Condiciones Generales
Condiciones Generales
Capitulo I - Objeto y alcance del seguro
Art. 1º Objeto del seguro (Artículo 1 de la Ley)
La presente póliza tiene por objeto garantizar conforme a las condiciones, limites y definiciones establecidos para cada una de las garantías que figuran en esta póliza el pago de las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares en caso de accidente que pueda sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del contrato,
Los sobrevenidos en situación de ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o epileptiformes, enajenación mental, inconsistencia o sonambulismo, siempre y cuando se desconozca la preexistencia de tales afecciones.
No son objeto de cobertura y por consiguiente quedan excluidos:
Los hechos que no tengan la consideración de accidente, de acuerdo con la definición establecida en este contrato.
Las autolesiones, el suicidio o su tentativa.
Los accidentes ocurridos bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, conforme a las tasas indicadas en la legislación penal vigente.
Las consecuencias de accidentes ocurridos antes de la fecha de entrada en vigor de la póliza, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de ésta.
Las infecciones y consecuencias derivadas del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), sus agentes patógenos o que deriven de éste.
Las infecciones y consecuncias derivadas del contagio de la hepatitis en sus variantes B crónica, C y D, sus agentes patógenos o que deriven de ésta.
Las lesiones derivadas de actos dolosos o de los que resulte criminalmente responsable el asegurado.
considerándose como accidente
cualquier causa
Las enfermedades de cualquier naturaleza.
violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del del Asegurado, que no se encuentre específicamente excluida en este Condicionado.
Así, a modo enunciativo pero no limitativo se considerarán como accidentes cubiertos por la póliza:
Los desgarros y distensiones musculares consecuencia de un esfuerzo súbito.
Caídas fortuitas, impacto de objetos, atropellos. Agresiones de terceros sin culpa o en defensa propia.
Las lesiones debidas a la inhalación fortuita o involuntaria de gases venenosos o a la absorción por descuido de sustancias tóxicas o corrosivas; así como las infecciones originadas a consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental asegurada.
Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa y los que sufriera con ocasión de salvamento de personas o bienes.
Las lesiones producidas practicando como aficionado cualquier deporte, salvo aquellos cuyas práctica se excluye en el apartado siguiente.
Las lesiones u otras consecuencias debidas a operaciones, intervenciones quirúrgicas, infecciones o tratamientos médicos, cuando no sean resultado de un accidente.
Las hernias, desgarros y lumbagos cuyo origen no tenga carácter traumático.
Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros aún cuando dicha entidad no la admita por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados por el Gobierno de la nación como de "catástrofe o Calamidad Nacional".
Nacional Suiza tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
Los daños ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o fenómenos nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales, la guerra, la confiscación o nacionalización, expropiación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno o autoridad local o pública.
La asfixia por inmersión a profundidades superiores a 20 metros.
Los accidentes que se produzcan como consecuencia xx xxxxxx, invasión, hostilidades (haya o no declaración xx xxxxxx), rebeliones, revoluciones, insurrección o usurpación de poder, huelgas, motines, así como los provocados por las fuerzas desencadenadas de la naturaleza tales como terremotos, inundaciones, huracanes, erupciones volcánicas y demás eventos similares, con independencia de que en caso de revestir carácter de extraordinarios, se indemnicen por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de exploración.
Tampoco se cubren, salvo que expresamente sean aceptados por la compañía, se incluyan en las Condiciones Particulares y se abone la prima correspondiente, los accidentes derivados de los hechos y actividades siguientes:
La práctica por parte del Asegurado de los siguientes deportes y/o actividades: ala delta, aviones ultraligeros, automovilismo, karting, barranquismo, bosleigh., boxeo, carreras de caballos, caza mayor, ciclismo en carretera, corte de troncos, encierro de reses bravas, equitación, espeleología, esquí acuático, fútbol americano, fútbol australiano, halterofilia, jockey sobre hielo, jockey sobre patines, artes marciales o de defensa, lucha de cualquier clase, levantamiento de piedras, montañismo, motociclismo, motonáutica, paracaidismo, parapente, patinaje artístico, piragüismo en aguas bravas, polo, puenting, rafting, remo, rodeo, rugby, saltos de esquÌ, saltos de trampolín, snowboard, submarinismo, surf, taekwondo, tiro con arco, tiro olÌmpico, toreo, utilización xx xxxxx de fuego, vela, vuelo libre, vuelo sin motor, tentadero o/y, en general cualquier deporte o actividad recreativa de carácter notoriamente peligroso.
El ejercicio por el Asegurado de la actividad xx xxxxxx, alumno piloto o miembro del personal de la tripulación de una aeronave, tanto civil como militar.
Infartos de miocardio (accidente cardiovascular) o derrames cerebrales (accidente cerebro vascular).
La conducción o uso de motocicletas o ciclomotores por asegurados menores de 25 años.
Art. 2º Ámbito territorial de las coberturas.
Las garantías por fallecimiento e invalidez son válidas en todo el mundo. Si el Asegurado traslada su domicilio al extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro al vencimiento de la anualidad en la que se haya efectuado el cambio de domicilio.
Las garantías de Protección Jurídica se circunscriben a los hechos producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
La cobertura de Asistencia se extiende al ámbito de cobertura que en las mismas se contempla.
Art. 3º Riesgos asegurables.
Art. 3º.1. GARANTÍA POR FALLECIMIENTO
3.1.1. MUERTE POR ACCIDENTE, Mediante esta cobertura se garantiza a los beneficiarios el pago del capital indicado en las condiciones particulares si en un plazo de cinco años a contar desde la fecha de ocurrencia de un hecho accidental cubierto por la póliza, el asegurado fallece a consecuencia directa del mismo.
Prestaciones accesorias: Como complemento a la garantía principal de fallecimiento quedarán también amparados por el seguro, con el alcance indicado en las Condiciones Particulares, las siguientes prestaciones y reposiciones de gastos:
ANTICIPO A LOS BENEFICIARIOS: En caso de
fallecimiento del Asegurado los beneficiarios podrán solicitar un anticipo a cuenta de la indemnización final para atender gastos justificados de carácter urgente derivados del fallecimiento.
PRESTACION EXTRAORDINARIA PARA
MENORES DE EDAD: En el supuesto de que el Asegurado y su cónyuge o pareja conviviente fallezcan a resultas de un mismo accidente y existan como Beneficiarios hijos comunes menores de 18 años, o mayores de esa edad incapacitados legalmente, la prestación de dichos beneficiarios se verá aumentada por otra suma igual a la que a ellos exclusivamente les corresponde. La prestación que deben recibir los otros Beneficiarios no se verá aumentada por esta garantía adicional.
