Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de empleo, industria y turismo
ResoluCión de 6 de febrero de 2019, de la Consejería de empleo, industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa logística Xxxxxxx, s.l., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa logística xxxxxxx, s.l. (expediente C-005/2019, código 33100562012019), a través de medios electróni- cos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representa- ción legal de la empresa y de los trabajadores el 26 de diciembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de con- venios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 11 xx xxxxx de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de empleo, industria y turismo en el titular de la dirección General de trabajo, por la presente,
resuel V o
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
en oviedo, 6 de febrero de 2019.—el Consejero de empleo, industria y turismo.—p.d. autorizada en resolución de 11-4-2018, publicada en el Bopa núm. 87, de 16-iV-2018, el director General de trabajo.—Cód. 2019-01542.
aCta final de la mesa neGoCiadora del ConVenio ColeCtiVo de la empresa loGístiCa xxXxxxx s.l., a 26 de diCiemBre de 2018, reunida en pleno la Comisión neGoCiadora del presente ConVenio ColeCtiVo, tal y Como se Constituyó el pasado día 1 xx xxxxx de 2018
por una parte, en representación de la empresa: xxxxxx xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con dni n.º 00000000X y en calidad de administrador de la empresa logística xxxxxxx s.l., con Cif n.º X-00000000.
Cód. 2019-01542
por otra parte, en representación de todos los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa según la reunión mantenida el 27 de febrero de 2018 Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx, mayor de edad, con dni n.º 00000000x y en calidad de delegado de personal.
Manifiestan
i. Que las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa han concluido en la presente sesión, por lo que, mos- trando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa logística xxxxxxx s.l. con Cif n.º X-00000000 y domicilio social en Xx xxx xxxxxx, x/x (Xx 00000, xxxxxx, xxxxxxx).
II. Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras.
ambas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.
iii. según el acta de las últimas elecciones a representante de los trabajadores celebradas en la empresa, ha sido designado como delegado de personal d. Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx, con dni n.º 00000000x.
iV. a estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dis- puesto en el art. 87 del estatuto de los trabajadores, han alcanzado los siguientes:
acuerdos
Primero.—las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo de la empresa logística xxxxxxx, s.l., que es el que se adjunta como anexo x.
xxxxxxx.—el Convenio Colectivo de empresa de logística xxxxxxx s.l. extenderá su vigencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.
Tercero.—el ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde 26 de diciembre de 2018, en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.
Cuarto.—el contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión paritaria esté facultada.
la Comisión paritaria del presente Convenio estará conformada por los siguientes miembros:
por la patronal: d. xxxxxx xxxxxxx Xxxxxx con dni n.º 00000000X.
por los trabajadores: d. Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx con dni n.º 00000000x.
Quinto.—El Convenio original y firmado será remitido a la Dirección General de Trabajo del Principado xx Xxxxxxxx,
dependiente Consejería de empleo, industria y turismo para su inscripción y publicación en el Bopa.
sexto.—la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo, autoriza a xxxx xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx con dni 00000000X (Asesoría Labyfis, S.L. CIF X00000000) para que realice los trámites y registro necesarios del presente Convenio.
Y, en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el Convenio Colectivo de la Empresa.
firmas:
por la empresa: d. xxxxxx xxxxxxx Xxxxxx.
por los trabajadores: d. Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx xxxxxxxx.
ConVenio ColeCtiVo de la empresa loGístiCa xxXxxxx s.l.
Capítulo i.—disposiCiones Generales
artículo 1.—Partes firmantes y ámbito territorial
este Convenio Colectivo de empresa es concertado por la representación de los trabajadores y empresarial de logís- tica xxxxxxx s.l., siendo de aplicación obligatoria en la demarcación territorial del principado xx xxxxxxxx.
artículo 2.—Ámbito Funcional
el presente Convenio colectivo regulará, a partir de su entrada en vigor, la actividad de logística, paquetería (o carga fraccionada) y actividades anexas al transporte de mercancías desempeñadas por los trabajadores de la empresa.
La actividad de paquetería comprende entre otras, la manipulación, el almacenaje, el grupaje, la clasificación, la con- solidación y/o embalaje de la mercancía, y su entrega entre otras actividades anexas. todas esas actividades conjunta o individualmente están incluidas en el ámbito funcional, sin ser dicha relación limitativa.
artículo 3.—Ámbito Personal
las estipulaciones del presente Convenio colectivo regularán las relaciones laborales entre la empresa logística ro- bledo s.l. y el personal de todos los centros de trabajo de la misma existentes en el principado xx xxxxxxxx, quedando excluidas las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.
artículo 4.—Vigencia y duración
1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente, y su vigencia se extenderá durante seis años desde la fecha de su vigencia.
2. una vez concluida su vigencia, el Convenio se prorrogará de año en año por xxxxxx reconducción si no mediare denuncia expresa del mismo por alguna de las partes. en todo caso y aunque el convenio colectivo sea denunciado, en- tretanto no resulte sustituido por otro convenio colectivo negociado entre las partes continuará vigente el texto de este convenio colectivo en su totalidad.
artículo 5.—Denuncia
1. La denuncia deberá notificarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral, con una antelación mínima de
dos meses a la fecha de expiración del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
2. en caso de que se hubiera denunciado el Convenio conforme al apartado anterior, se procederá a constituir la Co- misión negociadora del nuevo Convenio en el plazo máximo de un mes, iniciándose las negociaciones para obtener un nuevo Convenio a partir de entonces.
Cód. 2019-01542
3. si la Comisión negociadora indicada en el párrafo anterior no alcanza un acuerdo para negociar un nuevo convenio colectivo, continuará vigente este convenio colectivo en todos sus términos.
artículo 6.—Revisiones e incrementos salariales
a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, las revisiones salariales anuales que se realizarán en enero de cada año, se acomodarán al índice de precios al consumo del año en curso.
Capítulo ii. aBsorCión, CompensaCión, Garantía personal y leGislaCión supletoria
artículo 7.—Absorción y Compensación
1. el contenido del Convenio constituye un conjunto orgánico de carácter unitario e indivisible, quedando obligadas las partes al cumplimiento del mismo en su totalidad.
2. en caso de nulidades, anulaciones o invalidaciones de algún artículo del Convenio continuarán vigentes todos los apartados del mismo no afectadas por el vicio invalidante.
3. se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de empresa que, consideradas en su conjunto y en cóm-
puto anual global, resulten más beneficiosas.
artículo 8.—legislación supletoria
1. Las partes firmantes del Convenio Colectivo, acuerdan que el texto de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-03-71, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afectados por el presente Convenio, con carácter subsidiario y supletorio, en lo no regulado por el Convenio, y aunque tal ordenanza haya sido derogada o suprimida por los poderes del estado, y en tanto su contenido no sea negociado o modificado en su totalidad por las partes firmantes de este Convenio, o se llegue a acuerdos de sustitución a nivel estatal entre los sindicatos mayoritarios y la representación empresarial.
Capítulo iii.—jornadas y desCansos
artículo 9.—Jornada
1. el tiempo de trabajo efectivo no podrá superar las 1.826 horas anuales.
siempre que se respete el descanso entre jornadas de doce horas y el descanso semanal de día y medio ininterrum- pido acumulable por períodos de hasta catorce días, se podrá trabajar más de nueve horas diarias.
2. el tiempo de trabajo relacionado en el párrafo anterior se distribuirá de lunes x xxxxxxx con las salvedades pre- vistas en este capítulo.
3. en función de la jornada laboral anteriormente indicada, la empresa podrá acometer una distribución irregular del tiempo de trabajo hasta el límite del 20 por ciento de la jornada laboral anual, esto es, 365 horas de trabajo efectivo, ajustándose a las siguientes reglas:
a) el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cuarenta y ocho horas el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular del tiempo de trabajo.
b) la disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio de descanso, tendrá cómputo anual, de tal forma que procederá indistintamente la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos de mayor carga de trabajo.
4. Cómputo del descanso en jornada continua:
siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un período de descanso durante la misma de 15 minutos, que no será considerado como tiempo de trabajo a ningún efecto.
5. se implanta un régimen de trabajo a turnos que será aplicable a todos los trabajadores de la empresa, todo ello sin perjuicio de la facultad empresarial de distribuir de forma irregular el 20 por ciento de la jornada anual de conformidad con el apartado anterior.
