EX-2019-19508147-GCABA-DGOINFU
PLIEGOS DE CONDICIONES PARTICULARES PARA OBRAS PÚBLICAS MAYORES
(Regidas por Decreto 1254/08 y sus modificatorios):
OBRA
“Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx”
XX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA OBRAS MAYORES
INDICE SISTEM ATICO
2.1. OBJETO Y ALCANCE
2.1.1. Memoria Descriptiva.
2.1.2. Terminología.
2.1.4. Documentación de la licitación
2.1.5. Consultas y Aclaraciones – Circulares.
2.2. OFERENTES
2.2.1. Admisión a la presente licitación.
2.2.2. Capacidad de Contratación.
2.2.2.1 Capacidad de Ejecución
2.2.2.2 Antecedentes económicos financieros
2.2.2.3 Detalle documentación económico-financiera
2.2.3 Constitución de domicilios
2.2.4 Requisitos Generales - Uniones Transitorias de Empresas:
2.3. OFERTAS
2.3.1. Presupuesto Oficial
2.3.1.1 Sistema de Contratación y Forma de Cotizar
2.3.2. Conformidad con la documentación.
2.3.3 Visita a la Zona de Obra
2.3.4 Modalidad de presentación de la oferta.
2.3.5 Documentos que deben integrar la oferta.
2.3.6 Garantía de Oferta.
2.3.7 Plazo de Mantenimiento de la oferta.
2.3.8 Apertura de las ofertas
2.3.8.1 Vicios excluyentes
2.3.10 Devolución de la Garantía de Oferta
2.3.10.1. Efectos de la presentación de la Oferta.
2.3.10.2. Vista de las Ofertas.
2.4. ADJUDICACION
2.4.1 Evaluación de las Ofertas
2.4.1.1 Ampliación de la información
2.4.2. Preadjudicación- Impugnaciones
2.4.4. Garantía de Adjudicación.
2.5. CONTRATO Y CONTRATA
2.5.1. Firma de la Contrata
2.5.2. Requisitos a cumplir para el inicio de la obra:
2.5.2.1 - Seguros
2.5.2.2 - A.R.T
2.5.2.3 - Higiene y Seguridad
2.5.2.4 - Subcontrataciones
2.5.2.5 - Libros
2.5.2.6 – Impacto Ambiental
2.5.2.7 – Planificación de la obra
2.6 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA
2.6.1 Orden de Comienzo
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2.6.4 Plan de Trabajos.
2.6.4.1 Plan de Trabajos Definitivo.
2.6.5 Replanteo de las obras.
2.6.7 Documentación
2.6.10 Obrador
2.6.11 Entrada al Obrador y Cerco Perimetral
2.6.13 Luces de peligro y señalamiento– Plan de señalamiento.
2.6.14. Retiro de Instalaciones
2.6.16. Daños a Terceros
2.6.16.1 Higiene y Seguridad en Obra:
2.6.16. 2 Trabajo en la Vía Pública:
2.6.19. Letreros de Obra– Publicidad. Plan Comunicacional
2.6.20 Plan de Mitigación Ambiental de las Obras.
2.6.22 Representantes Técnico y en Obra del Contratista
2.6.23 Inspección de Obra.
2.6.24 Notificaciones al contratista–Libro de Órdenes de Servicio
2.6.25 Libro de Notas de Pedido.
2.6.26 Bibliorato de certificados.
2.6.26.1 Libro de Partes Diarios.
2.6.27 Errores en documentación y discrepancias técnicas
2.6.28 Documentación válida para dirimir discrepancias - Orden de Prelación
2.6.28.1 Divergencias
2.7. PERSONAL
2.7.1 Salarios
2.7.1.1 Incumplimiento en los salarios de los obreros
2.7.2. Horario de Trabajo.
2.8. MATERIALES Y TRABAJOS
2.8.1 Calidad de los materiales
2.8.2 Trabajos defectuosos.
2.8.4 Vicios Ocultos. Falta de Comprobación xx Xxxxx o Fraude
2.8.5 Retiro de materiales, máquinas e implementos de trabajo
2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
2.9.1 Subcontratación
2.9.2 Responsabilidad del Contratista
2.9.2.1) Estudio de la Obra
2.9.2.2) Interpretación de la Documentación 2.9.2.3) Presentación de Documentación 2.9.2.4) Gestiones ante Empresas de Servicios 2.9.2.5) Plan de Trabajos
2.9.2.6) Reuniones de Coordinación
2.9.2.7) Aprobación de los Trabajos
2.9.2.8) Registro de los Trabajos
2.9.2.9) Planos de Obra 2.9.2.10) Planos conforme a obra 2.9.2.11) Impacto Ambiental
2.9.2.12) Proyecto definitivo
2.9.2.13) Perjuicio por incendio
2.9.2.14) Responsabilidad por daño ambiental
2.9. 2 15) Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor
2.10 DESARROLLO DE LA OBRA
2.10.1. Plazo de Ejecución.
2.10.5. Equipos a utilizar por el Contratista
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2.11 | SANCIONES | ||
2.11.1 | Hechos que pueden originar sanciones | ||
2.11.2 | Tipo de Sanciones - Aplicación | ||
2.11.2. | 1) | Al Contratista: | |
2.11.2. | 1. a) | Multa | |
2.11.2. | 1.a) I. | Incumplimiento de Órdenes de Servicio | |
2.11.2. | 1.a) II. | Incumplimiento de plazos parciales y final | |
2.11.2. | 1. b) | Descuentos por trabajos mal ejecutados | |
2.11.2. | 1.c) | Reconstrucción de las obras | |
2.11.2. | 1. d) | Solicitud de suspensión al Registro Nacional | |
2.11.2. | 1.e) | Penalidades a Empresas constituidas en Unión Transitoria | |
2.11.2. | 2) | Al Representante Técnico y/o Representante en Obra: | |
2.11.2. | 2.a) | Llamado de atención | |
2.11.2. | 2. b) | Apercibimiento | |
22.11.2. 2.c) 2.11.2. 2.d) | Suspensión Sustitución | ||
2.12. | CERTIFICACION, PAGOS Y GARANTIAS | ||
2.12.1 | Medición de las obras. | ||
2.12.2 | Fondo de Reparos | ||
2.12.6 | Aprobación de los certificados | ||
2.12.6.1 | Pago de los certificados. | ||
2.12.6.2 | Demora en los pagos. | ||
2.12.6.3 | Retenciones sobre los pagos. | ||
2.12.6.4 | Comisiones bancarias para el pago de certificados | ||
2.12.6.5 | Presentación de los certificados | ||
2.12.6.6 | Presentación de Facturas | ||
2.13. | MODIFICACIONES DE OBRA Y PRECIOS NUEVOS | ||
2.13.2 | Precios Nuevos. | ||
2.13.2.1 | Aprobación de Modificaciones de Obra y Precios Nuevos. | ||
2.13.2.2 | Redeterminación de precios de contrato | ||
2.14. | RESCISION DEL CONTRATO | ||
2.14.8 | Fuerza Mayor | ||
2.15. | APROBACION, PLAZOS DE GARANTIA Y RECEPCION | DE OBRA | |
2.15.1 | Aprobación de trabajos | ||
2.15.2 | Acta de Recepción Provisoria | ||
2.15.3 | Plazo de Garantía: |
2.15.4 Liquidación Final y Devolución de la Garantía de Adjudicación:
2.16. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
2.16.1 Elementos a proveer por parte del Contratista.
2.16.4 Gastos y derechos
2.16.4.1 Agua de construcción
2.16.5. Seguros
2.16.5.1 Seguros a Contratar
2.16.5.2 Requisitos
2.16.9 Conexiones, desconexiones y traslados.
2.16.10 Anticipo Financiero
2.16.11 Régimen de Xxxxxx
2.18. RESPONSABILIDAD- INDEMNIDAD
2.18.1 Tribunales Competentes
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FORMULARIOS Y ANEXOS
FORMULARIO 1 - OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS. FORMULARIO 2 - OBRAS SIMILARES REALIZADAS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS.
FORMULARIO 3 - OBRAS EN EJECUCION O A EJECUTAR EN LOS PROXIMOS 24 MESES. FORMULARIO 4 – EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA A AFECTAR A LA OBRA.
FORMULARIO 5 – PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES.
FORMULARIO 6 - CURVA DE INVERSION Y AVANCE FISICO. FORMULARIO 7 – PLANILLA DE COTIZACIONES. FORMULARIO 8 – ANALISIS DE PRECIOS.
ANEXO I - MODELO DE CARTA DE PRESENTACION ANEXO II - MODELO DE FORMULA DE LA PROPUESTA.
XXXXX XXX– LEY P - Nº 269 CON FORMULARIOS DE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
XXXXX XX – MODELO DE CONTRATA
ANEXO V - PLANILLA DE ESTRUCTURA DE PONDERACION S/LEY Nº 2809.
ANEXO VI NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELÉCTRICOS
ANEXO VII- SEGURO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
ANEXO VIII-LISTADO INDICATIVO DE ACTIVIDADES CON RELEVANTE EFECTO
ANEXO X – DISPOSICIÓN Nº 16-ONC#JGM-2019 REGLAMENTO REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS DE CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO XI. OFICINA, EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES Y VEHÍCULO
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2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2.1. Objeto y Alcance
El presente pliego de Condiciones Particulares tiene por objeto complementar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales (PCG) aprobado por el Decreto N° 1.254/08 y sus modificatorios, para la ejecución de la Obra denominada “Paseo de los Artistas”. La misma será realizada en un todo de acuerdo a los planos del proyecto y los Pliegos correspondientes.
Se aclara que la no enumeración de alguna cláusula en el presente pliego implica que deberá estarse a lo indicado en la equivalente contenida en el PCG.
2.1.1. MEMORIA DESCRIPTIVA.
Localización
El proyecto de referencia se encuentra dentro del polígono delimitado por las calles Paseo de los Artistas, Remedios, Xxxxxxxxx, Av. Directorio y el Parque Xxxxxxx.
Objetivos y características
El proyecto para la ejecución de la vereda lindante al Polo educativo Mataderos pretende la consolidación del entorno del mismo, garantizando la seguridad de los estudiantes, la circulación de los vehículos que llevan y traen a los mismos, como así también una puesta en valor del entorno, vinculando función con espacio público de calidad.
Finalidad y Beneficiarios de la Obra
Se propone un estilo de urbanización particular para la acera colindante a colegios inicial, primario y segundario del Polo Educativo Mataderos, garantizando la entrada segura y conectada con la vialidad de los mismos salvando diferencias de niveles existentes manteniendo una situación xx xxxxx circulación
Las veredas serán de losetas similares a las del resto xxx Xxxx Educativo y contará con taludes con vegetación que salvarán diferencias de niveles pero sin descuidar la seguridad de los niños usuarios de las escuelas. También se colocará alumbrado público con la última tecnología utilizada en la ciudad.
En conclusión, este proyecto permitirá concluir con un proyecto global como lo es el Polo Educativo en relación a su vínculo con el Masterplan “Mercado de Hacienda”, generando una vereda con espacio público de calidad que marcará la revalorización de una zona de Mataderos.
2.1.2. Terminología
El Art. 1.1.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales queda complementado con la siguiente terminología:
ADJUDICATARIO: es el oferente cuya oferta ha sido aceptada por el organismo licitante y contratante mediante el Acto Administrativo correspondiente y notificada/o fehacientemente.
CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
COMITENTE: es el Ministerio de Desarrollo Xxxxxx x Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
CONTRATISTA: adjudicatario que ha suscripto la correspondiente Contrata o Contrato con el
Comitente, aceptando todos los términos, deberes y obligaciones que se derivan del contrato mismo, de los Pliegos de Condiciones Generales, Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, como del resto de la documentación: circulares, respondes, libro de órdenes de servicios y cualquier otra no mencionada en el ítem, relacionada con aquéllos y que se refiera a la ejecución de la obra directa o indirectamente.
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
DGROC: La Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
GCBA: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
INSPECTOR DE OBRA: es la persona física o jurídica que, por su competencia técnica, ha sido encargada por el Contratante para supervisar la ejecución de las obras y para autorizar su recepción y su pago conforme a los pliegos y la normativa aplicable; si es una persona jurídica, la expresión designa asimismo a la persona física que es la única autorizada para representarla, entre otras cosas, para firmar las Ordenes de Servicio
OBRA: “Paseo de los Artistas”.
OFERENTE: es toda persona física o jurídica que presenta una oferta ante el llamado licitatorio.
PCG: Pliego de Condiciones Generales. PCP: Pliego de Condiciones Particulares. PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES: (comprensivo de P.C.G, P.C.P. y P.E.T.)
REPRESENTANTES TÉCNICO Y JEFE DE OBRA O REPRESENTANTE EN OBRA DEL
CONTRATISTA: Los representantes Técnicos del Contratista conforme al punto 1.6.22 del P.C.G. y el punto 2.6.22. del presente P.C.P.
U.T.: Unión Transitoria
2.1.4. Documentación de la licitación
Se rige de acuerdo a las disposiciones del PCG y a las disposiciones del presente pliego
2.1.5. Consultas y Aclaraciones – Circulares
El Art. 1.1.5 del PCG queda complementado de esta manera:
Durante el período del llamado y hasta dos (2) días antes de la apertura de las Ofertas el GCBA podrá emitir Circulares sin consulta de todo tipo para aclarar cualquier duda o interpretación de los Pliegos de Bases y Condiciones.
Los oferentes y/o interesados podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura de las propuestas, vía Web al siguiente sitio: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx_xxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_xxx.xxx?xxxx_xx
=29668, o por escrito, en hoja original con identificación del interesado, en la sede perteneciente al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en la Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x, xx xx XXXX, las cuales serán contestadas hasta dos (2) días antes de la fecha de apertura de las ofertas.
Las Circulares con y sin consulta emitidas, serán publicadas en la web y conjuntamente con las respuestas publicadas a las consultas realizadas vía web formarán parte de los documentos contractuales. Los Oferentes deberán constatar en la web o en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte todas las Circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia.
En consecuencia, los Oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
2.2. Oferentes
2.2.1. Admisión a la presente licitación
Los Oferentes deberán acreditar capacidad legal para contratar conforme a lo establecido en el Art.1.2.1 del P.C.G. y en el punto 2.3.5 del presente Pliego.
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Tanto los oferentes que se presenten en forma individual como los que lo hagan de manera asociada, en lo que correspondiere de acuerdo al modo de presentarse, deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto 2.2.4 del presente P.C.P.
2.2.2. Capacidad de Contratación
El saldo de capacidad de contratación anual exigido en el artículo 1.2.2 del P.C.G. será determinado a partir de la constancia de inscripción presentada conforme las pautas señaladas en el punto 2.3.5.I-
14) del presente Xxxxxx.
En el caso de firmas que se presentaren constituidas en Uniones Transitorias, el saldo de contratación exigido será integrado por la suma de los saldos de contratación de cada una de las empresas que integren dicha Unión Transitoria.
La capacidad de contratación deberá actualizarse previo a la adjudicación, conforme lo establecido en la Disposición Nº 16-APN-ONC#JGM-2019, siendo la misma aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorporado al presente como Anexo X.
En caso de no acreditar la capacidad requerida en el lapso en que el comitente lo determine, el preadjudicatario quedará descalificado automáticamente.
2.2.2.1 Capacidad de Ejecución
Los oferentes tendrán que poseer e informarán:
* Antecedentes en obras generales comenzadas y finalizadas en los últimos cinco años
* Antecedentes en obras civiles similares en monto y magnitud comenzadas y finalizadas en los últimos cinco años
* Deberán estar exentos de multas y/o sanciones aplicadas por los Comitentes a lo largo de los
últimos 10 años
* Presentar personal del equipo de trabajo y principales subcontratos. Los mismos deberán ser aprobados
Serán tenidos en cuenta a fin de evaluar la conveniencia de una oferta, aunque no como requisito excluyente, antecedentes consistentes en obras de similar volumen y complejidad o con similar destino a la que se licita
Para el caso que el Oferente haya participado en un contrato en forma conjunta con otras empresas, se ponderará solamente el porcentaje del Oferente en cuanto a su participación en la obra.
2.2.2.2 Antecedentes económicos financieros
El oferente deberá acreditar que cuenta los antecedentes suficientes en este aspecto para realizar la obra. Para dicho efecto se calculará:
Capital de trabajo: Activo Corriente – Pasivo Corriente (los datos serán extraídos del último balance cerrado). Se deberá tener como requisito mínimo un Capital de Trabajo equivalente a un mes de la facturación promedio que se calculará como el cociente entre el presupuesto oficial descontado el veinte por ciento (20%), otorgado en concepto de Anticipo Financiero, y el plazo de obra.
Patrimonio neto: Equivalente a dos (2) meses de facturación promedio que se calculará como el cociente entre el presupuesto oficial descontado el PORCENTAJE, otorgado en concepto de Anticipo Financiero, y el plazo de obra. Los datos serán extraídos del último balance cerrado.
Estados contables: Deberá adjuntarse los Estados Contables de los últimos DOS (2) ejercicios económicos anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de la reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con la firma certificada por el
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Consejo Profesional de su jurisdicción. Remitirse al apartado 2.2.2.3 del presente Pliego: “Detalle documentación económico-financiera”.
La evaluación Económico – Financiera de las ofertas se hará en base a los indicadores detallados a continuación:
INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS | |||||
INDICE | VALORES | INTERPRETACION | |||
Prueba Acida Activos | (Activo Cte - Bs de | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos a corto plazo computando solamente los activos corrientes de más rápida realización | |||
Cambio | ) >ó = a 1,10 | ||||
Pasivo Corriente | |||||
Realización | |||||
Liquidez | Activo | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término | |||
corriente | Corriente > a 1,2 Pasivo Corriente | con sus compr omisos a corto plazo | |||
Solvencia | Activo Total> 1,3 Pasivo Total | a | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con | ||
los compro misos totales, con prescindencia del corto y largo plazo | |||||
Endeudamien to | Pasivo Total 100% | < | al | Mide las respectivas participaciones de los propietarios y de terceros en inversión total de la empresa | |
Patrimonio Neto |
Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los Estados Contables presentados por el oferente.
La información correspondiente a los indicadores económicos – financieros, al capital de trabajo y al patrimonio neto, será evaluada teniendo en cuenta la totalidad de las pautas de la situación Económica – Financiera de los oferentes, considerándose los valores indicados para todos esos rubros como valores de referencia.
2.2.2.3 Detalle documentación económico-financiera
a) El Oferente deberá presentar para avalar la Capacidad de Financiación un compromiso firme – con fecha de emisión y plazo de vigencia, no inferior al plazo de la obra – de una entidad bancaria o financiera por el cien por ciento (100%) del importe total del monto de la Oferta, para el cumplimiento de la obra objeto de la presente Licitación, de acuerdo a lo requerido en el Anexo IX - Carta Modelo de Compromiso Bancario. Como alternativa a ésta, el Oferente podrá presentar una certificación contable realizada por Contador Público, con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, detalle de la facturación mensual efectuada en los últimos doce (12) meses, cuya antigüedad no sea mayor de dos (2) meses con respecto al mes de la fecha de apertura de ofertas. Del promedio mensual de la referenciada certificación, deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente a una certificación mensual del Presupuesto Oficial, calculada como el resultante de dividir el Presupuesto Oficial menos el monto a entregar en concepto de anticipo financiero, por el plazo, en meses, de la obra
b) Estados Contables de los últimos DOS (2) ejercicios económicos anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los
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que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con la firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de cinco (5) meses respecto al mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial o Estados Contables Intermedios que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos (2) meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
c) En caso de Uniones Transitorias (UT), cada una de las sociedades que la integran deberá presentar su propia información contable (balances, estados contables intermedios, etc.) y en base a esa información se han de determinar los índices pertinentes. En cuanto a la facturación acumulada, se calculara como la suma simple correspondiente a cada una de las empresas integrantes de la UT. En cuanto al compromiso bancario, se computará para su análisis la suma de los compromisos en firme en cada uno de los integrantes de la UT.
Sin prejuicio de lo dicho en el párrafo anterior sobre la forma de evaluación, cada uno de los miembros de la asociación dará cumplimiento en forma individual a la presentación de la documentación solicitada necesaria para la verificación del presente requisito; y no se admitirá que presenten alternativas de financiación entre los miembros de una misma asociación.
En cuanto al Capital de trabajo y el Patrimonio Neto están dados por la sumatoria simple de los valores obtenidos por cada uno de los integrantes de la UT.
2.2.3. Constitución de Domicilios
El Art. 1.2.3 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El GCBA constituye domicilio legal a los efectos de toda notificación judicial, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado Ley N° 6.017) y Resolución Nº 77-PG/06, en el de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sito en la xxxxx Xxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
A los efectos de esta licitación, para cualquier comunicación judicial que deban dirigir al GCBA los Oferentes lo deberán hacer al domicilio precedentemente indicado. Cualquier otra notificación que deban efectuar al GCBA deberán realizarla en la sede del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, sita en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Los oferentes y eventualmente el adjudicatario, así como el contratista, serán notificados en el domicilio que hubieran constituido con la presentación de la oferta, el que deberá situarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente al GCBA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
2.2.4 REQUISITOS BÁSICOS GENERALES Y PARA UNIONES TRANSITORIAS:
Los Oferentes, para ser admitidos, deberán cumplir los siguientes requisitos básicos:
1) Las sociedades comerciales que integren cada Unión Transitoria, constituida o a constituirse, deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias (UT) por los Arts. 1463 al 1469 del Título IV Capítulo 16, Sección 4ª del Código Civil y Comercial de la Nación y sus leyes modificatorias,
2) Todas las sociedades que integren cada Unión Transitoria, constituida o a constituirse, deberán asumir ante el GCBA una responsabilidad conjunta y solidaria.
3) Una vez presentadas a la licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir, cambiar las empresas que la componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna
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situación relacionada con la licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo. Deberán por ello, tener por estatuto una duración mayor al plazo de ejecución de obra, incluido el plazo. de garantía, debiendo encontrarse comprendidos dentro de su giro comercial los trabajos a realizar.
4) Los oferentes individuales y cada uno de los miembros que conforman la Unión Transitoria deberán estar constituidos y organizados como persona jurídica o sociedad, con capacidad legal para obligarse y satisfacer las exigencias de este pliego, debiendo contar la Unión Transitoria con un organismo que constituya la máxima autoridad de la misma, con plenas facultades para tomar decisiones en su nombre y para representarla ante el GCBA durante la licitación, contratación y ejecución de la obra.
5) La persona jurídica que se presente en forma individual, la Unión Transitoria y las empresas que la integren no deben tener vinculación directa o indirecta con las empresas consultoras que el GCBA haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él.
No se contratará a empresas o asociaciones de empresas para ejecutar obras o prestar servicios que puedan implicar conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto al GCBA
Ninguna firma que haya sido contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como ninguna de sus filiales o controlantes o sucursales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios distintos a los servicios de consultoría o de Inspección de Obra que se generen como resultado de los servicios de consultoría previamente prestados para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
Esta interdicción alcanza a la empresa individual y a las que se presenten asociadas o en UT. Ninguno de los miembros de una asociación empresarial o UT podrá presentar el conflicto de interés descripto. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, subcontratistas o proveedores) que el oferente pueda proponer. Asimismo, tanto los oferentes que se presenten en forma individual como asociada, no podrán encontrarse en interdicción de acuerdo a las definiciones que da el art. 98 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6.017). En caso de corresponder, el oferente debe haber cumplido anteriormente en forma satisfactoria los contratos celebrados con el GCBA.
6) A los efectos de esta licitación la empresa que integre una Unión Transitoria ofertante, o bien otra empresa vinculada a la misma por cualquier relación de control o subordinación, no podrá, además, participar de otra oferta, ni en forma individual ni tampoco formando parte de otra Unión Transitoria. La verificación de una doble o múltiple participación será causal de desestimación de todos los ofertantes, tanto en forma individual como asociada, en los cuales se verifique esa participación. A los efectos de esta cláusula se entenderá que cualquier forma de vinculación o control empresarial, incluyendo, a las personas jurídicas que tengan identidad o vínculos entre accionistas, queda alcanzada por esta prohibición y sus consecuencias
7) Los directivos, profesionales y técnicos de las personas jurídicas que se presenten en forma individual o integrando Uniones Transitorias no deberán tener relación de dependencia o vinculación directa o indirecta con las empresas consultoras que el GCBA haya contratado para este proyecto u otros relacionados con él, ni con el GCBA.
8) Las certificaciones de las obras que se presenten como antecedentes deberán presentarse traducidas, certificadas por notario x xxxxxxxxx público y apostilladas en igual forma que lo arriba indicado.
9) Los currículums vitae deberán estar firmados (original) por los profesionales propuestos, incluyendo la declaración de aceptación de los mismos para los cargos propuestos.
2.3. Ofertas
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2.3.1. Presupuesto Oficial
El presupuesto oficial de los trabajos para la Obra: “Paseo de los Artistas”. asciende a la suma de pesos catorce millones novecientos ocho mil quinientos trece con 57/100 (14.908.513,57.-) precios al 28-06-2019, con anticipo financiero del veinte por ciento (20%). La cotización se efectuará con precios del mes de presentación de las ofertas.
En atención a los objetivos planteados en el Plan de Gobierno se incluye en el presente Pliego esta previsión de anticipo financiero, teniendo en cuenta las características y requerimientos particulares de la presente obra y en el entendimiento de que con ella se facilitará el desenvolvimiento y la realización de las tareas que se contratan; considerando además que dicha medida acrecentará el número de empresas concurrentes a los procesos licitatorios logrando una mayor concurrencia.
2.3.1.1 Sistema de Contratación y Forma de Cotizar
A los efectos de la determinación del precio, el sistema de contratación de los trabajos se hará por el sistema de ajuste alzado y a todos sus efectos se define la obra como de Arquitectura y/o Ingeniería o en la especialidad afín de los trabajos que se licitan.
Los Oferentes deberán presentar un análisis de precios para cada uno de los ítems que integran la planilla de cómputo y cotización. El GCBA podrá requerir análisis de precios adicionales si así lo juzgase necesario. Ítems cotizados en 0 no están permitidos (salvo que fuesen solicitados expresamente por Circular).
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCBA reviste calidad de exento. Por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado.
El oferente deberá presentar junto con su oferta, la siguiente documentación:
a) El presupuesto ofertado desagregado por ítems, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total cuando corresponda;
b) La oferta económica, los análisis de precios o la estructura de costos de la totalidad de los ítems
cotizados, desagregados en cuanto a sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias;
c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley 2809 (texto consolidado Ley Nº 6.017).
d) El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, en formato EXCEL.
Las ofertas deberán presentarse de acuerdo a la Planilla del Formulario Nº 7 del presente pliego, teniendo en cuenta que no debe modificarse: el listado de tareas y las unidades de medidas y cantidades.
Los cómputos expresados en el Presupuesto de la Oferta formarán parte de la documentación contractual y se utilizarán como base para las certificaciones parciales si las hubiera.
Cualquier diferencia entre pliegos y planos respecto del listado de tareas, unidades de medidas y cantidades no cuestionada antes de los tres (3) días anteriores a la fecha de apertura de las ofertas no dará derecho a reclamo alguno durante la ejecución de la obra.