CANCELACION SALDOS TARJETAS DE
CREDITO: En caso de fallecimiento del Asegurado se garantiza hasta el capital indicado en las Condiciones Particulares la cancelación de saldos pendientes (al día anterior al siniestro) de Tarjetas de crédito del Asegurado.
Art. 3º.2. GARANTÍAS POR INVALIDEZ
3.2.1. INVALIDEZ “100%” POR ACCIDENTE MODALIDAD BASICA, Mediante esta cobertura se garantiza el pago del capital indicado en las Condiciones Particulares si en un plazo de cinco años a contar desde la fecha de ocurrencia de un hecho accidental cubierto por la póliza y como consecuencia directa del mismo, el asegurado queda afectado de una invalidez 100% con carácter de definitiva y permanente.
A los efectos de esta garantía se considera que existe una invalidez “100%”, a las siguientes situaciones:
Enajenación mental incurable, que excluya cualquier trabajo.
Estado vegetativo persistente o muerte cerebral completa.
Pérdida de los dos ojos o ceguera absoluta.
Pérdida funcional completa o amputación de ambos brazos o ambas manos.
Pérdida funcional completa o amputación de una mano o un brazo y un pie o una pierna.
Baremo de discapacidad por invalidez parcial
Pérdida funcional completa o amputación de ambas piernas o pies.
Pérdida funcional completa o amputación de un pie o una pierna y de una mano o de un brazo.
Paraplejía, Tetraplejía o Hemiplejía completa.
Las situaciones de Gran Invalidez o de Incapacidad en grado de Absoluta y Permanente reconocidas de manera firme por los órganos de la Seguridad Social o declaradas judicialmente por los Juzgados y Tribunales de lo Social o por los organismos administrativos que correspondan en caso de régimen laboral distinto al general de la Seguridad Social.
3.2.2. INVALIDEZ PARCIAL POR ACCIDENTE MODALIDAD BASICA, Si en un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de ocurrencia de un hecho accidental cubierto por la póliza y como consecuencia directa del mismo el Asegurado queda afectado de una invalidez parcial con carácter de definitiva y permanente, se abonará la indemnización que resulte de aplicar sobre el capital asegurado el porcentaje correspondiente al grado de discapacidad asignado al Asegurado, de acuerdo al siguiente “Baremo de discapacidad por invalidez parcial”.
Lesiones permanentes | Grado de discapacidad |
Cráneo | |
Trastornos postconmocionales, síndrome subjetivo de traumatismo craneal | 15% |
Alteración del habla sin posibilidad de comunicación | 30% |
Epilepsia postraumática que requiera tratamiento continuado | 20% |
Amnesia total postraumática | 40% |
Cara | |
Pérdida del maxilar superior | 40% |
Ablación de la mandíbula inferior | 30% |
Pérdida de la nariz | 30% |
Pérdida del olfato | 10% |
Amputación de la lengua | 30% |
Pérdida del gusto | 10% |
Pérdida de un ojo o de la visión total de un ojo | 30% |
Pérdida del pabellón auditivo unilateral | 10% |
Sordera completa de los dos oídos | 60% |
Sordera completa de un oído | 20% |
Tronco | |
Fractura con consolidación viciosa de costillas y/o esternón | 3% |
Fractura con consolidación viciosa de clavícula | 5% |
Parálisis de una cuerda vocal (disfonía) | 10% |
Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) | 30% |
Traqueotomizado permanente con cánula | 30% |
Mamectomía unilateral | 15% |
Mamectomía bilateral | 30% |
Abdomen y pelvis | |
Pérdida total xxx xxxx | 15% |
Pérdida de un riñón | 25% |
Pérdida de dos riñones | 70% |
Destrucción completa del pene | 35% |
Pérdida traumática de un testículo | 15% |
Pérdida traumática de los dos testículos | 30% |
Lesiones vulvares con disfuncionalidades graves | 35% |
Pérdida de la matriz | 30% |
Pérdida de un ovario | 15% |
Pérdida de los dos ovarios | 30% |
Columna cervical | |
Pérdida completa de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación | 25% |
Columna dorso lumbar | |
Pérdida de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación superior al 30% | 25% |
Pérdida de los movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación inferior al 30% | 15% |
Afectación traumática de una vértebra o un disco intervertebral | 5% |
Extremidades superiores | |
– Pérdida funcional completa o amputación: | |
De un brazo | 75% |
De una mano por la muñeca | 60% |
Del dedo pulgar | 22% |
Del dedo índice | 15% |
De uno de los demás dedos de la mano | 10% |
– Pérdida total de movimiento: | |
Del hombro | 25% |
Del codo | 20% |
De la muñeca | 15% |
Extremidades inferiores | |
– Pérdida funcional completa o amputación: | |
De una pierna por encima de la rodilla | 75% |
De una pierna por debajo de la rodilla | 60% |
De un pie | 50% |
Del dedo gordo de un pie | 10% |
De uno de los demás dedos del pie | 5% |
– Pérdida total de movimiento: | |
De la cadera | 30% |
De la rodilla | 20% |
Del tobillo | 20% |
– Acortamiento de un miembro: | |
Inferior a 3 cm. | 10% |
Superior a 3 cm. | 15% |
Fractura no consolidada | 20% |
3.2.3. INVALIDEZ MODALIDAD PROGRESIVA 225, mediante esta modalidad la indemnización a percibir por el Asegurado, en caso de invalidez parcial o invalidez “100%”, será la resultante de aplicar sobre el capital asegurado el porcentaje indicado en la siguiente tabla en función del grado de discapacidad asignado al Asegurado, calculado éste previamente de acuerdo con el anterior “Baremo de discapacidad por invalidez parcial” (la invalidez “100% tiene asignado el grado de discapacidad que su nombre indica).
Tabla de Indemnización modalidad Progresiva 225
Grado de discapacidad % | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
% Indemnización sobre capital | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
Grado de discapacidad % | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 |
% Indemnización sobre capital | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 27 | 29 | 31 | 33 | 35 | 37 | 39 | 41 | 43 | 45 | 47 | 49 | 51 | 53 | 55 |
Grado de discapacidad % | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |
% Indemnización sobre capital | 57 | 59 | 61 | 63 | 65 | 67 | 69 | 71 | 73 | 75 | 78 | 81 | 84 | 87 | 90 | 93 | 96 | 99 | 102 | 105 |
Grado de discapacidad % | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
% Indemnización sobre capital | 108 | 111 | 114 | 117 | 120 | 123 | 126 | 129 | 132 | 135 | 138 | 141 | 144 | 147 | 150 | 153 | 156 | 159 | 162 | 165 |
Grado de discapacidad % | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 |
% Indemnización sobre capital | 168 | 171 | 174 | 177 | 180 | 183 | 186 | 189 | 192 | 195 | 198 | 201 | 204 | 207 | 210 | 213 | 216 | 219 | 222 | 225 |
3.2.4. INVALIDEZ MODALIDAD PROGRESIVA 350, mediante esta modalidad la indemnización a percibir por el Asegurado, en caso de invalidez parcial o invalidez “100%”, será la resultante de aplicar sobre el capital asegurado el porcentaje indicado en la siguiente tabla en función del grado de discapacidad asignado al Asegurado, calculado éste previamente de acuerdo con el anterior “Baremo de discapacidad por invalidez parcial” (la invalidez “100% tiene asignado el grado de discapacidad que su nombre indica).
