Pacto entre socios de En Madrid, a XX de XXXXXXX de 20XX LOGO índice
Pacto entre socios
de
XXXXXXXX
En Madrid, a XX de XXXXXXX de 20XX
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reunidos
intervienen
exponen
cláusulas
SECCIÓN I. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 7
SECCIÓN II. FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA 9
2.1 Gestión y administración de la compañía 9
2.2 Junta general de socios. 9
2.3 Derecho de información y auditoría a favor de la universidad y comisión de seguimiento. 11
2.4 Régimen de transmisión de participaciones sociales 12
2.5 Disolución y liquidación de la compañía 17
2.7 Compromisos de los socios 18
SECCIÓN III. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y TERMINACIÓN 20
3.2. Incumplimientos y resolución. 20
En Madrid, a XX de XXXXXXXXXXX de 20XX.
reunidos
D./Xx XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casado en régimen de XXXXXXXX con don/ doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Madrid) y titular de D.N.I. número XXXXXXXX.
De otra parte,
DÑA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casada en régimen de gananciales con don/doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en la calle XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XX, de Madrid y titular de D.N.I. número XXXXXXXXXXXXX.
De otra parte,
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, de nacionalidad española, casado en régimen de gananciales con doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxx (Madrid), y titular de D.N.I. número 04137628-C.
intervienen
D./DÑA.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su propio nombre y derecho.
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sociedad española con domicilio social en XXXXXXXXXXXXXXXXX, de Madrid, constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura pública otorgada el día XX de XXXXXXXX del XXXXX, ante el Notario de XXXXXXXX, D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, bajo el número XXXX de su orden de su protocolo (en adelante, la “Sociedad” o la “Compañía”). Interviene en su condición de Administrador Único de la Sociedad en virtud de la escritura pública otorgada el día XX de septiembre del 2017, ante el Notario de XXXXX, D. XXXXXXXXXX, bajo el número XXXXX de su orden de su protocolo.
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de rector de la Universidad Complutense de Madrid, nombrado por Decreto XXXXXX, de XX de XXXXXX, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. del día 26/05/2015) en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM o la Universidad), institución domiciliada en XXXXXXXXXXXXX, Ciudad Universitaria de Madrid, fundada en fecha de X de XXXXXXXXXX de XXXXX. Resulta su legitimación y facultades para el otorgamiento de su condición de rector de la Universidad Complutense de Madrid, proclamado
En adelante, D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Será referido como el “Socio Promotor”.
En adelante, D. / DÑA. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la UCM, podrán ser referidos conjuntamente como los “Socios”, y cada uno individualmente como el “Socio”.
Asimismo, los Socios y la Compañía se denominarán conjuntamente las “Partes”, e individualmente cualquiera de ellas, la “Parte”.
Las Partes, en la calidad que intervienen, aseguran tener la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente Contrato entre Socios (el “Contrato”) y, a tal efecto,
exponen
Que los Socios, exceptuando la Universidad, son personal docente, investigador e integrante de la UCM, que han ideado y están poniendo en valor un innovador proyecto empresarial de base tecnológica consistente en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX(en adelante, el “Proyecto Empresarial”).
Que la base tecnológica del Proyecto Empresarial consiste, a día xx xxx, en las siguientes invenciones:
Patentes:
“ ……………………………………. “.
Un know-how asociado o conocimiento preferencial y diferencial, así como una serie de creaciones o invenciones sobre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, así como diversos aspectos de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Que la titularidad de la base tecnológica supra mencionada que corresponde a la UCM ha sido licenciada a XXXXXXXXXXXXXXXXX. de todos los derechos de explotación de acuerdo al contrato de licencia de patentes firmado en Madrid con fecha de XX de XXXXXXXX de 20XX y que se une al presente contrato en el Anexo I.
Que, para el desarrollo del Proyecto Empresarial, los Socios constituyeron un vehículo societario, denominado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX., cuya actividad consiste principalmente, en la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de servicios que contribuyan a mejorar XXXXXXXXXXXXX de acuerdo a los Estatutos de la Entidad Mercantil XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. recogidos en escritura pública de constitución de la Entidad Mercantil otorgada el día XX de XXXXX del XXXX, ante el Notario de Madrid, D. XXXXXXXXXXXXXX, bajo el número XXXXX de su orden de su protocolo y se unen al presente contrato en el Anexo II.
Que el capital social de la Sociedad de acuerdo a escritura pública de ampliación de capital otorgada el día XX de XXXXX de XXX, ante el Notario de Madrid, D. XXXXXXXXXXXXXXX, bajo el número XXXXX de su orden de protocolo, está dividido en XXXXXXXXXXXXXXXXX(XXX) participaciones sociales, numeradas del X al XXX, ambas inclusive, de XXXXXXXX euros (XXXX.-€) de valor nominal cada una de ellas y distribuido de la siguiente manera:
Socio |
Participaciones |
Numeración |
Porcentaje |
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TOTAL |
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Que los Socios se reconocen mutua y recíprocamente las siguientes capacidades, para aportar valor al Proyecto Empresarial, a saber:
D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Universidad.
