técnicas y documentación complementaria a ellos, que obran en la documentación licitatoria.
INSPECCION: Personal Técnico de la S.O.P. de la Municipalidad de La Plata, que tendrá a cargo la fiscalización de la ejecución de las obras.
ARTICULO 4º DOMICILIO LEGAL.
Los adquirentes de pliegos, en la oferta, deberán fijar domicilio legal, dentro de la Xxxxxx xx Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, donde se considerarán válidas y producirán pleno efecto todas las notificaciones que allí se practiquen; asimismo deberán constituir un domicilio electrónico donde se cursarán todas las notificaciones.
ARTICULO 5º JURISDICCION.
Para todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción prevista en el artículo 166 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción.
ARTICULO 6º CONSULTAS Y CIRCULARES.
La S.O.P. podrá efectuar de oficio o a pedido de parte, aclaraciones o correcciones a las disposiciones de los Pliegos, mediante la emisión de Circulares, las que integrarán el presente Pliego. Las mismas serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, donde se publica el pliego licitatorio para su adquisición gratuita.
Las consultas solamente podrán ser solicitadas a través de la web y en forma anónima hasta 5 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación. Las Circulares podrán ser emitidas dos días hábiles antes de la apertura.
ARTICULO 7º PRESENTACION DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deberán ser presentadas por el oferente en la D.G.C.S., hasta una hora antes del día y hora indicado para su apertura. Cumplido dicho término, no se recibirá propuesta alguna, cualquiera sea la causal de retraso invocada y aun cuando no se hubiese comenzado la apertura de sobres. Deberán presentarse en soporte papel en original y una copia, escritas totalmente en castellano, debiendo indicarse en cada ejemplar si se trata de original o copia y en soporte digital (Formato PDF), escaneado de los papeles originales con las firmas respectivas para ser publicado en la página web junto al Acta de Apertura. Esto es a los fines de cualquier observación pública de la oferta presentada, bajo declaración jurada de su identidad y correspondencia. Asimismo el Oferente deberá declarar expresamente conocer y aceptar que la discrepancia en los datos consignados será causal de rechazo de la Oferta. La documentación que se presente estará contenida en dos sobres cerrados, lacrados y firmados por el oferente y/o su representante legal.-
En la cubierta de cada sobre se indicará claramente el nombre del oferente con las firmas correspondientes exigidas en el párrafo precedente, la identificación de la presente licitación, y la identificación del número de sobre. Ambos sobres se presentarán dentro de un tercero que los contenga, en el que se indicará solamente la identificación de la licitación y fecha de apertura de los sobres.-
Las raspaduras, interlineados, sobreimpresos y testados, deberán ser debidamente salvados por el oferente o representante legal. Las cotizaciones se formularán en pesos.
En todos los casos en que exista diferencia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras.-
En caso de duda o discrepancia, prevalecerá el original sobre la copia.
En la oferta deberá acreditarse en debida forma la personería y la facultad para ejercer la representación legal, acompañando la documentación correspondiente, debidamente certificada y legalizada en su caso.
a) SOBRE Nº 1. El mismo contendrá:
1. Nota de presentación en la que se acepten los procedimientos, condiciones y metodología de evaluación de ofertas, la jurisdicción prevista en este pliego y demás requisitos de la licitación.
2. Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos referidos en el art. 2º del presente pliego.
3. Si se trata de una persona física, datos completos de identificación (nombres y apellido completo, tipo y número de documento de identidad, datos filiatorios).-
4. Si se trata de una persona jurídica, copia autenticada del contrato social, estatutos y demás documentos societarios habilitantes, con domicilio social actualizado y documentación que acredite que el o los signatarios de la oferta se encuentran legalmente habilitados para representar a la sociedad, formular la oferta y obligar a la sociedad.-
5. En caso de consorcios o de UTE, el acuerdo consorcial o contrato de UTE, cumpliendo ley de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, deberá establecer claramente un objeto compatible con la presente licitación, así como un plazo determinado de duración el que en ningún caso podrá ser inferior al del contrato objeto de la misma. En el acuerdo consorcial o contrato de UTE los miembros deberán asumir en forma expresa la plena responsabilidad solidaria e indistinta, frente a la Municipalidad, por todos los efectos de la oferta y del contrato objeto de la presente licitación. Deberá presentarse la documentación exigida por el Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 19.550 para la constitución de este tipo de asociaciones o la declaración jurada de presentarla en caso de resultar adjudicatario para la firma del contrato.
6. Ejemplar xxx xxxxxx de bases y condiciones debidamente firmado en todas sus fojas por el oferente o su representante legal. No será necesario acompañar copia del mismo.
7. Garantía de mantenimiento de la oferta por cada zona por la que formule oferta, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto oficial. Dicha garantía deberá integrarse en algunas de las formas que a continuación se indican:
7.1. Mediante depósito en dinero en efectivo en la Tesorería de la Municipalidad.
7.2. Aval otorgado por cualquier entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina, a satisfacción del organismo licitante.
7.3. Seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PLATA. Cualquier seguro de caución que presente el oferente, sea que garantice la oferta o el contrato, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Responderán íntegramente a las normas que al efecto emita la Superintendencia de Seguros de la Nación.
b) Se ajustarán en lo pertinente a lo dispuesto por el Decreto 5.488/59, reglamentario de la Ley 6021, en su artículo 27, modificado por Decreto nº 1833/83 y en su artículo 16 por el Decreto nº 2190/84, y sus modificatorios, ambos de la Provincia de Buenos Aires.
c) El asegurador deberá renunciar a exigir la intimación judicial y extrajudicial del pago al tomador, previa a la configuración del siniestro, y constituirse en fiador liso y llano y solidario, con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión. Bajo ningún supuesto el asegurador podrá rescindir o dejar sin efecto en forma unilateral la garantía que otorga por la oferta o cumplimiento del contrato, hasta tanto la Municipalidad no lo desobligue en forma expresa y por escrito.
d) Estando firme en sede administrativa la resolución que establezca la responsabilidad
del tomador del seguro por incumplimiento de las obligaciones a su cargo, el beneficiario del seguro, tendrá derecho a exigir al asegurador el pago correspondiente.
7.4. Fianza bancaria, emitida por una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina. El otorgante de la fianza deberá constituirse en fiador solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia expresa a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1584 del Código Civil. Deberá cumplimentar, en lo pertinente, los recaudos detallados en los apartados anteriores respecto de la póliza de seguro de caución.-
Las garantías deberán abarcar en el tiempo un período que no podrá ser inferior al plazo del mantenimiento de oferta mas el de su posible prórroga, vale decir por un plazo mínimo de noventa
(90) días corridos.-
En caso de que el oferente desista de su oferta dentro del período de mantenimiento, perderá la garantía de oferta.
8. Constancia de la inscripción en el Registro de Licitadores y Registro de Proveedores de la Municipalidad de La Plata, o en su defecto constancia del inicio del trámite de inscripción, la que deberá estar cumplimentada antes de la adjudicación de la oferente o de cada una de las empresas que formasen la U.T.E o consorcios.
9. Asimismo deberá acompañar certificado de capacidad técnica y financiera extendida por el Registro de Licitadores del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o Certificado de Capacidad de Contratación Anual expedido por el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, donde el saldo sea igual o superior a la indicada seguidamente:
PRESUPUESTO OFICIAL: | $ 16.003.318,68 |
CAPACIDAD TECNICA: | $ 16.003.318,68 |
CAPACIDAD FINANCIERA: | $ 32.006.637,36 |
En caso de que el oferente sea una U.T.E. o Consorcio, todos sus integrantes deberán estar inscriptos en los Registros de Licitadores y Proveedores de la Municipalidad y del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y/o en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS; y al menos una de las
empresas integrantes deberá cumplir con la totalidad de las exigencias en lo referente a la capacidad técnico-financiera requerida por cada zona por la que formule oferta.
10. Designación del Representante Técnico y su conformidad, el que deberá ser un profesional universitario con incumbencias correspondientes a la obra de referencia y matrícula habilitante de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento de la oferta, lo cual deberá ser acreditado mediante constancia emitida por el Colegio de Profesional correspondiente.
11. Declaración jurada de las obras ejecutadas en calidad de contratista o subcontratista, de similares características a los licitados, consignándose: denominación de la obra, características técnicas de la misma, monto del contrato, fecha, plazo de ejecución, fecha de recepción y concepto del comitente sobre calidad del trabajo realizado, cumplimiento de plazo y otras disposiciones contractuales.
13- Nómina e identificación de equipos a utilizar en la obra, con indicación expresa respecto de si son o no propiedad del oferente.-
14.- Documentación que acredite el cumplimiento de la Ordenanza General 37.
Certificado expedido por el Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx -ley 10.490- correspondiente al Segundo semestre del año 2016 Certificado de libre deuda expedido por la AFIP (certificado fiscal para contratar).
Atento a lo dispuesto en la Resolución General 2.581/2009 de la AFIP, de existir por parte del organismo otorgante la imposibilidad de expedir el aludido certificado en el plazo fijado en el
citado artículo 4° de la Resolución General 2.581 -15 días- y siempre que se hubiere iniciado el trámite de solicitud del Certificado en tiempo oportuno, para poder cumplimentar con el mismo dentro de los plazos fijados por el pliego de bases y condiciones, se podrá admitir la oferta con constancia de solicitud de Certificado en trámite, debiendo cumplimentarse con el recaudo exigido en este apartado con anterioridad al acto de adjudicación y bajo apercibimiento de rechazarse la oferta por incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
De pertenecer a la Ciudad de La Plata, deberá presentar Libre deuda de la Tasa de Seguridad e Higiene expedido por APR, Municipalidad de La Plata, cuando correspondiere.
Referencias Bancarias y Comerciales del proponente.
15. Declaración del domicilio real y constitución de domicilio legal en la ciudad de La Plata, sometiéndose expresamente a la jurisdicción establecida en el art. 5º del presente xxxxxx con renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle. Deberá constituir un domicilio electrónico, en el cual serán válidas todas las notificaciones.-
16. Deberá presentar el contrato visado por el correspondiente Colegio Profesional por el Estudio y Propuesta xxx xxxxxx y el comprobante de pago de aportes previsional correspondiente.
17. El balance correspondiente al último ejercicio económico cerrado, de acuerdo a lo que establezca el estatuto societario.
Balance inicial cuando la antigüedad de la sociedad sea menor a un ejercicio económico y su estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor de treinta días anteriores a la fecha de apertura de esta licitación.
En los casos de personas físicas, estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor a treinta días anteriores a la fecha de apertura de la licitación.
En todos los casos, el balance del último ejercicio económico cerrado o el balance inicial y el estado patrimonial actualizado, deberán acompañarse certificados por profesional competente y legalizado por el Consejo o Colegio Profesional de Ciencias Económicas respectivo, debidamente legalizado en su caso.
Las personas físicas, deberá presentar su estado patrimonial actualizado, con un plazo no mayor de treinta días anteriores a la fecha de apertura de esta licitación.
Los estados patrimoniales que deberán acompañarse, indicarán el criterio de valuación empleado y deberán reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificaciones de plazos y garantías constituidas.
Si el oferente fuere un consorcio o una UTE, los requisitos enumerados deberán ser presentados por cada integrante del Consorcio o UTE.-
La documentación requerida en los incisos 8, 10 y 13 deberá ser presentada por cada zona a cotizar-
b) SOBRE Nº 2: por cada zona a cotizar contendrá:
1. La cotización o propuesta económica, según formulario Anexo I del presente pliego adjuntando el formulario Pedido de Cotización provisto por la D.G.C.S. El pliego podrá consultarse e imprimirse para su presentación desde la página web de la Municipalidad xxx.xxxxxxx.xxx.xx, debiendo tener en cuenta, que además:
a) su propuesta debe corresponder a trabajos completamente terminados, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y proyectos adjuntos.
b) será el único responsable de los errores en que hubiera incurrido al formular su oferta. Por el solo hecho de cotizar, declara haberse compenetrado de toda la documentación de la presente licitación, así como de las características técnicas de las mismas, no pudiendo por lo
tanto xxxxxx posteriormente dudas o desconocimiento al respecto.
c) el importe del presupuesto oficial incluye los gastos directos e indirectos, gastos generales, beneficio, Impuesto al Valor Agregado, seguros y honorarios profesionales y demás cargas fiscales vigentes, y queda establecido que el monto de la oferta a presentar comprende igualmente la totalidad de dichos conceptos.
2. Análisis de precios completo, con desglose de los ítems que conforman la obra, de acuerdo a las Planillas de Cómputo y Presupuesto anexos II y III al presente pliego, las que también podrán consultarse e imprimirse de la página web. El precio de los ítems deberá incluir todos los costos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos objeto de la contratación en un todo de acuerdo a la documentación Contractual. A título de ejemplo se detallan algunos de los gastos a considerar:
- Materiales.
- Fletes.
- Mano de obra, Cargas Sociales.
- Seguro obrero y de terceros.
- Maquinarias y equipos de emergencia.
- Obradores.
- Oficina de inspección.
- Proyectos y/o nivelaciones.
- Gastos de inspección de obra.
- Publicidad.
- Servicio de atención de reclamos.
- Informática.
- Señalamiento en la vía pública.
- Gastos Generales.
- Impuestos Nacionales y Municipales.
- Costos financieros.
- Beneficios.
- Etc.
La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.-
Cuando la omisión pudiera advertirse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada y devuelta al proponente en ese mismo acto, sin más trámite. Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo procederse a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyan causal de rechazo o inadmisibilidad de la oferta, aún con posterioridad a la apertura del sobre Nº 2, y hasta que se decida la adjudicación de la obra.-
ARTICULO 8º MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
El oferente estará obligado a mantener su oferta por el lapso de SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha del acto de apertura. Vencido dicho término sin que se haya procedido a la adjudicación, se considerará automáticamente prorrogado por un nuevo término de TREINTA
(30) días corridos, salvo que el oferente manifieste, con tres (3) días de anticipación al vencimiento del primer término fijado, su voluntad de retirar la oferta. Dicha manifestación deberá ser efectuada por escrito y notificada en forma fehaciente al organismo licitante.-
ARTICULO 9º APERTURA DE SOBRES.
En el lugar, día y hora fijado para la apertura de sobres, o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquél fuera declarado feriado o de asueto administrativo, se dará comienzo al acto de apertura de los sobres.
Se abrirán los sobres Nº 1 de las propuestas y de su contenido se dejará constancia en el Acta. Cerrado el acto de apertura del sobre Nº 1, a aquellos proponentes que cumplieron con todos los
recaudos exigidos para el sobre Nº 1, se les procederá a abrir, en el mismo acto, el sobre Nº 2, dejándose constancia en el Acta de su contenido y propuesta.
Una vez iniciado el acto, este no podrá ser interrumpido por motivo alguno.
Todos los oferentes tendrán derecho a hacer asentar en el Acta las observaciones que sean procedentes, pura y exclusivamente con respecto al acto de apertura.
No se admitirá la formulación de observaciones o impugnaciones referidas a otras ofertas, las que podrán efectuarse dentro del plazo de vistas previsto en el artículo 11º del presente pliego, y previa constitución de garantía o caución conforme al mismo artículo del presente pliego.
En el Acta a labrarse con motivo de la apertura de sobres, se establecerá un número a las ofertas presentadas, por orden de su apertura, y se dejará constancia de los siguientes extremos:
a) Número y denominación de la licitación.
b) Número de expediente administrativo de la licitación.
c) Día y hora de comienzo del acto.
d) Nombre de los oferentes.
e) Número de orden asignado a cada propuesta.
f) Forma e importe de la garantía de mantenimiento de oferta presentada o de su ausencia en su caso.
g) Deficiencias o incumplimientos que se observen por la Municipalidad en las ofertas presentadas, y que determinen el rechazo de las mismas en el acto de apertura.
h) Los importes cotizados por cada proponente para llevar a cabo la obra.
i) Eventuales observaciones al acto formuladas por algún proponente, con la respectiva individualización de quien las hubiere formulado.
El Acta será leída y suscrita por los funcionarios actuantes y los oferentes o sus representantes legales que desearen hacerlo. Será publicada de inmediato en la página oficial junto con las ofertas presentadas en formato digital en ambos sobres.
Copia del acta será suministrada a los oferentes que lo soliciten, dentro de los dos (2) días contados a partir del acto de apertura.
La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.-
Cuando la omisión pudiera advertirse sin lugar a dudas en el acto de apertura, la propuesta será rechazada y devuelta al proponente en ese mismo acto, sin más trámite.
Los sobres Nº 2 de las ofertas que no sean declaradas admisibles o rechazadas por incumplir con los recaudos exigidos en el sobre nº 1, serán puestos a disposición de los oferentes sin abrir. En caso de no concurrir los mismos o negarse a retirarlos, se dejará constancia de ello en el expediente, y se dispondrá su devolución al interesado por correo, enviado al domicilio constituido en la oferta.