Tabla de Indemnización modalidad Progresiva 225
Grado de discapacidad % | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
% Indemnización sobre capital | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
Grado de discapacidad % | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 | 36 | 37 | 38 | 39 | 40 |
% Indemnización sobre capital | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 28 | 31 | 34 | 37 | 40 | 43 | 46 | 49 | 52 | 55 | 58 | 61 | 64 | 67 | 70 |
Grado de discapacidad % | 41 | 42 | 43 | 44 | 45 | 46 | 47 | 48 | 49 | 50 | 51 | 52 | 53 | 54 | 55 | 56 | 57 | 58 | 59 | 60 |
% Indemnización sobre capital | 73 | 76 | 79 | 82 | 85 | 88 | 91 | 94 | 97 | 100 | 105 | 110 | 115 | 120 | 125 | 130 | 135 | 140 | 145 | 150 |
Grado de discapacidad % | 61 | 62 | 63 | 64 | 65 | 66 | 67 | 68 | 69 | 70 | 71 | 72 | 73 | 74 | 75 | 76 | 77 | 78 | 79 | 80 |
% Indemnización sobre capital | 155 | 160 | 165 | 170 | 175 | 180 | 185 | 190 | 195 | 200 | 205 | 210 | 215 | 220 | 225 | 230 | 235 | 240 | 245 | 250 |
Grado de discapacidad % | 81 | 82 | 83 | 84 | 85 | 86 | 87 | 88 | 89 | 90 | 91 | 92 | 93 | 94 | 95 | 96 | 97 | 98 | 99 | 100 |
% Indemnización sobre capital | 255 | 260 | 265 | 270 | 275 | 280 | 285 | 290 | 295 | 300 | 305 | 310 | 315 | 320 | 325 | 330 | 335 | 340 | 345 | 350 |
Prestaciones accesorias: Como complemento a las garantías de Invalidez quedarán también amparados por el seguro, con el alcance indicado en las Condiciones Particulares, las siguientes prestaciones y reposiciones de gastos:
ANTICIPO GASTOS DE ACONDICIONAMIENTO:
En caso de invalidez “100%” o invalidez parcial de grado superior al 50 % según baremo quedarán amparados, hasta el capital máximo indicado en las condiciones particulares, los gastos necesarios para el acondicionamiento especial de los accesos a la vivienda del asegurado o las modificaciones técnicas imprescindibles de su automóvil.
Art. 3º.3. GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
3.3.1. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA, mediante esta garantía se reembolsará al Asegurado en función de la modalidad contratada y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza salvo el infarto de miocardio o cerebro vascular que podrá ser no obstante cubierto mediante el pago de la prima correspondiente, y durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente.
abonará también, hasta el capital máximo indicado “100%” o invalidez parcial de grado superior al 50
% según baremo que haya dejado lesiones residuales corregibles mediante prótesis se abonará también, hasta el capital máximo indicado en las condiciones particulares, el importe de la primera prótesis ortopédica que se aplique al asegurado.
Gastos de cirugía estética reparadora: Si a consecuencia de un accidente amparado por la presente póliza resulta dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que después del tratamiento médico a que haya sido sometido quede menoscabado o deformado su aspecto físico de forma permanente y si el Asegurado decide someterse a una operación a fin de corregir el mencionado defecto se reembolsarán asimismo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención originados en cirugía plástica estética reparadora.
Gastos de desplazamiento para curaciones: Se reembolsarán asimismo, hasta el capital máximo indicado en las condiciones particulares,
los gastos por los desplazamientos indispensables durante el proceso de curación cuando las lesiones hayan de ser asistidas en población distinta a la residencia del asegurado.
Modalidad A: Centros asistenciales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros. La compañía asumirá la totalidad de los gatos de asistencia si la misma es prestada por centros reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Modalidad B: Centros asistenciales de libre elección. La compañía asumirá hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares los gastos de asistencia sanitaria con facultativos o centros sanitarios elegidos libremente por el
Prestaciones accesorias: Como complemento a la garantía de Gastos de Asistencia Sanitaria quedarán también amparados por el seguro, con el
alcance indicado en las Condiciones Particulares, las siguientes prestaciones y reposiciones de gastos:
Gastos de primera prótesis: En caso de invalidez “100%” o invalidez parcial de grado superior al 50
% según baremo que haya dejado lesiones residuales corregibles mediante prótesis se
Gastos de docencia para estudiantes: En caso de que el asegurado fuera estudiante y quedara éste obligado a permanecer en su domicilio o en un centro hospitalario durante un plazo superior a 15 días a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, se reembolsarán a partir del 16º día y hasta el límite indicado en las condiciones particulares, los gastos de docencia de un profesor particular mientras se mantenga la inmovilización del asegurado por prescripción médica y éste no pueda reintegrarse al centro
3.3.6. SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIÓN, mediante esta garantía se abonará el subsidio diario indicado en las Condiciones Particulares, en caso de hospitalización o internamiento del Asegurado en un centro sanitario, a consecuencia de accidente amparado por la presente póliza.
En caso de estancia del Asegurado en la UVI. (Unidad de Vigilancia Intensiva) UCI. (Unidad de Cuidados Intensivos) ó U.Q. (Unidad de Quemados),
se pagará el doble del subsidio diario contratado.
Estas prestaciones son compatibles con cualesquiera otras, y garantizan el pago en metálico del subsidio diario establecido, sin que tenga que guardar relación con el coste real de hospitalización.
El derecho al subsidio se iniciará desde el día en que se haya producido el internamiento en cualquier centro sanitario, siempre que el internamiento supere las 24 horas, y terminará en la fecha en que cause alta en el establecimiento asistencial, pero sin que en ningún caso pueda exceder del periodo señalado en las Condiciones Particulares.
Los internamientos inferiores a 24 horas no darán derecho a devengo del subsidio, en ningún caso.
Art. 3º.4. GARANTÍAS OPCIONALES
Mediante el pago de la correspondiente prima podrá ampliarse la cobertura de las garantías por fallecimiento y/o invalidez a los siguientes riesgos y prestaciones:
3.4.1. DOBLE CAPITAL POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, en caso de que el hecho accidental que de lugar al siniestro fuera consecuencia directa de un accidente de la circulación el Asegurado o Beneficiario recibirán otro capital equivalente al que corresponda por la garantía de Fallecimiento o de invalidez.