Principal Socio Promotor de reconocida experiencia en el campo de la XXXXXXXXXXXXXXXXX.
D.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Universidad.
Socio Promotor de reconocida experiencia en el campo deXXXXXXXXXXXX.
Que, expuesto cuanto antecede, los Socios han acordado la suscripción del presente Contrato, con arreglo a las siguientes:
cláusulas
Sección I. Descripción del objeto del contrato
Es objeto del presente Contrato la determinación de los términos y condiciones que regirán:
La determinación del modo de gestión y administración de la Sociedad.
Las normas de funcionamiento de los órganos sociales de la Sociedad.
Los términos y condiciones para la transmisión de participaciones sociales de la Sociedad.
Los principios reguladores de las relaciones entre los Socios de la Sociedad y entre la Sociedad y los Socios.
Las Partes declaran solemnemente que los pactos y acuerdos que forman parte del presente Contrato tienen fuerza xx xxx para los Socios, comprometiéndose, entre sí y eventualmente con respecto a terceros, a cumplirlos fielmente. En particular, los socios se comprometen a:
ejercitar todos los derechos políticos inherentes a las participaciones sociales de su titularidad con objeto de dar pleno efecto a los términos y condiciones del presente Contrato;
a dar las correspondientes instrucciones a sus representantes en la Compañía, y, en su caso, a los representantes de ésta en otras entidades, para que éstos den, en la medida que les corresponda, pleno efecto a los términos y condiciones del presente Contrato; y
a xxxxx y reemplazar a dichos representantes si sus acciones no se ajustan a las disposiciones de este Contrato.
A los efectos de este Contrato, cualquier persona física o jurídica que sea nombrada a propuesta de un Socio será considerada representante de dicho Socio y éste será responsable de las acciones u omisiones de su representante como si fueran acciones u omisiones propias. Cualquier obligación derivada del presente Contrato de votar a favor o en contra, o abstenerse, incluirá la obligación de procurar la convocatoria del correspondiente órgano societario y la inclusión del asunto correspondiente en el orden del día, y la obligación de acudir, presente o debidamente representado, en el órgano societario correspondiente, así como la obligación de evitar un eventual bloqueo del órgano social que impida el funcionamiento de la Compañía.
Los Socios de la Compañía actuarán en todo momento con la finalidad de cumplir con la misión de la Compañía, así como maximizar el valor de la misma mediante la promoción y desarrollo del negocio de la misma, la mejora de su rentabilidad y el incremento de la valoración de la Compañía y sus activos.
Sección II. Funcionamiento de la compañía
La administración y representación social recaerán en la figura de un administrador único, cargo que ejercerá, inicialmente, don/doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien tendrá atribuida la representación y administración de la Compañía, dentro del total ámbito comprendido en su objeto social. El cargo de administrador será ejercido por tiempo indefinido.
La Junta General de Socios de la Sociedad se reunirá al menos una (1) vez al año, con carácter ordinario, dentro de los seis (6) primeros meses de cada ejercicio para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado y, en cualquier otro momento, con carácter extraordinario, como Junta universal o previa convocatoria al efecto por el Órgano de Administración.
La Junta General de Socios deberá ser convocada por el Órgano de Administración con al menos quince (15) días naturales de antelación al día previsto para la celebración de la Junta, sin contar en ellos ni el día de la convocatoria ni el de la celebración de la Junta, mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción de la convocatoria por parte de todos los Socios, entre los que se encuentra:
burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al domicilio fijado para cada Socio en el presente Contrato
mediante procedimientos telemáticos que hagan posible al Socio el conocimiento de la misma ya sea a través de la acreditación fehaciente del envío del mensaje electrónico de la convocatoria o por el acuse de recibo del Socio.
A estos efectos los Socios hacen constar que las direcciones de correo electrónico en las que desean recibir las convocatorias de las juntas generales de Socios son las siguientes, las cuales se incorporarán al Libro Registro de Socios de la Sociedad:
-
Socio
Correo electrónico
Las Partes convienen expresamente que los acuerdos que se adopten en sede de Junta General de Socios se adoptarán con las mayorías previstas en la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, para la adopción de acuerdos que traten sobre las materias que se enumeran a continuación (que en adelante se denominarán “las materias reservadas a la Junta General”) se requerirá necesariamente el voto favorable del Socio Promotor.
Acuerdos de aumento de capital, reducción, fusión, escisión, disolución, transformación, liquidación, o exclusión del derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital, así como la aprobación de planes de retribución que supongan el acceso al capital social de la Compañía.
Modificación de los Estatutos Sociales de la Compañía, en especial, el objeto social de la Compañía.
Modificación de la composición del Órgano de Administración o de la forma de administrar la Compañía.
Autorización para la realización de actividades por parte de los administradores que impliquen competencia directa para la Compañía.
La retribución de los administradores.
Aprobación de las Cuentas Anuales, aplicación del resultado y distribución de dividendos.
Celebración de negocios con Socios, administradores y/o personas o entidades vinculadas.
Separación y exclusión de Socios.
La celebración, modificación y extinción de contratos entre la Compañía y algún o algunos Socios de la Compañía; (incluidos, en su caso, los contratos de trabajo y la remuneración,) o con alguno de los familiares de éstos hasta el segundo grado de consanguinidad, o con sociedades en las que alguno de ellos ostente participación directa o indirectamente.
La suscripción de contratos de distribución, cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o de know-how, siempre que en todos los casos supongan alguna exclusividad.
El traslado del domicilio de la Sociedad fuera del Estado Español.
Cualquier modificación de estatutos que contradiga lo previsto en el presente Contrato.
La Compañía remitirá anualmente, en un plazo máximo de XX días desde la fecha de cierre del ejercicio social, sus cuentas anuales a la Universidad.
Asimismo, la Universidad tendrá derecho una vez al año a revisar y/o auditar toda la información relativa a la situación financiera, comercial y/o tecnológica de la Compañía. El auditor será nombrado de común acuerdo entre la UCM y la Compañía.
En caso de que la Universidad decida ejercer el presente derecho, deberá comunicarlo a la Compañía por cualquier medio de los descritos en este Pacto de Socios, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del inicio de la revisión y/o auditoria.
Los gastos que se originen como consecuencia del ejercicio del presente derecho por parte de la UCM serán asumidos por ésta.
Las Partes crearán, a petición de la Universidad, una comisión de seguimiento integrada, como mínimo, por un miembro de la Universidad y otro nombrado por la Compañía, a los efectos de mantener reuniones presenciales de seguimiento en cuanto a la evolución económico-financiera y tecnológica de la Compañía.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán a petición de cualquiera de los miembros que la integren, mediando un plazo de tiempo de seis (6) meses, como mínimo, entre la celebración de dichas reuniones, salvo en supuestos de urgencia justificada, tales como: (i) coyunturas económicas problemáticas, (ii) cambio en la composición y propiedad del capital social, entre otras.
Régimen de transmisión voluntaria inter vivos. (respetando que al ser una ETCU participada debe ser socios-UCM 51% mientras este la UCM en la sociedad)
Será totalmente libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales, por actos inter-vivos efectuada a favor del ascendiente y/o descendiente en línea recta del Socio transmitente o a favor de sociedades controladas por él mismo (entendiéndose por “Control” poseer más del 51% de su capital social y ostentar la representación y administración”), siempre y cuando la actividad de dichas sociedades no sea competencia con el Proyecto Empresarial de la Compañía y el control sea de personas vinculadas a la UCM, mientras la compañía sea participada por la UCM. Asimismo, será totalmente libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter-vivos efectuada a favor de sociedades o entidades participadas por el Socio Promotor.
En cualquier otro caso de transmisión voluntaria inter-vivos de participaciones sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 2.8 del presente Contrato, el Socio que se proponga transmitir su participación o participaciones sociales deberá comunicarlo por escrito al Órgano de Administración de la Sociedad, haciendo constar el número y características de las participaciones sociales que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión.
El Órgano de Administración lo comunicará por escrito a todos los demás Socios, dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación anteriormente mencionada.
Cualquiera de los Socios restantes podrá ejercitar el derecho de preferente adquisición de las participaciones sociales, notificándolo así por escrito al Órgano de Administración dentro del plazo de quince (15) días naturales contados desde la notificación anterior. En caso de concurrencia entre varios Socios interesados, se distribuirán las participaciones sociales entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social.
Transcurrido el plazo indicado sin que ninguno de los Socios haya manifestado su interés en la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales objeto de transmisión, será la propia Compañía, previo acuerdo de la Junta General, la que podrá adquirir dichas participaciones sociales, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la finalización del plazo indicado, y de acuerdo con los supuestos legalmente establecidos.
Con carácter general, si la transmisión proyectada lo fuere a título de compraventa, el precio, forma de pago y demás condiciones de la operación serán las comunicadas a la Sociedad por el Socio que pretenda su venta; en caso de tratarse de un negocio distinto a título oneroso, o de una transmisión a título gratuito, el precio o valor de adquisición será fijado de común acuerdo entre las partes, de acuerdo al valor razonable de las participaciones sociales, y en caso de discrepancia, será el fijado por un Auditor de Cuentas, distinto al de la Sociedad, designado por el Registrador Mercantil del domicilio social a solicitud de la Sociedad o de cualquiera de los Socios titulares de las participaciones sociales que hayan de ser valoradas.
