PÓLIZA MERCANTIL DE VIDA
PÓLIZA MERCANTIL DE VIDA
CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. DEFINICIONES GENERALES:
A los efectos de la presente Xxxxxx, los términos que se señalan seguidamente tienen el significado que se expresa:
EL ASEGURADOR: Mercantil Seguros, C.A., es la persona jurídica que en virtud del presente contrato se obliga a asumir los riesgos cubiertos en las condiciones particulares y anexos, si los hubiere, de la Póliza.
EL TOMADOR: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a el Asegurador, comprometiéndose a efectuar el pago de la prima.
EL ASEGURADO: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las condiciones particulares y anexos de la Póliza. Identificado en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
BENEFICIARIO: Persona o personas, naturales o jurídicas, designadas por el Asegurado para recibir de el Asegurador, los beneficios estipulados en la presente Póliza.
En caso de que el plan seleccionado al inicio del contrato haya sido el Plan 3. Dotal el Beneficiario será el mismo asegurado.
EDAD DE EL ASEGURADO: para los efectos de esta Póliza, la edad de el Asegurado será la que corresponda al cumpleaños más cercano a la fecha de comienzo de la misma, cumpliendo años sucesivamente en cada período anual de dicha Póliza.
CUADRO PÓLIZA – RECIBO DE PRIMA: Documento donde se indican los datos particulares de la póliza, como son: Número de la póliza, identificación completa de el Asegurador, de su representante y domicilio principal, identificación completa del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia y firmas del Asegurador y del Tomador.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: la Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguros, los exámenes e informes médicos solicitados a el Asegurado, si los hubiere, el Cuadro Póliza - Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza.
TIPO DE MONEDA: Se entenderá que en todas las transacciones de la Póliza el tipo de moneda que se utilizará será Bolívares, lo cual será indicado en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
PRIMA: Es la contraprestación que en función del riesgo debe pagar el Tomador a el Asegurador en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario, la prima es pagadera en dinero. el Tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la Póliza.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad de el Asegurador, el cual se indica en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
Mercantil Seguros C.A. – Capital suscrito y pagado Bs. 17.033.082,00 – RIF: J-000901805 – NIT: 00000-185-6-2. Inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20-02-1974, bajo el No. 66 Tomo 7 – A, e inscrita en la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas bajo el N° 74. Miembro de la Cámara de Aseguradores de Venezuela N° 74. Dirección: Av. Libertador con xxxxx Xxxxxx “Látigo” Xxxxxx, Xxxxxx, Z.P. 1060, Caracas – Venezuela. Telf. (0000) 000.0000. Fax: (0000) 000.0000. Apartado 61.618 (del Este)
Z.P. 1060, Dirección Cable "Censeca", Télex 24119. Dirección Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
M. 9276 (11-2008)
SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación de indemnizar por parte de el Asegurador.
PERÍODO ANUAL DE LA PÓLIZA: Son los años completos de vigencia de la Póliza y que se cuentan cada doce (12) meses a partir de la fecha de inicio de la Póliza, cumpliendo años el mismo día y mes de cada año sucesivo.
SUMA ASEGURADA INICIAL: Es la Suma Asegurada correspondiente al primer año del seguro elegida por el Asegurado al inicio del contrato.
SUMA ASEGURADA ALCANZADA: Es la Suma Asegurada indicada en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima en cada año de vigencia de la misma.
En el caso de los planes Vida Entera, Temporal, y Dotal la Suma Asegurada Alcanzada será igual a la Suma Asegurada contratada al inicio del contrato, mientras que para los planes Vida Entera – Crecimiento Temporal y Temporal Creciente la Suma Asegurada Alcanzada se determinará de acuerdo con los valores de los parámetros del seguro, escogidos por el Asegurado al inicio del contrato.
PERÍODO DE DURACIÓN DEL SEGURO: Es el período, indicado en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima, durante el cual el Asegurador es responsable de indemnizar a los Beneficiarios en caso de que el Asegurado fallezca.
PLANES: Son opciones de seguro que brinda esta Póliza, las cuales serán seleccionadas por el Tomador PLAN 1: VIDA ENTERA
Consiste en un seguro vitalicio que paga la Suma Asegurada al ocurrir el fallecimiento del Asegurado. el número de años durante los que se pagará la prima (m) podrá ser temporal o de por vida. en este plan tanto la prima como la Suma Asegurada permanecen constantes de por vida.
PLAN 2: TEMPORAL
Consiste en un seguro que paga si el Asegurado fallece durante el período de duración del seguro (n). el número de años durante los que se pagará la prima (m) podrá ser menor o igual al período de duración del seguro. en este plan tanto la prima como la Suma Asegurada permanecen constantes durante toda el período de duración del seguro.
PLAN 3: DOTAL
Consiste en un seguro que paga la Suma Asegurada en caso de fallecimiento del Asegurado durante el período de duración del seguro (n) o si el Asegurado llega con vida al final de dicho período. el número de años durante los que se pagará la prima (m) podrá ser menor o igual al período de duración del seguro. en este plan tanto la prima como la Suma Asegurada permanecen constantes durante toda el período de duración del seguro.
PLAN 4: VIDA ENTERA – CRECIMIENTO TEMPORAL
Consiste en un seguro cuya suma asegurada se incrementa anualmente en k% de la Suma Asegurada Inicial hasta que finalice el período de pago xx xxxxxx (m) permaneciendo constante a partir de ese momento y de por vida. por su parte la prima crece anualmente en la misma proporción que lo hace el seguro, de acuerdo a lo establecido por el Asegurado al inicio del contrato.
PLAN 5: TEMPORAL CRECIENTE
Consiste en un seguro cuya suma asegurada se incrementa anualmente, en k% de la Suma Asegurada Inicial,
durante todo el período de duración del seguro (n) y paga la Suma Asegurada en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del mismo. por su parte la prima crece anualmente en la misma proporción que lo hace el seguro. el número de años durante los que se pagará la prima (m) será igual a la duración del seguro (n).
CLÁUSULA 2. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha en la que el Tomador haya pagado la primera prima estipulada en la Póliza, contra la entrega por parte de el Asegurador de la Condiciones del Contrato y del Cuadro Póliza - Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional, debidamente firmada por un representante de el Asegurador. en todo caso la vigencia de la póliza se hará constar en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima con indicación de la fecha en que se emita, la hora y el día de su iniciación y vencimiento.
CLÁUSULA 3. PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima será anual, salvo que desde el inicio del contrato, previa solicitud de el Tomador y aceptación por parte de el Asegurador, se haya acordado fraccionar su pago en forma semestral o trimestral, lo cual se hará constar en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
El pago de una fracción de la prima anual solamente conserva en vigor el contrato por el tiempo a que corresponda dicho pago. el Tomador estará obligado a pagar cada fracción de la prima anual dentro del número de días, señalado en la Cláusula 5, PERÍODO XX XXXXXX, de estas Condiciones Generales, siguientes a la fecha de finalización de la última fracción de prima pagada.
En caso de que alguna fracción de la prima anual no sea pagada o se haga imposible su cobro por causa imputable a el Tomador y no hubiesen Valores de Rescate suficientes para cargar la prima a Préstamo Automático según lo establecido en la Cláusula 11, PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS, de las Condiciones Particulares de esta póliza, el Asegurador tendrá derecho a resolver la póliza a partir del vencimiento de la última fracción de la prima anual pagada.
Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de el Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el Asegurador.
El Asegurador no está obligado a cobrar las primas a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y podrá suspender esta gestión en cualquier momento sin previo aviso. No obstante, si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en la caja de el Asegurador.
CLÁUSULA 4. MONEDA
Todos los pagos hechos por el Tomador deben ser ejecutados en Bolívares lo cual quedará indicado en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima. A su vez, es obligatorio para el Asegurador atender el cumplimiento de sus compromisos en el mismo tipo de moneda.
CLÁUSULA 5. PERÍODO XX XXXXXX
Para el pago de las primas subsiguientes a la primera, se considerará un período xx xxxxxx de treinta (30) días continuos si la forma de pago es anual, contados a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anual anterior. Sin embargo, si las partes han acordado fraccionar el pago de la prima anual, dicho período xx xxxxxx será de quince (15) días continuos para el caso semestral y siete (7) días continuos para cualquier otra forma de pago menor a la semestral.
Si se vence el período xx xxxxxx sin que se haya pagado la prima anual o la fracción de prima en el tiempo convenido y la Póliza tiene Valores de Rescate disponibles y suficientes para cargar dicha prima, el Asegurador concederá un Préstamo Automático por el monto de la prima pendiente de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 11, PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS, de las Condiciones Particulares de esta Póliza, en caso contrario la póliza quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anual anterior o a partir del vencimiento de la última fracción de la prima anual pagada.
Si el Asegurado fallece durante el período xx xxxxxx la prima anual será deducida de la Suma Asegurada.
CLÁUSULA 6. DECLARACIÓN ERRÓNEA DE LA EDAD
Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad de el Asegurado, sin que se demuestre que haya dolo o mala fe, el Asegurador no resolverá el contrato a menos que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por el Asegurador, pero en este caso se devolverá a el Asegurado el Valor de Rescate a la fecha de extinción en el caso de los planes Vida Entera, Dotal y Vida Entera con Crecimiento Temporal y la Reserva xx Xxxxxx, también a la fecha de extinción, en caso de los planes Temporal y Temporal Creciente.
Si la edad de el Asegurado estuviese comprendida dentro de dichos límites, y se pagare una prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de el Asegurador se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato. Si el Asegurador hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad de el Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, el Asegurador reembolsará el exceso de las primas percibidas, sin intereses. Si con posterioridad a la muerte de el Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, el Asegurador estará obligado a pagar al Beneficiario la suma que por las primas canceladas corresponda de acuerdo con la edad real.
Para todos los cálculos de esta Cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
CLÁUSULA 7. DECLARACIONES FALSAS o INEXACTAS
El Tomador y el Asegurado tienen el deber, antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud a el Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les proporcione o los requerimientos que les indique, todas las circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, por lo tanto el presente contrato se celebra bajo la presunción de la buena fe por parte de el Tomador y/o el Asegurado sin perjuicio de la facultad de el Asegurador de exigir en forma razonable la comprobación de la exposición referida.
En caso de descubrirse declaraciones falsas, el Asegurador participará en un lapso de cinco (5) días hábiles que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado que puede influir en la valoración del riesgo, y resolverá el contrato mediante comunicación dirigida al tomador, en el plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador, esta se producirá a partir del décimo sexto (16°) día siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de el Asegurador. Corresponderán a el Asegurador las primas relativas al período en curso en el momento en que haga esta notificación.
El Asegurador no resolverá el contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la participación
a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del tomador, de el Asegurado o del beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlo conocido, no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras condiciones, quedando el Asegurador exonerado de la devolución de las primas pagadas.
CLÁUSULA 8. INDISPUTABILIDAD
No obstante lo establecido en la Cláusula anterior, el Asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un (01) año, a contar desde la fecha de su celebración, salvo que el Tomador o el Asegurado haya actuado con dolo, en cuyo caso el Asegurador quedará liberado del pago de la indemnización y su obligación se limitará a devolver la prima no consumida neta de comisión.
CLÁUSULA 9. PAGO DE LA SUMA ASEGURADA
El pago de la Suma Asegurada prevista en la presente Póliza, deberá ser efectuado dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibir el Asegurador la reclamación con el último de los recaudos solicitados, salvo causa extraña no imputable a el Asegurador.
La indemnización de el Asegurador deberá ser entregada a el Beneficiario, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase de el Tomador o de el Asegurado.
CLÁUSULA 10. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización en los siguientes casos:
1. Si los Beneficiarios presentan una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios, pero únicamente con respecto a los Beneficiarios involucrados.
2. Si los Beneficiarios actúan con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo de los Beneficiarios, pero únicamente con respecto a los Beneficiarios involucrados.
3. Si el Tomador o el Asegurado actúan con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo de el Tomador o el Asegurado.
4. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de el Asegurador.
5. Otras exoneraciones establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
CLÁUSULA 11. RECHAZO DEL SINIESTRO
Cuando no proceda la cobertura de cualquier reclamo, de acuerdo con lo estipulado en las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de la presente Póliza, el Asegurador deberá notificar por escrito a el(los) Beneficiario(s), las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo del siniestro, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibir el Asegurador el último de los recaudos solicitados.
CLÁUSULA 12. ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de Arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación,
aplicación y ejecución de la Póliza. la tramitación del Arbitraje se ajustará a lo dispuesto a la Ley que regule la materia y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil.
El Superintendente de Seguros podrá actuar directamente o a través de los funcionarios que designe como Árbitro Arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre las partes, con motivo de las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. las partes fijarán el procedimiento a seguir, en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la Ley que rige la materia de Arbitraje. en este caso la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio.
El Laudo Arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 13. CADUCIDAD
El Beneficiario perderá todo derecho a ejercer una acción judicial contra el Asegurador o convenir con éste el arbitraje previsto en la Cláusula 12, ARBITRAJE, de estas Condiciones Generales, en caso de rechazo del siniestro, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo.
En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de el Asegurador.
Cuando el Asegurado haya sido declarado ausente por un tribunal competente, se aplicarán los procedimientos y plazos previstos en el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de esta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente.
CLÁUSULA 14. PRESCRIPCIÓN
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de esta Póliza prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación.
Cuando el Asegurado haya sido declarado ausente por un tribunal competente, se aplicará lo dispuesto en el libro primero de las personas, Título XII de los no presentes y de los ausentes, sección IV de la presunción de muerte y de sus efectos del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela.
CLÁUSULA 15. MODIFICACIONES
Toda modificación a las condiciones de la póliza entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador.
Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de el Asegurador y por el Tomador. los anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares, y éstas sobre las Condiciones Generales de la póliza.
Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en la Cláusula 2, VIGENCIA DE LA PÓLIZA, y en la Cláusula 3, PAGO DE LA PRIMA, de estas condiciones generales.
La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. en caso contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la emisión del Cuadro Póliza - Recibo de Prima, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte de el Tomador mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de la prima correspondiente, si la hubiere.
Se considera aceptada la solicitud escrita de modificación o rehabilitación, si el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la modificación haga necesario un reconocimiento médico. el requerimiento de el Asegurador de que el Asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación de la modificación.
CLÁUSULA 16. AVISOS
Las comunicaciones relativas a la terminación del contrato o al rechazo de cualquier reclamación, o de cualquier otro asunto entre las partes, deberán hacerse por cualquier medio de comunicación que deje certificada su recepción de modo indubitable, dirigidas al domicilio de el Asegurador o a la dirección de el Tomador o de el Asegurado que conste en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima.
la comunicación entregada al productor de seguros produce el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte, a partir de los cinco (05) días hábiles de haber sido recibida por el productor de seguros.
CLÁUSULA 17. DOMICILIO
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, la ciudad de celebración del contrato, a cuya Jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante este seguro de personas el Asegurador se compromete a indemnizar, a los Beneficiarios designados en el Cuadro Póliza - Recibo de Prima, la Suma Asegurada en caso de muerte de el Asegurado si esta ocurre dentro del período de vigencia de la póliza.
En caso de que el plan seleccionado al inicio del contrato sea un Dotal, se indemnizará a los Beneficiarios si el Asegurado fallece durante el período de vigencia de la póliza o al Asegurado si el mismo llega con vida al finalizar el período de duración del seguro.
CLÁUSULA 2. PERSONAS ASEGURABLES
Son personas asegurables bajo la presente Xxxxxx, quienes tengan edades comprendidas entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad ambas inclusive.
Es condición expresa que al momento de emisión de esta Póliza dichas personas gocen de buena salud y no sufran ni padezcan de ninguna enfermedad.
CLÁUSULA 3. DESIGNACIÓN DE EL BENEFICIARIO
La designación de el Beneficiario puede ser hecha en la oportunidad de la celebración del contrato de seguro, siempre que no existiere cesión alguna de la Póliza o en un momento posterior, mediante declaración escrita comunicada a el Asegurador.
El Beneficiario debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los Beneficiarios. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la indemnización convenida. en caso de inexactitud o error en el nombre de el Beneficiario que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás Beneficiarios designados.
A falta de designación de Beneficiarios o en caso de inexactitud o error en el nombre de el Beneficiario único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales de el Asegurado.
A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los Beneficiarios o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los Beneficiarios, en el segundo caso.
Si la designación se hace a favor de los herederos de el Asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como Beneficiarios aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento de el Asegurado.
En caso de que algún Beneficiario falleciere antes o simultáneamente con el Asegurado, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás Beneficiarios sobrevivientes y si todos hubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales de el Asegurado. A los efectos del seguro, se presume que el Beneficiario de que se trate ha fallecido simultáneamente con el Asegurado cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior.
CLÁUSULA 4.CAMBIO DE BENEFICIARIOS
El Asegurado tiene derecho de cambiar de beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia de la Póliza, mediante solicitud escrita debidamente firmada dirigida a el Asegurador, y una vez recibida esa comunicación, el Asegurador emitirá el respectivo Anexo a la Póliza haciendo constar tal cambio, de no existir dicho anexo se considerará que el Beneficiario no ha sido cambiado.
CLÁUSULA 5.PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
• En caso de Fallecimiento:
- Al ocurrir el fallecimiento de el Asegurado, el Beneficiario deberá notificar inmediatamente a el Asegurador y a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del hecho. una vez efectuada la notificación, el Beneficiario deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, entregar a el Asegurador, como requisito para reclamar el pago correspondiente, los siguientes documentos.
• En caso de muerte natural:
- Cédula de Identidad de el Asegurado fallecido y de los Beneficiarios; en caso xx xxxx, xxxx o adolescente presentar la partida de nacimiento y la respectiva autorización del juez de Protección del Niño y del Adolescente o de primera instancia en lo civil, nombrando a la persona que deberá retirar la prestación correspondiente, cuando el Beneficiario sea niño, niña o adolescente.
- La partida de nacimiento y acta de defunción de el Asegurado fallecido expedido por las autoridades competentes conforme a la Ley.
- Informe de los médicos que atendieron a la persona fallecida si el fallecimiento es por causa de una enfermedad.
- Documento de herederos universales, si el Asegurado no hubiere declarado Beneficiarios.
- Planilla de declaración de siniestro completamente contestada y firmada por El(los) Beneficiario(s).
• En caso de muerte accidental:
- Los documentos anteriormente señalados para el caso de muerte natural.
- Informe de las autoridades competentes que intervinieron en el accidente.
- Carta narrativa donde se manifieste por escrito con todos los detalles referentes al accidente, indicando lugar y hora y las circunstancias en que se produjo.
- Informe médico forense.
• En caso de Supervivencia:
- En caso de que el Asegurado haya contratado el Plan Dotal y llegare con vida al final del período de duración del seguro, el Asegurado deberá presentar dentro de los siguientes treinta (30) días los requisitos descritos a continuación para recibir la indemnización correspondiente por supervivencia:
- La Póliza original
- Cédula de Identidad de el Asegurado
- La partida de nacimiento
- Fe de vida expedida por las autoridades competentes conforme a la Ley
A fin de determinar su responsabilidad o cuánto y a quienes indemnizar, el Asegurador podrá requerirle por escrito documentos adicionales a los arriba previstos hasta en una ocasión y dentro de un período de treinta
(30) días continuos contados a partir de la fecha en que se hayan entregado todos los documentos ya mencionados, y el Asegurado o los Beneficiarios están en la obligación de presentarlos dentro de un (1) año contado a partir de la fecha en que se haya hecho la solicitud de los mismos, salvo causa extraña no imputable.
El Asegurador podrá exigir la autopsia o la exhumación del cadáver, si fuese legalmente posible, para establecer las causas de la muerte, debiendo los Beneficiarios prestar su conformidad y su concurso si fuere imprescindible para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. la autopsia o la exhumación deberá efectuarse con citación de los Beneficiarios, quienes podrán designar un médico para representarlos. Todos los gastos que se produzcan serán cancelados por el Asegurador, excepto los derivados del médico representante de los Beneficiarios.
En caso de siniestros ocurridos fuera de la República Bolivariana de Venezuela, toda la documentación a presentar debe ser autenticada en idioma español en el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el país donde haya ocurrido el siniestro.
CLÁUSULA 6. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador quedará relevado de la obligación de indemnizar si los Beneficiarios no notificaren el siniestro o no suministraren la información solicitada por el Asegurador dentro de los plazos señalados en la cláusula anterior, a menos que se compruebe que dejó de realizarse por causa extraña no imputable a los Beneficiarios.
El Asegurador no estará obligado al pago de la Suma Asegurada si el fallecimiento de el Asegurado ocurre como consecuencia de su participación activa en riñas, alteraciones del orden público, actos delictivos y sucesos que ocurran durante el cumplimiento del servicio militar.
CLÁUSULA 7. SUICIDIO
En caso de suicidio de el Asegurado, el Asegurador no estará obligado al pago de la indemnización y la obligación del mismo se limitará a devolver a los Beneficiarios las primas recibidas sin intereses en virtud del presente contrato, si dicho suicidio ocurriera antes de que hubiese pasado un (01) año contado a partir de la celebración del contrato.
En caso de suicidio de el Asegurado ocurrido antes de que hubiese pasado un (01) año contado a partir de la fecha en que se haya producido un incremento en la suma asegurada, el Asegurador pagará la suma asegurada prevista antes del incremento y devolverá a los beneficiarios la diferencia de prima pagada por el referido incremento.
CLÁUSULA 8. VALORES DE RESCATE
Estando la Póliza en plena vigencia, el Asegurado tiene derecho a rescindir el presente contrato, mediante solicitud escrita a el Asegurador y a recibir de él, el Valor de Rescate correspondiente, conforme a la Tabla
de Valores que se anexa al Cuadro Póliza - Recibo de Prima, deduciendo los préstamos automáticos y documentados otorgados y los intereses por ellos causados, mediante la entrega y anulación de esta Póliza.
Los planes que contemplan Valores de Rescate son Vida Entera, Dotal y Vida Entera – Crecimiento Temporal, el resto de los planes no contemplan Valores de Rescate.
CLÁUSULA 9. SEGURO SALDADO o PRORROGADO
A petición de el Tomador, el Asegurador deberá transformar en un seguro saldado o prorrogado, a elección de el Tomador, el seguro de vida, siempre que existan Valores de Rescate.
Por seguro saldado se entenderá aquel por el cual el Tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide que la indemnización ofrecida por el Asegurador quede disminuida hasta el monto que pudiese ser contratado empleando como prima única el Valor de Rescate.
Por seguro prorrogado se entiende aquel por el cual el Tomador cesa de pagar las primas futuras convenidas y decide mantener el monto de la indemnización pactada disminuyendo el lapso de vigencia de la Póliza hasta aquel que pudiese ser contratado empleando como prima pura única el Valor de Rescate. la Suma Asegurada del seguro prorrogado será la que se haya alcanzado al momento de la conversión.
Si el Asegurado hubiere contratado el Plan Dotal y el Valor de Rescate fuera suficiente, se otorga un monto por supervivencia si el Asegurado llega con vida al final del período que falte por transcurrir del seguro original, empleando como prima pura única la diferencia entre el Valor de Rescate y la prima pura única del seguro prorrogado.
Queda entendido que a partir de la conversión del seguro la Suma Asegurada que corresponda permanecerá constante hasta el final del período de duración del seguro saldado o prorrogado.
Se entiende por Valor de Rescate la cantidad a la que tiene derecho el Tomador en el caso en que el contrato deje de tener efectos.
CLÁUSULA 10. PRÉSTAMOS DOCUMENTADOS
Estando la Póliza en plena vigencia y teniendo Valores de Rescate disponibles, el Asegurado tiene derecho a recibir préstamos sobre la póliza por un monto máximo equivalente al ochenta por ciento (80%) del Valor de Rescate correspondiente, conforme a la Tabla de Valores que se anexa al Cuadro Póliza - Recibo de Prima, deduciendo cualquier deuda contraída con el Asegurador por concepto xx xxxxxx pendientes, préstamos automáticos y otros préstamos documentados.
Los intereses serán calculados por adelantado a una tasa dos puntos porcentuales por encima de la tasa técnica del plan.
CLÁUSULA 11. PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS
Si se supera el período xx xxxxxx, indicado en la Cláusula 5, PERÍODO XX XXXXXX, de las Condiciones Generales de esta Póliza, sin que se haya pagado la prima pendiente y la Póliza tiene Valores de Rescate disponibles y suficientes para cargar dicha prima, el Asegurador concederá un Préstamo Automático por el monto de la prima pendiente, incluyendo la prima correspondiente a los beneficios adicionales, con intereses calculados por adelantado a una tasa dos puntos porcentuales por encima de la tasa técnica del plan. Si el Valor de Rescate no fuera suficiente para el pago de la prima completa sino para una porción de la misma, la Póliza se mantendrá en vigor sólo por el período de tiempo que corresponda a esa porción de prima.
Si se supera el período xx xxxxxx sin que se haya pagado la prima pendiente y el monto del Valor de Rescate es igual a cero, la Póliza quedará sin validez y efecto, a partir de la fecha de terminación del período de vigencia anterior.
CLÁUSULA 12. CESIÓN o PIGNORACIÓN
El Tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la Póliza, siempre que no hubiese designado Beneficiario con carácter irrevocable. la cesión o pignoración de la Póliza implica la revocación del o los Beneficiarios, quienes serán rehabilitados en su condición una vez cesen los efectos de la cesión o pignoración plenamente demostrado ante el Asegurador.
En todo caso, el Tomador deberá comunicar por escrito a el Asegurador la cesión o pignoración realizada.
CLÁUSULA 13.EXCLUSIONES
Esta Póliza no será válida y la responsabilidad de el Asegurador se limitará a la devolución de las primas pagadas sin intereses en virtud del presente contrato si el fallecimiento de el Asegurado ocurre como consecuencia de:
a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración xx xxxxxx o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o violencia.
b) El uso y empleo de la energía atómica ylo nuclear, utilización xx xxxxx nucleares, fisión o fusión nuclear, contaminación radiactiva.
c) Terremoto, maremoto, vientos huracanados, erupciones volcánicas y otros eventos naturales de magnitudes catastróficas.
EL ASEGURADOR EL TOMADOR
Aprobado por la Superintendencia de Seguros mediante Oficio Nº 10859 de fecha 26 de diciembre de 2005.