Aquellas declaradas admisibles estarán sujetas a una nueva revisión, pudiendo procederse a nuevas desestimaciones en caso de verificarse incumplimientos u omisiones que constituyan causal de rechazo o inadmisibilidad de la oferta, aún con posterioridad a la apertura del sobre Nº 2, y hasta que se decida la adjudicación de la obra.-
ARTICULO 10º VISTA DE LAS OFERTAS.
Los oferentes tendrán un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de apertura de sobres y de su publicación, para consultar las restantes propuestas en la web y deducir en su caso, dentro del mismo plazo común, las impugnaciones que estimaren convenientes.
ARTICULO 11º IMPUGNACIONES.
Se establece como presupuesto formal para la admisibilidad de la presentación de cualquier tipo de impugnaciones - tengan éstas la forma de recurso, reclamo, observación o cualquier otro modo de petición -, la constitución de un depósito en caución por la suma equivalente a el medio punto porcentual (0,5%) del monto de la oferta en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base de la propia oferta del impugnante. El mismo será realizado en la Tesorería Municipal y, en su caso, reintegrado al impugnante si la impugnación prospera total o parcialmente. En caso contrario, el depósito quedará perdido para el
proponente a favor de la Municipalidad.-
De las impugnaciones se dará traslado a los oferentes impugnados por el término de dos (2) días hábiles al solo efecto de que tomen conocimiento de la misma, y manifiesten, dentro de dicho plazo, lo que estimen pertinente respecto de la impugnación.
Queda establecido que no podrá acompañarse en tal oportunidad documentación que debió ser presentada en el sobre correspondiente.
Cumplidos los trámites señalados precedentemente, en cuanto correspondiere, quedará concluido el período de vistas e impugnaciones. Las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión respectiva.
Todas estas actuaciones serán publicadas en la web para su conocimiento.
ARTICULO 12º EXAMEN DE LAS OFERTAS.
La documentación contenida en las ofertas será analizada por la Comisión de Evaluación que designe la Subsecretaría de Planificación Económica, que estará compuesta por tres profesionales de las áreas Obras Públicas, Contable y Legal y Técnica.
El Sobre Nº 1 de las ofertas servirá para evaluar la capacidad Empresaria, Técnica y Financiera del proponente.
El análisis de dicha Comisión deberá efectuarse sobre la base de una metodología que pondere los distintos factores concurrentes en la presente licitación y demuestre la adecuación de las ofertas a las bases del llamado y capacidades suficientes en cada oferente.
Dicha Comisión podrá requerir los informes que considere conveniente a los oferentes, las Reparticiones Técnicas intervinientes, etc. Con los datos proporcionados por los oferentes o los que recabe de terceros, la Comisión verificará y evaluará la idoneidad y capacidades de cada uno de ellos y determinará cuál es la oferta más conveniente, todo lo cual se formalizará mediante un dictamen.
Producido el dictamen la Comisión remitirá las actuaciones a la S.O.P., la que a su vez elevará el proyecto de decreto que disponga la selección de la oferta más conveniente. Dicho acto resolverá todas las impugnaciones formuladas y será dictado por el D.E., y notificado a los oferentes a quienes se les hará saber la adjudicación y el rechazo de las propuestas.-
Todas estas actuaciones serán publicadas en la web para su conocimiento.
ARTICULO 13º REQUISITOS PARA LA EVALUACION.
-1. La evaluación no será utilizada para establecer orden de prelación. Todas las empresas que resulten admisibles por aplicación de la presente metodología, estarán en un pie de igualdad a los fines de la consideración de sus ofertas económicas.
-2. Todos los oferentes estarán obligados a suministrar la información adicional que se considere pertinente, a solicitud de la Comisión de Revisión, fijándose un plazo adecuado para cumplimentarla, pero de ningún modo tales presentaciones podrán ser modificatorias de la oferta presentada.
Si los oferentes no cumplieran en plazo con lo solicitado por la Comisión se podrá tener por desistida su presentación.
-3. Se establece que la presentación incompleta o falsa de la documentación que se solicita conforme a las exigencias expresadas en cada caso podrá tener como consecuencia la descalificación del oferente.
-4. La Comisión de Evaluación tendrá la facultad de auditar la información suministrada por los oferentes, debiendo éstos facilitar todo trámite de verificación y la gestión para visitar las obras
Municipalidad de La Plata
efectuadas por los mismos. El incumplimiento de ésta obligación podrá producir las consecuencias previstas en el apartado -2. precedente.
-5. Es condición de admisibilidad de la propuesta presentar un equipamiento con suficiente adecuación tecnológica, cantidad y estado de uso, para la ejecución eficiente de la obra conforme a lo requerido en este llamado a licitación.
La Comisión podrá evaluar si alguno o todos los equipos indicados por el Oferente, cumplen las condiciones mínimas establecidas por las reglas del buen arte para la ejecución de la Obra, incluso las equivalencias técnicas entre la denominación y la realidad de los equipos que presente la Empresa para ejecutar los trabajos.
En todos los casos se aceptarán equipos de tipo superior a los indicados siempre que los mismos estén de acuerdo a las características de los trabajos a ejecutar por la empresa.
En ningún caso la utilización de equipamiento superior al indicado, generará derecho alguno al contratista que implique modificar o reconocer los valores de obra ofertados y aceptados por la Municipalidad.
La Inspección podrá exigir, en cualquier momento que lo considere oportuno y conveniente para la ejecución de los trabajos la intervención de alguno o todos los equipos indicados en la Nómina de Equipos presentada en el Acto Licitatorio, dentro del plazo que la misma estime necesario, pudiendo paralizar la ejecución de los trabajos, sin interrupción del plazo contractual, y aplicar las sanciones correspondientes al Pliego de Bases y Condiciones.
El Contratista, no obstante la aprobación que se preste al equipo que utilice, estará obligado a cambiarlo o adecuarlo sin derecho a indemnización alguna, ni prórroga del plazo contractual si dicho equipo no resultara adecuado, conveniente o suficiente a exclusivo juicio de la Municipalidad.
ARTICULO 14º CONTINUIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS
Los sobres Nº 2 de las ofertas que no sean declaradas admisibles o rechazadas por incumplir con los recaudos exigidos en el sobre nº 1, serán puestos a disposición de los oferentes sin abrir en el despacho de la S.O.P. En caso de no concurrir los mismos o negarse a retirarlos, se dejará constancia de ello en el expediente, y se dispondrá su devolución al interesado por correo, enviado al domicilio constituido en la oferta.
ARTICULO 15º CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACION
La sola presentación de la oferta implicará el conocimiento y la aceptación por el interesado u oferente de las reglas, bases y condiciones de la licitación, y de todas las disposiciones establecidas en el mismo.-
ARTICULO 16º CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
A) Serán causales de rechazo de las propuestas en el Acto de Apertura de Sobres:
1) La omisión o la presentación deficiente o incompleta de cualquiera de los requisitos exigidos en la Ley N° 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y modificatorias, como así también las exigidas en la Ley Orgánica Municipal, para el Sobre Nº 1 y para el Sobre Nº 2.
2) La existencia de enmiendas, testados, entrelineados, en partes esenciales de la oferta, que no hayan sido salvadas al pie con firma del oferente y del Representante Técnico.
3) Las ofertas que se aparten de las cláusulas establecidas en el presente pliego o establezcan condiciones incompatibles con el mismo.-
B) La totalidad de los recaudos enumerados que deben contener los sobres Nº 1 y 2, constituyen un requisito esencial para la admisibilidad de la oferta. La falta de presentación de cualquiera de ellos, o la realizada en forma incompleta o deficiente, implicará el rechazo de la misma.-
ARTICULO 17º ORDEN DE MERITO.
Las ofertas serán ordenadas por la Comisión de Evaluación, según la cotización efectuada por los oferentes.
Una vez cumplido ello, se remitirán las actuaciones a la S.O.P. para la elaboración del proyecto de adjudicación, según el procedimiento descrito en el artículo 13º REQUISITOS PARA LA EVALUACION del presente Xxxxxx.
ARTICULO 18º ADJUDICACION
La adjudicación recaerá sobre la propuesta más ventajosa, siempre que se ajuste a las Bases y Condiciones de la Licitación.
El oferente que se presente a la Licitación deberá explicitar en la misma, el orden de preferencia de las zonas para el caso en que resulte la oferta más conveniente en más de una zona.
La Municipalidad conserva la facultad de rechazar todas las propuestas presentadas a la licitación, sin que ello dé lugar a los proponentes a formular reclamo alguno.
Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto se deberá justificar las razones que inducen a semejante decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de la Licitación. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas.
En caso de presentarse solo una propuesta, la misma podrá aceptarse y adjudicarse, por resolución fundada, siempre que del estudio que se realice resulte la conveniencia de la misma.
De existir, a criterio de la autoridad de aplicación, ofertas equivalentes en cuanto a su conveniencia, incluidos el precio o cotización, cuando la diferencia entre ellos no sea significativa, podrá llamar a mejora de dichas ofertas, para que así se haga dentro del término que fije al efecto. El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados.
Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite del principal, aplicándose con carácter supletorio las normas de la Ordenanza General 267/80.
ARTICULO 19º MEJORA DE OFERTAS
Si entre las propuestas admisibles hubiere dos o más igualmente ventajosas y mas convenientes que las demás y/o si excedieran la reserva presupuestaria prevista, la S.O.P., podrá llamar a mejora de precios, en propuesta cerrada dentro de los dos (2) días de notificado a tales oferentes. Dicho acto tendrá las formas previstas en este pliego para la apertura de los sobres Nº 2.
En caso de nueva paridad la adjudicación podrá hacerse al oferente que reuniera mayor capacidad Técnica y Financiera, a juicio del D.E.
ARTICULO 20º DESISTIMIENTO DEL OFERENTE O ADJUDICATARIO
Si antes de resolverse la adjudicación o de suscribirse el contrato, dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, ésta fuera retirada, el oferente perderá la garantía que hubiere constituido, en beneficio de la Municipalidad y será suspendido en el Registro de Licitadores por el término que un año. La pérdida de la garantía referida, lo será sin perjuicio de la reparación de los daños que con tal proceder el oferente o adjudicatario causare a la Municipalidad.
ARTICULO 21º FIRMA DEL CONTRATO
Adjudicada la obra a la Contratista, se notificará de ello al interesado en el domicilio constituido y se le intimará a que concurra a firmar el Contrato dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde la notificación, provisto de la siguiente documentación:
1) Garantía de cumplimiento del Contrato la que se integrará únicamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º apartado 8.4 del presente pliego.
2) Certificado de Libre Inhibición.
3) Certificado expedido por el Registro de Juicios Universales del Departamento Judicial correspondiente al domicilio comercial del adjudicatario.
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4) Contrato Profesional del Representante Técnico visado por el Colegio Profesional pertinente.
5) El aporte innominal por las tareas descriptas en el Art. 26 inc. i) de la ley 12490 desarrolladas por el Municipio que corresponden a la confección de la presente documentación y a la inspección de los trabajos que se ejecuten.
6) Las personas físicas y los directivos y responsables de las personas jurídicas, deberán acompañar Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx, será suscrito por el D. E., conforme a los montos que resulten de la licitación.
En el caso de que el Adjudicatario no concurriese a formalizar el Contrato dentro del plazo estipulado anteriormente, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10 %) de la Garantía que fija el Articulo 7º por cada día xx xxxx. Si transcurridos los cinco (5) días corridos desde el vencimiento del plazo no se hubiese formalizado el contrato, el Departamento Ejecutivo podrá dejar sin efecto la adjudicación de la obra sin necesidad de interpelación previa, con pérdida de la Garantía de Propuesta, pudiendo el D.E. disponer la adjudicación en favor del oferente que le siga en el orden de méritos. Si la falta de la firma fuere atribuible a la MUNICIPALIDAD, el adjudicatario podrá solicitar que se deje sin efecto la adjudicación, con devolución de la garantía de la oferta, pero sin que ello genere reconocimiento de indemnización alguna.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades, subsistirá la responsabilidad que pudiera corresponder a la adjudicataria por los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento.
Forman parte del Contrato en todas sus formas y consecuencias:
a) El Pliego de Bases y Condiciones en su totalidad.
b) Memoria descriptiva y condiciones especiales.
c) Los Planos Generales y de Detalle.
d) La Propuesta del Adjudicatario.
e) Las órdenes de Servicio que imparta la Inspección de la Obra.
f) Todas las Actas que se labren en el transcurso de los trabajos.
En los casos de ampliaciones de obra, el contratista deberá adjuntar la misma documentación que para el Contrato Original.
ARTICULO 22º GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El adjudicatario para firmar el Contrato, deberá constituir la garantía de cumplimiento del contrato, por el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta adjudicada, mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 7º del presente pliego.-
El monto de esta garantía permanecerá inalterado hasta la recepción definitiva de las obras.
ARTICULO 23º GASTOS DE CONTRATO.
Los Gastos que se originen para formalizar el Contrato, serán por exclusiva cuenta del adjudicatario, incluidos los sellados xx Xxx.
ARTICULO 24º AUMENTOS O REDUCCIONES DE OBRAS
Podrá la Municipalidad disponer aumentos o reducciones de obra contratada, que no excedan en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, las que serán obligatorias para el contratista, abonándose en el primer caso el importe del aumento, sin que tenga el contratista derecho en el caso de reducciones, a reclamar indemnización alguna por los beneficios que hubiese dejado de percibir.
La autorización para efectuar los trabajos de ampliaciones, modificaciones, obras nuevas e imprevistas deberá emanar del D.E. dentro del porcentaje establecido en este artículo, fijando para estos casos, las variaciones de plazo si correspondiera.
Cuando se haga uso de la reserva del veinte por ciento (20%) no se firmará nuevo contrato. En las actuaciones administrativas se dictará el Decreto y se dejará debida constancia de la conformidad del contratista. Igual procedimiento se aplicará cuando se disponga una reducción de trabajos respecto a la suma contratada a favor de la Municipalidad.
En toda ampliación de obra o en todas las obras adicionales o imprevistas que se autoricen el contratista deberá efectuar los depósitos complementarios de la garantía.
ARTICULO 25º SUJECION AL CONTRATO
No podrá el contratista por sí, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato y a las reglas del arte.
Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada por el contratista no le darán derecho a mejora de precios.
En caso de fuerza mayor debidamente justificada, la S.O.P. podrá autorizar el empleo de materiales de distinta calidad, a exclusiva cuenta y costo del contratista.
ARTICULO 26º DEMORAS EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS
Las demoras en la ejecución y terminación de los trabajos darán lugar a la aplicación de multas o sanciones que fija el Pliego de Bases y Condiciones, salvo que el contratista pruebe que se debieron a causas justificadas.
El contratista quedará constituido en xxxx por el solo hecho del transcurso del o de los plazos estipulados en el contrato y obligado al pago de la multa correspondiente, sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna debiéndose descontar el importe respectivo de los certificados a emitir o en su defecto de las garantías constituidas.
La aplicación de la multa será dispuesta por la S.O.P.
Las impugnaciones o recursos deducidos contra las multas aplicadas, serán resueltas por la S.O.P.
Cuando el total de las multas aplicadas alcance el quince por ciento (15%) del monto del contrato, la Municipalidad podrá rescindirlo por culpa del Contratista.
Las causas justificadas eximentes de responsabilidad por xxxx en el plazo de contrato, serán denunciadas por escrito por el contratista dentro del plazo perentorio de quince (15) días de producidas, debiendo acompañar si correspondiere, la prueba de su existencia. La petición será informada por la inspección de obra, respecto de la incidencia en la marcha de los trabajos, de la que se dará vista al contratista dentro de los quince (15) días de efectuada la presentación. Toda solicitud de prórroga deberá ser resuelta por el D.E.
ARTICULO 27º CESION DEL CONTRATO
El contratista podrá ceder o transferir el contrato, únicamente si media previa autorización del D.E., y en la medida que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que el cesionario, inscripto en la especialidad correspondiente en el Registro de Licitadores, tenga capacidad técnico- financiera suficiente para la totalidad del contrato original y que el saldo de dicha capacidad supere el monto de la obra que falta ejecutar.
b) Que el cedente haya ejecutado, al tiempo de la cesión, no menos del treinta por ciento (30%) del monto de los trabajos.
c) Que el cesionario presente documentos que sustituyan a la garantía de cualquier naturaleza que hubiera presentado o se le hubiera retenido al contratista cedente.
La cesión efectuada por el contratista sin la previa autorización otorgada por la Municipalidad implicará la rescisión del contrato por culpa de la contratista, sin necesidad de previa interpelación judicial ni extrajudicial.-
ARTICULO 28º PERMANENCIA EN OBRA DEL CONTRATISTA, REPRESENTANTE TECNICO O REPRESENTANTE EN OBRA.
El contratista, el representante técnico o un representante en obra autorizado y aceptado por la S.O.P., deberá hallarse presente durante las horas de ejecución de los trabajos.
No podrán ejecutarse tareas sin la presencia de las personas especificadas en este artículo bajo pena de la suspensión de las obras sin interrupción de los plazos contractuales.
ARTICULO 29º RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
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El contratista será en todos los casos, responsable de los daños y perjuicios ocasionados por la impericia de sus agentes u obreros, como así también de la mala fe, o falta de honestidad en el suministro o empleo de los materiales. Responderá en todos los casos, directamente a la Municipalidad y a terceros de los daños producidos a las personas o a las cosas con motivo de los trabajos, cualquiera sea su causa o naturaleza, quedando entendido que por ello no tendrá derecho a pedir compensación alguna.
El contratista debe tomar todas las disposiciones y precauciones para evitar daños al personal de la obra, a esta misma y a terceros, por acción de las máquinas y herramientas, por maniobra en el obrador, o por cualquier otra causa relacionada con la ejecución de la obra. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran, correrá por exclusiva cuenta del contratista.-
En ningún caso la Municipalidad será responsable de los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada hecha por el contratista en el obrador o campamento.
El contratista será directamente responsable por el uso indebido de materiales, sistemas de construcción, maquinarias e implementos patentados y pondrá a cubierto a la Municipalidad de todos los gastos y costos a que diera lugar, pudiendo hacerse efectivo del depósito de garantía o de los créditos‚ pendientes de cobro.
El contratista será responsable de los daños a los servicios públicos (gas, luz, cloacas etc.) cuando los mismos se realicen sin conocimiento y/o permiso de las entidades prestatarias de los servicios.
ARTICULO 30º RESCISION DEL CONTRATO
La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso de acreedores del contratista producirán de pleno derecho la rescisión del contrato.
Dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha del auto de quiebra, de liquidación sin quiebra o de declaración de concurso podrá la Municipalidad aceptar que otra persona propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de Licitadores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones siempre que tenga suficiente capacidad técnico- financiera para la ejecución del monto total de la obra y haga efectiva iguales garantías que el titular del contrato.
ARTICULO 31º RESCISION POR INCAPACIDAD O MUERTE
En caso de incapacidad o muerte del contratista, la Municipalidad podrá rescindir el contrato si dentro del plazo de noventa (90) días sus herederos o sus representantes legales, según corresponda, no la tomaren a su cargo ofreciendo las mismas garantías que las exigidas por el contrato, siempre que a juicio de la Municipalidad tuvieren o suplieren las condiciones necesarias de capacidad técnico financiera para cumplimiento del mismo.
También podrán, dentro de dicho termino y en iguales condiciones proponer a una de las firmas inscriptas en la especialidad correspondiente del registro de licitadores con la capacidad suficiente para el caso.
El mismo procedimiento podrá observarse cuando adjudicada la obra, el adjudicatario falleciera o cayera en incapacidad antes de haberse firmado el contrato.
Si el Departamento Ejecutivo resolviera la rescisión por muerte o incapacidad del contratista, abonará a la sucesión o al curador lo que se adeudare por los trabajos ejecutados y se le permitirá retirar el plantel, útiles y materiales. En este caso se devolverán los depósitos de garantía no afectados o sujetos a condición.
Si conviniera a la Municipalidad el plantel, los útiles y materiales acopiados para la obra, podrá arrendarlos o adquirirlos previa tasación efectuada por tres profesionales de la Comuna.
ARTICULO 32º RESCISION POR CULPA DEL CONTRATISTA
La Municipalidad tendrá derecho además a rescindir el contrato en los siguientes casos:
a) Cuando el contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
b) Cuando el contratista se exceda sin causa justificada del plazo fijado en las bases de licitación, para la iniciación de las obras.
c) Cuando el contratista no llegare a justificar las demoras en la ejecución de la obra, en caso de que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajos y a juicio de la S.O.P., no pueda terminarse la obra en los plazos estipulados.
d) Cuando el contratista infrinja las leyes del trabajo en forma reiterada.
e) Cuando el total de las multas aplicadas alcance al 15% del monto del contrato.- Previamente en los caso b) y c) deberá intimarse al Contratista por orden de servicio cédula o telegrama colacionado dirigido al domicilio constituido, para que inicie o acelere los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que a tales efectos se le fije.
Vencido el plazo de intimación e iniciadas las actuaciones tendientes a la rescisión, la S.O.P. dispondrá por orden de servicio la paralización de los trabajos tomando la S.O.P., posesión de la obra, equipos y materiales, debiendo en la disposición respectiva fijar el plazo dentro del cual se formará inventario.
La comuna podrá disponer de los materiales perecederos con cargo de reintegro al crédito del contratista.
ARTICULO 33º EFECTOS DE LA RESCISION POR CULPA DEL CONTRATISTA
Resuelta la rescisión del contrato por las causales contempladas en el artículo 32°, la misma tendrá las siguientes consecuencias:
a) El contratista responderá por los perjuicios que sufra la Municipalidad a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las obras o por la ejecución de estas por administración.
b) La Municipalidad dispondrá, si lo cree conveniente (previa valuación) de los equipos y materiales que se encuentran en obra necesarios para la continuación de la misma.
c) Los créditos‚ que resulten por los materiales equipos e implementos que la Municipalidad reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas y obras inconclusas que sean de recibo, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato.
d) Xxx perjuicio de las sanciones dispuestas en estas especificaciones, el contratista incurso en fraude o grave negligencia perderá los depósitos de garantía. Asimismo se lo eliminará o suspenderá en el registro de licitadores de la comuna por el término que se fije y se comunicará al registro de licitadores del Ministerio de Obras Públicas.
e) Cuando se opere la rescisión por imperio de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 33º RECISIÓN POR CULPA DEL CONTRATISTA, el contratista perderá el depósito de garantía de contrato.
f) En todos los casos en que la responsabilidad del contratista excediera el monto de los depósitos de garantía podrá hacerse efectiva la misma sobre los equipos, los que se retendrán a este efecto, pudiendo afectarse créditos‚ de la misma empresa con la Municipalidad.
g) En los casos en que surja responsabilidad técnica, el Departamento Ejecutivo dará traslado del hecho al Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTICULO 34º RESCISION POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD
El contratista tendrá derecho a solicitar la rescisión del contrato en los siguientes casos:
a) cuando por causas imputables a la Municipalidad se suspenda por más de tres meses la ejecución de las obras.
b) Cuando el contratista se vea obligado a reducir el ritmo previsto en más de un cincuenta por ciento (50%) durante cuatro (4) meses como consecuencia de la falta de cumplimiento de la Municipalidad en la entrega de la documentación, o elementos a que se hubiere comprometido, según contrato.
c) Cuando la Municipalidad no efectúe la entrega de terrenos ni realice el replanteo cuando éste corresponda dentro del plazo fijado en el contrato, más una tolerancia de treinta (30) días, siempre que esta circunstancia impida la iniciación de la obra.
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d) Cuando la Municipalidad demore la emisión o pago de algún certificado por más de tres
(3) meses después del término señalado y sin perjuicio del reconocimiento de intereses establecidos, excepto que mediara culpa o negligencia del contratista.
En todos los casos el contratista intimará previamente a la Municipalidad, la que en el término de sesenta (60) días, deberá normalizar la situación.
Vencidos los términos a que se refiere este artículo el contratista intimará a la Municipalidad a normalizar la situación, la que deberá hacerlo en el término de sesenta (60) días para los casos de los incisos a) b) y d) y de quince (15) días para el caso del inciso c). Una vez que se expida la Municipalidad sin normalizar la situación, o transcurridos los plazos establecidos, el contratista tendrá derecho a rescindir el contrato.
ARTICULO 35º EFECTOS DE LA RESCISION POR CULPA DE LA MUNICIPALIDAD.
Producida la rescisión del contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, la misma tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los destinados a obra en viaje o en elaboración, que sea de recibo.
b) Transferencias sin pérdida para el contratista de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de la obra o indemnización.
c) Si hubiere trabajos ejecutados se efectuará la Recepción provisional, debiendo realizarse la definitiva una vez vencido el plazo de conservación fijado, cuando esta corresponda.
d) Liquidación a favor del contratista de los trabajos realizados a los precios de contrato.
e) La liquidación a favor del contratista de los gastos generales comprobados y beneficios correspondientes al monto de obra que ha dejado de ejecutar.
f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por otros conceptos que los especificados en este artículo. La Municipalidad en el término de noventa (90) días practicará las liquidaciones a que se refiere este artículo. El transcurso del plazo se suspenderá cuando el contratista no adjuntare los elementos probatorios que obraren en su poder y que le fueran requeridos.
ARTICULO 36º RESCISION POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Será asimismo causal de rescisión el caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento del contrato. En este caso se pagará al contratista la obra que hubiera ejecutado conforme a las estipulaciones del contrato y los materiales acopiados que fueran de recibo, a los precios de contrato.
ARTICULO 37º REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
Será de aplicación al presente Contrato, el mecanismo de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública dispuesto por el Decreto N° 691 de fecha 17 xx xxxx de 2016, sus normas complementarias y modificatorias (Se acompaña normativa en Anexo).
Dando cumplimiento al Artículo 5° y el Artículo 18° inciso c) del decreto, se adjunta como Anexo, la Estructura de Ponderación.
A tales efectos se aclara que el mes de base contractual para la redeterminación de los precios será el correspondiente al mes de presentación de la oferta económica o última redeterminación de precios aprobada, en concordancia con lo establecido en el citado Decreto.
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ARTICULO 38º CARTEL DE OBRA
Al comenzar los trabajos el contratista colocará por su cuenta y cargo UN (1) cartel indicador de la obra cuyas dimensiones serán de DOS (2) metros de alto y TRES (3) metros de ancho , objeto de esta licitación, con las medidas y leyendas indicadas en el plano correspondiente y en el lugar que indique la Inspección de Obra (conforme modelo en Anexo), obligándose a mantenerlo en buenas condiciones hasta la recepción definitiva de la obra, en cuya oportunidad deberá retirarlo.
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ANEXO : MODELO DE CARTEL DE OBRA
Las medidas del cartel de obra será DOS (2) metros de alto y TRES (3) metros de ancho o medidas similares de acuerdo a la normativa municipal vigente.
Se imprimirán en lonas vinílicas de 8 onzas, tipos Frontline (para estructuras de metal) o BlockOut o Mesh (microperforada para montar en bastidores) o equivalente similar o superior. Impresión a cuatro colores. Terminación laqueado mate o similar que asegure la durabilidad de los carteles durante el tiempo que dure la obra y permanezcan a la intemperie. En caso de no contar con terminación, pueden imprimirse utilizando un sistema que remplace la protección de la terminación, asegurando su duración.
La lona debe ser montada sobre un bastidor xx xxxxx y madera, con la correspondiente sujeción que asegure la estabilidad del cartel. La altura en que se colocará dependerá de su ubicación y se determinara a partir de la normativa municipal vigente que garantice la seguridad y las condiciones óptimas de visibilidad.
El diseño será provisto por la Subsecretaria de Obras Públicas de la Nación. En tanto corre por cuenta del contratista la producción gráfica y colocación, así como garantizar su durabilidad y estado durante el tiempo que dure la obra. Si se rompiera o se viera afectado en su materialidad durante el tiempo que dure la obra deberá ser repuesto por el contratista.
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ANEXO: DECRETO 691/2016
Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. VISTO el Expediente N° 44954/2016 del Registro de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros. 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1295 del 19 de julio de 2002 y 634 del 21 xx xxxxxx de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, declaró con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que la declaración de emergencia pública dispuesta por la citada Ley N° 25.561, sus modificatorias y reglamentarias, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.
Que la Ley N° 25.561 sus modificatorias y reglamentarias, en su Artículo 4° del Título III —De las modificaciones a la Ley de Convertibilidad— mantuvo derogadas con efecto al 1° xx xxxxx de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aún para los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento del dictado de la norma.
Que asimismo, en el Artículo 8° de la ley citada en el considerando anterior, se dispuso que en los contratos celebrados, por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obra y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar u en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Que el Artículo 5° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002 estableció que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N° 25.561 no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste.
Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública declarada por la Ley N° 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias y a la necesidad de adecuar determinadas disposiciones vigentes en la materia, se dictó el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 con el objetivo de establecer un régimen tendiente al mantenimiento de la ecuación económico-financiera original de los contratos de obras públicas durante todo el plazo de su duración y a futuro hasta tanto se mantuviera la prohibición del Artículo 8° de la Ley N° 25.561 antes mencionada.
Que así, mediante el decreto citado en el considerando anterior se aprobó la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”, que como Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obra Pública N° 13.064 y sus modificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario y los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.
Que la aplicación del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos.
Que asimismo, la alteración de la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales.
Que la situación planteada en los considerandos precedentes conllevó a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido.
Que en consecuencia, corresponde reemplazar la “Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública” prevista en el Decreto N° 1295/02, aprobando un nuevo régimen, con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia.
Que el dictado de la presente medida contribuirá a la reactivación del sector de la construcción, trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto, lo cual redundará en la efectiva recuperación de las fuentes de trabajo en dicho sector.
Que asimismo, y teniendo en cuenta el efecto multiplicador que el sector de la construcción tiene en la economía, la presente medida provocará, además, la movilización de otros aspectos de la actividad económica en general.
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Que resulta necesario hacer extensivo el régimen de redeterminación de precios que se aprueba por la presente medida a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas, regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460, que tengan un objeto directamente relacionado a la ejecución de una obra pública, es decir, aquellos servicios de consultoría referidos a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarios para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.
Que la aplicación del régimen de redeterminación de precios a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas referidos en el considerando anterior, resulta necesaria puesto que se trata de contrataciones que están íntimamente ligadas a la problemática de las obras públicas y además, porque al tener extensos plazos de ejecución, muchas veces ligados al plazo de una obra pública, de no admitirse la redeterminación de precios, las propuestas presentadas no responderían a los valores xx xxxxxxx.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha propuesto modificar el mecanismo de redeterminación de precios previsto en el Decreto N° 634/03, referido a obras de transporte eléctrico, a fin de adecuar dicho mecanismo a las pautas de este nuevo Régimen referidas al porcentaje mínimo de variación de costos que habilita la redeterminación y a la posibilidad de redeterminar la totalidad del precio del contrato y permitir, asimismo, su aplicación a los contratos adjudicados o en ejecución en el marco de las cláusulas transitorias que el mismo prevé.
Que asimismo, se propicia la invitación a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir al presente régimen o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones a fin de armonizar los distintos regímenes jurídicos existentes en la materia.
Que teniendo en cuenta la situación de emergencia que atraviesa el sector de la construcción y la necesidad manifiesta de reactivar el mismo en beneficio de la economía general del país, resulta necesario proceder a la urgente adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo xx XXXX (10) días hábiles.
Que el Artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias y de acuerdo a los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8° inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Art. 3° — Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir a lo establecido en el presente decreto o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones.
Art. 4° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de
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Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Art. 5° — La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la problemática del sector de la construcción y proponer medidas o políticas para superar las mismas, así como también soluciones ante posibles controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de la presente medida.
b) Analizar las dificultades que afectan a la política en materia de contrataciones de obra pública y consultoría de obra pública a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas.
c) Proponer acciones que contribuyan a otorgar certeza y transparencia a los procedimientos de redeterminación de precios que se realicen por aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo I por el Artículo 1° de la presente medida.
d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos de redeterminación de precios y de fijación de índices para establecer los costos de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
e) Colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en la implementación de los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios.
f) Monitorear las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, que incidan sobre los precios a pagar a los contratistas.
g) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos de redeterminación de precios y de contratación de obra pública y de consultoría.
h) Elevar informes periódicos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia.
i) Monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que actúen en cada jurisdicción, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo l por el Artículo 1° de la presente medida.
j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Art. 6° — La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, estará integrada, con carácter “ad honorem”, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades:
a) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
b) MINISTERIO DE TRANSPORTE.
c) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
d) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA).
e) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC).
La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, a los fines de su integración, podrá convocar a representantes de otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública y/o consultoría de obra pública, no enumeradas precedentemente.
Asimismo, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO podrá estar integrada por TRES (3) Senadores y TRES (3) Diputados del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, invitándose a cada una de las Cámaras a que propongan los mismos.
Art. 7° — Establécese que el señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ejercerá la coordinación de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4° de la presente medida, quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes pertinentes, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida.
Art. 8° — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que mediante resolución conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que correspondieren.