A los efectos de esta prestación se entenderá por accidente de circulación los accidentes que tengan la consideración de “hechos de la circulación” por el Reglamento del seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor o normativa que la desarrolle o sustituya.
3.4.2. MUERTE O INVALIDEZ 100% POR INFARTO DE MIOCARDIO Ó CEREBRO VASCULAR, mediante esta garantía serán considerados como accidentes amparados por la póliza la cardiopatía vascular (infarto de miocardio) y el infarto cerebro vascular (derrame cerebral) cuando éstos sean la única e inmediata causa del siniestro.
A los efectos de esta póliza se entiende como accidente cerebro vascular:
Infarto cerebral, el debido a embolia o a trombosis de arterias intra o extracraneales.
Hemorragia cerebral, ya sea hemorragia hipertensiva parenquimatosa, por rotura de aneurisma o por causa postraumática.
3.4.3. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA POR INFARTO DE MIOCARDIO Ó CEREBRO VASCULAR, mediante esta garantía serán considerados como accidentes amparados por la garantía de Gastos de Asistencia Sanitaria definida
en el apartado anterior y con el mismo alcance ahí indicado, la cardiopatía vascular (infarto de miocardio) y el infarto cerebro vascular (derrame cerebral) cuando éstos sean la única e inmediata causa del siniestro.
Art. 3º.5. GARANTÍA DE DEFENSA JURÍDICA
3.5.1. Objeto del seguro. Se garantiza la DEFENSA JURÍDICA de los intereses del Asegurado, en el ámbito de su vida particular descrita en la póliza, y en relación con el ejercicio de los derechos que se indican en el contenido que se concreta en la descripción de cada uno de los riesgos asegurados.
3.5.2. Alcance del Seguro. El Asegurador asumirá los gastos del proceso derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. Son gastos del proceso garantizados:
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
2. Los honorarios y gastos de Abogado.
3. Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
5. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
6. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago xx xxxxxx judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
3.5.3. Límites. El Asegurador asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima establecida en las Condiciones Particulares para el conjunto de las prestaciones.
En el caso de la garantía de Trámites de Gestoría la cantidad máxima de gasto será la indicada en las Condiciones Particulares.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, serán considerados a los efectos del seguro como un siniestro único.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
3.5.4. Plazo de carencia y cuantía mínima de reclamación. El plazo de carencia es el tiempo en que, con posterioridad a la fecha de efecto del seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual y
administrativa, el plazo de carencia será de tres meses a contar de la fecha en que entró en vigor el seguro.
No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica en reclamaciones inferiores a 300 euros.
3.5.5. Extensión Territorial. Para todos los riesgos cubiertos por este capítulo aparte se garantizan los siniestros asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles.
3.5.6. Pagos excluidos. En ningún caso estarán cubiertos por el seguro:
Las indemnizaciones, y sus intereses, así como las multas o sanciones que pudieran imponerse.
Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
3.5.7. Prestaciones aseguradas. La compañía asume las siguientes prestaciones de protección jurídica:
ORIENTACION LEGAL, mediante esta garantía y para caso de fallecimiento o accidente de cualquiera de los asegurados, el Asegurador garantiza la puesta a disposición de un abogado, para que les informe telefónicamente a través del número de Asistencia indicado en las Condiciones Particulares sobre el alcance de los derechos que le asistan en relación con el citado fallecimiento o accidente.
Incluye esta cobertura, entre otras, consultas sobre los temas siguientes:
a. Pensión de Viudedad y Orfandad: personas que tienen derecho, cuantía de la prestación, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud, compatibilidad con el trabajo, cuándo se extinguen.
b. Auxilio por Defunción: personas que tienen derecho, cuantía de la prestación, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud.
c. Otras prestaciones: información sobre las posibles prestaciones, distintas de las generales de la Seguridad Social (ayudas de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos...), a las que puedan tenerse derecho.
d. Herencias: determinación de herederos, pasos a seguir desde que se produce el fallecimiento, documentación a presentar, diferencia entre casos en los que se otorga testamento y en los que no, impuestos a pagar y plazos para proceder a su pago.
e. Obligaciones fiscales: tributación a la que están sujetas las prestaciones económicas que se reciban como consecuencia de fallecimiento o accidente, otros impuestos que puedan resultar de aplicación.
f. Accidentes Laborales: definición del concepto, tipos de accidentes laborales, responsabilidades de la empresa por falta de medidas de seguridad e higiene, consecuencias.
g. Incapacidad Permanente: personas que tienen derecho, tipos de incapacidad, grados, cuantía de la prestación, procedimiento para su evaluación y declaración, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud, compatibilidad con el trabajo, cuándo se extingue.
h. Incapacidad Temporal por Accidente: cuándo se produce, requisitos exigidos para su abono, determinación de la cuantía de la prestación, duración máxima, lugar de presentación y tramitación, documentación a presentar en la solicitud.
i. Contratos de Seguros: Orientación relativa a los derechos y obligaciones referentes a pólizas de otras entidades aseguradoras que amparen el hecho causante del siniestro; actuaciones a seguir frente a la aseguradora, obligaciones fiscales y trámite de su liquidación cuando se requiera.
j. Contratos de Alquiler: Orientación sobre las gestiones a realizar para la subrogación de los causahabientes en los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles formalizados por la persona fallecida en calidad de arrendador o arrendatario, o como usufructuario de tales bienes.
k. Cambios de titularidad: Orientación para llevar efecto el cambio de titularidad de vehículos ante la Dirección General de Tráfico, así como de los contratos de suministros de agua, gas, teléfono, electricidad y telecomunicaciones.
l. Productos financieros: Orientación para la reclamación de los derechos y beneficios que asistan a los causahabientes respecto a Bancos, Cajas de Ahorro y otras Entidades Financieras por todo tipo de contratos o activos financieros de los que fuera titular o beneficiario el fallecido.
m. Reclamación a terceros: Orientación sobre las posibles acciones para reclamar responsabilidades por los daños y perjuicios causados a los causahabientes, cuando el fallecimiento o accidente sea imputable a terceros, así como sobre la acción directa que
pudiera corresponderles frente a la aseguradora del causante.
n. Reclamación por servicios: Orientación sobre as posibles acciones para reclamar responsabilidades en caso de incumplimiento de los servicios prestados con motivo del fallecimiento o accidente, tales como servicios médicos y hospitalarios, de ambulancia, de traslado del fallecido y funerarios.
