REPOSITORIO DE CRITERIOS
REPOSITORIO DE CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
1. Introducción.
Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2914/24/UE, de 26 de febrero de 2014 cuyo objetivo es lograr una mayor transparencia y eficiencia en la gestión del gasto público, se establece la obligación para los Órganos de Contratación de velar porque el diseño de los criterios de adjudicación de los contratos permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Bajo esta premisa y con objeto de facilitar a los Servicios y Unidades promotoras de contratos el establecimiento de criterios de adjudicación, se elabora este documento para recopilar una batería de criterios que servirán de guía y de referencia para su inclusión en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de forma que puedan seleccionarse los que mejores respondan a la satisfacción de las necesidades vinculadas con el objeto del contrato.
En el despliegue de este documento se va a tener en cuenta, por un lado, la distinción entre los tipos de criterios que se regulan en la Ley de Contratos del Sector Público: automáticos y sujetos a juicio de valor, y, por otro su categorización entre los diferentes tipos de procedimientos de contratación: abierto, abierto simplificado y abierto súper simplificado (o abreviado) 1.
2. Tipos de procedimientos.
Los artículos 156 y siguientes de la Ley de Contratos regulan el procedimiento abierto y el de sus variantes: simplificado y súper simplificado. La característica principal de estos procedimientos es que toda empresa interesada puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras.
La elección de un tipo de procedimiento u otro vendrá determinado por el importe del Valor Estimado del Contrato (VEC), el cual toma en consideración tanto el importe total del contrato, las posibles prórrogas, así como las modificaciones previstas del mismo, y todo ello sin tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
1 La Ley de Contratos del Sector Público contempla otros tipos de procedimientos, como el restringido, negociados, etc., pero sólo se van a tratar en este documento los procedimientos más habituales en la Universidad.
En la siguiente tabla se relacionan los tipos de procedimientos en relación con el valor estimado del contrato:
Abierto
Procedimiento
Mayor a 2.000.000 € (Obras)
Mayor a 214.000 € (Suministros y servicios)
Valor estimado del contrato (IVA excluido)
Simplificado
Menor o igual a 2.000.000 € (Obras)
Menor o igual a 214.000 € (Suministros y servicios)
Súper simplificado
Inferior a 80.000 € (Obras)
Inferior a 60.000 € (Suministros y servicios) 2
Tabla 1: Relación entre procedimiento y valor estimado.
3. Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato.
Conforme a la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación de los contratos se realizará, con carácter general, utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, se establecerán en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º Estarán directamente vinculados al objeto del contrato.
2º Deben formularse de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad.
3º Deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e ir acompañadas de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por las empresas licitadoras con el fin de evaluar en qué medida las ofertas cumplen con los requisitos de valoración.
Los criterios de adjudicación se agrupan en dos categorías: criterios automáticos y criterios sujetos a juicio de valor. Los primeros serán cuantificables mediante la mera
2 No será de aplicación este procedimiento a los contratos de carácter intelectual, tales como servicios de arquitectura, ingeniería, etc.
aplicación de fórmulas y los segundos responden a criterios cualitativos vinculados con el objeto del contrato.
3.1. Criterios automáticos.
Los criterios automáticos son aquellos que tienen un carácter totalmente objetivo, cuya adjudicación se realiza de forma automática, bien aplicando una fórmula previamente fijada en los Pliegos, o bien estableciendo unos rangos de puntuación que responden a características objetivas relacionadas con el objeto del contrato, tales como el precio, plazo de entrega, plazo de garantía, menor consumo energético, mayor capacidad de medición, etc.
3.2. Criterios cualitativos o sujetos a juicio de valor.
Los criterios cualitativos o sujetos a juicio de valor, podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
- Calidad del producto, obra o servicio. Este criterio valorará el valor técnico, las características estéticas, funcionalidades y prestaciones que mejor satisfagan las necesidades identificadas para cada contrato.
- Características Medioambientales. Valorarán la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero, el empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética, la utilización de energía procedente xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato, mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, etc.
- Características sociales. Mediante este criterio se valorará la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, inserción socio-laboral de personas con discapacidad, o en situación o riesgo de exclusión social; subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; aplicación de planes de igualdad de género en la ejecución del contrato, medidas para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, fomento de la contratación femenina, medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar, mejora de las condiciones laborales y salariales; fomento de la estabilidad en el empleo, formación, protección de la salud y seguridad en el trabajo; aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social (condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos de los trabajadores), criterios referidos al suministro
o a la utilización de productos basados en un comercio justo durante la ejecución del contrato.
- Organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato. Este criterio únicamente se podrá incluir cuando la cualificación y la calidad del personal adscrito a la ejecución del contrato pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
- Servicio postventa, asistencia técnica y condiciones de entrega. Con la aplicación de este criterio se valorará el plazo de entrega o ejecución (siempre que no se haya incluido como criterio automático), el proceso de entrega, los compromisos relativos a recambios del suministro, garantía adicional del producto, características y periodo de mantenimiento del producto una vez acabado el plazo de garantía, etc.
4. Criterios de adjudicación versus procedimiento.
La ponderación o porcentaje que se fije para cada criterio de adjudicación vendrá determinado por el tipo de procedimiento que se utilice, distinguiendo entre el abierto, simplificado y súper simplificado. Como regla general, los contratos se adjudicarán utilizando una pluralidad de criterios buscando la mejor relación calidad-precio, pero también se pueden adjudicar utilizando un único criterio.
Cuando solo se utilice un criterio para la adjudicación del contrato, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio (oferta económica) o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida del producto. Para la aplicación de este criterio se utilizará una fórmula matemática que otorgue la puntuación de forma objetiva, como por ejemplo la siguiente:
Para la valoración de la oferta económica, se asignarán 100 puntos a la oferta más baja, puntuándose al resto de las ofertas de forma proporcional mediante la siguiente fórmula:
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑁 =
𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑥 100
𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑁
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, en su determinación, siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse
mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En caso de que se establezcan mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, y se concretarán los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas y estarán vinculadas al objeto del contrato.
Las mejoras son prestaciones adicionales a las que figuran definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que estas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
A continuación, se incluye una tabla que vincula el tipo de procedimiento de contratación con la distribución de puntos que deben establecerse para cada uno de ellos.
Criterios de valoración/procedimiento | Automáticos (Valoración con fórmulas) | Sujetos a juicio de valor |
Abierto | Mayor al 50% | Menor al 50% |
Simplificado 3 | Mínimo 75% | Máximo 25% |
Súper simplificado | Sólo se podrán aplicar criterios automáticos valorables mediante fórmulas. |
Tabla 2: Tipos de procedimiento y criterios de valoración.
5. Modelos de criterios para la adjudicación de los contratos.
Se indican a continuación una serie de criterios que podrán utilizarse por los Servicios y Unidades promotoras de contratos para su inclusión en el Cuadro Resumen de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. En todo caso, se indica que estos criterios son modelos y ejemplos, que podrán ser adaptados y modificados para responder de la mejor forma posible a las necesidades requeridas en el contrato y que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad en base a la mejor relación calidad-precio.
3 En los contratos de prestaciones de servicios de carácter intelectual, como servicios de ingeniería y arquitectura, los criterios sujetos a juicio de valor no podrán superar el 45% del total.
5.1. Criterios automáticos.
A) Oferta económica o precio. Se valora en este apartado la oferta económica propuesta por las empresas licitadoras sobre el importe máximo de licitación.
Si se desea otorgar al precio 55 puntos, un ejemplo de fórmula sería el siguiente, en la que se otorgará la máxima puntuación a la oferta económica más baja y al resto de ofertas se la puntuará de forma proporcional.
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑁 =
𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑥 55
𝐼𝑚𝑝𝑜𝑟𝑡𝑒 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑁
B) Ampliación del plazo de garantía. Este criterio valora la ampliación del plazo de garantía sobre el mínimo que se ha establecido en el Pliego de condiciones. Por ejemplo, si se pondera este criterio con un 3%, un modelo para otorgar la distribución de puntos sería el siguiente:
Años de garantía adicionales | Puntos |
1 año | 1 |
2 años | 2 |
3 años | 3 |
C) Servicio de mantenimiento a todo riesgo gratuito. Este criterio suele utilizarse para la adquisición de suministros de equipamiento científico u otro tipo de equipamiento que requieren programas de mantenimiento específicos y complejos y que tienen como objeto la revisión y puesta a punto periódica de los mismos. Un modelo de este criterio es el siguiente con una ponderación del 3%.
Se valora cada año ofertado por las empresas licitadoras de servicio de mantenimiento a todo riesgo gratuito, contado a partir del segundo año desde la fecha de formalización del acta de recepción. Se entiende por mantenimiento a todo riesgo la revisión y puesta a punto del equipamiento por personal técnico de la empresa suministradora durante al menos una vez al año. La distribución de puntos será la siguiente:
Años de mantenimiento gratuito | Puntos |
1 año | 1 |
2 años | 2 |
3 años | 3 |
D) Tiempo de entrega de repuestos. Este criterio valora de forma objetiva el compromiso que adquiere la empresa al presentar su oferta, de entregar los repuestos y recambios en contratos de suministros en un plazo de tiempo determinado. Se trata de un criterio que tiene en cuenta el servicio post-venta.
Un modelo de criterio sería el siguiente para una ponderación del 2%.
Se valorará el plazo de entrega de repuestos en caso de ser solicitados por la Universidad, contado en días hábiles y según la siguiente fórmula:
P = MaxPuntos×⎛1− TiempoEntrega Re puestos ⎞
⎝
⎠
⎜ 15 ⎟
Donde:
- P es la puntuación obtenida (máximo 2 puntos). Si P resultase negativo se otorgarán 0 puntos.
- Tiempo Entrega Repuestos es el tiempo de entrega de repuestos, en días hábiles, ofertado.
- Max Puntos es la máxima puntuación alcanzable.
E) Tiempo de respuesta del servicio de asistencia técnica ante incidencias. Es otro criterio que valora los servicios post-venta ofertado por las empresas licitadoras. Para la introducción de este criterio es importante que se fije con detalle el tipo de asistencia que se requiere, ya sea telefónica, por correo electrónico, in situ en las instalaciones de la Universidad con la asistencia de personal técnico de la empresa, etc.
Un ejemplo de este criterio con una ponderación del 10%, podría ser el siguiente:
Se asignarán 10 puntos a la empresa que garantice un tiempo de respuesta en el caso de incidencias dentro de las primeras 72 horas laborables, entendiendo éste desde que la Universidad xx Xxxx comunique la incidencia a la empresa contratista, hasta que ésta se ponga en contacto con la persona responsable en la Universidad por vía telefónica u otro medio, garantizando una solución provisional o definitiva. Se ponderarán las demás ofertas, restando 2 puntos por cada 24 horas de más ofertadas.
F) Tiempo de reacción. Es otra forma de valorar el tiempo de respuesta o de reacción de las empresas ante incidencias graves que necesiten una atención inmediata. Suele utilizarse este criterio para los servicios de mantenimiento y otros similares.
En el caso de que se pretenda otorgar dos puntos a este criterio, se puede definir de la siguiente manera: se valorará en este apartado el tiempo de respuesta de la empresa en caso de solicitud de servicios extraordinarios fuera del horario habitual de trabajo e incluso en días no laborables para el supuesto de averías o incidencias graves:
TIEMPO DE RESPUESTA EN HORAS | PUNTOS |
2 Horas | 2,00 |
4 Horas | 1,00 |
Más de 4 Horas | 0,00 |
G) Criterio de actualización del software. En los contratos de suministros de equipamiento informático o bien de equipamiento científico que precisa el uso de softwares, puede incluirse un criterio objetivo que valore el compromiso de la empresa de actualizar dichos programas durante un tiempo determinado, como por ejemplo el siguiente criterio:
Se otorgarán 5 puntos a la empresa que garantice y se comprometa a poner a disposición de la Universidad, sin coste alguno para ésta, las actualizaciones del software de gestión del microscopio electrónico durante al menos 3 años contados desde la fecha de formalización del Acta de Recepción del suministro. Se otorgará cero puntos a las empresas que no adquieran este compromiso.
H) Emisiones de C02. En la adquisición de vehículos deben tenerse en cuenta aspectos medioambientales y fijar criterios de adjudicación que valoren tanto los menores consumos energéticos, como las emisiones de C02.
Por ejemplo, se podrá establecer una ponderación del 10% para este criterio:
Se valorará en este apartado las emisiones de C02, medidas en gramos por kilómetro recorrido que emita el vehículo de acuerdo con un ciclo combinado y según la siguiente distribución:
Emisiones | Puntos |
(Según WLTP) | |
Inferior a 150 g/km | 10 |
Entre 151 y 200 g/km. | 5 |
Más de 200 g/km. | 1 |
I) Consumo combinado. Otro ejemplo de cláusula medioambiental para la adquisición de vehículos en la que se otorga un máximo de 10 puntos (ponderación del 10%).
Se valorará en este apartado el consumo combinado del vehículo, medido en litros de combustible por kilómetro recorrido, teniendo en cuenta la conducción urbana e interurbana, de acuerdo con la siguiente distribución:
Consumo medio (Según WLTP) | Puntos |
Entre 5 y 6 l./km. | 10 |
Entre 6.1 y 7 l./km. | 5 |
Superior a 7 l./km. | 1 |
5.2. Criterios sujetos a juicio de valor o no automáticos.
Para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor se solicitará a las empresas licitadoras que presenten una propuesta en la que describan su oferta técnica. Sobre esta documentación, o bien la Mesa de Contratación o bien la Comisión de valoración, si se constituye, deberán elaborar un informe técnico valorando las propuestas y otorgando la puntuación para cada criterio establecido. En todo caso, los criterios no automáticos serán establecidos de la forma más clara posible, indicando qué se va a valorar en cada uno de ellos y siempre que sea posible, indicando también cómo se va a otorgar la puntuación.
En todo caso, la ponderación de puntos para cada criterio se realizará de forma proporcional y acorde a las características del contrato y teniendo en cuenta su directa vinculación con el objeto del mismo.
Son ejemplos de criterios no automáticos los siguientes:
A) Programa de trabajo para la prestación del servicio. En los contratos de servicios se suele valorar la propuesta que realicen las empresas sobre un programa de trabajo que responda a las necesidades que la Universidad haya contemplado en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta, por ejemplo, un cronograma y planificación donde se recojan la descripción de los trabajos a realizar, la adscripción de medios humanos y materiales para su prestación, etc.
B) Calidad, características y prestaciones del equipamiento. En los contratos de suministros, debe incluirse algún criterio técnico que valore la calidad, características y prestaciones del equipamiento objeto del suministro. Este criterio debe fijarse en términos de rendimiento y funcionalidad; es decir, tomando como referencia las especificaciones que mejor respondan a las necesidades de la Universidad que se pretenden cubrir con la adquisición de este equipamiento.
C) Características medioambientales. La Ley de Contratos promueve también que se valoren características medioambientales en los procedimientos de adjudicación de los contratos, de forma que tanto la Administración como las empresas colaboren en la protección y conservación del medioambiente. Un ejemplo de este criterio sería el siguiente:
Medidas de carácter ambiental propuesta por las empresas para la ejecución del contrato. Se valorarán las medidas propuestas por las empresas licitadoras que aplicarán a la ejecución del contrato y que afecten a la gestión de residuos, menor emisión de gases de efecto invernadero, porcentaje de energía utilizada por la empresa para la fabricación del producto procedente xx xxxxxxx renovables, porcentaje de material reciclable del producto una vez finalizada su vida útil, nivel de eficiencia energética en lo relativo al consumo energético, menor consumo de agua, etc.
D) Servicio post-venta. Mediante este criterio se va a valorar la atención y servicio post- venta al que se comprometa la empresa tras la entrega de un equipamiento en un contrato de suministro, por ejemplo. Mediante la inclusión de este criterio se pretende que las empresas sigan prestando a la Universidad un servicio a lo largo del tiempo para resolver y atender las incidencias que puedan surgir con el manejo del equipo. Un modelo de este criterio podría redactarse de esta forma:
En este apartado se valorará el apoyo técnico que proponga la empresa licitadora al equipo investigador de la Universidad xx Xxxx para el manejo del equipamiento, los medios y formas de contacto con la empresa para la resolución de pequeñas incidencias o soporte técnico puntual, además del tiempo de respuesta. Asimismo, se valorará el
compromiso por parte de las empresas licitadoras de disponer de repuestos y sus plazos de entrega y la vida útil estimada del equipo.
E) Prestaciones del software. Cada vez son más frecuentes los contratos de arrendamientos de softwares para su aplicación en la gestión de diferentes procesos. Es importante que a la hora de contratar estas aplicaciones se tengan en cuenta criterios que garanticen su adquisición en términos mejor relación calidad-precio. Un ejemplo de valoración sería el siguiente:
Se tendrán en cuenta en este apartado las prestaciones del software, valorándose de forma positiva su accesibilidad, usabilidad, velocidad y precisión, su visualización y facilidad en el manejo y la interpretación de los datos. Se valorará, además, la capacidad para integrar el software con otros sistemas existentes en la Universidad, así como las posibilidades de exportación e importación de datos.
F) Planes de formación y capacitación. En los contratos de servicios y en los contratos de suministros pueden establecerse criterios que valoren los planes de formación y capacitación dirigidos tanto al personal de la Universidad como a las personas trabajadoras de la empresa cuando se trate de contratos de servicios.
Un ejemplo de los primeros sería el siguiente criterio:
Programa de formación en el manejo del equipo. Este criterio valorará el programa de formación propuesto por las empresas licitadoras para que personal de la Universidad adquiera los conocimientos y capacitación necesarios para un buen uso y manejo del equipo, y de esta forma poder obtener su máximo rendimiento. Las empresas aportarán un programa que indique número de horas de formación, personal encargado de su impartición, contenido, etc. En todo caso, la formación se realizará en las instalaciones de la Universidad xx Xxxx. Se valorarán los conceptos contemplados en el plan de formación, cualificación del personal que lo imparte y la duración del mismo.
Para valorar el plan de formación de trabajadores y trabajadoras de empresas de servicios, se podría incluir un criterio similar a este:
Se valorará el plan de formación del personal adscrito a la ejecución del contrato que la empresa licitadora le proporcione directamente vinculado con el objeto de las prestaciones. Se tendrá en cuenta el programa de formación a lo largo del año, su contenido y número de horas de formación.
G) Conciliación e igualdad. Dentro de las características sociales que pueden considerarse para su inclusión en los pliegos de condiciones, también se podrán valorar medidas que las empresas adopten relacionadas con la conciliación de la vida laboral y personal, además de las medidas que promuevan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Este criterio se suele utilizar principalmente en contratos de servicios donde el factor humano tiene una importante consideración y mediante su configuración se pretende promover la responsabilidad social de la Universidad a todos sus niveles. Un ejemplo de este criterio sería:
Se valorará el Plan de Conciliación e Igualdad aprobado por la empresa licitadora en el que se describan las medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida familiar y laboral, tales como medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, medidas que garanticen la igualdad de retribución por trabajos de igual valor, mismas posibilidades de promoción, etc.
H) Características estéticos y funcionales. La Ley de Contratos también contempla dentro de los posibles criterios de valoración el que se tengan en cuenta características estéticas y funcionales relacionadas con el objeto del contrato. Este es un criterio que suele utilizarse en la adquisición de mobiliario y un ejemplo podría ser el que se indica a continuación:
Se valorará en este criterio que el mobiliario ofertado por las empresas licitadoras sea de diseño moderno, innovador, con líneas actuales, con materiales y componentes resistentes y línea nítidas. Igualmente, se valorarán aspectos relacionados con la facilidad de mantenimiento, limpieza, elementos de seguridad, repuestos, etc.
I) Programa de mantenimiento. En los contratos de obras suele valorarse también el programa de mantenimiento de las instalaciones que propongan las empresas licitadoras durante un plazo determinado. Mediante la inclusión de este criterio se pretende que las empresas respondan y atiendan no solo el mantenimiento de dichas instalaciones, sino también cualquier incidencia que pueda derivarse de la garantía de las mismas.
Se valorará en este apartado el programa de mantenimiento propuesto por las empresas licitadoras sobre el edificio construido, con especial atención a las instalaciones y a su puesta en funcionamiento. Este plan de mantenimiento tendrá las mismas condiciones de garantía a la que está sujeta la obra.