Art. 9° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 634 del 21 xx xxxxxx de 2003, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 1°.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que se especifican en el Anexo de este acto del que forma parte integrante, hayan alcanzado un valor tal que resulte
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una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al CINCO POR CIENTO (5%). Esta redeterminación de canon o precio podrá realizarse únicamente hasta la habilitación comercial de la Ampliación”.
Art. 10. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 11. — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — XXXXX. — Xxxxxx Xxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxx.
— Xxxxxxxx Xxxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxxx xx Xxxx Xxx. — Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxx Xxxxxxxx. — Xxxxxxx X. Xxxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxxx. — Xxxxxx X. Xxxxxx. — Xxxx X. Xxxxxxxxx. — Xxxxx X. Xxxxx. — Xxxxx X. Xxxxx.
ANEXO I
RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE CONSULTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de consultoría de obra pública financiados total o parcialmente con fondos del Estado Nacional a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen se aplica a los contratos de obra pública regidos por la Ley N° 13.064 y sus leyes modificatorias y complementarias y a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N° 22.460 que tengan un objeto directamente relacionado con una obra pública.
Los servicios de consultoría referidos en el párrafo precedente, comprenden a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarias para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N° 13.064 y sus leyes modificatorias y complementarias.
El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional será aplicable a los contratos comprendidos por el presente Artículo que tengan por parte a algunas de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional detalladas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Los precios de estos contratos sólo podrán redeterminarse de conformidad con las disposiciones de este régimen y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 3°.- ADMISIBILIDAD DE LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los contratos,
correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda.
El porcentaje fijado en el párrafo precedente podrá ser modificado por resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE y de ENERGÍA Y MINERÍA, con la
previa intervención favorable de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4°.- OPORTUNIDAD DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el Artículo precedente.
Los precios de los contratos se certificarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del presente régimen.
Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el contratista y la omitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente régimen.
ARTÍCULO 5°.- FACTORES PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS. Los nuevos precios se
determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total:
a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
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Los contratos de consultoría de obra pública sólo podrán redeterminarse en relación con las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado. Solo en los casos en que a criterio del comitente, hubiere otros elementos que tengan probada y relevante incidencia en el precio total de la prestación, se podrá disponer la inclusión de otros factores en la estructura de ponderación y, en consecuencia, redeterminar dichos contratos de consultoría en relación con las variaciones de esos insumos.
Deberá incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada procedimiento licitatorio la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
Si la obra o servicio de consultoría fuere modificado, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, el comitente ajustará dicha estructura de ponderación en tal sentido, con la previa intervención de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del presente régimen.
ARTÍCULO 6°.- PRECIOS DE REFERENCIA. Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente. ARTÍCULO 7°.- FORMA DE REDETERMINACIÓN. Serán redeterminados cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.
ARTÍCULO 8°.- VARIACIÓN DE LOS PRECIOS. La variación de los precios de cada factor se calcula desde la oferta, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia promedio.
ARTÍCULO 9°.- NUEVOS PRECIOS. Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio, excepto que se presente la situación establecida en el Artículo 12 del presente régimen.
En el supuesto de que la solicitud de redeterminación y adecuación provisoria se hubiere presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud.
La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del Artículo 3° del presente régimen, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato prevista en el presente régimen, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios de consultoría que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente.
ARTÍCULO 10.- VARIACIONES DE CARGAS TRIBUTARIAS. Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar al contratista a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras y/o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
ARTÍCULO 11.- RENUNCIA. La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el procedimiento de redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo — interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial— por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta de que se trata.
ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES EN XXXX Y CUMPLIMIENTO PARCIAL. Los costos correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 13.- ANTICIPO FINANCIERO Y ACOPIO DE MATERIALES. En los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional a partir de la fecha de su efectivo pago.
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ARTÍCULO 14.- ADICIONALES Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Los adicionales y modificaciones de obra o de los trabajos de consultoría estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada si la hubiere y les serán aplicables las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato hasta ese momento.
ARTÍCULO 15.- CONTRATOS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES. Los
contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por el presente régimen.
Para aquellos contratos que incluyan fuentes de financiamiento provenientes del exterior, en el marco de convenios celebrados por la Nación Argentina, ya sea de instituciones bancarias o de inversión, las cuales representen un porcentaje significativo del total del proyecto u obra, el comitente podrá establecer un régimen específico, de conformidad a las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx.
Supletoriamente se regirán por el presente régimen. El porcentaje referido en el presente párrafo será el establecido por resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE Y de ENERGÍA Y MINERÍA, el cual no podrá ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%). CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS
ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO. Los precios de los contratos deberán adecuarse de manera provisoria, para luego ser redeterminados definitivamente a la finalización del contrato, de acuerdo con las previsiones del presente régimen.
ARTÍCULO 17.- ADECUACIÓN PROVISORIA. Los contratistas solicitarán las adecuaciones provisorias sucesivas que se encuentren habilitadas por el presente régimen, correspondiendo la redeterminación definitiva de precios del contrato al finalizar el mismo, la que comprenderá todas las adecuaciones provisorias aprobadas.
ARTÍCULO 18.- PAUTAS PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. La redeterminación de precios regida por el presente régimen, deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales:
a) La solicitud de redeterminación de precios que realice el contratista debe respetar la estructura de precios por ítem presentada en el análisis de precios que forman parte de la oferta.
b) Se redeterminarán los precios de cada uno de los ítems que componen el contrato.
c) Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios deben incluir como normativa aplicable el presente régimen. Asimismo, cada jurisdicción u organismo debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el Artículo 5° del presente régimen.
d) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme a lo expuesto en el Artículo 8° del presente régimen.
e) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos que el comitente exija en la documentación licitatoria junto con la solicitud de adecuación provisoria.
f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9° del presente régimen.
ARTÍCULO 19.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios incluirán:
a) El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, como norma aplicable.
b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada —la que también será de aplicación para establecer el porcentaje de adecuación provisoria— y las fuentes de información de los precios correspondientes.
c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación:
I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
II. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias.
III.- Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del presente régimen.
IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los
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ítems en soporte digital. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará descalificación de la oferta correspondiente.
d) Modelo de solicitud de adecuación provisoria y redeterminación definitiva.
ARTÍCULO 20.- COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS
DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios.
Dichas Comisiones podrán asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS
ARTÍCULO 21.- SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS. Las solicitudes de adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante el comitente, hasta TREINTA (30) días corridos anteriores a la finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada.
ARTÍCULO 22.- PLAZO. El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde presentada la solicitud hasta la firma del acto administrativo que se emita, para aceptar o denegar la adecuación provisoria.
ARTÍCULO 23.- PORCENTAJE DE ADECUACIÓN PROVISORIA. Las adecuaciones provisorias de precios serán equivalentes al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la variación de referencia dicho porcentaje podrá ser modificado por resolución conjunta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Las diferencias resultantes entre las adecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas serán liquidadas a valores del mes de la última redeterminación.
ARTÍCULO 24.- TRATAMIENTO DE PAGOS DE ACOPIO Y/O ANTICIPO FINANCIERO. En los contratos
donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado.
ARTÍCULO 25.- DETERMINACIÓN DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA. La variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 6° del presente régimen.
ARTÍCULO 26.- FORMA DE SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El contratista deberá solicitarla adecuación provisoria de acuerdo al modelo de nota que como Anexo IA forma parte integrante del presente, en la que deberá constar la solicitud de redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme a la normativa vigente. En dicha presentación se deberá acreditar que se ha verificado la variación de referencia establecida en el presente régimen, mediante el detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo.
ARTÍCULO 27.- ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE
LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que corresponda, procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe.
El informe deberá:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual.
b) En caso de que el Pliego de Bases y Condiciones no cuente con la estructura de ponderación de insumos principales, propondrá una estructura de ponderación de acuerdo a las características del contrato, la que será aprobada por el comitente, en el plazo de TREINTA (30) días corridos de interpuesto el pedido. En este supuesto el plazo previsto en el Artículo 22 del presente régimen se contará a partir de la aprobación de la estructura de ponderación correspondiente.
c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.
d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje.
e) Xxxxxx el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de variación de referencia que corresponde reconocer respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. El pago de cada certificado que incluya adecuaciones de precios o redeterminaciones de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total fijado.
ARTÍCULO 28.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LA ADECUACIÓN
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PROVISORIA. En el supuesto de ser procedente la solicitud de adecuación provisoria, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio de la adecuación provisoria de precios, previa intervención del servicio jurídico permanente competente. Dicho acto dejará constancia de que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y fijará la adecuación provisoria de precios determinada, el mes a partir del cual corresponde su aplicación y el nuevo monto de la garantía de contrato que debe integrar el contratista. En este acto administrativo los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra o del servicio de consultoría, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual. En el supuesto de que no se cumplimenten los extremos exigidos por el presente régimen, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto administrativo por el cual se rechace la solicitud de adecuación provisoria, previa intervención del servicio jurídico permanente competente. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen.
ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El acto administrativo que apruebe o el que rechace la solicitud de adecuación provisoria o aquél que dispusiere de oficio la adecuación provisoria deberá ser notificado fehacientemente al contratista de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su decreto reglamentario. En los casos en que los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios hubieran exigido la denuncia de una casilla de correo electrónico con la formalidad de declaración jurada, la notificación prevista en el párrafo precedente podrá efectuarse por ese medio.
ARTÍCULO 30.- NUEVAS VARIACIONES. Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el Artículo 21, el contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente régimen. Las adecuaciones provisorias de precios se tomarán como base para las siguientes que pudieren sustanciarse.
CAPÍTULO IV
REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS
ARTÍCULO 31.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS. El comitente procederá a realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva que se corresponda con las adecuaciones provisorias aprobadas al finalizar el contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, el comitente, de oficio o a pedido del contratista, en atención a las características particulares del contrato o a otras circunstancias que así lo exijan, podrá efectuar redeterminaciones definitivas durante la ejecución del contrato, con la periodicidad que se estime necesario.
ARTÍCULO 32.- PRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. En su presentación el contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria.
ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios correspondiente a la jurisdicción u organismo del comitente, verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato.
ARTÍCULO 34.- ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El contratista y el comitente suscribirán una Acta de Redeterminación de Precios en la que se determinarán los nuevos precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener:
a) La solicitud del contratista.
b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c) El incremento de la obra o servicio de consultoría, expresado en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.
d) Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.
e) La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere.
f) Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el Artículo 11 del presente régimen.
g) Deberá establecer expresamente la finalización de los procedimientos de adecuaciones provisorias,
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consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada, la que será liquidada a valores de la fecha de la última redeterminación. En el caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas posteriores a la redeterminación que se apruebe en el Acta de Redeterminación de Precios, en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 31 del presente régimen, las mismas no serán modificadas y se seguirán aplicando en los porcentajes que fueron aprobados.
ARTÍCULO 35.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO. Previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios tomará la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la jurisdicción u organismo del comitente.
ARTÍCULO 36.- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cumplido lo establecido
en los Artículos precedentes, el comitente y el contratista suscribirán, el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, la que producirá efectos una vez aprobada conforme con lo dispuesto en el Artículo 37 del régimen.
ARTÍCULO 37.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACTA DE
REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. En caso de que el procedimiento seguido se ajuste a las previsiones del presente régimen, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio del acta de redeterminación de precios. En caso contrario, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto administrativo por el cual se rechace la de redeterminación de precios. El plazo para resolver la aprobación o el rechazo de la redeterminación de precios será de NOVENTA
(90) días hábiles. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo del acta de redeterminación de precios.
ARTÍCULO 38.- REDETERMINACIÓN CON SALDO A FAVOR DEL COMITENTE. En el caso de que la
redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor del Administración Pública, el comitente procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro.
ARTÍCULO 39.- CERTIFICADOS. A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional —ya sean emitidos en virtud de redeterminaciones definitivas o adecuaciones provisorias—, les será de aplicación la normativa vigente que rige a los certificados de obra.
CAPÍTULO V
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
CLÁUSULA 1a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %).
CLÁUSULA 2a.- Podrá aplicarse el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos que les fuera de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. La aplicación aquí prevista se realizará de conformidad y con los límites establecidos a continuación:
a) Los contratistas podrán adherirse al presente régimen, dentro del plazo de SESENTA (60) días de su entrada en vigencia. La adhesión deberá requerirse por escrito de acuerdo a la nota modelo que como Anexo IB forma parte integrante del presente régimen. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud de aplicación del régimen será aceptada. En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos.
b) Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, desde los precios de la última Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda.
c) A tal efecto se considerará la variación de referencia operada en la estructura de ponderación de insumos principales del contrato.
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d) A los fines de la fijación del nuevo precio contractual, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 4 “in fine” del
Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002.
e) Los precios así determinados serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y serán utilizados como base para futuras redeterminaciones.
f) Dichos precios serán formalizados mediante la suscripción de una Acta Acuerdo entre el comitente y el contratista.
g) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual.
h) Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de acuerdo a las previsiones del presente régimen.
i) La adhesión al régimen implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación y del presente capítulo.
CLÁUSULA 3a.- A las redeterminaciones de precios que correspondieren entre el período comprendido entre la fecha del contrato o de la última redeterminación aprobada —según corresponda— y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, les será de aplicación el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002. No obstante lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, tales redeterminaciones de precios serán de aplicación aun cuando el normal desenvolvimiento del plan de trabajos de los contratos indicados en el primer párrafo de la cláusula precedente, se hubiere visto afectado. En tal caso, el comitente evaluará si corresponde la rescisión contractual y/o la aplicación de sanciones de conformidad a las previsiones contenidas en los respectivos contratos, cuando el plan de trabajo se hubiere visto afectado por razones imputables a la contratista.
CLÁUSULA 4a.- A todos los contratos a los que les fuere de aplicación el Decreto N° 634/2003, que se encuentren adjudicados o en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, se les podrán aplicar las modificaciones dispuestas en virtud del Artículo 9° del presente, en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas precedentes.
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ANEXO IA SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN y ADECUACIÓN PROVISORIA FECHA SOLICITUD DD MM AAAA
CONTRATISTA CUIT
DOMICILIO CONSTITUIDO T.E.
DOMICILIO ELECTRONICO OBRA
……………………………………………(nombre completo, DNI), en mi carácter de
………………..(presidente/socio/gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista vengo a solicitar la Redeterminación de precios de la Obra/servicio de consultoría y la adecuación provisoria de precios previsto por el Decreto
................, acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados.
Licitación Pública/Privada N° Fecha de Apertura de Ofertas Fecha de firma del Contrato Plazo Contractual
Fecha de Inicio de Obra Redeterminación N°
Manifiesto con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados. Saludo a Ud. muy atentamente.
Municipalidad de La Plata
ANEXO IB
ADHESIÓN CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DEL ANEXO DEL DECRETO.....
FECHA DD MM AAAA CONTRATISTA
CUIT
DOMICILIO CONSTITUIDO T.E.
DOMICILIO ELECTRONICO LICITACION PUBLICA/PRIVADA N° OBRA
……………………………………….. (nombre completo, DNI), en mi carácter de ……………………….
(presidente/socio/gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista vengo a adherir al régimen previsto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto..................
Asimismo, renuncio a todo reclamo interpuesto o a interponer por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación en los términos de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto N°
Saludo a Ud. muy atentamente. Porcentaje de Variación ….% Mes y Año del disparo
....................................... FIRMA Y ACLARACIÓN
Municipalidad de La Plata
ANEXO: ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
RUBROS | % DE INCIDENCIAS | FUENTE DE INFORMACION : INDEC |
MANO DE OBRA | 0.48 | S/DECRETO 1295/2002 CUADRO 1.4 |
CORDÓN CUNETA | 0.05 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
PAVIMENTO DE HORMIGÓN | 0.04 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
ILUMINACIÓN Y CABLEADO | 0.05 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD. 46531-11 |
PAVIMENTO ARTICULADO | 0.03 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
VEREDA TIPO 1 | 0.12 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37540-32 |
COSTO FINANCIERO | 0.03 | S/DECRETO 1295/2002 ANEXO ART. 15 INC. o) |
GASTOS GENERALES | 0.20 | S/DECRETO 1295/2002 ANEXO ART. 15 INC. p) |
TOTALES | 1.00 |
CAPITULO II
ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES
ARTICULO 1º OBJETO DE LA LICITACION.
El presente pliego tiene por objeto la ejecución de obras para la remodelación y puesta en valor de centro comercial de xxxxx 00 desde calle 54 a 64.
ARTICULO 2º TRABAJOS A REALIZAR
Las obras que se contratan por la presente, deberán ajustarse en un todo a la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas Particulares y Proyectos que forman parte del presente pliego.
ARTICULO 3º ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS, CONSULTAS Y CIRCULARES
Los pliegos de la presente licitación podrán adquirirse libre y gratuitamente desde el día 20 xx Xxxxx de 2017 en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán tomar vista de las actuaciones en la sede de la Municipalidad de La Plata, Xxxxxxx Municipal sito en xxxxx 00 xxxxx 00 y 53 en el horario de 8 a 13.30 hs, en la Oficina de Compras y Suministros. A pedido del interesado se le entregará un CD con toda la documentación.
ARTICULO 4º PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse en la D.G.C.S., sita en el Xxxxxxx Municipal (calle 12 entre 51 y 53), hasta una hora antes del día de apertura de la presente.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en la D.G.C.S. en el día y hora fijados, a la que podrán concurrir los oferentes o sus representantes legales.
En ningún caso se admitirán ofertas presentadas después de la fecha y hora indicada en este Pliego, cualquiera sea la causa del retraso.
ARTICULO 5º FORMAS DE COTIZAR. INVARIABILIDAD DE PRECIOS.
Los precios cotizados se entenderán en pesos de curso legal y de pago contado.
Los oferentes cotizarán la totalidad de las obras a ejecutar y la totalidad de los ítems detallados en las planillas que como anexos forman parte del presente pliego.
ARTICULO 6º PLAZO DEL CONTRATO
Las obras objeto de la presente licitación deberán ejecutarse en un plazo de ciento ochenta días corridos (180) contados a partir de la fecha del Acta de Inicio y Replanteo.
ARTICULO 7º FECHA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Dentro de los cinco (10) días corridos contados a partir de la NOTIFICACION A LA EMPRESA CONTRATISTA DE LA FINALIZACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE
FORMALIZACION DEL CONTRATO, se labrará entre el Contratista y la S.O.P., la correspondiente Acta de Iniciación y Replanteo, que será firmada por el Inspector de la Obra y el Representante Técnico de la Contratista. La realización de dicho acto, será notificado al Contratista en forma fehaciente, y con una antelación de 2 días corridos a su realización. En el mismo acto, la Empresa Contratista entregará a la Inspección, un plan de trabajos que será aprobado o corregido dentro de las 48 hs. subsiguientes.
A partir del día posterior a la fecha prevista para la realización del Acta de Iniciación y Replanteo comenzarán a contarse los plazos que establece el presente Pliego para la ejecución de la obra.
Cada día de retraso en la suscripción del Acta de Iniciación y Replanteo por parte del Contratista, será penada con una multa equivalente al dos por diez mil (2/10.000) del monto del Contrato, quedando facultada la Municipalidad para labrar el Acta de Iniciación y Replanteo con la firma del Inspector de la Obra y la de un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, contándose a partir de esta fecha el Plazo Contractual.
Dentro de los cinco (5) días corridos de firmado el contrato‚ la S.O.P.. procederá a elaborar y a
entregar a la contratista el plan operativo de trabajos a ejecutarse.
Dicho plan deberá ser adecuado en forma mensual hasta el vencimiento del contrato de acuerdo a
las necesidades de la Municipalidad.
Las adecuaciones del plan operativo de trabajos, deberán ser entregadas al contratista, con una antelación de cinco (5) días corridos a la fecha de comienzo del mes subsiguiente.
Dicho plan contendrá asimismo:
a) las cantidades máximas y mínimas de trabajos que se ejecutarán.
b) curvas de inversión mínimas y máximas por el período de que se trate
c) plazos de ejecución de cada uno de los trabajos incluidos en cada ítem, los cuales podrán ser modificados por indicación de la S.O.P., mediante orden de servicio.
ARTICULO 8º PERMANENCIA DE DOCUMENTOS EN OBRA
Teniendo el Contratista la obligación de ajustarse en un todo a los documentos del Contrato, se le entregará en el momento de la Firma del Acta de Iniciación y Replanteo una copia Legalizada de ellos, los cuales estarán permanentemente a disposición de la Inspección en Obra.
ARTICULO 9º INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Cuando los planos y demás documentos del Contrato presenten dudas para el Contratista, este recabará de la Inspección, con la anticipación debida, las aclaraciones correspondientes, siendo siempre responsable de la demora o perjuicio que pudiera significar tal omisión. Los planos, proyectos y demás documentos del Contrato se complementan entre sí de forma que cualquier omisión en uno de ellos queda salvada por su referencia en el otro.
En ningún caso o controversia con respecto a los trabajos a realizar o a su pago, se podrán demorar los mismos de manera de provocar una interrupción o entorpecimiento del ritmo de obra establecido en el plan de trabajos.
ARTICULO 10º INSPECCION DE LOS TRABAJOS.
La ejecución de la obra se realizará bajo el control de un servicio técnico dependiente de la S.O.P. Estará integrado por un inspector profesional de la dependencia citada y uno o más auxiliares técnicos si se considerase necesario, cuya designación se notificará al contratista por medio del libro de órdenes de servicio.
Será obligación del contratista facilitar los elementos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misión de controlar por parte de la inspección. Este servicio resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, extenderá la certificación de la obra realizada y dará la órdenes e instrucciones al contratista, hará demoler y reconstruir todo trabajo que a su juicio este mal realizado o no se ajuste a los planos y Pliego de Bases y Condiciones y tendrá además las facultades que se establecen expresamente en el presente pliego.
La Contratista deberá cumplir con todo lo indicado por la Inspección en cuanto a la realización de los trabajos, su planificación, forma de control de la calidad, registros de las intervenciones (antes, durante y posterior a la realización de cada intervención), presentación de la información necesaria para la certificación y toda otra instrucción que se le imparta para el fiel cumplimiento del objeto del contrato.”
ARTICULO 11º PRESTACIONES Y PROVISIONES
Las prestaciones que a continuación se describen se deberán cumplimentar:
1) La empresa contratista hará entrega a la S.O.P. a la firma del acta de inicio de la obra un
(1) vehículo tipo pick up doble cabina de no menos de 170 CV, cero kilómetro a la fecha de adjudicación de la obra.
El vehículo deberá estar provisto de aire acondicionado, dirección hidráulica, matafuego, balizas reglamentarias, criquet, juego de herramientas, sistema de remolque, seguro contra todo riesgo, y toda la documentación necesaria para circular según la reglamentación vigente. Los gastos de mantenimiento correrán por cuenta de la Contratista hasta la Recepción definitiva de la obra, cuando será devuelto a la contratista.
2) Asimismo hará de entrega a la S.O.P., a la firma del acta de inicio, 2 (dos) teléfonos celulares, con los servicios de telefonía móvil, conexión directa individual o grupal (radio digital xx xxxxx vía) y cámara de fotos, servicio de internet y datos móviles, para uso de la inspección y se hará cargo del costo de la línea con abono libre, que será devuelto en la fecha de recepción definitiva de la obra.
3) La provisión de una computadora portátil ( Intel Core I5 500gb 8gb 15.6 Lcd, con autocad instalado) a estrenar para la utilización de la inspección, la cual pasará a propiedad de la Municipalidad al momento de la entrega definitiva de la obra.
Los gastos que demande el cumplimiento de todo lo expuesto en el presente artículo se encuentran incluidos en el rubro gastos generales.
El atraso en el cumplimiento de éste artículo, hará pasible a la contratista de una multa equivalente al dos por mil (2/1000) del monto del contrato por cada día de demora o atraso.
ARTICULO 12º OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO.
El representante técnico del contratista firmará y gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de esa índole que sea necesario realizar en el curso de la construcción, replanteo, nivelaciones, prueba de resistencia, mediciones de obra realizada, recepciones parciales o totales de las obras, etc., debiendo firmar todas las actas que se labren.
La Inspección podrá exigir la presencia en obra del Representante Técnico en cualquier etapa de la ejecución con un mínimo de doce (12) horas de antelación.
La incomparecencia del Representante Técnico o su negativa a la firma de las actas, inhabilita al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada, pudiendo la inspección paralizar los trabajos sin interrupción del plazo contractual.
ARTICULO 13º RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras, debiendo respetar la ubicación, forma y dimensiones que se deduzcan de los planos y proyectos y responder por los desperfectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación hasta la recepción definitiva, excepto los producidos por causas que no le fueran imputables.-
La Inspección pondrá en conocimiento del contratista tales defectos o deterioros y ésta deberá proceder a su reparación, arreglo o reconstrucción en el plazo que se establezca por medio de la inspección.- Vencido el plazo y sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la S.O.P., podrá ejecutar los trabajos observados por administración o mediante terceros, a cuenta del contratista, descontando su importe posteriormente.
ARTICULO 14º VICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
Cuando la inspección advierta vicios de construcción, sean en el curso de la ejecución o durante el periodo de conservación, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y ejecutadas nuevamente a expensas del contratista.
ARTICULO 15º DE LA MEDICION Y PAGO.
Del 1 al 10 de cada mes, el Inspector, conjuntamente con el Representante Técnico del contratista, efectuarán el acta de medición de la obra ejecutada y aprobada en el mes inmediato anterior, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones – Especificaciones Técnicas Generales y Particulares-.-
Con tales elementos, la S.O.P. expedirá el correspondiente certificado de obra en el plazo estipulado en la ley 6021.
Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo, los certificados serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formularen al efectuar el cobro.
El certificado de pago llevará la firma del contratista y su representante técnico, salvo los de oficio.
ARTICULO 16º FONDO DE REPAROS.
Municipalidad de La Plata
Del importe de cada certificado, se deducirá el cinco por ciento (5%) como mínimo, que se retendrá hasta la recepción Provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por el contratista, por su equivalente en dinero efectivo, póliza de seguro de caución o fianza o aval bancario conforme a los requisitos del presente Xxxxxx.
Estas retenciones, así como las garantías de contrato, podrán ser afectadas al pago de la multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el contratista, en caso de que el monto de los certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma afectada en el perentorio plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
ARTICULO 17º CERTIFICADOS.
A los efectos del presente Xxxxxx se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida la Municipalidad al Contratista con motivo del Contrato de Obra Pública.
ARTICULO 18º CARÁCTER PROVISIONAL DE LOS CERTIFICADOS.
Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabado su trámite de pago por ninguna circunstancia.
De existir errores u omisiones una vez expedidos serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.
ARTICULO 19º PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
El pago del certificado deberá hacerse dentro de los treinta (30) días en pesos de curso legal o en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones –ley provincial 12.727-, en forma indistinta, total o parcialmente, plazo que comenzará a contarse a partir de la firma del mismo por el funcionario autorizado al efecto. Si la Municipalidad incurriere en xxxx, la misma no perjudicará al Contratista y este tendrá derecho a percibir intereses moratorios contándose los plazos para el pago de los mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de constituir en xxxx a la Municipalidad ni de formular reserva alguna.
El plazo de treinta (30) días fijado comenzará a computarse desde la fecha de la firma del certificado por el Subsecretario de Obras Públicas.
ARTICULO 20º CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LA OBRA.
Acompañará a cada certificación, que deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición en igual número de copias.
Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los cinco (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo.
Una vez que el certificado de obra haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la siguiente documentación referida a los honorarios de su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo:
Boleta de aportes a Ingresos Brutos (si correspondiere)
Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que corresponda.
Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere)
El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y el Subsecretario/a de Obras Públicas, en la cual se indicará en forma específica el crédito con el que se imputará el pago de los trabajos.
La responsabilidad de la ejecución de mayores cantidades que las autorizadas y sin crédito disponible, será totalmente a cargo del contratista, el que deberá mantener al día sus registros de medición para evitar tales labores extras no autorizadas.
ARTICULO 21º CERTIFICACIÓN DE ADICIONALES
Los adicionales de obra se regirán por lo dispuesto en la ley 6021, debiendo ser previamente autorizados por Decreto del D.E.
La Contratista será totalmente responsable por la ejecución de obras que no estén autorizadas y/o que sobrepasen el máximo que establecen el Decreto ley 6769/58 y la ley 6021.- La Comuna no estará obligada a certificar ni a abonar tales trabajos en ningún caso.
ARTICULO 22º OBRAS CONEXAS
El comitente podrá ordenar la ejecución de tareas conexas a las previstas en los distintos ítems, estén o no contempladas en el presente pliego, pero que resultaren necesarias o convenientes para la realización de los objetivos de la contratación. Dichas tareas deberán ser cotizadas según los precios previstos en la oferta, salvo probada imposibilidad de aplicar tales precios, en cuyo caso el valor será el que se establezca de acuerdo al mecanismo dispuesto por la ley 6021.
ARTICULO 23º TRABAJOS OCASIONALES CORRESPONDIENTES
Comenzado los trabajos, se implementará un servicio de "RESPUESTA INMEDIATA" sobre operaciones que comprometan a terceros, una vez recibida la información de existencia del conflicto, un móvil de la contratista reconocerá el problema, y tomará las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del público, (señalización, rellenos provisorios, etc.) hasta tanto se puedan iniciar las tareas de reparación definitiva del problema.
Si el deterioro o rotura se originase en causas atribuibles a la contratista, los trabajos ocasionales correspondientes estarán a exclusivo cargo de ésta.
ARTICULO 24º INTERESES MORATORIOS.
Los intereses a que hubiere lugar por xxxx serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será el que cobre el Banco Provincia de Buenos Aires para el descuento de los certificados de obras públicas.
ARTICULO 25º LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS.
La Contaduría General de La Municipalidad procederá a la liquidación de intereses moratorios con arreglo al presente Pliego.
ARTICULO 26º MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CONTRATISTA.
En caso de inhibición al contratista o embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada se le intimará a levantarlo en el plazo de quince (15) días y si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato.
ARTICULO 27º ORDENES DE SERVICIOS.
Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir a la contratista serán extendidas en el libro de órdenes de servicios, en el cual podrán notificarse el contratista, el representante técnico o el representante en obra. Dicho libro estará en poder de la inspección debiendo entregarse a quien se notifique la copia duplicado de cada orden, en la cual deberá consignarse el término dentro del cual deberá ser cumplida por la contratista.
LA NEGATIVA A NOTIFICARSE DE CUALQUIER ORDEN DE SERVICIO MOTIVARÁ LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS SIN INTERRUPCIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL.
ARTICULO 28º PEDIDOS DE EMPRESA.
La relación entre la contratista y la Municipalidad se efectuará únicamente por medio de un libro de pedidos de empresa, notificándose en él a la inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Este documento estará en poder de la empresa contratista, debiendo entregarse a la inspección en el momento de la notificación, original y triplicado de cada solicitud.
Los pedidos de empresa podrán ser efectuados solamente por el contratista o su representante técnico. Carecerán de valor las solicitudes no ejecutadas con papel carbónico doble faz.
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ARTICULO 29º RECLAMO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
En todos los casos en que se produzcan reclamos de órdenes de servicio los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Las solicitudes de este tipo serán sometidas a dictamen de una comisión de tres (3) técnicos de la comuna designados por la S.O.P.
ARTICULO 30º PERSONAL Y SEGUROS.
La contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza 8687 y a las leyes nacionales 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24557 sobre Riesgos del Trabajo y las normas reglamentarias sobre la materia, tránsito y medio ambiente.
Todos los obreros deberán estar asegurados por cuenta del contratista en la ART que corresponda, debiendo presentar a la Municipalidad dentro de los diez (10) días corridos de iniciados los trabajos, las constancias respectivas de:
a) Listado del personal dado de alta en la ART, firmado por el representante técnico.
b) Copia autenticada del contrato vigente con la ART y constancia de pago actualizada.
En caso de no hacerlo se suspenderá la obra mientras dure el incumplimiento, sin interrumpir el plazo contractual.
El seguro deberá extenderse durante la totalidad del plazo contractual. En caso de ampliaciones de plazo, deberán ajustarse las pólizas al nuevo plazo.
El inspector de la obra podrá ordenar por escrito al contratista el retiro de la obra de los obreros o empleados que por su incapacidad, mala fe, insubordinación o falta de seriedad y respeto, perjudiquen la buena marcha de los trabajos. El contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas, disposiciones generales y las que reglamenten el trabajo. Asimismo está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional el personal necesario para el cuidado de día y de noche.
ARTICULO 31º AMPLIACIONES DE PLAZO POR MODIFICACIONES Y EJECUCIONES DE OBRA ADICIONAL.
Si se modificara o ampliara una parte de la obra de modo tal que requiera para su ejecución mayor plazo que el estipulado en el contrato original y ello se justifique fehacientemente, podrá hacerse una recepción provisional de la parte original y otra para la ampliación o modificación en el plazo que se establecerá al aprobarse la misma.
La procedencia de realizar dichas recepciones parciales o bien una sola por la totalidad de la obra terminada, incluidas las modificaciones y/o ampliaciones será determinada por la S.O.P.
ARTICULO 32º AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR LLUVIAS.
No se justificarán demoras en el plazo establecido, provocadas por lluvias que estén comprendidas dentro del régimen normal de la zona. En caso contrario el contratista presentará, dentro de los primeros 10 días corridos del mes, los comprobantes oficiales del mes inmediato anterior, donde conste que las mismas sobrepasan el régimen normal. La S.O.P., por comparación mensual determinara si corresponde o no la ampliación contractual.