El contratista deberá proveer la totalidad de la mano de obra, equipos, materiales, herramientas, personal técnico y de conducción que sea necesario para la ejecución de las obras. Asimismo se define como moneda de cotización y moneda de pago el Peso Argentino.
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2.3.2. Conformidad con la documentación
En la cotización se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sean necesarios proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos, de acuerdo con lo establecido en las Especificaciones Técnicas para el conjunto de las tareas de todos y cada uno de los ítems que componen los distintos rubros del presupuesto.
La obra deberá ejecutarse conforme a los Planos y Especificaciones Técnicas del proyecto, de modo tal que resulte completa y responda a su fin, siendo a cargo del Contratista la ejecución y/o provisión de cualquier trabajo y/o elemento que, aunque no esté indicado específicamente, resulte indispensable para que la obra cumpla su fin previsto.
A título de ejemplo y sin que esta enumeración sea taxativa, se advierte que no se considerará mayor “volumen” de obra o trabajo adicional a la reubicación o extensión de servicios públicos para ejecutar las correspondientes conexiones, pozos negros y/o remoción de todo tipo de construcciones y/o instalaciones subterráneas, modificaciones y/o cambios en el recorrido de cañerías, etc., siempre que su ubicación en tales sitios resultare previsible al momento de la confección de la oferta. Ello significa que el Contratista tomará a su cargo los riesgos inherentes a este tipo de obra, sin posibilidad de considerar adicionales, salvo por eventuales modificaciones y/o ampliaciones del proyecto que surjan por parte del GCBA.
La totalidad de la documentación técnica anexa debe tomarse como un anteproyecto. El relevamiento planialtimétrico, los planos definitivos, replanteos, cateos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratistas y contemplados en el valor de su oferta.
2.3.3. Visita a la Zona de Obra:
La visita guiada previa a la zona de las obras es obligatoria para los oferentes. Se comunicará mediante circular aclaratoria la fecha, horario y modalidad en que dicha visita se llevará a cabo y los oferentes deberán presentar junto con su oferta una constancia extendida por el GCBA de haber realizado dicha visita.
2.3.4. Modalidad de presentación de la Oferta
El Art. 1.3.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente texto:
Las ofertas deberán presentarse en las oficinas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en el día y hora que se indiquen en el respectivo acto administrativo de llamado a licitación, y estarán contenidas en dos sobres, cerrados y lacrados, que se entregarán uno dentro del otro. El sobre exterior o Sobre Nº 1, sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al oferente, llevará como únicas leyendas las siguientes:
1º) Denominación de la Obra a la cual corresponde la oferta. 2°) Número de Licitación y Expediente.
3º) Día y hora fijados para la apertura.
La presente Licitación Pública será de etapa única presentándose una única oferta en dos (2) sobres. Al efecto se presentará el Sobre N° 1 (Externo), dentro del cual a su vez deberá incluirse el Sobre N° 2 (Interno), los que se abrirán en el mismo acto de apertura y contendrán la documentación que se detalla a continuación.
El GCBA dará recibo numerado de los sobres entregados hasta el día y hora fijados para la apertura. Recibido el sobre se le pondrá cargo, indicando fecha y hora. Los sobres que llegaren al GCBA pasada la hora de apertura, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
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Dentro del Sobre N° 1 (Externo) se ubicará la documentación especificada en 2.3.5, Sobre N° 1 del presente, junto al Sobre Nº 2 (Interno), que contendrá la oferta económica y demás documentación correspondiente señalada en el mencionado punto, deberá presentarse cerrado y lacrado, y con las siguientes leyendas:
1º) Denominación de la Obra. 2º) Día y hora de apertura.
3º) Nombre y dirección del oferente. Bajo ningún concepto podrá omitirse este dato.
Las ofertas deberán presentarse en original con dos (2) copias, todas foliadas y debidamente firmadas y selladas en todas sus hojas por los representantes legal y técnico de los oferentes. Todas las firmas deberán ser originales. Los ejemplares se identificarán con los sellos “ORIGINAL”, “DUPLICADO” y “TRIPLICADO” en todas sus hojas, en carpetas separadas, en idioma castellano.
En caso de discrepancia entre los ejemplares prevalecerá sobre los demás el señalado como “ORIGINAL”.
La documentación deberá ser presentada siguiendo el orden correlativo establecido en el artículo
2.3.5 del presente Pliego.
Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo precio, entre los montos expresados en letras y en números, siempre se dará prevalencia al precio escrito en letras.
La Oferta deberá estar provista de un índice general, en el orden requerido, en el que deberá determinarse con precisión las páginas donde se encuentren las distintas secciones y cada uno de los documentos que la integran.
La firma que conste en toda la documentación integrante de la oferta (Sobre N° 1 –Externo- y Sobre N° 2 –Interno-) debe ser aclarada, indicando el carácter del firmante, debiendo acompañar la documentación que avale el carácter invocado.
2.3.5. Documentos que deben integrar la oferta:
El Art.1.3.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
La documentación integrante de la oferta estará contenida en sobre y será presentada de la siguiente manera:
I.- Sobre N° 1 (Externo) deberá contener la siguiente documentación:
1) Carta de Presentación según modelo Anexo Nº I del presente Xxxxxx.
2) Garantía de Oferta, constituida según las formas establecidas en el Art. 1.3.6 del PCG.
3) Declaración jurada de que se conocen y aceptan los Pliegos de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas, Documentación Gráfica, Planos, Formularios, Anexos y Circulares con y sin Consulta, y respuestas a las consultas realizadas vía web que se hubieren dictado, firmada por los Representantes Legal y Técnico.
4) Contrato social o Estatuto, como así también las reformas vigentes que se hubieren introducido al mismo y constancias de sus respectivas inscripciones en los Registros Públicos correspondientes.
5) Acta de Asamblea en la que conste la designación de los miembros que integrarán el Directorio y
Acta de Directorio de distribución de los cargos vigentes al momento de realizar la oferta y constancia de sus respectivas inscripciones en el Registro Público correspondiente.
Asimismo, el oferente deberá presentar Acta de Directorio, para el caso de las Sociedades
Anónimas, de donde surja la decisión social de presentarse a la Licitación. Tratándose de otro tipo societario, deberá acompañar la documentación que acredite idéntica decisión emanada del órgano societario que exprese la voluntad social. Tal documento no será necesario cuando el órgano fuere unipersonal y uno de los firmantes de la oferta fuere el integrante del mismo.
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6) Poder especial, otorgado ante Escribano Público, por el que se designa, a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para representar ante el GCBA al oferente sin limitación alguna, y para obligar a los mandantes durante el proceso licitatorio.
Si se tratare del representante legal, bastará que el Acta de Directorio contenga, de manera expresa, las facultades requeridas anteriormente.
7) Domicilio especial constituido en la CABA y su número de teléfono/fax y correo electrónico del apoderado especial de la empresa que se presente como firmante de la oferta.
8) En el caso de Uniones Transitorias se deberá presentar poder especial, otorgado ante Escribano Público, por el que se designa, a uno o más representantes con facultades amplias y suficientes para representar ante el GCBA a la U.T. y contratar con él otorgando representación legal unificada con los mismos alcances establecidos en el apartado 6) precedente.
9) Compromiso de constitución de la Unión Transitoria mediante la presentación de documentación que acredite el compromiso (acta acuerdo o convenio) de constitución y modalidades de la Unión Transitoria, en la que deberá establecerse como mínimo lo siguiente:
-Domicilio especial único en la Ciudad de Buenos Aires (teléfono, fax), correo electrónico del representante de la U.T.
-Grado de participación de cada integrante.
-Compromiso expreso de todas las empresas consorciadas de asumir la responsabilidad solidaria de todas las obligaciones legales y contractuales emergentes del presente, en todos sus aspectos, su responsabilidad patronal, su responsabilidad frente a terceros como así también el compromiso irrevocable de constituir en forma definitiva e inscribir en el organismo registral competente la Unión Transitoria, en caso de resultar adjudicatarios, previo a la firma de la contrata.
- Compromiso de mantener la composición del consorcio durante el plazo mencionado en el punto 10, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad sin aprobación del GCBA.
10) En los casos de Uniones Transitorias, la presentación de copia de las actas de cada una de las empresas que la compondrá autorizando la formación de la Unión Transitoria, con el compromiso de mantenerla en vigencia hasta la extinción de las obligaciones emergentes del contrato.
11) Estados Contables de los DOS (2) últimos ejercicios anuales según el numeral 2.2.2.3 del
presente Pliego.
12) Estado Contable parcial según el numeral 2.2.2.3, del presente Pliego.
13) Referencias sobre el oferente individual y/o Unión Transitoria: el Oferente y/o cada una de las integrantes de la Unión Transitoria deberá acompañar por lo menos cinco (5) notas de entidades financieras, comerciales y/o industriales, en las que dichas entidades suministren información del concepto y antecedentes que les merecen.
Las notas deberán estar actualizadas al mes de apertura de las ofertas y entre las cinco (5) deberá haber al menos una de cada tipo de entidad (comercial, bancaria y/o financiera). Dichas referencias deberán presentarse en original o copia certificada por escribano público.
14) Constancia de Inscripción o solicitud de la misma en el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas, vigente a la fecha de presentación de la oferta.
15) Listado de las obras realizadas durante los últimos cinco (5) años, en los que la empresa haya sido contratista único o miembro de una Unión Transitoria, indicando ubicación, costo y tipo de contrato (Formulario Nº 1). El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista. En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
16) Listado de las obras de similares características a la licitada realizadas durante los últimos cinco
(5) años en los que la empresa haya sido contratista único o miembro de una Unión Transitoria de Empresas o de una Unión Transitoria, indicando ubicación, grado de avance, el monto del contrato, el plazo de ejecución, nombre y datos del comitente y cualquier otro dato considerado importante para la mejor evaluación técnica de la empresa (Formulario N° 2). El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista. En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
17) Listado de las obras en las cuales la empresa tiene compromisos adquiridos por contrato, en ejecución o a ejecutar en los próximos veinticuatro meses y su capacidad de ejecución afectada. (Formulario Nº 3). El oferente podrá incluir obras ejecutadas en carácter de subcontratista. En tal caso deberá demostrar tal condición de manera fehaciente.
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18) Equipamiento y maquinarias a afectar a la ejecución de la obra, con indicación de sus características, estado de conservación, tiempo de uso, vida útil remanente y lugar en que se encuentra, para una eventual inspección (Formulario Nº 4).
19) Nómina del Personal Superior propuesto para la Obra, indicando sus características profesionales y técnicas. (Curriculum)
20) Nómina del Personal propuesto para la Obra
21) Currículum vitae del Representante Técnico y del Representante en Obra, con acreditación de antecedentes según Art. 2.6.22 del presente Pliego. Designación de los mismos por parte del oferente y aceptación del cargo por parte de los designados.
22) Constancia de Visita a Obra
23) Declaración Jurada del Mantenimiento de Oferta.
24) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos expedido por el GCBA, o la presentación de la constancia de solicitud de dicho certificado, conforme lo requerido por el Anexo III del presente Xxxxxx, debiendo cumplirse en ese caso con su presentación previo a la firma de la contrata en caso que se encontrara vencido. El certificado deberá presentarse por la totalidad de los directivos del Oferente si se tratara de una persona jurídica. En caso que presenten fotocopia del certificado, la misma encontrarse certificada por Escribano Público.
25) Certificación contable de los pagos por los últimos doce (12) meses de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Valor Agregado, Ganancias y Aportes Provisionales; con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Además, en la respectiva certificación deberá constar el siguiente detalle: período, base imponible, monto pagado, fecha y lugar de pago.
26) Compromiso bancario o financiero, de acuerdo a la Carta Modelo Indicativa de Compromiso Bancario (Anexo IX del presente Pliego) o certificación contable de facturación acumulada, según se indica en el numeral 2.2.2.3 del presente Pliego. El compromiso bancario deberá presentarse en original con membrete del banco emisor y firma de persona que deberá contar con capacidad de comprometer a la entidad bancaria y deberá acreditarse el carácter del firmante.
27) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme punto 2.18.1del presente Pliego.
28) Declaración Jurada en la que conste expresamente que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente
29) El oferente deberá presentar, junto con su oferta, una Declaración Jurada de capacidad para contratar a su costo el seguro ambiental exigible para esta obra en particular –en caso de resultar adjudicatario –y una Declaración Jurada de su compromiso de adoptar y desplegar en la prestación del servicio todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
30) Índice referido a la presentación de la oferta siguiendo el orden establecido en el presente numeral y detallando los puntos según la foliatura realizada por la empresa oferente.
31) Declaración Jurada detallando la nómina del personal inscripto en el Instituto de Estadística y
Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a nombre del oferente de acuerdo a la Resolución Nº 16 y 17/2009 del IERIC publicado en el Boletín Oficial de la Nación Argentina Nº 31614 de fecha 13 xx xxxxx de 2009.
32) Plan de Mitigación de obra: El Oferente deberá detectar los impactos ambientales a producirse durante la ejecución de la obra y considerar en su propuesta las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos, razón por la cual acompañará un Plan de Mitigación de Obra, el que deberá ser aprobado por la Inspección de Obra en forma previa al inicio de la obra.
33) Constancias de Inscripción en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y de pagos realizados en los últimos seis (6) meses al citado Organismo.
La falta de presentación de la Garantía de Oferta, constituida según las formas establecidas en el Art. 1.3.6 del PCG será inexcusable constituyendo dicha circunstancia causal de desestimación de la oferta.
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La documentación solicitada en los incisos 4, 5, 9, 10 y 14 del Sobre Nº 1 (Externo) del ítem 2.3.5.I deberá estar autenticada por escribano público, indicando el notario interviniente de manera expresa, libro, folio, número de acta y demás circunstancias identificatorias del documento original cuya copia legaliza.
En el caso de empresas extranjeras, toda la documentación requerida para integrar la oferta (con excepción de la folletería) deberá ser presentada certificada por notario x xxxxxxxxx público y, en caso de documentación emitida en el exterior, además de lo anterior deberá presentarse apostillada o certificada por vía consular y traducida si no está redactada en español, con la firma del traductor legalizada e igualmente apostillada de acuerdo a lo establecido por la Convención de La Haya de 1961 (la Apostilla deberá constar en las copias certificadas de la documentación y también en las traducciones). Las empresas cuyos países de origen no forman parte de la citada Convención de la Haya deberán presentar la documentación legalizada por vía consular.
En cuanto a los Balances de empresas extranjeras, éstos deben estar traducidos y expresados en moneda de curso legal de acuerdo a la cotización de la moneda de origen del Banco Nación tipo vendedor a treinta (30) días antes de la apertura de la presente licitación. Además, deben ser presentados en el formato establecido por la Inspección General de Justicia, firmado por contador público nacional cuya firma debe ser certificada por el Colegio Profesional respectivo.
NOTA: En relación a los incisos 15), 16) y 17), los oferentes deberán presentar junto al listado de obras que acrediten haber realizado tanto en carácter de contratista como de subcontratistas, un certificado emitido por el Comitente de cada obra que se declare o copia autenticada del contrato de locación de obra y de la recepción definitiva de la misma (Acta de Recepción, y, si fuere necesario, Decreto o Resolución que convalida el Acta).
En relación a los incisos 15) y 16), estos serán tenidos en cuenta a fin de evaluar la conveniencia de una oferta, aunque no como requisito excluyente.
II.- Sobre Nº 2 (Interno) deberá contener la siguiente documentación:
1) Propuesta u Oferta según Anexo Nº II (Modelo de formulario de la propuesta) del presente Xxxxxx.
2) Planillas de Cotización, deben utilizarse como modelo la planilla de cómputo y presupuesto (Formulario Nº 7) del presente Pliego.
3) Análisis de Precios (según modelo Formulario Nº 8).Deberá darse cumplimiento a lo estipulado en el artículo 5° de la Ley N° 2.809 texto consolidado Ley N° 6.017), dejando constancia que para la consideración de las ofertas, los oferentes deberán presentar los precios de referencia asociados a cada insumo en los análisis de precios. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de dicha ley, los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios serán los informados por los organismos mencionados en el citado artículo.
4) Plan de Trabajos y Curva de Inversiones con montos y en forma porcentual, abierto por rubros e ítems tal cual se consignan en la planilla de cómputo y presupuesto (Formulario Nº 5 y Nº 6). Debiéndose incluir los hitos significativos de la obra. La Curva de Inversiones deberá incluir los montos porcentuales de avance de obra. Si el Plan de trabajos e Inversiones no respondiera de manera racional y acorde con el normal desarrollo esperado de la obra, el GCBA podrá, a su exclusivo juicio, exigir su modificación, otorgando un plazo preciso para su nueva presentación.
5) Se deberá presentar junto con la oferta impresa, el archivo digital en formato Excel, que contenga el presupuesto ofertado, con sus correspondientes análisis de precios, la curva de inversiones y el plan de trabajos que se han presentado en la oferta.
La falta de presentación de lo requerido en los puntos 1 y/o 2 del Sobre N° 2 será inexcusable constituyendo dicha circunstancia causal de desestimación de la oferta.
Ante la falta de presentación de cualquiera de los Documentos no inexcusables (aquellos cuya falta u omisión de presentación junto con la oferta no se indica expresamente como inexcusables o como causal de desestimación inmediata y automática de la oferta) previstos en el presente punto 2.3.5. - Sobres N° 1 (Externo) y/o Sobre Nº 2 (Interno)-, se intimará al oferente a su presentación dentro de
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un plazo determinado, resultando aplicable lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2.4.1.1 del presente pliego.
2.3.6 Garantía de oferta:
Se estará a lo establecido en el punto 1.3.6 del P.C.G.
2.3.7. Plazo de Mantenimiento de la Oferta
El plazo de mantenimiento de la Oferta establecido en el Art. 1.3.7 del P.C.G., se fija para la presente en noventa (90) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura de las Ofertas.
Vencido ese plazo, los oferentes que lo deseen podrán retirar su oferta y su garantía, pero mientras no lo hicieren, queda entendido que han prolongado automáticamente el plazo de validez de su oferta por el mismo término. El aviso de caducidad de la oferta deberá ser hecho en todos los casos por el oferente en forma fehaciente y con un mínimo de quince (15) días de antelación.
2.3.8. Apertura de las ofertas:
El Art. 1.3.8 del P.C.G. queda complementado con el siguiente texto:
En el día y hora fijados en el llamado a licitación y en presencia de los interesados que concurran, se procederá, en la repartición designada al efecto, a la apertura de las ofertas de la siguiente forma:
1) Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2) Se verificará el correcto estado de los lacres de los sobres exteriores.
3) Se abrirán los sobres exteriores o Sobre Nº 1, y se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de oferta. En ningún caso se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de la hora de apertura.
En el mismo acto y aún cuando los oferentes no hayan integrado la totalidad de dicha documentación, se abrirán los sobres internos o Sobre Nº 2.
4) Se labrará un acta en la que se consignará día y hora, nombre del o de los oferentes, importe de cada garantía, y monto de las ofertas.
5) Se invitará a todos los presentes a examinar la documentación, y si alguno formulara
observaciones y pidiera su constancia en acta, así se hará; en caso contrario se dejará asentado la ausencia de observaciones.
Se hará firmar el acta por quienes hayan formulado observaciones, y por todos los presentes que así
lo deseen.
2.3.8.1 Vicios Excluyentes
Será excluida toda Oferta que presente uno o más de los siguientes vicios:
1) Que no indique claramente los precios cotizados, o el monto total de la propuesta, y/o que no fuere posible interpretarla.
2) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la Oferta.
3) Se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas y/o en lugar distinto
del que se señala en el llamado. Se tendrá en cuenta caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.”
2.3.10. Devolución de la Garantía de Oferta
El Art. 1.3.10 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo:
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Dentro de los diez (10) días de la firma de la Contrata o de vencido el plazo de validez de la oferta, el GCBA notificará a los Oferentes no adjudicatarios, la fecha, hora y lugar en que les serán devueltas las correspondientes garantías de oferta.
2.3.10.1. Efectos de la presentación de la Oferta
La presentación de la Oferta, implica por parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de las bases del llamado a licitación, no pudiendo alegar ninguna causa basada en el desconocimiento sobre el contenido de las mismas.
2.3.10.2 Vista de las Ofertas
Se pondrá a disposición de los oferentes una copia de todas las ofertas presentadas por el plazo de
(3) tres días a contar desde la fecha de apertura de las mismas en la dependencia del organismo donde se efectuó el acto de apertura.
Sin perjuicio de ello, los oferentes tienen pleno acceso a las actuaciones administrativas, cumplimentando con el procedimiento administrativo correspondiente, con excepción del plazo que dure el período de evaluación de las ofertas.
2.4. Adjudicación de la Obra
El Art. 1.4. del PCG se complementa con las siguientes disposiciones:
2.4.1 Evaluación de las Ofertas:
La repartición licitante examinará todas las propuestas recibidas, y descartará aquellas que no posean la totalidad de los elementos inexcusables detallados en el art. 2.3.5 o que presenten alguno de los vicios excluyentes especificados en el punto 2.3.8.1 o que no cumplieran lo determinado en el art. 1.2.2. del P.C.G.
2.4.1.1 Ampliación de la información
El Art. 1.4.1 del P.C.G queda complementado con lo siguiente:
El GCBA podrá requerir ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes, dentro del plazo que se señale al efecto, siempre que ello no implique alterar la propuesta original, ni modificar la oferta económica.
Vencido dicho plazo sin que el Oferente cumpla el requerimiento indicado precedentemente, el GCBA podrá considerar que existe una retractación tácita del proponente y en consecuencia podrá desestimar su propuesta y disponer la pérdida de la garantía de oferta.
El GCBA se reserva el derecho de efectuar las verificaciones que fuesen necesarias a efectos de comprobar la veracidad de la información suministrada en la propuesta. De establecerse la falsedad de dicha información, se desestimará la propuesta y dispondrá la pérdida automática de la garantía de oferta.
El personal que determine el GCBA, previamente a la adjudicación, podrá visitar las oficinas, depósitos, equipos, obras realizadas, etc., que los oferentes declaren en su propuesta a efectos de comprobar en el lugar su capacidad para la ejecución de la obra.
Se deja constancia que ante la omisión de presentación de la constancia de visita a obra (según lo requerido en el inciso 23 del artículo 2.3.5 –Sobre N° 1- del presente Pliego) conjuntamente con la oferta, se intimará al oferente para que en un plazo perentorio de veinticuatro (24) horas acredite tal
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requisito bajo apercibimiento de desestimación de la oferta, la que podrá ser acompañada de pérdida de la de la garantía de oferta.
2.4.2 Preadjudicación –Impugnaciones
La Comisión Evaluadora propiciará la adjudicación, de conformidad con las pautas establecidas en los pliegos, a favor de la oferta más conveniente, debiendo labrar un Acta de Preadjudicación al efecto. La preadjudicación deberá ser notificada a cada uno de los oferentes y podrá estar sujeta a impugnaciones conforme al punto 2.4.2 del presente Pliego, las cuales serán resueltas previa intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Contra la preadjudicación exclusivamente podrán interponerse las impugnaciones a las que se hace referencia en el art. 1.4.2. del PCG. Las impugnaciones a que se vean con derecho a realizar las firmas oferentes deberán ser presentadas dentro del término perentorio de los tres (3) días a contar desde la notificación del resultado de la preadjudicación.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito de caución de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1.013/GCBA/08. El depósito deberá efectuarse en la Cuenta Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que será reintegrado a los oferentes, solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Las impugnaciones deberán ser presentadas, en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000 0xx. Xxxx, xxxxxxxxxx a la misma, la fotocopia de la boleta de depósito antes mencionada y exhibiendo el original extendido por la sucursal actuante; caso contrario no será considerada como impugnación.
Vencido el plazo para la presentación de impugnaciones a la preadjudicación, la autoridad competente dispondrá la adjudicación, previo dictamen de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx resolviendo las impugnaciones deducidas contra el Dictamen de Preadjudicación
Con antelación al acto de adjudicación, el organismo contratante intimará a la firma preadjudicada que incorpore la obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados ante el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas. Asimismo, una vez adjudicada la obra, dicha empresa deberá actualizar la información cambiando su estado a “En Ejecución”.
2.4.4 Garantía de Adjudicación
El Art. 1.4.4 del P.C.G. queda complementado con el siguiente párrafo:
El valor a constituir en concepto de garantía de adjudicación será del cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
Si el GCBA ordenara modificaciones de obra que impliquen aumentos del monto contratado, el Contratista deberá adicionar a la garantía de adjudicación el cinco por ciento (5%) del importe de las nuevas obras dentro de los diez (10) días de notificado del acto administrativo que apruebe el adicional.
La garantía de adjudicación será devuelta dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de aprobación de la recepción definitiva de la obra. En el caso de recepciones definitivas parciales, el Contratista podrá solicitar, a su costo, la modificación de la suma asegurada, a través de la emisión de la póliza correspondiente.
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La garantía de adjudicación deberá constituirse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 1.3.6 del P.C.G.
2.5. Cont rato y Contrata
2.5.1. Firma de la Contrata
El artículo 1.5.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente
El GCBA fijará día y hora en que se procederá a la firma de la contrata y sus complementos, la que tendrá lugar dentro de los dos (2) días de integrada la garantía de la adjudicación conforme a lo estipulado en el artículo 1.4.4. del P.C.G.
Si el adjudicatario no se presentase a la firma de la Contrata, el GCBA podrá dejar sin efecto la adjudicación, en cuyo caso el adjudicatario perderá la garantía constituida a tales efectos.
Si el GCBA no firmara la Contrata antes de los treinta (30) días de notificada la adjudicación por causas no imputables al adjudicatario, vencido el término éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la garantía correspondiente, sin que ello importe el reconocimiento de indemnización alguna.
2.5.2. Requisitos a cumplir para el inicio de la obra
Una vez firmada la contrata, el contratista deberá presentar, dentro de los quince (15) días corridos, los requisitos para el inicio de la obra que se detallan a continuación,
2.5.2. 1 - SEGUROS
Deberán encontrarse presentados y aprobados por la Inspección de Obra los seguros estipulados en el punto 2.16.5 y en el Anexo IX. Asimismo deberán encontrarse presentadas las pólizas originales y comprobantes de pagos de los siguientes seguros:
- Seguro de Riesgos del Trabajo
- Seguro de Accidentes Personales.
- Seguro de Todo Riesgo Construcción.
- Seguro Técnico Equipamiento/Maquinaria.
- Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (De corresponder)
2.5.2. 2 - A.R.T
Contrato de Afiliación con ART.
-Constancia de Pago de ART.
-Cumplir con la Resolución 6019/2012 SSTR
- Formulario 931 de AFIP.
- Programa de Higiene y Seguridad con nómina del personal aprobado por ART.
- Constancia de Aviso de Inicio de Obra firmado por ART.
-Clausura de no repetición a favor del GCBA.
2.5.2. 3 - Higiene y Seguridad
Acreditar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el Anexo VIII del presente pliego
2.5.2. 4 - Subcontrataciones PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
- Documentación contractual con Subcontratista/s
- Aprobación de la Inspección de Obra.
- Póliza de Garantía de la/s Subcontratista/s.
2.5.2. 5 - Libros
- Libro de Órdenes de Servicio (OS) - (tamaño grande, 50 hojas x tripl.)
- Libro de Notas de Pedido (NP) – (tamaño grande, 50 hojas x tripl.)
- Libro de Higiene y Seguridad - (Tamaño oficio foliado x 200 hojas)
- Libro de Partes Diarios – (tamaño grande, 50 hojas x tripl.)
2.5.2. 6 – Impacto Ambiental
Presentación del Plan de Gestión Ambiental, previo al acta inicio
- Designar una persona física como Responsable Ambiental, con matrícula habilitante ante APRA
2.5.2. 7 – Planificación de la obra.
- Programación de Trabajo con Camino Crítico, aprobado, desde la fecha establecida para el Acta de Inicio en la Orden de Comienzo.
- Logística de Obra. Aprobada.
- Plan Comunicacional. Aprobado.
- Plan de Señalización. Aprobado.
- Plano xx Xxxxxxx.
- Obrador construido y aprobado.
Vencido el plazo fijado en el presente artículo y, si previa intimación, el Contratista no hubiera cumplimentado la presentación de los requisitos descriptos, el Comitente podrá rescindir el contrato suscripto, dando por decaída la adjudicación, con pérdida de la garantía constituida al efecto, y pudiendo seguir la adjudicación de la obra en orden de conveniencia de las restantes ofertas presentadas.
2.6. Organización de la Obra
2.6.1. Orden de Comienzo
El Art. 1.6.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Se firmarán una Orden de Comienzo y un Acta de Inicio. Durante el lapso de tiempo entre la firma de la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio, el Contratista realizará todos los trabajos previos correspondientes a replanteos, presentación de planos del proyecto ejecutivo y tareas relativas a la logística de obra. La fecha de firma del Acta de Inicio quedará establecida en la Orden de Comienzo.
La Orden de Comienzo se deberá impartir dentro de los quince (15) días corridos de la fecha de la firma de la Contrata. El Contratista entregará en dicho lapso la documentación solicitada en el punto
2.5.2. del presente P.C.P. En la Orden de Comienzo queda establecida la Inspección de Obra y el Representante en Obra fijado por el Representante Técnico.
Luego de presentada la documentación mencionada, se firmará el Acta de Inicio a fin de establecer la fecha cierta de origen de los plazos contractuales, firmada por el Inspector de Obra y el Representante Técnico del Contratista, considerándose que el Plan de Trabajos tiene vigencia a partir de la fecha establecida en dicha Acta. Con la firma del Acta de Inicio se iniciará la apertura de los libros de Comunicaciones.
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Si a los tres (3) días hábiles de la fecha fijada en la Orden de Comienzo para el inicio de los trabajos el Contratista no los hubiera iniciado, el GCBA podrá aplicar como sanción la resolución del contrato por culpa del Contratista, que en dicho caso perderá la garantía de adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes. Asimismo, se informará de la rescisión culposa al Registro de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas del GCBA para evaluar el concepto del Contratista en futuras Licitaciones y al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
La obra deberá ejecutarse conforme a los Planos y las Especificaciones Técnicas del proyecto, de modo tal que resulte completa y responda a su fin.
2.6.4. Plan de Trabajos
El artículo 1.6.4 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El Contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborales.
El Plan de Trabajo y Curva de Inversión definitivos serán aprobados o rechazados dentro de los tres
(3) días hábiles, los cuales, en caso de ser aprobados, pasarán a formar parte de la documentación contractual. En caso de ser rechazados, el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos de acuerdo con las observaciones que efectúe la Inspección de Obra, sin alterar el plazo y el importe total. La Inspección de Obra determinará el plazo para su nueva presentación. Transcurrido el mismo y sin que el Plan de Trabajo haya sido elevado por el Contratista, la Inspección de obra lo efectuará de oficio y tendrá carácter definitivo.
Si así se dispone en el P.E.T. deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el punto 2.7.2, cuarto párrafo, del presente P.C.P. respecto de la posibilidad de incluir en la conformación de la oferta y en la programación de ejecución de la obra la posibilidad de realización de tareas en días y horarios que excedan la jornada normal de trabajo y/o en días sábados después de las 13hs, domingos o feriados.
2.6.4.1 Plan de Trabajos Definitivo.
El artículo 1.6.4 del PCG queda complementado con lo siguiente:
El Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra, los requisitos a cumplir para el inicio de la obra estipulados en el ítem 2.5.2. del presente pliego, todo lo cual deberá ser aprobado, previo al inicio de la obra, por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Dichos requisitos serán aprobados o rechazados dentro de las setenta y dos (72) horas, los cuales, en caso de ser aprobados, pasarán a formar parte de la documentación contractual. En caso de ser rechazados, el Contratista deberá proceder al ajuste de los mismos de acuerdo con las observaciones que efectúe la Inspección de Obra sin alterar el plazo y el importe total. El Organismo encargado de la Inspección
2.6.5. Replanteo de las obras
El Art. 1.6.5 del P.C.G. se complementa con el siguiente texto:
El Replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista en la fecha fijada por la Inspección de Obra y se efectuará en forma conjunta, siendo verificado y aprobado por dicha Inspección, previo a la firma del Acta de Inicio.
Nota: la aprobación de la Inspección no exime a la Contratista de las responsabilidades y cargos exclusivos correspondientes a los posibles errores que presente el replanteo.
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La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia no dará derecho al Contratista a prorrogar el plazo de ejecución de la Obra.
Si el Contratista no concurriese al Replanteo, se fijará una nueva fecha dentro de los dos (2) días subsiguientes a la fecha originalmente propuesta por la Inspección de Obra.
Si tampoco concurriese a esa segunda citación, sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el Replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que correspondiesen. No podrán comenzarse las obras en ningún sector que no hayan sido previamente replanteados. Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el Replanteo, son por cuenta exclusiva del Contratista.
Terminado el Replanteo se extenderá por triplicado un Acta de Replanteo en la que conste haberlo efectuado, la cual será firmada por la Inspección de Obra, y el Contratista o su profesional responsable.
Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el Replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta de Replanteo en forma de reserva, sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo.
Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de Replanteo deberá ser presentado indefectiblemente dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
2.6.7 Documentación
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.9.2 respecto de Documentación se establece que:
El Contratista deberá tener en las oficinas xxx Xxxxxxx copia de toda la legislación citada en las presentes especificaciones y de las normas vinculadas a la temática ambiental que emita el GCBA, posteriores al inicio de las obras.
El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.
2.6.10 Obrador:
Los aspectos relativos a la Instalación xxx xxxxxxx, su logística, localización y entrada, instalaciones y servicios se definen en el P.E.T.
2.6.11 Entrada al Obrador y Cerco Perimetral
El Contratista proveerá una barrera y un puesto de control en la entrada al obrador, y adoptará las medidas necesarias (colocación de un cerco perimetral) para asegurar que todo el tráfico puede ingresar o egresar solamente a través del acceso controlado. La Inspección de obra podrá, a su criterio, permitir el ingreso de todo personal que considere.
El Contratista dotará de personal a la barrera en el horario de trabajo y mientras se desarrolle cualquier actividad en la obra, durante todo el período de vigencia del Contrato.
2.6.13 Luces de peligro y señalamiento – Plan de señalamiento
El Art. 1.6.13 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
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La señalización y colocación xx xxxxx de peligro alcanzará tanto a las obras y/o instalaciones conexas cualquiera sea su ubicación en las obras, así como también a implementos, equipos y/o maquinarias transitoriamente depositados en las inmediaciones de las obras.
En la zona de construcción, el Contratista deberá impedir que el público pueda transitar por lugares que presenten cortes, obstáculos peligrosos o etapas constructivas no terminadas, que puedan ser motivo de accidentes. Para ello proveerá pasarelas provistas de barandas y/o techados que mantendrá en perfectas condiciones durante su uso.
Por otra parte, en cada lugar de trabajo deberá contarse con letreros móviles, caballetes, leyenda y conos como elementos de señalización, debidamente reglamentados.
Estos letreros deberán ser metálicos o de plásticos y en todo el transcurso de la obra deberán hallarse en buen estado de conservación, que haga posible su correcto emplazamiento y lectura y deberán modificarse a medida del avance de obra.
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 24.449, el Decreto XXX Xx 000/00 x xx Xxxxxxxxx Nº 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas.
Si el Contratista no diera cumplimiento a sus obligaciones, el GCBA previa intimación, podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta y cargo del Contratista; no solamente en lo que se refiere al costo, sino también en lo que atañe a responsabilidades emergentes. En estos casos al formular cargo por las obras así ejecutadas, se le recargará un quince por ciento (15%) en concepto de penalidades.
2.6.14. Retiro de Instalaciones
Una vez terminados los trabajos se deberán retirar de las áreas xxx Xxxxxxx todas las instalaciones fijas o desmontables que la Contratista hubiera instalado para la ejecución de la obra, como así también eliminar las chatarras, escombros, cercos, divisiones, rellenar pozos, desarmar o rellenar las rampas para carga y descarga de materiales, maquinarias, equipos, bases (como grúas), etc. No se recibirán las obras si no se ha dado cumplimiento a lo establecido precedentemente.
2.6.16. Daños a Terceros
2.6.16.1 Higiene y Seguridad en Obra
Todo contratista deberá cumplir con lo exigido en la legislación vigente en lo referente a Higiene y Seguridad en el trabajo según el siguiente detalle, y a cualquier otra reglamentación, decreto x xxx no mencionada en el presente listado o que pudiera entrar en vigencia durante el transcurso de las obras:
-Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 y reglamentaciones pertinentes.
-Ley Sobre Riesgos de Trabajo N° 24.557 y actualizaciones según Ley N° 24.938 y Decretos PEN Nros. 1278/00 y 839/98.
-Decreto PEN N° 911/96 de Higiene y Seguridad en la construcción Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 231/96
-Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 51/97
-Resoluciones Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nros. 35/98, 319/99, 552/01 y sus modificatorias u otras reglamentaciones que pudiesen surgir.
-Resolución Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 320/99
-Resolución SRT 550/2011, Resolución SRT 503/2014.
La Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra a su personal y/o terceros, haciendo suyas las obligaciones que de ello deriven, de acuerdo a lo que establece la legislación citada.
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El Contratista está obligado a asegurar antes de la iniciación de la obra, a todo su personal, tanto administrativo como obrero, en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de conformidad a lo dispuesto en este Pliego en materia de seguros, sin perjuicio de obligarse a mantener indemne al Comitente ante cualquier reclamo que surgiera como consecuencia de hechos o actos relativos a la relación de empleo del Contratista con el personal afectado a los trabajos. Las incorporaciones de nuevo personal a las nóminas de personal del Contratista, serán presentadas por Declaración Jurada. Las altas y bajas del personal deben quedar registradas en el parte diario.
Asimismo el Contratista observará lo dispuesto por la Ley N° 25.871 sobre migraciones y las resoluciones o decretos que los modifiquen o reemplacen.
El Contratista responderá por la conducta que observa su personal, como así también por los deterioros, desórdenes o cualquier otro hecho anormal derivado de la conducta de los mismos. El Contratista tendrá plena responsabilidad por los reclamos que resulten de hechos o actos cometidos por el personal a su cargo, lo que se extenderá a los reclamos por lesiones, muerte o daño a la propiedad, que deriven de ellos.
El certificado de afiliación a la A.R.T. correspondiente, mencionará que se cubren todas las obligaciones emergentes de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y complementarias. En este certificado se exigirá que consten las siguientes cláusulas: “(nombre de la ART) renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra [el Contratante], sus funcionarios y dependientes, bien sea con fundamento en el Art. 39.5 de la Ley N° 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especies o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex-dependiente de (nombre de la empresa Contratista) amparados por la cobertura del contrato de afiliación N°..........., por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales surgidos o contraídos por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.
(Nombre de la ART) se obliga a comunicar a [la Contratante] en forma fehaciente los incumplimientos en que incurra el asegurado y especialmente la falta de pago en término, dentro de los diez días de verificado. Esta cláusula de no repetición cesará en sus efectos si el empresario comitente a favor de quien se emite, no cumple con las medidas de prevención e higiene y seguridad del trabajo, o infringe la Ley N° 19587; su Decreto Reglamentario XXX Xx 000/00, Xxxxxxx PEN N° 911/96 y las normativas que sobre el particular ha dictado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo; las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de su competencia y que le sean exigibles al empresario.”
La Contratista deberá, de acuerdo a las resoluciones antes referidas, confeccionar y coordinar el Programa Único de Higiene y Seguridad. El mismo deberá ser presentado ante su A.R.T. para la aprobación y ante la Inspección de Obra. El plazo para presentar la aprobación del mismo a la inspección de Obra es de dos (2) días antes de la fecha de la Orden de Comienzo. El Contratista no podrá realizar trabajos previos en el terreno sin tener aprobada la documentación.
Deberá contar con el asesoramiento de un graduado universitario en Higiene y Seguridad durante todo el tiempo que dure la Obra, quien deberá cumplir con un mínimo de doce (12) horas semanales de presencia, o las horas indicadas en la Resolución SRT N° 231/96, lo que resulte mayor, En virtud de la complejidad de la obra y los frentes simultáneos el Departamento de Seguridad e Higiene del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte podrá exigir la presencia de uno o más técnicos Auxiliares de Seguridad e Higiene.
La empresa constructora, independientemente del Programa Único de Seguridad exigido por Resolución S.R.T. N° 35/98, deberá confeccionar, de acuerdo a la Resolución S.R.T. N° 51/97 un Programa de Seguridad que se deberá ajustar a lo siguiente:
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a) Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecido en el artículo 61 del Anexo del Decreto Reglamentario PEN N° 911/96.
b) Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas.
c) Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora.
d) Fecha de confección del Programa de Seguridad.
e) Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución.
f) Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas.
g) Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos.
h) Será firmado por el Contratista, el Representante Técnico y el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa, y será aprobado (en los términos del artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 51/97), por un profesional en Higiene y Seguridad de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T.).
i) El responsable de Higiene y Seguridad de la empresa constructora deberá llevar un libro foliado de Higiene y Seguridad, que será rubricado por él y la empresa. En él se asentarán las novedades, visitas, pedidos, inspecciones y cualquier otra novedad referente al rubro.
Este libro quedará en manos de la Contratista y a disposición de quienes lo soliciten.
El responsable de Higiene y Seguridad de la empresa contratista principal deberá, además, dejar asentados los días de visita y horas asignadas a la obra, para poder dar cumplimiento a lo estipulado por el Art. 2 de la Resolución S.R.T. N° 231/96.
Previo a su ingreso a la obra la empresa contratista deberá presentar:
Contrato de afiliación con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART). Programa de Seguridad aprobado por la ART
Nómina del personal de obra emitida por la ART vigente Aviso de inicio de obra.
Documento de vinculación entre el profesional que ejerza como responsable de Higiene y Seguridad y un responsable de la empresa firmado por ambas partes.
Para los casos de personal autónomo, una póliza de seguro de accidentes personales por un valor
de pesos. ($400.000)
Previamente a la iniciación de los trabajos, se deberá coordinar una reunión de pre inicio de obra con el área de Seguridad, Higiene y medio ambiente del MDUyT,
En forma mensual la contratista deberá presentar por Nota de Xxxxxx:
a) Nómina actualizada del personal de obra emitida por la ART.
b) Entrega mensual de estadísticas de accidentes.
c) Investigación de accidentes e incidentes y entrega de informes de las causas de los mismos en un lapso no mayor a setenta y dos (72) horas de ocurrido los mismos.
Siempre que exista extracción de tierra, ésta será depositada en cajones, de acuerdo a lo reglamentado en la Ordenanza N° 32.999 MCBA/76, y se procederá a su enrasamiento con el borde de los mismos.
El Contratista tomará todos los recaudos y prestará especial atención al cuidado en la descarga, acopio y manejo de materiales, con respecto a la seguridad de bienes, personal y/o terceros.
En caso que el Contratista no cumpla con alguna de las consideraciones y requerimientos de esta especificación, y de las establecidas en el punto 2.6.19.1 será advertido por la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si la Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a incumplimiento de Órdenes de Servicio, lo que sea mayor.
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2.6.16.2 Trabajo en la Vía Pública
El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto en el Ley N° 24.449, Decreto Reglamentario PEN Nº 779/95, Ordenanza Nº 32.999 y el Anexo de Señales para obras en la Vía Pública del GCBA obrante en el Pliego de Especificaciones Técnicas en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos, , conforme Resolución Nº 13/SECTRANS/19.
Para definir acciones preventivas respecto del tránsito peatonal y vehicular a los efectos de cuidar la salud y los bienes de los vecinos y terceros circunstanciales que circulen por el lugar, el oferente deberá elaborar un plan logístico de delimitación de áreas y frentes de trabajo (sectores xx xxxxxxx, sectores de carga y descarga, acopio de materiales, etc.), con el correspondiente cronograma xx xxxxxx, cierre xx xxxxxxxx y desvíos de tránsito y plazos estimados de los mismos. Este plan será puesto a consideración y aprobación de la Inspección de Obra, que realizará las consultas pertinentes con los organismos competentes, a efectos que las empresas contratistas gestionen las respectivas autorizaciones ante los mismos.
El Contratista deberá asimismo informar sobre horarios previstos de trabajo, recorridos de maquinarias y camiones.
Mientras dure el cierre se contará con el apoyo permanente de los organismos de seguridad correspondientes, debiendo permitir en todo momento el paso de vehículos de emergencia y la entrada a garajes de los frentistas.
El Contratista deberá disponer de los elementos y medidas necesarias para la prevención de accidentes, daños o perjuicios a peatones, frentistas, personal de la empresa, mobiliario urbano existente, vehículos y propiedades ubicadas en la zona de los trabajos. Previo a todo trabajo, el Contratista deberá instalar el señalamiento de seguridad que indique la Inspección de Obra, o en su defecto, el descripto en la Ordenanza N° 32.999 (B.M.Nº 15322) y otros elementos que sean necesarios para la protección del área de trabajo, tales como banderilleros, cintas balizas, etc., los cuales deberán estar ubicados a distancias lo suficientemente amplias como para garantizar condiciones mínimas de seguridad en el tránsito pasante y para la protección del personal y/o equipo de la obra a entera satisfacción de la Inspección de Obra.
Este señalamiento precautorio deberá mantenerse en perfectas condiciones, y tanto éste como el que fuese necesario reemplazar por causas accidentales o de hurto, no recibirá pago directo alguno, y los gastos que ello origine se considerarán comprendidos dentro de la oferta de la contratista.
El Contratista propondrá un plan de señalización transitoria y cartelería de avisos necesarios para organizar el movimiento circulatorio vial y peatonal, precaución y seguridad de obra en las áreas de ejecución de los trabajos. Los mismos serán ubicados en lugares de total visibilidad para peatones y vehículos. Las características de forma, tamaño y color de las señales y carteles xx xxxxx y precaución vial serán en concordancia con el Código de Tránsito, Ordenanzas y Reglamentos en vigencia. Este plan será puesto a consideración y aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra, que realizará las consultas pertinentes con los organismos competentes, a efectos que las empresas contratistas gestionen las respectivas autorizaciones ante los mismos.
El Contratista deberá elaborar un plan comunicacional que contemple la difusión de los desvíos de tránsito y/o inconvenientes que provoquen las obras. Dicho plan será puesto a consideración y aprobación de la Inspección de Obra, que realizará las consultas pertinentes con los organismos competentes, a efectos que las empresas contratistas gestionen las respectivas autorizaciones ante los mismos.
El Contratista deberá realizar la difusión mencionada por los distintos medios de información (gráficos, radiales, etc.) y la impresión de folletos informativos necesarios. Esto posibilitará la comunicación permanente entre los vecinos frentistas y público usuario con el Contratista y el GCBA,
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a fin de evitar desinformaciones y demoras que afecten el normal cumplimiento de los plazos de ejecución de obras establecidos.
2.6.19. Letreros de Obra– Publicidad. Plan Comunicacional
El Art. 1.6.19 del P.C.G queda complementado como sigue:
El Contratista está obligado a colocar en el lugar que indique la Inspección de Obra y bajo la supervisión de ésta, los letreros confeccionados de acuerdo con el Plano y las Leyendas que se soliciten.
La colocación, mantenimiento, reposición y remoción de dichos letreros estará a cargo del Contratista, cuando así lo estime conveniente la Inspección de Obra. Asimismo se podrá introducir cualquier modificación y/o adaptación de los diseños, medidas y/o cualquier otra especificación técnica, conforme las necesidades de la obra en particular, por parte de la Inspección de Obra. Todas estas comunicaciones, que deberán ser cumplidas por el Contratista, serán efectuadas a través de Órdenes de Servicio.
Dichos letreros deberán ser instalados dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha de comienzo de los trabajos y permanecerán en las condiciones especificadas hasta quince (15) días subsiguientes de la fecha de finalización de la obra.
La cantidad de carteles se corresponderá con el desarrollo total de la obra, previo acuerdo con la Inspección de Obra.
Las especificaciones, medidas, cantidad y detalle de los Letreros y Carteles de obra se definen en el P.E.T.
Información a las comunidades – Plan Comunicacional
Se deberá mantener permanente y apropiadamente informados a los pobladores y comerciantes del área sobre las características de las actividades vinculadas a las construcciones que habrán de ocasionarle inconvenientes y molestias para el desarrollo de su normal vida cotidiana. Los aspectos principales a tener en cuenta en este sentido son: las interrupciones de tránsito, la rotura de calles y calzadas y la posibilidad de interrupción de diversas prestaciones de servicios por rotura o remoción de ductos subterráneos.
El Contratista deberá informar oportuna y convenientemente, con un lenguaje accesible y claro, a la población afectada por la ejecución de las obras, acerca de los alcances, duración y objetivos de las obras a emprender. A tal efecto y antes de iniciar las obras deberá presentar a la Inspección un Plan de Comunicación a la Población o Plan de Comunicación Social contemplando todos los aspectos relativos a las interacciones de la obra con la población. El mismo deberá ser aprobado antes de la suscripción del Acta de Inicio. El/los texto/s, ubicación, diseño, especificaciones y dimensiones del/ los Cartel/es de Obra, serán definidos por la Inspección de Obra.
Las comodidades, oficina, equipamiento de telecomunicaciones y o vehículos para la Inspección de Obra se especifican en el Anexo XI
2.6.20 Plan de Mitigación Ambiental de las obras:
Será responsabilidad del Contratista cumplir con todas las condiciones que para la ejecución de la obra se establezcan en Resoluciones y Dictámenes que emita la Autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como resultado del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Durante la ejecución de la obra se deberán cumplir con todas las condiciones ambientales resultantes de la Evaluación Ambiental referida y Plan de Gestión Ambiental.
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Objeto
La presente especificación establece las normas a seguir para cumplir con las Medidas de Mitigación previstas para la etapa de construcción de las obras.
Normativa
Sin perjuicio de lo definido a continuación en este documento, se deberá cumplir con la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675; la Ley Nº 123 (texto consolidado Ley N° 6.017) de Evaluación de Impacto Ambiental, su Decreto Reglamentario N° 222/GCBA/12, y la Disposición 117- DGTALAPRA/12, para actividades categorizadas como Sin Relevante Efecto, la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos; la Ley N° 1.356 (texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario N° 198/GCBA/06, para Contaminación Atmosférica, y la Ley N° 1540 (texto consolidado Ley N° 6.017), y Decreto Reglamentario N° 740/GCBA/07, para Contaminación Acústica, como así también con las condiciones que, para la ejecución de la obra se establezcan en Resoluciones y Dictámenes que emita el GCBA como resultado del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto que correspondiera.
Presentación del Plan de Mitigación de Obra
Dentro de los quince (15) días corridos de la firma de la Contrata, conforme lo previsto en el artículo
2.5.2. del presente Xxxxxx, el Contratista deberá presentar para la revisión y aprobación de la Inspección de Obra y del GCBA, su plan de gestión ambiental, detallando los métodos específicos a ser empleados para cumplir con las especificaciones medioambientales de las legislaciones vigentes.
Responsable Ambiental
El Contratista deberá designar mediante nota firmada por su representante legal una persona física como Responsable Ambiental especializado en Manejo Ambiental de Obras, cuyos antecedentes deberán ser comunicados a la Inspección de Obra, al inicio de la ejecución del Contrato. Dicho profesional, que puede ser la misma persona a cargo de la Higiene y la Seguridad de la obra siempre y cuando cumpla con los requisitos, deberá tener una experiencia mínima de tres (3) años en el control ambiental de obras y deberá ser aprobado por la Inspección de Obra mediante comunicación fehaciente. El Responsable Ambiental actuará como interlocutor en todos los aspectos ambientales entre la Contratista, autoridades competentes y comunidades locales.
Presentación Informe Mensual
El Responsable Ambiental deberá elaborar un informe mensual que elevará a la Inspección mencionando las actividades realizadas en materia de gestión ambiental, estado de la obra en relación a los aspectos ambientales que la Inspección señale en los informes que realizará, como así también, a las Órdenes de Servicio que sobre temas ambientales se hayan emitido. Toda la documentación deberá estar respaldada.
Permisos Ambientales
El Contratista deberá obtener los permisos ambientales y los permisos de utilización, aprovechamiento o afectación de recursos correspondientes. Está facultado para contactar a las autoridades ambientales para obtener los permisos ambientales, o de ser necesaria una modificación a cualquiera de los permisos o autorizaciones requeridos para la ejecución del proyecto.
El Contratista deberá presentar a la Inspección un programa detallado y un plan de manejo de todos los permisos y licencias requeridos para la obra que no sean suministrados por el GCBA y que se requieran para ejecutar el trabajo. Los costos de todas las acciones, permisos y declaraciones, deberán ser incluidos dentro de los gastos generales de la obra, no recibiendo pago directo alguno por parte del Comitente.
Los permisos que debe obtener la Contratista incluyen, pero no estarán limitados a los permisos operacionales, los siguientes:
a) Permisos de utilización de agua.
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b) Disposición de materiales de excavaciones.
c) Localización xxx Xxxxxxx.
d) Disposición de residuos sólidos.
e) Disposición de efluentes.
En el caso de ser requerido para realizar el transporte o disposición de lo mencionado, las empresas deberán inscribirse como generadores de residuos.
Permisos de transporte: incluyendo el transporte de residuos peligrosos como combustibles, aceites usados y otros insumos de obra, sólidos y líquidos.
Permisos para la realización de desvíos, cierre temporal de accesos a propiedades privadas, etc. Permiso para la colocación de volquetes.
El Contratista debe acatar todas las estipulaciones y debe cumplir con todos los requisitos para cada permiso procesado, sujetando la ejecución de las obras a las resoluciones y dictámenes que emitan las autoridades del GCBA competentes.
Conservación del Medio Ambiente
El Contratista deberá producir el menor impacto posible sobre la población residente en el área, sobretodo aquella frentista a las obras, derivada de la afectación del aire, generación de ruidos, desvíos de tránsito, accesos a las viviendas, etc. durante la etapa de ejecución.
En aquellos casos en los que el Contratista deba remover el pavimento existente, dado que los equipos que se utilizan producen ruidos superiores a los 100 dBA deberá, por medio de cartelería, anunciar los días y horarios en que realizara las tareas.
Responsabilidad
Los daños causados al medio ambiente y a terceros, como resultado de las actividades de construcción, serán responsabilidad del Contratista, quien deberá remediarlos a su exclusivo costo.
El Contratista deberá designar una persona o grupo de personas competentes, responsables de la implementación de estas Especificaciones Técnicas.
El Responsable de Medio Ambiente del Contratista será la persona asignada para mantener las comunicaciones con la comunidad, las autoridades competentes y la Inspección, en materia de medio ambiente.
Medidas de Mitigación
El Contratista deberá tomar las medidas necesarias tendientes a evitar, mitigar y controlar las situaciones indeseadas para el medio ambiente y para las actividades cotidianas de la población del área de influencia, como consecuencia de la ejecución de las obras.
El Contratista deberá cumplir con la normativa ambiental vigente al momento del inicio de las obras.
Los trabajadores del Contratista y los Subcontratistas deberán respetar la forma de vida de la población afectada por las obras.
El Contratista está obligado a dar a conocer las características de las obras a realizar y la duración de las mismas y tener la aceptación previa por parte de la Inspección y de la autoridad correspondiente.
Aspectos relativos a la maquinaria y equipos – Plan de Logística
El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos.
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El equipo móvil, incluyendo maquinaria pesada, deberá estar en buen estado mecánico y de carburación, de tal manera que se queme el mínimo necesario de combustible reduciendo así las emisiones atmosféricas.
Asimismo, el estado de los silenciadores de los motores debe ser bueno, para evitar los excesos de ruidos. Igualmente deberán tomarse medidas para evitar derrames de combustible o lubricantes que puedan afectar los suelos y/o al escurrimiento de aguas de lluvia.
En el aprovisionamiento de combustible y el mantenimiento del equipo móvil y maquinaria, incluyendo lavado y cambios de aceite, se deberá evitar que estas actividades contaminen los suelos.
Los cambios de aceites de las maquinarias deberán ser cuidadosos, disponiéndose el aceite de desecho en bidones o tambores y su disposición final deberá ser aprobado por la Inspección de la Obra. Por ningún motivo estos aceites serán vertidos en el suelo.
Los aceites usados deberán estar contenidos en bidones o tambores localizados sobre una platea de hormigón, el lugar deberá estar techado y con un cerco perimetral y con candado para que solo pueda acceder el personal autorizado. En ningún caso dichos bidones o tambores podrán estar depositados en un lugar que carezca de ventilación.
Contaminación
El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos.
Los contaminantes como productos químicos, combustibles, lubricantes, bitúmenes, aguas servidas, pinturas y otros desechos nocivos, no serán descargados en zonas donde si se producen precipitaciones puedan ser arrastrados al sistema de desagües pluviales, siendo el Contratista el responsable de su eliminación final en condiciones ambientalmente adecuadas.
En el caso de que el Contratista en forma accidental vierta, descargue o derrame cualquier combustible o productos químicos, notificará inmediatamente a la Inspección y a todos los organismos jurisdiccionales correspondientes, y tomará las medidas para contener y eliminar el combustible o los productos químicos.
El Contratista deberá tomar las medidas necesarias para garantizar que el cemento o concreto fresco no tengan como receptor el sistema pluvial del área. El Contratista deberá evitar el vertido de xxxxx xx xxxxxx o de enjuague de hormigones al sistema de desagües pluviales, como también de cualquier otro residuo proveniente de las operaciones de mezclado de los hormigones.
Como los suelos provenientes de las excavaciones para los conductos pluviales y cámaras podrían estar contaminados tanto por pérdidas eventuales de establecimientos (desactivados o no) y depósitos localizados en el área, por el contacto con napas contaminadas o por las filtraciones de los conductos de desagüe, el Contratista deberá en primer lugar determinar las características y niveles que podría revestir dicha contaminación.
Para mitigar la contaminación con dichos suelos, el Contratista deberá tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado, todo lo referente a la prevención del contacto humano con esos lodos contaminantes y, por el otro, todas aquellas acciones vinculadas a su tratamiento y su disposición final.
Control de derrames
El contratista deberá cumplir con todo lo establecido en la Ley N° 2.214 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 2.020/GCBA/07, para Residuos Peligrosos.
Deberá determinarse el origen del derrame e impedir que se continúe derramando el contaminante.
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Deberá informarse inmediatamente al Responsable de Seguridad e Higiene y al Responsable Ambiental de la obra.
Deberán interrumpirse otras actividades.
Deberá obtenerse toda la información necesaria sobre el tamaño, extensión y los contaminantes derramados.
El Responsable de Seguridad e Higiene y el Responsable Ambiental deberán determinar si es necesaria la contratación de una empresa especializada en control y remediación de derrames. Deberá asegurarse el cumplimiento de la legislación vigente en todo momento.
Remoción del pavimento existente – Plan de Logística
El Contratista, al ejecutar la remoción del pavimento existente, deberá extraer de la zona el material removido y deberá trasladarlo al obrador u otro destino final a los efectos de no afectar el área de trabajo. En ningún caso este podrá ser depositado sobre las veredas.
El Contratista deberá utilizar solamente los lugares de depósitos aprobados por la Inspección. El Contratista no podrá depositar ningún material en terrenos de propiedad privada sin la previa autorización del dueño, debidamente ejecutada, protocolizada y con el visto bueno de la Inspección.
Los adoquines extraídos en la remoción del pavimento existente quedarán bajo propiedad del GCBA. El Contratista deberá informar a la Inspección el lugar en que se depositarán para que ésta informe al organismo competente del GCBA para que aquéllos sean retirados para su uso posterior en obras que requieran este tipo de material.
Reconstrucción de veredas
En el caso de la reconstrucción de veredas deberá implementarse un sistema adecuado para que los peatones puedan desplazarse con absoluta seguridad y garantizará a los vecinos frentistas a la obra el acceso seguro a sus viviendas. En ningún caso un vecino frentista deberá verse impedido del ingreso a su propiedad.
Protección de la vegetación existente – Plan de Logística
Se deberá conservar y proteger toda la vegetación existente (árboles, arbustos, plantas) contra el corte y/o la destrucción que pueda causar el personal del Contratista y contra los daños que se pudiesen producir por los descuidos en las operaciones de los equipos o por la acumulación de materiales, desechos y escombros. El Contratista deberá restaurar y reponer a su cargo la vegetación que se halla destruido o dañado por los trabajadores de excavación, construcción de los conductos, pavimentos, etc.
El Contratista deberá evitar daños al arbolado existente tanto en la zona operativa como en las calles laterales.
El Contratista deberá tomar todas las precauciones razonables para impedir y eliminar los incendios, evitando que los trabajadores enciendan fuegos no imprescindibles a las tareas propias de la obra. Deberá identificar un responsable del manejo de equipos e instalaciones de extinción de fuego y en caso de ser necesario deberá dar aviso con celeridad a la autoridad local competente colaborando con la misma en el informe, prevención y eliminación de los incendios.
Queda expresamente prohibido que los trabajadores efectúen actividades predatorias sobre el arbolado existente no pudiendo colocar clavos en los árboles, cuerdas, cables o cadenas; manipular combustibles, lubricantes o productos químicos en las zonas de raíces; apilar material contra los troncos, cortar ramas, seccionar raíces importantes y dejar raíces sin cubrir.
Disposición de Residuos – Plan de Logística
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Se deberá planificar una rápida disposición final de los escombros y basuras generadas, a fin de impedir problemas innecesarios de creación de ambientes propicios para la proliferación de vectores y roedores.
El contratista deberá hacerse cargo del trámite de autorización y adecuada disposición de los residuos en el CEAMSE durante la ejecución de la obra. Cabe destacar que la tierra y los escombros puros, es decir sin residuos, pueden ingresar al CEAMSE, Complejo Ambiental Norte III, sin costo.
Asimismo, el contratista deberá presentar al GCBA, una vez realizada la disposición del material en cuestión, los comprobantes de recepción del CEAMSE que acrediten el correcto tratamiento de los mismos.
Minimización de la contaminación atmosférica y de los ruidos
El contratista deberá cumplir con la Ley N° 1.356 (texto consolidado Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario 198/GCBA/06, para Contaminación Atmosférica, y Ley N° 1.540 (texto consolidado Ley N° 6.017), y Decreto Reglamentario 740/GCBA/07, para Contaminación Acústica.
Durante la fase de construcción, el Contratista deberá controlar las emisiones de polvo procedentes de las operaciones de carga y descarga de camiones, plantas de áridos y otras instalaciones de obra. Las tolvas de carga de materiales deberán estar protegidas con pantallas contra el polvo y los camiones que circulen con materiales áridos o pulverulentos, deberán llevar su carga tapada con un plástico o lonas para evitar fugas de los mismos. Asimismo, deberá controlar el correcto estado de la maquinaria para evitar emisiones contaminantes superiores a las permitidas.
A criterio de la Inspección de Obra y cuando sea factible, el Contratista deberá establecer vías de transporte que alejen a sus vehículos como a los de sus proveedores de zonas con congestión de tránsito y aseguren que las molestias ocasionadas por las operaciones de transporte se reduzcan al mínimo. La Inspección se reserva el derecho a prohibir o restringir cualquier trabajo cercano a receptores sensibles que produzca niveles de ruido superiores a lo establecido en la Ley N°1.540 (texto consolidado Ley Nº 6.017) y su Decreto reglamentario N° 740 /GCBA/07.
Dependencias sanitarias en la zona de obra – Plan de Logística
En todos los sitios donde se desarrollen obras deberán instalarse baños químicos portátiles, contenedores para residuos sólidos domiciliarios y deberá haber agua potable disponible.
Los baños portátiles deberán funcionar a base de un compuesto químico líquido que degradare las materias que se depositen, formando un residuo no contaminante biodegradable y libre de olores. El producto químico deberá cargarse en los baños mediante camiones cisterna con equipo especial de bombeo. Los residuos generados en los baños químicos deberán ser evacuados mediante transportes especiales cuando su capacidad fuera colmada.
Cuando se efectúe el traslado de los baños químicos desde una ubicación a otra, deberá comprobarse que los recipientes contenedores estén perfectamente cerrados, a fin de no provocar ningún derrame accidental durante el transporte.
Todas las dependencias sanitarias, cualquiera sea su tipo, deberán ser higienizadas diariamente, a fin de evitar la generación de probables focos de enfermedades infecciosas.
Hallazgos arqueológicos, paleontológicos y de minerales de interés científico
Al proceder al levantamiento del pavimento existente, en el caso de algún descubrimiento de material arqueológico, sitios de asentamiento u otros objetos de interés arqueológico, paleontológico o de raro interés mineralógico durante la realización de las obras, el Contratista deberá tomar de inmediato medidas para suspender transitoriamente los trabajos en el sitio de descubrimiento, colocar un vallado perimetral para delimitar la zona en cuestión y dejar personal de custodia con el fin de evitar los posibles saqueos. Deberá dar aviso a la Inspección de Obra, la cual notificará de inmediato a la autoridad competente a cargo de la responsabilidad de investigar y evaluar dicho hallazgo.
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El Contratista deberá cooperar, y a pedido de la Inspección ayudará a la protección, relevamiento y traslado de esos hallazgos.
Patrimonio Histórico
El Contratista deberá comunicar fehacientemente y con adecuada anticipación a los responsables directos de aquellos sitios donde se hallen elementos ornamentales y de patrimonio, a fin que estos adopten en tiempo y forma los recaudos necesarios para asegurar la apropiada preservación durante la etapa de construcción, particularmente durante las excavaciones, movimiento de maquinaria pesada, rotura de pavimentos y todas aquellas actividades que generen polvos.
Penalidades
En caso que el Contratista no cumpla con alguna de las consideraciones y requerimientos de esta especificación, será advertido por la Inspección mediante Orden de Servicio, la que dará un plazo para su concreción. Si el Contratista no cumple con lo solicitado en la advertencia dentro del plazo establecido en la notificación de la Inspección, se le aplicará una multa equivalente al dos por ciento (2%) de la certificación mensual correspondiente al mes de incumplimiento, o la correspondiente a incumplimiento de órdenes de servicio, lo que sea mayor.
No se realizará la recepción provisional de la obra hasta tanto no se haya dado cumplimiento a la totalidad de los Aspectos Ambientales citados en esta especificación y a todos los requerimientos de las autoridades competentes.
2.6.22 Representantes Técnico y en Obra del Contratista.
El art. 1.6.22 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El Contratista, además de su Representante Técnico, deberá contar con un profesional permanente en obra o Jefe de Obra, cuyas presentaciones se harán con la documentación de la propuesta. El último de los mencionadas deberá contar con título habilitante inscripto en el Consejo Profesional correspondiente, debiendo contar con la Matrícula de Constructor de primera categoría, y con suficientes antecedentes como para asegurar la normal marcha de los trabajos y facultado para representarlo, requiriéndose la aceptación previa del profesional responsable de la obra pública por parte del GCBA.
El Representante en Obra o Jefe de Obra será el responsable, en los términos que establece la documentación contractual, de la perfecta ejecución de los trabajos en lo que al Contratista se refiere. Será además el encargado de suministrar todos los datos que estén establecidos en el presente Xxxxxx, y todos aquellos que le sean requeridos para la mejor marcha de la tarea.
Deberá concurrir a diario a los lugares en que se realicen los trabajos, así como a todos los actos de replanteo y mediciones para la certificación, los cuales se considerarán implícitamente aceptados por el Contratista si el Representante Técnico o el Representante en Obra no concurriesen.
El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de al menos uno de estos representantes y con los de las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, si las hubiere, a reuniones semanales o mensuales promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones a las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajo.
La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las resoluciones pertinentes, o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la remoción del Representante en Obra.
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En caso de producirse la caducidad de la designación del Representante en Obra, ya sea por decisión del Contratista o del GCBA, se deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En tal caso se deberá proponer otro.
Quedará siempre en Obra al menos uno de los representantes mencionados de forma tal que no se resienta la marcha de la Obra, dejando librada la aprobación de la categoría a la Inspección.
Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico o de su Representante en Obra, se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento en el Libro de Órdenes de Servicio. El último de los casos dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de un Orden de Servicio.
Tanto el Representante Técnico como el Representante en Obra del Contratista deberán figurar en la oferta junto con sus respectivos antecedentes y la aceptación del GCBA se entenderá producida en tanto los mismos no sean cuestionados por el GCBA solicitando una nueva designación notificada por medio fehaciente, acto que se podrá efectuar durante cualquier momento de la evaluación de las ofertas y/o de la ejecución del contrato.
En virtud de lo estipulado en el Pliego de Condiciones Generales, numeral 1.1.2, el contratista y/o representante técnico, actuando como Proyectista y/o Director de Obra deberá también suscribir la documentación y/o planos que en tal carácter requiera la firma de dichos profesionales y que deban ser presentadas ante los distintos organismos del GCBA, quedando a cargo del GCBA la fiscalización de los trabajos en la figura de la Inspección de Obra.
2.6.23 Inspección de Obra
El artículo 1.6.23 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Corresponderá al GCBA la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del Plan de Trabajos definitivo; designando a los funcionarios que actuarán en carácter de Inspección de Obra.
La mencionada Inspección tendrá también a su cargo el control de la calidad de los materiales y de la mano de obra empleada, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Los funcionarios que actuarán en carácter de Inspección de Obra lo harán en su horario habitual de funciones en el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
A los efectos de atender a las observaciones de la Inspección, el Jefe de Obra deberá hallarse permanentemente en obra. En su ausencia, lo reemplazará el Representante Técnico definido en el numeral 2.6.22 del presente P.C.P.
La Inspección de Obra tendrá libre acceso, sin aviso previo, a las plantas y depósitos del Contratista.
2.6.24 Notificaciones al Contratista –Libro de Órdenes de Servicio
Todas las comunicaciones que curse el Comitente a la Contratista se realizan mediante Órdenes de Servicios y toda Orden de Servicio no observada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de extendida se da por aceptada y entra a formar parte del contrato sin implicar retribución adicional, salvo expresa indicación en contrario.
El Libro de Órdenes de Servicio deberá tener hojas numeradas por triplicado. En este libro se redactarán las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por él Inspector de Obras y por el Profesional Responsable de la Empresa como constancia de haber
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tomado conocimiento.
También se anotarán en él los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad que se registre durante la marcha de las obras.
2.6.25 Libro de Notas de Pedido
Deberá tener hojas numeradas por triplicado. En este libro la empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas constructivas, observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración y todo lo indicado en el Art. 1.6.26. del P.C.G.
Respecto de los pedidos de aprobación, los mismos deberán ser firmados por su Representante de Obra, el rechazo o aprobación por parte de la Inspección de Obra se realizará a través de Ordenes de Servicio indicando las causas del mismo.
2.6.26 Bibliorato de Certificados
En este bibliorato se deberá archivar un duplicado de cada certificado de obra.
2.6.26.1 Libro de Partes Diarios
El Contratista estará obligado a entregar diariamente a la Inspección, la que deberá conformarlo, el parte diario donde se consigne:
1) Número de personal ocupado: presentes y ausentes.
2) Gremios que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.
3) Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha.
4) Trabajos realizados.
5) Condiciones atmosféricas.
6) Equipos en obra: características, cantidad y calidad.
7) Observaciones: quedará registrado acontecimientos que merezcan resaltarse ocurridos durante el día en la obra.
Estos partes se confeccionarán por triplicado y quedarán dos (2) ejemplares en poder del Inspector de Xxxx. Los formularios serán numerados correlativamente y provistos por el Contratista, previa aprobación por la Inspección de su texto.
2.6.27 Errores en Documentación y discrepancias técnicas
El Art. 1.6.27 del P.C.G. queda complementado por lo siguiente:
En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última y en cuanto a discrepancias entre las diversas Especificaciones Técnicas se adoptarán las más exigentes.
2.6.28 Documentación válida para dirimir discrepancias - Orden de Prelación
El Art. 1.6.28 y el art. 1.1.5 (Consultas y aclaraciones) del P.C.G. se complementan con lo siguiente:
En caso de discrepancias, el orden de prelación o prevalencia de los documentos contractuales será el que a continuación se detalla:
1. Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias y Modificatorias;
2. Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias y Modificatorias;
3. Pliego de Especificaciones Técnicas y Circulares Aclaratorias y Modificatorias;
4. Planos Generales y planillas;
5. Planos de detalle y Anexos;
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6. Oferta;
7. Contrata y sus Anexos; 8.- Las Órdenes de Servicio; 9.- Las Notas de Pedido;
Planos: en caso de discrepancias entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.
En caso de discrepancias entre una cifra expresada en números y la expresada en letras, prevalecerá esta última.
De surgir diferencias o contradicciones dentro de un mismo orden de prelación, prevalecerá aquella norma que establezca una mayor exigencia para el Contratista.
Toda la documentación que integre el Contrato deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el GCBA.
Todo aquello que no esté contemplado en la documentación de la licitación, será resuelto, en cuanto sea de aplicación, según las siguientes disposiciones:
a) La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y las leyes y decretos complementarios, se aplicarán supletoriamente para la contratación objeto del presente.
b) La Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 6.017), y su Decreto Reglamentario N° 168/GCBA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCBA/19.
c) Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Subsidiariamente, los principios generales del Derecho Administrativo.
2.6.28.1. Divergencias
Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de cláusulas contractuales o disposiciones legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante Nota de Pedido, dentro del término de seis (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación.
La Inspección de Obra examinará la Nota de Xxxxxx que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de cláusulas contractuales o disposiciones legales, y se expedirá sobre el tema dentro de los cinco (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo.
En caso que la divergencia sea planteada por el GCBA, el Contratista deberá expedirse en el término de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma.
2.7. Personal
2.7.1. Salarios
El Art. 1.7.1. del P.C.G queda complementado como sigue:
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la Obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.
El Contratista será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que hubiere trabajado en la obra sin excepción alguna; respondiendo, además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjeren tales incumplimientos; no teniendo el GCBA responsabilidad alguna por los hechos, actos u omisiones del
Contratista.
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El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que le depende; como así también del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan, quedando el GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
Queda entendido que el contratista asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudieran ocurrir.
2.7.1.1. Incumplimiento en los salarios de los obreros
En cualquier momento de la ejecución del contrato, el Comitente podrá pedir los Libros de Xxxxxxx y Jornales, Libretas y/o Planillas que debe llevar la Contratista. En caso de detectarse incumplimiento del artículo 1.7.1 del P.C.G., se le aplicará una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio por cada día que pase sin regularizar la situación.
2.7.2. Horario de Trabajo
El Art.1.7.2 P.C.G. queda complementado por lo siguiente:
Al labrarse el “Acta de Inicio”, el Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si el Contratista deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio de la Inspección de Obra, a través del Libro de Notas de Pedido, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes.
El GCBA podrá o no acceder a tal requerimiento, sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra.
En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado el Libro de Órdenes de Servicio respectivo.
Tal como se menciona en el numeral 2.6.4 Plan de Trabajos, del presente pliego, teniendo en cuenta las características y entorno de la presente obra, y el plazo de ejecución previsto, si así se dispone en el P.E.T., el Contratista deberá incluir en la conformación de su oferta y en la programación de ejecución de la obra la posibilidad de realización de tareas en días y horarios que excedan la jornada normal de trabajo y/o en días sábados después de las 13hs, domingos o feriados nacionales y locales. No se reconocerá monto adicional alguno por este concepto.
Si el oferente considerase necesario, a los fines de cumplir con el plazo contractual de obra, que su personal trabaje horas extraordinarias, o en varios frentes simultáneos a raíz de las especiales características y extensión de esta obra, los costos emergentes de tal modalidad de trabajo se considerarán, a todo efecto incluidos en los precios de la oferta y el contratista no podrá exigir compensación alguna. Esto se hará extensivo al supuesto en que durante el trascurso de la ejecución de los trabajos resultare la necesidad, a solo juicio de la Inspección de Obra, de ampliar y/o extender la jornada laboral del personal del contratista afectado a la obra para cumplir el plazo contractual.
2.8. Material es y Trabajo
2.8.1. Calidad de los materiales
El Art. 1.8.1 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cualquier momento del desarrollo de la obra. Asimismo, a requerimiento de la Inspección de Obra, el
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Contratista deberá enviar a su cargo muestras al laboratorio que designe la Inspección, para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra.
Para esta clase de materiales el Contratista deberá presentar muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas y como lo indique la Inspección de Obra en los casos no previstos en aquél.
La Inspección de Obra comunicará al Contratista, a través del Libro de Órdenes de Servicio la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, dispuesto por el organismo técnico.
Cuando las especificaciones no establezcan plazo para la comunicación de la aceptación o rechazo, éste será de cinco (5) días para los materiales e inspección en las obras y diez (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en el laboratorio.
Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista. Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo.
El Contratista será responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudieren originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.
Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear, la inspección de Obra extraerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las condiciones previstas en las Especificaciones Técnicas, procederá a su inmediato rechazo.
Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista.
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificado. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose el GCBA por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.
2.8.2 Trabajos defectuosos
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.8.2 del PCG, se estará a lo establecido en los puntos
2.11 y 2.15 del presente P.C.P.
2.8.4 Vicios Ocultos. Falta de Comprobación xx Xxxxx o Fraude
El artículo 1.8.4 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Sin perjuicio de lo establecido en el 2.9.2 del presente P.C.P., se deja aclarado que la falta de comprobación xx xxxxx o fraude no libera al Contratista, aún después de la Recepción Definitiva, de las responsabilidades que determina el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994 en sus artículos 1271 a 1277 y relacionados.
2.8.5. Retiro de materiales, máquinas e implementos de trabajo
El Contratista no podrá retirar materiales, máquinas e implementos de trabajo que hubieran ingresado a la obra o hubieran sido elaborados en la misma, sin una autorización expresa de la Inspección, cualquiera fuera el destino de esos elementos o materiales. Queda establecido que todos los equipos y materiales que ingresen a la obra estarán afectados exclusivamente a las necesidades de la misma.
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2.9. Responsabilidades del Cont ratista
2.9.1 Subcontratación
Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 1.9.1 del PCG bajo el título “RELACIONES”.
2.9.2 Responsabilidad del Contratista
Sin perjuicio de las responsabilidades mencionadas en el punto 2.8.4 se establece que la totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista.
2.9.2.1) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extra contractuales de ninguna especie.
De ninguna manera podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios.
Deberá tramitar todos los permisos y habilitaciones necesarios para el desarrollo de la Obra.
2.9.2.2) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no serán motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades.
En toda la documentación contractual o complementaria que reciba el Contratista durante el desarrollo de los trabajos, se deja establecido que primarán las acotaciones o las cantidades expresadas en letras, sobre las indicadas en números, y estas sobre las apreciadas en escala.
2.9.2.3) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.
2.9.2.4) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas - cable, etc.), los permisos, documentación pertinente relativa a interferencias en la zona de intervención y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá solicitar el permiso xx xxxxx correspondiente ante la dependencia del GCBA que corresponda, con la debida anticipación. Se deberá entregar copia de la autorización correspondiente a la Inspección de Obra. Asimismo, les deberá informar de: 1) fecha de inicio de los trabajos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención.
2.9.2.5) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un Plan de Trabajos de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Generales , Pliego de Especificaciones técnicas y en el presente Pliego,
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detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Inspección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro.
Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno.
2.9.2.6) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico, y eventualmente de los técnicos responsables de la obra, por las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades.
Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el Contratista deberá comunicar y transferir el contenido de esta disposición a conocimiento de los subcontratistas que fuesen expresamente autorizados por la Inspección de Obra.
2.9.2.7) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas.
El Contratista se compromete a avisar a la Inspección de Obra antes de proceder a desarmar andamios o retirar plataformas de trabajo, para que se efectúe cualquier tipo de inspección general. Asimismo, durante la marcha de los trabajos, el Contratista facilitará el acceso de la Inspección de Obra al área correspondiente tantas veces como le sea requerido por ésta.
Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación.
2.9.2.8) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.
. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obras, al solicitar la aprobación de los trabajos.
En cuanto a las características técnicas de las fotografías estas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-Tipo de encuadre:
*Técnico: Estas imágenes deberán incluir tomas donde se vean los avances del mes, como así también detalles particulares de cada etapa de la obra. Estas imágenes no deben ser generales ni panorámicas, al contrario, deben mostrar detalles técnicos lo mejor que se pueda.
*Generales: Estas imágenes son para uso comunicacional. Pueden ser panorámicas o vistas diferentes de la obra en general.
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-Resolución: Las fotografías deberán tener un mínimo de 8mpx en imágenes de 3264x2448 px (Esc: 4:3).
-Sistema de color: RGB.
-Formatos de archivos: JPG, TIF, PNG.
-Protocolo de nombre de archivo: Las imágenes deberán ser nombradas de las siguiente manera: SIGLAS DE LA OBRA + DESCRIPCION RESUMIDA DEL ENCUADRE + FECHA
Ejemplo: EF-Fachada 01-220617.JPG
2.9.2.9) Planos de Obra: Es responsabilidad ineludible del contratista, previa conformidad de la Inspección de Obra, proceder antes del inicio de los trabajos, la aprobación de toda la documentación de obra ante los organismos oficiales correspondientes, esto es: la DGROC del MDUYT, de acuerdo a cada obra, planos de estructura y arquitectura debidamente firmados por un profesional de 1ª categoría, el cual será responsable de la documentación de estructura a ejecutarse en obra, y en un todo de acuerdo al Código de Edificación del GCBA. del mismo modo deberá contar con la aprobación de los diferentes organismos que correspondan, como ser AYSA S.A., Metrogas, Edesur – Edenor, Telecom –Telefónica, etc.
Planos de instalaciones: Es responsabilidad ineludible del contratista, previa conformidad de la Inspección de Obra, proceder antes del inicio de los trabajos a la aprobación de toda la documentación de las instalaciones correspondientes ante los organismos oficiales, esto es la DGROC del MDUYT, firmados por un profesional con incumbencia, el cual será responsable de la documentación de instalaciones en un todo de acuerdo al Código de Edificación
El Contratista presentará al organismo a cargo de la Inspección de Obra tres (3) juegos de copias de cada plano, con una anticipación mínima de veinte (20) días hábiles, en relación a la fecha indicada para la respectiva iniciación de las tareas previstas en el plan de trabajo aprobado por la Inspección de Obra. Para las instalaciones que requieran la intervención de las distintas reparticiones oficiales, se exigirá su aprobación previa a la iniciación de los trabajos respectivos. Se aclara que el organismo a cargo de la Inspección de Obra indique tomará como máximo para su conocimiento el plazo indicado anteriormente, no computándose al mismo las demoras debidas a las correcciones que se deban efectuar en la documentación proveniente de las observaciones formuladas. Queda expresamente aclarado que el Contratista, no podrá ejecutar trabajo alguno, sin tener los correspondientes planos, cálculos, memorias, etc., con conocimiento del organismo a cargo de la Inspección de Obra.
2.9.2.10) Planos conforme a obra: El Contratista deberá confeccionar y entregar a la Inspección de Obra, a partir de la fecha efectiva de terminación de la obra y previo a la materialización de la Recepción Definitiva, los planos Conforme a Obra, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del GCBA y las reparticiones oficiales intervinientes, con el respectivo certificado final.
La Empresa deberá presentar un original y dos copias, los que serán firmados por el Representante Técnico del Contratista, de cada uno de los planos indicados en el punto i).
El Contratista deberá presentar al organismo a cargo de la Inspección de Obra, planos conforme a obra de todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, xx xxxxx, etc., en original y dos copias según normas municipales y nacionales vigentes, antes de la Recepción Provisoria de las obras, o en su defecto, la constancia de haber iniciado el trámite de aprobación correspondiente ante los Organismos pertinentes.
No obstante la aprobación de los planos por parte del organismo a cargo de la Inspección de Obra, la misma quedará condicionada a la aprobación que otorgue el ente prestatario correspondiente y el GCBA. Cualquier modificación ordenada por estas reparticiones, será ejecutada por el Contratista por su cuenta y cargo.
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2.9.2.11) Impacto Ambiental: : El contratista deberá cumplir con toda la normativa ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, Ley N° 123 (Texto consolidado por la Ley N° 6017). y normativa complementaria.
2.9.2.12) Proyecto definitivo: Toda la documentación que forma parte del presente pliego tiene el carácter de anteproyecto, es obligación del Contratista la elaboración del proyecto definitivo. El Contratista deberá preparar antes de la iniciación de cada parte de la Obra, los planos de detalle que la Inspección de Obra considere necesarios para ejecutar las tareas. Recién comenzarán los trabajos cuando dichos planos hayan sido aprobados por la Inspección de Obra.
El Contratista realizará el relevamiento, estudios de suelos y cateos si así fuera requerido por la Inspección de Obra, como así también la documentación técnica completa del proyecto ejecutivo, que deberá ser presentada para su aprobación ante la Inspección de Obra, de acuerdo a lo especificado en el presente pliego que rige la presente obra. El costo de ambas operaciones deberá estar incluido en el precio ofertado.
2.9.2.13) Perjuicio por incendio: El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilidad del Contratista y de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse a personas o cosas en caso de incendio.
2.9.2.14) Responsabilidad por daño ambiental: Los daños causados al medio ambiente y a terceros, como resultado de las actividades de construcción, serán responsabilidad del Contratista, quien deberá remediarlos a su exclusivo costo.
2.9. 2 15) Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor: El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables. Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la Administración Pública.
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos
de licitación.
b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos, con excepción de los casos previstos en el artículo 1733, incisos c), d) e) y f del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994
Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos que rigen la presente obra. En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato (artículo 39 de la Ley de Obras Públicas).
El mencionado reclamo deberá ser presentado en el Organismo encargado de la Inspección de Obra a las cuarenta y ocho (48) hs. de ocurrido o producido el hecho o evento extraordinario o fortuito que motivó el mismo.
Las condiciones para su presentación serán:
1) La correspondiente Nota de Xxxxxx en el Libro de Notas de Pedido de la presente obra indicando el hecho o evento fortuito o de fuerza mayor que motiva el reclamo.
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2) Se procederá a la correspondiente inspección de obra a efectos de corroborar los hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor denunciados por la Contratista, por lo cual se dejará constancia por orden de Servicio en el Libro de Órdenes de Servicios de la presente obra.
3) Asimismo la contratista deberá probar el hecho que originó responsabilidad por parte de la Administración Pública o el evento que originó el caso fortuito o fuerza mayor.
4) En caso de robo, hurto, o tentativa de delito contra la propiedad privada, se deberá adjuntar al reclamo la pertinente denuncia ante la Policía Federal.
5) En caso de suceder hechos de vandalismo, eventos fortuitos o de fuerza mayor, deberá acreditarse la correspondiente denuncia ante la Compañía de Seguro contratada a dicho efecto para cubrir dichos hechos o eventos fortuitos o de fuerza mayor.
2.10. Desarrollo de la Obra.
2.10.1. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de la Obra “Paseo de los Artistas” es de 75 días corridos contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijada en el Acta de Inicio.
2.10.5. Equipos a utilizar por el Contratista
El art. 1.10.5 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
La conformidad que dé el GCBA al equipo que proponga el Contratista en su Oferta o a sus modificaciones, no implica responsabilidad alguna para el GCBA si debe ser aumentado, modificado o cambiado total o parcialmente, antes o durante la ejecución los trabajos para cumplir con el Plan de Trabajos previsto y aprobado; porque se entiende que una de las condiciones básicas del Contrato es el cumplimiento del mismo dentro del plazo de ejecución programado.
2.11. Sanciones
2.11.1. Hechos que pueden originar sanciones:
El Art. 1.11.1 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente:
El GCBA, a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Técnico y/o a su Representante en Obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, de Órdenes de Servicio o de ambas. Se determinan los siguientes tipos de penalidades:
2.11.2. Tipo de Sanciones- Aplicación.
La sanción correspondiente resultará aplicable aún si el contrato en cuestión se encontrare terminado, siempre que el hecho generador se hubiese producido durante su vigencia. En ese caso, las sanciones a aplicarse serán cualquiera de las previstas en el puntos 2.11.2.1.a) a 2.11.2.1.e), a solo juicio del GCBA.
Los Arts. 1.11.2 a 1.11.6 del P.C.G. quedan complementados de acuerdo a lo siguiente: Las penalidades serán aplicables en los siguientes casos:
2.11.2.1.) Al Contratista:
2.11.2.1.a) Multa: Cuando el Contratista no cumpliere con el plan de trabajo quincenal aprobado por la Inspección de Obra, o en caso xx xxxx en el cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
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El Art. 1.11.4 del P.C.G. queda complementado de la siguiente forma:
2.11.2.1.a) I. Incumplimiento de Órdenes de Servicio: En caso de incumplimiento de las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria que podrá graduarse, a sólo juicio de la Inspección de Obra o de la autoridad competente del GCBA que la reemplace, entre el uno por diez mil (1/10.000) y hasta el 1/2000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones, /o cuando el avance de obra fuera menor en un veinte por ciento (20%) o más de lo aprobado según el plan de trabajo e inversiones.
2.11.2.1.a) II. Incumplimiento de plazos parciales y final: Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o final se procederá a la aplicación de una multa diaria que podrá graduarse, a sólo juicio de la Inspección de Obra o de la autoridad competente del GCBA que la reemplace, entre el uno por diez mil (1/10.000) y hasta el 1/1000 del monto del contrato, incluidas las ampliaciones.
2.11.2.1b) Descuentos por trabajos mal ejecutados: Procederá en los casos en que se compruebe la carencia en cualquier lugar de la obra del dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente, sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación y cuantificación estará regulada por lo que establezcan las respectivas Especificaciones Técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por el GCBA, cuya decisión será irrecurrible y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.
2.11.2.1.c) Reconstrucción de las obras:
I) Cuando se comprobare fehacientemente que el Contratista ha realizado actos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.).
II) Cuando las estructuras construidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones.
2.11.2.1. d) Solicitud de suspensión al Registro Nacional:
I) Cuando haya tenido que reemplazar a su Profesional Responsable y/o Representante en Obra, suspendidos o sustituidos por faltas graves.
II) En caso de Rescisión del Contrato por culpa del Contratista.
III) Cuando cualquier obra construida adolezca de defectos o vicios imputables al Contratista y éste no se allanare a cumplir las resoluciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
IV) Cuando reiteradamente viole las estipulaciones del Contrato.
V) Cuando evidencie falta de aptitudes técnicas para la ejecución de los trabajos encomendados.
2.11.2.1.e) Penalidades a Empresas constituidas en Unión Transitoria
En los casos en que el Contratista se constituya en una Unión Transitoria vinculadas ocasionalmente para la ejecución de la obra según se estipula en el Art. 2.2.1 del presente Xxxxxx, la sanción que eventualmente pueda serles aplicada será afrontada en forma solidaria cuando se tratare de multas o cargos especificados en los Arts.1.11.3 y 1.11.4 del P.C.G. Cuando corresponda la solicitud de suspensión al Registro Nacional, la misma se hará extensiva a todas las empresas integrantes de la Unión Transitoria.
2.11.2.2) Al Representante Técnico y/o Representante en Obra:
2.11.2.2 a) Llamado de atención:
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I) Por no concurrir a citación debidamente efectuada.
II) Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección.
2.11.2.2 b) Apercibimiento: Cuando se produzca un segundo llamado de atención se aplicará apercibimiento de acuerdo al punto 11.5.del P.C.G.
2.11.2.2 c) Suspensión:
I) Al cumplirse dos (2) apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
II) La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras implicará una suspensión por seis (6) meses.
2.11.2.2 d) Sustitución:
I) Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido en dos (2) oportunidades.
II) Por faltas graves o comprobación de dolo.
La sustitución del Representante Técnico y/o Representante de Obra, es una sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras en que desempeñen funciones.
La aplicación de penalidades al Profesional Responsable (Representante Técnico) y/o Representante en Obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por la mala ejecución de trabajos o la mala calidad de los materiales.
2.12. Certificación, Pagos y Garantías
2.12.1. Medición de las Obras
El Art. 1.12.1 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Las obras ejecutadas de conformidad se medirán mensualmente para confeccionar el certificado de obra que estipula el Art. 1.12.1 del P.C.G.
Dentro de los últimos cinco (5) días de cada mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obra. Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Condiciones Particulares. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. La fecha de medición será comunicada por la Inspección de Obra a través de Orden de Servicio.
El Contratista o su Representante en Obra están obligados a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas así como a las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por Acta en las hojas de medición. La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos
(2) días hábiles administrativos justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refiera a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otra causa, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. El
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Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada en este párrafo.
Cuando existieren trabajos en condiciones de ser medidos correspondientemente u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria, el Contratista deberá reclamar su inclusión en la hoja de medición. Su silencio en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el GCBA. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negare a presenciarlas o no concurriere a la citación por escrito que se le formulase al efecto, se lo tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.
Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el GCBA considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados el Certificado Mensual de Avance de Obra, según formulario aprobado por la Inspección de Obra, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados. Cada Certificado Mensual de Avance de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado anterior.
Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el Certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiere, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzcan la medición y liquidación final, y éstas sean aprobadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA.
El Contratista deberá presentar en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte un ejemplar y una copia del certificado por él confeccionado para su aprobación, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos. De no presentar los certificados en tiempo y forma, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte podrá certificar de oficio, sin recurso alguno, la cantidad que se considere conveniente.
2.12.2. Fondo de Reparos
El Fondo de Reparos quedará en poder del GCBA hasta la oportunidad prevista en el Art. 1.12.2 del P.C.G., en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado.
Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados, según lo dispuesto en el 2.11.2.1.c) apartado II) del presente Xxxxxx, que se pongan de manifiesto a posterioridad de su aprobación.
1.12.3 Sustitución del fondo de reparos.
El Fondo de Reparos y la garantía con que eventualmente se lo sustituya según lo indicado por el Art. 1.12.3 del PCG, podrá ser afectado además cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista, a los efectos de la retención prevista en el Art. 51, inc. c) de la Ley Nº 13.064, o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél.
Hecha efectiva la fianza que aquí se trata, su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el GCBA tenga con el Contratista así como también a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nº 13.064 o del Contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el Art. 47 primera parte de la Ley Nº 13.064, etc.).
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2.12.6 Aprobación de los Certificados
Previo a la tramitación del pago de los certificados, los mismos deberán contar con la expresa aprobación del Organismo encargado de la Inspección de Obra.
Para que la presentación sea válida en conjunto con el certificado, deberá acreditarse el pago de las primas de pólizas de seguro requeridas en los presentes pliegos, tales como responsabilidad civil, accidentes de trabajo, y declaración jurada F.931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Asimismo, la Inspección de Obra podrá exigir para proceder al cobro de algún certificado, por Orden de Servicio, presentar con carácter de declaración jurada, lo siguiente:
a) Fotocopia de todos los recibos de haberes del personal, mes a mes.
b) Fotocopia de la póliza y comprobante de pago del seguro de vida obligatorio.
c) Fotocopia de la constancia de haberle entregado al personal ropa de trabajo y los elementos de seguridad necesarias para la tarea que va a realizar.
2.12. 6.1 Pago de los Certificados
Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G.
El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación del mismo que se dará con la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) y/o Certificado de Avance de Obra (CAO), la que tendrá que ocurrir dentro de los diez (10) días hábiles de presentación del certificado.
El pago de los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF).
Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx.
El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/GCBA/98).
2.12.6.2. Demora en los pagos
Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
2.12.6.3. Retenciones sobre los pagos
De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.
2.12.6.4. Comisiones bancarias para el pago de certificados
Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién
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solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten.
2.12.6.5 Presentación de los certificados
Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para su conformación y posterior tramitación, sita en Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxxxx Xxxx, de esta Ciudad, o en los sectores de Ventanilla Única ubicados en el mismo domicilio.
2.12.6.6 Presentación de Facturas
La confección y presentación de facturas se regirá por lo normado en la Resolución N° 1.464- MHGC/15.
2.13. Modificaciones de Obra y Precios Nuevos
2.13.2. Precios Nuevos
El Art. 1.13.2 del P.C.G. se complementa con lo siguiente:
Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la Oferta original, según el Art. 2.3.2 del presente Pliego o de la última redeterminación de precios aprobada, según corresponda.
No podrá ejecutarse ítem nuevo alguno sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por dicho ítem, responsabilizándose el GCBA de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.
La Inspección de Obra podrá solicitar la presentación de dos (2) presupuestos a efectos de comparar el valor presentado.
2.13.2.1 Aprobación de Modificaciones de Obra y Precios Nuevos
Toda modificación de obra, fijación de precios nuevos, agregados, supresiones que impliquen un trabajo adicional deberán ser previamente fiscalizados, controlados y conformados por la Inspección de Obra, que se expedirá a través del correspondiente informe y lo elevará al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para su consideración.
Si la propuesta de adicional fuera a solicitud del Contratista, deberá presentarlo por Nota de Xxxxxx, en forma justificada para su análisis al Inspector de Xxxx, quien lo pondrá a consideración del Organismo encargado de la Inspección de Obra.
Previo a la aprobación del trabajo adicional, el Organismo encargado de la Inspección de Obra deberá expedirse en relación al crédito disponible para realizar dicho trabajo adicional. El Contratista no podrá dar inicio a la realización de trabajo adicional alguno sin la previa aprobación expresa de la Inspección de Obra mediante Orden de Servicio.
2.13.2.2 Redeterminación de precios de contrato
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado según Ley N° 6017) y su reglamentación. Será de aplicación la estructura de ponderación obrante en Anexo V del presente pliego.
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2.14. Rescisión del Contrato
Esta situación se regirá por lo establecido en el Art. 1.14 del PCG.
2.14.8 Fuerza Mayor
En caso que razones de fuerza mayor impidan el inicio o la continuación de la OBRA, o impliquen la imposibilidad de finalizar la OBRA de conformidad al plazo prefijado para ello y siempre que las PARTES acuerden no resolver el CONTRATO una vez acontecida la fuerza mayor, las PARTES se comprometen a definir de común acuerdo los costos y/o gastos directos e indirectos debidamente justificados, para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del presente pliego.
2.15. Aprobación, Plazos xx Xxxxxx ía y Recepción de la Obra
2.15.1 Aprobación de trabajos
Lo dispuesto en el Art.1.15 del P.C.G. se complementa con las siguientes disposiciones:
1) Fiscalización durante el período de garantía:
Durante el período de garantía la contratista deberá conservar en perfecto estado la Obra.
El GCBA fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales o por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su xxxxx.
2) Reparaciones por el GCBA:
En el caso de que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el GCBA dispondrá su ejecución por administración o por terceros en cualquier momento. El importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones, será cobrado al Contratista a precio efectivo más un quince por ciento (15%) en concepto de cargo, independientemente de la multa que le correspondiere. En todos los casos será de aplicación lo previsto en los artículos 1271 a 1277 y relacionados del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por Ley 26.994.
2.15.2 Acta de Recepción Provisoria:
Producida la terminación total de los trabajos de cada parte de la obra, o de la totalidad de la misma, se efectuará la medición correspondiente y se confeccionará la respectiva Acta de Recepción Provisoria Parcial o Total según su caso.
Dicha Acta estará firmada por la Inspección de Obra, el Representante Técnico de la Contratista, y será homologada a través de la emisión del respectivo acto administrativo aprobatorio de la Repartición responsable de la Inspección de Obra, cumplimentando de esta forma lo dispuesto del artículo 1.15.2 del P.C.G. El plazo de garantía de obra comenzará a regir desde la aprobación por parte de la autoridad competente de cada recepción provisoria parcial de cada parte de la obra, hasta la recepción definitiva parcial de cada parte de la obra; o desde la recepción provisoria total de la obra hasta la recepción definitiva total de la obra, según su caso, aprobada, en cualquiera de ambos supuestos, por la autoridad administrativa competente del GCBA.
2.15.3 Plazo de Garantía:
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La obra en general tendrá el plazo de garantía total que se especifica en el PCG, salvo que en el
P.E.T. se indiquen un plazo y/o modalidades diferentes de acuerdo a las particularidades de la obra, debiendo realizarse en dicho período en forma especial los trabajos de conservación y reparación correspondiente a la presente obra. Sin perjuicio de lo expuesto y en virtud de las especiales características de cada obra, las mismas podrán tener, a exclusivo juicio del Comitente, recepciones provisorias parciales y recepciones definitivas parciales, estableciéndose que cada parte de obra recibida provisoriamente, tendrá el mismo plazo de garantía y mantenimiento, transcurrido el cual serán recibidas definitivamente las partes de la obra terminada y, en consecuencia, podrán ser liberadas proporcionalmente las garantías de adjudicación constituidas en la presente obra.
2.15.4 Liquidación Final y Devolución de la Garantía de Adjudicación:
La Garantía de Adjudicación o los saldos que hubiera de ésta, les serán devueltos al Contratista después de aprobada la Liquidación final de las obras por la autoridad competente del GCBA, y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta y que surja de la liquidación final.
2.16. Disposiciones Com plem entarias
En lo que fuere pertinente se aplicará lo dispuesto en el Art. 1.16 del P.C.G. identificado con el título “VARIOS”.
2.16.1 Elementos a proveer por parte del Contratista.
Todos los elementos, enseres y equipamientos, muebles, artefactos, comodidades, máquinas, útiles, insumos y herramientas a proveer y a renovar por parte del contratista a su costo, se definen en el pliego. y permanecerán bajo su propiedad, debiendo ser retirados por el mismo a la finalización de la obra.
2.16.4 Gastos y derechos
Todos los gastos, pagos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción. Asimismo, los trámites, derechos y gastos que demanden la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.
2.16.4.1 Agua de construcción
El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra. Su obtención y su consumo, será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluido en la Oferta.
2.16.5.- SEGUROS
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC).
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Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el Adjudicatario estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas. La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a las convenciones contractuales.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
Quedará a criterio del GCBA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratadas en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma.
Deberán también acreditar una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo antedicho y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
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Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
- Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.
2) Seguro de Accidentes Personales (en caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia:
-Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/ ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
Seguro de Accidentes Personales:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas: Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere. Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
· Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
· Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
· Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro de Todo Riesgo Construcción:
La contratista deberá contratar una cobertura de seguros que ampare los riesgos inherentes a la obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa. En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:
1) Incendio, rayo y explosión.
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2) Terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica.
3) Ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.
4) Caída de aviones o partes de ellos.
5) Robo.
6) Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.
7) Huelga
8) Período de mantenimiento
9) Campamento y construcciones temporarias
10) Remoción de escombros.
11) Error de diseño/falla de materiales
12) Gastos adicionales por horas extras y de aceleración.
13) Responsabilidad Civil: con el objeto de amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación Pública, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos cinco millones ($5.000.000)
La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectados a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado. También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución.
De corresponder, formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan a consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o Veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc.
Estarán incluidos dentro de la cobertura los accidentes ocasionados en restos de viejas instalaciones que con motivo de la prestación contratada puedan existir y deban ser removidos y retirados por las Contratistas. En virtud de la diversidad de riesgos y los distintos escenarios de perdida que permite incluir la presente cobertura, quedará a criterio del GCBA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario.
En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista.
Las pólizas deberán contener:
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- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.
- Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
VALOR ASEGURABLE
El valor asegurable total será el valor final de la obra.
De corresponder, se aceptarán sumas de menor monto al valor final de obra en adicionales específicos. El adjudicatario deberá procurar la actualización permanente de las sumas aseguradas.
PERÍODO DEL SEGURO
La cobertura comenzará a operar desde el momento en que se inicien las primeras tareas y/o el envío de los primeros materiales y finalizará con la fecha prevista de entrega provisoria y/o definitiva, más su periodo de prueba de corresponder.
4) Seguro Técnico Equipamiento/Maquinaria:
El adjudicatario deberá cubrir sus máquinas y equipos a partir del momento en que se encuentra efectuando la obra objeto de la presente contratación.
Cobertura General:
Cobertura contra pérdidas y/o daños materiales externos, siempre que tales pérdidas y/o daños se produzcan en forma accidental, súbita e imprevista y que se haga necesaria una reparación y/o reposición.
Cobertura Básica:
Daños totales por Incendio, Accidente, Robo y/o Hurto, a prorrata hasta el valor individual de cada equipo.
Cobertura Adicional:
Responsabilidad Civil por lesiones y/o muerte y daños materiales a cosas de terceros hasta el valor del equipo, con un mínimo de pesos cien mil ($ 100.000).
5) Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva: (De corresponder)
El adjudicatario deberá contratar la póliza de Seguro por Daño Ambiental emitidas a efectos de cumplir las exigencias del art. 22º de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Asimismo dicha póliza deberá remitirse en original ante la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2/SSFIN-APRA/15.
2.16.5.2 Requisitos
1.- No se conformará ningún certificado de obra y/o no se autorizará ningún pago mientras no se cuenten con los seguros requeridos en la documentación de la Licitación, igual criterio se seguirá ante la falta de presentación tanto de los comprobantes de cancelación del premio respectivo, como
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de los recibos que acrediten el pago de las cuotas si existiese plan de pagos. Por tal motivo se deberá adjuntar una copia de los pagos junto con el certificado.
2.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la falta de alguno de los requisitos indicados.
3.-Todos los seguros deberán presentarse dentro de los 2 (dos) días de notificado el adjudicatario del inicio de los trabajos, contratándose de acuerdo a lo especificado en los puntos 3) y 4) hasta la Recepción Definitiva de los trabajos, debiendo, el de incendio, constituirse mediante una póliza de valor progresivo por el monto total de la obra. Debe preverse la renovación de los seguros en caso de prórroga del plazo de obra y el período de garantía de la obra. De no obtener las pólizas definitivas en dicho plazo podrá presentarse un Certificado de Xxxxxxxxx, el que tendrá una vigencia de 5 (cinco) días, desde la fecha de su presentación en la Mesa de Entradas del Organismo que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; el mismo deberá cumplimentar todas las disposiciones contenidas en éste artículo.
4.-El incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de constituir los seguros que correspondan y que deberá tomar a su cargo el Contratista, autoriza al GCBA a la contratación directa del seguro en las condiciones requeridas en el presente pliego. El importe de la contratación será descontado en forma inmediata de cualquier suma que tenga al cobro la Contratista, con un recargo del 15% en concepto de gastos administrativos.
5.- Todas las presentaciones deberán ser efectuadas en la Mesa de Entradas del Organismo que designe el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte -horario de 9:30 hs. a 15:00 hs.- con anterioridad a la iniciación de los trabajos.
6.- La falta de contratación de los seguros estipulados o su extinción por falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente del presente, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el GCBA sirva como causal de excepción.
7.- Si existieran subcontratistas autorizados por el Comitente, se exige la constitución de seguros a los eventuales subcontratistas.
2.16.9. Conexiones, desconexiones y traslados
Los trabajos incluyen las desconexiones, conexiones y rehabilitaciones de cualquier instalación provisoria o definitiva, las que deberán ser gestionadas por el Contratista con la debida anticipación, corriendo por cuenta del mismo, los gastos, trámites, derechos, etc., que éstos eventos demanden.
En caso de tratarse de conexiones nuevas, las mismas deberán ser gestionadas por el Contratista, a nombre de este último y el cambio de titularidad será solicitado a la Inspección de Obra, cuando se ejecute la recepción provisoria de la obra.
No se procederá a ejecutar la recepción provisoria de las obras, hasta tanto el Contratista no presente la aprobación final de las instalaciones por las respectivas empresas.
2.16.10. Anticipo Financiero
El Contratista podrá solicitar el pago del veinte por ciento (20 %) del monto del contrato en carácter de anticipo financiero, debiendo formalizar dicha solicitud dentro de los diez (10) días corridos de la firma del Acta de Inicio.
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A tal efecto deberá presentar el Certificado de Anticipo Financiero, que se tramitará como sus similares de obra, conforme al Art. 2.12. “CERTIFICACIONES, PAGOS Y GARANTIAS” del presente Pliego.
Conjuntamente con el Certificado, el Contratista deberá presentar un aval bancario o póliza de caución por el monto a recibir como anticipo, a entera satisfacción del GCBA, a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión. Dicha póliza o aval deberá tener vigencia por todo el tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas.
El pago del Certificado de Anticipo Financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra.
El pago del anticipo financiero congela el monto del contrato en un porcentaje igual al recibido por lo que no se reconocerán variaciones de precios sobre dicho porcentaje a partir de la fecha de su efectivo pago (conf. Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 127/14).
De cada Certificado de Obra se descontará una suma que resulta de afectar al monto anticipado por el porcentaje de avance correspondiente a ese mes, de acuerdo a la Curva de Inversiones aprobada por la Inspección de Obra.
2.18. Re sponsabilidad – Indemnidad
El Contratista deberá mantener indemne al GCBA de todo reclamo que por cualquier concepto y/o naturaleza a su respecto se pretenda, con relación a la Obra. Así, entre otros, deberá dejar indemne a GCBA por:
- Reclamos de índole Laboral y/o Previsional: el GCBA será mantenido indemne de todo reclamo derivado del cumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales y/o de cargas sociales y/o de Riesgos del Trabajo del personal afectado a la Obra por el Contratista, sea bajo relación de dependencia, contratado y/o subcontratado y/o bajo la forma jurídica que el Contratista establezca. En todos los casos, el simple requerimiento que se pretenda contra GCBA hará al Contratista exclusivo y excluyente responsable, debiendo afrontar a su exclusivo cargo el pago de las sumas reclamadas. La existencia de un reclamo judicial y/o extrajudicial, no relevará al Contratista de las obligaciones asumidas y la indemnidad resultará comprensiva de asumir a su cargo exclusivo el pago del costo de todas las sumas que se deriven de los pronunciamientos que se dicten.
- Indemnizaciones por Xxxxx y/o Perjuicios: Para el supuesto caso que, como consecuencia de los trabajos contratados, se reclamen indemnizaciones por daños y/o perjuicios y/o por cualquier otro concepto y/o naturaleza, por parte de terceros y/o del propio personal a cargo del Contratista, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere, sea bajo relación de dependencia y/o contratado y/o subcontratado y/o bajo el régimen jurídico que fuere; el Contratista deberá mantener indemne al GCBA de tales reclamos, asumiendo por su cuenta y cargo y de manera exclusiva y excluyente todos y cada uno de los rubros y reclamos que se pretendan. La indemnidad es comprensiva de todos y cada uno de los costos y gastos que se pretenda contra GCBA. Se consideran incluidos en el presente punto, los reclamos derivados de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia directa y/o indirecta y/o mediata y/o inmediata y/o remota de los trabajos a cargo del Contratista y la indemnidad se extiende a los procesos judiciales y/o prejudiciales en que GCBA fuere citado, así como a los gastos y/o costos que se devenguen, como es el caso de los gastos de defensa del GCBA, concepto incluido pero no excluyente dentro de los gastos causídicos a cargo del Contratista.
2.18.1 Tribunales Competentes
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Toda divergencia que surja entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el/los Oferente(s) y/o Adjudicatario(s) y/o Contratista y/o Sub contratista(s) respecto de la interpretación, aplicación, ejecución o cumplimiento del Contrato durante la vigencia y/o prórroga y/o finalización del mismo, será sometida a conocimiento de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de todo otro fuero o jurisdicción.
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FORMULARIO Nº 1. Obras realizadas en los últimos 5 años
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX OBRA : Licitación Pública Nº OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS | ||||||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | SUPERFICIE | FECHA | PLAZO (1) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (2) | TAREA REALIZADA (3) | GRADO DE PARTICIPACION (4) | OBSERVACIONES (5) | ||
INICI O | TERM I. | CONT . | REA L | |||||||||
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Señalar en meses el plazo previsto originalmente para la construcción y el realmente utilizado.
(2) Tipo de obra. Descripción datos técnicos principales.
(3) Proyecto, construcción, montaje e instalaciones.
(4) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(5) Indicar las razones por las cuales difieren el plazo contractual del real.
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 2. Obras similares realizadas en los últimos 5 años
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX OBRA : Licitación Pública Nº OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS | ||||||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | SUPERFICIE | FECHA | PLAZO (1) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (2) | TAREA REALIZADA (3) | GRADO DE PARTICIPACION (4) | OBSERVACIONES (5) | ||
INICIO | TERMI . | CONT. | REAL | |||||||||
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Señalar en meses el plazo previsto originalmente para la construcción y el realmente utilizado.
(2) Tipo de obra. Descripción datos técnicos principales.
(3) Proyecto, construcción, montaje e instalaciones.
(4) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(5) Indicar las razones por las cuales difieren el plazo contractual del real.
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 3. Obras en ejecución o a ejecutar en los próximos veinticuatro (24) meses
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | |||||||||
OBRA : Licitación Pública Nº | |||||||||
OBRAS EN EJECUCION O A EJECUTAR EN LOS PROXIMOS VEINTICUATRO MESES | |||||||||
COMITENTE | NOMBRE DE LA OBRA | LUGAR | MONTO CONTRATO | FECHA INICIO (1) | PLAZO EJECUCION (2) | TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (3) | TAREA A REALIZAR (4) | GRADO DE PARTICIPACION (5) | GRADO DE COMPROMISO ADQUIRIDO (6) |
MONTO TOTAL DE CONTRATOS |
(1) Indicar fecha real o estimada de inicio; en caso de contar con una obra adjudicada, sin fecha de inicio, estimar la misma.
(2) A partir de la fecha del contrato.
(3) Tipo de obra, descripción de las características principales.
(4) Presupuesto, construcción, montaje, instalaciones, etc.
(5) Si actúa como empresa única o en Unión Transitoria y el porcentaje del grado de participación según el monto del contrato.
(6) Detallar en anexo la proporción o medida en que la obra compromete la organización, personal y equipo de la empresa.
NOTA: Los datos consignados deben ser avalados por el comitente o contratista de la obra respectiva según corresponda.
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FORMULARIO Nº 4. Equipamiento y maquinaria a afectar a la obra
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | ||||||||
OBRA : Licitación Pública Nº | ||||||||
EQUIPAMIENTO Y MAQUINARIA AFECTADA A LA OBRA | ||||||||
N º | CANTIDAD (1) | DESCRIPCION DE CARACTERISTICAS (2) | VIDA UTIL UTILIZADA (3) | REMANENTE | PROPIO | ALQUILADO | LUGAR EN QUE SE PUEDE INSPECCIONAR | OBSERVACIONES |
(1) Número de equipos o maquinarias.
(2) Detallar principales características, marca y modelo.
(3) Si no es nuevo indicar en la columna “utilizada” el tiempo utilizado y el remanente de vida útil.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2019- Año del 25 aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Subsecretaría de Obras
FORMULARIO Nº 5. Plan de trabajo e inversiones
PLAN DE TRABAJO | |||||||
OBRA: PASEO DE LOS ARTISTAS | HITO 1 | HITO 2 | HITO 3 | ||||
ITEM | DESCRIPCION | QUINCENA 1 | QUINCENA 2 | QUINCENA 3 | QUINCENA 4 | XXXXXXXX 0 | |
0 | XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX Y TAREAS COMPLEMENTARIAS | ||||||
1.1 | LIMPIEZA DEL TERRENO, REPLANTEO Y NIVELACION | 100,00% | |||||
1.2 | RELEVAMIENTO PLANIALTIMÉTRICO Y CATEOS | 100,00% | |||||
2 | DOCUMENTACIÓN | ||||||
2.1 | PLANOS MUNICIPALES, GESTIONES Y TRÁMITES | 100,00% | |||||
2.2 | DOCUMENTACIÓN EJECUTIVA DE ARQUITECTURA E INSTALACIONES | 100,00% | |||||
2.3 | DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA E INFORME FINAL | 100,00% | |||||
3 | MOVIMIENTO DE SUELO Y DEMOLICIONES | ||||||
3.1 | RELLENO CON APORTE XX XXXXX | 20,00% | 30,00% | 50,00% | |||
3.2 | DEMOLICIÓN XX XXXXX EXISTENTES | 100,00% | |||||
3.3 | DEMOLICION ESCALERA EXISTENTE | 100,00% | |||||
3.4 | DEMOLICIÓN DE CORDONES DE HORMIGÓN | 100,00% | |||||
3.5 | DEMOLICIÓN DE PISO Y CONTRAPISO EXISTENTE | 100,00% | |||||
3.6 | EXCAVACION PARA TENDIDO HIDRAULICA | 100,00% | |||||
3.7 | DEMOLICION PORTICO EXISTENTE DE HORMIGON | 100,00% | |||||
3.8 | DEMOLICION RAMPA EXISTENTE | 100,00% | |||||
3.9 | NIVELACION PERFILADO NUEVA RAMPA DE ACCESO | 100,00% | |||||
3.10 | NIVELACION CON APORTE XX XXXXX TERRAPLEN LATERAL | 100,00% | |||||
3.11 | RETIRO DE ADOQUINADO BAJO ASFALTO EXISTENTE CALLE MURGUIONDO | 100,00% | |||||
3.12 | RETIRO DE EXCEDENTES DE DEMOLICIÓN | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | |
4 | HORMIGÓN ARMADO | ||||||
4.1 | CORDÓN DE H°A° 20 X 40 CM IN SITU | 100,00% | |||||
4.2 | ESCALERA DE HORMIGON | 100,00% | |||||
4.3 | CORDON DE HORMIGON PARA CAZOLETAS 10X15 | 100,00% | |||||
4.4 | TABIQUES CONTENCION H°A° PARA CAZOLETAS | 50,00% | 50,00% | ||||
4.5 | TABIQUES CONTENCION H°A° PARA RAMPAS | 50,00% | 50,00% | ||||
4.6 | TABIQUE CONTENCION LATERAL TERRAPLEN | 50,00% | 50,00% | ||||
4.7 | BASE DE H°A°PARA TABIQUERIA Y PORTICO | 100,00% | |||||
4.8 | BANCOS DE HORMIGON TIPO 1 (INCLUYE BASE Y EXCAVACION) | 30,00% | 40,00% | 30,00% | |||
4.9 | BANCOS DE HORMIGON TIPO 2 (INCLUYE BASE Y EXCAVACION) | 30,00% | 40,00% | 30,00% | |||
4.10 | RAMPA DE CRUCES | 100,00% | |||||
4.11 | PORTICO ACCESO | 70,00% | 30,00% | ||||
5 | CONTRAPISOS Y CARPETAS | ||||||
5.1 | CONTRAPISO DE HORMIGON POBRE PARA VEREDA 12 CM | 50,00% | 50,00% | ||||
6 | PISOS Y PAVIMENTOS | ||||||
6.1 | LOSETA DE HORMIGON IDEM EXISTENTE. | 30,00% | 40,00% | 30,00% | |||
6.2 | LOSETA TÁCTIL AVISADORA 40 CM X 40 CM, COLOR GRIS | 80,00% | 20,00% | ||||
6.3 | PAVIMENTO ASFALTICO SOBRE TENDIDO HIDRAULICO | 50,00% | 50,00% | ||||
6.4 | PAVIMENTO DE HORMIGON H30 EN DARSENAS | 100,00% | |||||
6.5 | IDENTIFICACION ASFALTICA | 50,00% | 50,00% | ||||
6.6 | JUNTAS DE DILATACION | 50,00% | 50,00% | ||||
7 | XXXXXXXXX | ||||||
7.1 | XXXXXXX XXXXX GALVANIZADA | 100,00% | |||||
7.2 | XXXXXXX XXXXXXXX GALVANIZADA | 100,00% | |||||
7.3 | REJA SOBRE TABIQUERIA GALVANIZADA (ALT.1.2mts) | 100,00% | |||||
7.4 | DESMONTE Y RECOLOCACION REJA ACEESO PORTICO EXISTENTE | 30,00% | 70,00% | ||||
7.5 | PASAMANOS GALVANIZADO SECCION CIRCULAR | 100,00% | |||||
8 | INSTALACIÓN ELÉCTRICA - ALUMBRADO PUBLICO | ||||||
8.1 | PROVISION Y CONEXION INSTALACION ELECTRICA (INC. TRAMITES Y PAGOS DE DERECHOS) | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | |
8.2 | PROV. Y COLOCACIÓN COLUMNA DE ILUMINACION TIPO OBRELECTRIC O EQUIVALENTE | 30,00% | 70,00% | ||||
8.3 | PROV. Y COLOCACIÓN ILUMINACION LED EN BUÑA DE PORTICO | 70,00% | 30,00% | ||||
9 | PINTURA | ||||||
9.1 | PINTURA TIPO PLASTICA EN FRIO ANTIDESLIZANTE REFLECTIVO, RAL A DEFINIR EN ZONA DARSENA | 100,00% | |||||
9.2 | PINTURA CORDON ZONA DARSENA | 100,00% | |||||
9.3 | DEMARCACION HORIZONTAL CRUCES PEATONALES | 100,00% | |||||
10 | HIDRÁULICA | ||||||
10.1 | REJILLA Y CANALETA DE HORMIGON 30 CM | 80,00% | 20,00% | ||||
10.2 | SUMIDERO TIPO REJA VENTANA | 100,00% | |||||
10.3 | XXXX PEAD 500MM | 100,00% | |||||
11 | PAISAJISMO | ||||||
11.1 | RASTRILLAJE Y NIVELACION | 100,00% | |||||
11.2 | PROVISION DE TIERRA NEGRA | 30,00% | 70,00% | ||||
11.3 | PROV Y COLOCACION DE Peltophorum dubium (ibira pita), tronco Ø 20-25 cm, envase 140 lts | 100,00% | |||||
11.4 | PROV Y COLOCACION XX Xxxxxx Guaranitica | 100,00% | |||||
11.5 | PROV Y COLOCACION DE Nassela tenuissima | 100,00% | |||||
11.6 | TUTORES MADERA Y BANDA ANTIHORMIGA | 100,00% | |||||
11.7 | SIEMBRA AL VOLEO | 100,00% | |||||
12 | VARIOS | ||||||
12.1 | LIMPIEZA PERIODICA Y FINAL DE OBRA | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | |
12.2 | CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | 20,00% | |
HITO 1 | HITO 2 | HITO 3 | |||||
HITOS | |||||||
HITO 1: AL FINALIZAR LAS DEMOLICIONES | |||||||
HITO 2: AL FINALIZAR LAS TAREAS DE HORMIGONADO | |||||||
HITO 3: XXXXX XX XXXX |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
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0
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2019- Año del 25 aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Subsecretaría de Obras
FORMULARIO Nº 6. Curva de inversión y avance físico
XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX | ||
OBRA : | Licitación Pública Nº | |
CURVA DE INVERSION Y AVANCE | FISICO | |
BANDA ADMISIBLE
98
93
92
86
79
77
ENVOLVENTE SUPERIOR
65
65
52
48
40
ENVOLVENTE INFERIOR
33
29
19
19
7
10
2
100
90
80
70
% AVANCE FISI
60
50
40
30
20
10
0
0 50
% PLAZO DE OBRA
100
BANDA ADMISIBLE PARA CURVAS DE AVANCE FISICO NORMAL PARA CONSTRUCCION TRADICIONAL Y NO TRADICIONAL
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
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XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXX
“2019- Año del 25 aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Subsecretaría de Obras
FORMULARIO Nº 7. PLANILLA DE COTIZACIONES
FORMULARIO 7 | |||||||
OBRA: PASEO DE LOS ARTISTAS | |||||||
ITEM | DESCRIPCION | UNID | CANTIDAD | PRECIO | PRECIO ITEM | TOTAL RUBRO | INC |
1 | TRABAJOS PRELIMINARES Y TAREAS COMPLEMENTARIAS | ||||||
1.1 | LIMPIEZA DEL TERRENO, REPLANTEO Y NIVELACION | GL | 1,00 | ||||
1.2 | RELEVAMIENTO PLANIALTIMÉTRICO Y CATEOS | GL | 1,00 | ||||
2 | DOCUMENTACIÓN | ||||||
2.1 | PLANOS MUNICIPALES, GESTIONES Y TRÁMITES | GL | 1,00 | ||||
2.2 | DOCUMENTACIÓN EJECUTIVA DE ARQUITECTURA E INSTALACIONES | GL | 1,00 | ||||
2.3 | DOCUMENTACIÓN CONFORME A OBRA E INFORME FINAL | GL | 1,00 | ||||
3 | MOVIMIENTO DE SUELO Y DEMOLICIONES | ||||||
3.1 | RELLENO CON APORTE XX XXXXX | M3 | 961,56 | ||||
3.2 | DEMOLICIÓN XX XXXXX EXISTENTES | M3 | 148,80 | ||||
3.3 | DEMOLICION ESCALERA EXISTENTE | M3 | 2,10 | ||||
3.4 | DEMOLICIÓN DE CORDONES DE HORMIGÓN | ML | 97,48 | ||||
3.5 | DEMOLICIÓN DE PISO Y CONTRAPISO EXISTENTE | M2 | 1148,24 | ||||
3.6 | EXCAVACION PARA TENDIDO HIDRAULICA | M3 | 200,00 | ||||
3.7 | DEMOLICION PORTICO EXISTENTE DE HORMIGON | M3 | 3,25 | ||||
3.8 | DEMOLICION RAMPA EXISTENTE | M2 | 93,44 | ||||
3.9 | NIVELACION PERFILADO NUEVA RAMPA DE ACCESO | M3 | 31,88 | ||||
3.10 | NIVELACION CON APORTE XX XXXXX TERRAPLEN LATERAL | M3 | 128,22 | ||||
3.11 | RETIRO DE ADOQUINADO BAJO ASFALTO EXISTENTE CALLE MURGUIONDO | M3 | 20,00 | ||||
3.12 | RETIRO DE EXCEDENTES DE DEMOLICIÓN | M3 | 311,31 | ||||
4 | HORMIGÓN ARMADO | ||||||
4.1 | CORDÓN DE H°A° 20 X 40 CM IN SITU | ML | 55,00 | ||||
4.2 | ESCALERA DE HORMIGON | M2 | 32,72 | ||||
4.3 | CORDON DE HORMIGON PARA CAZOLETAS 10X15 | ML | 47,49 | ||||
4.4 | TABIQUES CONTENCION H°A° PARA CAZOLETAS | M3 | 14,72 | ||||
4.5 | TABIQUES CONTENCION H°A° PARA RAMPAS | M3 | 29,34 | ||||
4.6 | TABIQUE CONTENCION LATERAL TERRAPLEN | M3 | 1,20 | ||||
4.7 | BASE DE H°A°PARA TABIQUERIA Y PORTICO | M3 | 24,83 | ||||
4.8 | BANCOS DE HORMIGON TIPO 1 (INCLUYE BASE Y EXCAVACION) | U | 3,00 | ||||
4.9 | BANCOS DE HORMIGON TIPO 2 (INCLUYE BASE Y EXCAVACION) | U | 2,00 | ||||
4.10 | RAMPA DE CRUCES | M2 | 2,18 | ||||
4.11 | PORTICO ACCESO | U | 1,00 | ||||
5 | CONTRAPISOS Y CARPETAS | ||||||
5.1 | CONTRAPISO DE HORMIGON POBRE PARA VEREDA 12 CM | M2 | 1098,80 | ||||
6 | PISOS Y PAVIMENTOS | ||||||
6.1 | LOSETA DE HORMIGON IDEM EXISTENTE. | M2 | 1060,00 | ||||
6.2 | LOSETA TÁCTIL AVISADORA 40 CM X 40 CM, COLOR GRIS | M2 | 36,62 | ||||
6,3 | PAVIMENTO ASFALTICO SOBRE TENDIDO HIDRAULICO | ||||||
XXXXX XX XXXX | M2 | 100,00 | |||||
RELLENO Y COMPACTACION ESTABILIZADO GRANULAR CON MAQUINA (30CM) | M3 | 30,00 | |||||
PAVIMENTO ASFALTICO 6CM | M2 | 100,00 | |||||
6,4 | PAVIMENTO DE HORMIGON H30 EN DARSENAS | M2 | 87,64 | ||||
6,5 | IDENTIFICACION ASFALTICA | M2 | 100,00 | ||||
6,6 | JUNTAS DE DILATACION | ML | 1325,50 | ||||
7 | XXXXXXXXX | ||||||
7.1 | XXXXXXX XXXXX GALVANIZADA | ML | 88,00 | ||||
7.2 | XXXXXXX XXXXXXXX GALVANIZADA | ML | 72,00 | ||||
7.3 | REJA SOBRE TABIQUERIA GALVANIZADA (ALT.1.2mts) | ML | 77,00 | ||||
7.4 | DESMONTE Y RECOLOCACION REJA ACEESO PORTICO EXISTENTE | GL | 1,00 | ||||
7.5 | PASAMANOS GALVANIZADO SECCION CIRCULAR | ML | 59,00 | ||||
8 | INSTALACIÓN ELÉCTRICA - ALUMBRADO PUBLICO | ||||||
8.1 | PROVISION Y CONEXION INSTALACION ELECTRICA (INC. TRAMITES Y PAGOS DE DERECHOS) | GL | 1,00 | ||||
8.2 | PROV. Y COLOCACIÓN COLUMNA DE ILUMINACION TIPO OBRELECTRIC O EQUIVALENTE | U | 18,00 | ||||
8.3 | PROV. Y COLOCACIÓN ILUMINACION LED EN BUÑA DE PORTICO | GL | 1,00 | ||||
9 | PINTURA | ||||||
9.1 | PINTURA TIPO PLASTICA EN FRIO ANTIDESLIZANTE REFLECTIVO, RAL A DEFINIR EN ZONA DARSENA | M2 | 91,62 | ||||
9.2 | PINTURA CORDON ZONA DARSENA | M2 | 16,62 | ||||
9.3 | DEMARCACION HORIZONTAL CRUCES PEATONALES | M2 | 33,00 | ||||
10 | HIDRÁULICA | ||||||
10.1 | REJILLA Y CANALETA DE HORMIGON 30 CM | ML | 9,12 | ||||
10.2 | SUMIDERO TIPO REJA VENTANA | U | 1,00 | ||||
10.3 | XXXX PEAD 500MM | ML | 100,00 | ||||
11 | PAISAJISMO | ||||||
11.1 | RASTRILLAJE Y NIVELACION | M2 | 1842,00 | ||||
11.2 | PROVISION DE TIERRA NEGRA | M3 | 221,37 | ||||
11.3 | PROV Y COLOCACION DE Peltophorum dubium (ibira pita), tronco Ø 20-25 cm, envase 140 lts | U | 17,00 | ||||
11.4 | PROV Y COLOCACION XX Xxxxxx Guaranitica | U | 224,00 | ||||
11.5 | PROV Y COLOCACION DE Nassela tenuissima | U | 50,00 | ||||
11.6 | TUTORES MADERA Y BANDA ANTIHORMIGA | U | 17,00 | ||||
11.7 | SIEMBRA AL VOLEO | M2 | 1842,00 | ||||
12 | VARIOS | ||||||
12.1 | LIMPIEZA PERIODICA Y FINAL DE OBRA | GL | 1,00 | ||||
12.2 | CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, MEDIO AMBIENTE Y GESTIÓN AMBIENTAL | GL | 1,00 | ||||
TOTAL PESOS | |||||||
SUPERFICIE | 3.748,96 | ||||||
$/M2 | |||||||
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
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1
FORMULARIO Nº 8. Análisis de Precios
Los oferentes deberán presentar los análisis de costos respetando el formato que, a modo de ejemplo se
muestra a continuación:
EJEMPLO
Rubro: Contrapiso
Item: Contrapiso sobre terreno natural esp. 0,12 m H 21 elaborado Unidad: $ / Módulo
GCBA | ||||||||
Obra : Licitación Pública Nº | ||||||||
PLANILLA DE COTIZACIONES | ||||||||
ASIGNACION DE INDICES | Nº | Designación | Unidad | Cantidad | Costo Unitario | Subtotal | Total | % |
A | MATERIALES | |||||||
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
SUBTOTAL A | $ | |||||||
X | XXXX XX XXXX | |||||||
0 | Oficial | Hs | ||||||
2 | Ayudante | Hs | ||||||
SUBTOTAL B | $ | |||||||
C | Cargas Sociales | % | ||||||
SUBTOTAL C | $ | |||||||
D | EQUIPOS | |||||||
SUBTOTAL D | $ | |||||||
E | TOTAL COSTO DIRECTO (A+B+C+D) | $ | ||||||
F | GASTOS GENERALES | % | ||||||
SUBTOTAL F | $ | |||||||
G | SUBTOTAL COSTO (E+F) | |||||||
H | BENEFICIO | % | ||||||
SUBTOTAL H | $ | |||||||
I | COSTO FINANCIERO | % | ||||||
SUBTOTAL I | $ | |||||||
J | SUBTOTAL COSTO (G+H+I) | $ | ||||||
K | IMPUESTOS | % | ||||||
SUBTOTAL J | $ | |||||||
TOTAL PRECIOSUNITARIO (J+K) | $ | |||||||
( * ) El Gasto Financiero no puede superar al porcentaje resultante de la aplicación de la serie de Tasas de Interés de la Comunicación “A” 1828.3 del Banco Central de la República Argentina entre día inmediato anterior al primer día de plazo, según lo establecido en la Reglamentación del Dto. 941-PEN–91 (Aplicación de la Ley N 23.928).
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ANEXO Nº I. Modelo de Carta de Presentación
Buenos Aires,……………
Señores
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
La (Empresa, y/o Unión Transitoria)...................................................................en adelante el Oferente, representada legalmente por el / los señor/es
...........................................................................................presenta/n su oferta y declara/n su conocimiento y
conformidad con lo establecido en los PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES de la obra denominada: (COMPLETAR), que es objeto de la LICITACION PUBLICA Nº “...../. ”
Dicha Oferta cubre todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos
necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados, a los precios cotizados.
El Oferente declara expresamente que:
La oferta se ajusta íntegramente a los Documentos de la Licitación, a las disposiciones establecidas y a los documentos suministrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los Oferentes.
La presentación no está impedida o afectada por ninguna de las incompatibilidades que se establecen en
los Documentos de Licitación.
Declara/n bajo juramento encontrarse al día con sus obligaciones previsionales, impositivas y laborales.
La Oferta es válida y permanecerá vigente por el lapso y en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares (P.C.P.),
Declara/n, asimismo bajo juramento que es de su conocimiento la configuración, naturaleza del terreno y condiciones en que se realizará la obra y asume/n la responsabilidad inherente a su actividad comercial en lo que respecta a la determinación de los costos por el motivo citado.
Declara/n que ha/n examinado y acepta/n sin reserva lo estipulado en los Documentos Licitatorios y sus Circulares. Que asimismo ha/n estudiado con cuidado todos los ítems y cantidades mostradas en las “Planillas de Cómputo y Cotización”, y revisado con cuidado la exactitud de cada frase y cada palabra incluida en esta Oferta y sus anexos.
Que ha/n a efectuado un examen cuidadoso de tales Documentos Licitatorios y sus Circulares y de las condiciones generales y locales que podrán ser encontradas durante la ejecución de cualquier parte de la obra.
Que ha/n recogido la información necesaria para la elaboración del plan general de operaciones, el plan de trabajo, el plan de Inversiones, los equipos afectados a la ejecución de las obras, el cronograma de necesidades de personal; como asimismo, cualquier otro elemento que pudiese en alguna forma afectar al plazo de ejecución o el costo de la obra.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable por cualquier error u omisión en la preparación de esta Oferta.
Declara/n la veracidad y exactitud de toda la información proporcionada, y autoriza/n mediante la presente,
a que cualquier persona humana o jurídica suministre al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a sus representantes autorizados toda la información que ese organismo considere necesaria para verificar la documentación que se presenta, y en caso de comprobarse cualquier incorrección en la misma se da por notificado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene el derecho de invalidar su participación.
Que se compromete/n a proporcionar cualquier información adicional que le fuera requerida, entendiendo que se refiere única y exclusivamente a aclaraciones sobre la documentación presentada y en caso de no hacerlo será motivo suficiente para eliminar su oferta. Dicha información adicional en ningún caso permitirá suministrar documentos o información que hubiere sido omitida en la oferta original.
Que las divergencias, errores o incompatibilidades entre los distintos documentos de la Oferta presentada pueden ser motivo suficiente para eliminar su participación.
Que en caso de ser invalidada su participación por las causales precedentes o por incumplimiento a las
condiciones estipuladas en los Documentos Licitatorios, renuncia/n a cualquier reclamación o indemnización, reconociendo derecho al Gobierno de la Ciudad de BuenoPsLAIEireGs-2a0r1e9a-l2iz8a1r2la01e5li1m-GinCacAióBnAd-eDGOINFU su participación a su exclusivo juicio.
Que renuncia/n a cualquier reclamación o indemnización en caso de error en la interpretación de los Documentos Licitatorios del llamado y demás documentos del Contrato.
Que no tiene/n relación de dependencia ni vinculación directa o indirecta con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ni con sus directivos o funcionarios.
Que en el caso de resultar adjudicatario, se compromete/n a presentar la Garantía de Adjudicación del Contrato, así como también a firmar la Contrata dentro del plazo fijado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Que en el caso que no mantuviera/n la Oferta por el plazo indicado, que no presentase/n la garantía de Adjudicación a satisfacción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o que no firmase/n el Contrato dentro del plazo fijado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se perderá la garantía de Oferta.
Atentamente.
Firma/s del/los Representante/s Legal/es Nombre de la Empresa o UT
Sello de la empresa/Unión Transitoria
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ANEXO Nº II. Modelo de formulario de la propuesta
Buenos Aires, …………………
Señores
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
La (Empresa, y/o Unión Transitoria).........................en adelante el Oferente, representada legalmente por el/los señor/es ............................... presenta/n su oferta de conformidad con lo establecido en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES de la obra denominada “y que es objeto de la LICITACION PUBLICA Nº “.............” Dicha Oferta cubre todos los trabajos, incluyendo mano de obra, materiales, equipos y demás elementos necesarios para llevar a cabo la totalidad de los trabajos ofertados y su mantenimiento en buen estado de conservación hasta la recepción definitiva.
Se presenta/n así como oferente/s comprometiéndose, si le/s fueran adjudicadas, a realizar las obras licitadas por el régimen de contratación especificado en la documentación, efectuando los trámites que sean necesarios para cumplirlas satisfactoriamente con arreglo a los documentos que integrarán el contrato y formula/n la siguiente propuesta:
Presupuesto oficial: .........................................................( $ ). El monto total cotizado es de pesos
................................( $................) Se acompañan los siguientes elementos: enumeración de los elementos que acompañan la Propuesta
Atentamente.
Firma/s proponente/s
Firma/s representante/s legal/es
Firma/s representante/s técnico/s (Aclaraciones de firma/s)
Nombre de la Empresa, o UT Sello de la Empresa, o UT
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXX Xx III. “Ley Nº 269 TEXTO CONSOLIDADO POR LA LEY N° 6.017 (B.O.C.B.A. Nº 5485 de fecha 25/10/2018)”
LEY P- N° 269
Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as que funcionará en el área de la Secretaría de Justicia y Seguridad.
Artículo 2° - Las funciones del Registro son:
a) Llevar un listado de todos/as aquellos/as que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme.
b) Expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita.
Artículo 3° - La inscripción en el Registro o su baja se hará sólo por orden judicial, ya sea de oficio o a
petición de parte.
Artículo 4º - Las Instituciones y los Organismos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden abrir cuentas corrientes, otorgar tarjetas de crédito, habilitaciones, concesiones, licencias o permisos a quienes se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En caso de tener que designar como personal de planta permanente, transitoria o personal contratado, la Dirección de Recursos Humanos debe notificar detalladamente la nueva relación laboral o contractual al Registro a fin de que éste lo comunique al Juez, si correspondiere.
Artículo 5° - Es requisito para otorgar o renovar un crédito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires el certificado mencionado en el artículo anterior. Si del mismo surgiere la existencia de una deuda alimentaria, la entidad otorgante debe retener el importe respectivo y depositarlo a la orden del juez interviniente.
Artículo 6° - Se exceptúa de lo normado en el artículo 4° a quien solicite licencia de conductor para trabajar. En este caso se le otorgará una licencia provisoria por única vez que caducará al año de otorgada, sólo podrá ser renovada en caso de acreditar la baja en el Registro de conformidad con lo establecido en artículo 3°.
Artículo 7° - Los proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad deben, como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el Registro. En el caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.
Artículo 8° - Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, debe requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda alimentaria, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.
Artículo 9° - El Tribunal con competencia electoral debe requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5° respecto de todos los/las postulantes a cargos electivos de la Ciudad. Tal certificación es requisito para su habilitación como candidato/a.
Artículo 10 - La Dirección de Recursos Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deberá requerir al Registro la certificación mencionada en el art. 5º respecto de las designaciones de Ministros/as del Poder Ejecutivo, Directores/as de Agencia, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Directores/as Generales, Directores/as Generales Adjuntos/as, Plantas de Gabinete y todo aquel funcionario/a propuesto/a por el Gobierno de la Ciudad para ocupar cargos con responsabilidad funcional. En su caso, debe notificar detalladamente la nueva relación laboral o contractual al Registro, a fin de que este lo comunique al Juez, si correspondiere.
Artículo 11 - El Consejo de la Magistratura debe requerir al Registro la certificación mencionada en el artículo 4° respecto de todos los postulantes a desempeñarse como magistrados o funcionarios del Poder Judicial. En caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el postulante no podrá participar del concurso o ser designado en el ámbito judicial mientras no se reciba la comunicación judicial de cancelación de la deuda. Similar requisito se exigirá a los postulantes a integrar el Superior Tribunal de Justicia y sus funcionarios.
Artículo 12 - El Gobierno de la Ciudad invitará a empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad, a requerir informes al Registro según lo prescripto en la presente ley. Se deja constancia que las referencias al/los organismo/s consignados se refieren al/los mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la
presente. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ANEXO III – LEY Nº 269 CPN FORMULARIOS DE REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS Y MOROSOS.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
N° Certificado 1073
G.C.B.A Validez de la Certificación: 60 dias corridos Buenos Aires
NO SE REGISTRA ANOTACION DE LOS REQUERIDOS CERTIFICADO
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Tipo y N° de Documento: ………..
………………….. Cargo: ……………………..
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Tipo y N° de Documento: ………..
………………….. Cargo: ……………………..
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Tipo y N° de Documento: ………..
………………….. Cargo: ……………………..
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Tipo y N° de Documento: ………..
………………….. Cargo: ……………………..
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Tipo y N° de Documento: ………..
………………….. Cargo: ……………………..
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Tipo y N° de Documento: ………..
………………….. Cargo: ……………………..
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Tipo y N° de Documento: ………..
………………….. Cargo: ……………………..
FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE
REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
N° Certificado Nº 876
Validez de la Certificación: 60 días corridos Buenos Aires
NO SE REGISTRA ANOTACION DEL REQUERIDO CERTIFICADO
Apellido del Requerido: ………… Nombres del Requerido: ………………..
Domicilio: ……….. …………………..
Tipo y N° de Documento (EXTR): ………..
Tipo y N° de Documento: ……….. ………………….. …………
Apellido y Nombre Madre: …………………….
Apellido y Nombre Padre: …………..…………
Nacionalidad: ………...………… Profesión: ……………………..
Fecha de Nacimiento: ………………….. Nupcias: ………………………..
Estado Civil: …………………….
Apellido y Nombre Cónyuge: ………………………..
Solicitante: ……………………………………… Tipo y N° de Documento: ……………………
FIRMA Y ACLARACION DEL RESPONSABLE
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ANEXO IV MODELO DE CONTRATA
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en adelante se denominará EL COMITENTE, representado en este acto por del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxx 0x, y la firma , CUIT Nº , con domicilio legal en , de la Ciudad de Buenos Aires representada en este acto por……………………con D.N.I. Nº……………….., en su carácter de de la firma que en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se celebra contenida en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: En vista que EL COMITENTE adjudicó a EL CONTRATISTA, la Licitación Pública Nº , que tramitó por Expediente Nº , llamada para ejecutar los trabajos de
, encomendadas conforme a Pliegos en los plazos, condiciones y precios fijados en la Oferta por EL CONTRATISTA, ambas partes proceden a formalizar el Contrato que ha quedado celebrado en virtud de los hechos expuestos.
CLAUSULA SEGUNDA: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL COMITENTE, a su costo y por su exclusiva cuenta, los ya indicados trabajos en los términos que se expresan en los Pliegos de Condiciones del llamado.
CLAUSULA TERCERA: Dichos trabajos serán ejecutados por EL CONTRATISTA de acuerdo con los documentos que se inician a continuación y prevalecen en el orden en que se indican:--------------
a) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias y Modificatorias.----------
b) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias y Modificatorias.--------
c) Pliego de Especificaciones Técnicas.
d) Planos Generales y planillas. -
e) Planos de detalle.
f) Oferta. -
g) Contrata.
Se deja constancia que en caso de discrepancias en los planos entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última.--------------------------------------------------
CLAUSULA CUARTA: El precio de los trabajos es el que surge de la planilla de cotización, presentada por EL CONTRATISTA, que ofertará un monto total de Oferta de Pesos……..($ ) que se adjunta como Anexo de esta Contrata.
CLAUSULA QUINTA: EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la totalidad de los trabajos encomendados dentro del plazo de obra, que se fija en ( ) días corridos contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijados en el Acta de Inicio.-----------------------
CLAUSULA SEXTA: Las controversias de cualquier naturaleza que pudieren suscitarse con motivo de la presente Contrata, serán resueltas por los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando expresamente EL CONTRATISTA, la competencia de estos, con renuncia a cualquier otra jurisdicción o competencia.---------------------------------------------------
Se otorgan y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año .----------------------------------------------------
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ANEXO V – PLANILLA DE ESTRUCTURA DE PONDERACION S/LEY Nº 2809.
ANEXO VII - ESTRUCTURA DE PONDERACION SEGÚN LEY Nº 2809, NORMAS MODIFICATORIAS Y REGLAMENTARIAS | ||
OBRA: PASEO DE LOS ARTISTAS | ||
RUBROS | % DE INCIDENCIA | FUENTE DE INFORMACION |
MANO DE OBRA | 37,00 | INDICE DE EVOLUCION DEL COSTO SALARIAL DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCION DE DGEyC-GCBA |
LOSETAS GRANITICAS | 21,00 | DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DEL GCBA. IIC COD. 014375402 |
HORMIGON ELABORADO | 19,00 | DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICA Y CENSOS DEL GCBA. IIC COD. 011545401 |
EQUIPOS / AMORTIZACION EQUIPOS | 7,00 | DECRETO 1295/2002 ART 15 inc j) Equipos-Amortización de equipos INDEC |
TRANSPORTE | 3,00 | Dirección General de Estadísticas y Censos del GCBA Cod. 140333601 Gasoil |
COSTO FINANCIERO | 3,00 | BNA-TNA |
GASTOS GENERALES | 10,00 | DECRETO 1295/2002 ART. 15 ITEM p) DEL ANEXO INDEC |
TOTAL | 100,00 |
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
LEY E - N° 2809 – Texto consolidado Ley N° 6.017
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional Nº 13.064 #. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.
Artículo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo.
Artículo 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el artículo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.
Artículo 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Artículo 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCBA o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.
Artículo 6º.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las pautas y metodología que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la
presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente.
Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente Ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas, siempre que se cumpla el supuesto del artículo 2° de la presente.
Artículo 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia.
Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Artículo 9º.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el proceso de redeterminación de precios, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza
resultantes del proceso de redeterminación.
Artículo 10.- Las obras, servicios y bienes que no se hayan ejecutado, prestado o entregado en el momento previsto contractualmente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento
mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. AsiPmLisImEGo,-2lo0s19c-o2n8t1ra2t0o1s51q-uGeCcAueBnAta-nDGOINFU
con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por la presente ley. Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCBA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del
mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento:
A. Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003 #.
B. Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan.
C. A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U.
N° 2/03 #, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período.
D. Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
E. Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 # y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003 #, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003 #.
Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la
presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
Observaciones Generales:
# La presente norma contiene remisiones externas #
DECRETO Nº 127 /14
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE SERVICIOS PÚBLICOS - PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS - OFERTAS ECONÓMICAS QUE HUBIERAN SIDO PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD A LA FIJACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN PROMEDIO
Buenos Aires, 03 xx xxxxx de 2014
VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, las Leyes Nros. 2.095, 2.809 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y el 49/13, y el Expediente electrónico N° 2014-03510888- MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.809 se estableció un "Régimen de Redeterminación de Precios", aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064 y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente así lo establezcan;
Que a través de la modificación efectuada a la Ley N° 2.809 por su similar N° 4.763, se dispuso la aplicación del Régimen precitado, con los alcances y modalidades allí previstas, a los contratos de
la misma;
servicios, de servicios públicos y de suministros en los cuales expresamePnLteIEsGe-e2s0t1a9b-l2ez8c1a20la15a1p-lGicCacAióBnAd-eDGOINFU
Que la Ley N° 2.809 establece que el principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos, y que es destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor;
Que asimismo la Ley en estudio excluye del régimen las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos;
Que por Decreto N° 1.312/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.809;
Que en atención a ello, mediante la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la "Metodología de Redeterminación de Precios" a la que debían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por dicha Ley;
Que al respecto, cabe destacar que los contratos de suministro y de servicios, se encuentran previstos en la Ley N° 2.095 y su modificatoria N° 4.764;
Que en consecuencia, a los fines de la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas por la Ley N° 4.763, resulta necesario el dictado de la reglamentación correspondiente que contemple los nuevos supuestos alcanzados por el Régimen en estudio;
Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas al "Régimen de Redeterminación de Precios" conforme fuera arriba detallado, resulta procedente, encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de la "Metodología de Redeterminación de Precios", de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley N° 4.763, y la presente reglamentación.
Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley N° 2.809, que como Anexo I (IF-2014-03566566-MHGC) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda aprueba la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también, fija el porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, en base a las pautas que surgen de los artículos 4° y 5° de la Ley que por el presente se reglamenta.
Artículo 3°.- En los contratos de suministros, los Pliegos de Bases y Condiciones que regulen la contratación deberán prever el procedimiento específico de Redeterminación de Precios, previa intervención del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4°.- Los Ministros, y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las redeterminaciones definitivas de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 5°.- Los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo, y los titulares de reparticiones con rango o nivel equivalente de las respectivas Jurisdicciones comitentes, aprueban las adecuaciones provisorias de precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley
N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros siempre que tuvieran previsto un mecanismo que habilite el procedimiento de redeterminación de precios.
Artículo 6°.- El titular de la Jurisdicción comitente podrá delegar enPLeIEl GM-i2n0is1t9ro-28d1e20H1a5c1ie-GndCaABo Ae-nDGOINFU funcionarios con rango no inferior a Director General la aprobación de las adecuaciones provisorias de
precios que deban efectuarse en los contratos de obras públicas, de servicios de mantenimiento regidos por la Ley N° 13.064, de servicios, de servicios públicos y de suministros.
Artículo 7°.- Los contratos de obra, de locación de servicios y de servicios públicos que no se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 2.809, a los efectos de solicitar las adecuaciones provisorias de precios deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto y de la Metodología de Adecuación Provisoria que apruebe el Ministerio de Hacienda.
Artículo 8°.- La Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda deberá intervenir, con carácter previo a su aprobación por parte de la autoridad competente, en todos los proyectos de pliegos de bases y condiciones correspondientes a contrataciones de obras, de servicios, de servicios públicos y de suministros, que contengan cláusulas de redeterminación definitiva y adecuación provisoria de precios.
Artículo 9°.- El Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación.
Artículo 10.- Deróganse los Decretos Nros. 1.312/08, 159/09 y 49/13, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 11.- El presente Decreto entra en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12.- A las ofertas económicas que hubieran sido presentadas con anterioridad a la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia que se establezca por aplicación del artículo 2° de la Ley N° 2.809, se les aplica un porcentaje de variación promedio de referencia de siete por ciento (7 %), o el que hubiera sido establecido por los pliegos de bases y condiciones respectivos.
Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx; y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. XXXXX - Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO - DECRETO N° 127/14 ANEXO I
Artículo 1º.- La presente reglamentación será aplicable a los contratos de obra, de servicios, y de
suministros adjudicados y a aquellos que se encuentren en ejecución al momento de entrada en vigencia de la presente reglamentación.
Artículo 2º.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior al porcentaje que determina el Ministerio de Hacienda, respecto del precio establecido en el contrato o al del precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 3°.- La variación de referencia se determinará como máximo en forma trimestral, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. El porcentaje de la variación de referencia promedio así determinado permanecerá vigente y será aplicable hasta tanto se publique uno posterior, el
que solo será aplicable a las ofertas que se presenten con posterioridPadLIaEGla-2e0n1t9ra-2d8a12e0n1v5i1ge-GncCiaABdeA-laDGOINFU Resolución que lo fije. En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales o
el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al “Régimen de Redeterminación” a partir de la fecha de su efectivo pago. Deben incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios, la cual, deberá contener, como mínimo:
a. La solicitud del contratista.
b. Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c. El incremento de la obra, de servicio o del suministro, en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza.
d. Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados.
e. En caso de obras públicas, la nueva curva de inversiones y el plan de trabajo aprobado.
f. Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el artículo 9° de la Ley.
g. En caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la
finalización del procedimiento de adecuación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada.
Artículo 4º.- Los adicionales y modificaciones de obra, de servicios y de suministros serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada, aplicándose asimismo las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato a ese momento.
Artículo 5°.- Sin reglamentar.
Artículo 6°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, la solicitud debe respetar la estructura presentada en la oferta, debiendo contemplarse las siguientes pautas:
a) Se redeterminarán cada uno de los precios de los ítems que componen el contrato conforme la
metodología que establezca a tal efecto el Ministerio de Hacienda,
b) Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa aplicable la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la presente reglamentación.
c) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, entre el mes en que se haya alcanzado el porcentaje de variación de referencia y el mes anterior a la presentación de la oferta, o el mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.
c) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda.
d) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, al inicio
del mes en que se produzca la variación que el Ministerio de Hacienda establezca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto.
e) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la
obra. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordado en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley y el artículo 3° de la presente reglamentación.
f) El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el
contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.
g) Los contratos que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Artículo 7°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada, el comitente a solicitud del contratista, certificará los avances de obra o servicios o de suministros ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la
variación promedio, conforme a la metodología que establezca al efecto ePl LMIiEniGst-e2r0io19d-e28H1a2c0ie1n5d1a-.GCABA-DGOINFU
La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios causada en modificaciones de costo que superen el porcentaje de la Variación Promedio exigido y que, al momento de la solicitud, el contrato no se encuentre totalmente ejecutado.
La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda.
En caso de encontrarse habilitado el procedimiento de redeterminación de precios, el contratista podrá solicitar nuevamente la adecuación provisoria.
Artículo 8º.-Sin reglamentar. Artículo 9°.- Sin reglamentar. Artículo 10.- Sin reglamentar. Artículo 11.- Sin reglamentar.
Artículo 12.- Sin reglamentar.
RESOLUCIÓN Nº 601/GCBA/MHGC/14
APRUEBA LA METODOLOGÍA DE ADECUACIÓN PROVISORIA Y DE REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA - SERVICIOS Y SUMINISTROS - PRECIOS - COSTOS - MONTOS - CONTRATISTAS - PONDERACIÓN DE PRECIOS - PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES - ADICIONALES DE OBRAS - ALICUOTAS - ADECUACIÓN PROVISORIA - DEFINITIVA - ACTA
Xxxxxx Xxxxx, 00 xx xxxxx de 2014
VISTO: La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/14 y el Expediente N° 2014- 4.516.857-MGEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/14, reglamentario de la citada ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratos, acorde a lo legalmente aprobado y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2.809 y su reglamentación.
Que con el dictado de la Resolución N° 543/MHGC/13 se estableció la metodología a la que deberían ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
Que atento la modificación de la Ley N° 2.809 por la Ley N° 4.763 y la experiencia recogida en la materia corresponde arbitrar los mecanismos necesarios para dotar de mayor celeridad y eficacia la tramitación de las nuevas adecuaciones provisorias y redeterminaciones definitivas de precios en los contratos de obra, servicios, servicios públicos y suministros;
Que a tales fines, se establecen pautas básicas a las que deberá ajustarse el procedimiento;
Que las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas actualmente en curso, se sustanciarán por el presente régimen.
Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 9° del Decreto N° 127/14 y,
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE
Artículo 1°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados cuando los costos de los factores principales que los componen reflejen una variación de referencia promedio de esos precios, superior en un cuatro por ciento (4%) a los del contrato, o al surgido de la última redeterminación, según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros, de acuerdo con los procedimientos descriptos en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario de solicitud de redeterminación definitiva y de adhesión al régimen de adecuación provisoria de precios, cuyo modelo obra como XXXXX XX, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Derógase la Resolución N° 543/MHGC/13.
Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Fecho, archívese. Xxxxxxxxx
ANEXO RESOLUCIÓN Nº 601/GCBA/MHGC/14 ANEXO - RESOLUCIÓN N° 601-MHGC/14 (copiar) RESOLUCIÓN Nº 730/GCBA/MHGC/14
MODIFICACIÓN - ART 24 ANEXO I RESOLUCIÓN N° 601-MHGC-14 - METODOLOGÍA A LA QUE
DEBEN AJUSTARSE LAS ADECUACIONES PROVISORIAS Y LA REDETERMINACIONES DEFINITIVAS DE PRECIOS - CONTRATOS ALCANZADOS POR LEY N° 2809 - PETICIÓN - REQUISITOS DE SDMISIBILIDAD - INFORMES - CONTENIDO
Buenos Aires, 12 xx xxxx de 2014
VISTO: La Ley N° 2.809, modificada por la Ley N° 4.763, el Decreto N° 127/2014, la Resolución N° 601/MHGC/2014 y el Expediente N° 2014-05363270-M GEYA-DGRP, y
CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra Pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 127/2014 reglamentario de la citada Ley, se encomendó a este Ministerio la aprobación de la Metodología de Adecuación Provisoria y Redeterminación Definitiva de Precios, como así también la fijación del porcentaje de variación promedio de referencia necesario para
habilitar el procedimiento de redeterminación de precios de los contratosP,LaIcEoGrd-e20a19lo-2le8g1a2l0m1e5n1t-eGaCpAroBbaAd-oDGOINFU y a las pautas generales expresamente establecidas para la elaboración de dicha tarea;
Que por otra parte el artículo 9° del mencionado Decreto estableció que este Ministerio dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley 2809 y su reglamentación;
Que con el dictado de la Resolución N° 601/MHGC/2014 se estableció la metodología a la que deben ajustarse las adecuaciones provisorias y la redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;
Que en oportunidad de proceder a la puesta en vigencia de la resolución citada en el considerando anterior, ha surgido la necesidad de proceder a una reelaboración de los términos del Artículo 24 del Anexo I de la misma.
Por ello y conforme lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Decreto N° 127/2014 y;
EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 24 del Anexo I de la Resolución N° 601/MHGC/2014 el que quedará redactado como sigue: "Artículo 24: Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe.
En caso de no encontrarse delegada la aprobación de la Adecuación provisoria en el Ministerio de Hacienda, deberá remitir la presentación a la Jurisdicción comitente para que emita el pertinente informe. En el informe se deberá:
a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual obrante en la jurisdicción.
b) En caso de no contar el Pliego de Bases y Condiciones con la estructura de ponderación de insumos principales, la jurisdicción comitente deberá aprobar en el plazo de treinta (30) días corridos de interpuesto el reclamo la estructura de ponderación que corresponda de acuerdo a las características de la obra o del servicio.
c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado.
d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje."
Artículo 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente de este Ministerio. Fecho, archívese. Xxxxxxxxx
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ANEXO VI NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELÉCTRICOS
ESPECIFICACIONES TECNICAS
NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PARA TODA CLASE DE TRABAJOS CIVILES MECANICOS Y ELECTRICOS
1,- Higiene, buen orden y limpieza de los lugares de trabajo y dependencias sanitarias. P. Ej. Tablas o maderas sueltas con clavos salientes.
2.- Vestimenta: Equipo y ropa de trabajo. 3.- Equipos de protección personal:
Casco
Zapatos de seguridad Guantes
Antiparras o anteojos
Cinturón de seguridad Protectores auditivos
4.- Luz de Obra: Tomado a la red a través de:
Tablero modular portátil con protección adecuada. a.- Llaves térmicas.
b.- Interruptor diferencial en 220 V. y 380 V. c.- Fusibles adecuados.
d.- Jabalina toma de tierra o toma a tierra Identificada. e.- Tomacorrientes bipolares y tripolares con tierra.
5.- Equipos y máquina eléctricas para elevación, transporte y corte.
• Mezcladoras – Trompos – Amasadoras: poleas y correas con resguardas adecuados.
• Sierra Circular – Resguardo y protección adecuados.
• Elevador de cangilones: guías y parantes apuntalados adecuadamente. Topes de seguridad superior e inferior para cangilones:
1º Eléctrico A supervisar por Jefe de Seguridad.
2º Mecánico Freno de mano.
6.- Equipos y herramientas eléctricas portátiles con ficha de conexión y puesta a tierra adecuada, estarán terminantemente prohibidos los cables pelados con “palitos” xx xxxxx en las tomas.
• Punzonadoras.
• Rotopercutora.
• Amoladora angular.
• Agujereadora.
• Remachadora.
• Apisonadora.
• Vibradores
• Máquinas de soldar eléctrica estática y rotativa.
• Xxxxxxxxxxxxx 000 V. y 380 V.
• Lámparas Portátiles.
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
7.- Escaleras simples, dobles, extensibles, con plataforma y caballetes adecuados y en condiciones de uso.
Material:
• Madera
• Fibra para trabajos eléctricos
• Aluminio para albañilería.
Todas las escaleras de apoyo deben poseer zapatas antideslizantes y deben atarse, en su parte superior antes de comenzar a usarla, a un punto fijo.
8.- Medicina Laboral y Asistencia.
Servicio médico o clínica para atención en caso de lesiones. Botiquín de 1º Auxilios.
9 – Protección contra Incendio.
Matafuegos adecuados en capacidad y carga del elemento extintor.
- CO2
- Polvo químico.
- Agua.
10.- Líquidos, gases invariables, tóxicos o ácidos.
- Manejo
- Almacenamiento
- Rótulos visibles.
11.- Herramientas manuales en condiciones seguras de uso.
Martillo – Xxxx – Arco xx xxxxxx – Pinzas – Alicates – Limas – Serruchos – Destornilladores Puntas – Cortafríos, etc.
12.- Aparejos a cadena y polipastos. Carga máxima
Ganchos
Cadena y roldanas Sogas.
13.- Todas las xxxxxx xx xxxxx, sogas de cáñamo, grilletes, cáncamos, ganchos, cadenas de eslabones deben ser inspeccionadas antes de su uso en obra, por la inspección y/o `profesional idóneo. En todos los casos posibles deben tener indicado la carga admisible para elevar verticalmente.
14.- Andamios tubulares.
Verificar armado y cumplimiento de las condiciones indispensables de montaje y anclaje. 1.-. Base asegurada contra hundimiento y/o ruedas de goma según el caso.
2.- Plataforma cubierta totalmente.
3.- Guardapié colocado.
4.- Barandas a 0,50 mts, y 1,15 mts. 5.- Tablones fijados a la base.
6.- Anclado contra vuelco.
7.- Los escalones a distancia a 30 cms. Ancho mínimo de 50 cms.
8.- Distancia máxima entre parantes: 2,40 mts. 9.- Idem entre largueros: 1,90 mts.
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
10.- Altura máxima 4 veces el lado menor. NOTA IMPORTANTE:
Si no se cumplen los puntos 2 y 3 totalmente, se debe usar cinturón de seguridad.
15.-Trabajos de altura.
• Se considera altura todo lugar de trabajo superior a 2 mts., medidos desde el suelo.
• En lugares altos se puede trabajar sin cinturón de seguridad cuando exista plataforma totalmente cubierta con tablones y con barandas dobles a 0,50 mts. Y 1 m. de altura y con guardapiés en los cuatro costados.
• Si el trabajo exige apoyarse en las barandas SE DEBE USAR CINTURON DE SEGURIDAD, aún en los lugares donde normalmente no se usa.
• Cuando se saca una parte de la baranda para subir o bajar material se debe utilizar CINTURON DE SEGURIDAD en dicha área.
• El área donde se haya retirado la baranda, debe ser, no sólo marcada con una cinta de seguridad sino también cerrada con sogas.
16.-Prohibición total, absoluta y terminante del uso, tenencia, distribución o venta de bebidas alcohólicas en el lugar de trabajo. Aquel operario que fuese encontrado transgrediendo tales prohibiciones será retirado de la obra en forma definitiva.
17.-Vigas y voladizos
Armaduras y barandillas adecuados.
18.-Demolición, apuntalamiento, cuñas y refuerzos.
Cercar el lugar, colocar cintas de seguridad y carteles de aviso PELIGRO.
19.-Cercar, delimitar y señalizar los lugares peligrosos por posible caída de objetos y/o hundimiento de piso.
20.-Encofrados.
Tirantería y entablonado horizontales y de cierre lateral. Distribución adecuada de puntales, chequeo de las cuñas. Clavos, tiretas y puntales laterales.
21.-Equipo para soldar y/o corte oxiacetilénico o garrafas.
Deben poseer instalados todos los resguardos y protecciones de seguridad adecuados en tubos, manguera y picos.
Válvulas de seguridad Válvulas arrestallamas. Válvulas reguladoras de gas. Manómetros, etc.
Asimismo deberán usarse las máscaras y/o antiparras adecuadas según el caso. Está terminantemente prohibido cortar con electrodo.
22.- Amoladoras/ Discos xx xxxxx / Sensitivas.
En caso de usar amoladoras tanto las eléctricas como neumáticas, será obligatorio el uso de antiparras o anteojos de protección.
23.- Control del nivel de ruido de la obra.
Se dispondrán barreras acústicas con el fin de reducir las molestias ocasionadas por los ruidos provocados
por las diferentes tareas de la obra, minimizando su impacto en las zonas aledañas.
Se prestará especial atención en aquellas tareas que generan mayorePsLnIiEveGle-2s0d1e9-2ru8i1d2o,01c5o1m-Go CsAerB, Alo-sDGOINFU movimientos de suelos, demoliciones, el hormigonado y las terminaciones.
Se utilizará maquinaria y equipos que se encuentren en buen estado, privilegiando los motores eléctricos. Se dispondrán las fuentes de ruido, como ser compresores y generadores, lo más alejados posible de la zona de trabajo.
Barreras acústicas a utilizar:
Túnel para camión hormigonero: | Cierre de aberturas: | Refugio para martilleros | Cortinas acústicas |
Se realizara con placas fenólicas | Se cubrirán las ventanas con madera o chapa antes de realizar tareas ruidosas en el interior. | Se realizara una pantalla y refugio acústica de 2.00m de ancho por 2.70m de altura. Será revestido con material absorbente en su cara interior. | Se utilizarán paneles de polímetro de alta densidad dentro de una lona impermeable. |
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ANEXO VII SEGURO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
SEGURO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA
La Ley N° 25.675, "Ley General de Ambiente", establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, e instaura en nuestro régimen legal el seguro ambiental al decir en su Art. 22 'Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiera producir". Esta Ley rige en todo el territorio de la Nación y es de Orden Público (Art. 3°).
Por la Resolución N° 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable se aprueban las normas operativas para la contratación del seguro previsto por el Art. 22 de la Ley 25.675, indicando las actividades que se consideran riesgosas para el ambiente en su Anexo 1.
Por la Resolución Xxxxxxxx Xx 00/0000 X 0000/0000 xx xx Xxxxxxxxxx de Finanzas y Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable, se establecen las pautas básicas para las Condiciones contractuales de las Pólizas de Seguro de daño Ambiental de Incidencia Colectiva.
Conforme la Resolución N° 1398/2008 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable se establecen los montos mínimos asegurables de entidad suficiente, en función de lo previsto en el Art. 22 de la Ley 25.675 y en el Art.3 de la Resolución N° 177/2007.
Conforme los principios establecidos en materia de política ambiental, la legislación referida a lo ambiental en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la Ley 25.675.
El Capítulo 4° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo el título "Ambiente" establece que el ambiente es un patrimonio común y que "El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer." (Art. 26)
En cumplimiento de las previsiones de la Constitución en materia ambiental, para la prevención y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad se han dictado: la Ley L- N° 123 "Procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental, su Decreto Reglamentario N° 1352/02 y modificatorios, en cuyo cuadro de usos se establece las actividades con relevante efecto ambiental, que en lo que nos compete, serán objeto del seguro ambiental.
A mayor abundamiento, se destaca que la ley local L - N° 2.214 de residuos peligrosos prevé expresamente, en sus artículos 23 y 32 ínc. k), la obligatoriedad de la contratación de seguros de caución ambiental para los generadores de tales residuos.
La obligatoriedad del seguro ambiental, en el ámbito que nos ocupa, corresponde a toda actividad, obra ó emprendimiento que pretenda desarrollarse ó se encuentre en ejecución por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que sea susceptible de producir un relevante impacto ambiental o que detente un riesgo ambiental.
Como corolario de lo expuesto, la Dirección General de Xxxxxxx asume que siempre que estemos ante actividades riesgosas para el ambiente por su relevante efecto ambiental, es dable exigir a todas las personas físicas o jurídicas con quienes contrata el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Seguro Ambiental con cobertura de entidad suficiente para recomponer el daño, debiendo propiciar la toma de medidas al respecto.
Por ello, en el particular, ante la constatación de contrataciones que en su ejecución importen actividades riesgosas para el ambiente, en el marco de la Ley 25.675 "Ley General del Ambiente", la Resolución N°
177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la PLLeIyEGL -2–01N9°-21821320G1C51B-AG,CeAl BOAt-oD. GOINFU
132/GCBA/2002, y la Resolución 554/MMAGC/2007, siendo exigible a terceros contratados contar con el
seguro ambiental e involucrando la responsabilidad del GCBA, entendemos necesaria la incorporación de la exigencia de la contratación del Seguro Ambiental por el Adjudicatario en los pliegos de bases y Condiciones de las compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad y propugnamos su implementación.
Se detalla a continuación, en anexo 1, el Articulado para la exigencia de Póliza de Seguro Ambiental de incidencia Colectiva en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios. Resulta fundamental destacar que dicho articulado deberá incluirse en todas aquellas contrataciones de servicios u obras consideradas como actividades con relevante efecto ambiental. A los fines indicativos se adjunta corno Anexo II un listado de actividades con relevante efecto,
ANEXO 1-ARTICULADO SEGURO AMBIENTAL
Art. ... ACTIVIDAD RIESGOSA PARA EL AMBIENTE
Las actividades que demanda la prestación del servicio objeto de la presente licitación encuadran en el marco de la Ley 25.675 "Ley General del Ambiente", la Resolución N° 177/2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Ley X - Xx 000, xx Xxx. 132/GCBA/2002, y la Resolución 554/MMAGC/2007, motivo por el cual el oferente deberá presentar junto con su oferta una Declaración Jurada de su capacidad para contratar el seguro ambiental exigible en el particular y de su compromiso a adoptar y desplegar en la prestación del servicio, todas las medidas preventivas, recaudos ambientales y acciones necesarias para disminuir el riesgo, de forma tal de asegurar la vigencia de la cobertura.
Art....SEGURO AMBIENTAL
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar el seguro ambiental que aquí se detalla. El oferente que resulte adjudicado, deberá contratar una la póliza del Seguro Ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que la prestación pudiera producir conforme lo normado por el Art. 22 de la Ley 00.000.Xx acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible para el inicio de la prestación contratada. La Compañía Aseguradora con la que contrate el adjudicatario las coberturas establecidas en este artículo deberá estar autorizada a funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Autoridad competente en materia ambiental, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que deberá ser debidamente acreditado por el Adjudicatario. Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA,
o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentará copia autenticada de la póliza.
b) Vigencia
El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante todo el período contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se encontrarán cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza. El adjudicatario deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia durante todo el período contractual, y sus posibles prórrogas, mediante la presentación de la póliza. Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado no se dará conformidad a las obras o servicios prestados. e) Particularidades de la Póliza En la póliza deberá indicarse que el Adjudicatario reviste el carácter de "Tomador", y que el "Asegurado" es el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/ó el Organismo descentralizado de Gobierno correspondiente. d) Responsabilidad del Adjudicatario En orden a determinar la suficiencia de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán responsabilidad única del titular. El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare al medioambiente y/o a terceros por la inobservancia o deficiencia del seguro ambiental exigido en este artículo, y por las acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjere en
este caso. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las exigePnLciIaEsGe-2s0ta1b9l-e2c8id1a2s01e5n1-mGaCteAriBaAd-eDGOINFU seguro ambiental, causa de pleno derecho la rescisión del contrato.
ANEXO VIII - LISTADO INDICATIVO DE ACTIVIDADES CON RELEVANTE EFECTO
Actividades con Relevante Efecto Ambiental (AREA) |
Aserradero y cepillado xx xxxxxx. |
Fabricación de carpintería metálica |
Fabricación de estructuras metálicas para la construcción |
Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios |
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
Generación de energía térmica convencional (incluye producción de energía eléctrica mediante máquinas turbo diesel) |
Captación, depuración y distribución de aguas subterráneas |
Captación, depuración y distribución xx xxxxxxx superficiales. |
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios |
Servicio de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
Servicio de saneamiento público |
Depósito de gases, hidrocarburos y sus derivados, y productos químicos |
Construcción de grandes obras de infraestructura |
Toda otra actividad que elabore o manipule sustancias inflamables, tóxicas, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas o radiactivas. Materiales de construcción Clase 111 (sin exclusiones) |
Centro de Compras |
Supermercado total |
Gas envasado |
Estación de servicio -Combustibles líquidos, lubricantes, refriqerantes y otros aditivos |
Estación de servicio -Gas Natural Comprimido |
Empresa de Servicio de Seguridad (con depósito de municiones, armas o con polígono de tiro) |
Penitenciaria, Reformatorio |
Policía (Departamento Central) |
Hospital. (Definidos según Res. SEC W 2385/80 -Res. M. W 423/87 del Ministerio de Salud y Acción Social -Secretaría de Salud) |
Campus universitario |
Centro de Exposiciones |
Centro de Eventos |
Local xx xxxxx Clase "c" 11: Mas de 1000 m2 de superficie cubierta. |
Auto-cine |
Autodromo |
Hipódromo |
Velódromo |
Cartódromo |
Kartódromo |
Biblioteca Central |
Parque de diversiones |
Estadio |
Campamento |
Tiro (Club de) |
Jardín Botánico |
Jardín Zoolóqico PLIEG-2019-28120151-GCABA-DG |
OINFU
Acuario |
Planetario |
Imprenta |
Talleres |
Garage y/o taller de subterráneo |
Estación intermedia de subterráneos |
Estación intermedia de tren suburbano |
Estación intermedia de transporte de larga distancia |
Estación terminal de ferrocarril de larga distancia |
Estación terminal de subterráneo |
Estación terminal de tren suburbano |
Terminal de ómnibus de larga distancia |
Centro de transferencia de pasajeros |
Plataforma de transferencia (carga) |
Terminal de carga por automotor |
Fraccionamiento de gases licuados |
Fabricación de productos químicos n.c.p. |
Industrias básicas xx xxxxxx y acero |
Generación de energía eléctrica |
Transporte de energía eléctrica |
Plantas fraccionamiento gases licuados |
Suministro de vapor y agua caliente |
Captación, depuración y distribución de agua xx xxxxxxx superficiales |
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios |
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
Planta de Tratamiento de residuos peligrosos |
Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones |
Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos |
Los aeropuertos y helipuertos. Los supermercados totales, super tiendas, centros de compras. Los mercados concentradores en funcionamiento. |
Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares. |
Las centrales de producción de energía eléctrica. |
Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala. |
Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura |
La ocupación o modificación de la xxxxx y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires v del Riachuelo. |
Las obras de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos |
Las plantas de tratamiento de aguas servidas. Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado. |
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
Banco………………………………………………………
Fecha………………………………………………………
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Por la presente se informa que la empresa……………………………….
CUIT Nº …………………………, con domicilio en la calle…………………………………………………...
Mantiene en la casa central del Banco la cuenta corriente Nº…………………….., encontrándose la misma operativa a la fecha y sin poseer cheques rechazados ni denunciados.
Hay un compromiso firme por parte del Banco para asistir a la empresa crediticiamente, hasta la suma de $............................ a lo largo del plazo de vigencia de la obra, para la Licitación Pública Nº ………… Expediente Nº……………………denominada “……………
Sin otro particular,
ANEXO IX CARTA MODELO DE COMPROMISO BANCARIO
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ANEXO Nº X. DISPOSICIÓN Nº 16-ONC#JGM-2019 REGLAMENTO REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS DE CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS
Disposición
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 xx Xxxx de 2019
Número: DI-2019-16-APN-ONC#JGM
Referencia: EX-2019-38439312-APN-DGDA#JGM - Reglamento funcionamiento Registro Nacional de Constructores y Firmas Consultoras de Obras Públicas.
VISTO el Expediente Nº EX-2019-38439312-APN-DGDA#JGM, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1023 del 13 xx xxxxxx de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación, por xxxx xxxxxxxx 00 se creó el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, a los efectos de la calificación y capacitación de las empresas.
Que por el Decreto Nº 1023/01 y su Decreto Reglamentario N° 1030/16, ambos con sus modificatorios y complementarios, se regula el régimen general de contrataciones públicas.
Que por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.
Que entre los nuevos objetivos establecidos por el referido Decreto N° 1169/18 para la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES se destaca el de administrar y reglamentar el funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PÚBLICAS, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado Registro.
Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el nuevo reglamento que rija el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.
Por ello, PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
EL TITULAR
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el reglamento de funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS, que como Anexo I (IF- 2019-
50698843-APN-DNCOPRCYFC#JGM ), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los certificados de capacidad de contratación anual de quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley Nº 13.064 deberán tramitarse de acuerdo a lo establecido en el reglamento que por el artículo 1º de la presente medida se aprueba. Los certificados de capacidad de adjudicación pendientes de emisión y que soliciten los organismos contratantes en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1724/93, se emitirán conforme lo allí establecido.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que todos aquellos certificados de contratación anual emitidos durante la vigencia del Decreto N° 1724/93 perderán su validez a los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia de la presente, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Deróganse la Disposición N° 8/98 de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la Secretaría de Obras Públicas y las Resoluciones Nros. 5/98 y 2/02 del CONSEJO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE OBRAS PUBLICAS.
ARTÍCULO 5º.- La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Xxxx
ANEXO I
DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 1º.- Deberán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS
CONSULTORAS DE OBRAS PÚBLICAS (en adelante, el REGISTRO) quienes quieran desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en el artículo 1° de la Ley Nº 13.064.
ARTÍCULO 2º.- El REGISTRO tendrá las siguientes facultades:
a) Entender en la administración de los datos del REGISTRO.
b) Inscribir y clasificar a los constructores, consultores y proveedores de obra pública que lo soliciten y cuando así corresponda.
c) Calcular la capacidad económico financiera de ejecución referencial, de contratación referencial y de adjudicación.
d) Actualizar los antecedentes de los inscriptos, en función a su desarrollo y a la ejecución de las obras cuya naturaleza y monto deberán ser tenidas en consideración.
e) Solicitar a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156, y de toda persona humana y/o jurídica, la información que considere necesaria para evaluar a los pre-inscriptos e inscriptos.
f) Disponibilizar los datos del REGISTRO a las Jurisdicciones provinciales, municipales y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cuando así lo requieran. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
g) Materializar las sanciones aplicadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en el marco de lo establecido en el Anexo II del Decreto N° 1169/18.
PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 3º.-PRE-INSCRIPCIÓN. Los interesados deberán realizar la preinscripción al REGISTRO accediendo al sitio de Internet de XXXXXXX.XX (xxxxx://xxxxxxxxx.xxx.xx), donde completarán la información requerida en los formularios de pre-inscripción.
ARTÍCULO 4º.- INSCRIPCIÓN. Quienes hayan realizado la pre-inscripción, deberán acompañar la documentación que acredite dicha información conforme lo estipulado en el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684594-APN-DNCOPRCYFC#JGM), la cual pasará formar parte de su legajo electrónico.
ARTÍCULO 5º.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. Se deberá ingresar en
formato digital toda la documentación detallada, la que deberá ser legible y completa, y escaneada de su original. El Administrador Legitimado de la firma o bien quien tuviera poder para actuar en su representación, deberá ingresarla a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) con su Clave Fiscal y el debido apoderamiento en dicha plataforma.
ARTÍCULO 6º.- VERIFICACIÓN. El REGISTRO podrá cotejar los datos ingresados por los interesados en los formularios de pre-inscripción con la documentación aportada por aquéllos. Si los datos se corresponden otorgará la inscripción correspondiente. Caso contrario, podrá requerir enmiendas, subsanaciones o modificaciones durante el proceso de evaluación según lo considere. El REGISTRO podrá requerir al interesado toda aquella documentación o información adicional que considere necesaria para el desarrollo de sus tareas.
ARTÍCULO 7º.- ACTUALIZACIÓN. Los inscriptos deberán mantener permanentemente actualizada la información asentada en su legajo electrónico, modificando todos aquellos datos que hubieren variado, conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50684992- APN-DNCOPRCYFC#JGM).
ARTÍCULO 8º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS SIN RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN. La actualización
del domicilio especial, el número de teléfono y el domicilio especial electrónico podrá realizarla el Administrador Legitimado modificando el formulario de preinscripción sin más trámite.
ARTÍCULO 9º.- ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON RESPALDO DE DOCUMENTACIÓN O
ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS VENCIDOS. El Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD), seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización y cargar la documentación que respalde las modificaciones realizadas o que deba renovar a partir de su vencimiento. A los fines de actualizar esta información, el REGISTRO tomará intervención de la misma forma que en el proceso previamente señalado.
DE LA CLASIFICACIÓN Y CÁLCULO DE CAPACIDAD
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
ARTICULO 10.- CLASIFICACIÓN. Al momento de la declaración de los antecedentes y compromisos de obra, el constructor deberá indicar a qué especialidad corresponde cada obra. El REGISTRO determinará en base a la documentación presentada, las especialidades declaradas.
ARTICULO 11.- CAPACIDAD REFERENCIAL. Se entiende por Capacidad Referencial a la información elaborada por el REGISTRO en base a la última documentación actualizada presentada por el interesado, no constituyendo la misma un límite a la capacidad económico financiera de ejecución referencial de obra por parte del inscripto.
Las Capacidades Referenciales serán calculadas únicamente para los constructores de obra pública y disponibilizadas a través del sistema XXXXXXX.XX para la consulta de los interesados. La Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial (en adelante, CC) es la diferencia entre la capacidad económico financiera de ejecución referencial y el monto de obra comprometido (en adelante, Compromisos) al momento del cálculo.
La Capacidad Económico Financiera de Ejecución Referencial (en adelante, CE) es el monto de obras públicas que una firma está en condiciones de realizar en el período de UN (1) año, revistiendo el carácter de información referencial para el comitente.
No se considerarán, a los efectos de la determinación de la Capacidad Referencial, los montos de los compromisos de obra que no hubiesen sido declarados oportunamente.
El cálculo de la CE surgirá del producto de la Capacidad Básica (a) y el Factor de Habilitación (b).
a) Capacidad Básica: surge de promediar las TRES (3) mejores certificaciones de obras ejecutadas en un ejercicio económico completo (producción), siendo necesario declarar como mínimo los últimos CINCO (5) años, pudiendo declararse hasta los últimos DIEZ (10) años, incluyendo el último presentado
En el caso de empresas con una antigüedad menor a CINCO (5) años, deberán presentar todos sus ejercicios.
Dada la extensión del período a considerar, las certificaciones correspondientes al ejercicio seleccionado deberán ser incididas por un coeficiente de homogeneización que permita su comparación al momento en que se calcula la capacidad de la empresa, utilizándose para ese cálculo los índices del Costo de la Construcción publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (en adelante, el INDEC).
1. PRODUCCIÓN
Se obtiene en base a la declaración jurada que presenta el constructor en la quede clara los montos certificados por obra durante un ejercicio económico completo, homogeneizada al momento del cálculo por el coeficiente señalado.
i) Para que la realización de una obra pueda ser considerada como producción debe existir un contrato directo, orden de compra, certificación de obra o facturas; y debe remitirse la documentación detallada en los Anexos a los artículos 4º y 7º.
ii) Se toma como producción de la certificación declarada para la:
● Obra Pública (incluye obra por convenio con empresa privatizada o concesionaria): CIEN POR CIENTO (100 %)
● Obra Privada: SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %)
● Subcontrato de Obra Pública: CINCUENTA POR CIENTO (50 %)
● Subcontrato de Obra Privada: VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
● Obra Propia: CERO POR CIENTO (0 %) PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
iii) No se toma como producción aquella obra que se ha omitido declarar en su debida oportunidad al REGISTRO.
iv) Al momento de la evaluación, las obras declaradas cuya información deba ser subsanada, no serán consideradas para el cálculo de la capacidad, hasta que el constructor regularice dicha situación.
En el caso de los antecedentes de obra, no se considerarán aquellos informados con posterioridad a la inscripción inicial.
v) La CE se calculará al ingresar el nuevo balance. Los constructores cuentan con un plazo de TRES
(3) meses a partir del cierre del último balance para informar certificados con fecha del ejercicio anterior. En estos casos, se actualizará la capacidad de ejecución contemplando estos certificados. Transcurrido ese plazo, dichos certificados no serán utilizados en el cálculo de la base computable.
vi) A las empresas asociadas para la ejecución de una obra se les tomará como producción el porcentaje que corresponde a cada una.
vii) No se considerarán los contratos de prestación de mano de obra y de alquiler de equipos.
viii) En el caso de constructores que presenten un único balance y no cuenten con antecedentes de obras, se utilizará como mínimo de base computable el valor del capital social suscripto a la fecha de dicho balance contable.
ix) Para las empresas extranjeras, se computará como producción únicamente aquellos contratos o certificados de obra que sean originarios de obras ejecutadas en el país.
En el caso de no poseer antecedentes para declarar, su base computable será la correspondiente al capital social suscripto.
La documentación de estas empresas redactada en idioma extranjero deberá ser presentada en original o copia certificada por escribano público y apostillada de acuerdo a lo establecido por la Convención de La Haya de 1961 (la Apostilla deberá constar en las copias certificadas de la documentación) o legalizada por vía consular y traducida por traductor público nacional, con la firma del traductor legalizada por el Colegio Profesional respectivo.
x) El REGISTRO podrá solicitar información o documentación adicional a efectos de su evaluación en aquellos casos en que el Patrimonio Neto resulte CERO (0) o negativo (-), siendo éste causal para no pasar a estado INSCRIPTO.
b) Factor de Habilitación: surge de la suma de los elementos Antigüedad e Índices Económico Financieros. Dicha suma puede alcanzar un valor entre CERO (0) y SEIS (6).
Se establece un esquema de adecuación progresiva de la fórmula, con el fin de dotar al proceso de gradualidad y previsibilidad, estableciendo un factor multiplicador integrado por los indicadores económico financieros señalados en el punto b.2., y conforme el Anexo al presente artículo (IF-2019-50691418-APN-DNCOPRCYFC#JGM).
b.1. Antigüedad: se refiere a los años que la empresa ha desarrollado su actividad en el país. Se toma como hito de inicio de actividades, la fecha de inscripción como empresa constructora en la Inspección General de justicia o en el Registro Público de Comercio correspondiente.
Se otorga CERO COMA DIEZ (0,10) por año de antigüedad hasta un máximo de DOS (2).
b.2. Índices Económicos Financieros: surge de la suma de los CUATRO (4) índices detallados a continuación:
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXX
Una vez obtenida la CE, se deben descontar los compromisos asumidos para obtener la CC. COMPROMISOS
Los compromisos de los constructores comprenden las obras contratadas en ejecución o sin comienzo y las pre-adjudicadas, sean ellas públicas o privadas, tomando como rectores los criterios establecidos en el apartado 1. PRODUCCIÓN del presente artículo.
Los compromisos a considerar son equivalentes al monto del saldo restante de cada obra.
En el caso de tener un plazo restante en meses mayor a DOCE (12), se anualizará el monto del saldo restante. Asimismo, se estima el plazo de finalización esperado de la obra (PE) en meses, teniendo en cuenta la proporcionalidad del monto certificado respecto al monto total de la obra. Para esto se aplicará la siguiente fórmula:
monto del saldo restante
PE = x plazo total en meses
monto total vigente
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU
Entonces, si el PE es mayor a DOCE (12), el compromiso será el resultante del monto del saldo restante dividido por el PE multiplicado por DOCE (12).
Todos los montos serán actualizados por un coeficiente de homogeneización, utilizándose para el cálculo los índices del Costo de la Construcción publicados por el INDEC.
Los constructores contarán con un plazo máximo de TRES (3) meses para declarar el compromiso de obra y los avances correspondientes. Transcurrido dicho plazo, desde la fecha de adjudicación y/o del certificado, si no se ingresó el alta o del certificado, no serán considerados como antecedente para la base computable.
En el caso de informar obra en estado de suspensión, los saldos restantes de dichas obras no serán considerados para el cálculo de los compromisos. El inscripto deberá presentar documentación que certifique esta situación.
VIGENCIA DE LA INSCRIPCION Y CALIFICACION
ARTICULO 12.- La duración de la CE que calcula el REGISTRO se establece en un período de DIECIOCHO (18) meses a contar desde la fecha de cierre del último balance presentado.
Transcurrido aquel plazo sin que haya presentado la documentación necesaria para la actualización de su capacidad, quedará automáticamente en estado desactualizado.
Cuando una empresa tenga un estado distinto a inscripto (cualquiera fuese su causal), deberá presentar la documentación correspondiente para regularizar su situación registral.
ARTÍCULO 13.- Con antelación al acto de adjudicación, los organismos contratantes deberán exigir a quien resulte presunto adjudicatario, que incorpore la obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados. Dicha obra tendrá un estado “En proceso de adjudicación” y motivará un nuevo cálculo de la capacidad.
En caso de continuar con la adjudicación, el interesado deberá actualizar la información cambiando su estado a “En Ejecución”.
SANCIONES
Artículo 14.- En los procedimientos sancionatorios que se sustancien en virtud del Anexo II del Decreto N° 1169/18 se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017).
ANEXO Nº XI. OFICINA, EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES
PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU