Índice
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
Índice
4. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN 4
4.5. Igualdad y no discriminación 6
5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS 7
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 7
7. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN 7
7.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ORDINARIO 8
7.2.1 PREPARACIÓN DEL CONTRATO 8
7.2.2. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN 10
7.2.4. EXÁMEN DE LAS OFERTAS 11
7.3.PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN URGENTE 12
7.4.PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR 13
7.5. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE PRESTACIONES RELACIONADAS XXXXX CAMPAÑAS ELECTORALES 14
7.5. 1 Envíos postales de propaganda electoral 14
7.5.2. Actos públicos xx xxxxxxx electoral 15
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15
9. DISPOSICIÓN ADICIONAL SOBRE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION 16
10. MODIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN 17
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, establece en su Disposición Adicional Decimotercera, relativa al Régimen de contratación de los partidos políticos, que “Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente”.
Asimismo, dicha Disposición Adicional establece que “El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político”.
A efectos de dar cumplimiento al mandato previsto en la mencionada normativa, con fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx del Partido Socialista Obrero Español (en lo sucesivo PSOE) aprobó el Reglamento de Control y Gestión cuyo artículo 23 prevé la elaboración, aprobación y publicación en su página web, de unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a los citados principios y que serán de obligado cumplimiento en todos los ámbitos de la organización.
Por tanto, las presentes Instrucciones Internas de Contratación, que han sido informadas por la Asesoría Jurídica del PSOE, vienen a cumplir lo previsto tanto en la citada Ley Orgánica como en el Reglamento de Control y Gestión de la Organización.
Las presentes Instrucciones de Contratación tienen por objeto la regulación de los procedimientos de contratación del PSOE con la finalidad de garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, respetando, en todo caso, la autonomía de la voluntad y, cuando sea procedente, la confidencialidad.
Las presentes Instrucciones de Contratación serán de obligado cumplimiento en todos los contratos onerosos de obras, suministros o servicios que el PSOE celebre con terceros, a excepción de aquellos previstos, en caso de ser aplicables, en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP).
A título enunciativo, estarán excluidos los siguientes:
- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, exceptuados los que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministros o servicios.
- El arbitraje y conciliación.
- La emisión, compra, venta y transferencia de títulos o de otros instrumentos financieros, en particular, las transacciones para obtener dinero o capital y las operaciones de tesorería, así como los servicios prestados por el Banco de España.
- Los contratos regulados en la legislación laboral.
- Los contratos declarados confidenciales por el Órgano de Contratación.
- Los contratos efectuados por el procedimiento específico de una organización internacional.
- Los convenios de colaboración siempre que su objeto no sea el previsto para un contrato y, en particular, los previstos en el artículo 14 de los Estatutos del PSOE.
La Comisión Ejecutiva Federal, en virtud del artículo 39.d) de los Estatutos Federales, es la competente para gestionar y administrar el Partido, contándose entre sus funciones la adquisición, administración, transmisión y gravamen de los bienes del mismo, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de facultades.
Así, las funciones de órgano de contratación para aquellos contratos cuyo importe sea inferior a 5.000 euros están delegadas en el Jefe del Departamento de Administración. Por otro lado, el Director Gerente será el Órgano de Contratación, por delegación, para los contratos por importe superior a dicha cantidad.
Corresponde al Órgano de Contratación, entre otras funciones, la de aprobar el expediente de contratación, realizar la adjudicación del contrato y su firma.
4. PRINCIPIOS A LOS QUE SE SOMETE LA CONTRATACIÓN
Los contratos adjudicados de conformidad con las presentes Instrucciones se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
Se entenderán cumplidos estos principios mediante la observancia de las reglas previstas a continuación:
El PSOE dará a sus contratos la suficiente difusión para que cualquier interesado pueda concurrir a las licitaciones, favoreciendo así la participación de los operadores económicos. Asimismo, se difundirá la información contractual relevante –contratos cuya cuantía supere los 18.000 €- en su página web, sin perjuicio de la utilización de cualquier publicidad adicional que se estime oportuna. Igualmente, las presentes Instrucciones de Contratación se pondrán a disposición de todos los interesados a participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos por ellas regulados mediante su publicación en la mencionada página web.