No serán consideradas las presentaciones realizadas fuera del plazo establecido en este artículo.
ARTICULO 33º INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJOS.
El atraso no justificado del cumplimiento del plan de trabajo aprobado por la S.O.P.., hará pasible a la contratista de una multa equivalente al tres por mil (3/1000) del monto del contrato por cada día de demora o atraso.
Las justificaciones y certificaciones que correspondan, así como las solicitudes de consideración de mayores plazos para corregir el atraso deberán ser presentadas por la contratista dentro de los diez (10) días corridos de producida la demora.
ARTICULO 34º SUSPENSIÓN POR CAUSAS DE TERCEROS.
Si la contratista se viese obligada a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por causas de terceros deberá denunciarlo de inmediato a la inspección mediante el libro de pedidos de empresa, detallando los motivos que impiden la ejecución de la obra. Si a pesar de su denuncia no se allanasen las dificultades puntualizadas dentro de un plazo xx xxxx (10) días, la contratista deberá dar cuenta de esta circunstancia a la S.O.P.
Queda a criterio del D.E. con los elementos que se aporten, determinar en cada caso si dicha interrupción provocará o no la suspensión del plazo contractual.-
ARTICULO 35º TRANSPORTE DE MATERIALES.
Se considera que la contratista al efectuar su oferta ha tenido en cuenta las condiciones existentes para disponer de medios de transporte.
ARTICULO 36º EXTRACCIÓN DE MUESTRAS.
Durante la marcha de los trabajos, la empresa deberá proveer los materiales que así disponga la inspección a los fines de los correspondientes controles de calidad. Todos los equipos, maquinarias y demás utensilios de trabajo estarán a cargo de la contratista.
La contratista deberá poner a disposición de la inspección todos los elementos requeridos dentro del término de dos (2) días desde que fueren solicitados.
ARTICULO 37º REPARACIONES NECESARIAS.
Si al procederse a la recepción provisional se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que la contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la S.O.P. fijará un plazo, transcurrido el cual si esta no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la S.O.P. ejecutarlas por si o con intervención de terceros, cargando los gastos a la contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.
Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía. Si transcurrido el plazo fijado por la S.O.P., la contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta esta recepción la
S.O.P. dentro de los treinta días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios.
Los gastos que demanden la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta de la contratista y serán reintegrados por ésta, o se deducirán del certificado final o de las garantías sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.
El importe deducido por gastos de nuevas mediciones e inspecciones ingresará x xxxxxx generales de la comuna.
ARTICULO 38º HABILITACIÓN DE LOS TRABAJOS.
No se permitirán habilitaciones parciales de obra hasta tanto se consideren terminados en su totalidad los trabajos solicitados.
ARTICULO 39º RECEPCIÓN PROVISORIA.
La recepción parcial o total tendrá el carácter de provisoria hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación fijado en el Pliego.
La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la S.O.P., quienes labrarán acta con intervención del contratista y de su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por el Departamento Ejecutivo quien dispondrá la devolución de las retenciones que correspondan.
El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva.
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ARTICULO 40º EFECTOS DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Aprobada lo recepción provisoria o definitiva se procederá dentro del plazo de sesenta (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan.
Si hubiera recepciones provisorias o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 41º LIMPIEZA DE LA OBRA.
El contratista deberá entregar la obra libre de escombros y materiales excedentes de la construcción y perfectamente limpia, bajo pena de una multa del uno por mil (1/1.000) del monto del contrato, por día de retraso.
ARTICULO 42º RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se extiende por el término de doce (12) meses. El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisoria.
Si la recepción provisional se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones, la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo.
Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la S.O.P. lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.
El acta de recepción definitiva deberá someterse a aprobación del D.E. quien autorizará en el Decreto respectivo la devolución total o parcial de la garantía de contrato.
ARTICULO 43º RESPONSABILIDAD LEGAL.
La recepción definitiva y la devolución de la garantía no eximen a la contratista y a su representante técnico de la responsabilidad de su trabajo con arreglo al Código Civil y Comercial de la Nación y a la ley 6021.
ARTICULO 44º CERTIFICADO Y PLANOS FINALES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Antes de solicitar la recepción definitiva de la obra, el contratista deberá entregar a la inspección, los documentos que acrediten que los trabajos ejecutados con la intervención de reparticiones privadas, provinciales y nacionales o en redes de sus servicios han sido aprobados definitivamente por ellos. Los planos deberán presentarse en un original en papel vegetal y dos copias transparente, una de las cuales deberá ser devuelta con constancia de recepción al contratista.
Las conexiones de todos los servicios, gestión, planos y derechos correspondientes estarán a cargo de la empresa Contratista.
ARTICULO 45º COMODIDAD Y SEGURIDAD PARA EL PÚBLICO.
La contratista deberá realizar los trabajos de modo de ocasionar la menor molestia posible al público, adoptando las medidas adecuadas para la comodidad del público y de los vecinos.
No se permitirá almacenamiento de los materiales en la vía pública, salvo expresa autorización de la Inspección.
DESVIO DEL TRANSITO: La Contratista será la encargada de solucionar, previa consulta a la inspección y comunicación por escrito a la Subsecretaría de Control Urbano, efectuada con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas, los problemas ocasionados al tránsito automotor por el cierre de calles debido a la marcha de los trabajos, corriendo a su cargo la ejecución de las obras que a juicio de la inspección fuesen necesarias para efectuar los desvíos correspondientes.
SEÑALES DE ADVERTENCIA: Es obligación de la contratista señalar de día con letreros y señales reglamentarias y por la noche con las luces de peligro, la ejecución de la obra, en un todo de acuerdo a lo que dispongan las normas de tránsito de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o en el anterior hará pasible a la contratista de una multa diaria equivalente al uno por mil (1/1000) del monto del contrato, sin perjuicio de asumir en todos los casos la total responsabilidad por daños ocasionados a terceros.
ARTICULO 46º TRABAJOS EN PERIODO DE CONSERVACIÓN O GARANTÍA DE LA OBRA.
Son aquellos que debe afrontar la contratista a su cargo, por deficiencias de funcionamiento o de ejecución de las obras, imputables a la misma.
ARTICULO 47º OBRADOR. OFICINA DE INSPECCIÓN.
El obrador tiene por objeto el almacenamiento de materiales y herramientas y vestuarios para el personal y responderá a las estrictas necesidades de la obra, por lo que, sus características y contenidos serán definidos por la misma.
Además se deberá instalar dentro de los límites de la zona del Partido donde se llevarán a cabo los trabajos adjudicados a la contratista, una Oficina de Inspección, donde estará instalado el representante técnico y el representante en obra, la documentación que forma parte del contrato y de la ejecución de los trabajos y el libro de pedidos de empresa.
La Oficina de Inspección deberá instalarse dentro de los 15 días de suscrito el contrato y el domicilio de la misma será comunicado a la S.O.P.., llevándose a cabo en el mismo todas las diligencias de la inspección incluidas las comunicaciones que se formulen a la contratista mediante Ordenes de Servicio. La oficina deberá disponer de un horario de recepción de requerimientos por parte de la Municipalidad de 8 a 20 hs. de lunes a sábado.
ARTICULO 48º EQUIPOS A UTILIZAR.
La contratista al presentar la nómina de equipos indispensables para la ejecución de la obra, indicará en la misma modelo, estado general y características técnicas del mismo que permitan su correcta individualización. Dicho equipo deberá estar disponible en obra antes de iniciarse la ejecución de cada ítem o en el momento en que se prevea su utilización.
En el caso de no concretarse la puesta en obra del equipo propuesto la empresa deberá reemplazarlo bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad por otras unidades de similar capacidad, estado y rendimiento. Las demoras que pudieran producirse por la puesta en obra del equipo o por su reemplazo por otro similar, no podrán ser invocadas como causales de prórroga del plazo contractual o para pretender justificar demoras en el cumplimiento del plan de trabajos o alteraciones en el mismo.
La empresa deberá incorporar unidades adicionales al equipo propuesto cuando la marcha de la obra indique que el ritmo de ejecución de los trabajos sea inferior al establecido en el plan de trabajo, según juicio de la inspección.
ARTICULO 49º MATERIALES DE OBRAS EXISTENTES.
Los materiales que se recuperen provenientes de la apertura de caja, remoción de alcantarillas, caños de hormigón simple y de los árboles, brazos y columnas de iluminación, que exclusivamente interfieran con la ejecución de la obra, etc. quedarán de propiedad de la Municipalidad.
La contratista deberá proceder a su carga, transporte y descarga hasta el lugar indicado por la Inspección y hasta una distancia máxima de 15 Km., estando estas tareas incluidas en el precio de la obra.
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ARTICULO 50º CARTELES DE OBRA.
La contratista deberá a su exclusivo costo, colocar 2 (dos) carteles de obra por cada zona adjudicada y de acuerdo al diseño, medidas y leyendas que determine oportunamente la S.O.P., en los lugares que la inspección indique. Asimismo, queda establecido que los mismos permanecerán en obra hasta su finalización. Cualquier deterioro o falta de carteles deberá ser subsanada por la CONTRATISTA.
El costo que demande esta tarea está incluido en el rubro gastos generales.
ARTICULO 51º INSTALACIONES SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.
Antes de iniciar las obras y con la debida anticipación, la contratista comunicará a los particulares, empresas y demás personas que tengan instalaciones superficiales y/o subterráneas afectadas por las obras, que estas se iniciarán a los efectos de que proceda a realizar en tiempo y forma los trabajos de remoción y renovación de los mismos, dejándose expresa constancia que el requerimiento de permisos y sus costos serán x xxxxx y cargo exclusivo de la contratista.
La remoción de las instalaciones de servicios públicos que se encuentren fuera de la tapada reglamentaria, serán a costo y cargo de las empresas prestatarias de tales servicios. También la remoción de los soportes e instalaciones que ocupen en forma antirreglamentaria la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, por parte de las empresas que prestan servicios públicos en forma aérea o de televisión por cable.
ARTICULO 52º CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES.
Además de las disposiciones incorporadas a las Especificaciones Técnicas, los gastos de energía eléctrica que origine su uso en el obrador y/o vía pública, con motivo de las operaciones constructivas, será por cuenta de la Contratista.
ARTICULO 53º AGUA DE CONSTRUCCIÓN.
Si en el obrador o en la vía pública resultare necesario la utilización de agua para la construcción, la Contratista, dentro de los primeros treinta (30) días corridos de iniciada la obra, presentará constancia del pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO 54º CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJOS.
Todos los materiales de reposición deberán ser iguales a los ofertados.
Solo se admitirá la utilización de otros distintos cuando la Contratista proponga la utilización de elementos de mejor calidad o cuando demuestre fehacientemente que no se encuentren en el mercado el original porque han dejado de fabricarse.
ARTICULO 55º INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra, se establece el siguiente orden de prioridad:
1) Notas aclaratorias y condiciones especiales.
2) Especificaciones particulares xxx Xxxxxx.
3) Memoria descriptiva.
4) Planos de detalle.
5) Planos de conjunto.
6) Especificaciones técnicas complementarias.
7) Especificaciones generales xxx Xxxxxx.
Si la discrepancia surgiera en un mismo plano entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.
En caso de discrepancia entre dos especificaciones de igual validez, en lo que respecta al orden de prioridad establecido, el contratista quedará eximido de la responsabilidad, siempre que
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hubiese ejecutado el trabajo en la forma prevista por cualquiera de las disposiciones que se opongan entre sí.
ARTICULO 56º SUBCONTRATACIÓN.
Será menester de la Contratista, informar sobre la existencia de subcontratistas en la obra, no obstante ello toda la responsabilidad de la realización de tareas será de exclusiva responsabilidad de la misma.
ARTICULO 57º TIPOS DE SEGURO.
El contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por las obras que se ejecutarán en la vía pública.
ARTICULO 58º APLICACIÓN DE MULTAS.
Las causales y montos de las multas son las siguientes:
- Multas en porcentaje del monto de contrato:
1. Por la no comparencia del Representante Técnico al Acto de Replanteo, el uno por mil (1/1000) por día de demora.
2. Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión total o parcial injustificada de los trabajos, el dos por mil (2/1000) por día de demora.
3. Por incumplimiento de orden de servicio, el dos por mil (2/1000) por cada día de demora.
4. Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización, entre el uno por mil (1/1000) y el dos por mil (2/1000), según la importancia de la infracción.
5. Por demora injustificada en la terminación de la obra el uno por mil (1/1000) por cada día xx xxxx.
Resuelta por la S.O.P. la aplicación de una multa a consecuencia del incumplimiento por parte del contratista a las cláusulas contractuales, el importe de las mismas será deducido del primer certificado a cobrar por el mismo o en su defecto de las garantías constituidas. En este último caso queda obligada la contratista a completar la garantía afectada en el término xx xxxx días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión de contrato. La aplicación de una multa no libera al contratista de las demás penalidades que correspondan.
ARTICULO 59º APLICACIÓN DE PENALIDADES.
Las multas serán aplicadas y comunicadas por Orden de Servicio dentro de los cinco días de haberse producido la falta o incumplimiento. Serán susceptibles de impugnación dentro de los tres días posteriores a la notificación, mediante escrito fundado. La presentación de esta impugnación no suspenderá el descuento del monto de la multa aplicada.
En caso de prosperar la impugnación, se reconocerá a la contratista un monto equivalente al de la multa aplicada sin intereses y se procederá a su devolución.
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ANEXO: ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN
RUBROS | % DE INCIDENCIAS | FUENTE DE INFORMACION : INDEC |
MANO DE OBRA | 0.48 | S/DECRETO 1295/2002 CUADRO 1.4 |
CORDÓN CUNETA | 0.05 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
PAVIMENTO DE HORMIGÓN | 0.04 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
ILUMINACIÓN Y CABLEADO | 0.05 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD. 46531-11 |
PAVIMENTO ARTICULADO | 0.03 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37510-11 |
VEREDA TIPO 1 | 0.12 | CAP. MATERIALES INDICES ELEMENTALES- COD.37540-32 |
COSTO FINANCIERO | 0.03 | S/DECRETO 1295/2002 ANEXO ART. 15 INC. o) |
GASTOS GENERALES | 0.20 | S/DECRETO 1295/2002 ANEXO ART. 15 INC. p) |
TOTALES | 1.00 |
CAPITULO II ESPECIFICACIONES LEGALES PARTICULARES
ARTICULO 1º OBJETO DE LA LICITACION.
El presente pliego tiene por objeto la ejecución de obras para la remodelación y puesta en valor de centro comercial de xxxxx 00 desde calle 54 a 64.
ARTICULO 2º TRABAJOS A REALIZAR
Las obras que se contratan por la presente, deberán ajustarse en un todo a la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas Particulares y Proyectos que forman parte del presente pliego.
ARTICULO 3º ADQUISICIÓN DE LOS PLIEGOS, CONSULTAS Y CIRCULARES
Los pliegos de la presente licitación podrán adquirirse libre y gratuitamente desde el día 20 xx Xxxxx de 2017 en la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán tomar vista de las actuaciones en la sede de la Municipalidad de La Plata, Xxxxxxx Municipal sito en xxxxx 00 xxxxx 00 y 53 en el horario de 8 a 13.30 hs, en la Oficina de Compras y Suministros. A pedido del interesado se le entregará un CD con toda la documentación.
ARTICULO 4º PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Las ofertas deberán presentarse en la D.G.C.S., sita en el Xxxxxxx Municipal (calle 12 entre 51 y 53), hasta una hora antes del día de apertura de la presente.
La apertura de las ofertas se llevará a cabo en la D.G.C.S. en el día y hora fijados, a la que podrán concurrir los oferentes o sus representantes legales.
En ningún caso se admitirán ofertas presentadas después de la fecha y hora indicada en este Pliego, cualquiera sea la causa del retraso.
ARTICULO 5º FORMAS DE COTIZAR. INVARIABILIDAD DE PRECIOS.
Los precios cotizados se entenderán en pesos de curso legal y de pago contado.
Los oferentes cotizarán la totalidad de las obras a ejecutar y la totalidad de los ítems detallados en las planillas que como anexos forman parte del presente pliego.
ARTICULO 6º PLAZO DEL CONTRATO
Las obras objeto de la presente licitación deberán ejecutarse en un plazo de ciento ochenta días corridos (180) contados a partir de la fecha del Acta de Inicio y Replanteo.
ARTICULO 7º FECHA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS.
Dentro de los cinco (10) días corridos contados a partir de la NOTIFICACION A LA EMPRESA CONTRATISTA DE LA FINALIZACION DE LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE
FORMALIZACION DEL CONTRATO, se labrará entre el Contratista y la S.O.P., la correspondiente Acta de Iniciación y Replanteo, que será firmada por el Inspector de la Obra y el Representante Técnico de la Contratista. La realización de dicho acto, será notificado al Contratista en forma fehaciente, y con una antelación de 2 días corridos a su realización. En el mismo acto, la Empresa Contratista entregará a la Inspección, un plan de trabajos que será aprobado o corregido dentro de las 48 hs. subsiguientes.
A partir del día posterior a la fecha prevista para la realización del Acta de Iniciación y Replanteo comenzarán a contarse los plazos que establece el presente Pliego para la ejecución de la obra.
Cada día de retraso en la suscripción del Acta de Iniciación y Replanteo por parte del Contratista, será penada con una multa equivalente al dos por diez mil (2/10.000) del monto del Contrato, quedando facultada la Municipalidad para labrar el Acta de Iniciación y Replanteo con la firma del Inspector de la Obra y la de un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos, contándose a partir de esta fecha el Plazo Contractual.
Dentro de los cinco (5) días corridos de firmado el contrato‚ la S.O.P.. procederá a elaborar y a
entregar a la contratista el plan operativo de trabajos a ejecutarse.
Dicho plan deberá ser adecuado en forma mensual hasta el vencimiento del contrato de acuerdo a
las necesidades de la Municipalidad.
Las adecuaciones del plan operativo de trabajos, deberán ser entregadas al contratista, con una antelación de cinco (5) días corridos a la fecha de comienzo del mes subsiguiente.
Dicho plan contendrá asimismo:
d) las cantidades máximas y mínimas de trabajos que se ejecutarán.
e) curvas de inversión mínimas y máximas por el período de que se trate
f) plazos de ejecución de cada uno de los trabajos incluidos en cada ítem, los cuales podrán ser modificados por indicación de la S.O.P., mediante orden de servicio.
ARTICULO 8º PERMANENCIA DE DOCUMENTOS EN OBRA
Teniendo el Contratista la obligación de ajustarse en un todo a los documentos del Contrato, se le entregará en el momento de la Firma del Acta de Iniciación y Replanteo una copia Legalizada de ellos, los cuales estarán permanentemente a disposición de la Inspección en Obra.
ARTICULO 9º INTERPRETACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Cuando los planos y demás documentos del Contrato presenten dudas para el Contratista, este recabará de la Inspección, con la anticipación debida, las aclaraciones correspondientes, siendo siempre responsable de la demora o perjuicio que pudiera significar tal omisión. Los planos, proyectos y demás documentos del Contrato se complementan entre sí de forma que cualquier omisión en uno de ellos queda salvada por su referencia en el otro.
En ningún caso o controversia con respecto a los trabajos a realizar o a su pago, se podrán demorar los mismos de manera de provocar una interrupción o entorpecimiento del ritmo de obra establecido en el plan de trabajos.
ARTICULO 10º INSPECCION DE LOS TRABAJOS.
La ejecución de la obra se realizará bajo el control de un servicio técnico dependiente de la S.O.P. Estará integrado por un inspector profesional de la dependencia citada y uno o más auxiliares técnicos si se considerase necesario, cuya designación se notificará al contratista por medio del libro de órdenes de servicio.
Será obligación del contratista facilitar los elementos necesarios para el eficaz cumplimiento de la misión de controlar por parte de la inspección. Este servicio resolverá todas las cuestiones concernientes a la construcción, calidad de los materiales, marcha de los trabajos y correcta ejecución de los mismos, extenderá la certificación de la obra realizada y dará la órdenes e instrucciones al contratista, hará demoler y reconstruir todo trabajo que a su juicio este mal realizado o no se ajuste a los planos y Pliego de Bases y Condiciones y tendrá además las facultades que se establecen expresamente en el presente pliego.
La Contratista deberá cumplir con todo lo indicado por la Inspección en cuanto a la realización de los trabajos, su planificación, forma de control de la calidad, registros de las intervenciones (antes, durante y posterior a la realización de cada intervención), presentación de la información necesaria para la certificación y toda otra instrucción que se le imparta para el fiel cumplimiento del objeto del contrato.”
ARTICULO 11º PRESTACIONES Y PROVISIONES
Las prestaciones que a continuación se describen se deberán cumplimentar:
1) La empresa contratista hará entrega a la S.O.P. a la firma del acta de inicio de la obra un
(1) vehículo tipo pick up doble cabina de no menos de 170 CV, cero kilómetro a la fecha de adjudicación de la obra.
El vehículo deberá estar provisto de aire acondicionado, dirección hidráulica, matafuego, balizas reglamentarias, criquet, juego de herramientas, sistema de remolque, seguro contra todo riesgo, y toda la documentación necesaria para circular según la reglamentación vigente. Los gastos de mantenimiento correrán por cuenta de la Contratista hasta la Recepción definitiva de la obra, cuando será devuelto a la contratista.
2) Asimismo hará de entrega a la S.O.P., a la firma del acta de inicio, 2 (dos) teléfonos celulares, con los servicios de telefonía móvil, conexión directa individual o grupal (radio digital xx xxxxx vía) y cámara de fotos, servicio de internet y datos móviles, para uso de la inspección y se hará cargo del costo de la línea con abono libre, que será devuelto en la fecha de recepción definitiva de la obra.
3) La provisión de una computadora portátil ( Intel Core I5 500gb 8gb 15.6 Lcd, con autocad instalado) a estrenar para la utilización de la inspección, la cual pasará a propiedad de la Municipalidad al momento de la entrega definitiva de la obra.
Los gastos que demande el cumplimiento de todo lo expuesto en el presente artículo se encuentran incluidos en el rubro gastos generales.
El atraso en el cumplimiento de éste artículo, hará pasible a la contratista de una multa equivalente al dos por mil (2/1000) del monto del contrato por cada día de demora o atraso.
ARTICULO 12º OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO.
El representante técnico del contratista firmará y gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de carácter técnico y estará presente en todas las operaciones de esa índole que sea necesario realizar en el curso de la construcción, replanteo, nivelaciones, prueba de resistencia, mediciones de obra realizada, recepciones parciales o totales de las obras, etc., debiendo firmar todas las actas que se labren.
La Inspección podrá exigir la presencia en obra del Representante Técnico en cualquier etapa de la ejecución con un mínimo de doce (12) horas de antelación.
La incomparecencia del Representante Técnico o su negativa a la firma de las actas, inhabilita al contratista para reclamos inherentes a la operación realizada, pudiendo la inspección paralizar los trabajos sin interrupción del plazo contractual.
ARTICULO 13º RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras, debiendo respetar la ubicación, forma y dimensiones que se deduzcan de los planos y proyectos y responder por los desperfectos que puedan producirse durante la ejecución y conservación hasta la recepción definitiva, excepto los producidos por causas que no le fueran imputables.-
La Inspección pondrá en conocimiento del contratista tales defectos o deterioros y ésta deberá proceder a su reparación, arreglo o reconstrucción en el plazo que se establezca por medio de la inspección.- Vencido el plazo y sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, la S.O.P., podrá ejecutar los trabajos observados por administración o mediante terceros, a cuenta del contratista, descontando su importe posteriormente.
ARTICULO 14º VICIOS DE CONSTRUCCIÓN.
Cuando la inspección advierta vicios de construcción, sean en el curso de la ejecución o durante el periodo de conservación, podrá disponer que las partes defectuosas sean demolidas y ejecutadas nuevamente a expensas del contratista.
ARTICULO 15º DE LA MEDICION Y PAGO.
Del 1 al 10 de cada mes, el Inspector, conjuntamente con el Representante Técnico del contratista, efectuarán el acta de medición de la obra ejecutada y aprobada en el mes inmediato anterior, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones – Especificaciones Técnicas Generales y Particulares-.-
Con tales elementos, la S.O.P. expedirá el correspondiente certificado de obra en el plazo estipulado en la ley 6021.
Si el contratista dejare de cumplir con las obligaciones a su cargo, los certificados serán expedidos de oficio, sin perjuicio de las reservas que formularen al efectuar el cobro.
El certificado de pago llevará la firma del contratista y su representante técnico, salvo los de oficio.
ARTICULO 16º FONDO DE REPAROS.
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Del importe de cada certificado, se deducirá el cinco por ciento (5%) como mínimo, que se retendrá hasta la recepción Provisoria como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por el contratista, por su equivalente en dinero efectivo, póliza de seguro de caución o fianza o aval bancario conforme a los requisitos del presente Xxxxxx.
Estas retenciones, así como las garantías de contrato, podrán ser afectadas al pago de la multas y a las devoluciones que por cualquier otro concepto debiera efectuar el contratista, en caso de que el monto de los certificados fuera insuficiente, debiendo el contratista reponer la suma afectada en el perentorio plazo xx xxxx (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del contrato.
ARTICULO 17º CERTIFICADOS.
A los efectos del presente Xxxxxx se entiende por Certificado todo crédito documentado que expida la Municipalidad al Contratista con motivo del Contrato de Obra Pública.
ARTICULO 18º CARÁCTER PROVISIONAL DE LOS CERTIFICADOS.
Todos los certificados son provisionales, pero una vez expedidos no pueden ser modificados en su monto ni trabado su trámite de pago por ninguna circunstancia.
De existir errores u omisiones una vez expedidos serán tenidos en cuenta en la certificación siguiente, cualquiera sea su naturaleza.
ARTICULO 19º PAGO DE LOS CERTIFICADOS.
El pago del certificado deberá hacerse dentro de los treinta (30) días en pesos de curso legal o en Letras de Tesorería para cancelación de obligaciones –ley provincial 12.727-, en forma indistinta, total o parcialmente, plazo que comenzará a contarse a partir de la firma del mismo por el funcionario autorizado al efecto. Si la Municipalidad incurriere en xxxx, la misma no perjudicará al Contratista y este tendrá derecho a percibir intereses moratorios contándose los plazos para el pago de los mismos desde las fecha que para cada acto se consignan, sin necesidad de constituir en xxxx a la Municipalidad ni de formular reserva alguna.
El plazo de treinta (30) días fijado comenzará a computarse desde la fecha de la firma del certificado por el Subsecretario de Obras Públicas.
ARTICULO 20º CERTIFICACIÓN MENSUAL DE LA OBRA.
Acompañará a cada certificación, que deberá presentarse por sextuplicado, el acta de medición en igual número de copias.
Ambos documentos serán visados por la Inspección dentro de los cinco (5) días de firmada el acta de medición y aprobados cuando estuvieren en un todo de acuerdo con los trabajos ejecutados en dicho plazo.
Una vez que el certificado de obra haya sido aprobado, el contratista deberá presentar en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la siguiente documentación referida a los honorarios de su representante técnico de acuerdo al contrato profesional suscrito con el mismo:
Boleta de aportes a Ingresos Brutos (si correspondiere)
Boleta de aportes sobre honorarios profesionales, visada por el Organismo de Previsión Social para Profesionales de la Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que corresponda.
Boleta de impuesto a las ganancias (si correspondiere)
El Contratista no podrá realizar trabajos fuera de los especificados expresamente en el contrato, salvo que sean autorizados por Orden Servicio firmada por la Inspección y el Subsecretario/a de Obras Públicas, en la cual se indicará en forma específica el crédito con el que se imputará el pago de los trabajos.
La responsabilidad de la ejecución de mayores cantidades que las autorizadas y sin crédito disponible, será totalmente a cargo del contratista, el que deberá mantener al día sus registros de medición para evitar tales labores extras no autorizadas.
ARTICULO 21º CERTIFICACIÓN DE ADICIONALES
Los adicionales de obra se regirán por lo dispuesto en la ley 6021, debiendo ser previamente autorizados por Decreto del D.E.
La Contratista será totalmente responsable por la ejecución de obras que no estén autorizadas y/o que sobrepasen el máximo que establecen el Decreto ley 6769/58 y la ley 6021.- La Comuna no estará obligada a certificar ni a abonar tales trabajos en ningún caso.
ARTICULO 22º OBRAS CONEXAS
El comitente podrá ordenar la ejecución de tareas conexas a las previstas en los distintos ítems, estén o no contempladas en el presente pliego, pero que resultaren necesarias o convenientes para la realización de los objetivos de la contratación. Dichas tareas deberán ser cotizadas según los precios previstos en la oferta, salvo probada imposibilidad de aplicar tales precios, en cuyo caso el valor será el que se establezca de acuerdo al mecanismo dispuesto por la ley 6021.
ARTICULO 23º TRABAJOS OCASIONALES CORRESPONDIENTES
Comenzado los trabajos, se implementará un servicio de "RESPUESTA INMEDIATA" sobre operaciones que comprometan a terceros, una vez recibida la información de existencia del conflicto, un móvil de la contratista reconocerá el problema, y tomará las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del público, (señalización, rellenos provisorios, etc.) hasta tanto se puedan iniciar las tareas de reparación definitiva del problema.
Si el deterioro o rotura se originase en causas atribuibles a la contratista, los trabajos ocasionales correspondientes estarán a exclusivo cargo de ésta.
ARTICULO 24º INTERESES MORATORIOS.
Los intereses a que hubiere lugar por xxxx serán liquidados y abonados en el momento de procederse al pago del certificado. El tipo de interés será el que cobre el Banco Provincia de Buenos Aires para el descuento de los certificados de obras públicas.
ARTICULO 25º LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES MORATORIOS.
La Contaduría General de La Municipalidad procederá a la liquidación de intereses moratorios con arreglo al presente Pliego.
ARTICULO 26º MEDIDA CAUTELAR SOBRE EL CONTRATISTA.
En caso de inhibición al contratista o embargo sobre bienes o créditos afectados o provenientes de la obra contratada se le intimará a levantarlo en el plazo de quince (15) días y si así no lo hiciera se podrán suspender las obras sin interrupción de los plazos del contrato.
ARTICULO 27º ORDENES DE SERVICIOS.
Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir a la contratista serán extendidas en el libro de órdenes de servicios, en el cual podrán notificarse el contratista, el representante técnico o el representante en obra. Dicho libro estará en poder de la inspección debiendo entregarse a quien se notifique la copia duplicado de cada orden, en la cual deberá consignarse el término dentro del cual deberá ser cumplida por la contratista.
LA NEGATIVA A NOTIFICARSE DE CUALQUIER ORDEN DE SERVICIO MOTIVARÁ LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LAS OBRAS SIN INTERRUPCIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL.
ARTICULO 28º PEDIDOS DE EMPRESA.
La relación entre la contratista y la Municipalidad se efectuará únicamente por medio de un libro de pedidos de empresa, notificándose en él a la inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Este documento estará en poder de la empresa contratista, debiendo entregarse a la inspección en el momento de la notificación, original y triplicado de cada solicitud.
Los pedidos de empresa podrán ser efectuados solamente por el contratista o su representante técnico. Carecerán de valor las solicitudes no ejecutadas con papel carbónico doble faz.
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ARTICULO 29º RECLAMO DE ÓRDENES DE SERVICIO.
En todos los casos en que se produzcan reclamos de órdenes de servicio los mismos deberán efectuarse de acuerdo a lo especificado en el artículo anterior en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Las solicitudes de este tipo serán sometidas a dictamen de una comisión de tres (3) técnicos de la comuna designados por la S.O.P.
ARTICULO 30º PERSONAL Y SEGUROS.
La contratista deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza 8687 y a las leyes nacionales 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24557 sobre Riesgos del Trabajo y las normas reglamentarias sobre la materia, tránsito y medio ambiente.
Todos los obreros deberán estar asegurados por cuenta del contratista en la ART que corresponda, debiendo presentar a la Municipalidad dentro de los diez (10) días corridos de iniciados los trabajos, las constancias respectivas de:
c) Listado del personal dado de alta en la ART, firmado por el representante técnico.
d) Copia autenticada del contrato vigente con la ART y constancia de pago actualizada.
En caso de no hacerlo se suspenderá la obra mientras dure el incumplimiento, sin interrumpir el plazo contractual.
El seguro deberá extenderse durante la totalidad del plazo contractual. En caso de ampliaciones de plazo, deberán ajustarse las pólizas al nuevo plazo.
El inspector de la obra podrá ordenar por escrito al contratista el retiro de la obra de los obreros o empleados que por su incapacidad, mala fe, insubordinación o falta de seriedad y respeto, perjudiquen la buena marcha de los trabajos. El contratista deberá mantener la disciplina en el obrador, debiendo cumplir en todo momento con las leyes, ordenanzas, disposiciones generales y las que reglamenten el trabajo. Asimismo está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional el personal necesario para el cuidado de día y de noche.
ARTICULO 31º AMPLIACIONES DE PLAZO POR MODIFICACIONES Y EJECUCIONES DE OBRA ADICIONAL.
Si se modificara o ampliara una parte de la obra de modo tal que requiera para su ejecución mayor plazo que el estipulado en el contrato original y ello se justifique fehacientemente, podrá hacerse una recepción provisional de la parte original y otra para la ampliación o modificación en el plazo que se establecerá al aprobarse la misma.
