ÍNDICE
ÍNDICE
1. OBJETO
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
4. ÁREAS Y PERSONAS IMPLICADAS
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS IIC
6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS IIC
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
8. GARANTÍAS EXIGIBLES
9. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
11. NORMAS DE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA
1. OBJETO
Euskadiko Udalen Elkartea – Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), reúne los requisitos establecidos para ser considerado poder adjudicador distinto a la Administración Pública de acuerdo con el apartado 3 del artículo 3 de la LCSP.
Las presentes instrucciones internas de contratación (en lo sucesivo, “IIC”) tienen por objeto establecer la metodología de actuación a desarrollar en todos los contratos que se celebren con terceros. En particular, dentro de la contratación de XXXXX con terceros, es objeto de estas IIC regular los procedimientos internos para la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, de forma que quede garantizada la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato sea adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa, dando con ello pleno cumplimiento al mandato del artículo 175.b) de la LCSP.
Las IIC deberán publicarse en el perfil del contratante de EUDEL.
2. AMBITO DE APLICACIÓN
Las IIC serán de obligado cumplimiento en todos los contratos onerosos, con independencia de su naturaleza, que se celebren con terceros por cualquiera de las Áreas EUDEL, con excepción de los negocios y relaciones jurídicas referidas en el artículo 4 de la LCSP (“Negocios y contratos excluidos”).
3. DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN.
3.0.- Se entiende por contratos no sujetos a regulación armonizada los definidos como tales en la Sección 2ª del Capítulo II del Titulo Preliminar de la LCSP. En particular, tendrán dicha consideración, entre otros, los contratos de obras cuyo valor estimado, calculado conforme a lo legalmente previsto, sea inferior a 5.150.000 euros, y los contratos de suministro y de servicios cuyo valor estimado, calculado asimismo conforme a lo legalmente previsto, sea inferior a 206.000 euros, excepto los de servicios comprendidos en las categorías de la 17 en adelante del Anexo II de la LCSP.
3.1.- Se entiende por contratos de obras los definidos como tales en el artículo 6 de la LCSP y disposiciones concordantes. Tienen, con carácter general, esa consideración los contratos referidos a la realización de trabajos de construcción que tengan por objeto un bien inmueble.
3.2.- Son contratos de suministro aquéllos recogidos como tales en el artículo 9 de la LCSP, que los define con carácter general como aquellos contratos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento con o sin opción de compra de bienes muebles.
Son en particular contratos de suministro los que tienen por objeto materiales, equipos o instalaciones.
3.3.- Son contratos de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la LCSP, aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
3.4.- En los importes que determinan los diferentes umbrales establecidos en el apartado 10 de las presentes IIC no está incluido el IVA, con sujeción a las reglas previstas en el artículo 76 de la LCSP.
3.5.- Los plazos establecidos por días en este manual se entenderán referidos a días naturales, salvo que en el mismo se indique que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. 6.- La cuantía señalada en el apartado 10 de estas IIC con relación a los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y las cuantías a partir de las cuales los contratos celebrados por el EUDEL se consideran sujetos a regulación armonizada, se entenderán actualizadas, en su caso, de acuerdo con las fijadas por la Comisión Europea en los términos referidos en la Disposición Adicional Decimocuarta de la LCSP.
4. ÁREAS Y PERSONAS IMPLICADAS
Todo el personal de XXXXX.
5. PRINCIPIOS GENERALES DE LA CONTRATACIÓN REGULADA POR LAS IIC
Los contratos onerosos celebrados por EUDEL con terceros pueden tener la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada o de contratos no sujetos a regulación armonizada, los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirán por los principios contenidos en el artículo 1 de la LCSP, quedando su adjudicación sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 175 de la LCSP.
Se entenderán cumplidos esos principios mediante la observancia de las reglas previstas en los apartados siguientes de estas IIC, para cuya aplicación e interpretación se observarán las siguientes directrices de actuación:
(a) El principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la aplicación, en beneficio de todo licitador potencial, de medios de difusión o divulgación adecuados y suficientemente accesibles, que proporcionen información contractual de EUDEL y que permitan abrir el mercado a la competencia.
(b) El principio de transparencia se entenderá cumplido mediante la difusión o divulgación, antes de la adjudicación del correspondiente contrato, de una información adecuada que permita que todo licitador potencial esté en condiciones de manifestar su interés por participar en la licitación. Asimismo, este principio implicará que todos los participantes puedan conocer previamente las
normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, así como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas.
(c) Se adoptarán las medidas necesarias, según lo previsto en las presentes IIC, que faciliten el acceso y participación de potenciales licitadores, con el objeto de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa.