Se entenderá cumplido el principio de concurrencia mediante la realización de aquellas actuaciones tendentes a garantizar el libre acceso, en aquellos procedimientos que así se establezca, de todos aquellos candidatos capacitados para la correcta realización del objeto contractual.
Se entenderá que se da cumplimiento al principio de transparencia cuando se realicen actuaciones con la finalidad de dar a conocer su contratación y garantizar el conocimiento por parte de terceros de los diferentes trámites que integran los procedimientos de contratación sujetos a estas Instrucciones. En particular:
• La posibilidad de que todos los participantes en la licitación puedan conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
• La fijación de plazos adecuados para la presentación de ofertas, que deben ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluación adecuada y para subsanar la documentación presentada.
• La fijación precisa y previa, en el anuncio de licitación, de los criterios objetivos aplicables para la selección y valoración de ofertas y adjudicación del contrato.
Se considera cumplido con el principio de confidencialidad mediante el compromiso por parte del PSOE de no divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello. En particular se tendrá en especial consideración aquella información relativa a secreto comercial o técnico o aspectos confidenciales de las ofertas que expresamente indique el licitador.
Del mismo modo, el contratista estará obligado a mantener la confidencialidad de toda la información que conozca con motivo de la ejecución del contrato, así como, en su caso, de los resultados derivados del mismo, no pudiendo reproducirla, divulgarla ni revelarla a terceros ni durante el proceso de licitación, ni después del mismo, ni durante el período de vigencia del contrato ni posteriormente a su terminación.
4.5. Igualdad y no discriminación
Las presentes Instrucciones deberán garantizar la igualdad de trato de todos los licitadores y la no discriminación por ningún motivo, adoptándose las medidas que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos, no pudiendo realizarse ninguna actuación que tenga como finalidad favorecer a unos licitadores frente a otros. En particular:
• En ningún caso se podrán establecer prescripciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por objeto favorecer o perjudicar a determinados operadores o productos, salvo que estas prescripciones técnicas sean indispensables para la ejecución del contrato.
En este sentido, no se podrá hacer referencia a marcas concretas o a un origen o procedencia determinada, ni a productos particulares con la excepción de que concurran razones técnicas o artísticas o protección de derechos de exclusividad. No obstante, se admitirán dichas referencias si se acompañan de la mención "o equivalente".
• Habrá igualdad de acceso para los operadores económicos de todos los estados miembros de la Unión Europea. En consecuencia, no se impondrá ninguna condición que suponga discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros estados miembros de la Unión Europea. En particular, no se exigirá que los licitadores estén establecidos en un territorio concreto de la Unión Europea.
• Si se exige a los licitadores que presenten títulos certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros estados de la Unión Europea deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
• En aquellos procedimientos en los que concurran varios licitadores se garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre la licitación en idénticas condiciones.
5. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS
Los contratos celebrados por el PSOE tienen, en todo caso, la consideración de contratos privados, rigiéndose por las normas de derecho civil.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de dichos contratos.
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
Podrá contratar con el PSOE cualquier persona física o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y acredite el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que determinados previamente. No podrán celebrarse contratos con personas incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en la LCSP. Los requisitos mínimos de solvencia deben de estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Podrán incluirse requerimientos detallados de carácter social como la obligación de dar trabajo a desocupados de larga duración, la organización a cargo del contratista de actividades de formación para jóvenes y desocupados, la adopción de medidas de promoción de la igualdad de sexos o medidas de integración de los inmigrantes y la obligación de contratar por la ejecución del contrato a un número determinado de personas discapacitadas y otros análogos.
En este mismo sentido podrán incluirse requerimientos medioambientales sobre la manera de ejecutar el contrato, tales como la recuperación o reutilización de los envases o embalajes o productos usados, la eficiencia energética de los productos o servicios, el suministro de productos en recipientes reutilizables, la recogida y reciclaje de los residuos o de los productos usados a cargo del contratista.
7. PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
7.1. CUESTIONES GENERALES
• En las referencias relativas a límites e importes de los contratos previstas en las presentes Instrucciones ha de entenderse excluido el importe relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
• Para el cálculo del importe del contrato a efectos de publicidad, deberá tenerse en consideración su precio (IVA Excluido), incluyendo cualquier tipo de opción y las eventuales prórrogas.
• Ningún empleado, cargo orgánico o cargo público del PSOE participará en la selección, adjudicación o tramitación de un Procedimiento de contratación y/o Contrato si éste tuviera cualquier tipo de relación, parentesco o negocio con cualquiera de las empresas que opten a la adjudicación del Contrato.
7.2. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ORDINARIO
Los contratos sometidos a las presentes Instrucciones de Contratación, seguirán, con carácter general, el procedimiento que se detalla a continuación:
7.2.1 PREPARACIÓN DEL CONTRATO
La contratación se iniciará con un informe del departamento o secretaría solicitante en el que se haga constar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato solicitado, su objeto, plazo, presupuesto estimado y tipo de procedimiento propuesto.
Asimismo, deberá adjuntarse un Pliego de Bases en el que deberán hacerse constar, como norma general, los siguientes extremos:
- Características básicas del contrato que deberán contener una descripción y especificaciones claras de los materiales, productos o servicios.
- Plazo de ejecución del contrato indicando, en su caso, la posibilidad de prórrogas.
- En caso de ser necesario, los criterios de solvencia técnica o financiera que deban ser acreditados por los licitadores.
- Criterios de valoración, en su caso, aspectos objeto de negociación y ponderación de los mismos.
- En su caso, presupuesto de licitación.
- Valores que, puedan estimarse como desproporcionados, bien por la relación entre ofertas económicas o por la relación entre precio con plazos o calidades.
- En su caso, penalidades a imponer al contratista en caso de incumplimiento total o parcial del contrato.
- Indicación de la cuantía de la garantía, en caso de estimarse necesaria.
Por lo que respecta a los criterios de valoración de las ofertas deberá atenderse a aquellos que estén directamente relacionados con el objeto del contrato. Estos criterios, entre otros, podrán ser los siguientes:
- Precio.
- Plazo de cumplimiento de la prestación acordada.
- Mejora en los plazos de garantía.
- Calidad Técnica de los productos, obras o servicios.
- Servicio de postventa.
- Criterios de sostenibilidad y protección ambiental o vinculados con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en las especificaciones del contrato.
- Rentabilidad.
- Características estéticas o funcionales.
- Disponibilidad.
- Coste de los repuestos.
- Asistencia técnica.
- Innovación tecnológica.
También podrá ser objeto de valoración cualquier otra mejora. Se entenderá por mejora toda propuesta o prestación adicional formulada por los licitadores en relación con el objeto del contrato no incluida en los requisitos xxx Xxxxxx de Bases y que añadan valor al mismo. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
Cuando se utilice exclusivamente un criterio para la determinación de la oferta más ventajosa, este habrá de ser el precio más bajo necesariamente.
Si se tratase de un contrato de obras, deberá adjuntarse, asimismo, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto y/o licencia cuando las normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el correspondiente informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
La documentación mencionada en párrafos precedentes será remitida al Departamento de Compras que deberá constatar que el contrato solicitado está incluido en el presupuesto anual aprobado. En caso contrario, deberá ser autorizado por el Director Gerente.
7.2.2. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación aprueba el expediente de contratación.
El anuncio de licitación se publicará en la página web del PSOE. Dicho anuncio deberá ser de acceso libre, directo, completo y gratuito y tendrá el siguiente contenido mínimo:
- Características básicas del contrato.
- Procedimiento de contratación.
- Presupuesto estimado del contrato, en caso de que exista.
- Criterios de valoración y, en su caso, de negociación.
- Lugar y plazo de presentación de ofertas. A efectos de dar cumplimiento al principio de igualdad y transparencia, no se admitirán ofertas presentadas fuera de dicho plazo.
Asimismo, se pondrá a disposición el Pliego de Bases relativo a la contratación en la página web.
El plazo de presentación de ofertas será como mínimo de siete días naturales para contratos de suministros o servicios y veinticinco para contratos de obras, desde la publicación del anuncio. Dicho plazo podrá ser ampliado si requiere el examen de documentación voluminosa, prescripciones técnicas extensas o visitas o consultas sobre el terreno. En todo caso, los operadores económicos deberán tener un plazo suficientemente amplio como para presentar proposiciones válidas.
No serán objeto de publicidad, ni requerirán la elaboración xx Xxxxxx de Bases, los contratos menores y los de carácter urgente, así como los siguientes contratos previa debida justificación del Órgano de Contratación:
- Cuando, en respuesta a un procedimiento ordinario seguido previamente no se haya presentado ninguna oferta o ninguna oferta adecuada, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.
- Cuando por razones técnicas, artísticas o motivos relacionados con la protección de derechos exclusivos, el contrato solo pueda ser ejecutado por un operador económico determinado o se trate de estudios sociológicos, de comunicación o encuestas.
- En casos excepcionales, cuando se trate de contratos que, por razón de sus características no pueda determinarse previamente su precio global.
- En caso de contratos de suministro, para las entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituya, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o bien una extensión de suministros o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligue a la entidad contratante a adquirir material con unas características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o problemas desproporcionados de utilización y mantenimiento.
- Cuando se trate de obras o servicios adicionales que no figuren en el proyecto inicialmente adjudicado, ni en el primer contrato celebrado, pero que resulte necesario ejecutar como consecuencia de circunstancias imprevistas, siempre que su ejecución se confíe al contratista o prestador de servicios que ejecute el contrato inicial y dichas obras o servicios no puedan separarse técnica o financieramente del contrato principal, sin causar graves inconvenientes al PSOE, o, aun pudiendo separarse de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarias para su perfeccionamiento.
- En los supuestos de compras de ocasión, siempre que sea posible adquirir suministros aprovechando una ocasión especialmente ventajosa que se haya presentado en un periodo de tiempo muy breve y cuyo precio de compra sea considerablemente más bajo al habitual xxx xxxxxxx.
- Cuando exista la posibilidad de comprar mercancías en condiciones especialmente ventajosas, bien a un suministrador que cese definitivamente en su actividad comercial, bien a los administradores o liquidadores de una sociedad inmersa en un procedimiento concursal u otro que pudiera desembocar en su liquidación.
Las ofertas se ajustarán a lo previsto en el Pliego de Bases tanto en lo relativo a las especificaciones técnicas como al resto de aspectos que regula. No obstante, en aras de garantizar una mayor concurrencia, se podrá establecer un plazo de aclaraciones o subsanaciones de la documentación presentada por los licitadores, garantizando, asimismo, la igualdad de trato.
En las proposiciones de los interesados deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Las proposiciones presentadas serán evaluadas y analizadas por una Comisión de Valoración compuesta por el/los Responsables del/los
Departamento/s Peticionario/s, el Jefe de Compras y el Jefe del Departamento de Administración.
La Comisión de Valoración podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos, así como celebrar cuantas sesiones resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Para seleccionar a la oferta más ventajosa se analizarán las distintas presentadas y se emplearán los criterios definidos en el Pliego de Bases.
La adjudicación será efectuada por el Órgano de Contratación previo el informe emitido por la Comisión de Valoración.
La adjudicación deberá ser motivada y recaerá sobre la proposición que se estime más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en el Pliego de Bases, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
En el caso de que no se hayan presentado ofertas o las presentadas sean inadecuadas, irregulares o inaceptables, la licitación podrá declararse desierta.
La mencionada adjudicación deberá comunicarse a todos los licitadores y publicarse en la página web del Partido.
7.3. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN URGENTE
Tendrán la consideración de contratos urgentes, aquellos que obedezcan a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por motivos debidamente justificados.
En estos supuestos, el Director Gerente podrá puntualmente autorizar la adjudicación directa de un contrato sin necesidad de tramitar un expediente de contratación. Dicha autorización deberá hacer constar el motivo de la urgencia así como su necesidad y acompañar el certificado del Jefe del Departamento de Administración que justifique la existencia de crédito suficiente para la contratación.
En el plazo máximo de 7 días naturales se dará cuenta del mencionado acuerdo al Secretario de Organización.
El plazo de inicio de ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes contado desde la adopción del acuerdo. Si se excediese de
este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
7.4. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MENOR
Se consideran contratos menores aquellos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministros o servicios.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente, en su caso, con la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
La tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto, proyecto e informe citados en el apartado 7.2.1 de las presentes Instrucciones en lo relativo de contratos de obras.
No obstante, a fin de garantizar los principios previstos en el apartado 4 “Principios a los que se somete la contratación” de las presentes Instrucciones de Contratación, en los contratos menores por importe superior a 5.000 euros se solicitará oferta al menos a tres empresas siempre y cuando ello sea posible.
Asimismo, en los contratos menores entre 2.000 y 5.000 euros se solicitará oferta al menos a dos empresas siempre y cuando ello sea posible.
Los contratos menores por valor inferior a 2.000 € podrán efectuarse mediante adjudicación directa, sin solicitar ofertas alternativas, procurando en la medida de lo posible, diversificar los proveedores, facilitando, en particular, la participación de las pequeñas y medianas empresas.
No cabrá la adjudicación de un contrato mediante este procedimiento cuando se esté fraccionando su cuantía con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que corresponda.
La suscripción a revistas y otras publicaciones, cualquiera que sea su soporte, así como la contratación del acceso a la información contenida en bases de datos especializadas, se puede efectuar, cualquiera que sea su cuantía, de acuerdo con las normas establecidas para los contratos menores, y con sujeción a las condiciones generales que apliquen los proveedores, incluyendo las referidas a las fórmulas de pago. El abono del precio, en estos casos, se hará en la forma prevenida
en las condiciones que rijan estos contratos, siendo admisible el pago con anterioridad a la entrega o realización de la prestación, siempre que ello responda a los usos habituales xxx xxxxxxx.
Este mismo tratamiento se le dará a aquellas contrataciones o compras con precio sometido a tarifas o donde éste no pueda ser negociable tales como contratación de anuncios en Boletines Oficiales, compra de espacios publicitarios en medios de comunicación u otros equivalentes.
7.5. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE PRESTACIONES RELACIONADAS CON CAMPAÑAS ELECTORALES
Se consideran contrataciones relacionadas con campañas electorales aquellas cuya finalidad sea, directa o indirectamente, la de promover el voto a las candidaturas del Partido en el marco de un proceso electoral.
La realización de este tipo de prestaciones, vinculadas a una opinión política concreta en competencia con otras, impide la selección del contratista aplicando los principios a los que se someten las presentes Instrucciones de Contratación.
Por ello, los servicios relativos a campañas de publicidad, producción de películas y videocintas de propaganda, podrán estar expresamente excluidos del ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones de Contratación. Será el Director Gerente el que lo determine en función de las circunstancias, siguiendo preferentemente el criterio establecido por las presentes instrucciones.
En este mismo sentido, la contratación de los envíos postales de propaganda electoral y los relativos a los actos públicos a realizar en campaña electoral se someterá a los procedimientos que se detallan a continuación:
7.5. 1 ENVÍOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL
El Director Gerente Federal será el Órgano de Contratación para la adjudicación de cualesquiera suministros o servicios relativos a los envíos postales de sobres y papeletas de votación o publicidad y propaganda electoral previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General. Las características de estos contratos serán determinadas en función de las distintas tipologías de envíos electorales que establezca el Comité Electoral.
Asimismo, tendrá capacidad para determinar que la contratación de determinados suministros o servicios relativos a los envíos electorales, se realicen en el ámbito provincial o autonómico del PSOE. En este supuesto, el responsable de la contratación solicitará, al menos, tres ofertas. Los criterios de valoración serán, principalmente, el precio, los medios adscritos al contrato y el plazo de ejecución de la prestación pactada. El Gerente Regional realizará una propuesta de adjudicación al Director Gerente Federal, quien adjudicará a la oferta más ventajosa.
7.5.2. ACTOS PÚBLICOS XX XXXXXXX ELECTORAL
El Director Gerente Federal será el Órgano de Contratación para la adjudicación de los contratos de alquiler de locales en relación con la celebración de actos xx xxxxxxx electoral así como los servicios y suministros necesarios para su correcta organización y desarrollo de los mismos. La procedencia de dicha contratación así como los criterios de adjudicación, serán determinados por el Comité Electoral y aprobados por el Órgano de Contratación.
El Comité Electoral establecerá las distintas categorías de actos públicos y su ámbito territorial. Se invitará a distintos proveedores que, cumpliendo con los requisitos de establecidos, podrían presentar oferta para cada una de las diferentes categorías.
El Órgano de Contratación, atendiendo a las condiciones del mismo, decidirá sobre la formalización del contrato. En el caso de los contratos menores se podrán formalizar mediante la correspondiente orden de compra o pedido que hará referencia al presupuesto del proveedor. En cualquier caso, el contrato podrá incluir cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico y deberá contener, al menos las siguientes menciones:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
- Definición del objeto del contrato.
- Referencia a la legislación aplicable al contrato.
- La enumeración de los documentos que integran el contrato.
- El precio cierto o el modo de determinarlo.
- La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prórroga o prórrogas si estuviesen previstas.
- Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en los que procede la resolución.
- La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
9. DISPOSICIÓN ADICIONAL SOBRE LAS INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACION
La contratación en los ámbitos provincial y autonómico se regirá por sus procedimientos específicos, y aplicarán en todo caso los principios establecidos en las presentes Instrucciones Internas de Contratación. Tanto los Gerentes Regionales o de Nacionalidad como los Administradores Provinciales, aplicarán sus procedimientos específicos dentro de los límites contenidos en los correspondientes poderes notariales otorgados por la Gerencia Federal para el desempeño de sus funciones. Cualquier duda sobre la interpretación o aplicación de estas Instrucciones de Contratación, será puesta formalmente en conocimiento del Gerente Federal para su resolución.
Asimismo, estas Instrucciones Internas de Contratación son de aplicación por las fundaciones y entidades vinculadas al PSOE.
Respecto de los grupos políticos en las diferentes instituciones del Estado en las que el Partido tenga representación y en todos los ámbitos territoriales, también serán de aplicación en el marco de la normativa vigente.
1. Competencia. Estas Instrucciones se dictan al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en la versión dada por la Ley Orgánica 3/2015, de 30 xx xxxxx.
2. Modificación. Las Instrucciones de Contratación podrán ser modificadas por la Gerencia Federal y estarán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de contratación regulados en ellas y se publicarán, asimismo, en la página web del PSOE.
3. Normativa aplicable. Las Instrucciones de Contratación se aplicaran en todo lo que no se oponga o contradiga a lo dispuesto en la normativa aplicable a los partidos políticos.
4. Entrada en vigor. Estas Instrucciones de Contratación entrarán en vigor el día 1 de enero de 2017.
Gerente Federal
Madrid, 15 de diciembre de 2016.