La procedencia de realizar dichas recepciones parciales o bien una sola por la totalidad de la obra terminada, incluidas las modificaciones y/o ampliaciones será determinada por la S.O.P.
ARTICULO 32º AMPLIACIÓN DE PLAZOS POR LLUVIAS.
No se justificarán demoras en el plazo establecido, provocadas por lluvias que estén comprendidas dentro del régimen normal de la zona. En caso contrario el contratista presentará, dentro de los primeros 10 días corridos del mes, los comprobantes oficiales del mes inmediato anterior, donde conste que las mismas sobrepasan el régimen normal. La S.O.P., por comparación mensual determinara si corresponde o no la ampliación contractual.
No serán consideradas las presentaciones realizadas fuera del plazo establecido en este artículo.
ARTICULO 33º INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE TRABAJOS.
El atraso no justificado del cumplimiento del plan de trabajo aprobado por la S.O.P.., hará pasible a la contratista de una multa equivalente al tres por mil (3/1000) del monto del contrato por cada día de demora o atraso.
Las justificaciones y certificaciones que correspondan, así como las solicitudes de consideración de mayores plazos para corregir el atraso deberán ser presentadas por la contratista dentro de los diez (10) días corridos de producida la demora.
ARTICULO 34º SUSPENSIÓN POR CAUSAS DE TERCEROS.
Si la contratista se viese obligada a interrumpir en parte o totalmente los trabajos por causas de terceros deberá denunciarlo de inmediato a la inspección mediante el libro de pedidos de empresa, detallando los motivos que impiden la ejecución de la obra. Si a pesar de su denuncia no se allanasen las dificultades puntualizadas dentro de un plazo xx xxxx (10) días, la contratista deberá dar cuenta de esta circunstancia a la S.O.P.
Queda a criterio del D.E. con los elementos que se aporten, determinar en cada caso si dicha interrupción provocará o no la suspensión del plazo contractual.-
ARTICULO 35º TRANSPORTE DE MATERIALES.
Se considera que la contratista al efectuar su oferta ha tenido en cuenta las condiciones existentes para disponer de medios de transporte.
ARTICULO 36º EXTRACCIÓN DE MUESTRAS.
Durante la marcha de los trabajos, la empresa deberá proveer los materiales que así disponga la inspección a los fines de los correspondientes controles de calidad. Todos los equipos, maquinarias y demás utensilios de trabajo estarán a cargo de la contratista.
La contratista deberá poner a disposición de la inspección todos los elementos requeridos dentro del término de dos (2) días desde que fueren solicitados.
ARTICULO 37º REPARACIONES NECESARIAS.
Si al procederse a la recepción provisional se encontrasen obras que no estuvieren ejecutadas con arreglo a las condiciones del contrato, se podrá suspender dicha operación hasta que la contratista las coloque en la forma estipulada, a cuyos efectos la S.O.P. fijará un plazo, transcurrido el cual si esta no diera cumplimiento a las observaciones formuladas, podrá la S.O.P. ejecutarlas por si o con intervención de terceros, cargando los gastos a la contratista, sin perjuicio de las sanciones que correspondiere.
Cuando se tratare de subsanar ligeras deficiencias o de completar detalles que no afecten a la habilitación de la obra, podrá realizarse la recepción provisional, dejando constancia en el acta a los efectos de que se subsanen estos inconvenientes durante el plazo de conservación o garantía. Si transcurrido el plazo fijado por la S.O.P., la contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta esta recepción la
S.O.P. dentro de los treinta días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios.
Los gastos que demanden la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse correrán por cuenta de la contratista y serán reintegrados por ésta, o se deducirán del certificado final o de las garantías sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.
El importe deducido por gastos de nuevas mediciones e inspecciones ingresará x xxxxxx generales de la comuna.
ARTICULO 38º HABILITACIÓN DE LOS TRABAJOS.
No se permitirán habilitaciones parciales de obra hasta tanto se consideren terminados en su totalidad los trabajos solicitados.
ARTICULO 39º RECEPCIÓN PROVISORIA.
La recepción parcial o total tendrá el carácter de provisoria hasta tanto se haya cumplido el plazo de garantía o conservación fijado en el Pliego.
La recepción provisional se llevará a cabo por los técnicos que designe la S.O.P., quienes labrarán acta con intervención del contratista y de su representante técnico, la que será aprobada en última instancia por el Departamento Ejecutivo quien dispondrá la devolución de las retenciones que correspondan.
El mismo procedimiento se observará para la recepción definitiva.
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ARTICULO 40º EFECTOS DE LA RECEPCIÓN PROVISORIA.
Aprobada lo recepción provisoria o definitiva se procederá dentro del plazo de sesenta (60) días a hacer efectiva la devolución de las garantías que correspondan.
Si hubiera recepciones provisorias o definitivas parciales, se devolverá la parte proporcional de la garantía siempre dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
ARTICULO 41º LIMPIEZA DE LA OBRA.
El contratista deberá entregar la obra libre de escombros y materiales excedentes de la construcción y perfectamente limpia, bajo pena de una multa del uno por mil (1/1.000) del monto del contrato, por día de retraso.
ARTICULO 42º RECEPCIÓN DEFINITIVA.
La recepción definitiva se llevará a cabo al finalizar el plazo de conservación o garantía que se extiende por el término de doce (12) meses. El plazo mencionado se empezará a contar a partir de la fecha del acta de recepción provisoria.
Si la recepción provisional se hubiese llevado a cabo sin observaciones y si durante el plazo de conservación o garantía no hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos de bases y condiciones, la recepción definitiva se operará automáticamente vencido dicho plazo.
Si el contratista, vencido el plazo de conservación o garantía no hubiere subsanado las deficiencias consignadas en el acta de recepción provisional o las que pudieran aparecer durante el plazo mencionado, la S.O.P. lo intimará para que lo haga en un lapso perentorio, transcurrido el cual y persistiendo el incumplimiento procederá a recibir la obra de oficio y determinará la proporción en que se afecte la garantía y créditos pendientes sin perjuicio de las sanciones que se apliquen en el Registro de Licitadores.
El acta de recepción definitiva deberá someterse a aprobación del D.E. quien autorizará en el Decreto respectivo la devolución total o parcial de la garantía de contrato.
ARTICULO 43º RESPONSABILIDAD LEGAL.
La recepción definitiva y la devolución de la garantía no eximen a la contratista y a su representante técnico de la responsabilidad de su trabajo con arreglo al Código Civil y Comercial de la Nación y a la ley 6021.
ARTICULO 44º CERTIFICADO Y PLANOS FINALES DE OBRAS COMPLEMENTARIAS.
Antes de solicitar la recepción definitiva de la obra, el contratista deberá entregar a la inspección, los documentos que acrediten que los trabajos ejecutados con la intervención de reparticiones privadas, provinciales y nacionales o en redes de sus servicios han sido aprobados definitivamente por ellos. Los planos deberán presentarse en un original en papel vegetal y dos copias transparente, una de las cuales deberá ser devuelta con constancia de recepción al contratista.
Las conexiones de todos los servicios, gestión, planos y derechos correspondientes estarán a cargo de la empresa Contratista.
ARTICULO 45º COMODIDAD Y SEGURIDAD PARA EL PÚBLICO.
La contratista deberá realizar los trabajos de modo de ocasionar la menor molestia posible al público, adoptando las medidas adecuadas para la comodidad del público y de los vecinos.
No se permitirá almacenamiento de los materiales en la vía pública, salvo expresa autorización de la Inspección.
DESVIO DEL TRANSITO: La Contratista será la encargada de solucionar, previa consulta a la inspección y comunicación por escrito a la Subsecretaría de Control Urbano, efectuada con una antelación de por lo menos cuarenta y ocho horas, los problemas ocasionados al tránsito automotor por el cierre de calles debido a la marcha de los trabajos, corriendo a su cargo la ejecución de las obras que a juicio de la inspección fuesen necesarias para efectuar los desvíos correspondientes.
SEÑALES DE ADVERTENCIA: Es obligación de la contratista señalar de día con letreros y señales reglamentarias y por la noche con las luces de peligro, la ejecución de la obra, en un todo de acuerdo a lo que dispongan las normas de tránsito de la Provincia de Buenos Aires. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo o en el anterior hará pasible a la contratista de una multa diaria equivalente al uno por mil (1/1000) del monto del contrato, sin perjuicio de asumir en todos los casos la total responsabilidad por daños ocasionados a terceros.
ARTICULO 46º TRABAJOS EN PERIODO DE CONSERVACIÓN O GARANTÍA DE LA OBRA.
Son aquellos que debe afrontar la contratista a su cargo, por deficiencias de funcionamiento o de ejecución de las obras, imputables a la misma.
ARTICULO 47º OBRADOR. OFICINA DE INSPECCIÓN.
El obrador tiene por objeto el almacenamiento de materiales y herramientas y vestuarios para el personal y responderá a las estrictas necesidades de la obra, por lo que, sus características y contenidos serán definidos por la misma.
Además se deberá instalar dentro de los límites de la zona del Partido donde se llevarán a cabo los trabajos adjudicados a la contratista, una Oficina de Inspección, donde estará instalado el representante técnico y el representante en obra, la documentación que forma parte del contrato y de la ejecución de los trabajos y el libro de pedidos de empresa.
La Oficina de Inspección deberá instalarse dentro de los 15 días de suscrito el contrato y el domicilio de la misma será comunicado a la S.O.P.., llevándose a cabo en el mismo todas las diligencias de la inspección incluidas las comunicaciones que se formulen a la contratista mediante Ordenes de Servicio. La oficina deberá disponer de un horario de recepción de requerimientos por parte de la Municipalidad de 8 a 20 hs. de lunes a sábado.
ARTICULO 48º EQUIPOS A UTILIZAR.
La contratista al presentar la nómina de equipos indispensables para la ejecución de la obra, indicará en la misma modelo, estado general y características técnicas del mismo que permitan su correcta individualización. Dicho equipo deberá estar disponible en obra antes de iniciarse la ejecución de cada ítem o en el momento en que se prevea su utilización.
En el caso de no concretarse la puesta en obra del equipo propuesto la empresa deberá reemplazarlo bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad por otras unidades de similar capacidad, estado y rendimiento. Las demoras que pudieran producirse por la puesta en obra del equipo o por su reemplazo por otro similar, no podrán ser invocadas como causales de prórroga del plazo contractual o para pretender justificar demoras en el cumplimiento del plan de trabajos o alteraciones en el mismo.
La empresa deberá incorporar unidades adicionales al equipo propuesto cuando la marcha de la obra indique que el ritmo de ejecución de los trabajos sea inferior al establecido en el plan de trabajo, según juicio de la inspección.
ARTICULO 49º MATERIALES DE OBRAS EXISTENTES.
Los materiales que se recuperen provenientes de la apertura de caja, remoción de alcantarillas, caños de hormigón simple y de los árboles, brazos y columnas de iluminación, que exclusivamente interfieran con la ejecución de la obra, etc. quedarán de propiedad de la Municipalidad.
La contratista deberá proceder a su carga, transporte y descarga hasta el lugar indicado por la Inspección y hasta una distancia máxima de 15 Km., estando estas tareas incluidas en el precio de la obra.
Municipalidad de La Plata
ARTICULO 50º CARTELES DE OBRA.
La contratista deberá a su exclusivo costo, colocar 2 (dos) carteles de obra por cada zona adjudicada y de acuerdo al diseño, medidas y leyendas que determine oportunamente la S.O.P., en los lugares que la inspección indique. Asimismo, queda establecido que los mismos permanecerán en obra hasta su finalización. Cualquier deterioro o falta de carteles deberá ser subsanada por la CONTRATISTA.
El costo que demande esta tarea está incluido en el rubro gastos generales.
ARTICULO 51º INSTALACIONES SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.
Antes de iniciar las obras y con la debida anticipación, la contratista comunicará a los particulares, empresas y demás personas que tengan instalaciones superficiales y/o subterráneas afectadas por las obras, que estas se iniciarán a los efectos de que proceda a realizar en tiempo y forma los trabajos de remoción y renovación de los mismos, dejándose expresa constancia que el requerimiento de permisos y sus costos serán x xxxxx y cargo exclusivo de la contratista.
La remoción de las instalaciones de servicios públicos que se encuentren fuera de la tapada reglamentaria, serán a costo y cargo de las empresas prestatarias de tales servicios. También la remoción de los soportes e instalaciones que ocupen en forma antirreglamentaria la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, por parte de las empresas que prestan servicios públicos en forma aérea o de televisión por cable.
ARTICULO 52º CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES VIGENTES.
Además de las disposiciones incorporadas a las Especificaciones Técnicas, los gastos de energía eléctrica que origine su uso en el obrador y/o vía pública, con motivo de las operaciones constructivas, será por cuenta de la Contratista.
ARTICULO 53º AGUA DE CONSTRUCCIÓN.
Si en el obrador o en la vía pública resultare necesario la utilización de agua para la construcción, la Contratista, dentro de los primeros treinta (30) días corridos de iniciada la obra, presentará constancia del pago de los derechos correspondientes.
ARTICULO 54º CALIDAD DE MATERIALES Y TRABAJOS.
Todos los materiales de reposición deberán ser iguales a los ofertados.
Solo se admitirá la utilización de otros distintos cuando la Contratista proponga la utilización de elementos de mejor calidad o cuando demuestre fehacientemente que no se encuentren en el mercado el original porque han dejado de fabricarse.
ARTICULO 55º INTERPRETACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL.
Para la interpretación de los planos y especificaciones de la obra, se establece el siguiente orden de prioridad:
8) Notas aclaratorias y condiciones especiales.
9) Especificaciones particulares xxx Xxxxxx.
10) Memoria descriptiva.
11) Planos de detalle.
12) Planos de conjunto.
13) Especificaciones técnicas complementarias.
14) Especificaciones generales xxx Xxxxxx.
Si la discrepancia surgiera en un mismo plano entre la medida en escala y la acotada, primará esta última.
En caso de discrepancia entre dos especificaciones de igual validez, en lo que respecta al orden de prioridad establecido, el contratista quedará eximido de la responsabilidad, siempre que
hubiese ejecutado el trabajo en la forma prevista por cualquiera de las disposiciones que se opongan entre sí.
ARTICULO 56º SUBCONTRATACIÓN.
Será menester de la Contratista, informar sobre la existencia de subcontratistas en la obra, no obstante ello toda la responsabilidad de la realización de tareas será de exclusiva responsabilidad de la misma.
ARTICULO 57º TIPOS DE SEGURO.
El contratista deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, por las obras que se ejecutarán en la vía pública.
ARTICULO 58º APLICACIÓN DE MULTAS.
Las causales y montos de las multas son las siguientes:
- Multas en porcentaje del monto de contrato:
6. Por la no comparencia del Representante Técnico al Acto de Replanteo, el uno por mil (1/1000) por día de demora.
7. Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión total o parcial injustificada de los trabajos, el dos por mil (2/1000) por día de demora.
8. Por incumplimiento de orden de servicio, el dos por mil (2/1000) por cada día de demora.
9. Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización, entre el uno por mil (1/1000) y el dos por mil (2/1000), según la importancia de la infracción.
10. Por demora injustificada en la terminación de la obra el uno por mil (1/1000) por cada día xx xxxx.
Resuelta por la S.O.P. la aplicación de una multa a consecuencia del incumplimiento por parte del contratista a las cláusulas contractuales, el importe de las mismas será deducido del primer certificado a cobrar por el mismo o en su defecto de las garantías constituidas. En este último caso queda obligada la contratista a completar la garantía afectada en el término xx xxxx días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión de contrato. La aplicación de una multa no libera al contratista de las demás penalidades que correspondan.
ARTICULO 59º APLICACIÓN DE PENALIDADES.
Las multas serán aplicadas y comunicadas por Orden de Servicio dentro de los cinco días de haberse producido la falta o incumplimiento. Serán susceptibles de impugnación dentro de los tres días posteriores a la notificación, mediante escrito fundado. La presentación de esta impugnación no suspenderá el descuento del monto de la multa aplicada.
En caso de prosperar la impugnación, se reconocerá a la contratista un monto equivalente al de la multa aplicada sin intereses y se procederá a su devolución.
Municipalidad de La Plata
Corresponde Expediente 4061-1016199/16
La Plata, 22 xx xxxxx de 2017
FE DE ERRATAS
En El punto 4.5.5 debe aclararse que el pavimento intertrabado nivelación acera- calzada, no se colocará sobre un terreno “perfectamente compactado” dado que el bloque si bien se coloca sobre manto de arena, su base de soporte es un contrapiso.
Asimismo, se deja constancia que involuntariamente se omitió, por un error de tipeo, incluir el punto 4.5.6. repitiéndose el 4.5.8