CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL
PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
PERIODO ENERO A DICIEMBRE 2008
Conste por el presente documento, el contrato de suministro de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, que celebramos de una parte la Municipalidad Distrital de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, representado debidamente por su Alcalde Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXXX CAJA, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal en la Plaza Principal S/N de la localidad de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD” y de la otra parte la EMPRESA “Global Industrias y Servicios del Perú” S.A.C. (GLISEP S.A.C.), con RUC N° 20486386194, debidamente representado por el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, con domicilio legal en el Xx. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xx 000-Xxxxxxxx; a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA : ANTECEDENTES.
La Municipalidad de conformidad con las normas legales en vigencia, tiene la obligación de proveer alimentos a los beneficiarios que se encuentran debidamente empadronados dentro del Programa del Vaso de Leche, dotación alimenticia que deberá proveerse según cronograma; para este efecto se sometió a un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía N° 001-2008-PVL-MD-MC, con fines de seleccionar al proveedor de alimentos para el presente ejercicio fiscal 2008.
SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO
El presente tiene por objeto la contratación con el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX representante de la EMPRESA “GLISEP S.A.C.”, para el suministro de productos alimenticios Periodo Enero a Diciembre 2008.
TERCERA: BASE LEGAL.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Ley del Presupuesto de Sector Publico Año Fiscal 2008 N° 29142
Presupuesto Institucional de Apertura año Fiscal 2008
Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto N° 28411.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y sus modificatorias.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y sus modificatorias.
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública
Ley de Creación y Financiamiento del Vaso de Leche N° 24059.
Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del PVL. N° 27470.
Ley N° 27712, que modifica la Ley 27470.
Resolución Ministerial No. 711-2002-SA-DM que aprueba la Directiva denominada “Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche.
Resolución Ministerial No. 451-2006-MINSA que aprueba la Norma Sanitaria para la fabricación de alimentos de granos y otros destinados a programas sociales de alimentación
CUARTA : PRECIO Y CANTIDAD DE PRODUCTOS QUE SE ADQUIERE
Conforme a la propuesta ganadora los precios de los productos por son:
Leche Evaporada de 410 gr. marca Gloria PVL S/ 2.25 por tarro.
Hojuelas xx Xxxxx marca (manantial) S/ 4.20 por kilo.
b. Calendario de suministro, precio y cantidad de los productos:
PRODUCTOS |
PRECIO UNITARIO |
ENTREGA MENSUAL |
TOTAL UNIDADES |
CALENDARIO SUMINISTRO |
SUB TOTAL
|
Leche evaporada |
S/ 2.25 |
855 tarros
S/ 1,966.50 |
10,260 tarros 12 meses |
Enero a Diciembre |
S/ 23,085.00 |
Hojuelas xx Xxxxx |
S/ 4.20 |
201.73 kilos
S/ 847.25 |
2,420.76 kilos 12 meses |
Enero, Febrero, Xxxxx, Xxxxx y Agosto |
S/ 10,167.00 |
Total S/ 33,252.00
Los productos serán de calidad, y de marca con Registro en INDECOPI, cuya planta de procesamiento y envase se encuentra en el Jr. Xxxx Xxxx Xxxxxx N° 353-Huancayo.
La cantidad de beneficiarios a atenderse durante el presente ejercicio fiscal 2008, asciende a 285.
La leche será entregada en tarros de 410 gr. marca Gloria PVL.
La hojuela xx xxxxx serán entregados en sachets de polietileno, con un peso de 0.708 kilos.
El monto a pagarse por los productos alimenticios que se adquiere asciende a la suma de S/ 2,771.00, (Dos Mil Setecientos Setenta y Uno y 00/100 nuevos soles) en forma mensual, cuyo monto total por 12 meses asciende a la suma de S/. 33,252.00 (Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Dos y 00 /100 nuevos soles) que incluye flete, Impuestos xx Xxx y puesto en almacén de la Municipalidad, Plaza Principal Distrito de Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
* Las remesas serán entregadas por la empresa, según requerimiento por la Municipalidad, con 04 días de anticipación.
QUINTA: FORMA DE PAGO
La forma de pago será contraentrega del producto alimenticio fijado para según cronograma, y se desembolsará previa entrega a conformidad de los productos en el almacén de la Municipalidad y a la presentación del certificado de análisis bromatológico organoléptico, físico-químico practicados en la muestra recogida xxx xxxxxxx y finalmente a la presentación de las facturas correspondientes; sin la presentación de estos documentos resulta ilegal la entrega y cobro de cheques.
SEXTA: GARANTÍAS DE CALIDAD DE PRODUCTO
El proveedor garantiza que los productos alimenticios materia del presente contrato, son de buena calidad y carentes de deficiencias e impurezas, caso contrario el proveedor asume la responsabilidad de cambiarlas y/o reponerlas en el término de 24 horas, bajo su costo y riesgo, igualmente se responsabilizará de la falta de peso así como de la fecha de vencimiento de los productos entregados, en caso de NO reponerlos en el término de 24 horas se dará por resuelto el contrato sin reclamo alguno.
SÉPTIMA: RECOJO DE MUESTRAS PARA SU ANÁLISIS
Para los efectos de verificación del control de calidad de los productos que se adquiere, la Municipalidad dispondrá el recojo de las muestras respectivas del lote entregado, para este efecto recogerá de este lote una muestra y una contra muestra en cuya cubierta deberán firmar y sellar los intervinientes, la muestra será remitida a los laboratorios oficiales para su análisis, cuyo costo corre A CUENTA DEL PROVEEDOR, y la contra muestra deberá quedar en poder de la autoridad interviniente.
OCTAVA: IMPROCEDENCIA DE DERIVACIÓN O SUBCONTRATACIÓN A FAVOR DE OTROS PROVEEDORES
El proveedor no podrá ceder su obligación contractual, total ni parcialmente a otras firmas proveedoras, debiendo el proveedor asumir con todas las cláusulas del presente contrato.
NOVENA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO
La Municipalidad dará por resuelto el presente contrato sin necesidad de resolución judicial, por las siguientes causales:
Por incumplimiento total o parcial del presente contrato.
Por no reponer en su oportunidad los productos con deficiencias en peso, calidad, impurezas y aptitud para el consumo humano.
Por incurrir en hechos dolosos que afecten el cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA: FORMALIDAD PARA RESOLVER EL CONTRATO
Para RESOLVER el presente contrato en los casos previstos en la cláusula anterior, solo se requiere de la comunicación notarial, en el domicilio fijado en el presente contrato, con los que surgirán todos los efectos legales sin perjuicio de las acciones legales que dieren lugar.
DÉCIMA PRIMERA: LUGAR DE ENTREGA DE LOS PRODUCTOS ADQUIRIDOS
La entrega del producto adquirido se realizará en el almacén de la Municipalidad en la Localidad de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, sin costo adicional alguno para la economía Municipal y los encargados de su recepción son:
Por el responsable xx Xxxxxxx
Un miembro del Comité de Administración del PVL.
Veedora del Comité del Vaso de Leche.
Regidor de la Comisión del PVL.
DÉCIMA SEGUNDA: DEL RECLAMO ULTERIOR
La recepción de conformidad, NO INVALIDA cualquier reclamo ulterior que la Municipalidad realice, por deficiencias ocultas o las que se verifique después de la entrega-recepción del alimento.
DÉCIMA TERCERA: CONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN PENAL
El PROVEEDOR declara conocer que constituye infracción penal, la entrega de bienes con deficiencias ocultas o inferiores en calidad de los que se estipulan en el presente contrato.
DÉCIMA CUARTA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PRESENTE CONTRATO
Integran el presente contrato las bases administrativas, la hoja de convocatoria, el acta de calificación de propuestas y otorgamiento de buena pro.
DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA ARBITRAL SNCA-CONSUCODE
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez serán resueltos mediante arbitraje bajo la organización y administración de los Órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje de CONSUCODE y de acuerdo con su reglamento.
DÉCIMA SEXTA: ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONTRATO
Las partes manifiestan hallarse conformes con todas y cada una de las cláusulas precedentes, dejando expresa constancia que en su celebración no han mediado vicios que den lugar a su nulidad o anulabilidad por lo que proceden a suscribirla en señal de conformidad previa lectura del contrato, en la localidad de Xxxxxxxx Xxxxxxxx a los 01 días del mes xx Xxxxx del año dos mil ocho.
LA MUNICIPALIDAD EL PROVEEDOR