Transcurrido el plazo indicado por el que las Partes podían ejercitar el derecho de preferente adquisición de las participaciones sociales y, sin que ninguna de ellas haya manifestado su interés en la adquisición de dichas participaciones sociales, esto es ni los restantes Socios ni la Compañía, podrá el Socio, interesado en la transmisión, transmitir libremente, en las condiciones resultantes de la comunicación inicial, las participaciones sociales al adquirente que le hubiera realizado la oferta previa, dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del plazo anteriormente indicado, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.4.2 del presente Contrato.
A los efectos del otorgamiento del documento público de transmisión de tales participaciones sociales, el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo se justificará mediante certificación emitida por el Órgano de Administración de la Sociedad que declare cumplidos tales requisitos y que ningún Socio ha manifestado a dicho órgano su interés en la adquisición proyectada.
El presente régimen será igualmente de aplicación en los procesos de disolución del régimen económico matrimonial, aun cuando en este caso el valor de adquisición de las participaciones será el valor que determine un experto designado a tal efecto por el Registro Mercantil de la provincia en que la Sociedad tenga su domicilio social.
Será aplicable igualmente el procedimiento de adquisición preferente sobre las participaciones sociales de la Sociedad en cuestión cuando, sin ser éstas objeto de una transmisión directa, cambie de forma directa o indirecta el control de la sociedad propietaria de las participaciones sociales de la Compañía (o cuando, sin cambiar el control de la sociedad en cuestión, un competidor o potencial competidor de la Sociedad se incorpore a su capital social, con independencia del porcentaje de participación que detente).
A estos efectos, se entenderá que se ha producido un cambio de control cuando las personas o entidades que controlan la sociedad propietaria de las participaciones de Sociedad dejen de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de al menos el 50% del capital social de dicha sociedad o pierda el derecho a, o de cualquier otro modo deje efectivamente de, administrar y dirigir los negocios de la sociedad tenedora de las participaciones. En estos supuestos, el precio de adquisición en caso de ejercicio del derecho de adquisición preferente será el equivalente a la porción del total precio ofrecido por el tercero imputable a la valoración atribuida a la participación en Sociedad.
Régimen de transmisión forzosa inter vivos.
El embargo de participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, deberá ser notificado inmediatamente a la Sociedad por el Socio embargado (o en su defecto, por el Juez o Autoridad Administrativa que lo haya decretado), haciendo constar la identidad del embargante, así como las participaciones sociales embargadas. La Sociedad procederá a la anotación del embargo en el Libro Registro de Socios, remitiendo de inmediato a todos los Socios copia de la notificación recibida.
Celebrada la subasta o, tratándose de cualquier otra forma de enajenación forzosa legalmente prevista, en el momento anterior a la adjudicación, quedará en suspenso la aprobación del remate y la adjudicación de las participaciones sociales embargadas. El juez o la Autoridad administrativa remitirán a la Sociedad testimonio literal del acta de subasta o del acuerdo de adjudicación y, en su caso, de la adjudicación solicitada por el acreedor. La Sociedad trasladará copia de dicho testimonio a todos los Socios en el plazo máximo de cinco (5) días naturales a contar de la recepción del mismo.
El remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un (1) mes a contar desde la recepción por la Sociedad del testimonio a que se refiere el apartado anterior. En tanto no adquieran firmeza, los Socios, y en su defecto, la Sociedad podrán subrogarse en lugar del rematante o, en su caso, del acreedor, mediante la aceptación expresa de todas las condiciones de la subasta y la consignación íntegra del importe del remate o, en su caso, de la adjudicación al acreedor y de todos los gastos causados. Si la subrogación fuera ejercitada por varios Socios las participaciones sociales se distribuirán entre todos a prorrata de sus respectivas partes sociales.
Régimen de transmisión mortis causa.
La adquisición de participaciones sociales por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario adquirente la condición de Socio y no estará sujeta a ulteriores limitaciones en el supuesto de que el adquirente ostentará la condición de ascendente o descendente en línea recta del causante.
En cualquier otro supuesto, los restantes Socios y, en su defecto, la Sociedad, tendrán derecho a la adquisición de las participaciones del Socio fallecido, para lo cual, una vez realizada la comunicación pertinente relativa a la adquisición hereditaria, el Órgano de Administración de la sociedad lo comunicará, a su vez, por escrito, dentro los siguientes 10 días naturales, a todos los demás Socios, cualesquiera de los cuales podrá optar a la preferente adquisición de las participaciones, notificándolo así por escrito al Órgano de Administración dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales de la notificación anterior. En caso de concurrencia entre varios Socios, las participaciones a transmitir se distribuirán entre ellos en proporción a las que posean y de resultar fracciones indivisibles, se sortearán.
Tales participaciones se adquirirán por su valor razonable determinado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 353 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades de Capital y su precio se pagará al contado.
En caso de fallecimiento del Socio Promotor, sus participaciones pasarán a sus herederos, tal y como se refleje en su documento de últimas voluntades (Testamento). Sin embargo, las decisiones que puede tomar, reguladas por la cláusula 2.2.4, en la que estipula los acuerdos para los cuales es necesario el voto afirmativo del socio promotor, quedarán en el socio-profesor de la UCM que quede reflejado en su certificado de últimas voluntades (Testamento). En el caso en el que no quedara reflejado el socio que asumiría esas decisiones, se elegirá uno entre los profesores-UCM que sean socios de la empresa, por mayoría simple entre los mismos. En caso de que no se postule ningún socio, se realizará por sorteo entre los socios-profesores UCM.
En caso de incapacidad, la titularidad de sus acciones pasará a los designados en sus Testamento vital, quedando regulados los acuerdos para los que es necesario el voto afirmativo del socio promotor, tal y como se refleja en clausula 2.4.3.4.
Libro Registro de Socios.
La Sociedad llevará un Libro Registro de Socios que cualquier Socio podrá examinar y del que los titulares podrán obtener certificaciones de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.
Documento de Adhesión.
En todo caso, será condición necesaria para la incorporación de un nuevo socio a la Sociedad la revisión del presente Contrato para adaptarlo a la entrada de dicho socio en el capital social de la Sociedad y, en su caso, la aceptación y firma por parte de éste del presente Contrato, de conformidad con la cláusula 4.9 y ello según dispuesto en la cláusula previa recogida en el presente documento.
Condiciones especiales: derecho de arrastre, derecho de acompañamiento, derecho de salida y derecho de adquisición preferente
(i) Derecho de arrastre
Las Partes otorgan a favor del Socio Promotor, con carácter irrevocable, el siguiente derecho de arrastre que podrá ejercitarse, en cualquier momento en los términos que se indican a continuación.
Si el Socio Promotor recibiera una oferta de un tercero para la adquisición de 100% del capital de la Compañía, el resto de Socios se verán obligados irrenunciable y conjuntamente a transmitir sus participaciones hasta que se alcance el porcentaje requerido por el tercero en la oferta y ello siempre que el valor de la Compañía, a efectos de la transmisión, fuese superior o igual el valor razonable que fije un experto independiente, nombrado mediante el procedimiento previsto en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
En consecuencia, en el caso de que la oferta de compra cumpliese con los requisitos citados, el Socio Promotor, lo comunicará al Órgano de Administración, según indicado a las condiciones generales e incluirá en dicha comunicación el derecho de arrastrar que ostenta. El Órgano de Administración lo comunicará al resto de Socios, por si hubiere alguno que quisiera igualar la oferta. En caso de haberlo, este último sería el adquirente; es decir, en vez de venderse al tercero se vendería al Socio que hubiese igualado la oferta. En caso contrario, el Socio Promotor receptor de la oferta con derecho de arrastre podrá arrastrar a los restantes Socios y perfeccionar la venta con el tercero, en los plazos previstos en las condiciones generales.
(ii) Derecho de acompañamiento.
Ante cualquier otra oportunidad de venta por parte de alguno de los Socios, éste deberá notificar la oferta xxx xxxxxxx al resto de los Socios, a través del Órgano de Administración en la forma y plazo establecidos en las anteriores condiciones generales, identificando con claridad y exactitud las participaciones, el adquirente, el precio y los demás términos y condiciones de la venta, así como, en su caso, copia de la oferta con firma y sello de la empresa del adquirente, e indicando asimismo en la notificación que el Socio ha informado al tercero sobre el derecho de acompañamiento que asiste a los Socios, así como del derecho de adquisición preferente previsto más adelante.
En este supuesto, cualquiera de los restantes Socios podrá ejercitar un derecho de acompañamiento al Socio que haya recibido la oferta de tal forma que tanto éste como aquéllos tendrán derecho a transmitir, en atención a la oferta recibida, en proporción a su respectivo porcentaje de capital social, notificándolo así por escrito al Órgano de Administración dentro del plazo xx xxxx (10) días naturales contados desde la notificación anterior.
(iii) Derecho de salida.
La Universidad ostenta la siguiente opción de venta sobre sus participaciones frente a la Compañía, a saber:
Una opción de venta por el valor razonable que fije un experto independiente, nombrado mediante el procedimiento previsto en los artículos 338 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.
Para el ejercicio del antedicho derecho de opción de venta, la Universidad deberá notificar fehacientemente a la Compañía, con una antelación mínima de treinta (30) días, su intención de ejercitar el mismo, indicando el día, la hora y el notario en el cual se producirá la transmisión de sus participaciones sociales.
La prima por la concesión de la mencionada opción de venta estaría incluida en la valoración de las participaciones en la Compañía recibidas por la UCM, en contraprestación a las aportaciones que realice al suscribir su porcentaje de capital social.
En todo caso, desde la recepción de la notificación descrita en los apartados (i) y (ii) anteriores, cualquier Socio podrá ejercitar un derecho de adquisición preferente sobre la totalidad de las participaciones comprendidas en la oferta, en los mismos términos y condiciones que los ofrecidos por el tercero al Socio.
En caso de ser varios los Socios que hicieren uso de ese derecho, las participaciones se distribuirán entre aquéllos proporcionalmente a su participación en el capital social, adjudicándose el exceso por sorteo. El plazo para comunicar dicho ejercicio y la forma y resto de condiciones se ajustará a lo establecido en el régimen general.
(iv) Derecho de adquisición preferente.
En todo caso, desde la recepción de la notificación descrita en los apartados anteriores (xxxxxxxxxx i, ii y iii), cualquier Socio podrá ejercitar un derecho de adquisición preferente sobre la totalidad de las participaciones comprendidas en la oferta, en los mismos términos y condiciones que los ofrecidos por el tercero al Socio.
En caso de ser varios los Socios que hicieren uso de ese derecho, las participaciones se distribuirán entre aquéllos proporcionalmente a su participación en el capital social, adjudicándose el exceso por sorteo. El plazo para comunicar dicho ejercicio y la forma y resto de condiciones se ajustará a lo establecido en el régimen general.
En caso de disolución y liquidación de la Compañía, o en caso de recaer sobre la misma declaración de concurso de conformidad con la Ley 22/2003 Concursal, las Partes harán sus mejores esfuerzos para recuperar las aportaciones efectuadas.
Cualquier nuevo socio de la Compañía, con independencia del título en virtud del cual hubiera adquirido sus participaciones sociales, deberá cumplir y respetar íntegramente todas las obligaciones establecidas en este Contrato y de otras que rijan entre las Partes, y adherirse plenamente al presente Contrato, subrogándose, en caso de no haberse realizado un aumento de capital, en todas las obligaciones del Socio transmitente.
En este sentido, las Partes se obligan a no transmitir participaciones de la Compañía, ni a aceptar la entrada de ningún nuevo socio, sin que éste haya aceptado de forma previa, expresa y escrita el contenido del presente Contrato.
Las Partes convienen que se podrán pactar incentivos a favor de los colaboradores que se considere clave para el lanzamiento y consolidación del Proyecto Empresarial. En todo caso, dichos incentivos deberán ser, previamente, objeto de definición y aprobación por el Órgano de Administración).
Obligaciones en materia de permanencia y compromiso de dedicación.
Los Socios, en el marco del desarrollo del Proyecto Empresarial de la Compañía, expresamente hacen constar su voluntad y compromiso de dedicar el tiempo y esfuerzo necesario y posible al desarrollo, evolución y crecimiento del referido Proyecto Empresarial de la Compañía, y ello de manera diligente y profesional.
A estos efectos, las Partes expresamente se comprometen a no suministrar, ceder o vender ningún tipo de información respecto del desarrollo y productos de la Compañía a otras entidades o sociedades que compitan directamente o no con la Compañía.
Obligaciones en materia de no competencia.
Los Socios asumen expresamente la obligación de no competencia con la Compañía comprometiéndose, en consecuencia, a no prestar servicios, ya sea como empleados, accionistas, administradores, consultores o de cualquier otra forma, para cualquier persona o entidad que compita en el ámbito del Proyecto Empresarial y de la tecnología definida en el Expositivo II del presente Contrato, ya sea mediante la participación en el capital o en los fondos propios o la concesión de financiación en sociedades que compitan directa o indirectamente con la Compañía, así como a no contratar o emplear directa o indirectamente, a su favor o de terceras partes vinculadas o no a él, a personas que sean empleadas por la Compañía.
A estos efectos, las Partes expresamente se comprometen a no suministrar, ceder o vender ningún tipo de información respecto del desarrollo y productos de la Compañía a otras entidades o sociedades que compitan directamente o no con la Compañía.
Protección de la tecnología desarrollada.
En la medida que sea posible, los Socios procurarán utilizar todos los medios a su alcance para la protección de aquellas creaciones e invenciones desarrolladas en el curso de la actividad de la Sociedad y que sean susceptibles de protección por cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial, siempre que esto no entre en conflicto con la legislación aplicable o con obligaciones contractuales.
En este sentido, todos los Socios se comprometen a suscribir o incluir, así como a hacer que los trabajadores y colaboradores que presten sus servicios para la Sociedad, de forma directa o indirecta, y a través de cualquier forma contractual, suscriban o incluyan en sus contratos con la Sociedad, una cláusula específica de confidencialidad en la que se reconozca a la Sociedad la propiedad intelectual o industrial de todas las creaciones o invenciones, titularidad de la Compañía, sean o no susceptibles de inscripción o registro, que se deriven de la prestación de la obra o servicio para la cual fueron contratados, debiendo en todo caso ajustar las relaciones contractuales a las obligaciones exigibles en virtud de la normativa vigente aplicable.
Por consiguiente, se entenderán cedidos de manera irrevocable y en exclusiva a favor de la Sociedad por el tiempo máximo establecido en las leyes y/o tratados internacionales y en todo el mundo, todos los referidos derechos de propiedad intelectual o industrial (incluidas patentes, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, etc.) que se deriven o puedan derivar de la actividad de la Sociedad, correspondiendo a ésta en exclusiva su explotación o comercialización. Todo ello sin perjuicio de que las personas implicadas figuren como inventores.
Las Partes conceden y reconocen a favor del Socio Promotor, justificado por su contribución al fortalecimiento de la base tecnológica del proyecto, un mecanismo anti dilución que le permita acudir a nuevas rondas de financiación que se lleven a cabo en la Compañía, vía ampliaciones de capital y suscribir a valor nominal cuantas participaciones sociales de nueva creación sean necesarias para mantener el porcentaje de capital social que en cada momento ostente en la Compañía, obligándose el resto de Socios, irrevocable y recíprocamente a suscribir cuantos acuerdos sean necesarios para su perfecta ejecución.
El derecho de no dilución se mantendrá y aplicará, hasta que se lleve a cabo una ampliación de capital en la Compañía en la que se dé una valoración mínima de la Compañía de, al menos, dos millones de euros (2.000.000-€).
Sección III. Entrada en vigor, duración y terminación
El presente Contrato entra en vigor el día de su firma y quedará automáticamente extinguido, por la llegada de su término final, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando todos los Socios dejen de ser titulares de participación alguna en la Compañía.
Cuando las Partes acuerden, según las normas fijadas en este Pacto y de conformidad con las normas estatuarias que rigen la Compañía, darlo por terminado.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la subsistencia, en todo caso, de aquellas obligaciones, derechos y responsabilidades que hubiesen nacido bajo la vigencia del presente Contrato y cuya eficacia deba extenderse en virtud de los términos pactados para tales obligaciones, derechos y responsabilidades, según se determina en el apartado siguiente.
Cualquier incumplimiento del presente Contrato por cualquier Parte dará derecho a las restantes Partes a exigir su cumplimiento y el abono de los daños y perjuicios correspondientes.
Las Partes renuncian expresamente a la facultad resolutoria por incumplimiento establecida en el artículo 1.124 del Código Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Contrato en materia de:
Mecánica operativa o funcionamiento del régimen de transmisión de participaciones;
Confidencialidad;
Protección de la tecnología desarrollada;
No competencia;
La realización de actuaciones tendentes a paralizar el funcionamiento de la Compañía y el desarrollo de su Proyecto Empresarial, así como el incumplimiento de las medidas acordadas por las Partes en materia de funcionamiento de la Junta General y adopción de acuerdos; y
La contribución de valor que cada uno de los Socios ha asumido respecto del despliegue del Proyecto Empresarial, conforme a lo establecido en el Expositivo V del presente Contrato, cuyo contenido será en todo caso vinculante.
Constituirá causa de exclusión para aquél de los Socios que, obligado a su cumplimiento, según lo recogido en el presente documento, las incumpla y ello al tratarse de obligaciones esenciales a cuyo cumplimiento riguroso se obligan las Partes para garantizar el éxito del Proyecto Empresarial.
En tal sentido, producida la causa de exclusión y verificada ésta por la mayoría de dos tercios del total del capital social de la Compañía, excluyéndose en todo caso en dicho cómputo, el porcentaje que ostentase el Socio incumplidor, se procederá a comunicar dicha circunstancia al Órgano de Administración quién, de forma inmediata, procederá a convocar Junta General para someter a votación la exclusión del Socio incumplidor. Adoptado el acuerdo, según establecido en la anterior cláusula 2.1 del presente Contrato, el Socio incumplidor vendrá obligado a vender sus participaciones a la Sociedad, la cual tendrá derecho a adquirirlas.
Para facilitar la ejecución de esta cláusula, los Socios conceden a favor de la Sociedad las correspondientes opciones de compra sobre sus respectivas participaciones, cuyo ejercicio implicará una obligación de venta del Socio incumplidor a favor de dicha Sociedad, siendo las condiciones de la citada compraventa las que constan a continuación:
Plazo de ejercicio de la opción: dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la adopción del citado acuerdo de Junta General mediante comunicación individual y escrita indicando lugar, fecha, hora y notario autorizante de Madrid.
Optante: la Sociedad.
Concedente: el socio incumplidor, en los términos dispuestos.
Precio (nominal): el precio fijado tiene por las Partes la consideración de punitivo, habida cuenta que se ha fijado en atención al incumplimiento producido. En este sentido, el precio será el valor nominal, que es el que todos los Socios y la propia Sociedad, de común acuerdo, consideran razonable a los efectos de salida forzosa del Socio que ha incumplido voluntariamente cualquiera de las obligaciones anteriormente referenciadas, en los términos dispuestos.
Esta operación se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, en cuanto a la adquisición derivativa permitida de participaciones por parte de la Sociedad.
Consecuencias de la resolución
No obstante, la resolución de este Contrato, sus términos continuarán obligando a las Partes después de su extinción en la medida y durante el periodo que sea necesario para la efectividad de los derechos y obligaciones en el mismo contenido, especialmente los relativos a confidencialidad en la información relativa a la otra parte.
Sección IV. Cláusulas generales
Las Partes acuerdan no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto la información que hayan recibido, verbalmente o por escrito, o de la que hayan tenido conocimiento por su relación con la mercantil, respecto a cualquier aspecto de la actividad desarrollada por la misma, o relativa a cualquiera otra de las Partes.
Asimismo, las Partes se comprometen a no divulgar ningún aspecto relativo a la actividad desarrollada por la Compañía, y en especial respecto a las investigaciones e invenciones desarrolladas por dicha mercantil.
Las anteriores obligaciones quedarán excepcionadas únicamente en caso de que la divulgación de la información sea necesaria para el cumplimiento de una norma imperativa o de una solicitud formulada por una autoridad competente (y siempre que la divulgación se extienda únicamente a lo estrictamente necesario para el cumplimiento de la norma o solicitud), en los procesos de negociación con terceras partes para su entrada en el capital social de la Compañía, en caso de existir autorización expresa por parte de la Sociedad, o en aquellos supuestos en los que fuere necesario para la realización de publicaciones con fines académicos que se lleven a cabo por los Socios, en el marco de su actividad docente e investigadora, siempre y cuando de forma previa a la divulgación de las investigaciones e invenciones se haya procedido a la protección de los derechos de propiedad industrial e intelectual que, en su caso, de las mismas se pudiesen derivar.
Las Partes realizarán los mejores esfuerzos y adoptarán todas las medidas oportunas a fin de que, en su caso, todos sus directivos y empleados que reciban la información señalada como confidencial queden vinculados por las obligaciones previstas en la presente cláusula.
Las disposiciones de la presente cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes, así como para sus directivos y empleados, incluso con posterioridad a la resolución del presente Contrato, o de la desvinculación de la Compañía de cualquiera de las Partes.
Todos los gastos derivados del otorgamiento y ejecución del presente Contrato y de las operaciones contempladas en el mismo, serán satisfechos por la Sociedad.
Los impuestos que se deriven del cumplimiento y ejecución del presente Contrato serán satisfechos por aquél que resulte obligado de acuerdo con la normativa aplicable.
Las Partes renuncian al derecho a ceder su posición a terceros resultante del presente Contrato, salvo en los supuestos especialmente previstos.
Todas las comunicaciones escritas enviadas en ejecución del presente Contrato se remitirán o bien a las direcciones que constan en el encabezamiento o bien a las direcciones de correo electrónico que constan en la anterior cláusula 2.1 del presente Contrato, siempre que se pueda acreditar el contenido y la entrega de la comunicación.
Cualquier cambio de las direcciones de notificación deberá ser comunicado a las otras Partes con suficiente antelación mediante notificación fehaciente.
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del presente Contrato que no se recoja por escrito debidamente firmado por aquellas Partes cuyos derechos y obligaciones se vieran afectados por la modificación.
El presente Contrato, (así como los documentos previstos en el mismo y los que eventualmente lo pudieran desarrollar) constituye el acuerdo íntegro de las Partes respecto a la materia objeto del presente Contrato, y sustituye a cualesquiera otros pactos o acuerdos previos existentes entre la Partes.
Los epígrafes y los títulos de los pactos de este Contrato han sido puestos simplemente para facilitar su lectura y no pretenden describir el contenido de las respectivas cláusulas ni constituyen pactos, términos o condiciones de este Contrato.
Si cualquier pacto de este Contrato fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan solo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y el Contrato permanecerá vigente en todo lo demás, teniéndose por no puesta tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada. A tales efectos, el Contrato dejará de tener validez exclusivamente respecto a la disposición nula o ineficaz, y ninguna otra parte o disposición de la presente quedará anulada, invalidada, perjudicada o afecta por tal nulidad o ineficacia, salvo que por resultar esencial hubiese de afectar al Contrato de forma integral.
Las Partes se comprometen a exigir la revisión y, en su caso, la adhesión al presente Contrato a cualquier persona física o jurídica que adquiera o suscriba todas o parte de las participaciones sociales de la Compañía. A los efectos del presente Contrato, en caso de transmisión de participaciones sociales, el adherido asumirá, en el momento de la adquisición o suscripción de las participaciones, la misma posición contractual del transmitente de dichas participaciones, siempre que así lo hayan pactado las Partes y el adherido.
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes de España.
Las Partes acuerdan que para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Contrato o relacionados con el mismo, directa o indirectamente, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente Contrato en un (1) sólo ejemplar, para su posterior elevación a público, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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_____________________________________ X. Xx En nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM)
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