CONTRATO DE XXXXXXXXXXXXXX No. XXXXXXXXXXX SUSCRITO ENTRE XXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXX, IDENTIFICADO CON NIT/C.C. No. XXXXXXXXXXX
CONTRATO DE XXXXXXXXXXXXXX Xx. XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, X XXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXX/X.X. Xx. XXXXXXXXXXX
Entre los suscritos, XXXXXXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX expedida en XXXXXXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de XXXXXXXXXXXXX, sociedad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE, de una parte y de la otra, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXX, actuando en nombre y representación propia, quien para los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA; hemos decidido celebrar el presente XXXXXXXXX al XXXXXXXXXXXXXXXX, que se regirá por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el artículo 4º de la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”, declaró la promoción, estímulo e incentivo al desarrollo de las actividades de producción y utilización xx Xxxxxxx No Convencionales de Energía como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables.
Que el Artículo 10º de esta misma ley, creó el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía –FENOGE, para financiar programas xx Xxxxxxx No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE) y estableció que dicho Fondo será reglamentado por el Ministerio de Minas y Energía y administrado por una fiducia que seleccione el Ministerio para tal fin.
Que el artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 -Todos por un nuevo país” estableció que a partir del 1º de enero de 2016, de los recursos que recaude el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC correspondientes a un peso con noventa centavos ($1,90) por kilovatio hora despachado en la Bolsa de Energía Mayorista, cuarenta centavos ($0,40) serán destinados para financiar el FENOGE.
Que los recursos de que trata el Articulo 19 de la Ley 1753 de 2015 para financiar el FENOGE podrán seguir siendo recaudados con posterioridad a la pérdida de vigencia de la citada disposición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 368 de la Ley 1819 de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, igualmente dicho artículo estableció que el FENOGE sería administrado a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y la entidad financiera seleccionada para tal fin.
Que el Decreto 1543 de 2017 “Por el cual se reglamenta el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía, FENOGE, adicionando una Sección 5 al Capítulo 3 del Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015”, estableció en el Parágrafo 4 del Artículo 2.2.3.3.5.2, que los recursos del Presupuesto General de la Nación se entenderán ejecutados con el giro al patrimonio autónomo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y/o por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).
Que el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución No. 4 1407 de 2017 expidió el Manual Operativo del FENOGE el cual establece en su Capítulo I. Generalidades, Numeral 3. Destinación de los Recursos, que los recursos del Fondo y los rendimientos que genere la inversión temporal de los mismos, se utilizarán de acuerdo con lo establecido en la normatividad, así como en el Manual Operativo vigente, para financiar total o parcialmente, de forma reembolsable o no reembolsable, entre otros:
“(…) a) Planes, programas o proyectos destinados a la implementación de soluciones de generación distribuida, cogeneración o autogeneración, microredes, basados en Fuentes No Convencionales de Energía, dirigidos a los sectores público, comercial, de servicios, industrial, y sector residencial principalmente estratos 1, 2 y 3.
“(…) b) Planes, programas o proyectos destinados a la implementación de plantas de generación de energía eléctrica con FNCER.
(…) c) Planes, programas o proyectos destinados a la implementación de medidas de gestión eficiente de la energía, dirigidos, entre otros, a los sectores público, comercial, de servicios, de transporte, industrial, y sector residencial principalmente estratos 1,2,3, mediante los siguientes mecanismos
(…) i) Promoción de buenas prácticas para el uso eficiente de energía.
(…) d) Estudios técnicos, auditorías, interventorías y costos de administración que se requieran para llevar a cabo la implementación de los planes, programas o proyectos a que se refiere el presente manual.
(…) i) Proyectos de investigación, desarrollo, innovación, transferencia de tecnología o capacitación que permita la generación de capacidades productivas nacionales en el ámbito de las fuentes no convencionales de energía y la gestión eficiente de la energía.
Que, en virtud de lo anterior, se presentó ante el Comité Directivo en reunión celebrada el día 10 de octubre de 2018, un programa para implementar soluciones de generación basadas en sistemas solares fotovoltaicos en instituciones educativas públicas, acompañadas de capacitaciones en el uso xx XXXXX y GEE a docentes de las mismas, que permitan disminuir los costos asociados a este servicio para las instituciones educativas públicas e incentivar un uso eficiente de la energía eléctrica.
Que en el marco de dicho programa el Equipo Ejecutor del FENOGE propuso desarrollar un primer proyecto en el departamento de la Guajira teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
De acuerdo con los resultados obtenidos en el Plan Indicativo de Expansión de la Cobertura del Servicio de Energía Eléctrica PIEC 2013 – 2017 realizado por la UPME, La Guajira alcanzó un Índice de Cobertura de Energía Eléctrica-ICEE del 77,83%, encontrándose muy por debajo del ICEE a nivel nacional que para el año 2015 fue de 96,96%. En las zonas rurales del departamento de la Guajira el ICEE es de 45,1%, lo cual se traduce en un gran número de instituciones educativas públicas del departamento que no cuentan con el servicio de energía eléctrica.
De acuerdo con el Informe de Operación del SIN y Administración xxx Xxxxxxx 2017 publicado por XM1, la demanda de energía eléctrica de la región Xxxxx Atlántica durante el año 2017 corresponde al 25%, siendo la segunda región de mayor demanda en el país, por lo cual es necesario implementar medidas que permitan disminuir la demanda de energía en la Xxxxx Atlántica.
El departamento de La Guajira, ubicado en la Xxxxx Atlántica de presenta altos consumos de energía debido a su altitud, localización y condiciones climáticas, pero además presenta uno de los mayores índices de radiación solar del país2, maximizando los beneficios socioeconómicos y ambientales de la implementación de un proyecto de autogeneración de energía a través de paneles solares fotovoltaicos.
La implementación de sistemas solares fotovoltaicos en instituciones educativas públicas de La Guajira, permitirá disminuir los costos asociados al consumo de energía.
Acompañar la implementación de dichos sistemas con capacitaciones en FNCER y GEE, podrá generar una cultura de ahorro y buenas prácticas en el uso de la energía eléctrica, y en consecuencia incentivar la disminución en el consumo de energía.
Que en virtud del proyecto propuesto se requiere realizar entre otras, las siguientes actividades:
Realizar el levantamiento y análisis de la información necesaria para determinar la factibilidad de la implementación del proyecto en instituciones educativas públicas de La Guajira.
Priorizar y seleccionar las instituciones educativas públicas de La Guajira que serán beneficiadas con sistema solares fotovoltaicos con base en criterios técnicos, legales, regulatorios, ambientales, financieros y sociales.
Realizar dimensionamiento y diseño de los sistemas solares fotovoltaicos para las instituciones educativas públicas de La Guajira que serían objeto de intervención.
Suministrar e Implementar sistemas solares fotovoltaicos con una potencia total de 50 kWp, beneficiando como mínimo a diez (10) instituciones educativas públicas de La Guajira.
Realizar capacitaciones en el uso xx Xxxxxxx No Convencionales de Energía Renovable y Gestión Eficiente de la Energía, y en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas solares fotovoltaicos instalados.