(d) Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte del EUDEL de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello, y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado ese carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
(e) Para garantizar el principio de igualdad y no discriminación se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la imparcialidad y equidad de los procedimientos. Esas medidas comprenderán, al menos, las siguientes:
I. El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
II. No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
III. Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
IV. En aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, EUDEL garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones.
6. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS REGULADOS EN LAS IIC
Los contratos celebrados por el EUDEL tienen en todo caso consideración de contratos privados de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
7. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
7.1. Aptitud para contratar
Los contratos regulados en estas IIC sólo podrán celebrarse con personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 43 de la LCSP y preceptos concordantes que se apliquen a
todas las entidades del sector público. En concreto, no podrán celebrarse contratos con personas en las que concurra alguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 49.1 de la LCSP.
Los requisitos mínimos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
7.2. Acreditación de la aptitud para contratar
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para contratar se realizará de acuerdo con lo que en cada caso determine el órgano de contratación en atención a las circunstancias y características del contrato, pudiendo aplicarse lo previsto en los artículos 64 a 68 de la LCSP si así se estima oportuno por el órgano de contratación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 54.5 de la LCSP, en atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia del empresario sea acreditada mediante la correspondiente clasificación.
Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se especificarán en el pliego de condiciones del contrato.
8. GARANTÍAS EXIGIBLES
En atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse por el órgano de contratación la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación, así como una garantía al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de dicha garantía será establecido en cada caso en atención a las circunstancias y características del contrato.
Las garantías que se exijan podrán presentarse en alguna de la formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
9. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Para la preparación de los contratos a que se refieren las IIC, deberá elaborarse un pliego cuando su cuantía sea superior a 50.000 euros, con el contenido indicado en el artículo 121.2 de la LCSP, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP. Adicionalmente, el pliego contendrá la información que, en su caso, proceda de acuerdo con los apartados concordantes de las IIC.
Esto es, en la preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, teniendo en cuenta el contenido del artículo 121.2 de la LCSP y los apartados concordantes de las IIC, en los Pliegos se incluirán necesariamente las siguientes menciones, sin perjuicio de las cuestiones adicionales que se consideren oportunas por el órgano de contratación:
(a) Características básicas del contrato.
(b) Régimen de admisión de variantes.
(c) Modalidades de recepción de las ofertas.
(d) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los requisitos mínimos de capacidad y solvencia exigidos a los empresarios interesados en participar en la licitación.
(e) Cuando así se considere oportuno por el órgano de contratación, los criterios objetivos de solvencia con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones, así como el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta, que no podrá ser inferior a tres.
(f) Los criterios técnicos y económicos que se evaluarán para determinar la oferta económicamente más ventajosa a la que se adjudicará el contrato.
(g) Cuando el órgano de contratación lo considere necesario, la constitución de un órgano de valoración que califique la documentación presentada, valore las ofertas y eleve una propuesta de adjudicación.
(h) Garantías que deban constituir, en su caso, los licitadores o el licitador seleccionado.
(i) La información que, en su caso, proceda de conformidad con el artículo 104 de la LCSP sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
(j) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al empresario.
(k) Los plazos que, en su caso, resulten aplicables para la obtención de información adicional por parte de los licitadores y los plazos para la presentación de ofertas o, en su caso, solicitudes de participación, así como para la subsanación de la documentación presentada si así se considera oportuno por el órgano de contratación.
(l) El plazo para la formalización del contrato, cuando pretenda establecerse un plazo distinto del xx xxxx días naturales.
En la preparación de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se adjudiquen por el procedimiento negociado sin publicidad a que se refiere el apartado 10.3 (contratos del umbral 2) de estas IIC, podrá utilizarse un pliego simplificado.
10. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
10.1. Umbrales de los contratos.
En función de su cuantía, los contratos sujetos a las presentes IIC se clasifican en tres umbrales distintos (en adelante, el “Umbral” o los “Umbrales”), cada uno de los cuales estará sujeto a diversos procedimientos de contratación.
Estos Niveles son los siguientes:
(i) Umbral 1. Quedan sujetos a este Umbral los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 18.000 €, cualquiera que sea el tipo de contrato de que se trate.
(ii) Umbral 2. Los contratos cuyo valor estimado esté comprendido entre 18.001 euros y 50.000 euros cualquiera que sea el tipo de contrato de que se trate.
(iii) Umbral 3. Los contratos cuyo valor estimado sea superior a los del Nivel 2 anterior y que no estén sujetos a regulación armonizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la LCSP.
Entre otros, por tanto, se incluirán en este nivel, los contratos cuyo valor estimado sea:
- menor de 5.150.000 euros, si se trata de contratos de obras.
- menor de 206.000 euros en los demás contratos, excepto los de servicios comprendidos en las categorías de la 17 en adelante del Anexo II de la LCSP que superen este importe.
10.2 Publicidad
Con independencia del Nivel de contrato de que se trate, cuando su valor estimado supere los 50.000 euros, deberá insertarse la información relativa a la licitación en el perfil de contratante de EUDEL. No obstante, podrán utilizarse medios adicionales de difusión en caso de que se considere necesario.
El anuncio de la licitación contendrá la siguiente información:
a) Nombre de la entidad adjudicadora.
b) Breve descripción del objeto del contrato.
c) El procedimiento de adjudicación del contrato.
d) Presupuesto base de licitación.
e) Referencia al documento en el que se establecen los criterios que han de servir de base para la adjudicación.
f) Indicación de cómo se puede obtener información y documentación acerca del contrato.
g) Lugar y fecha límite de presentación de las ofertas.
En todo caso, si las circunstancias y características del contrato lo aconsejan, podrá ampliarse el contenido del anuncio o incorporarse información adicional en el perfil de contratante.
Sin perjuicio de lo establecido en párrafos anteriores, podrá prescindirse de la publicidad en aquellos supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los artículos 154 a 159 de la LCSP que, conforme a lo señalado en el artículo 161 de dicho texto legal, no deban someterse a publicidad, o estén comprendidos en algunos de los casos contemplados en los apartados b), d) y e) del artículo 154 de la LCSP.
10.3. Procedimientos de contratación
Los procedimientos de contratación aplicables a los contratos incluidos en cada uno de los Umbrales anteriores serán los que se relacionan a continuación.
Sin perjuicio de lo previsto para cada uno de esos Umbrales, el órgano de contratación podrá decidir que, en atención a las características y condiciones del contrato, se apliquen en un Umbral inferior las normas correspondientes a un Umbral superior.
(i) Contratos del Umbral 1: Adjudicación directa
Los contratos sujetos a este UMBRAL 1 SE ADJUDICARÁN DE FORMA DIRECTA .
La persona responsable de la contratación de EUDEL, solicitará oferta a una única empresa, y realizará la adjudicación directamente a la misma.
La contratación se hará mediante aceptación del presupuesto ofertado por la empresa (sirviendo el envío de un fax o email), o la firma del oportuno contrato, cuando se estime necesario. La persona responsable será la encargada de gestionar la tramitación, así como de recepcionar y supervisar el material o servicio solicitado.
(ii) Contratos del Umbral 2: solicitud de tres presupuestos o Procedimientos negociados sin publicidad
Los contratos del Umbral 2 se adjudicarán por la persona responsable a través de PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD o a través de la SOLICITUD DE TRES PRESUPUESTOS.
En el caso que se decida realizar la adjudicación a través de la solicitud de tres presupuestos, no será necesario elaborar un pliego de condiciones. En el caso de que se decida realizar la adjudicación a través de PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, será necesario elaborar un pliego de condiciones, el cual podrá ser simplificado tal y como se indica en el apartado 9 de las presentes IIC, y el procedimiento estará sujeto a las siguientes reglas:
1. Siempre que resulte posible, EUDEL solicitará oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para llevar a cabo el contrato mediante carta, correo electrónico o fax, adjuntando el pliego. No obstante, si el órgano de contratación lo considera oportuno, podrá establecer criterios objetivos de solvencia para la elección de los candidatos invitados a presentar proposiciones de entre aquéllos que hayan manifestado su interés, pudiendo igualmente fijarse un número máximo de candidatos a los que se formulará invitación, que no podrá ser inferior a tres. Estos criterios objetivos, deberán incluirse al menos en el correspondiente pliego.
En todo caso, podrá solicitarse oferta a una sola empresa cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
2. EUDEL podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores, con excepción de aquellos aspectos que se excluyan de la negociación en los pliegos, y durante el curso de la negociación velará por que todos los licitadores reciban igual trato y no facilitará información de forma discriminatoria.
3. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos a los del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes, cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
4. La persona responsable de la contratación elaborará una tabla comparativa de las ofertas y propondrá la adjudicación del contrato a la oferta que resulte más ventajosa. La perfección del contrato tendrá lugar mediante la firma del contrato conforme se haya establecido en el pliego.
(iii) Contratos del Umbral 3: Procedimientos abiertos, restringidos, negociados con publicidad o diálogo competitivo
El órgano de contratación deberá indicar en el pliego el procedimiento de adjudicación elegido en atención a las características del contrato, de conformidad con las reglas previstas en los siguientes párrafos.
El procedimiento ordinario de adjudicación de este Umbral de contratos será el negociado con publicidad, al que se aplicarán las reglas previstas para los contratos negociados sin publicidad del umbral 2.
No obstante lo anterior, podrá decidirse la aplicación del procedimiento abierto o restringido en los siguientes supuestos:
(a) Cuando las prestaciones que deban ser contratadas estén definidas con la necesaria concreción de forma que no sea necesaria la negociación de aspectos técnicos o económicos referidos a ellas. Incluyendo expresamente la posibilidad de solicitar oferta a una sola empresa cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
(b) En aquellos contratos en los que, por su particular relevancia económica y proximidad a las cuantías de los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación considere que el procedimiento abierto o el restringido satisfacen mejor el cumplimiento de los principios definidos en el apartado 5 de estas IIC.
En aquellos supuestos en que se aplique el procedimiento abierto o el restringido, serán de aplicación las previsiones de los artículos 141 a 152 de la LCSP, si bien no resultarán de aplicación los plazos relativos a la información que deba proporcionarse a los licitadores, ni los plazos relativos a la presentación de proposiciones o solicitudes de participación, que se sustituirán por los plazos que se determinen en el anuncio o, en su caso, en el pliego. Los plazos que se determinen serán, en todo caso, adecuados para permitir a todo posible licitador, proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta. Tampoco será de aplicación la obligatoriedad de realizar una adjudicación provisional, la cual se realizará si el órgano de contratación lo considera oportuno, lo cual se especificará en el pliego correspondiente.
Cuando concurran los supuestos del artículo 164 de la LCSP, podrá decidirse la aplicación del procedimiento de diálogo competitivo, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 163 a 167 de la LCSP, con las mismas adaptaciones dispuestas en los párrafos anteriores con relación a los procedimientos abiertos o restringidos.
En cualquier caso, la persona responsable de la contratación recibirá las ofertas presentadas y elaborará un informe de valoración, realizando una propuesta de adjudicación sobre la base de ese informe. El informe será revisado y aprobado por la figura competente en su caso. Se adjuntarán al contrato aquellos documentos que tengan valor vinculante para el contratista.
10.4. Selección del contratista
La adjudicación de los contratos se publicará en el perfil de contratante de EUDEL, salvo que se decida otra cosa en atención a las circunstancias y características del contrato.
EUDEL es un poder adjudicador conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que la constitución de la Mesa de contratación para los contratos que celebre la Asociación no es obligatoria. Consecuencia que se deriva del especial régimen que la Ley establece para los contratos de los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública, tanto en su preparación, como en cuanto a las fases de licitación.
No obstante, para favorecer una adecuada garantía de los principios de objetividad y transparencia en la selección de la oferta económicamente más ventajosa, que la Ley de Contratos exige salvaguardar en toda la contratación del sector público, EUDEL se compromete a establecer en los contratos sujetos a regulación armonizada que celebre la Asociación, un órgano de valoración que, con una composición preestablecida, se encargue de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación, así como a que su composición se inspire, en la medida de lo posible y con las adaptaciones que resulten necesarias, en lo dispuesto en la Ley para las Administraciones Públicas.
10.5. Formalización de los contratos.
Salvo que ya se encuentren recogidas otras, en su caso, en el correspondiente pliego, los contratos sujetos a las IIC que celebre EUDEL deberán incluir necesariamente las siguientes menciones, de conformidad con el artículo 26 de la LCSP:
(a) La identificación de las partes.
(b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
(c) Definición del objeto del contrato.
(d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
(e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
(f) El precio cierto o el modo de determinarlo.
(g) Lo que se disponga conforme a la revisión de precios.
(h) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
(i) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
(j) Las condiciones de pago.
(k) Los supuestos en que procede la resolución.
(l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
En los casos sujetos al umbral 1 (ADJUDICACIÓN DIRECTA) que se proceda a la firma de contrato, se podrán omitir aquellos aspectos del contrato que se juzguen innecesarios o improcedentes según el contenido reflejado de las letras a) a l) del párrafo anterior.
Cuando se proceda a la formalización del contrato, dicha formalización se realizará en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales desde la selección del contratista, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes. La no formalización del contrato en plazo imputable al contratista, será causa potestativa de resolución del contrato para EUDEL.
11. NORMAS DE RACIONALIZACIÓN TÉCNICA
Para racionalizar y ordenar la adjudicación de sus contratos, EUDEL podrá celebrar subastas electrónicas, concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios u otras sociedades o entidades con sujeción a los artículos 132 y 178 a 191 de la LCSP, siendo de aplicación en cada caso las adaptaciones que resulten de las presentes IIC.