PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 845/SSFFYC/18
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING MEDIANTE LA PROVISIÓN DE VIANDAS con destino al
Parador “Centro de acompañamiento y seguimiento social La Boca”, incluido en el Programa de Asistencia Integral para las Personas Sin Techo (Decreto Nº 607/97) de la Dirección General de Atención Inmediata (DGDAI) dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 1.- Procedimiento de la contratación
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40° de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666), reglamentada por el Decreto N° 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios a través de Portal denominado BAC, aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, las presentes Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas.
Artículo 2.- Objeto del llamado
La presente Licitación Pública tiene por objeto la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING MEDIANTE LA PROVISIÓN DE VIANDAS con destino al Parador “Centro de acompañamiento y seguimiento social “La Boca”, incluido en el Programa de Asistencia Integral para las Personas Sin Techo (Decreto Nº 607-GCABA/97) de la Dirección General de Atención Inmediata (DGDAI) dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, en los términos del Artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 5666), su concordante Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18, el cual deberá ser ejecutado de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares, en el Pliego Único de Condiciones Generales y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, y por un presupuesto oficial estimado de pesos doce millones ($ 12.000.000).
En orden a los servicios requeridos para la presente licitación pública, conforme los renglones establecidos precedentemente, se indica que el organismo licitante no garantiza máximos ni mínimos, respecto de los renglones.
Se aceptarán únicamente ofertas por valores unitarios, los cuales podrán aumentar hasta un cinco por ciento (5%), respecto de los valores correspondientes al Presupuesto Unitario Estimado por este organismo licitante. Serán descartadas las ofertas que no contemplen el presente requerimiento.
Las cantidades que requiera esta administración para los renglones 1 (uno) a 5 (cinco), dependerán de las reales necesidades surgidas del servicio, debiendo prever el oferente que deberán cumplimentarse conforme lo requiera el organismo licitante. La certificación, facturación y pago se realizará sobre el real servicio prestado y durante el plazo que prevé la presente contratación. La
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cotización deberá efectuarse conforme se establece en el Artículo 4° del presente pliego, por unidad, para dichos renglones.
RENGLÓN | UNIDAD de COTIZACIÓN | DESCRIPCIÓN | PRESUPUESTO UNITARIO ESTIMADO |
1 | 1 | Vianda Almuerzo Menú General – Dieta | $ 118 |
2 | 1 | Vianda Cena Menú General - Dieta | $ 118 |
3 | 1 | Vianda Desayuno Menú General - Dieta | $ 40,60 |
4 | 1 | Vianda Merienda Menú General - Dieta | $ 40,60 |
5 | 1 | Refuerzos | $ 28,60 |
Los oferentes deberán cotizar UN VALOR UNITARIO PARA CADA RENGLÓN comprensivo de la PROVISIÓN DE LA VIANDA Y SU DISTRIBUCIÓN EN EL EFECTOR, COMO LA REALIZACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS PROCESOS QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE Y EN EL PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
El servicio de aprovisionamiento de viandas para el efector deberá ajustarse en un todo con las características y pautas establecidas en el presente pliego, en el Pliego de Especificaciones Técnicas (PET) y en sus Anexos.
NO SE RECIBIRÁN OFERTAS QUE NO SE PRESENTEN CON DOS (2) DECIMALES.
LAS MODALIDADES Y CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN:
A. SERVICIO DE CATERING PARA ALMUERZOS Y CENAS (VIANDAS)
1. Elaboración de las comidas en la planta elaboradora del adjudicatario y su posterior traslado y distribución con vehículos habilitados, mediante la utilización de material descartable y de aluminio con tapa, transportados en contenedores isotérmicos para alimentos.
B. SERVICIO DE DESAYUNOS/ MERIENDAS
El adjudicatario deberá proveer el servicio de desayuno/merienda y el componente sólido conforme a las características detalladas en los Anexos III, IV, V y VI xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas (PET).
C. REFUERZOS ALIMENTARIOS:
Elaboración de refuerzos alimentarios para los usuarios del establecimiento que requiera el área de Nutrición de la DGDAI, en las condiciones establecidas en el Anexo “III” xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas. En todos los casos donde se planteen refuerzos se facturarán por separado.
La prestación deberá cumplimentarse conforme a las siguientes características:
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D. VARIACIÓN DE LAS VIANDAS:
La repartición usuaria no garantiza máximos ni mínimos por parte de esta Administración. Serán abonadas las viandas efectivamente entregadas.
Los cambios en la cantidad de viandas deben ser modificados en un término de veinticuatro (24) horas posteriores a la comunicación fehaciente de la variación de las cantidades de viandas requeridas.
Los servicios serán prestados los trescientos sesenta y cinco (365) días del año sin excepción (de lunes x xxxxxxx incluyendo feriados, días no laborables, asuetos, duelos nacionales, etc.) en los siguientes horarios detallados a continuación, y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y conforme los requerimientos del organismo licitante. La recepción deberá estar en el dispositivo no más de media hora antes del horario de la prestación:
- Desayuno: 7:00 a 9:00 horas.
- Almuerzo: 12:00 a 14:00 horas.
- Merienda: 16:00 a 17:00 horas.
- Cena: 19:00 a 21:00 horas.
Estos horarios podrán ser modificados por el Área Nutrición con una comunicación fehaciente con veinticuatro (24) horas de antelación.
En caso que un alojado, por razones especiales, deba recibir su vianda fuera de los horarios habituales (por
trabajo con horario extendido, estudios médicos, etc.) será autorizado por el Área Nutrición de la DGDAI Las comidas deberán ser mantenidas calientes (superior a 65°C) hasta una hora después o refrigeradas en heladera, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura. Deberán contar con cubiertos y gozarán de todos los servicios que se brindan en los horarios habituales.
E. TOLERANCIA LIMITE PARA LA PRESTACIÓN
Se recibirá la totalidad de las viandas dentro de la tolerancia horaria límite que se consigna en el presente artículo.
NOTA: La recepción del Servicio de Catering deberá realizarse en el efector, con una tolerancia máxima de treinta (30) minutos pasado el inicio de la franja horaria establecido para cada prestación, conforme se indica precedentemente.
Transcurrido el plazo de tolerancia fijado en el párrafo anterior, como límite de horario para cumplimentar la
totalidad de viandas del servicio correspondiente, la recepción será a criterio del responsable de alimentación del efector. De no ser recibido se considerará como no realizado y sujeto a las penalidades por incumplimiento, establecidas en el presente pliego.
F. MENÚES
Los menúes a proveer se ajustarán estrictamente a las especificaciones técnicas establecidas en los artículos y anexos que forman parte integrante del presente pliego y del PET, en los que se establecen las características, cantidades en peso neto crudo, normas y procedimientos requeridos para cada proceso en la línea de producción y las especificaciones de los víveres a utilizar en la preparación de éstos, conforme al área, nivel o modalidad.
Los Menúes de invierno y verano tendrán una fecha fija de comienzo y final aquí establecida:
Invierno: del 1° xx Xxxx al 31 de Octubre Verano: del 0x xx Xxxxxxxxx xx 00 xx Xxxxx
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El responsable técnico del Organismo Usuario, mediante comunicación fehaciente con el responsable de la empresa adjudicataria podrá modificarlas en atención a las características estacionales. El adjudicatario deberá proveer los siguientes menús de acuerdo a los Anexos III y IV del PET:
• Menú general.
• Menú de dietas (incluye dieta astringente y Menú Celiacos)
• Menú Especiales (Festivos)
• Refuerzos
Los menúes enumerados del 1 al 8 en el Anexo III, serán entregados en forma consecutiva según el orden allí asignado, el primer día el menú 1 (uno) el segundo día el menú 2 (dos) y sucesivamente, conforme se establece en el mismo.
El adjudicatario deberá proveer dietas para las personas que por indicación médica o del Licenciado en nutrición la requieran.
Asimismo, el adjudicatario deberá proveer refuerzos alimentarios que se requieran los mismos están enumerados en el Anexo III para las personas que por indicación médica o del Licenciado en Nutrición la requieran. Los mismos deberán ser entregados 24 horas después de efectuado el pedido fehaciente al adjudicatario.
G. MODIFICACIÓN DE LOS MENÚES
Los menúes sólo podrán modificarse previa autorización correspondiente en los siguientes casos:
1. Cuando un acontecimiento imprevisible o casos de fuerza mayor, fehacientemente comprobados, así lo justifiquen.
2. Cuando el responsable técnico de la Repartición Usuaria de la que dependa el Efector lo considere conveniente lo comunicará fehacientemente al responsable de la empresa adjudicataria.
3. Menúes especiales: Cuando se soliciten por días especiales menús en reemplazo del menú del día, lo serán mediante comunicación fehaciente con el responsable de la empresa adjudicataria. Este menú podrá ser solicitado por el Efector hasta un máximo de veinte (20) veces al año, previa autorización de la Repartición Usuaria, y tendrá el mismo valor que el Menú General.
Toda modificación deberá contar obligatoriamente con la autorización del precitado responsable de alimentación. El cambio que se opere no variará, de modo alguno, los valores adjudicados ni los valores nutricionales de las preparaciones.
H. MENÚS DE DIETA
El adjudicatario deberá proveer dietas para las personas que por indicación médica o del Lic. en Nutrición la requieran. A tal efecto, la Repartición Usuaria notificará al adjudicatario el tiempo y el tipo de dieta por el cual se debe seguir dichas indicaciones o si serán permanentes. Los mismos deberán ser entregados veinticuatro
(24) horas después de efectuado el pedido fehaciente al adjudicatario.
DETALLE DEL EFECTOR OBJETO DE LA PRESTACIÓN
Efector | Domicilio |
Centro de Acompañamiento y Seguimiento Social | Xxxxx xx Xxxxxxx 0000 |
Artículo 3.- Terminología y definiciones
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Los términos del presente Xxxxxx se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones; y los Principios del Derecho Administrativo.
A efectos de la interpretación del presente y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas con sus anexos y de todo documento contractual vinculado, las palabras y/o términos tendrán el significado que a continuación se detalla:
Ɣ Acta de evaluación de ofertas: Es el informe elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, no vinculante, que proporciona a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.
Ɣ Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual se selecciona al/los oferentes más convenientes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ɣ Adjudicatario: Es el OFERENTE cuya propuesta ha sido declarada más conveniente para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por acto formal.
Ɣ Autoridad de Aplicación del Contrato: la Dirección General De Atención Inmediata De La Subsecretaría De Fortalecimiento Familiar Y Comunitario Del Ministerio De Hábitat Y Desarrollo Humano De La Ciudad Autónoma De Buenos Aires.
Ɣ Calidad: La totalidad de los aspectos y características de un producto, proceso o servicio, relacionados con su aptitud para satisfacer las necesidades implícitas y explicitas derivadas del objeto de la licitación.
Ɣ Circular con consulta: Es la respuesta del G.C.A.B.A a los pedidos de aclaración sobre el PLIEGO realizados por los adquirentes del mismo, durante el período de consulta.
Ɣ Circular sin consulta: Son las aclaraciones de oficio que el G.C.A.B.A. podrá formular sobre el PLIEGO.
Ɣ Comisión Evaluadora de Ofertas: Es la que designe el G.C.A.B.A. para el análisis y evaluación de las OFERTAS, dentro del marco normativo vigente.
Ɣ Condiciones Mínimas Operativas: Es el conjunto mínimo de obligaciones y antecedentes indicados en el PLIEGO, que deberá cumplir el interesado para poder presentarse como OFERENTE de la presente licitación.
Ɣ Contrato/Orden de Compra: Instrumento formal de contratación del servicio.
Ɣ Deficiencia: Anomalía o incumplimiento de las condiciones establecidas en el PLIEGO relativas a la prestación del servicio.
Ɣ Documentación: Es la totalidad de los elementos e instrumentos que integran el contrato detallándose en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, y Técnicos, con sus Anexos.
Ɣ G.C.A.B.A.: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ɣ Inspección del servicio: La actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de los servicios objeto de la presente licitación.
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Ɣ Libro de órdenes de servicios: Es el registro foliado, numerado correlativamente y por triplicado, donde el G.C.A.B.A. asienta el orden de las solicitudes que oficiará al contratista en las jornadas establecidas.
Ɣ Medios de comunicación entre las partes: Se denomina así a las órdenes de servicio, y a los correos electrónicos que existan entre las partes y que fueran registrados en la oferta, según PLIEGO. Estos son los únicos elementos contractuales entre las partes.
Ɣ Nota de pedido: Es el documento por el cual, el REPRESENTANTE TÉCNICO comunica a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO sus respuestas a las ÓRDENES DE SERVICIOS, como así también todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la ejecución del CONTRATO.
Ɣ Orden de Servicio: Es el documento por el cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN instruye, dispone, controla la ejecución del servicio y notifica demás observaciones y/o acciones relativas a la ejecución del CONTRATO no previstas en el mismo.
Ɣ Oferta: Xxxx documentación y demás información incorporada en la propuesta realizada por el oferente.
Ɣ Oferente: La persona jurídica que formule una OFERTA en la presente Licitación.
Ɣ Orden de Compra Abierta: Modalidad de contratación establecida para la presente Licitación Pública.
Ɣ Personal operativo: Es el personal dependiente del ADJUDICATARIO afectado a las tareas de
prestación de servicios. No se considera personal operativo al correspondiente a los niveles de supervisión, administrativo y jerárquico.
Ɣ Plan de trabajo: Diseño, proyecto, estudio xx xxxxxxx, infraestructura, dotación de personal, equipamiento y demás recursos a disponer para la prestación de los servicios en cumplimiento de las exigencias de este pliego.
Ɣ Pliegos de Bases y Condiciones: Son los documentos que establecen las condiciones generales, particulares y especificaciones técnicas que rigen la presente contratación, con sus anexos y posibles circulares aclaratorias con consulta y sin consulta. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales es el aprobado por Disposición N° 1.274-DGCYC/17 por la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas en su carácter de Órgano Rector.
Ɣ Representante Legal: La persona humana designada por el oferente o adjudicatario, según corresponda, con amplias facultades para conocer, evaluar, decidir y resolver cuestiones relativas a la oferta y/o contrato, en virtud de cuya gestión el mandante queda obligado.
Ɣ Representante técnico: Xxxx el profesional matriculado designado por el ADJUDICATARIO, con título habilitante, que deberá asumir la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el PLIEGO.
Ɣ RIUPP: Registro Único y Permanente de Proveedores del G.C.A.B.A.
Ɣ UT: Uniones Transitorias.
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Ɣ Viandas: A cada unidad de las raciones entregadas, por persona.
Ɣ MHYDHGC: MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO: Organismo del cual depende la repartición usuaria que se describe en el punto siguiente.
Ɣ Dirección General Atención Inmediata (DGDAI): Autoridad de aplicación y usuaria.
Ɣ Efector: el Parador receptor del servicio que se licita, dependiente de la Repartición Usuaria.
Ɣ Notificación Fehaciente entre el Efector y el Adjudicatario: Toda notificación efectuada mediante Nota de Pedido, consignada en el Libro de Pedidos existente en el efector.
Ɣ Notificación Fehaciente de la DGDAI con destino al Adjudicatario: Toda notificación efectuada por Orden de Servicio y/o cédula de notificación.
Ɣ PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
Ɣ PCP: Pliego de Condiciones Particulares.
Artículo 4.- Forma de cotizar
La cotización deberá contemplar:
Valor unitario por VIANDA, conforme cada Renglón licitario, el cual comprende la prestación del Servicio de Catering y su correspondiente distribución, así como todas las actividades y procesos que resulten comprensivos a efectos de la correcta prestación de los servicios y en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el PET.
Se deja establecido que dicha cotización, deberá ser inclusiva de la totalidad de los insumos, mano de obra, equipamiento, instalación y todo tipo de tarea que resulte necesaria a efectos de la correcta prestación del servicio, sin ningún otro costo asociado a tal efecto.
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina, expresada en letras y números. Los valores deberán cotizarse con IVA incluido, dado el carácter exento del G.C.A.B.A.
La cotización deberá efectuarse conforme el Anexo I del presente Pliego.
SE DEJA ESTABLECIDO QUE OBLIGATORIAMENTE, CADA OFERENTE DEBERÁ COTIZAR LA TOTALIDAD DE LOS RENGLONES REQUERIDOS EN EL PRESENTE PLIEGO, CONFORME LOS SERVICIOS SOLICITADOS Y EL VALOR UNITARIO CORRESPONDIENTE AL MISMO.
No serán aceptadas ofertas parciales.
Se deja establecido que no se aseguran mínimos ni máximos a requerir, respondiendo las solicitudes de prestación de los mismos, a necesidades efectivas del servicio, debiendo el adjudicatario, contar con los insumos, mano de obra, equipamiento y disponibilidad a fin de cumplimentarlo dentro del plazo fijado en el presente Pliego, en el PET y/o en cada Orden de Servicio.
El oferente deberá presentar junto con la Cotización, y su Oferta, la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e
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indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del G.C.A.B.A. o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 2809 (texto consolidado por la Ley N° 5666). Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL”.
Artículo 5.- Duración del contrato
El contrato celebrado en observancia de los requisitos establecidos en la presente tendrá vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha efectiva de Inicio del Servicio, el cual deberá verificarse dentro de los cinco (5) días de perfeccionada la correspondiente Orden de Compra.
Previo al inicio efectivo del servicio, el adjudicatario deberá constituir y entregar OBLIGATORIAMENTE en el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, las Pólizas correspondientes a la garantía de adjudicación, como así también toda otra póliza exigida en los presentes.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a quien resulte ADJUDICATARIO del servicio requerido a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y de la orden de compra suscripta.
La prestación objeto del presente llamado reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse.
Artículo 6.- Prórroga del contrato
La DGDAI se reserva el derecho de prórroga del presente, hasta por igual plazo del contrato inicial, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 40 y 119 Apartado III de la Ley N°2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario.
Dicha opción será notificada al adjudicatario, con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento del contrato original.
Artículo 7.- Anuncios
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en la página de internet y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo con lo establecido en el Artículo 100 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto Reglamentario 326-GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18.
Artículo 8°. - Adquisición xxx Xxxxxx
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Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición de manera gratuita en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Artículo 9°. - Consultas y aclaraciones
Los OFERENTES acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de B.A.C., podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los PLIEGOS del presente llamado, a través del mismo, hasta SETENTA Y DOS (72) HORAS antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura de las OFERTAS.
El GCABA elabora las circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en B.A.C.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el G.C.A.B.A. respecto de las consultas efectuadas con relación a la licitación o contratación electrónica serán comunicadas a cada uno de los potenciales oferentes.
Artículo 10.- Xxxxxxxxxx y notificaciones
Se considerará domicilio del OFERENTE, el correo electrónico declarado por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el G.C.A.B.A. Es obligatorio para los oferentes mantener actualizado los datos en dicho Registro.
En caso de corresponder, se considerará como domicilio constituido, el domicilio legal que hubiera declarado el OFERENTE en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Compras y Contrataciones (Art. Nº 6 Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Si no se encontrara efectivamente inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el denunciado en el momento de la adquisición del presente PLIEGO, siendo OBLIGATORIO, que el mismo se encuentre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio establecido dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos DIEZ (10) DÍAS de su notificación al G.C.B.A.
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, se efectuará a través del portal B.A.C.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley 2095 (texto consolidado Lex Xx 0000), x xxx Xxxxxxx 000-XXXXX/00 x su modificatorio N° 287/AJG/18, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de notificaciones mediante el portal B.A.C.
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Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto en lo que respecta a las notificaciones judiciales dirigidas al G.C.A.B.A. que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N°2.430).
Artículo 11.- Documentación contractual – Orden de prelación
Los siguientes documentos constituyen instrumentos reguladores de la relación contractual:
a) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
b) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con sus Anexos.
c) El Pliego de Especificaciones Técnicas, con sus Anexos, adendas y Las Circulares Aclaratorias con y sin consulta.
d) La OFERTA y sus accesorios.
e) La ORDEN DE COMPRA u ORDEN DE PROVISIÓN.
En caso de existir contradicciones y/o cuestiones de interpretación entre dichos documentos de la contratación, el orden de prelación será:
1. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos y/o Adendas y las Circulares Aclaratorias con y sin consulta.
2. La OFERTA y sus accesorios.
3. La ORDEN DE COMPRA u ORDEN DE PROVISIÓN.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro del procedimiento de la Licitación Pública Nacional y la normativa aplicable.
Artículo 12.- Cómputo de plazos
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.
Los plazos se cuentan de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 13.- Régimen y modalidad de contratación
El presente llamado se efectúa al amparo de lo establecido en los términos del Artículo 40 del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 326/GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, las presentes Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas.
Artículo 14.- Inhabilidades para contratar
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a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humana que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector publico de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Publica N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Publica o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección 3°, Capitulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley N° 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto Inciso incorporado por ley Nº 4.486).
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por si solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 15.- Impedimentos para ser oferente
No podrán presentarse como oferentes en la presente licitación:
a. Sociedades que no se encuentren regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas en la Ley de Sociedades Comerciales, en forma individual o en U.T., y cuyo objeto se encuentre claramente relacionado con el motivo y la naturaleza del servicio que solicita.
b. Sociedades o U.T., que no acrediten que sus contratos sociales tengan una vigencia igual o superior al plazo previsto para la contratación de marras y las eventuales prórrogas que pudiera disponer el G.C.B.A.
c. Empresas o sociedades cuyos directores, apoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme.
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d. Empresas cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos y/o gerentes se encuentren inscriptos en el registro de Deudores Morosos Alimentarios del G.C.B.A
e. Las sociedades de hecho.
f. Las empresas que hayan sido sancionadas con la rescisión o la anulación por incumplimiento culposo de sus obligaciones contractuales, en el AMBITO NACIONAL, PROVINCIAL O DEL G.C.B.A.
g. Aquellos que mantengan deudas sobre aportes sindicales, previsionales, de obra social o seguros requeridos en la presente.
h. Personas humanas en forma individual.
i. Las sociedades que posean acciones de otras empresas oferentes.
j. Las empresas, aun cuando formaran parte de una U.T., que hayan sido sancionadas con la rescisión o la anulación por incumplimiento culposo de sus obligaciones contractuales, en el país como en el extranjero.
k. Personas humanas en forma individual, o asociados a uniones transitorias de empresas.
l. Cumplir con los requisitos mínimos previstos para la presentación de las OFERTAS, descriptos en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Pliego de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus Anexos.
Artículo 16.- Presentación de la oferta
La presentación de la oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en B.A.C., cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Los folletos que por su tamaño deban ser presentados en soporte papel, serán individualizados en la oferta y entregados en el MHYDHGC hasta el día y hora establecida para la apertura de ofertas.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
Todos los importes deberán expresarse en moneda de curso legal en la República Argentina al momento de concretarse la oferta.
La cotización deberá presentarse conforme lo establecido en el art. 4, último párrafo, del presente pliego.
Artículo 17.- Documentación que deberá contener la oferta
Es condición para la preadjudicación que el proveedor se encuentre inscripto en el RIUPP y con la documentación actualizada.
Además, la oferta deberá contener la siguiente documentación:
1. Balances de los dos (2) últimos ejercicios económicos anuales cerrados, con sus correspondientes cuadros de resultados y anexos, con firmas autógrafas en todas sus hojas de
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representante legal y dictamen de contador interviniente, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Jurisdicción donde se encuentre matriculado.
Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de cinco meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial que abarque el último ejercicio anual y cuyo cierre opere en un plazo mayor a los sesenta (60) días de la apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso de las UT, cada una de las empresas integrantes deberá acreditar el cumplimiento del presente requisito.
2. Asimismo, se deberán aportar indicadores económicos financieros extraídos del último balance, indicando Índices de Solvencia, Liquidez, e endeudamiento, Patrimonio Neto y Capital de Trabajo.
a. Índice de Solvencia (Patrimonio Neto sobre Activo Total) no menor a 0.30.
b. Índice de Liquidez (Activo corriente sobre Pasivo corriente) mayor a 1.00.
c. Índice de Endeudamiento (Deuda Bancaria y Financiera sobre Patrimonio Neto) no mayor a uno (1.00).
El requerimiento del cumplimiento mínimo de los índices indicados precedentemente, resulta indispensable a los efectos de la evaluación respecto que el oferente cuenta con la idoneidad económico-financiera para la prestación del servicio que se licita. Dichos índices deberán ser calculados a la fecha del último balance. En caso de presentar estado de situación patrimonial intermedio los índices también deberán ser calculados a esa fecha. En el caso de las UT, cada una de las empresas integrantes deberá acreditar el cumplimiento del presente requisito.
3. Deberán acreditar la prestación de servicios similares al licitado, indicando organismo usuario, tiempo de contratación, montos, cantidades y todo tipo de información de la cual se desprenda la idoneidad y solvencia operativa del oferente, el cual será elemento de ponderación por la administración, en la etapa de evaluación de ofertas.
4. Constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o constancia de inicio de trámite de inscripción (Art. 5º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). La documentación e información contenida en el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá estar debidamente actualizada a la fecha de presentación de la oferta. Es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso de las UT en formación y con compromiso firme de ello, deberán estar debidamente inscriptos en el RIUPP, cada uno de sus integrantes al momento de la preadjudicación, y antes de la adjudicación deberá estar inscripta la UT.
5. Garantía de mantenimiento de la oferta. Los oferentes deberán presentar la Garantía de Mantenimiento de oferta por un monto de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000), de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su correspondiente Decreto Reglamentario y será
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devuelta de conformidad a lo establecido en el Art. 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, dará lugar al descarte de la propuesta sin más trámite. La misma deberá adjuntarse en soporte electrónico (formato PDF) a la oferta y dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir del Acto de Apertura entregarse en soporte papel a la MHYDHGC, sito en México 1661 de esta Ciudad.
6. Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el Art. 23 del P.C.P.
7. Declaración Jurada donde el oferente declare no tener demandas, arbitraje u otro litigio pendiente o resuelto, que involucre o pueda tener impacto por sobre el cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
8. Declaración Jurada donde el oferente declara que en cualquier situación judicial que se suscite, acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
9. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo II del P.C.P.).
10. Certificado del Registro de Deudores/As Alimentarios/As Morosos/As: Conforme se establece en el Art. 7° de las Cláusulas Generales.
11. Declaración Jurada de domicilio en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.
12. Declaración Jurada en la que se hará constar el compromiso de mantener vigente la sociedad el tiempo que sea necesario para brindar el servicio, por la totalidad de duración del contrato, como así también ante posibles prórrogas. Asimismo, se dejará constancia del compromiso de actuar diligentemente a fin de resolver situaciones sobrevinientes al respecto, considerando el carácter esencial del servicio licitado.
13. Declaración Jurada de no haber sido objeto de rescisiones por incumplimientos contractuales.
14. Declaración jurada - control de alimentos. Es el instrumento mediante el cual el oferente se compromete a realizar los controles de Alimentos durante todo el plazo de la contratación. Se deberá agregar el currículum vitae de los profesionales actuantes y certificación del laboratorio. En caso de ser profesional en relación de dependencia se deberá adjuntar certificación de Contador Público en la que se indique desde cuando el profesional se encuentra como dependiente del Oferente.
15. Plan de trabajo: Contendrá como mínimo, la diagramación y programación de cada uno de los servicios, la dotación de personal y vehículos propios o bajo locación fehacientemente acreditada, afectados a cada uno de ellos, estructuras de personal, organigrama detallando brevemente las funciones asignadas y listado completo de materiales disponibles para cada servicio (acompañando especificaciones técnicas y certificados de calidad de cada material). Será ponderado el Plan de Trabajo así como el equipamiento, personal y vehículos a afectarse al servicio por esta Administración en la etapa de evaluación de ofertas.
16. Visita al efector sujeto a la prestación de servicio: Es requisito indispensable y obligatorio para presentar la oferta, realizar la visita previa al efector sobre el cual se ejecutará dicho servicio, a fin de que los interesados en ofertar logren un adecuado conocimiento de las particularidades del lugar. La visita se acreditará con los certificados de visita, que les serán entregados a su finalización. El día y horario de visita será establecido en el Acto
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Administrativo de llamado a Licitación Pública.
17. Antecedentes profesionales del representante técnico del oferente, el cual debe contar con antecedentes y experiencia en servicios de la especie licitada.
18. La oferta económica de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4°, efectuada mediante BAC y
la Planilla de Cotización que como Anexo I forma parte integrante del presente Xxxxxx.
19. Declaración Jurada - Cantidad de Viandas: El oferente deberá declarar que cuenta con la capacidad técnica, operativa y económica destinada a brindar el servicio, mínimamente por las cantidades de viandas estimadas diarias por Renglón, conforme se indica en el Artículo 2° del PET.
20. Vehículos propios y/o contratados: El oferente deberá contar con al menos 1 (un) vehículo propio y/o contratado para el transporte de comidas elaboradas y/o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos, habilitados por los organismos técnicos competentes de la Ciudad de Buenos Aires conforme se establece en el CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES (AD
700.40 Capítulo 8.5 "Transporte de Sustancias Alimenticias" y AD 700.10 – CAPITULO 4.4).
A tal fin deberá adjuntar fotocopia certificada de los títulos de propiedad de los vehículos a su nombre y en caso de ser contratados, fotocopias de los títulos de propiedad de los vehículos a contratar adjuntando nota de la empresa que proveerá los vehículos en la que se compromete a facilitarlos al oferente por un período no menor a la duración de la prestación. Asimismo deberá adjuntar fotocopia de la habilitación del o los vehículos por organismos técnicos competentes (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SENASA, etc.).
No serán considerados los vehículos declarados respecto de los cuales no se acompañe la documentación requerida.
21. Declaración Jurada - Planta Elaboradora: Deberá constar que, en el oferente cuenta con planta elaboradora de comidas, propia o contratada, con la correspondiente habilitación o constancia de inicio de esta última, otorgada por los organismos técnicos nacionales y de este Gobierno, competentes y deberá cumplimentar con el C.A.A. actualizado y los anexos III, y IV y V, del PET.
El adjudicatario deberá instrumentar en la/s planta/s elaboradora/s - depósito/s, controles de laboratorio con metodología analítica reconocida y correspondiente a lo estipulado en el CAM (ICMSF), con una frecuencia mínima mensual, a los efectos de asegurar alimentos aptos para el consumo. El Gobierno de la Ciudad podrá solicitar las muestras cuando lo considere pertinente.
En el caso de las UT, las habilitaciones solicitadas serán válidas para su análisis si se han expedido a nombre de uno de los integrantes de la UT.
En el caso de los contratos de alquiler deberán ser por un plazo superior al previsto para la
presente contratación y su prórroga. La/s planta/s deberá/n estar ubicada/s SIN EXCEPCIÓN, en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de la necesidad de cumplimentar acabadamente la prestación del servicio en el efector sujeto al mismo conforme la presente contratación.
22. Certificados de antecedentes de prestaciones: Los oferentes deberán presentar certificados de antecedentes de servicios gastronómicos. Las certificaciones deberán ser expedidos en papel membretado "original" de la Institución respectiva, y en ellas deberá constar:
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- Período que abarcó el servicio.
- Tipo de servicio realizado y cantidad simultánea de viandas provistas.
- Conceptos que mereció la prestación por parte de la institución donde se realizó.
- Tipo de establecimiento donde se efectuó el servicio.
La certificación podrá tener, como máximo hasta sesenta (60) días de expedida al momento de su presentación y no serán consideradas las relativas a servicios prestados con más de tres
(3) años a la fecha de apertura de la licitación.
23. Para el caso que se presente una UT, además de lo señalado precedentemente, las ofertas deberán contener los documentos de constitución de la misma, en los que deberá constar la información requerida en el art. 14.
24. La estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado, conforme se requiere en el último párrafo del Artículo 4 del presente pliego.
PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN UT (Unión Transitoria) Además de lo señalado precedentemente, las ofertas deberán contener, los documentos de constitución de la UT en los que deberán constar: | |
a) | El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas integrantes, durante el proceso de Licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros y a todas las demás obligaciones y responsabilidades legales y contractuales. |
b) | El compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato. |
c) | El compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo mencionado en el inciso anterior, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin la aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
d) | El oferente deberá designar uno o más representantes legales que acrediten mediante poder, otorgado por escritura pública, facultades suficientes para obligar a su mandante. |
e) | De los documentos por los que se confieren los poderes y por los que se constituye la U.T., deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.- |
f) | Las empresas serán solidariamente responsables por el cumplimiento del Contrato en caso de adjudicación. |
NOTA: Se deja establecido que, a los efectos de la evaluación de las ofertas, serán ponderados aquellos oferentes que presenten antecedentes de prestación y demuestren contar con la
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idoneidad técnica y económica para cumplir eficientemente con el servicio cuya contratación se propicia.
Artículo 18. - Acta de apertura
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del portal B.A.C., liberándose las ofertas en el día y hora establecidos para el Acto de Apertura de Ofertas, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios designados (Art. 85 del Anexo I del Decreto Nº 326-GCABA-17 y su modificatorio N° 287/AJG/18).
Los oferentes podrán efectuar observaciones al Acta de Apertura a través del portal B.A.C. dentro de las 24 horas de perfeccionado el Acto de Apertura.
Artículo 19.- Vista de las presentaciones
El derecho de vistas de las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación se regirá por la normativa contenida sobre el particular en la Ley 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 326-GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18.
Artículo 20.- Alcance de las ofertas y cumplimiento de los términos de la contratación
Todas las ofertas, sin excepción, deberán comprender la cotización por cada uno de los renglones correspondientes a la totalidad del servicio licitado y conforme se requiere en el Artículo 4° del presente y en la Planilla de Cotización que como Anexo I forma parte del PCP. Bajo ningún concepto se aceptarán propuestas parciales o por parte del renglón.
La sola presentación de la OFERTA implicará para el OFERENTE la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes del presente llamado, y de las características contractuales objeto del presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los PLIEGOS que rigen este llamado, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
Artículo 21.- Falseamiento de datos
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata desestimación del OFERENTE, sin lugar a la devolución de la garantía de oferta que sobre ella se hubiere constituido y la ejecución de la misma. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal de rescisión de la adjudicación o del CONTRATO por culpa del ADJUDICATARIO con pérdida de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO de CONTRATO y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudiere corresponder.
Artículo 22.- Garantía de mantenimiento de oferta
Cada OFERTA será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000), de conformidad con lo prescripto en el art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el
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art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, art. Nº 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y el Decreto N° 326-GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el art. 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
De conformidad con el art. 17.1, inciso a), del PCG, la garantía deberá ser entregada en el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, sito en México N° 1661, dentro del plazo de veinticuatro
(24) horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, (en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura) bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
Artículo 23.- Mantenimiento de la oferta
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un periodo de sesenta (60) días desde el acto de apertura, prorrogables automáticamente por el mismo período de tiempo hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad en contrario con un plazo no menor a diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo.
Artículo 24.- Evaluación de las ofertas
La documentación será analizada por una comisión designada a tal fin, cuyos miembros tendrán suficiente idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación.
La comisión evaluadora de ofertas verificará en las mismas el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 5666), el Decreto N° 326-GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18, el Pliego Único de Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares y sus anexos y en el Pliego de Especificaciones Técnicas y sus anexos, ponderando las ofertas que acrediten experiencia e idoneidad técnica y económica para la prestación de los servicios que se licitan, descartando aquellas ofertas que no den estricto cumplimiento con lo requerido en las bases licitatorias.
Artículo 25.- Información complementaria
La comisión evaluadora de ofertas podrá requerir a los oferentes, en formar previa a la emisión del dictamen, aclaraciones sobre los documentos acompañados con su propuesta e información contenida en las mismas, debiendo responder éstos en el plazo que, de acuerdo a la complejidad y circunstancias se establezca.
Ante la falta de respuesta, la comisión resolverá con la documentación e información que tenga a la vista para su análisis. Las aclaraciones que se reciban, en ningún modo podrán implicar una modificación en la oferta, debiendo ser descartadas en caso de verificarse dicha situación.
Artículo 26.- Rechazo
El G.C.A.B.A., se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentada con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular reclamo alguno.
Artículo 27.- Preadjudicación
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La preadjudicación será efectuada a favor de un único oferente, conforme los lineamientos establecidos en las Bases y Condiciones establecidas en el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas, y sobre la propuesta que resulte más conveniente, en orden a los antecedentes, análisis de idoneidad técnica, económica y valores ofertados.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
Para ser preadjudicado, el oferente deberá encontrarse inscripto en el RIUPP.
La COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS emitirá su dictamen y el mismo será publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y comunicado a todos los oferentes a través del mismo. Asimismo, será publicado por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 28.- Impugnación xxx Xxxxxx
La impugnación xxx xxxxxx deberá ser acompañada con una garantía en efectivo equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($ 330.000) y con ajuste a lo establecido en el Artículo 20 inciso
a) y Artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La documentación que acredite la constitución de la garantía de impugnación deberá presentarse ante el organismo contratante previo a formalizarla, completando los formularios correspondientes mediante B.A.C., dentro del plazo establecido al efecto.
Artículo 29.- Impugnación de la preadjudicación
La impugnación a la preadjudicación deberá ser acompañada con una garantía en efectivo equivalente a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000). De conformidad con lo previsto en el art. 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta TRES (3) DÍAS para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de B.A.C. previo depósito de la garantía en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente. El mismo deberá ser acreditado ante la MHYDHGC de forma previa a formalizar la impugnación, completando los formularios correspondientes mediante BAC.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC, en su Art. 20, inc. b), dando de esa manera intervención la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Artículo 30.- Admisibilidad de las impugnaciones
De conformidad con lo dispuesto en el art. 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en el artículo anterior, el depósito equivalente a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000), el que será efectuado en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Previo a efectuar la impugnación mediante B.A.C. en el plazo estipulado, el oferente deberá presentar en la sede de la MHYDHGC dentro del plazo fijado a tal efecto, la fotocopia y original de la
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boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
Artículo 31.- Adjudicación
Vencido el plazo de impugnación, el G.C.A.B.A. resolverá en forma fundada, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la adjudicación.
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando dicho acto, una vez suscripto, registrado y protocolizado, al adjudicatario y a todos los oferentes.
El acto administrativo de adjudicación, será notificado al adjudicatario y a los demás oferentes a través de B.A.C. y publicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo estipulado el DNU Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado Ley N° 5666).
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen del área legal pertinente.
Artículo 32.- Garantía de adjudicación
El adjudicatario deberá presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente a UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000) PESOS, conforme con lo prescripto en el art. 17.1 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley 2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y será devuelta de conformidad a lo establecido en el art.
17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
La garantía deberá ser integrada y entregada dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido dicho plazo se lo intimará a través de B.A.C. a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso de que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado, se rescindirá el contrato con la penalidad prevista en la Ley 2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Artículo 33.- Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con la notificación mediante B.A.C. de la orden de compra al adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de la oferta conforme lo prescripto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto 326-GCBA /17 y el artículo 24 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
Artículo 34.- Licitación Pública fracasada
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicados, la licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.
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Artículo 35.- Obligaciones del adjudicatario
- Ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que se establezcan en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el presente Pliego, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y las instrucciones que por Orden de Servicio imparta la autoridad de aplicación del contrato.
- Emplear en la ejecución de los distintos servicios, exclusivamente personal con conocimientos, pericia y experiencia en sus respectivas especialidades, particularmente en las tareas de manipulación y ejecución de trabajos cuya contratación se propicia.
- Contar con un representante técnico, con antecedentes en la materia, debidamente autorizado, acreditado y con la facultad de obligarse ante la autoridad de aplicación en la ejecución de tareas encomendadas.
- Utilizar todos los medios y recursos humanos, materiales y técnicos comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación de la autoridad de aplicación, los medios, sistemas y métodos que aconseje la evolución tecnológica y que contribuyan a mejorar la calidad de la prestación de los servicios.
- Observar en la prestación de los servicios, las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad del trabajo.
- Producir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de requerido, cualquier informe relativo al servicio que la autoridad de aplicación solicite, como así también informar inmediatamente de conocido, cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación del servicio.
- Mantener la continuidad y regularidad del servicio según lo establecen los pliegos que regulan la presente.
- Facilitar las inspecciones de cualquier tipo, que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 36.- Inicio de prestación del servicio. Días y horas de prestación
El servicio deberá estar listo para iniciarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente Orden de Compra, conforme lo requiera la DGDAI.
En la fecha indicada, los equipos, insumos y personal necesarios para la prestación deberán encontrarse disponibles en el lugar que la DGDAI establezca; dicho plazo solo podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación, previa comunicación al adjudicatario.
Los servicios serán prestados conforme lo establecido en el art. 2º, apartado D, y, en general, de acuerdo a lo establecido en el PET y los requerimientos del organismo licitante.
La recepción del Servicio de Catering deberá realizarse en el EFECTOR no más de media hora antes del inicio del horario de la prestación.
Artículo 37.- Ampliación o disminución del servicio
Las ampliaciones y disminuciones del contrato serán procedentes en virtud del crédito presupuestario conforme la modalidad de contratación, en orden a la naturaleza y marco normativo aplicable al presente tramite licitatorio.
Artículo 38.- Representante técnico del contratista
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El adjudicatario deberá presentar, con su propuesta, el nombre de la persona que será su representante técnico profesional, con facultades de decisión y responsable ante la DGDAI y conforme se requiere en el inciso 17 del artículo 17° del presente.
Artículo 39.- Personal. Competencia
El personal deberá ser competente y suficiente para la ejecución de las tareas. El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo la autoridad competente requerir el reemplazo dentro de las veinticuatro (24) horas.
La contratista deberá mantener actualizada la nómina de personal, identificando con documento de identidad y labor que desarrolla.
Todo el personal afectado estará exclusivamente a cargo del adjudicatario, corriendo por su cuenta los salarios, seguros, cargas sociales y cualquier otro costo sin excepción, sin que exista en ningún caso relación de dependencia con el G.C.A.B.A.
Artículo 40.- Régimen de responsabilidad de terceros y personal
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán bajo exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, cargas sociales y previsionales, como cualquier otra erogación, sin excepción. Quedando expresamente liberado el
G.C.B.A. por tales conceptos, sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
En tal sentido queda debidamente aclarado y entendido que el G.C.A.B.A. no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado de todo conflicto, litigio o controversia de índole laboral entre el adjudicatario y el personal por él afectado.
Asimismo, se destaca que el G.C.A.B.A. no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros proveedores, con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, del presente Pliego, el Pliego de Especificaciones Técnicas, sus anexos, y del contrato en general. Se deja expresamente establecido la prohibición de subcontratación del servicio adjudicado.
Artículo 41.- Higiene y seguridad
El contratista deberá dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de higiene y seguridad, relativa a la actividad a desarrollar. Bajo ningún concepto, el contratista podrá alegar el desconocimiento de la normativa vigente en este aspecto.
Este artículo es de cumplimiento obligatorio para el contratista, como así también para quienes actúen por su cuenta y orden en el marco de la presente.
Artículo 42.- Plan de trabajo
Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores de notificada la correspondiente Orden de Compra, el adjudicatario deberá presentar, a la autoridad competente, el plan de trabajo definitivo.
El mencionado plan deberá contener como mínimo la diagramación y programación
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detallada para la prestación del servicio.
Asimismo, deberá contener las estructuras del personal operativo y de supervisión, plan de relevo, sustitución y refuerzos del personal técnico y operativo.
El plan también debe contener el detalle de todo el equipamiento que el postulante utilizará en la ejecución, adjuntando las especificaciones técnicas y el stock del que dispondrá para la prestación.
De igual modo, debe indicar que tipo de vehículos utilizará propios o bajo locación, indicando dominio, constancia de verificación vehicular si correspondiera, copia de título y seguro.
En general, el plan debe contener cualquier otro dato que permita establecer con exactitud la metodología y los recursos técnico, materiales y humanos que se utilizarán para la ejecución de los servicios.
Artículo 43.- Remitos de servicio diario
El contratista debe confeccionar las planillas de servicio diario. Por los servicios efectuados, el contratista confeccionará las planillas por triplicado, numeradas en forma correlativa y contendrán:
- Nombre del contratista pre-impreso.
- Fecha.
- Lugar de prestación.
- Hora de inicio de prestación dentro de la jornada establecida.
- Hora de finalización del servicio dentro de la jornada establecida.
- Cantidad y detalle de viandas entregadas: se especifican los menús, el alimento y/o producto, marca y cantidad si correspondiere, detallados en unidades de acuerdo a las especificaciones de los Anexos III y IV que forman parte integrante del PET. Además, contará con un texto pre-impreso en donde el agente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda dejar constancia por la afirmativa o la negativa del asiento en el Libro de Órdenes realizado en esa fecha.
Los comprobantes no podrán contener enmiendas o raspaduras. Los originales serán entregados al representante de la DGDAI, los cuales, conformados, habilitarán el trámite de pago. Los duplicados quedarán en poder del prestador.
Los remitos de Servicio Diario deberán ser suscriptos por el personal del adjudicatario y por el responsable de recepción del efector, dependiente de la DGDAI.
Artículo 44.- Subcontratación
Las subcontrataciones no serán aceptadas. Verificada que fuere, será causal de rescisión contractual con ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 45.- Obligación de informar. Análisis
El adjudicatario se encuentra obligado a informar al organismo licitante, de manera inmediata a tomar conocimiento, sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiere afectar la provisión de agua potable o el consumo humano de la misma.
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Artículo 46.- Incumplimiento por parte del adjudicatario
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades que se establecen en el presente pliego.
Artículo 47.- Penalidades
El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al ADJUDICATARIO en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley N° 2095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y Capítulo VII del Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18.
Cada incumplimiento derivado de la prestación del servicio, tendrá una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación mensual que le corresponda al adjudicatario.
Verificados y penalizados cinco (5) incumplimientos, y en atención a la naturaleza esencial del servicio licitado, la Administración podrá optar por la rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento Contractual.
Para los distintos casos de incumplimiento en que pudiere incurrir el adjudicatario en la ejecución de la prestación, se prevén las penalidades que a continuación se detallan, las que serán constatadas por los agentes autorizados a realizar los controles según lo dispuesto en el presente pliego y aplicadas por la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario.
CAUSALES | PENALIDAD | |
1 | Por no iniciar el servicio en la fecha establecida en el Art. 4º de las presentes cláusulas, por cada día xx xxxx hasta un máximo de tres (3). | Diez por ciento (10%) del monto adjudicado. |
2 | Por no respetar las exigencias establecidas en el el PCP, del PET y sus anexos (sobre las especificaciones y calidad de alimentos), por cada oportunidad. | 10 % de la facturación mensual. |
3 | Por no respetar las exigencias sobre los días y horarios en cada servicio), por cada oportunidad y por vianda. | 5 % de la facturación mensual. |
4 | Por no respetar las exigencias establecidas en el PET y anexos correspondientes (sobre las cantidades de viandas en cada servicio). | 20 % de la facturación mensual. |
5 | Por no respetar las exigencias establecidas en el Anexo I del PET (sobre cambios de menú por estación), por cada día de retraso y por cada servicio. | 2 % de la facturación mensual. |
6 | Por no respetar la exigencias establecidas en los Anexo I del PET sobre peso neto por ración y porción, si existieran más de 3 porciones con peso inferior al correspondiente. *** | 20 % de la facturación mensual. |
7 | Por no respetar las exigencias establecidas en el el Anexo I del PET sobre los tipos de dietas especiales, por cada oportunidad y por cada unidad de cada servicio. | 5 % de la facturación mensual. |
8 | Por no respetar las exigencias establecidas sobre la provisión del Libro de Ordenes | 3 % de la facturación mensual por cada día de atraso. |
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9 | Por no respetar las exigencias establecidas respecto de las normas de limpieza | 3 % de la facturación mensual por cada día de atraso. asiento en el Libro correspondiente. |
10 | Por transgredir alguna de las exigencias establecidas sobre el personal: generalidades, nómina del personal y la dependencia laboral. | 10 % de la facturación mensual por cada día de incumplimiento y/o constatación |
11 | Por transgredir alguna de las exigencias sobre la cantidad mínima del persona) | 5 % de la facturación mensual por cada día de incumplimiento y/o constatación. |
12 | Por transgredir alguna de las exigencias respecto de la libreta sanitaria). | 5 % de la facturación mensual por cada día de incumplimiento y/o constatación. |
13 | Por no encontrarse el responsable o director técnico en el tiempo y forma | 5 % de la facturación mensual por cada incumplimiento y/o constatación. |
14 | Por transgredir lo establecido en el PET y sus Anexos, sobre transporte de mercadería y refrigeración. | 15 % de la facturación mensual por cada día de incumplimiento y/o constatación |
15 | Por falta del material descartable u otros utensilios para el correcto servicio. | 5 % de la facturación mensual por cada día de incumplimiento y/o constatación. |
16 | Por cualquier otro motivo no contemplado en los artículos anteriores, que como consecuencia provoquen injustificadamente algún tipo de desabastecimiento o paralización. | 15% del monto mensual facturado en que se hubiese cometido la infracción. |
17 | Por no consignar en forma clara y precisa la cantidad y tipo de servicios en los respectivos remitos. | 5% del monto mensual facturado en el cual se hubiera cometido la infracción. |
Artículo 48.- Aplicación de penalidades a contratos vencidos
La Administración podrá aplicar penalidades y/o sanciones, aun cuando el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido; ello en tanto el hecho motivador hubiera ocurrido durante la vigencia del contrato.
Artículo 49.- Rescisión por culpa del co-contratante. Rechazo de la Orden de Compra
Si el adjudicatario rechazare la Orden de Compra, dentro del plazo de tres (3) días de perfeccionado el contrato, la Administración lo intimará al cumplimiento contractual, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución de la garantía de la Oferta, sin perjuicio de ser pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Artículo 50.- Rescisión por incumplimiento del contrato
Vencidos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios hayan sido puestos efectivamente a disposición del G.C.A.B.A., se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego procederse al dictado de la norma que formalice tal decisión,
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haciéndolo pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Artículo 51.- Rescisión total o parcial
La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este caso a la parte no cumplida de aquél.
En caso de efectuarse una rescisión parcial, el adjudicatario debe cumplir con la parte no alcanzada, aún en el caso de que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación y será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
Artículo 52.- Continuidad del servicio
Se deja establecido que el servicio cuya contratación se propicia, es considerado esencial y bajo ninguna circunstancia puede interrumpirse o discontinuarse. En caso de que determine la rescisión del contrato por cualquiera de las causas establecidas en Ley 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18, el adjudicatario está obligado a no hacer abandono del servicio por el plazo de ciento veinte (120) días desde que se le notifique la rescisión o hasta tanto la administración o un nuevo contratista se haga cargo de la prestación de los servicios contratados.
Dentro de dicho plazo, el adjudicatario y el G.C.A.B.A. procederán a realizar una inspección total a fin de verificar la materialización de todos los servicios de mantenimiento, reparación y toda otra situación que abarque el servicio contratado y el estado de todos los bienes afectados y existentes en la zona de prestación.
Durante ese periodo se mantendrán vigentes las condiciones técnicas, legales y comerciales establecidas en el contrato.
Artículo 53.- Causales de extinción del contrato
Serán causales de extinción del contrato las siguientes:
- Expiración del plazo del contrato y su prorroga si la hubiere, según lo estipulado en el presente pliego.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Quiebra del contratista.
- Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente pliego y del PET.
- Modificación en las prestaciones o términos de las mismas sin previa conformidad del G.C.A.B.A.
- Presentación en Concurso del contratista, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente pliego y del contrato suscripto.
Artículo 54.- Prohibición de transferencia contractual
El contrato y los derechos que de él emergen no podrán ser cedidos o transferidos por el adjudicatario a terceros. En caso de efectuarlo será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración, siendo de aplicación las previsiones del Artículo N° 134 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N°5666).
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Artículo 55.- Redeterminación de precios
El régimen de redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su reglamentación.
Estructura de Costos Estimada | ||
RUBRO | INCIDENCIA | REFERENCIA |
MANO DE OBRA | 25,00% | CONVENIO COLECTIVO Nº 401/05 - CATEGORÍA CAMARERO - BÁSICO |
MATERIA PRIMA | 50,00% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR INDEC (IPIM) 7.2.1 - ALIMENTOS Y BEBIDAS (15) - INDEC |
GASTOS DE DISTRIBUCIÓN | 15,00% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) 7.2.1 – PRODUCTOS REFINADOS DEL PETROLEO (23) - INDEC |
OTROS GASTOS | 10,00% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR INDEC (IPIM) 7.2.1 – Nivel General |
TOTAL | 100,00% |
Artículo 56.- Daños a terceros
El adjudicatario implementará las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a las personas o cosas. Si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Artículo 57.- Seguros
a) Generalidades
El adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el
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adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
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En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Será responsabilidad total del adjudicatario todo accidente, daño, robo y/o perjuicio a personas o cosas, a causa de hechos directos o derivados de los trabajos a su cargo.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $2.000.000 (Pesos dos millones)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Responsabilidad civil cruzada (de corresponder)
E) Suministro de alimentos y bebidas.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
Artículo 58.- Pago del servicio
El G.C.A.B.A. depositará, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los montos
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correspondientes a las provisiones efectivamente realizadas y acreditadas mediante los remitos debidamente conformados y por el servicio prestado, una vez recibida la factura por parte de la adjudicataria.
El Parte de Recepción Definitiva será expedido por la DGDAI, especificando el valor total de las órdenes de provisión cumplimentadas y conformadas, y procederá la gestión de pago una vez que el proveedor efectúe las gestiones en el sistema informatizado de gestión de pago a proveedores, juntamente con la documentación requerida por la Dirección General de Contaduría General.
Si el certificado/remito no se encontrase en forma o no se adecuare a las condiciones estipuladas, será devuelto al contratista para que se subsanen los errores o deficiencias y se presente nuevamente para su revisión, repitiéndose el procedimiento descripto anteriormente.
Los efectos de las dilaciones que se originen por no corregir o adecuar certificados/remitos, serán asumidos en forma exclusiva por el adjudicatario sin importar derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización.
Conforme la modalidad licitaria, los pagos serán correspondientes a cada orden de provisión cumplimentada.
Artículo 59.- Habilitación de un Libro de Órdenes
A los fines del cumplimiento y control de las tareas de la adjudicataria, se utilizará un Libro de Órdenes, rubricado por la Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo, donde se informará a diario a la adjudicataria, hayan o no ocurrido novedades en el Servicio o faltas al cumplimiento si las hubiere. Él o los Libros de Órdenes serán provistos por la adjudicataria que los deberá entregar al momento del comienzo del Servicio, en el efector. Dicho Libro de Órdenes será la vía de comunicación fehaciente con el adjudicatario, quien deberá notificarse de lo acontecido suscribiendo el mismo toda vez que le sea requerido. A tal efecto quien entregue las viandas en el efector en nombre del adjudicatario, será considerado su representante, sin excepciones.
Las constancias y observaciones asentadas, serán suscriptas por la persona que tenga a su cargo la supervisión del servicio contratado y por el representante o supervisor a nombre de la adjudicataria, no aceptándose argumento de desconocimiento de lo registrado por falta de esta firma después de veinticuatro (24) horas de anotación. En caso de registrarse actas por incumplimientos, el prestador tendrá cuarenta y ocho (48) horas hábiles de plazo para presentar descargo; sin embargo, la sanción quedará firme si la Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo rechaza en forma fundada tal presentación. El prestador deberá solucionar el incumplimiento dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada.
Artículo 60.- Fiscalización general de la prestación
La Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo designará las personas que ejercerán la fiscalización general de la prestación (cumplimiento de las obligaciones del contrato, asentar novedades, instrucciones, comunicación de penalidades, etc.). Además, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a través de la Dirección General de Atención Inmediata podrá designar personal para efectuar controles, pedidos de informes, auditorías o relevamientos vinculados al servicio, para lo cual el adjudicatario deberá facilitar toda la documentación que le sea requerida, sin
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dilación alguna.
Artículo 61.- Gastos plurianuales
El gasto que se proyecta queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, dentro del presupuesto para el ejercicio siguiente, para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
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ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO Estimado por la Administración | PRECIO UNITARIO COTIZADO |
1 | Vianda Almuerzo Menú General – Dieta | UN | 1 | $ | |
2 | Vianda Cena Menú General - Dieta | UN | 1 | $ | |
3 | Vianda Desayuno Menú General - Dieta | UN | 1 | $ | |
4 | Vianda Merienda Menú General - Dieta | UN | 1 | $ | |
5 | Refuerzos | UN | 1 | $ |
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ANEXO II
DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado)… con poder suficiente para
este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)… ,
CUIT N°..-……………………, está habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 97 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) “Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos del artículo 98 del citado plexo normativo.
“Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Ley N° 5666) y Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/17 y su modificatorio N° 287/AJG/18.
Artículo 97 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 98 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
Artículo 98 - PERSONAS NO HABILITADAS.
No pueden presentarse en los procedimientos de selección del sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas físicas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del Directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II “De las faltas en Particular”, Sección 3º, Capítulo “Prohibiciones en Publicidad” del Anexo I de la Ley 451 Régimen xx Xxxxxx de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto inciso incorporado por Ley 4486).
j) Las personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por si solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
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Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Órgano Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley. Se desestiman todas aquellas ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición.
.........................................................................................
Firma
Aclaración ........................................................................
Carácter ........................................................................
Ciudad de Buenos Aires,
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N° 5485 - 25/10/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 254
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2018-28644031- -SSFFYC
Buenos Aires,
Jueves 18 de Octubre de 2018
Referencia: PCP VIANDAS CAYSS LA BOCA.
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Digitally signed by Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Date: 2018.10.18 13:12:06 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
XXXXXXXXXXX XXXXXX
Subsecretario
S.S. FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO (MHYDHGC) MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.10.18 13:12:17 -03'00'
X X X X X X X X X X X X X I U D A D A U T O N O M A D E B U E N O S A I R E S
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Art. 1°.- OBJETO.
El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la CONTRATACIÓN del “Servicio De Catering Mediante La Provisión De Viandas Con Destino al Parador Centro de acompañamiento y seguimiento social “La Boca”, incluido en el Programa de Asistencia Integral para las Personas Sin Techo (Decreto Nº 607/97) de la Dirección General de Atención Inmediata (DGDAI), dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
Las cantidades previstas en el presente artículo se indican al sólo efecto orientativo de los potenciales oferentes, y a fin que cuenten con herramientas para un cálculo de costos durante la elaboración de la oferta. Se deja expresamente establecido que las cantidades que deberá proveer serán las que efectivamente requiera el organismo contratante y la facturación se realizará conforme a las unidades efectivamente entregadas, o sea Real Servicio Prestado (Recepción definitiva y facturación).
La prestación presenta las siguientes modalidades para el Servicio de Catering por Viandas, tal como se detalla en los Anexos III y IV, y se diferencian según los siguientes ítems:
Efector | Cantidades diarias al sólo efecto orientativo | Tipo de Prestación (Menú General y Dieta a pedido) | Grupos etarios |
Centro de | D: 50 | Desayuno | Hombres. |
acompañamiento y | A: 50 | Almuerzo | |
seguimiento social | M: 50 | Merienda | |
“La Boca”. | C: 50 | Cena | |
R: 5 | Refuerzos |
Art. 3°.- CALIDAD DE LA PRESTACIÓN ALIMENTARIA.
El adjudicatario se obliga a suministrar el servicio cumplimentando los parámetros establecidos en el Código Alimentario Argentino y el resto de la normativa aplicable y que, a modo enunciativo, se detalla a continuación:
a) Especificaciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y organolépticas.
• Los alimentos y preparaciones a suministrar deberán ser de primera calidad, caracteres organolépticos satisfactorios y genuinos, en óptimas condiciones de higiene, preparación y presentación, y en perfecto estado de conservación, temperatura adecuada, y aptos para el consumo.
• Las mercaderías utilizadas deben ser de primera calidad, con rótulo según el C.A.A. (Código Alimentario Argentino) y GMC 021/02, deben contar con R.N.E. (Registro Nacional de Establecimiento), R.N.P.A. (Registro Nacional de Producto Alimenticio) otorgado y, para alimentos de origen animal, identificación de SENASA (Servicio Nacional de Calidad y Seguridad Agroalimentaria) y certificado de transporte otorgado por la misma entidad.
• Contar con certificado de análisis que acredite la ausencia de Eschericia Coli OH157:H7/ NM y de Salmonella spp para los lotes xx xxxxxx con que se elabore carne picada cruda y productos a base de carne picada precocidos o no, o listos para el consumo, tal como lo establece el C.A.A., art. 156, bis y art. 255.
• Contar con certificados de análisis bacteriológicos para lotes de fiambres y quesos, expedidos por la empresa elaboradora, de acuerdo a las especificaciones que exige el C.A.A., con metodología analítica reconocida por la legislación de referencia (CAA, art. 286 bis, para salazones cocidas; art. 360 bis, para fiambre de cerdo cocido; y art. 605, para quesos).
• Elaboración diaria, a excepción de postres y sándwiches que requieren enfriamiento, en cuyo caso el tiempo de preparación no deberá ser mayor de 24 horas y contar con rótulo interno con fecha y hora de elaboración.
• Óptimas condiciones de transporte de las viandas y/o refrigerios, en vehículos adecuados y contenedores isotérmicos en perfectas condiciones de higiene y mantenimiento.
• Las unidades de frío deberán ser suficientes y adecuadas en relación al volumen de alimentos que se manejan, tanto en la planta como en el dispositivo.
• Las temperaturas del aire de las unidades de frío deberán estar reguladas para asegurar que la temperatura de los alimentos que se introducen para refrigerar disminuya a 5ºC (o a la temperatura adecuada según cuadro que se detalla a continuación) en menos de 2 horas y que los alimentos refrigerados se mantengan a las temperaturas óptimas, evitando fluctuaciones.
Los equipos de frío deberán estar divididos de acuerdo al tipo de alimentos.
• Lácteos, fiambres, postres y productos terminados.
• Carnes refrigeradas.
• Alimentos congelados crudos.
• Alimentos congelados cocidos.
• Hortalizas y frutas. Huevos.
b) Especificaciones de temperaturas de conservación, distribución, servicio y cocción.
Alimento | Temperatura en ºC (Conservación en el centro de los alimentos, el aire de la unidad de frío deberá ser igual o inferior). | Temperatura de cocción mínima en el centro del alimento/ características | Especificaciones |
Lácteos y postres | 2ºC a 8ºC (o según rótulo). | - | Leche en polvo: genuina, características sensoriales adecuadas. Fluida: pasteurizada, ultrapasteurizada o esterilizada. |
Carne vacuna fresca, pieza entera | 0ºC a 5ºC – Transporte hasta 7ºC. Envasada al vacío: -1ºC a 3ºC o según rótulo. | 80ºC, hasta desaparición de jugos rosados. | Carne cruda: color púrpura en el interior, rojo brillante en presencia de oxígeno. pH 5,4 a 6, carne firme. Nº SENASA |
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Carne vacuna picada | 0ºC a 5ºC – Transporte hasta 7ºC. Envasada al vacío: -1ºC a 3ºC o según rótulo. | 80ºC, hasta desaparición de jugos rosados. | Carne cruda: color púrpura en el interior, rojo brillante en presencia de oxígeno. Desgrasada. pH 5,4 a 6,5 Nº SENASA |
Pollo | 0ºC a 2ºC o según rótulo. | Entero: 95ºC, en la pata o muslo, hasta que en las articulaciones no se observe sangre. Deshuesado: 80ºC, hasta que la carne adquiera color blanco opaco. | Pollo crudo: Piel blanca amarillenta parejo. pH menor a 7. |
Pescado refrigerado | 0xX x 0xX. | 00xX, Hasta que la carne adquiera color blanco, que se desprenda fácilmente de la espina y se desmenuce. | Pescado crudo: en escamas de hielo, carne firme, olor agradable. pH hasta 7,3. |
Productos congelados industriales. Pescado, formas de pollo o soja, milanesas de carne o hamburguesas. | -18ºC Transporte hasta -12ºC La conservación refrigerada deberá realizarse sólo cumpliendo las condiciones que sugiere el fabricante. Indicando con rótulo interno el día de ingreso del producto. | 80ºC Características según corresponda la naturaleza del producto. | Piezas duras. No deben presentar cristales de agua grandes. Nº de SENASA |
Fiambres | 2ºC a 8ºC o según el rótulo. | - | Nº de SENASA |
Pastas y pizzas | 2ºC a 8ºC o según el rótulo. | 80ºC | Envasadas y rotuladas. |
Enlatados | Ambiente. | - | Sin abolladuras, conservados lejos xx xxxxxxx de calor. |
Huevos | No más de 8ºC. | 80ºC | Fecha de postura o vencimiento y registro de SENASA. |
Hortalizas y frutas | Menor a 10ºC Transporte a temperatura ambiente. | 80ºC | En caso de tubérculos, conservar en espacios frescos y ventilados. |
c) Vida útil del alimento a las temperaturas indicadas en el cuadro anterior.
• Carne vacuna entera: hasta 3 días refrigerada/hasta 6 meses congelada.
• Carne vacuna picada: hasta 24 horas refrigerada/hasta 3 meses congelada.
• Pollo: hasta 3 días refrigerado o según rotulado/hasta3 meses congelado.
• Carnes envasadas al vacío según rotulado.
• Pescado: hasta 24 horas refrigerado/hasta 3 meses congelado o según rótulo.
• Congelados industriales: según rotulado/artesanales hasta 1 mes (rótulo interno de congelación).
• Huevos: 21 a 30 días desde la postura o según el rótulo.
• Postres: hasta 24 horas refrigerado/no pueden freezarse.
• Hortalizas crudas: según la variedad, entre 3 y 5 días refrigerados.
• Manzanas y cítricos crudos: 2 a 3 semanas refrigerados.
• Lácteos: refrigerados según rótulo.
• Fiambres: según rótulo.
d) Temperatura, distribución y servicio de las preparaciones.
• Temperaturas de los alimentos calientes que ingresan a los contenedores: temperatura mínima 80ºC en el centro del alimento.
• Mantenimiento en caliente: no inferior de 65ºC en el centro del alimento.
• Temperatura de los alimentos calientes en el servicio en plato: no inferior a 65ºC en el centro.
• Postres, ensaladas y sándwiches, mantenimiento en frío: transportar en contenedores isotérmicos o vehículos refrigerados, temperatura inferior a 8ºC en el centro.
• Las comidas preparadas o marcadas no deben permanecer entre 21ºC a 60ºC en el centro del alimento, por más de 2 (dos) horas, luego de este período serán refrigeradas o cocidas. Desde el final de la cocción, las mismas deberán ser mantenidas en recipientes adecuados provistos de cubiertas o protegidos con papel apto para el contacto con alimentos. Los alimentos preparados que se conserven en cámara frigorífica deberán estar debidamente identificados (fecha y lugar de elaboración, ingredientes).
e) Si se realizaran variaciones a lo estipulado en los tiempos de elaboración y/o en las temperaturas de conservación, se deberán justificar las prácticas con un sistema de calidad verificable que demuestre tiempos y temperaturas de seguridad.
f) Los alimentos deberán cumplir con las especificaciones de víveres basadas en el Código Alimentario Argentino, detalladas en el Anexo IV, que forma parte integrante del presente pliego.
g) En los establecimientos cuyas condiciones edilicias lo permitan, se podrán almacenar víveres secos, cumplimentando todas las especificaciones detalladas en el Anexo IV.
h) Heladera: En los casos en que los establecimientos no cuenten con heladera o ésta resulte insuficiente para la cantidad de viandas o se destine a otros usos, diferentes a los servicios alimentarios, el adjudicatario deberá proveerla durante todo el tiempo que dure la prestación. Se deberá proveer para todas las prestaciones alimentarias, con capacidad acorde al número de viandas del establecimiento.
Debe considerarse que las unidades de frío sean suficientes para asegurar el mantenimiento de la cadena de frío de los alimentos y/o preparaciones que lo requieran. En todos los casos, la heladera se deberá mantener en correcto estado de mantenimiento, limpieza y temperatura.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D A U T O N O M A D E B U E N O S A I R E S
Todo lo no previsto en el presente pliego, en relación directa con las características para este tipo de aprovisionamiento, se regirá por lo previsto en el Código Alimentario Argentino en vigencia.
Art. 4°.- PROVISIÓN DE BALANZAS Y TERMÓMETRO.
A los efectos de la debida recepción del servicio, previo a dar comienzo a la prestación, el adjudicatario deberá entregar al responsable de alimentación de cada Unidad Receptora los siguientes elementos:
a) Una (1) balanza, a fin de que este Gobierno pueda proceder a pesar las raciones y/o alimentos, cuando lo estime pertinente, tomándose como base el ANEXO “III”, integrante del presente pliego.
Cuando se comprobare en tres (3) viandas del servicio suministrado en un día determinado, y en los mismos componentes del menú, la existencia de faltante de gramaje, se aplicarán las penalidades previstas en el presente pliego para el particular. Se entenderá por falta de gramaje cuando el peso de un componente de la ración difiera en más del 10% (diez por ciento) al que se establece en este pliego. A tales efectos el plato único y el postre que integra el menú se considerará como componente independiente y susceptible de sanción. Lo mismo sucederá con cualquiera de los componentes que integran los menús de desayuno y merienda.
Dicha balanza deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
Ser de hasta un (1) kilogramo de capacidad, con error de +- 10 gramos máximo.
Las mismas deberán encontrarse en todo momento en perfecto estado de funcionamiento, y exactamente calibradas y habilitadas por el Organismo de Pesas y Medidas dependiente de éste Gobierno, siendo siempre a cargo exclusivo del adjudicatario el cumplimiento de esta obligación.
En caso de desperfectos, si la reparación de la balanza no se puede realizar en el lugar, deberá ser reemplazada por otra de iguales características, previo a la próxima entrega.
b) Un (1) termómetro específico (pincha carne) para medir en el núcleo geométrico del alimento la temperatura del mismo.
Los rangos deberán ser: De 0ºC a 120º C.
Art. 6°. - CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Todos los servicios de la prestación, serán objeto de una permanente fiscalización por parte del Organismo Usuario y de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, a través del Área competente que determine el Organismo Usuario, se podrá efectuar el control permanente de la totalidad de la prestación alimentaria mediante personal idóneo.
El adjudicatario deberá permitir que, durante los trabajos de carga, descarga, ingreso y egreso de mercaderías y elementos, y entrada y salida del personal, las citadas autoridades puedan practicar las inspecciones que juzguen pertinentes.
De juzgarlo necesario, podrá tomar muestras y enviarlas a analizar para ver el cumplimiento de las especificaciones, corriendo por su cuenta el costo de estos análisis.
Además, podrá dar intervención a los Organismos competentes del Gobierno de la Ciudad, para inspecciones y/o controles adicionales tanto de la planta elaboradora como de los depósitos.
Calidad e higiene:
Los responsables del Efector supervisarán la recepción y distribución de las viandas, como así también las condiciones de higiene de las mismas; labrando en caso de corresponder las actas por incumplimiento, dejándolas asentadas en el libro de observaciones. Respecto a las aptitudes bromatológicas de las partidas de comida, intervendrán directamente los Órganos de Control competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, para el presente servicio se tendrá en cuenta lo establecido en la Resolución N° 6.216-SSAR-95.
Art. 7°.- HABILITACIÓN DE UN “LIBRO DE ORDENES”.
A los fines del cumplimiento y control de las tareas de la adjudicataria, se utilizará un Libro de Órdenes, rubricado por la Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo, donde se informará a diario al adjudicatario, novedades en el Servicio o faltas al cumplimiento si las hubiere. El o los Libros de Órdenes serán provistos por el adjudicatario que los deberá entregar al momento del comienzo del servicio, en el efector. Dicho Libro de Órdenes será la vía de comunicación fehaciente con el adjudicatario, quien deberá notificarse de lo acontecido suscribiendo el mismo toda vez que le sea requerido.
Las constancias y observaciones asentadas, serán suscriptas por la persona que tenga a su cargo la supervisión del servicio contratado y por el representante o supervisor a nombre del adjudicatario, no aceptándose argumento de desconocimiento de lo registrado por falta de esta firma después de veinticuatro
(24) horas de anotación. En caso de registrarse actas por incumplimientos, el prestador tendrá cuarenta y ocho (48) horas hábiles de plazo para presentar descargo; sin embargo, la sanción quedará firme si la Gerencia Operativa de Asistencia Integral a los Sin Techo rechaza en forma fundada tal presentación. El prestador deberá solucionar el incumplimiento dentro de las veinticuatro (24) horas de notificada.
PLANTA ELABORADORA, VEHÍCULOS Y CONTENEDORES ISOTÉRMICOS.
Art. 8°.- PLANTA ELABORADORA.
a) Características
El oferente deberá contar con una planta para la elaboración de comidas, la que deberá poseer cámara frigorífica y equipamiento gastronómico, de forma tal de contar con capacidad de elaboración del 100 % de las viandas objeto de la presente licitación.
b) Titularidad y exclusividad
La planta elaboradora con sus instalaciones y equipos podrá ser de propiedad del oferente o por él alquilada. En este último caso, el contrato de locación deberá abarcar la totalidad del período de la prestación y no deberá contener ninguna cláusula que restrinja el uso específico para el cual está habilitada o las obligaciones asumidas por el oferente.
Dicha planta, sus instalaciones y equipamiento no pueden ser compartidos con otro oferente y/o adjudicatarios de este u otro contrato.
c) Ubicación
La planta elaboradora deberá estar ubicada en el éjido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Habilitación
La planta de elaboración deberá contar con habilitación para la elaboración de comidas otorgada por los organismos técnicos nacionales y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes. La misma deberá estar a nombre del oferente.
La habilitación de la planta de elaboración de comidas con la que cuente la empresa deberá corresponder a la planta declarada en la oferta.
Los planos deben estar visados y coincidir con la habilitación otorgada. La misma exige también la presencia de una chapa mural de 0,30 cm. a 0,50 cm. al frente de la empresa y a la altura de la numeración municipal con especificación del rubro y del titular de la habilitación (norma 4.1.1.19).
G O B I E R N O D E L A C I U D A D A U T O N O M A D E B U E N O S A I R E S
e) Cámaras frigoríficas
El piso, las paredes y el techo serán construidos de material impermeable y liso. En su interior deberán estar revestidas con material sanitario, de colores claros. Los ángulos de las paredes entre sí y de éstas con los pisos y cielorrasos serán redondeados. Deberán contar con agua fría y caliente en un sector próximo a las cámaras. La iluminación debe ser adecuada y el cierre hermético accionado por el interior y exterior de la cámara. Deberá contar con termómetro en funcionamiento. El agua de condensación de los equipos debe ser retenida por un dispositivo para evitar que se escurra en el suelo o sobre los alimentos almacenados.
f) Agua de consumo
Debe cumplir con las normas microbiológicas para el agua potable establecida en el C.A.A. (Capítulo 12 art. 982). Deben realizarse exámenes semestrales de la calidad (microbiológica y físico-química) del agua que se utiliza, y deberán mantenerse los registros que acrediten su control.
g) Sistema de generación de energía eléctrica
El adjudicatario deberá contar con un sistema propio o contratado de generación de energía eléctrica para no poner en riesgo la inocuidad de los alimentos, que abarque, al menos, el 80 % de la capacidad productiva de la planta.
h) Profesional Técnico
El adjudicatario deberá contar con un profesional técnico permanente en la planta elaboradora, durante la duración del contrato, quien será responsable de la actividad y el cumplimiento de las normas establecidas por el Código Alimentario Argentino. Se entenderá como “profesional técnico” al profesional Licenciado en Nutrición, con título universitario habilitante y acreditando antecedentes profesionales no menores a 12 (doce) meses.
i) Registros
El adjudicatario deberá tener un Registro de Temperaturas xx Xxxxxx Frigorífica y un Registro de Limpieza y Desinfección, donde se asienten diariamente las novedades.
j) Diseño de Xxxxx
Es la representación gráfica sistemática de la secuencia de pasos u operaciones necesarios para la elaboración de un alimento y/o preparación o conjunto de alimentos.
El adjudicatario deberá contar con un sistema de calidad representado en un flujograma considerando recepción, almacenamiento, elaboración, distribución, y servicio, cuyo cumplimiento asegure la inocuidad del producto final. Deberá estar disponible y ser verificable cada vez que las autoridades de contralor así lo requieran.
Art. 9°.- PLANTA ELABORADORA – VERIFICACIÓN.
El adjudicatario admitirá la presencia en la planta elaboradora, de aquel agente que designe el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, para fiscalizar la prestación del servicio alimentario, conforme se establece en el presente pliego, debiendo prestar la más amplia colaboración con dicho agente en todo lo que haga al debido cumplimiento de sus funciones. Asimismo, aceptará en su planta controles del G.C.A.B.A. aun cuando la misma se encuentre fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero dentro del radio indicado en el presente pliego.
Art. 10°.- VEHÍCULOS Y CONTENEDORES ISOTÉRMICOS.
El oferente deberá contar con vehículos propios o contratados, al menos uno (1) de los cuales deberá estar equipado con cámara frigorífica para el transporte de comidas elaboradas y/o sustancias alimenticias, víveres frescos y secos, habilitados por todos los organismos técnicos pertinentes, en su área de competencia (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, SENASA, etc.).
En caso de tratarse de vehículos contratados, respecto de los mismos deberá existir un convenio de exclusividad a favor del oferente, por un período no menor a la duración de la prestación de los servicios adjudicados.
a) Requisitos para los vehículos: ART 154 bis del C.A.A. y legislación complementaria vigente.
• Habilitación municipal y SENASA, exhibido el número de inscripción en el exterior.
• Construídos de material sanitario, ventilado o refrigerado.
• La unidad de trasporte de alimentos -UTA- debe estar separada de la cabina del chofer.
• La UTA deberá estar en buenas condiciones de higiene.
• La UTA debe estar provista de termómetro, iluminación y puertas y cerraduras herméticas.
• El transportista debe poseer uniforme adecuado, libreta sanitaria y curso de capacitación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). Deberá poseer la documentación del producto que transporta.
• Los alimentos en el momento del transporte deben estar protegidos.
• El tipo del medio de transporte o recipiente necesario para tal fin dependerá de la naturaleza del alimento y de las condiciones en que se transporte.
• Los alimentos se deben transportar en condiciones que impidan su contaminación y/o adulteración.
• Se deberá contar con la cantidad de vehículos necesarios para poder mantener correctamente la cadena de frío y/o calor de los alimentos y/o preparaciones que distribuyen.
b) Los contenedores isotérmicos que se utilicen para la prestación del servicio podrán ser de propiedad del adjudicatario o por él contratados.
Estos contenedores deberán conservar por el tiempo que sea necesario, según el servicio y las características del alimento, elementos perecederos o sensibles a las variaciones de temperatura.
Deberán ser de material que asegure el mantenimiento de la cadena de frío o de calor (por ejemplo, de plástico reforzado con fibra xx xxxxxx-PRFV), con una aislación de poliuretano, y poseer una eficiente barrera contra el vapor. NO SE ACEPTARÁ EL USO DE CONTENEDORES DE TELGOPOR O PLÁSTICO COMÚN.
Art. 11°.- UTENSILIOS DE COCINA Y VAJILLA.
El adjudicatario deberá proveer la totalidad de utensilios de cocina y vajilla necesarios para cumplir debidamente y con eficacia la totalidad de los servicios adjudicados, los que deberán cumplimentar las características que se detallan a continuación:
a) Bandejas rancheras: xx xxxxx inoxidable de 6 compartimentos.
b) Cubiertos: Comprenden cuchillos, tenedores, y cucharas soperas y de postre. Deberán ser de plástico rígido.
c) Vasos y Tazas: Tendrán una capacidad de 200 cc. Se aclara que no podrán utilizarse los mismos vasos para el servicio de desayuno y /o merienda y el servicio de almuerzo y/o cena.
En cuanto al material constitutivo de los vasos y tazas se admitirán las siguientes alternativas:
• Plásticos descartables, semirrígidos. Serán de calidad normal de plaza. No se admitirá bajo ningún concepto su lavado para el recupero y la reutilización de los mismos.
• Policarbonato transparentes y rígidos.
G O B I E R N O D E L A C I U D A D A U T O N O M A D E B U E N O S A I R E S
• Se podrán utilizar vasos o tazas de plástico rígido, sin hendiduras ni relieves, en perfecto estado de conservación y deberán ser reemplazados cada 3 meses o toda vez que fuera necesario para evitar el desgaste por su normal utilización. Toda vez que los vasos y/o tazas sean reemplazados, el adjudicatario deberá asentarlo en el libro de órdenes del establecimiento donde presta el servicio.
d) Compoteras: Para las viandas se utilizarán compoteras de plástico descartable transparente con tapa (con una capacidad de 200 cc. a 250 cc.). Si se utilizaran compoteras de plástico rígido, deberá cumplirse para este material lo mismo establecido para los vasos y/o tazas.
e) Jarras: Serán de plástico transparente con capacidad de 1500 cc. hasta 2000 cc., en la cantidad de una jarra cada 6/8 comensales. Las jarras que no tengan tapa deberán estar protegidas con film descartable hasta el inicio del servicio.
f) Servilletas: Serán de papel absorbente, de calidad comercial, con medidas de 23 cm. x 23 cm. o tamaño similar existente en el mercado. No se admitirá el uso de servilletas de tela. Se deberán proveer en todos y en cada uno de los servicios una por persona.
g) Termos: Para utilizarse en el servicio de desayuno o merienda si fuera necesario, en perfecto estado de conservación e higiene. Capacidad de 1500 cc. hasta 5000 cc.
h) Microondas: Mínimo uno para el efector, ajustado a cantidad de viandas.
En aquellos establecimientos que el área de nutrición determine y sea debidamente justificado podrán utilizarse platos o cubiertos de plástico descartable. No se admitirá, bajo ningún concepto, el lavado de los mismos para su reutilización. El pedido deberá quedar registrado en el Libro de Órdenes.
N° 5485 - 25/10/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 264
ANEXO - RESOLUCIÓN N° 845/SSFFYC/18 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2018-25604535- -DGDAI
Buenos Aires,
Lunes 17 de Septiembre de 2018
Referencia: EE-25594766-MGEYA-DGDAI-2018 -PET Licitación Pública, Provisión de VIANDAS CAYSS LA BOCA.-
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Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2018.09.17 11:28:59 -03'00'
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
Asesor
D.G. DE ATENCION INMEDIATA (SSFFYC) MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.09.17 11:29:02 -03'00'
FIN DEL ANEXO