Que teniendo en cuenta que el objeto y alcance aprobados por el Comité Directivo el día 10 de octubre de 2018, integran la implementación de sistemas solares fotovoltaicos, el diseño y presupuesto ajustado de las soluciones a implementar deberán ser aprobadas por el IPSE si las mismas se implementarán en Zonas No Interconectadas, o por la UPME si las mismas se implementarán en el sistema interconectado nacional. En cualquier caso, debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No. 4 1407 de 2017 para este tipo de proyectos.
Que entre el 19 y 26 de octubre de 2018 se realizó un sondeo xx xxxxxxx en el cual se determinó que el presupuesto del proyecto, asciende a la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (COP $ 443.017.444), valor superior al aprobado por el Comité Directivo el día 10 de octubre de 2018, por lo cual se sometió nuevamente el proyecto a consideración del Comité Directivo el día 08 de noviembre de 2018, el cual aprobó el siguiente objeto y presupuesto:
“Objeto: “Estudio de factibilidad técnica, financiera, legal, regulatoria y ambiental, diseño e instalación de sistemas solares fotovoltaicos en escuelas de La Guajira”
Presupuesto: “CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE (COP $ 443.017.444)”.
Que agotados los procedimientos de rigor, el CONTRATANTE seleccionó a XXXXXXXXXXXXXXXXXX por cumplir con los requerimientos exigidos en el proceso de selección No. XXXXXXXXXXXXXXXXX y de ello quedó constancia en el Acta No. XXXXXXXXXX.
Que mediante comunicación suscrita el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX se instruyó adelantar el proceso de contratación de XXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que hacen parte integral del presente CONTRATO, los siguientes documentos:
Certificado de Existencia y Representación Legal del CONTRATISTA.
Certificado de Disponibilidad de recursos.
Acta de adjudicación del Contrato.
Propuesta de servicios presentada por el CONTRATISTA.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal del CONTRATISTA.
Constancia de Pago de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales del CONTRATISTA.
Hoja de vida de la función pública del CONTRATISTA.
Certificados de experiencia del CONTRATISTA.
Fotocopia del R.U.T. del CONTRATISTA.
Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación del CONTRATISTA.
Antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la Republica del CONTRATISTA.
Constancia de Consulta ante el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas del RNMC de la Policía Nacional de Colombia del CONTRATISTA.
Certificación Unidad de Vinculados (SARLAFT).
Que con fundamento en las anteriores consideraciones las partes pactan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: El CONTRATISTA con autonomía técnica y administrativa, se obliga con el CONTRATANTE, a realizar el estudio de factibilidad técnica, financiera, legal, regulatoria y ambiental, y el diseño, suministro e instalación de sistemas solares fotovoltaicos e instituciones educativas públicas del departamento de La Guajira y la capacitación en FNCER y GEE. Lo anterior, de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la cual hace parte integral del presente CONTRATO, en lo que no contravenga las disposiciones del mismo.
ALCANCE DEL OBJETO: El alcance de la consultoría comprende la realización de los siguientes componentes:
Componente 1 – Estudio de Factibilidad técnica, legal, regulatoria, financiera, ambiental y social para determinar la viabilidad del diseño e instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos en instituciones educativas públicas del departamento de La Guajira.
En el desarrollo del Componente 1 se deberá realizar el levantamiento de la información secundaria que permita definir la viabilidad técnica, legal, regulatoria, financiera, ambiental y social para determinar la viabilidad del diseño e instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos en instituciones educativas públicas del departamento de La Guajira.
Componente 2 –Priorización y selección de las instituciones educativas públicas de La Guajira que serán beneficiadas con Sistemas Solares Fotovoltaicos con base en criterios técnicos, legales, regulatorios, ambientales, financieros y sociales.
Con base en esta información secundaria, se deberá realizar un análisis de datos proponiendo los criterios técnicos, legales, regulatorios, ambientales, financieros y sociales a partir de los cuales el Supervisor del contrato seleccionará las instituciones educativas públicas del departamento de La Guajira que serán beneficiadas con el proyecto, con una potencia total instalada en todas las instituciones beneficiadas de al menos cincuenta (50) kWp distribuida en como mínimo diez (10) instituciones educativas públicas.
De acuerdo con los resultados del desarrollo de los Componente 1 y 2, el Supervisor del Contrato definirá las instituciones educativas públicas que serán objeto de intervención.
Componente 3 – Dimensionamiento y diseño de los Sistemas Solares Fotovoltaicos de las instituciones educativas públicas de La Guajira seleccionadas.
Una vez seleccionadas las instituciones que serían objeto de intervención, se deberá realizar un levantamiento de información primaria, que deberá integrar aspectos relacionados con el sistema eléctrico (diagrama unifilar, cuadro de cargas, curva de carga), estado de la infraestructura, disponibilidad de áreas, número de beneficiarios, usos frecuentes del espacio y jornadas de actividades, matriz de riesgo, entre otros, que permita realizar el dimensionamiento del Sistema Solar Fotovoltaico y el diseño de detalle de las soluciones para las instituciones educativas públicas seleccionadas para la implementación del proyecto, el cual será sometido a la aprobación del Supervisor del contrato y de la UPME y/o IPSE si las soluciones propuestas se implementarán dentro del Sistema Interconectado Nacional-SIN o Zonas No Interconectadas-ZNI, respectivamente.
En todo caso los diseños propuestos deberán cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas del Anexo- Características Técnicas Mínimas, de los presentes Términos y Condiciones Contractuales.
El diseño de detalle de los Sistemas Solares Fotovoltaicos deberá garantizar que la suma de la potencia instalada en las diferentes instituciones educativas públicas sume como mínimo cincuenta (50) kWp.
El presupuesto del presente proceso de selección integra Sistemas Solares Fotovoltaicos sin almacenamiento de energía, no obstante, dicha alternativa podrá ser evaluada para el diseño por el Contratista y presentada para aprobación del Supervisor.
Componente 4 – Suministro, instalación y puesta en marcha de los Sistemas Solares Fotovoltaicos en las instituciones educativas públicas del departamento de La Guajira seleccionadas.
En el desarrollo de este componente se deberá realizar el suministro, el transporte, la instalación, pruebas y puesta en marcha a todo costo y riesgo del Contratista de los diferentes Sistemas Solares Fotovoltaicos en las sedes de las instituciones educativas públicas seleccionadas, de acuerdo con los diseños realizados en el componente anterior y aprobados por el Supervisor del contrato, dando estricto cumplimiento a la normatividad aplicable.
Componente 5 - Capacitación en el uso xx xxxxxxx no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía.
Se deberán realizar capacitaciones a docentes de las instituciones educativas públicas seleccionadas para el desarrollo del proyecto, en FNCER y GEE.
De igual forma se deberá capacitar a personal para el adecuado mantenimiento preventivo y correctivo de los Sistemas Solares Fotovoltaicos y la sostenibilidad de las mismos, de acuerdo con el esquema de sostenibilidad planteado.
SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX M/CTE ($XXXXXXXXXXXXXX), incluido IVA, y todos los demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos, de acuerdo con la propuesta presentada por el CONTRATISTA.
FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se cancelará de la siguiente manera:
El Contratante pagará al Contratista el valor por el cual le fue adjudicado el contrato, así:
Primer pago: Por el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) de la sumatoria del valor ofertado de los Componentes 1, 2 y 3, contra entrega, y aprobación por parte del Supervisor del Contrato, del Producto No.1.
Segundo pago: Por el valor correspondiente al treinta por ciento (30%) de la sumatoria del valor ofertado de los Componentes 1, 2 y 3, contra entrega, y aprobación por parte del Supervisor del Contrato, de los Productos No. 2 y 3.
Tercer pago: Por el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la sumatoria del valor ofertado de los Componentes 1, 2 y 3, contra entrega, y aprobación por parte del Supervisor del contrato y la UPME y/o el IPSE, según corresponda, del Producto No. 4.
Cuarto pago: Por el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor definido y aprobado para el componente 4, contra entrega y aprobación por parte del Supervisor del contrato del Producto No. 5.
Quinto pago: Por el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del valor definido y aprobado para el componente 4, contra entrega y aprobación parte del Supervisor del contrato del Producto No. 6.
Sexto pago: Por el valor correspondiente al cien por ciento (100%) del valor ofertado del Componente 5, contra entrega y aprobación parte del Supervisor del contrato del Producto No. 7.
Los pagos se efectuarán dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la radicación de la cuenta en el FENOGE y una vez emitida la orden de pago por parte del ordenador del gasto del fideicomiso, acompañados de los siguientes documentos:
Informe de actividades y/o entrega de productos.
Informe de recibo a satisfacción del Supervisor para autorización de pagos debidamente diligenciado y suscrito por el Supervisor.
Presentaciones ejecutivas de cada componente, para los pagos.
Certificado de pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y al sistema de riesgos laborales y aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable.
Factura.
Sin perjuicio de lo anterior, queda entendido que la forma de pago supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del cumplimiento de las obligaciones generales y específicas.
El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, cesión o suspensión del contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de los productos efectivamente presentados y recibidos a satisfacción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA declara estar cumpliendo sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y Parafiscales; declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Por medio del presente contrato EL CONTRATISTA acepta someterse al procedimiento para el pago, establecido por Fiduciaria La Previsora S.A., en concordancia con los parágrafos anteriores.
TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato es de SIETE (7) MESES, contados a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO. El Acta de Inicio deberá ser suscrita por el Supervisor del CONTRATO y el CONTRATISTA, previa aprobación de la garantía. La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más cuyo lapso será únicamente para los trámites de liquidación del presente CONTRATO.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a:
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
Presentar un plan de trabajo detallado el cual debe ser aprobado por el Supervisor del contrato, así como cualquier modificación al mismo, y debe contener como mínimo:
Descripción de las actividades principales a desarrollar
Cronograma de trabajo asociado a las actividades principales y plazos establecidos de ejecución para cada producto, especificando la fecha de entrega de los mismos.
Personal que será empleado en la ejecución del contrato y organigrama, identificando los correos electrónicos y números de contacto y la persona que servirá de enlace para la gestión operativa o administrativa de las actividades del contrato.
Matriz de riesgos en la cual se identifique posibles dificultades que afecten la ejecución del cronograma de trabajo o la entrega de los productos asociados a los componentes en los plazos establecidos, así como las medidas y controles para mitigarlos.
Mínimo una (1) reunión por cada componente para presentar los avances en el desarrollo de los mismos.
Plan de gestión del proyecto basado en la metodología Project Management Institute-PMI que incluya el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Análisis de Precios Unitarios-APU del Componente 4, que soporte el valor ofertado para dicho componente durante el proceso de selección.
Socializar con el Equipo Ejecutor del FENOGE cada uno de productos entregando para el efecto las presentaciones ejecutivas.
Componente 1 – Estudio de Factibilidad técnica, legal, regulatoria, financiera, ambiental y social para determinar la viabilidad del diseño e instalación de Sistemas Solares Fotovoltaicos en instituciones educativas públicas del departamento de la Guajira.
Realizar el levantamiento y análisis de información secundaria en las instituciones educativas públicas, integrando como mínimo:
Listado de instituciones educativas públicas en el departamento de La Guajira y de sus sedes, relacionando su ubicación.
Estado actual del suministro de energía y el consumo de energía eléctrica de cada una de las instituciones educativas públicas y sus sedes.
Número de beneficiarios por institución educativa pública, usos frecuentes del espacio y jornadas de actividades.
Marco legal y regulatorio aplicable al proyecto.
Evaluar la viabilidad legal y regulatoria del proyecto incluyendo la definición de las licencias, permisos, autorizaciones y documentación que se requiera ante autoridades y ante el operador de red en caso de aplicar.
Evaluar la viabilidad técnica considerando aspectos energéticos, eléctricos, y disponibilidad de área basado en información secundaria.
Evaluar la viabilidad financiera a partir de la definición de la inversión estimada, flujo de caja, el retorno de la inversión, entre otros necesarios para priorizar las instituciones públicas donde se realizará el proyecto.
Evaluar la viabilidad ambiental y social para la priorización de las instituciones educativas públicas donde se realizará el proyecto.
Componente 2 – Priorización y selección de las instituciones públicas de la Guajira que serán beneficiadas con Sistemas Solares Fotovoltaicos con base en criterios técnicos, legales, regulatorios ambientales, financieros y sociales.
Proponer para aprobación por parte del Supervisor del contrato los criterios técnicos, legales, financieros, ambientales y sociales de selección y priorización de las sedes de las instituciones educativas que serían potencialmente beneficiadas.
Una vez aprobados los criterios por el Supervisor, realizar una priorización con base en los resultados del Componente 1 de las instituciones educativas públicas sujetas de ser beneficiadas por el proyecto.
Proponer el listado preliminar de las potenciales instituciones educativas públicas, hasta llegar a los 50kWp y mínimo 10 instituciones, para aprobación del Supervisor.
Componente 3 – Dimensionamiento y diseño de los Sistemas Solares Fotovoltaicos de las instituciones educativas públicas de La Guajira seleccionadas.
Realizar el levantamiento de información primaria de las instituciones educativas públicas potencialmente beneficiadas que fueron aprobadas por el Supervisor, presentando como mínimo la siguiente: consumo de energía, número de estudiantes, análisis de sombras, diagrama unifilar, Conexión al sistema eléctrico actual, disponibilidad de áreas, estado de la infraestructura civil y eléctrica de la sede, restricciones normativas, cualquier otra información necesaria para el diseño y la implementación de los Sistemas Solares Fotovoltaicos.
Identificar, especificar y evaluar las diferentes alternativas de Sistemas Solares Fotovoltaicos viables en las instituciones educativas públicas seleccionadas.
Definir el criterio de selección de la alternativa con base en criterios técnicos, financieros, legales, regulatorios, ambientales y sociales, el cual deberá ser aprobado por el Supervisor del Contrato.
Presentar para aprobación del Supervisor del contrato, la alternativa seleccionada para cada institución.
Dimensionar los Sistemas Solares Fotovoltaicos a ser implementados de acuerdo con las condiciones específicas de cada institución. El dimensionamiento debe incluir la entrega de las memorias de cálculo que soportan la definición de la capacidad del sistema.
Especificar las licencias, permisos y documentación que se requiera ante autoridades y ante el operador de red, en caso de aplicar y los tiempos aproximados para la tramitación y obtención de los mismos, para la implementación de los Sistemas Solares Fotovoltaicos.
Diseñar los Sistemas Solares Fotovoltaicos dentro del alcance de una ingeniería de detalle para cada una de las instituciones educativas públicas seleccionadas de acuerdo con el dimensionamiento aprobado por el Supervisor del Contrato, garantizando la calidad del sistema y su sostenibilidad en el tiempo. El diseño deberá ser aprobado por el Supervisor del Contrato, y deberá incluir como mínimo:
Diseño Eléctrico de acuerdo a normatividad vigente (RETIE, NTC 2050, entre otras)
Diagramas Unifilares
Diagramas de conexión
Diseño y coordinación de protecciones
Planos Eléctricos
Planos de planta
Lista de cables y conexiones
Potencia a instalar
Componentes y especificaciones técnicas y memorias de cálculo de los mismos.
Protocolo de pruebas.
Los equipos contemplados en el diseño deben cumplir con las condiciones mínimas que se especifican en el Anexo- Características Técnicas Mínimas.
El diseño deberá integrar un análisis de riesgos que permita integrar dentro de la ingeniería de detalle las medidas preventivas y correctivas pertinentes que garanticen la durabilidad y sostenibilidad de los Sistemas Solares Fotovoltaicos.
Tanto las memorias de cálculo como los planos o diagramas deben contemplar en forma legible el nombre, apellidos y número de matrícula profesional de la persona o personas que actuaron en el diseño, quienes firmarán tales documentos y con la firma aceptan dar cumplimiento a los requerimientos del RETIE.
Evaluar financieramente los beneficios y costos de los Sistemas Solares Fotovoltaicos diseñados.
Detalles de inversión: costos unitarios, costos de construcción e implementación, y otros.
Detalle de operación: costos de mantenimiento preventivo y correctivo, y flujo de caja proyectado del sistema, con análisis financiero detallado.
Detalle de los beneficios de cada uno de los Sistemas Solares Fotovoltaicos diseñados y de todo el proyecto.
Diseñar modelo operativo del sistema, evaluando generación mensual y anual estimada del sistema, periodos de mantenimientos, sustitución de componentes por vida útil, y todas las variables necesarias para definir la eficiencia y sostenibilidad del sistema, el cual deberá ser aprobado por el Supervisor del Contrato.
Diseñar y definir el esquema de sostenibilidad del proyecto que garantice su operación y mantenimiento durante el horizonte de análisis del proyecto (20 años).
Definir y detallar el cronograma y presupuesto de la instalación y puesta en marcha del sistema a partir de un análisis xx xxxxxxx con el fin de optimizar los recursos.
Presentar el presupuesto ajustado, diseños y cronograma para cada una de las instituciones educativas públicas, así como el esquema de entrega de activos para la aprobación del Supervisor del contrato y del IPSE o de la UPME según corresponda.
Componente 4 – Suministro, instalación y puesta en marcha de los Sistemas Solares Fotovoltaicos en las instituciones educativas públicas del departamento de La Guajira seleccionadas.
Cumplir con el cronograma propuesto y aprobado en el Componente 3.
Registrar ante la UPME cada uno de los Sistemas Solares Fotovoltaicos de las instituciones educativas públicas a intervenir que estén conectadas al SIN, en los casos que aplique.
Tramitar ante el operador de red la conexión de los Sistemas Solares Fotovoltaicos de las instituciones educativas públicas a intervenir que estén conectadas al SIN, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG 030 y CREG 038 de 2018, en los casos que aplique.
Suministrar y transportar a sitio la totalidad de los elementos que componen el Sistema Solar Fotovoltaico, incluyendo todo el material eléctrico necesario para llevar a cabo la instalación eléctrica para su correcta operación, a cada una de las instituciones.
Instalar los Sistemas Solares Fotovoltaicos bajo su costo y riesgo en cada institución definida de acuerdo con el diseño y presupuesto definido y aprobado por el Supervisor del contrato, cumpliendo en todo caso con la normatividad aplicable y de conformidad con el Anexo- Características Técnicas Mínimas.
Realizar el protocolo de pruebas que garanticen la integralidad y correcto funcionamiento de los sistemas
Llevar a cabo la puesta en marcha del sistema en coordinación con el OR, cuando aplique.
Entregar soportes de registro de proyecto ante la UPME de los Sistemas Solares Fotovoltaicos instalados en instituciones educativas públicas conectadas al SIN.
Entregar soportes de aprobación de conexión del sistema a la red por parte del operador de red.
Entregar planos definitivos “As Built” y sus memorias de cálculo, de los Sistemas Solares Fotovoltaicos implementados.
Entregar garantías de los equipos de los Sistemas Solares Fotovoltaicos y los diferentes componentes de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo- Características Técnicas Mínimas.
Suscribir las actas de entrega de cada una de las soluciones instaladas.
Entregar los manuales de operación, fichas técnicas, plan de mantenimiento preventivo y correctivo, y plan de cambio de componentes por vida útil en español, en medio impreso y digital.
Entregar esquema para la entrega de los activos de generación.
Componente 5 - Capacitación en el uso xx xxxxxxx no convencionales de energía renovable- FNCER y gestión eficiente de la energía-GEE
Presentar la estrategia de capacitaciones en FNCER y GEE para aprobación del Supervisor del Contrato.
Realizar la capacitación técnica en operación de los Sistemas Solares Fotovoltaicos y mantenimientos preventivos y correctivos.
Realizar una capacitación a los docentes de las instituciones educativas públicas donde se implementaron las soluciones, acerca xx Xxxxxxx No Convencionales de Energía Renovable incluyendo como mínimo: principios básicos, tipos xx xxxxxxx no convencionales, generación, sistema eléctrico en Colombia, beneficios de energías renovables, almacenamiento y distribución.
Realizar una capacitación a docentes de instituciones educativas públicas donde se implementaron las soluciones, acerca de la gestión eficiente de la energía, integrando, principios básicos, buenas prácticas y sus potenciales ahorros, equipos eficientes, etiquetado (RETIQ), entre otros.
Distribuir y entregar Kits xx XXXXX en las instituciones educativas públicas (los Kits serán suministrados por el FENOGE al Contratista), llevando el registro correspondiente y la documentación de las jornadas de entrega.
OBLIGACIONES GENERALES:
Suscribir el Acta de Inicio del contrato.
Ejecutar el objeto y obligaciones del contrato de conformidad con la oferta presentada y dentro del alcance y plazo establecido, cumpliendo con los Términos y Condiciones Contractuales y sus anexos, y la Invitación Cerrada junto con sus adendas, los cuales harán parte integral del contrato
Asistir y participar en las reuniones que sean citadas por el Supervisor durante la ejecución del contrato. En dichas reuniones deberán participar los miembros del equipo mínimo de trabajo cuando así se requiera para el desarrollo de las mismas.
Coordinar con el Supervisor del Contrato la entrega y revisión de los productos y el cumplimiento de las obligaciones de cada componente, así como la elaboración de las actas y listas de asistencias de las reuniones de trabajo.
Asumir todos los costos directos e indirectos del Contrato y los gastos correspondientes a salarios, horas extras, dominicales y festivos, recargos nocturnos, primas, indemnizaciones, vacaciones y demás prestaciones sociales que se causen en la ejecución del contrato.
Abstenerse de divulgar total o parcialmente la información entregada por el FENOGE, por el Contratante o a la cual acceda en ejercicio de su calidad contractual a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o compañías privadas. En caso de ser necesario la entrega de la información a cualquier autoridad se debe cumplir con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información, previa notificación al Director Ejecutivo del FENOGE, con el fin de que este pueda tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes, si a ello hubiere lugar.
Acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de conformidad con la normatividad vigente.
Las demás que se requieran para el normal desarrollo del contrato.
Quinta. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: En virtud del presente Contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
Pagar el valor del contrato en la forma, plazo y montos establecidos en el mismo.
Presentar oportunamente las reclamaciones a que haya lugar.
Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias a las que hubiere lugar.
Responder por escrito las solicitudes y consultas que le formule el Contratista previa instrucción y apoyo del fideicomitente.
Previa instrucción del fideicomitente, exigir al Contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
SEXTA. - VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por el Director Ejecutivo del FENOGE o por la persona que este designe por escrito.
La supervisión se entenderá como el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico a la ejecución del contrato; además de dicho seguimiento, el Supervisor realizará las siguientes actividades:
Suscribir el acta de inicio del contrato, una vez el Contratante haya aprobado la garantía
Conocer y entender los Términos y Condiciones del Contrato.
Asegurarse que el contrato tiene las disposiciones necesarias para su seguimiento.
Advertir oportunamente los riesgos que puedan afectar la eficacia del contrato y tomar las medidas necesarias para mitigarlos.
Identificar las necesidades de cambio o ajuste.
Manejar la relación con el proveedor o Contratista.
Administrar e intentar solucionar las controversias entre las partes.
Organizar y administrar el recibo de bienes, obras o servicios, su cantidad, calidad, especificaciones y demás atributos establecidos en los Documentos del Proceso.
Revisar si la ejecución del contrato cumple con los términos del mismo y las necesidades de la Entidad Estatal.
Disponer del recurso humano y técnico en coordinación con las demás entidades que tengan relación con el tema a desarrollar y participar activamente en cada uno de los espacios de interlocución programados.
Las demás que se deriven de la naturaleza del presente Contrato y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
Apoyar la liquidación del contrato si hay lugar a ello
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrá el Supervisor exonerar al CONTRATISTA del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones adquiridas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Toda recomendación o comunicación que imparta el Supervisor al CONTRATISTA deberá constar por escrito.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS: El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con el presente Contrato, mediante la constitución de una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los riesgos que a continuación se mencionan:
CLASE DE RIESGO |
PORCENTAJE SOBRE EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO |
VIGENCIA |
Cumplimiento del Contrato |
10% |
Por el plazo de ejecución del contrato y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales |
5% |
Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Calidad del bien o servicio |
20% |
Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
Estabilidad y calidad de la obra |
20% |
Por el plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final |
Responsabilidad Civil Extracontractual |
200 SMMLV |
Por el plazo de ejecución del contrato contado a partir de la fecha de suscripción del contrato. |
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser constituida a favor de XXXXXXXXXXXX. El Beneficiario de las pólizas de seguro será XXXXXXXXXXX - NIT. XXXXXXXXXXX.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos de constitución de la póliza exigida en la presente cláusula y el pago de la prima correspondiente serán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La constitución y aprobación de las garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se obliga actualizar las vigencias de la póliza de seguro conforme a la fecha de suscripción del acta de inicio.
PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA deberá allegar la póliza con su respectivo recibo de pago cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega del contrato. En el evento en el cual El CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y no se perfeccionará.
OCTAVA. - Penal Pecuniaria. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones del Contratista, se generará a su cargo el pago de la cláusula penal cuyo monto será por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. La pena no exime al Contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de este porcentaje en los términos del artículo 1594 y SS del Código Civil y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO. El cobro de la cláusula penal tendrá el siguiente procedimiento: 1) El CONTRATANTE informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento del incumplimiento en los términos establecidos en esta cláusula. 2) EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento del CONTRATANTE, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo en caso de que haya lugar. 3) EL CONTRATANTE evaluará las explicaciones establecidas por EL CONTRATISTA y tomará la decisión final si da lugar al pago de perjuicios. Para tal efecto comunicará la decisión al CONTRATISTA dentro de los siete (7) días hábiles siguiente a la respuesta del Contratista. 4) En el evento en que EL CONTRATISTA se encuentre de acuerdo con el requerimiento de la FIDUCIARIA bastará una comunicación en tal sentido dentro del término establecido para tal efecto. El vencimiento de los cinco (5) días hábiles referidos sin que el CONTRATISTA remita la comunicación de aceptación, se entenderá como conformidad de la decisión adoptada.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista, en virtud del presente contrato. De no ser posible el descuento total o parcial, el Contratista se obliga a consignar a favor del CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO TERCERO. La efectividad de la pena pecuniaria no impide al CONTRATANTE la aplicación y cobro de las demás sanciones contractuales, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
NOVENA. - ACUERDO DE Niveles de Servicio y Operación: El CONTRATISTA y el CONTRATANTE definirán en el acta de inicio las condiciones de las operaciones e informaciones a realizar, de acuerdo con la propuesta presentada por el CONTRATISTA, la cual forma parte integral del presente Contrato, en la que se determinan de manera precisa, los alcances de los servicios ofrecidos, los tiempos de ejecución y de respuesta a los requerimientos de la entidad CONTRATANTE.
Décima. - PLAN DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener en todo momento y durante la vigencia del presente contrato, un plan de contingencia que le permita dar continuidad a la prestación de los servicios contratados en caso de desastre, fallas de carácter técnico o incluso laboral, el cual deberá estar debidamente documentado y darse a conocer por escrito a solicitud del CONTRATANTE.
DÉCIMA PRIMERA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA PROFESIONAL: Xxxxx expresamente entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, ni entre el CONTRATANTE y el personal que el CONTRATISTA emplee para ejecutar el objeto del presente Contrato. El CONTRATISTA dispondrá de plena autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del Contrato y será el único responsable de la vinculación del personal que requiera para el efecto, la cual realizará bajo su propia cuenta y riesgo. Por lo tanto, éste último ejecutará el objeto del Contrato con autonomía profesional, pudiendo realizar otras actividades intrínsecas al ejercicio de su profesión. El CONTRATISTA será responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales (salarios, indemnizaciones, bonificaciones y prestaciones sociales) contraídas con sus empleados. FIDUPREVISORA S.A. podrá solicitar en cualquier momento la certificación respectiva en cuanto al pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y parafiscales.
DÉCIMA SEGUNDA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA Manifiesta bajo gravedad de juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Política y demás normas concordantes.
DÉCIMA TERCERA. - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente contrato, sin que medie autorización previa del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA. - MODIFICACIONES DEL CONTRATO: Cualquier prórroga o modificación del presente Contrato, deberá hacerse constar por escrito.
DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones administrativas, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del contrato. En caso de que se entable un reclamo administrativo, demanda o acción legal en contra del CONTRATANTE por los citados daños o lesiones, éste será notificado, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la Entidad. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa del CONTRATANTE, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al el CONTRATISTA, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere EL CONTRATISTA, el CONTRATANTE tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
DÉCIMA SEXTA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, se podrá de común acuerdo, mediante la suscripción de acta en la cual conste tal evento, suspender temporalmente la ejecución del contrato. En el acta que suscriban las partes firmantes, se consignarán en forma expresa los motivos de la suspensión.