• Turnos de trabajo:
o turno a: entrada a las 6.00 y salida a las 14.00 horas.
o turno B: entrada a las 14.00 y salida a las 22 horas.
o turno C: jornada partida con entrada a las 9.00 y salida a las 14.00 horas, nueva entrada a las 15.00 horas y salida a las 18.00 horas.
o turno d: entrada a las 22.00 horas y salida a las 6 horas.
o turno e: jornada partida con entrada a las 8.00 horas salida a las 13.00 horas para la comida, nueva en-
trada a las 14.00 horas y finalización de la jornada a las 17.00 horas.
Cód. 2019-01542
el personal de los turnos a, B, C y d rotará con una periodicidad semanal de tal forma que periódicamente ocupen todos los turnos relacionados.
por su parte aquellos trabajadores asignados al turno e no rotarán y contarán siempre con el mismo horario de trabajo. la empresa por razones organizativas, económicas o productivas, o por necesidades del cliente principal del cual
depende la mayor parte de facturación de la empresa, podrá proceder a modificar o sustituir los turnos anteriormente reflejados o, en su caso, implantar otros nuevos, preavisando a los trabajadores con al menos setenta y dos horas de antelación, siendo la máxima en todo caso la atención de las necesidades de nuestro cliente principal.
artículo 10.—Horas extraordinarias
1. se considerarán como horas extraordinarias aquéllas que excedan de la jornada máxima anual contemplada en el artículo anterior, todo ello sin perjuicio de la distribución irregular de la jornada prevista en dicho precepto.
2. Con carácter general, las horas extraordinarias serán compensadas con equivalentes períodos de descanso retri- buido, siempre antes del 30 de septiembre del año siguiente al de su realización.
En caso de proceder el abono de las horas extraordinarias, serán gratificadas conforme al precio de la hora ordinaria
de trabajo.
3. no se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (causas de fuerza mayor).
artículo 11.—Descansos
el trabajo en sábado y domingo será compensado con tiempo equivalente de descanso según la carga de trabajo y siempre dentro del año siguiente a su realización.
en caso de que no sea compensado con períodos de descanso equivalente el trabajo en sábado x xxxxxxx dentro del año siguiente a la prestación del trabajo, al día del vencimiento del año se entenderá que automáticamente el trabajador deberá disfrutar de descanso el primer día laborable.
artículo 12.—Jornada nocturna
aquellos trabajadores que presten servicios durante una semana al menos cuatro días en régimen de trabajo noctur- no, entendido éste como trabajo entre las 22.00 y las 6.00 horas, tendrán derecho a disfrutar un día de descanso en la semana inmediatamente siguiente a la de prestación de servicios en régimen nocturno.
asimismo, la prestación de servicios en horario nocturno durante cinco días computados dentro de una semana, ten- drán derecho a disfrutar de un día de descanso en la semana inmediatamente siguiente a su realización.
Como consecuencia del régimen de descansos compensatorios descrito en este precepto, el trabajo nocturno no ge- nerará ningún tipo de complemento salarial ni retribución adicional.
artículo 13.—Vacaciones
1. los trabajadores tendrán derecho al disfrute anual de un período de treinta días naturales de vacaciones, retribui- das en función al salario real, entendiéndose por salario real la totalidad de las percepciones económicas de los trabaja- dores, a excepción de las dietas y horas extraordinarias.
2. en el supuesto de no poder disfrutar las vacaciones asignadas en el Cuadro de Vacaciones anual por coincidir en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato previsto en el artículo 48,4 y 48 bis del estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda.
en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. Cuando el trabajador vea interrumpidas sus vacaciones por enfermedad o accidente que le obligaran a la hospita- lización, no computarán los días del hospital a efectos de vacaciones.
4. los períodos de disfrute de vacaciones podrán fraccionarse en dos partes de quince días cada una, que en ningún caso podrán coincidir con los períodos de mayor actividad.
5. en lo no previsto en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores.
artículo 14.—Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 15 días naturales en caso de matrimonio. en el caso de coincidir el día de matrimonio con el descanso semanal
del trabajador, los 15 días empezarán a contar una vez finalizado dicho descanso semanal.
b) 3 días laborables, por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines, así como por nacimiento de hijo. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, el permiso será de 5 días.
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c) 2 días laborables, por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica hospitalaria de padres, cónyuge, hijos, xxxxxx, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines. 1 día laborable por in- tervención quirúrgica ambulatoria de padres, cónyuge, hijos, nietos, abuelos y hermanos, tanto consanguíneos como afines. Estos permisos podrán fraccionarse en medias jornadas, a petición del trabajador. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera de la provincia, por el tiempo necesario a efectos de desplazamiento.
d) 1 día natural, por fallecimiento de tíos carnales, y sobrinos, afines y consanguíneos. En el caso de que ocurriera
fuera de la provincia, por el tiempo necesario a efectos de desplazamiento.
e) 1 día natural, por matrimonio de hermanos, hijos y padres, coincidente con el día de la boda.
f) 1 día natural por traslado de su domicilio habitual.
g) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuan- do conste en una norma legal o convencional un período de tiempo determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del estatuto de los trabajadores.
en el supuesto de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indem- nización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
h) para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Cuatro horas para la revisión del carnet de conducir y psicotécnico, para los trabajadores a los que se les exija para desarrollar su puesto de trabajo el carnet de conducir, preavisando con tres días de antelación.
j) en el caso de asistencia a juicio por temas laborales de su propia empresa fuera de la jornada laboral, el tiempo que conlleve tal función será descontado de su jornada, bien al inicio o al final, siendo esta opción del trabaja- dor, previa comunicación a la empresa y justificación.
k) lactancia. las horas establecidas como permiso para la lactancia podrán acumularse mediante disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del período de alta de la madre, con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses. para la acumulación habrá de preavisarse con un mes de antelación a la fecha de la baja maternal.
l) toda referencia en el presente artículo a «cónyuge» se entiende referida también a «pareja de hecho». para ello se requiere la acreditación previa mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, que podrá sustituirse en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, mediante acta no- tarial, debiendo constar dicha situación en la empresa previamente a la solicitud del permiso que corresponda.
Capítulo iV.—CondiCiones eConómiCas
artículo 15.—xxxxxxx Xxxxxxxx
1. los salarios pactados en este Convenio obligan a los trabajadores empleados por las empresas incluidas dentro del ámbito del mismo a la realización de los trabajos propios de su categoría.
2. el salario de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Convenio colectivo de empresa estará compuesto por el salario base que corresponda a cada trabajador a razón de su categoría profesional, de confor- midad con la tabla salarial reflejada en el anexo II, partiendo de la clasificación profesional que figura en el anexo I de este convenio colectivo.
3. A efectos de confección de nómina, las cantidades fijadas como salario base se deberán multiplicar por los días
que tenga el mes.
4. a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio quedan sin efecto todos los complementos salariales vincu- lados a cualesquiera circunstancias, incluidos los personales que vinieran siendo de aplicación en la empresa con ante- rioridad, con la única excepción del complemento por turnicidad.
5. Los salarios reflejados en este precepto serán de aplicación a todo el personal de la empresa. No obstante los tra- bajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo ya se encuentren trabajando por cuenta de la empresa verán incrementada su nómina mensual con una xxxxxxx xx xxxxxxx de carácter personal no absorbible ni compensable, denominada “salario personal garantizado”. dicha partida salarial estará constituida por la diferencia entre el salario actual que vinieran percibiendo a la fecha de entrada en vigor de este convenio de empresa y el salario base correspondiente a su grupo profesional según el apartado primero de este artículo.
6. A efectos de cuantificar y determinar los conceptos salariales consolidados que correspondan a cada trabajador, se firmará un acta de acuerdo por la empresa y el representante de los trabajadores. En prueba de conformidad de los trabajadores afectados, al citado acuerdo se anexarán el modelo de la nueva nómina y la nómina del mes anterior de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, de los trabajadores afectados, ambas firmadas cada una por el traba- jador a que corresponda, por el representante de los trabajadores y por la representación empresarial.
artículo 16.—Antigüedad
1. a la fecha de entrada en vigor de este convenio colectivo queda sin efecto el régimen de antigüedad que venía siendo aplicable en la empresa con anterioridad y en su defecto se implanta el siguiente régimen de antigüedad:
Cód. 2019-01542
a partir de su ingreso en la empresa el trabajador/a devengará dos bienios cada uno de ellos del 5 por ciento xxx xxxxxxx base que corresponda al trabajador.
a continuación se devengarán dos quinquenios cada uno de ellos por importe del 10 por ciento xxx xxxxxxx base que corresponda al trabajador.
2. una vez que el empleado cuente con dos bienios y dos quinquenios en su haber, quedará paralizada la antigüedad y no se devengará ningún derecho adicional por los años de prestación de servicios. a este efecto se computará la an- tigüedad que, con carácter previo a la entrada en vigor de este convenio colectivo corresponda a cada empleado de tal forma que si ya cuenta con dos bienios y dos quinquenios en su haber no devengará más antigüedad.
en la medida en que los empleados actuales y sucesivos obtengan dos bienios y dos quinquenios dejarán de devengar antigüedad.
artículo 17.—Gratificaciones extraordinarias
1. Las gratificaciones extraordinarias xx xxxxx, xxxxx y diciembre se establecen para cada una de ellas en treinta xxxx xx xxxxxxx base según la categoría profesional, más antigüedad, y, en su caso, más antigüedad consolidada y salario personal garantizado.
2. El cómputo de las gratificaciones extraordinarias será anual y su devengo comenzará el día 1 de enero para la paga
del mes de diciembre, el día 1 xx xxxxx para la paga del mes xx xxxxx, y el día 1 de julio para la paga del mes de julio.
3. los períodos de baja por enfermedad o accidente no reducirán el tiempo de su devengo, existiendo el derecho a la
percepción íntegra de las gratificaciones.
4. Los trabajadores anteriores a la entrada en vigor del presente Convenio, percibirán en sus gratificaciones extraor- dinarias, la misma cuantía que venían cobrando antes de la negociación y entrada en vigor del mismo, mientras que los trabajadores de nuevo ingreso pasarán a regirse por el nuevo sistema y sus gratificaciones extraordinarias serán calculadas conforme a su salario base según categoría profesional y, en su caso, la antigüedad en el caso de que les corresponda tal y como establece el presente convenio.
artículo 18.—Dietas
las partes acuerdan la eliminación del régimen de dietas aplicable hasta la fecha, y en su lugar, cuando el trabajador tenga que realizar un viaje de servicio, la empresa abonará directamente los gastos ocasionados a los proveedores de los servicios necesarios para la manutención, el desplazamiento y, en su caso, el alojamiento del trabajador.
artículo 19.—Turnicidad
tal y como se venía haciendo hasta la fecha, el personal que trabaja con el sistema de turnos de mañanas, tardes y noches, percibirá el plus mensual fijado en cada momento en el Convenio colectivo del sector de Transporte por Xxxxx- xxxx xx xx xxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, con código de convenio n.º 33001125011981.
Capítulo V.—inGresos, Ceses y promoCión profesional
artículo 20.—Movilidad
1. las partes acuerdan una polivalencia funcional con base en lo dispuesto en el artículo 22 del texto refundido del estatuto de los trabajadores, de tal forma que según las necesidades del cliente principal, los empleados realizarán las tareas oportunas para satisfacer la demanda. en todo caso se respetará la normativa sobre prevención de riesgos labo- rales en la asignación de tareas.
2. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara designar a un trabajador a tareas correspon- dientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y de- más derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.
artículo 21.—Finiquito
1. Cuando un trabajador cause baja en la Empresa, ésta le facilitará un escrito o copia de finiquito antes de su firma, con el detalle de los conceptos salariales de la liquidación, al objeto de que pueda realizar las comprobaciones y aseso- ramientos oportunos.
2. Con carácter general, el trabajador que cause baja voluntaria en la empresa deberá preavisarlo, como mínimo, con 30 días de antelación.
El incumplimiento de este preaviso facultará a la Empresa para deducir de la liquidación final del trabajador un nú- mero de xxxx xx xxxxxxx equivalente al número de días de preaviso incumplido.
3. en los contratos de trabajo de duración determinada que tengan una duración superior a un año, la parte del con- trato que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.
Capítulo Vi.—CondiCiones soCiales
artículo 22.—Reconocimiento médico
Cód. 2019-01542
dentro de las actividades de vigilancia de la salud, conforme a lo previsto en la legislación vigente, la empresa tendrá que efectuar un reconocimiento médico anual a cada uno de sus trabajadores, sin perjuicio de posibles situaciones más beneficiosas; el reconocimiento médico se realizará dentro de la jornada laboral. Tendrá en cuenta aquellas patologías de más incidencia en el sector. a las trabajadoras se completará con examen ginecológico y de mamas.
artículo 23.—incapacidad Temporal
1. en aquellos casos en que sea precisa la hospitalización del trabajador, éste percibirá la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su base reguladora, excluyendo de la misma la parte proporcional de las pagas extraordinarias contenidas en ella, mientras dure la misma y desde el primer día.
2. en caso de accidente de trabajo, y aunque no se produzca la hospitalización del accidentado, el trabajador percibirá la cantidad necesaria para alcanzar el 100% de su base reguladora, excluyendo de la misma la parte proporcional de las pagas extraordinarias contenidas en ella, y desde el primer día de la baja. el percibo del 100% de la base reguladora en caso de accidente de trabajo únicamente procederá mientras no se extinga la relación laboral, salvo que ésta se produz- ca por un despido declarado improcedente, en cuyo caso este derecho se mantendrá durante todo el tiempo de i.t.
artículo 24.—Jubilación
el trabajador que cumpla con los requisitos establecidos en la ley podrá optar a la jubilación parcial, preavisando a la empresa con tres meses de antelación a la fecha en que pretenda jubilarse parcialmente, y siempre que reúna las condi- ciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la seguridad social. la empresa deberá aceptar y resolver satisfactoriamente la petición facilitando al trabajador la documentación que fuera precisa a efectos de la solicitud y realizando los contratos previstos en el artículo 12.6 del et. en relación a esta materia, en todo caso se respetarán, así como los efectos legales derivados de los mismos, los acuerdos de planes de jubilaciones par- ciales existentes en los términos y con los efectos de lo establecido en la ley 5/2013 de 15 xx xxxxx de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los empleados de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
artículo 25.—seguro de convenio
1. la empresa se compromete a concertar y mantener un seguro Colectivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional por los medios que sean, para cubrir las siguientes indemnizaciones:
para 2018:
a) muerte por accidente laboral o enfermedad profesional: 36.832,22 euros.
b) Gran invalidez e incapacidad permanente absoluta como consecuencia de accidente laboral o enfermedad pro- fesional: 36.832,22 euros.
c) incapacidad permanente total como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 36.832,22 euros.
d) incapacidad permanente parcial como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional: 33.483,84 euros.
2. será dictaminante para esta póliza el tribunal médico competente, la unidad de Valoración médica de incapacida- des y, en su caso, los juzgados de lo social y tribunales superiores.
3. todo trabajador queda amparado a la presente póliza desde que se cumpla satisfactoriamente el período de prueba legal para su ingreso en la empresa.
4. las cuantías del seguro colectivo de accidente de trabajo o enfermedad profesional descrito en este artículo es el con- templado en el artículo 39 del Convenio colectivo del sector transportes del principado xx xxxxxxxx (código de convenio n.º 33001125011981), y por tanto estará sujeto a las subidas o revisiones que se realicen en el Convenio sectorial indicado.
Capítulo Vii.—seGuridad
artículo 26.—Controles de consumo de alcohol y drogas
de conformidad con el artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y teniendo en cuenta que la actividad de la empresa consiste en el movimiento de cargas y paquetería lo cual exige el manejo de maquinaria peligrosa así como el trabajo en altura, la empresa estará facultada para realizar pruebas en- caminadas a la detección del consumo de alcohol y/o drogas a los trabajadores siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
• Que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de tra- bajo sobre la salud de los trabajadores.
• Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás
trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
• Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y acti- vidades de especial peligrosidad.
Las pruebas de verificación, serán siempre realizadas ante personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. se acudirá al servicio de vigilancia de la salud concertado por la empresa para la realización de las pruebas de verificación.
en todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores mo- lestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
en el caso de pruebas de detección de alcohol se realizará una primera prueba de aire espirado mediante dispositivo homologado. en caso de que esta prueba arroje resultado positivo, se realizará un nuevo intento 15 minutos después.
Cód. 2019-01542
En todo caso el trabajador tendrá derecho a realizar un análisis de sangre comparativo para confirmar o revocar el
resultado de la prueba de aire espirado mediante etilómetro homologado.
en caso de observar que un trabajador se encuentra bajo los efectos del alcohol o de cualesquiera otras sustancias, el empresario podrá ordenar al empleado que abandone el puesto de trabajo para evitar riesgos para sí mismo o para terceras personas. en estos casos el trabajador acudirá al servicio de vigilancia de la salud, u otro servicio médico habi- litado para realizar las pruebas de verificación y contratado a libre elección de la empresa.
Capítulo Viii.—de los sindiCatos y de los ComitÉs de empresa
artículo 27.—Funciones de los Delegados sindicales
1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quién represente y a los afiliados del mismo en la empresa y
servir de instrumento de comunicación entre su Central sindical o sindicato y la dirección de la empresa.
2. podrán asistir a las reuniones del Comité de empresa, delegados de personal y Comités de seguridad y salud, con voz y sin voto.
3. tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de los representantes unitarios de los trabajadores, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
4. serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los traba-
jadores en general y a los afiliados al sindicato.
5. serán asimismo, informados y oídos por la empresa con carácter previo:
a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.
b) en materia de reestructuraciones de plantilla, regulación de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo, o de centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar a los intereses de los trabajadores.
c) la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualesquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo
ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto a procedimientos se refiere, ajustarán su conducta a la norma- tiva legal vigente.
8. los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.
9. Cuotas Sindicales. A requerimiento de los trabajadores y afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la re- presentación a que se refiere este apartado, la empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores el importe de las cuotas correspondientes.
el trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta corriente o libreta de la entidad de crédito a que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario por el interesado. la cuantía podrá ser variada posteriormente a requerimiento de la central o sindicato. la dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiera, o en caso contrario, a la central o sindicato que lo requiera.
10. excedencias. podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretariado del sindicato respectivo y nacional en cualquiera de sus modalidades. permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa, si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.
artículo 28.—Garantías de los Representantes de los Trabajadores
a) ningún miembro del Comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical, podrá ser despedido o san- cionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. si el despido o cualquier otra sanción por faltas graves o muy graves obede- cieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenece, en el supuesto que se hallara reconocido como tal en la empresa.
poseerá prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas, económicas, organizativas o de producción.
b) no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón de su representación.
c) podrá ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa en materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publi- caciones de interés laboral o social comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
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d) dispondrán de crédito de horas mensuales retribuidas que la ley determine. asimismo, no se computará den- tro del máximo legal de horas de exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por el sindicato, institutos de formación y otras entidades.
Capítulo iX.—inGreso en la empresa y rÉGimen de ContrataCión
artículo 29.—Período de prueba
1. el ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba si así consta por escrito. dicho período será
variable según xxxx los puestos de trabajo a cubrir y que, no podrán exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:
— Grupos profesionales i y ii: 6 meses.
— Grupos profesionales iii y iV: 4 meses.
— Grupo profesional V y Vi: 2 meses.
2. durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de prea- viso y sin derecho a indemnización alguna.
3. transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
artículo 30.—Contratos de duración determinada
1. en atención al carácter estacional de la actividad, se podrán celebrar contratos eventuales por circunstancias de la producción sin que su duración máxima pueda exceder de 12 meses dentro de un período de referencia de 18 meses, o, en su caso, aquella otra duración máxima que, en cada momento, permitan las disposiciones legales que regulen esta modalidad de contratación.
sin carácter cerrado, el contrato eventual por circunstancias de la producción está previsto para las siguientes causas:
a) período navideño y vísperas.
b) semana santa y período previo.
c) aumentos inesperados de producción.
d) peticiones imprevistas realizadas por el cliente principal.
e) Época estival.
2. el contrato de obra o servicio determinado, está previsto para aquéllas tareas con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años no susceptibles de ampliación.
Con efecto meramente enumerativo y sin carácter cerrado, el contrato por obra y servicio determinado está previsto para las siguientes causas:
a) reparación de siniestros en la nave industrial.
b) implantación de nuevos sistemas o métodos de trabajo.
c) pedidos de clientes referenciados e independientes.
artículo 31.—Contratos formativos
1. el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
en el caso de tratarse de trabajadores menores de 30 años también podrán celebrarse contratos en prácticas aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios tal y como determina la ley 11/2013 y mientras esté en vigor la misma.
el contrato de trabajo en prácticas se regirá por lo dispuesto en el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
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2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
el contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:
a) el contrato de formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores/as que no sean menores de die- ciséis ni mayores de treinta años hasta que este límite máximo de edad se vea modificado y reducido a veinti- cinco años de acuerdo con la política legislativa del Gobierno. no se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con trabajadores/as afectos de discapacidad.
se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores/as que cursen formación profesional del sistema educativo y no reúnan los requisitos de titulación para la celebración de un contrato de trabajo en prácticas.
b) no existirá límite máximo en cuanto al número de trabajadores/as con contrato para la formación y el aprendi- zaje que pueden coexistir en un mismo centro de trabajo.
en cuanto al resto de previsiones se estará a lo dispuesto en el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octu- bre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
artículo 32.—Trabajo a tiempo parcial
1. el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la forma- ción y el aprendizaje.
3. la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado siguiente.
el empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un período mínimo de cuatro años.
4. se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) el empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expre- samente con el trabajador. el pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la ce- lebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) el pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
el número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del cincuenta por ciento de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
d) el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un prea- viso mínimo de dos días.
e) las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias. a tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la seguridad social.
Capítulo X.—rÉGimen disCiplinario
artículo 33.—Régimen disciplinario
1. son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento jurídico, el presente convenio colectivo y demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasifi- cándose en leves, graves y muy graves.
2. El régimen disciplinario aplicable en la empresa será el que figura en los artículos siguientes, asimismo las partes confeccionan de mutuo acuerdo y convienen guardar, respetar y hacer cumplir el código de conducta que figura en el anexo iii del presente convenio colectivo.
3. el incumplimiento de las reglas pautadas en el código de conducta contenido en el anexo iii del presente convenio legitimará la aplicación del régimen disciplinario desglosado a continuación:
artículo 34.—son faltas leves
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en el período de un mes.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al
trabajo y su causa.
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3. el abandono del puesto de trabajo dentro de la jornada por tiempo igual o inferior a diez minutos.
4. descuidos o negligencias en la conservación del material, tanto si éste pertenece a la empresa, como a clientes o proveedores.
5. la falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. la no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa con instrucciones de utilización, así como no utilizar en debida forma los dispositivos de seguridad e higiene en el trabajo facilitados por la empresa.
7. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes.
8. la inobservancia de las órdenes de servicio, en materia leve.
9. no comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.
10. excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.
11. la instigación, el encubrimiento o la cooperación en la comisión xx xxxxxx leves de otros trabajadores.
artículo 35.—son faltas graves
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo, si perturbasen el servicio.
4. la desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier materia de trabajo, incluido el control de asistencia, no dar cumplimiento a los trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de realizar el trabajador.
5. la alegación de causas falsas para las licencias.
6. la reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. En particular, se califica de imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter obligatorio, desobedecer de forma leve las instrucciones sobre seguridad dadas por la empresa y no utilizar los dispositivos o medios de seguridad puestos a su disposición.
8. realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios del material de la empresa.
9. las faltas graves de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a los usuarios y al público, que constituyan infracción de los derechos constitucionalmente reconocidos a los mismos.
10. el abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión de un hecho arbitrario siempre que
concurran infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
12. el abandono del puesto de trabajo dentro de la jornada por un período de entre diez y treinta minutos.
13. la reiteración en el abandono del puesto de trabajo dentro del mes natural por tiempo igual o inferior a diez minutos, por dos ocasiones.
14. Faltar al trabajo un día sin causa justificada en el período de un mes, siempre que sea motivo de retraso en la
salida de los vehículos o produzca cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
15. descuidos o negligencias en la conservación del material de la empresa, de los clientes, o de los proveedores de los que se deriven perjuicios para la empresa.
16. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compa- ñeros de trabajo.
17. la reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, den- tro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal; y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
18. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
19. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.
20. el uso, sin estar de servicio, de los emblemas de la empresa o la ostentación innecesaria del mismo.
21. Hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar acci- dentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
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22. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que regla- mentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia, merezcan especial correctivo. y si tuvieran especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.
23. La utilización por los representantes de los trabajadores del crédito horario con fines personales ajenos a su na- turaleza y finalidad.
24. fumar en el centro de trabajo.
artículo 36.—son faltas muy graves
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o 20 durante un año.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante 3 días consecutivos o 5 alternos en un período de seis meses, o 10
alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como falta muy grave cuando implique
quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio para la empresa o compañeros de trabajo.
4. las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.
6. la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
7. la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
A efectos de verificar el consumo de tales sustancias, el trabajador estará obligado a someterse a los controles re- queridos por la empresa, siempre que no resulte afectada su dignidad personal.
8. el abandono del puesto de trabajo por tiempo igual o superior a treinta y un minutos.
9. la reiteración en tres faltas leves por abandono del puesto de trabajo, o, en su caso dos graves, será considerado como falta muy grave.
10. la imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para la ma- quinaria, vehículo o instalaciones.
11. el acoso sexual o el acoso por razón de sexo, desarrollados en el ámbito laboral y que atenten gravemente contra la dignidad del trabajador o trabajadora objeto de la misma.
12. el acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada contra la dignidad del trabajador afectado.
13. la reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un tri- xxxxxx y hayan sido sancionadas, y cualquier otra de naturaleza análoga a las precedentes.
14. Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tan- to de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
15. realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar ma- nipulaciones o falsedades para xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx.
00. xx xxxxxxx xxx xxxxxxxxxx por delitos dolosos, o por su participación en hechos delictivos.
17. el abandono del trabajo una vez tomado posesión del mismo y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
18. la disminución del rendimiento voluntaria y continuada en las funciones de su puesto de trabajo afectando la actividad normal de la empresa.
19. originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para los que pres- ten sus servicios.
20. la comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.
21. el abuso de autoridad.
22. exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
23. la imprudencia en acto de servicio. si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y pú- xxxxx, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones.
24. el incumplimiento de normas de seguridad y salud laboral dadas por la empresa o causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
artículo 37.—Procedimiento sancionador.
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1. antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves la empresa comunicarán por escrito los hechos a los trabajadores interesados, con el fin de que, si lo desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. asimismo esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa.
2. siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá, simultáneamente a la entrega de la co- municación a que se refiere el apartado anterior o con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de la sanción que finalmente proceda imponer. esta suspensión será comunicada a los representantes de los trabajadores.
3. En el escrito de comunicación de sanción al trabajador, deberá figurar obligatoriamente la fecha de su cumplimien- to cuyo inicio, en ningún caso, deberá superar el plazo de un mes desde la comunicación.
artículo 38.—Privación de libertad.
No se considerará injustificada la ausencia al trabajo por privación de libertad del trabajador, si éste fuera posterior- mente absuelto de los cargos que hubieran dado lugar a su detención.
artículo 39.—sanciones.
1. las sanciones que podrán imponerse por la comisión xx xxxxxx disciplinarias serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días; postergación para el ascenso hasta 3 años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días; inhabilitación definitiva para el ascenso; despido.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas
por el que sea responsable de las mismas.
artículo 40.—Prescripción de las faltas.
Las faltas de los trabajadores prescriben: a los 10 días, las leves; a los 20 días, las graves; y a los 60 días, las muy graves; contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
artículo 41.—Responsabilidad
1. sin perjuicio del régimen disciplinario previsto anteriormente, serán exigibles al responsable o responsables las indemnizaciones que procedan para el resarcimiento de los daños y perjuicios que, como consecuencia de la falta come- tida, se causen a la empresa, a los compañeros de trabajo, a los clientes u otros terceros.
2. Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial deberán ser satisfechas
por el que sea responsable de las mismas.
a tal efecto y sin perjuicio de la apertura del correspondiente expediente disciplinario, la empresa podrá proceder a reclamar al trabajador implicado en el hecho dañoso, la reparación del daño causado y el abono del coste (sanciones, indemnizaciones a terceros perjudicados, etc.).
Capítulo Xi.—otras materias
artículo 42.—Reconocimientos médicos y medidas para prevenir, controlar y evitar el absentismo laboral
1. la empresa establecerá las gestiones oportunas para que, corriendo por cuenta de la misma los gastos de des- plazamiento, las remuneraciones y los gastos médicos, se efectúen con una periodicidad anual para todo el personal los oportunos reconocimientos médicos, todo ello sin perjuicio de lo que determina al respecto la ley de prevención de riesgos laborales.
2. de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 20 del vigente estatuto de los trabajadores y demás nor- mativa aplicable, en caso de baja médica motivada por el estado de salud del empleado, la empresa estará facultada para vigilar y verificar el estado de salud del trabajador con el fin de averiguar su verosimilitud y su carácter incapaci- tante para el trabajo.
para ello la empresa concertará un servicio médico externo adecuado que cumpla con toda la normativa deontológica médica y con los principios relativos a la protección de datos de carácter personal contemplados en la legislación sanitaria.
3. la empresa estará facultada para vigilar el estado de salud de los empleados, pero siempre deberá velar porque en este proceso se respetan los derechos a la no discriminación, la integridad física, la intimidad y la dignidad personal de los trabajadores.
asimismo, la empresa a través del servicio médico externo subcontratado cumplirá con el siguiente protocolo a la hora de realizar las actuaciones tendentes a la vigilancia de la salud de los trabajadores:
a) una vez se tenga conocimiento de la situación de incapacidad temporal, la empresa o, en su caso la empresa externa responsable de los servicios médicos contactará telefónicamente con el trabajador hasta un máximo de tres veces, citándole únicamente a reconocimiento médico si alega que la causa de su ausencia al trabajo es debida a su estado de salud.
b) si no es posible contactar por teléfono se le envía un mensaje de texto con el correspondiente acuse de recibo.
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c) si no es posible contactar por ese medio, se le envía un burofax con acuse de recibo y si no acude a la cita, se le envía un nuevo burofax con acuse de recibo, en el que se le advierte de las consecuencias de no acudir a la cita médica.
d) Cuando no se dispone de teléfono del trabajador, se le mandan directamente los burofax mencionados.
e) la cita al reconocimiento médico se señala en la fecha más próxima a la toma de contacto con el trabajador,
aunque se condiciona a sus posibilidades de acudir con flexibilidad.
f) Si los trabajadores no acuden a la cita, tras el proceso de notificación anteriormente descrito, la empresa puede aplicar la sanción disciplinaria correspondiente de las recogidas en el elenco sancionador del presente convenio.
g) el reconocimiento médico es totalmente gratuito para los trabajadores. no es un reconocimiento médico asis- tencial y no se exige a los trabajadores la aportación de ningún tipo de informe médico, salvo que lo proporcio- nen voluntariamente.
Si fuera necesario, o las dolencias del trabajador lo justifican, se puede realizar una visita al trabajador en su
domicilio o lugar que éste señale a tal efecto.
h) La empresa de servicios médicos enviará a la empresa un informe en el cual declarará justificado o no el proceso de baja médica del trabajador, para que posteriormente la empresa pueda iniciar las actuaciones oportunas, incluida la responsabilidad disciplinaria contemplada en este convenio y avalada por el código de conducta apli- cable en la empresa.
artículo 43.—inaplicación temporal del Convenio por licitación pública.
1. en consonancia con lo dispuesto en los artículos 35.a n) y 122.2 ambos de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del Consejo 2014/23/ue y 2014/24/ue, de 26 de febrero de 2014, la empresa podrá proceder a inaplicar de forma transitoria el régimen salarial recogido en el presente Convenio colectivo, mientras dure la ejecución de un con- trato administrativo afectado por la citada ley de Contratos del sector público.
en su lugar, aplicará únicamente a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato administrativo y sólo du- rante los períodos de ejecución de dicho contrato, las condiciones salariales recogidas en el Convenio colectivo sectorial que resulte aplicable en cada momento a la actividad de la empresa, en la actualidad el Convenio Colectivo del sector transportes por Carretera del principado xx xxxxxxxx, código de convenio n.º 33001125011981.
2. para concurrir a licitaciones públicas, la empresa estará facultada para inaplicar a los trabajadores afectados por el contrato público, en tanto dure el proceso de ejecución contractual, las condiciones de trabajo recogidas en el presente Convenio, y, en su lugar aplicará las condiciones laborales recogidas en el Convenio colectivo sectorial que resulte apli- cable en cada momento a la actividad de la empresa, en la actualidad el Convenio Colectivo del sector transportes por Carretera del principado xx xxxxxxxx, código de convenio n.º 33001125011981.
3. en los casos previstos en los apartados anteriores, la inaplicación de las condiciones recogidas en el presente Convenio se producirá por el mínimo tiempo indispensable para la ejecución del contrato administrativo y en todo caso únicamente afectará a los trabajadores destinados a la ejecución de dicho contrato y tan sólo durante las jornadas que se encuentren prestando servicios para el cumplimiento del contrato público.
artículo 44.—De la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
la igualdad entre mujeres y hombres es un derecho reconocido en la Constitución española y un principio jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la unión europea un importante acervo comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada transposición se ha promulgado en nuestro país la ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres.
de conformidad con lo establecido en los artículos 45.2 y 46 de la ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efec- tiva de mujeres y hombres, se aprueban las presentes medidas de igualdad. el presente documento constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial.
en caso de que la plantilla de la empresa supere los 50 trabajadores en algún momento, esta se obliga a negociar con los representantes legales de los trabajadores e implantar un plan de igualdad.
Medidas de igualdad
estas medidas nacen con el objetivo de garantizar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en la empresa. para ello se establece una serie de medidas y acciones, agrupadas y estructuradas por áreas temáticas de actuación, teniendo como objetivos principales los siguientes:
promover la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantizando en el ám- bito laboral las mismas oportunidades de ingreso y desarrollo profesional a todos los niveles. asegurar que la gestión de recursos Humanos es conforme a los requisitos legales aplicables en materia de igualdad de oportunidades. incluidas las retribuciones fijas y variables. Prevenir la discriminación por razón de sexo, estableciendo un protocolo de actuación para estos casos. establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral con la vida familiar y personal de los trabajadores del sector.
Capítulo Xii.—disposiCiones adiCionales
Disposición adicional primera
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1. se constituye una Comisión paritaria de interpretación del presente Convenio que estará compuesta por un repre- sentante de los trabajadores elegido por estos por acuerdo mayoritario y por un representante de la empresa elegido por la propiedad también por medio de acuerdo mayoritario.
la validez de los acuerdos de la Comisión requerirá la mayoría simple de sus componentes.
2. sus funciones serán las siguientes:
— interpretación del articulado del presente Convenio.
— arbitraje sobre las cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo.
— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
— Y, en general, cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
3. Ambas partes convienen en someter a la Comisión Paritaria del Convenio cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación, para que dicha Comisión emita el pertinente dictamen. Cuando la Comisión paritaria sea requerida por cualquiera de las partes para intervenir en asuntos de su competencia, deberá reunirse en un plazo máximo de 15 días, contados a partir de la fecha en que sea requerida su intervención.
4. las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión mixta se resolverán de acuerdo con los procedimientos esta- blecidos por el Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este Convenio, incluyendo el procedimiento arbitral que pudiera estar articulado en el mismo al efecto.
Disposición adicional segunda
Con la finalidad de solventar las discrepancias que se susciten, las partes se someten al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos xx Xxxxxxxx (AISECLA), y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este convenio.
Disposición adicional tercera.—descuelgue del Convenio.
para la inaplicación de condiciones de este Convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores. Bien entendido que, en los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx AISECLA, suscrito el 2 de octubre de 2003 por la federación asturiana de empresarios fade, la unión General de trabajadores xx xxxxxxxx uGt y Comisiones obreras xx xxxxxxxx CC.oo., o el que le sustituya.
Anexo i
definiCión de Grupos profesionales y Carreras profesionales
1. los trabajadores, que presten servicios por cuenta de la empresa, serán encuadrados en uno de los siguientes grupos profesionales y, en su caso niveles, en función a sus aptitudes profesionales, titulación, experiencia y responsabilidades.
Grupo i. Dirección.
— Gerente. se incluyen en este grupo profesional aquellos trabajadores que realicen funciones que supongan respon- sabilidad completa para la gestión de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la propiedad, a los que deben dar cuenta de su gestión.
Grupo II. Encargados y responsables de un área profesional.
— Criterios generales: Trabajos que suponen planificación y ejecución de actividades técnicas preferentemente para la operativa del día a día. Implantan proyectos ya definidos con variado grado de autonomía según la experiencia, co- nocimiento y nivel de importancia del mismo. mantienen relaciones directas con el cliente y proporcionan asistencia. en ocasiones puede supervisar técnica u operativamente un grupo de trabajadores.
Grupo III. Personal de oficina.
— Oficial administrativo de 1.ª Empleado que cuenta con una experiencia superior a siete años en el sector de oficinas, al menos cuatro años en la empresa y que previa solicitud y superación del correspondiente examen actúa a las órdenes de un superior tiene a su cargo las tareas propias de la oficina, que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas, confección de declaraciones fiscales y cumplimentación de formularios en relación con las Administraciones Públicas.
es la persona que gestiona la tesorería, los pagos y los cobros, efectúa el arqueo y controla la correspondencia.
— Oficial administrativo de 2.ª Es el empleado que dedica su actividad a operaciones administrativas, y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo en oficina. Debe contar con al menos cuatro años de experiencia en el tra- bajo en oficinas, al menos tres años en la empresa y previa solicitud debe haber superado el correspondiente examen.
Está bajo la supervisión y el mando del oficial administrativo de 1.ª si lo hubiera, y debe asistir a éste o a otros su- periores en tareas que no entrañen complejidad.
— Auxiliar administrativo. Es el empleado que no cuenta con experiencia y formación suficiente en el trabajo de oficina y que realiza labores puramente administrativas y de gestión sencillas, se encuentra bajo la supervisión de un superior y actúa bajo las órdenes de éste.
una vez cuente con al menos dos años en la empresa, previa solicitud y superación del correspondiente examen y en todo
caso supeditado a la existencia xx xxxxxxx en la categoría profesional de destino podrá ascender a oficial administrativo de 2.ª
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Grupo IV. Jefes de equipo y oficiales.
— jefe de equipo. tendrá el contacto directo con las empresas contratistas y distribuirá las tareas entre los trabaja- dores del centro de trabajo que estén a su cargo.
es un trabajador que cuenta con una experiencia, formación y pericia demostrable en el sector y conoce bien la activi- dad de la empresa, por ese motivo le corresponde ejercer el mando sobre el resto de empleados de su área funcional.
— Oficial de 1.ª Es aquél profesional que cuenta con una experiencia en su profesión superior a siete años, con al
menos cuatro años en la empresa y que previa solicitud y superación del correspondiente examen se le presume una
eficiencia y una pericia elevada en el desempeño de sus tareas. Puede requerir el apoyo de trabajadores menos experi- mentados a los que debe instruir en el trabajo.
En función de si cuenta con los permisos administrativos necesarios, el oficial de primera podrá manejar vehículos de
más de 24 toneladas por las vías públicas.
también podrá servirse de la carretilla elevadora siempre que cuente con la habilitación pertinente y la formación a tal efecto.
— Oficial de 2.ª Es el empleado que cuenta con al menos cuatro años de experiencia en su profesión, con al menos tres años en la empresa y que previa solicitud y superación del correspondiente examen, se presume que carece de la formación suficiente para afrontar tareas complejas con soltura y efectividad.
estará bajo la supervisión y bajo las órdenes de un trabajador de categoría superior, y recibirá la instrucción de éste.
En función de si cuenta con los permisos administrativos necesarios, el oficial de segunda podrá manejar vehículos
de más de 24 toneladas por las vías públicas.
también podrá servirse de la carretilla elevadora siempre que cuente con la habilitación pertinente y la formación a tal efecto.
— Ayudante de oficios. Es el trabajador que no cuenta con experiencia suficiente en su puesto de trabajo y que por tanto precisa la asistencia de oficiales más experimentados y formados.
Estará en todo caso bajo la supervisión y actuará a las órdenes de un oficial de categoría superior del cual recibirá
formación.
una vez cuente con al menos dos años en la empresa, previa solicitud y superación del correspondiente examen y en
todo caso supeditado a la existencia xx xxxxxxx en la categoría profesional de destino podrá ascender a oficial de 2.ª
Grupo V. Personal obrero y no cualificado.
— Carretilleros. es el trabajador que cuenta con formación y debido conocimiento de carretillas mecánicas y elevado- ras, realiza labores de conducción, acondicionamiento, carga y descarga siéndole de inexcusable observancia las reglas de prevención y medidas de seguridad a adoptar en la realización de su labor, acorde con lo establecido para su puesto de trabajo en la ley 31/1995 de 8 de noviembre (ley de prevención de riesgos laborales).
— Conductor de tráiler y vehículo de más de 24 toneladas. es aquel profesional que cuenta con licencia administrativa para la conducción por carretera de todo tipo de vehículos de alta carga y volumen sin límite de masa máxima autorizada.
está encargado de la llevanza de funciones de logística, carga y empaquetado de mercancías como el resto del per- sonal obrero y puntualmente realiza funciones de conducción de vehículos de alto tonelaje.
— Peón. Personal no cualificado que realiza tareas bajo las instrucciones y vigilancia de otros profesionales de
categoría superior.
— personal de limpieza. se sirve de la herramienta adecuada para realizar labores de limpieza y mantenimiento del centro de trabajo, de los vehículos y cualquier otra dependencia de la empresa que requiera de su intervención.
Grupo Vi. Trabajadores con contratos formativos.
1. personal encuadrable en alguno de los grupos profesionales relacionados con anterioridad, pero que, por su falta de experiencia, o formación en un campo profesional concreto, se encuentran de forma transitoria vinculados a la em- presa mediante alguna modalidad de contrato formativo, de conformidad con lo obrante en el presente convenio y en la legislación vigente en la materia.
2. Creación de subgrupos o categorías: dado que la presente clasificación profesional no tiene ánimo de exhausti- vidad, si se constatara la necesidad de la creación de subgrupos o categorías profesionales dentro de los grupos exis- tentes, la empresa podrá crear nuevas nomenclaturas acordes a las nuevas competencias, previa negociación con la representación legal de los trabajadores.
3. Con independencia del grupo profesional y de la categoría correspondiente a cada trabajador, todos estarán obliga- dos a mantener limpio, ordenado y presentable su lugar de trabajo. especialmente los trabajadores xxx xxxxxxx deberán utilizar la máquina barredora, la fregadora y quitar las telarañas.
4. Se pauta una carrera profesional aplicable a los trabajadores incluidos en el grupo de oficiales y ayudantes de oficio, así como también al personal administrativo, dicha carrera profesional estarán configurada conforme a cuatro variables, la experiencia en su profesión, el tiempo que llevan en la empresa, la solicitud y superación del examen escrito confeccionado por la empresa y la existencia de plaza vacante en la categoría profesional de destino.
I.—Carrera profesional oficiales:
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a) Los trabajadores de nueva entrada que no cuenten con experiencia previa comparable ni formación suficiente, accederán a la empresa con la categoría profesional de ayudante de oficios.
una vez cuente con cuatro años de experiencia en su profesión y con al menos tres años en la empresa, el traba- jador podrá solicitar a la empresa realizar las pruebas para el ascenso a oficial de 2.ª En caso de existir vacante en el puesto solicitado, la empresa accederá a la petición del trabajador y le comunicará día y hora para realizar el examen escrito que tratará sobre cuestiones básicas sobre logística, transporte y medidas de seguridad en el trabajo.
si el trabajador no supera el examen escrito provechosamente o no existe vacante en la categoría de destino, el trabajador conservará su puesto y categoría profesional de origen.
b) Los Oficiales de 2.ª que cuenten con al menos siete años de experiencia en su profesión y al menos cuatro años en la empresa, podrán solicitar a la empresa realizar la prueba correspondiente para el ascenso a oficial de 1.ª en caso de existir vacante en el puesto solicitado, la empresa accederá a la petición del trabajador y le comu- nicará día y hora para realizar el examen escrito que tratará sobre prevención de riesgos laborales, manejo de carretillas elevadoras con seguridad, normativa de seguridad vial, logística, e higiene postural en el trabajo.
si el trabajador no supera el examen escrito provechosamente o no existe vacante en la categoría de destino el trabajador conservará su puesto y categoría profesional de origen.
c) para poder ser designado jefe de equipo se deberá haber superado provechosamente toda la carrera profesional como oficial, demostrar dotes de liderazgo y en todo caso estará condicionado a la existencia xx xxxxxxx en el puesto solicitado.
ii.—Carrera profesional del personal administrativo:
a) Los trabajadores de nueva entrada que no cuenten con experiencia previa comparable ni formación suficiente,
accederán a la empresa con la categoría profesional de auxiliar administrativo.
b) una vez cuente con al menos cuatro años como auxiliar administrativo y tres años en la empresa, el trabajador po- drá solicitar a la empresa realizar las pruebas para el ascenso a oficial administrativo de 2.ª En caso de existir vacan- te en el puesto solicitado, la empresa accederá a la petición del trabajador y le comunicará día y hora para realizar el examen escrito que tratará sobre cuestiones básicas sobre informática, ofimática y gestión de documentación.
si el trabajador no supera el examen escrito provechosamente o no existe vacante en la categoría de destino el trabajador conservará su puesto y categoría profesional de origen.
c) Los Oficiales administrativos de 2.ª que cuenten con al menos siete años de experiencia en su profesión y cuatro en la empresa, podrán solicitar a la empresa realizar la prueba correspondiente para el ascenso a oficial administrativo de 1.ª En caso de existir vacante en el puesto solicitado, la empresa accederá a la petición del trabajador y le comunicará día y hora para realizar el examen escrito que tratará sobre facturación con progra- mas informáticos, bases de datos, trato con el público, contabilidad avanzada, obligaciones fiscales y laborales básicas de la empresa.
si el trabajador no supera el examen escrito provechosamente o no existe vacante en la categoría de destino el trabajador conservará su puesto y categoría profesional de origen.
5. en la realización y corrección de los exámenes o pruebas para el ascenso de categoría profesional, participarán el representante de los trabajadores y un representante de la empresa. en caso de no haber representante legal de los trabajadores, participará en el proceso de evaluación otro empleado con una categoría profesional superior y que haya impartido enseñanzas al candidato al ascenso que se examina.
Anexo ii
taBla salarial
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A partir de la entrada en vigor de este convenio colectivo resultará de aplicación el salario base reflejado en la si- guiente tabla:
Categoría profesional | Salario base diario |
Grupo i: Gerente | 37,74 euros |
Grupo ii: enCarGados | 33,17 euros |
Grupo iii: personal de ofiCina | |
a) ofiCial administratiVo de primera | 33,17 euros |
b) ofiCial administratiVo de seGunda | 32,28 euros |
c) auXiliar administratiVo | 31,24 euros |
Grupo iV: jefes de eQuipo y ofiCiales | |
a) jefe de eQuipo | 34,07 euros |
b) ofiCial de primera | 33,17 euros |
c) ofiCial de seGunda | 31,24 euros |
d) ayudante de ofiCio | 29,37 euros |
Grupo V: personal oBrero y no CualifiCado | |
a) Carretilleros | 32,28 euros |
b) ConduCtor de trailer y VeHíCulo de mÁs de 24 tm | 32,28 euros |
c) peón: | 28,32 euros |
d) personal de limpieza | 28,82 euros |
Grupo Vi: traBajadores Con Contrato formatiVo | parte proporcional al grupo profesional que les corresponda según legislación vigente |
Anexo iii
CódiGo de ConduCta apliCaBle en la empresa
se implanta en la empresa un código de conducta como instrumento regulatorio de la conducta deseable de los em- pleados y que justifica la aplicación del régimen disciplinario de este convenio colectivo en caso de incumplimiento de las directrices enumeradas a continuación:
todo empleado deberá en todo momento cumplir con las siguientes reglas básicas de comportamiento:
1. utilizar, en la realización de sus trabajos, los equipos de protección individual que le sean suministrados (casco, ropa de trabajo, guantes, gafas, cinturón de seguridad, arnés...) conforme a las instrucciones dadas por sus superiores, y velando siempre por la adecuada conservación de esos materiales.
2. Respetar los medios de protección colectiva definidos como necesarios en cada puesto de trabajo (barandillas,
redes de seguridad y cualesquiera otros que existan en cada uno de los puestos de trabajo).
3. pasar los respectivos reconocimientos médicos (exámenes de salud) de manera voluntaria, especialmente de- berá someterse de forma voluntaria y cooperar con los reconocimientos médicos destinados a la vigilancia de su estado de salud en caso de situación de incapacidad temporal incompatible con el trabajo.
4. respetar y seguir la señalización de seguridad, siguiendo en todo momento las pautas dadas por la empresa en forma de acciones formativas e informativas. asimismo deberá acudir a las acciones formativas y a las charlas de concienciación impartidas por la empresa o impartidas por un tercero a petición de la empresa.
5. no utilizar equipos o materiales de trabajo sin la debida protección y asegurándose primero de su adecuado mantenimiento y aptitud para el uso, de conformidad con los estándares mínimos de seguridad mencionados por la empresa en las acciones formativas.
6. Mantener las instalaciones en perfecto estado de orden y limpieza, eliminando de su área de influencia todo
objeto y/o sustancia susceptible de causar un accidente o una lesión a su persona o a compañeros.
Queda terminantemente prohibido arrojar basura en el centro de trabajo y sus inmediaciones, en su lugar, los desperdicios se depositarán en el lugar habilitado por la empresa a tal efecto.
7. realizar siempre las tareas propias de cada puesto de trabajo, asumiendo siempre las órdenes de los superiores y acatando las mismas.
asimismo, en caso de necesidad y con sumisión a los límites legales, el trabajador no podrá negarse a la mo- vilidad funcional por el tiempo necesario así como tampoco a la movilidad geográfica; reiteramos que siempre con el amparo de la ley y sumisión a derecho.
8. está terminantemente prohibido el consumo o hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas y otras sustancias estupefacientes durante toda la jornada laboral, de modo que los trabajadores acudan a su puesto de trabajo siempre en plenitud de sus facultades psicofísicas al trabajo.
no se podrá fumar en el centro de trabajo ni en sus inmediaciones por motivos de seguridad, tampoco está
permitido el consumo de bebidas alcohólicas y el uso o portabilidad de sustancias inflamables.
9. la utilización de los vehículos de la empresa será siempre para usos exclusivamente laborales, quedando total- mente prohibido utilizar los vehículos para cualquier tarea de tipo personal.
En el uso de los vehículos de la empresa se cumplirán escrupulosamente la normativa de tráfico seguridad vial, y el trabajador será responsable de las sanciones o daños que cause a terceros. evidentemente, nadie podrá manejar un vehículo para cuya conducción carezca del permiso o licencia administrativa necesaria.
a tal efecto la empresa podrá repercutir al empleado las sanciones y/o indemnizaciones por responsabilidad civil causadas por la conducción del trabajador, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de confor- midad con el presente Convenio colectivo.
10. el pago del carburante se realizará siempre mediante las tarjetas de combustible que la empresa pone a dispo- sición de los trabajadores y en los establecimientos con los que esta empresa tiene convenio de colaboración.
para el abono de las dietas, la empresa costeará de forma directa los servicios necesarios para la atención y subsistencia de los trabajadores en servicio.
11. es obligación de los trabajadores conocer el plan de emergencia de su lugar de trabajo, de manera que puedan seguirlo en caso de ser necesario.
12. está terminantemente prohibido el uso de los teléfonos móviles de la empresa para la realización de llamadas de tipo personal, envío de mensajería instantánea, navegación por la red, y otros usos lúdicos. mensualmente se revisarán las facturas y consumos de las líneas telefónicas de la empresa y se estará a lo establecido en el régimen disciplinario del convenio colectivo.
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13. Los trabajadores estarán obligados a realizar las horas extraordinarias y a respetar la jornada flexible a requeri- miento de la empresa. los empleados no podrán negarse a realizar horas extraordinarias a requerimiento de la empresa siempre que existen necesidades productivas que lo justifiquen.
los trabajadores estarán obligados a realizar la prestación de servicios conforme a la distribución irregular de
jornada derivada de las horas flexibles.
14. los trabajadores deberán ser puntuales en la hora de entrada al trabajo, y se sancionará especialmente la rei- teración en las llegadas tardías al trabajo.
15. en la petición de permisos o licencias tanto retribuidas como no retribuidas, los trabajadores deberán ser leales y veraces en las causas alegadas y la empresa podrá exigir prueba de la concurrencia de las circunstancias que justifican la petición del permiso.
16. Los trabajadores deberán respetar los pactos de no concurrencia firmados con la empresa, o en caso contrario estarán sometidos a las cláusulas penales legalmente establecidas y que se hayan pactado mediante el contrato de trabajo.
17. los trabajadores en caso de desear cesar en el trabajo y desistir de su relación laboral deberán preavisar a la empresa en el plazo pautado en el presente convenio colectivo, en caso contrario la empresa podrá descontar o, en su caso reclamar las cuantías correspondientes de la liquidación correspondiente.
18. durante la jornada laboral, el trabajador no podrá abandonar sus tareas y deberá ser responsable en el cum- plimiento de sus objetivos. asimismo deberá asumir las tareas que le encomienden sus superiores con respon- sabilidad. tampoco podrán abandonar el puesto de trabajo ni incurrir en pasividad o inhibición en la prestación del mismo.
19. los empleados están obligados a utilizar los útiles, herramientas e instrumentos de trabajo correctamente y de forma cuidadosa para evitar averías o pérdidas innecesarias. asimismo deberán ser proactivos a la hora de realizar el mantenimiento de la maquinaria y poner en conocimiento de sus superiores cualquier defecto técnico que observen.
20. en sus relaciones mutuas, con superiores, con clientes y proveedores, los trabajadores deberán observar las normas comunes de cortesía y adoptar una actitud respetuosa y cordial evitando los insultos, gritos y tratos peyorativos.
se perseguirán y castigarán especialmente las conductas de acoso laboral o sexual.
las opiniones se expresarán de forma respetuosa, pausada y educada, todos deberán escuchar las opiniones de los compañeros y respetar su criterio, manteniendo un diálogo constructivo y evitando faltas de respeto.
esta obligación es especialmente exigible a los encargados o trabajadores con otros compañeros a su cargo que ejercerán su autoridad con respeto, educación y equidad.
21. durante la jornada laboral queda terminantemente prohibido el uso del teléfono móvil o cualquier otro disposi- tivo electrónico para usos lúdicos o recreativos.
tampoco se podrán utilizar cualesquiera otros objetos que supongan una distracción del trabajo.
22. los empleados deberán acudir al trabajo respetando las máximas de aseo y decoro exigible.
23. Queda terminantemente prohibido desaparecer útiles de la empresa, revelar secretos de la misma e incurrir en
conductas inoficiosas para con la empresa.
24. en caso de observar conductas indecorosas por parte de compañeros, se deberá poner en conocimiento al res- ponsable, la ayuda proporcionada a un compañero para que éste vulnere este código ético o las obligaciones legales y/o convencionales será sancionable.
25. los trabajadores actuarán en su puesto de trabajo de conformidad con las máximas de la buena fe, ejecutando sus tareas con la diligencia de un buen profesional y con el máximo celo en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.
el cumplimiento de estas normas es plenamente obligatorio para los trabajadores de la empresa y su incum- plimiento será susceptible de sanción por parte de la misma en función de los criterios establecidos en éste convenio colectivo.
26. en caso de observar situaciones de cualquier tipo de acoso, sea este laboral, sexual o de cualquier otra índole, los trabajadores deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del responsable y en caso de estar éste im- plicado, se comunicarán directamente con el empresario.
27. los trabajadores deberán comunicar a la empresa, todas aquéllas irregularidades, o hechos que a su juicio sean susceptibles de ser considerados como ilícito penal o infracción administrativa.
28. en cumplimiento del nuevo reglamento europeo de protección de datos, los trabajadores deberán observar el deber de sigilo respecto de la información que conozcan por razón de su trabajo.
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el cumplimiento de estas normas es plenamente obligatorio para los trabajadores de la empresa y su incumpli- miento será susceptible de sanción por parte de la misma en función de los criterios que se establecen en nuestro convenio colectivo.