TRAMITES DE GESTORÍA, asimismo mediante esta garantía y para caso de fallecimiento o incapacidad permanente de cualquiera de los Asegurados, el Asegurador les garantiza la obtención de los siguientes documentos y la tramitación ante el organismo que corresponda de las siguientes contingencias:
_ Obtención de los certificados necesarios de:
- Defunción
- Nacimiento
- Matrimonio o convivencia
- Registro de parejas de hecho
- Fe de vida
- Últimas voluntades testamentarias
- Cotización a la seguridad social
_ Trámites ante el Instituto Nacional de Seguridad Social:
- Baja
- Auxilio por defunción
_ Anotación del fallecimiento en el Libro de Familia
_ Solicitud y tramitación de la pensión de viudedad ante el INSS
_ Solicitud y tramitación de la pensión de orfandad ante el INSS
_ Solicitud y tramitación de la pensión de incapacidad ante INSS
Sólo se garantizan las gestiones en la vía administrativa, quedando excluida la vía judicial y en ningún caso incluye el presente artículo, los gastos siguientes:
- Impuestos
- Honorarios de Notaría
- Honorarios de Registros
Exclusiones de la cobertura de Protección Jurídica. No quedan cubiertos, en ningún caso, los siniestros siguientes:
_ Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
_ Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éstos, según sentencia judicial firme.
_ Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
_ Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
_ Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
_ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
_ Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones, contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
_ Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual e industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
_ Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
_ Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
_ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
Art. 3º.6. GARANTÍAS DE ASISTENCIA
Prestaciones aseguradas. Se garantiza las siguientes garantías de Asistencia en las condiciones indicadas para cada una de ellas y con los límites establecidos en las Condiciones Particulares:
En esta garantía se entiende por asegurado además de la persona designada al efecto en la póliza, su cónyuge o pareja de hecho así como los ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habitualmente con aquella y dependan económicamente de la misma.
Se garantizan las prestaciones que se indican a continuación, cuando el Asegurado se encuentre desplazado, en el curso de un viaje, de su domicilio habitual y siempre que dicho desplazamiento no sea superior a 60 días consecutivos.
En el caso que el Asegurado se encuentre en viaje de esquí, y cumpliéndose la premisa establecida en el párrafo anterior, serán también de aplicación las coberturas indicadas en el apartado “COBERTURAS DE ESQUI”, siempre y cuando hayan sido contratadas.
Se establece una franquicia kilométrica de 30 Km. contados a partir del domicilio habitual del asegurado reduciéndose a 00 Xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx.
3.6.1. ASISTENCIA EN VIAJE, se garantizan las prestaciones que se indican a continuación:
a. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE SANITARIO DE HERIDOS O ENFERMOS, según la urgencia a)o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, la Aseguradora toma a su cargo el transporte del Asegurado, incluso bajo vigilancia médica, si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario en España, cercano a su residencia, o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si el ingreso no pudiera lograrse en lugar cercano al domicilio, la Aseguradora se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta la residencia del Asegurado.
El medio de transporte a utilizar según localización, urgencia o gravedad del caso será:
Avión sanitario especial para los países de Europa o aquellos que sean limítrofes del mar Mediterráneo.
Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco. Ambulancia.
b. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DE LOS RESTANTES MIEMBROS DE LA FAMILIA, asimismo, y cuando se hubiese hecho uso de la garantía descrita en el apartado anterior, y ello impidiese que el resto de familiares del asegurado no pudiesen continuar el viaje con los medios inicialmente previstos, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para el regreso de los mismos a su domicilio.
c. REGRESO ANTICIPADO, Si encontrándose de viaje el Asegurado, hubiese de interrumpir el mismo a consecuencia del fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos, xxxxxxx, xxxxxx, nueras y cuñados, la Aseguradora facilitará un billete de avión o ferrocarril (primera clase) para trasladarse hasta el lugar de inhumación en España del familiar fallecido, así como un billete de regreso al lugar donde se encontraba antes de producirse el evento. Dicho billete deberá ser utilizado en el plazo de hasta 60 días posteriores a la ocurrencia del hecho que dio lugar al regreso anticipado del Asegurado.
d. DESPLAZAMIENTO DE UN FAMILIAR JUNTO AL ASEGURADO, si el estado del Asegurado enfermo o herido no aconsejase su traslado o repatriación, y la hospitalización en el lugar donde se encontrase excediese xx xxxx días, la Entidad Aseguradora facilitará un billete de ida y vuelta en avión o ferrocarril (primera clase), para que un miembro de su familia, o persona que designe, acuda al lado del Asegurado hospitalizado. En el caso de que el Asegurado accidentado fuese un menor de edad o discapacitado, se facilitarán billetes de las mismas características anteriormente mencionadas, para cada uno de sus 2 progenitores. Asimismo, se garantizan además los gastos de hotel (categoría 3 o 4 estrellas, en función de la disponibilidad del mismo) de los acompañantes, hasta un límite de 5 días.
e. REPATRIACIÓN O TRANSPORTE DEL ASEGURADO FALLECIDO, en caso de defunción del Asegurado, la Entidad Aseguradora organizará y gestionará el transporte del cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España, así como el regreso mediante avión o ferrocarril (primera clase) del resto de familiares del asegurado que lo acompañaran y que no pudiesen continuar el viaje por los medios inicialmente previstos.
Quedan excluidos de la presente garantía los gastos de inhumación/cremación, así como los de ceremonia.
f. GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALIZACIÓN
EN EL EXTRANJERO, se garantizan los gastos a)médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, que se originen a cada Asegurado, a consecuencia de accidente o enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante un viaje fuera de España, dentro del periodo de validez de la presente cobertura, y hasta la suma máxima indicada en las condiciones particulares.
El reembolso de dichos gastos será complementario a otras percepciones a las que tengan derecho los Asegurados, bien a través de prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuviesen afiliados.
El Asegurado se compromete a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo el recobro de los gastos ante estos organismos y a resarcir a la Entidad Aseguradora de cualquier cantidad anticipada previamente por esta.
No quedan cubiertos bajo esta cobertura de gastos médicos:
Los controles de enfermedades previamente conocidas.
Los gastos de cura termal, helioterapia o de tratamiento estético.
Los gastos de prótesis, implantes y material ortopédico, los gastos de rehabilitación y los de fisioterapia.
Los gastos de vacunación; los de tipo odontológico producidos en el país de residencia habitual y/o de nacionalidad del asegurado y aquellos que no sean de urgencia.
Los gastos que se produzcan una vez concluidas las fechas del viaje.
Los gastos de contracepción e interrupción voluntaria del embarazo.
Los gastos de medicina preventiva.
Los gastos que según el equipo médico de la Entidad Aseguradora estén contraindicados con la patología que presente el asegurado.
Los gastos médicos producidos a menos de 30 kilómetros del domicilio del asegurado.
Los gastos relativos a alguna enfermedad crónica o alguna complicación del embarazo.
Los gastos producidos por tratamientos iniciados en el país de origen.
Los gastos médicos relativos a cualquier tipo de enfermedad mental o desequilibrio psíquico.
Los gastos producidos por alguna enfermedad preexistente sea o no conocida por el asegurado.
g. INMOVILIZACION EN UN HOTEL, en caso de que por prescripción del médico que le atienda en coordinación con el Servicio Médico de la Entidad Aseguradora, el asegurado herido o enfermo no pueda regresar a su domicilio en España, la Entidad Aseguradora tomará a su cargo los gastos de prolongación de estancia en un hotel (categoría 3 o 4 estrellas, en función de la disponibilidad del mismo), hasta un máximo de 5 días.
h. GASTOS DE DEFENSA LEGAL FUERA DE SU PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL, en el caso de que el asegurado tenga necesidad de contratar un abogado para su defensa legal fuera de su país de residencia habitual, siempre que los hechos que se le imputen no sean susceptibles de sanción penal en la legislación del país donde se encuentre, la Aseguradora le reembolsará los honorarios de su abogado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado, el uso o la custodia de un vehículo a motor y las responsabilidades contractuales en las que el Asegurado sea parte quedan excluidos formalmente de la aplicación de esta garantía. El asegurado se compromete a enviar a la Aseguradora, en el plazo más breve posible, los documentos justificativos de
los honorarios de su abogado. En ningún caso se trata de un seguro de defensa jurídica, sino de una cobertura accesoria a la de asistencia en viaje.
i. ANTICIPO DE FIANZA JUDICIAL FUERA DEL PAÍS DE RESIDENCIA HABITUAL, la Aseguradora adelantará, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, el importe de la fianza exigida por la legislación del país, para que el asegurado obtenga su libertad en el caso de que haya sido procesado como consecuencia de un accidente de circulación del que resulte responsable.
La Aseguradora se reserva el derecho de solicitar aval o garantía del asegurado que asegure el cobro del anticipo.
En el plazo de tres meses desde su reclamación por la Aseguradora, el asegurado está obligado a reintegrarle el importe de la fianza anticipada.
Si antes de finalizado el plazo de tres meses le ha sido reembolsado al asegurado el importe de la fianza por las autoridades del país, deberá restituir ésta, de forma inmediata, a la Aseguradora. En el caso de que el importe de la fianza anticipada no fuese restituido en el plazo de tres meses, la Entidad Aseguradora se reserva el derecho de exigir además de dicho importe los gastos e intereses calculados según la legislación vigente.
j. ENVÍO DE MEDICAMENTOS AL EXTRANJERO, la Aseguradora gestionará la localización y el envío de posibles medicamentos que sean de vital importancia y que no puedan ser obtenidos en el lugar donde se encuentre el asegurado hospitalizado.
No obstante, la responsabilidad de la Aseguradora termina si por la Dirección o por el Consejo de Farmacéuticos de España se informa de la no existencia en nuestro mercado nacional del producto necesitado.
k. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES, derivados de las garantías contempladas en el presente contrato, que se emitan a través de la Central de Asistencia 24 horas, o que el asegurado realice directamente. Si el propio asegurado los transmite directamente, la Aseguradora sólo se hará cargo de los gastos que se deriven de su emisión previa presentación por parte del asegurado de la factura y justificante de la urgencia del mensaje.
l. PÉRDIDA DE PASAPORTE EN EL EXTRANJERO, en caso de pérdida del pasaporte del Asegurado mientras se encuentre desplazado en el extranjero, la Aseguradora se hará cargo de los gastos de los desplazamientos necesarios para la obtención del nuevo pasaporte o documento consular equivalente, así como los de alojamiento hasta la obtención del mismo si requiere prolongar su viaje más allá de la fecha de retorno prevista, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares.
m. GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA, a Aseguradora tomará a cargo el pago o reembolso de los gastos odontológicos que por
infección, trauma o dolor, requieran un tratamiento de urgencia, siempre que se produzcan fuera del país de residencia habitual hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares.
n. RESPONSABILIDAD CIVIL, quedan garantizadas a)las responsabilidades civiles en que incurra el asegurado por los daños y perjuicios personales y/o materiales que cause involuntariamente a terceros en su persona, animales o cosas y que sean consecuencia de hechos accidentales ocurridos durante el transcurso de un viaje, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares.
En este limite quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado.
No quedan cubiertos bajo esta cobertura de responsabilidad civil:
Cualquier tipo de responsabilidad derivada del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves y embarcaciones así como por el uso o propiedad de artefactos y armas de cualquier tipo o naturaleza.
La derivada de toda actividad profesional. La Responsabilidad civil contractual.
La derivada de la práctica de deportes a titulo profesional.
Los daños producidos a cosas o animales, prestados, alquilados o dejados en depósito.
Las multas o sanciones.
Los daños producidos a familiares, personas que convivan con el asegurado o asegurados por el mismo seguro.
Los daños producidos en peleas, apuestas, manifestaciones, tumultos, etc.
Los accidentes producidos por la práctica del ski o de cualquier tipo de actividad de aventura.
Los daños causados por mala fe del asegurado.
Los daños originados por el Asegurado permaneciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas y estupefacientes.
Los daños causados por terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales y aerolitos.
Los daños causados por terrorismo, rebelión, motín y tumulto popular.
Los daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tiempos xx Xxx.
o. SERVICIO DE AYUDA EN VIAJE, la Aseguradora dispondrá para los Asegurados, de un servicio gratuito e interrumpido de 24 horas, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información referida necesidades que pueden surgir con ocasión de un viaje como son:
Rutas turísticas y recomendaciones en los viajes Hoteles y restaurantes
Vehículos de alquiler Estaciones de servicio
Economía, bolsa, política y deportes Metereología
Farmacias xx xxxxxxx
Información y reservas de entradas de cine Información sobre vacunas
Condiciones de vida del destino del viaje
p. BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES, o)en caso de demora o pérdida de equipajes facturados en una Compañía Aérea, la Entidad Aseguradora prestará colaboración en la gestión de búsqueda y localización de los mismos.
Si los objetos que componen el equipaje fuesen recuperados, el asegurador se encargará de reenviar los mismos al domicilio del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
q. REEMBOLSO DE LA COMPRA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD, queda asegurado
el reembolso de la compra de artículos de primera necesidad en caso de demora superior a 6 horas en la entrega de los equipajes facturados en Compañía Aérea en el viaje de ida, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares. Se entiende por artículos de primera necesidad todos aquellos que sirvan para cubrir las necesidades primarias de higiene personal y vestuario. Esta indemnización no será válida cuando la demora se produzca en el viaje de regreso al domicilio habitual del asegurado. El asegurado deberá presentar los documentos acreditativos de las compras efectuadas y justificante expedido de la demora.
Exclusiones generales de la Asistencia en viaje: Xxxxxx excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Entidad Aseguradora o no hayan sido organizadas por la misma, no dando derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna. En cualquier caso queda excluido de la garantía de asistencia en viaje:
Las enfermedades, accidentes o fallecimientos, producidos a consecuencia del consumo de alcohol, drogas y estupefacientes, salvo
que estos hayan sido prescritos por un médico y se consuman de la forma indicada por el facultativo.
Los actos dolosos, negligencias del asegurado, así como las lesiones auto intencionadas, el suicidio o intento de suicidio.
Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, motines, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
Los efectos producidos por una fuente de radioactividad, biológica o química.
Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, epidemias, cuarentena, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
Queda excluida la práctica de todo deporte a título profesional, remunerado o no remunerado, en competición o en entrenamientos preparatorios; las actividades de rafting, parapente, puenting, ala-delta, barranquismo (salvo que para la práctica de estas últimas se haya suscrito el seguro para la práctica de aventura), montañismo, escalada, alpinismo, submarinismo y espeleología, así como cualquier otra actividad considerada como de alto riesgo. También quedan excluidas las expediciones deportivas por mar, montaña o desierto. Los accidentes de ski, estarán excluidos salvo que se haya contratado el seguro para la práctica del ski.
Los accidentes producidos por la práctica del ski, ocurridos fuera de las pistas o zonas habilitadas.
Queda excluido cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos.
La búsqueda y rescate de personas en mar, montaña o zonas desérticas.
En gastos de acondicionamiento del cadáver, se excluyen los de inhumación, ceremonia y pompas fúnebres.
Los gastos ocasionados por una enfermedad o accidente de los que el asegurado no estaba restablecido en el momento del inicio de su viaje o en el momento de la continuación del mismo, según la garantía 1 “Repatriación o traslado sanitario”, o que a juicio del equipo médico de la Entidad Aseguradora estuviese contraindicado con dicho viaje.
Aquellas repatriaciones o traslados producidos a consecuencia de enfermedades psíquicas que requieran un ingreso en el hospital de destino inferior a 24 horas.
Respecto a las coberturas de Indemnización por robo y reembolso de artículos de primera necesidad serán de aplicación las siguientes exclusiones:
1. Todo robo:
- Causado intencionalmente por el asegurado mismo o por negligencia grave de éste.
- Resultante de una decisión de la autoridad competente, durante guerra civil o extranjera, declarada o no, revueltas y movimientos populares, huelgas y todo efecto de una fuente de radioactividad.
2. Los robos cometidos por el personal del asegurado en el ejercicio de sus funciones.
3. La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
4. La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
5. El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.
6. Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que se trate de un coche de alquiler.
7. Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx, declarada o no, movimientos populares o de similar naturaleza, salvo que el asegurado haya sido sorprendido por el inicio del conflicto en el extranjero. En tal caso, las garantías del seguro cesarán a los CATORCE días de iniciado el conflicto.
8. Los efectos producidos por una fuente de radioactividad.
9. Los siniestros producidos por terremoto, maremoto, inundaciones extraordinarias, epidemias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos y actos de terrorismo.
3.6.2. GARANTÍAS OPCIONALES DE ASISTENCIA Mediante el pago de la correspondiente prima podrá ampliarse la cobertura de las garantías de asistencia a las siguientes prestaciones:
3.6.2.1. ASISTENCIA DE ESQUI,
Cuando el Asegurado se encuentre realizando la práctica del esquí se garantiza:
a. PAGO DE MULETAS,
a)reembolsará, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, el importe de las muletas en caso de que el asegurado, como consecuencia de la práctica de esquí o snowboard, sufra una fractura ósea de las extremidades inferiores que le impida andar por sus propios medios.
Será requisito indispensable para la efectividad de esta garantía que el uso de las muletas haya sido prescrito por un médico mediante la oportuna receta o certificado médico.
Se excluyen de esta garantía los gastos que se deriven de la utilización de cualquier otro aparato ortopédico.
b. GASTOS XX XXXXXXX EN PISTAS, la Aseguradora asumirá los gastos xx xxxxxxx en pista, para traslado del asegurado accidentado desde las pistas de esquí hasta el centro médico u hospitalario más cercano con el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares.
c. REEMBOLSO DE FORFAIT NO UTILIZADO EN CASO DE REPATRIACIÓN SANITARIA, en caso de repatriación del Asegurado, la Aseguradora reembolsará el importe del forfait correspondiente a los días no disfrutados a
contar desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la necesidad de repatriación hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
d. INDEMNIZACIÓN POR ROBO DEL MATERIAL DE ESQUI FACTURADO, queda asegurado el material facturado para la práctica de esquí durante el transcurso del viaje contra el robo, entendiendo por tal la sustracción de las cosas muebles ajenas contra la voluntad del asegurado, mediante actos que impliquen violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
La indemnización máxima por Xxxxxxxxx será la indicada en las Condiciones Particulares y se calcula sobre el valor real de los objetos siniestrados, es decir el valor que tenía el objeto afectado por el siniestro en el momento inmediatamente anterior al mismo. Este valor se determina deduciendo del valor de nuevo (aquel precio de venta del objeto asegurado en estado de nuevo), la depreciación por vetustez, uso y desgaste. La indemnización no podrá exceder del montante del perjuicio sufrido ni tomar en consideración daños indirectos.
Exclusiones generales de la Asistencia de Esquí: Quedan excluidas:
Los siniestros causado intencionalmente por el asegurado mismo o por negligencia grave de éste.
Los robos cometidos por el personal del asegurado en el ejercicio de sus funciones. La sustracción de objetos dejados sin vigilancia en algún lugar público.
La destrucción resultante de un vicio propio de la cosa, de su desgaste normal y natural, vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
El hurto, la pérdida, olvido o simple extravío de objetos.
Los robos cometidos en el interior de un vehículo particular, salvo que se trate de un coche de alquiler.
Son aplicables las exclusiones de la garantías Asistencia en Viaje salvo las que se contradigan con la garantía de Asistencia de Esquí.
3.6.3. ASISTENCIA A ESTUDIANTES, se garantizan las prestaciones que se indican a continuación:
a. INDEMNIZACIÓN POR INTERRUPCIÓN DE ESTUDIOS,en todos aquellos casos en los que la Aseguradora haya repatriado al asegurado con motivo de un accidente, ésta le indemnizará por el importe de las clases no disfrutadas hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares , siempre y cuando incurra en gastos y/o no le sea devuelto el importe abonado por las mismas. El asegurado deberá presentar el documento acreditativo de la contratación de las clases para poder solicitar dicho reembolso.
El cálculo de la indemnización será equivalente al importe de los días de clases pendientes de disfrutar.
b. ENVÍO DE DINERO EN EFECTIVO, en caso de que el Asegurado necesitase con carácter urgente dinero en efectivo como consecuencia de un accidente, robo o enfermedad grave, la Aseguradora anticipará hasta la cantidad máxima indicado en las Condiciones Particulares.
Este importe será reembolsado por el Asegurado en el plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de entrega del anticipo, para lo cual facilitará a la Aseguradora el número de su tarjeta
de la fecha de entrega del anticipo, para lo cual facilitará a la Aseguradora el número de su tarjeta de crédito o número de cuenta bancaria en la que se procederá a cargar la cantidad anticipada.
c. SERVICIO DE INFORMACIÓN AL ESTUDIANTE, la Aseguradora facilitará información al Asegurado respecto a:
Programas de becas: Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxx.
Portales de interés, fundaciones, colaboradores y programas de intercambio.
Direcciones y horarios de interés para entidades públicas y privadas.
Master, cursos y postgrados: Entidades, presenciales o a distancia, portales y direcciones de interés
Exclusiones generales de la Asistencia a estudiantes: Son aplicables las exclusiones de la garantías Asistencia en Viaje y Asistencia de Esquí.
Art. 3º.7. GARANTÍA DE ORIENTACION MÉDICA
3.7.1. INFORMACIÓN MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE PERSONAL, mediante esta prestación el Asegurado que haya sufrido un accidente personal con resultado de lesiones, dispondrá de un servicio de información y asesoramiento médico con relación a:
La dolencia padecida y secuelas, como consecuencia del accidente.
Corroborar el mejor tratamiento médico para su lesión.
Las pruebas médicas que se hayan podido realizar.
La localización de los mejores especialistas en la materia.
A los efectos de esta garantía se entiende por accidente personal los accidentes cubiertos por esta póliza salvo los amparados por las garantías de contagio por VIH o Hepatitis, no siendo
objeto de esta cobertura el diagnóstico o prescripción de tratamientos vinculantes médicamente sino el facilitar al Asegurado un completo informe sobre el alcance de las lesiones padecidas, los mejores tratamientos para su recuperación y la información sobre los mejores centros y especialistas en la materia objeto de consulta.
3.7.2. LOCALIZACIÓN DE ESPECIALISTAS,
Mediante esta prestación el Asegurado podrá acceder a un servicio de referencias médicas a través del cual podrá localizar el centro o los especialistas, tanto a nivel internacional como en el país de origen del usuario, que se requieran para el tratamiento más adecuado de la dolencia, enfermedad, patología que precise consultar.
La compañía se encargará de:
1. Xxxxxxx la consulta específica sobre la información del mejor especialista según la patología informada por del asegurado. Si el asegurado lo desea podrá también remitir a la compañía la documentación médica que tenga en su poder referente a la patología que padece o que le ha sido diagnosticada con la finalidad de facilitar o concretar las necesidades de su consulta.
2. Realizar la búsqueda personalizada dentro de la exclusiva base de datos de la empresa Prestataria de reconocido prestigio, con el objetivo de encontrar aquel especialista a nivel mundial experto en patologías diversas que pueda cubrir las necesidades médicas consultadas por el Asegurado.
3. Entregar al usuario la referencia concreta del especialista o especialistas más reconocidos a nivel mundial por sus homólogos.
3.7.3. SERVICIOS PERSONALIZADOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, si a raíz de las ecomendaciones prescritas por el servicio de Información médica por accidente personal el
Asegurado decide desplazarse fuera de España para recibir atención médica especializada, la compañía gestionará y coordinará asimismo los aspectos siguientes:
a. Relacionados con el desplazamiento:
Reserva de billetes, alojamiento y demás servicios relacionados con el viaje.
Coordinación de citas médicas y gestión de admisión en el Centro seleccionado.
b. Relacionados con la atención médica a prestar:
Asesoramiento en la elección de especialistas y centros hospitalarios.
Obtención de presupuestos y costes estimados de hospitalización y honorarios médicos que correspondan a las atenciones médicas a recibir.
Obtención de los descuentos que correspondan en cada caso en las facturas de los distintos servicios médicos y hospitalarios.
c. Relacionados con la atención médica prestada:
Supervisión de la atención en el hospital y del resultado de las consultas con los facultativos
Coordinación de la información médica entre los especialistas involucrados.
Seguimiento del tratamiento y evolución del Usuario durante su estancia en el país de destino por personal sanitario.
d. Relacionados con el coste de la atención médica prestada:
Recepción y análisis de las correspondientes facturas y aplicación de descuentos concertados con los Centros.
Centralización de la gestión de pagos a los
En cualquier caso, todos los gastos derivados de la asistencia médica correrán por cuenta del Asegurado.
3.7.4. GASTOS DE VIAJE Y ALOJAMIENTO, mediante esta prestación y como complemento a la garantía de Servicios Personalizados y Administrativos la Aseguradora se hará cargo gastos de viajes y alojamiento para el Asegurado y un acompañante, hasta el máximo anual indicado en las
Condiciones Particulares con un límite para gastos de alojamiento de 200 euros por noche.
Para tener derecho a dicha prestación, el Asegurado deberá previamente obtener la autorización de la Aseguradora.
Art. 3º.8. GARANTÍA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR DAÑOS EN LAS PERSONAS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2002 de 29 de Octubre, y modificado por la Ley 12/2006 de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/190, de 8 de octubre de de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
3.8.1. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES:
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3.8.2. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el consorcio de compensación de seguros.
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera.
1. Daños en las personas
a) Lesiones que generen Invalidez Permanente Parcial, Total o Absoluta:
Fotocopia del DNI/NIF del lesionado y del preceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código de Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por
b) Muerte
Certificado de Defunción.
Fotocopia del DNI/NIF del posible beneficiario de la indemnización.
Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código de Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en su defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado:
902 222 665.
CAPITULO II – CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL
Art. 4º Personas que intervienen en el contrato de seguro:
El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas.
El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
El Asegurador, Nationale Suisse, que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina "la compañía".
El Beneficiario, la persona, física o jurídica, que
previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.
Art. 5º Documentación del contrato (artículos 3 y 5 de la Ley):
La póliza reúne, en un solo documento:
Las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que son las que incorporan los datos propios e individuales del riesgo asegurado, fijan las garantías contratadas por el Tomador así como el capital asegurado para las mismas y, en su caso, las cláusulas especiales que por decisión de las partes van a regular, definir o complementar algún aspecto específico de la cobertura.
Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, donde figura el alcance de las distintas garantías que pueden suscribirse así como las bases del contrato de acuerdo con lo regulado por la Ley del Contrato del Seguro.