PARÁGRAFO: Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito EL CONTRATISTA deberá comunicarlas por escrito al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su ocurrencia, con la debida comprobación. En estos casos se señalarán de común acuerdo los nuevos plazos y obligaciones.
DÉCIMA SÉPTIMA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por cumplimiento del plazo pactado o de la condición establecida en la cláusula tercera, si este no fuere prorrogado previamente.
Cuando se configure como mínimo un incumplimiento grave imputable al CONTRATISTA o CONTRATANTE en la ejecución de cualquiera de las obligaciones a su cargo, que ponga en riesgo la continuidad de la ejecución de las actividades pactadas en el CONTRATO. Lo anterior, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.
Por cumplimiento del objeto contractual.
Por muerte del contratista, si es personal natural, o por disolución de la persona jurídica de EL CONTRATISTA.
Por las demás causales establecidas en la ley.
PARÁGRAFO PRIMERO – incumplimiento por parte del CONTRATISTA: Para efectos de lo establecido en el numeral tercero de la presente cláusula, en caso que quien haya dado origen al incumplimiento grave sea el CONTRATISTA, el Supervisor del CONTRATO informará por escrito al CONTRATISTA una vez tenga conocimiento de los hechos generadores de dicho incumplimiento. EL CONTRATISTA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del requerimiento realizado por el Supervisor, deberá emitir una respuesta, fundamentando las razones de su desacuerdo, sobre la cual se emitirá certificación por parte del Supervisor en la que conste la verificación de los hechos u omisiones constitutivos de(los) mismo(s) y evaluará sí existen razones fundadas para proceder a manifestar que el CONTRATO se encuentra incumplido, lo cual quedará plasmado por escrito en la certificación a la que se hace referencia. Surtido este trámite, se entiende que es procedente la aplicabilidad del régimen sancionador del CONTRATO, incluida la afectación de las pólizas que garantizan las obligaciones contractuales. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATANTE pueda adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera.
Si notificado el CONTRATISTA por parte del SUPERVISOR, este no se pronunciare dentro del señalado término de cinco (5) días hábiles, se entenderá que acepta que incumplió, en forma grave, sus obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO SEGUNDO – incumplimiento por parte del CONTRATANTE: En caso que la configuración de los eventos constitutivos de incumplimiento grave sean imputables al CONTRATANTE, el CONTRATISTA deberá manifestarlo por escrito al Supervisor del CONTRATO, a efectos de que éste comunique lo pertinente a aquel, quién deberá presentar dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación realizada por el SUPERVISOR, un informe de la gestión contractual y un cronograma en donde se planteen alternativas para superar los impases motivo de incumplimiento, informe del cual se dará alcance al CONTRATISTA. En el evento en que se estimen inviables las medidas propuestas, el CONTRATISTA podrá adelantar las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente, si así lo concluyere.
DÉCIMA OCTAVA. – LIQUIDACIÓN: A la terminación del plazo del Contrato o por la ocurrencia de cualquiera de los hechos, que dé lugar a la terminación anticipada del mismo, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la verificación de uno u otro evento, se procederá a su liquidación de mutuo acuerdo; si lo anterior no fuere posible por la no comparecencia del CONTRATISTA sea cual fuere el motivo, el CONTRATANTE procederá a la elaboración del acta de cierre financiero y contable.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la liquidación se exigirá la ampliación o extensión de la garantía exigida en el Contrato, que avalará las obligaciones que deba cumplir el CONTRATISTA con posterioridad a la terminación del presente Contrato, así como también acreditar el pago de los aportes parafiscales y mantener vigente y al día los aportes al Sistema General de Salud y Pensión de todos los empleados destinados al cumplimiento del presente contrato, todo de conformidad con las normas vigentes al momento de la firma del presente instrumento así como aquellas que se expidan y le sean aplicables hasta su terminación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Al acta se anexarán el informe final y certificación del Supervisor del Contrato del cumplimiento del mismo, a dicha certificación se anexarán todos los soportes documentales y contables del desarrollo del Contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Solución de Controversias: En el evento de que surja alguna diferencia entre las partes por razón o con ocasión del contrato, se buscará una solución directa, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envíe a la otra. En el evento en que dicha diferencia no pueda resolverse, la misma se someterá al conocimiento de la Jurisdicción Ordinaria.
VIGÉSIMA. - FUENTE DE LOS RECURSOS: Las erogaciones que el CONTRATANTE efectúe para el pago del valor del presente Contrato se harán con cargo al rubro correspondiente al presupuesto del CONTRATANTE certificadas a través de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
VIGÉSIMA PRIMERA. - DOCUMENTOS: Forman parte integrante de este Contrato todos los documentos que componen los antecedentes, propuestas, certificados, autorizaciones, así como también todos los anunciados en las partes enunciativa y considerativa del Contrato. Igualmente conformará el expediente del presente contrato, las comunicaciones del Supervisor, sus informes mensuales, los originales de las garantías constituidas y demás documentos que durante su ejecución se produzcan por el CONTRATISTA, así como la correspondencia cruzada entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - ACEPTACIÓN: EL CONTRATISTA declara que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones pactadas en el presente Contrato, así mismo, acepta nuestra naturaleza de entidad pública y contribuye al cumplimiento de los principios de la gestión fiscal y la función administrativa. Igualmente, acepta someterse a todos los procedimientos establecidos por Fiduciaria La Previsora S.A.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio del presente contrato será la ciudad de Bogotá D.C.
VIGÉSIMA CUARTA. - DIRECCIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre los contratantes se enviarán a las siguientes direcciones:
EL CONTRATANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
EL CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VIGÉSIMA QUINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Con ocasión a la suscripción del presente contrato, así como en el desarrollo de sus actividades previas, de ejecución, terminación y conexas; las partes reconocen que podrá realizarse tratamiento de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. Por lo anterior, las partes asumen los siguientes, compromisos:
EL CONTRATANTE podrá suministrar información de naturaleza personal al CONTRATISTA para el desarrollo del presente objeto contractual, la cual puede corresponder a los datos de sus trabajadores, colaboradores, aliados, directivos, proveedores, clientes, usuarios v cualquier otro titular de información con el cual tenga relación. Por lo anterior, el CONTRATANTE se obliga a gestionar ante los titulares de información personal, las autorizaciones, avisos y demás requisitos exigidos por la normatividad aplicable para el desarrollo del tratamiento de información personal, quedando el CONTRATISTA supeditado exclusivamente a realizar tratamiento de datos personales bajo el marco de las siguientes finalidades autorizadas:
Gestionar las líneas telefónicas de atención al cliente habilitadas por el CONTRATANTE para la atención de peticiones, solicitudes, consultas o reclamaciones de sus clientes, beneficiarios o terceros conexos.
Realizar actividades de verificación, control y seguimiento de la calidad y niveles de servicio, con miras a permitir el monitoreo, verificación y cumplimiento de las obligaciones contractuales del CONTRATISTA por parte del CONTRATANTE.
Presentar reportes e informes asociados a la ejecución del objeto contractual conforme a los requerimientos del CONTRATANTE o de las autoridades públicas competentes.
El suministro de información de naturaleza personal del CONTRATANTE al CONTRATISTA, no podrá considerarse como cesión o transferencia de información personal en los términos de la ley 1581 de 2012: Por consiguiente, el CONTRATANTE mantendrá su condición de responsable del tratamiento mientras que el CONTRATISTA, en su rol de encargado del tratamiento procederá a limitar la recolección, uso, almacenamiento, circulación o disposición de la información a las actividades específicamente relacionadas con la ejecución del presente objeto contractual o al desarrollo de las instrucciones específicas del CONTRATANTE.
EL CONTRATISTA podrá realizar actividades que involucren tratamiento de información personal, para lo cual EL CONTRATISTA declara que ha implementado las medidas jurídicas, técnicas y organizacionales que promuevan las adecuadas condiciones de integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información personal objeto de tratamiento tanto al interior de su Organización como frente a sus terceros aliados, vinculados o asociado. Estas medidas deberán ser aplicadas incluso en los eventos en que el tratamiento da información personal involucre el eventual registro de información personal dispositivos definidos por el CONTRATANTE, así como en aquellos directa e indirectamente suministrados por el CONTRATISTA.
En caso de requerirlo, EL CONTRATISTA podrá contratar o acordar con un tercero subcontratista la prestación de los servicios para coadyuvar la efectiva ejecución del objeto de este contrato, en cuyo caso, EL CONTRATANTE autoriza al CONTRATISTA para que permita a dicho tercero el tratamiento de los datos personales del CONTRATANTE, comprometiéndose EL CONTRATISTA a regular su relación con el tercero estableciendo que el tratamiento de información se limitará únicamente a la ejecución o consecución de las instrucciones recibidas por EL CONTRATANTE, que no aplicará o utilizará la información con fines distintos al que figure en el contrato, y que no compartirá ésta información con terceros sin autorización precia y por escrito del CONTRATANTE y CONTRATISTA. Adicionalmente, el CONTRATISTA verificará de manera previa a la formalización del acuerdo con el tercero subcontratista, que éste cumpla con las obligaciones del régimen de protección de datos personales dentro del marco de la razonabilidad y la debida diligencia comprometiéndose el subcontratista a acatar las políticas de protección de datos personales del CONTRATANTE y CONTRATISTA.
Al momento de finalizar la relación contractual o cesar las razones por las cuales se registró o almacenó información de naturaleza personal en bases de datos custodiadas por EL CONTRATISTA, este procederá a su efectiva disposición mediante su devolución al CONTRATANTE a través del medio físico o digital que defina el CONTRATANTE, en su defecto, por instrucción expresa del CONTRATANTE, procederá a eliminar cualquier copia o respaldo de la información física o digital utilizando para ello las herramientas técnicamente idóneas para tal fin y declarando por escrito al CONTRATANTE la efectiva eliminación de la información.
EL CONTRATANTE en su condición de responsable de las bases de datos personales que se llegaren a gestionar con ocasión a la ejecución del presente contrato, cumplirá con la obligación de la realización del Registro Nacional de Bases de Datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los términos previstos en la legislación aplicable. EL CONTRATISTA por su parte se compromete a suministrar al CONTRATANTE la información requerida para la efectiva realización de este registro, especialmente frente a las medidas de seguridad de la información implementadas por el CONTRATISTA y su política de tratamiento de datos personales.
Para todos los efectos previstos en la ley, las partes declaran que han habilitado y mantiene operando los siguientes canales para la atención y ejercicio de los derechos de los titulares de información personal cuyos datos sean objeto de tratamiento con ocasión de la ejecución del presente contrato:
CONTRATISTA:
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
CONTRATANTE:
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo: XXXXXXXXXXXXXX
Teléfono: XXXXXXXXXXXXXX
En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a recibir alguna consulta o reclamo en materia de protección de datos personales por parte de algún titular de información asociado a la ejecución del presente contrato, deberá dar conocimiento al CONTRATANTE dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la consulta o reclamo. Esta información será remitida a cualquiera de los canales establecidos por EL CONTRATANTE en el presente literal.
En el evento en que EL CONTRATISTA llegare a sufrir o conocer de algún incidente que comprometa la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información personal objeto de tratamiento con ocasión del presente contrato, procederá a notificarle al CONTRATANTE del incidente por cualquiera de los canales de atención descritos en el presente contrato dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho o al conocimiento del mismo. El CONTRATANTE se compromete a realizar el respectivo reporte del incidente de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del término máximo previsto por el sistema del Registro Nacional de Bases de Datos.
El CONTRATISTA en su condición de encargado del tratamiento de información personal del CONTRATANTE, manifiesta que conoce y acata en su integridad las políticas internas de protección de datos personales del CONTRATANTE, así como las condiciones, limitaciones y finalidades asociadas al tratamiento de información personal que se requiera para la ejecución del presente contrato.
El CONTRATANTE se reserva la facultad de supervisar y requerir información adicional al CONTRATISTA para efectos de corroborar el cabal cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales en su operación. Por su parte el CONTRATISTA se obliga a atender los requerimientos y suministrar la información solicitada por el CONTRATANTE
VIGÉSIMA SEXTA. - DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL: EL CONTRATISTA acepta y así lo hace constar con la firma del presente documento, que todos los derechos de propiedad intelectual que se generen o se creen con ocasión al presente contrato, serán exclusivamente del CONTRATANTE.
En el supuesto de que el CONTRATISTA encargue a un tercero, la creación y/o realización de contenido intelectual, artístico o industrial, el CONTRATISTA procederá a la contratación de este tercero, siguiendo las instrucciones de el CONTRATANTE y obtendrá si fuera necesario, la cesión de los derechos de propiedad intelectual e industrial, en los términos que sean acordados entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA.
Así mismo, los derechos de imagen y de utilización de obras preexistentes protegidas por la Propiedad Intelectual o Industrial, se negociarán expresamente por cuenta del CONTRATANTE y por el CONTRATISTA en cada caso, informando previamente a el CONTRATANTE de su importe económico y condiciones, con el fin de que este último pueda decidir si adquirirlos y, en su caso, las condiciones de explotación.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se compromete a mantener en secreto todos los datos concernientes al desarrollo del presente objeto contractual y se abstendrá de utilizar para fines distintos de los expresamente pactados, cualquier información que el CONTRATANTE le pueda facilitar a efectos del cumplimiento del presente contrato, esta obligación persistirá de forma indefinida incluso con posterioridad a la terminación de la relación contractual.
El deber de confidencialidad desaparecerá en aquellos supuestos en los que la información en cuestión haya devenido del dominio público. El CONTRATISTA adoptará cuantas medidas sean precisas y razonables, a fin de que los terceros no puedan acceder a la información confidencial facilitada por el CONTRATANTE.
EL CONTRATANTE se compromete a considerar como documentación confidencial, todos aquellos materiales que reflejen las propuestas de ideas, creaciones y planes de campañas publicitarias que le presente el CONTRATISTA y que aquel rechace, y en consecuencia no podrá hacer ningún uso por sí mismo o por parte de terceros de dicha documentación y así mismo, deberá adoptar cuantas medidas sean precisas a fin de que terceros no puedan acceder a dicha documentación creada y desarrollada por el CONTRATISTA.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, se conozca, se solicite, se transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los siguientes requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad:
a) Duración de confidencialidad: La obligación a que se refiere el apartado anterior, tendrá vigencia aún después de concluida la relación principal entre el Contratista y el Contratante, por un período de un (1) año contados a partir de la fecha de terminación dela presente CONTRATO, con el fin de proteger la confidencialidad de todos los intereses anteriormente descritos.
b) Información confidencial: Tendrá el carácter de confidencial toda información que repose en los archivos, sea esta comercial, profesional, técnica, administrativa y financiera así como a la que tenga acceso la parte receptora con ocasión de o en desarrollo de las actividades de esta oferta, cualquiera que sea la forma en que se pueda llegar a conocer la información, y cualquiera que sea el formato en que se conserve ésta, en adelante la Información Confidencial.
c) Propiedad Industrial: En virtud de este servicio el Contratista y el Contratante se obligan a no divulgar ni revelar, en forma alguna, datos, especificaciones, técnicas, secretos, métodos, sistemas y en general cualquier mecanismo relacionado con la tecnología e información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra. En caso de existir alguna duda en cuanto si alguna información es un secreto comercial esta deberá ser tratada como confidencial y, por ende, estará sujeta a los términos de este CONTRATO.
d) Propiedad de la información: Los datos, información y resultados que sean revelados por una parte a la otra o a los que tenga acceso el receptor de la misma serán propiedad de la parte revelante y constituyen un secreto industrial de esta y por lo que el receptor no podrá divulgarlos sin la autorización expresa y por escrito de la parte revelante. En lo no previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina “Régimen de Protección de Propiedad Intelectual”; Ley 256 de 1996 “Ley de Competencia Desleal” y demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
d) Exclusiones: No obstante lo previsto anteriormente, esta condición no aplicará a ninguna información que el Contratista y/o el Contratante puedan demostrar que:
Estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
Después de su divulgación, fue publicada, o bien llega a formar parte del dominio público sin que esto represente falta alguna por la parte receptora.
Fue recibida después de su divulgación de una tercera parte que tenía el derecho legítimo de divulgar tal información.
Fue independientemente desarrollada por la parte receptora sin referencia a la información confidencial de la parte que la suministra.
Estaba en posesión de la parte receptora al momento de su divulgación.
e) Deber de reserva: El Contratista y el Contratante reconocen el dominio de la información a la cual tendrán acceso y que será revelada por una parte a la otra, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
El Contratista y el Contratante se abstendrán de revelar a cualquier título la Información Confidencial a personas distintas de sus empleados, contratistas y dependientes, y sólo para efectos de la ejecución de esta oferta. El Contratista y el Contratante adoptarán las medidas necesarias para instruir a tales personas acerca del cumplimiento de esta obligación, salvo que exista orden de autoridad competente.
f) Manejo de documentación: Xxxx documentación en medio físico o magnético que reciba el Contratista y/o el Contratante que será revelada por una parte a la otra, en desarrollo de las actividades del presente CONTRATO deberá ser devuelta a la parte que la revela.
g) Efectividad, Confiabilidad y Eficiencia de la Información: La información que sea recopilada, poseída, manejada, intercambiada, distribuida o almacenada debe ser pertinente, oportuna, correcta, útil, veraz. Además deberá haber sido obtenida de forma transparente y lícita, y debe ser creíble, fidedigna, y sin error.
h) Integridad y disponibilidad de la Información: La información debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, en los dispositivos disponibles y sólo para quien lo precise, y esté autorizado en debida forma, proporcionando herramientas y procesos que permitan encriptarla, descifrarla, actualizarla y eliminarla.
i) Seguridad información: Las partes deberán manejar mecanismos de cifrado usando hardware de propósito específico, o software, o una combinación de los anteriores para el envío y recepción de información confidencial intercambiada por cualquier medio.
j) Consecuencias: El incumplimiento de las obligaciones aquí previstas, dará lugar al pago de una indemnización a favor del Contratante y/o del Contratista, por los perjuicios directamente causados, sin perjuicio de la facultad de hacer cesar los efectos del presente CONTRATO.
k) Restitución y/o Destrucción de la Información: El Contratista y/o el Contratante, se restituirán mutuamente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato, o cuando la otra parte lo solicite, toda la información incluyendo cualquiera copia recibida o generada de éste o por cuenta de éste, o en desarrollo del presente CONTRATO.
En el evento de realizar la destrucción de la información, la parte que la destruya deberá presentar el certificado de Destrucción de la información confidencial dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del Contrato y/o a la solicitud efectuada por la otra parte.
En caso de incumplimiento injustificado de esta obligación, el CONTRATISTA deberá pagar al CONTRATANTE una suma de dinero equivalente a UN MIL SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, liquidada al momento en que se declare tal incumplimiento. El procedimiento para imponer esta sanción será el establecido en este contrato para la imposición de la cláusula penal.
VIGÉSIMA OCTAVA. - CUMPLIMIENTO AMBIENTAL: Con el fin de dar cumplimiento a las exigencias mínimas establecidas en la norma ISO 14001:2015, asociadas con el enfoque de ciclo de vida de productos y servicios en general, El CONTRATISTA se compromete a cumplir cabalmente con la normatividad ambiental vigente y aplicable según su actividad, lo cual incluye la obtención de todas las licencias, permisos y/o autorizaciones ambientales, siempre y cuando tenga aplicación en el presente contrato, de conformidad con el objeto contractual establecido.
Así mismo, será obligación del CONTRATISTA, entregar al CONTRATANTE, copia de todos los soportes asociados con el manejo integral de residuos peligrosos y especiales (licencia ambiental del gestor que realiza el aprovechamiento y/o disposición final y actas de disposición final de los residuos peligrosos), que se generen con ocasión al desarrollo de este contrato, siempre y cuando tenga aplicación en el presente contrato, de conformidad con el objeto contractual establecido.
Finalmente, con la firma de este contrato, El CONTRATISTA manifiesta que conoce, acepta y aplicará el Protocolo de Buenas Prácticas Ambientales e Industriales, para proveedores y contratistas, publicado en el portal web del CONTRATANTE, en el link que se relaciona a continuación: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx-xx linea.html
VIGÉSIMA NOVENA. - SARLAFT: El CONTRATISTA manifiesta que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT es veraz y verificable, y se obliga de acuerdo con las Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia a:
Actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige LA FIDUCIARIA para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de LA FIDUCIARIA y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que LA FIDUCIARIA estime pertinentes.
Suministrar los soportes documentales en los que se verifique la veracidad de la información suministrada.
PARÁGRAFO. El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
TRIGÉSIMA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato quedará perfeccionado con la firma de las partes contratantes; sin embargo, para su ejecución se requiere la suscripción del ACTA DE INICIO y la expedición del Registro Presupuestal.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX
1 Informe de Operación del SIN y Administración xxx Xxxxxxx 2017. XM
2 Consultar: xxxx://xxxxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxXxxxxXxxxxxxxx.xxxx
Estudió y Elaboró: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Página 25 de 25
Revisó: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Aprobó: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx