PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE CONCESIÓN, LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE FESTEJOS TAURINOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, HABRÁ DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICAR, MEDIANTE CONCESIÓN, LA GESTIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO PÚBLICO DE FESTEJOS TAURINOS
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato de gestión indirecta de servicio público.
El objeto del contrato es la gestión del servicio público de “Festejos Taurinos” mediante la explotación de la plaza municipal de toros de Calanda.
El adjudicatario deberá organizar y celebrar obligatoriamente y como mínimo, los siguientes festejos taurinos, sin perjuicio de otros que voluntariamente incluya como mejora en su oferta:
- 1 corrida de toros durante las Fiestas xxx Xxxxx.
- 1 corrida de rejones o novillada picada durante las Fiestas xxx Xxxxx.
- 2 festejos menores consistentes en sesión de vaquillas o concurso de recortadores u otra modalidad de festejo menor, a elección del Ayuntamiento, en el día y hora que la Comisión de Fiestas determine.
La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por lo que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y xxxxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento y forma de adjudicación de la concesión.
La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de “Festejos Taurinos” será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente
vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y con la cláusula 18ª de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Naturaleza jurídica del contrato.
El contrato que se perfeccione constituirá una concesión administrativa para la subsiguiente gestión del servicio, conforme al apartado a) del art. 277 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre y 81 a) del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx.
CLÁUSULA QUINTA. Plazo de la concesión.
El contrato de gestión del servicio público de “Festejos Taurinos”, mediante la modalidad de concesión, se otorgará para la temporada taurina septiembre 2012 a septiembre 2013, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso por sucesivas temporadas anuales hasta el 31 xx Xxxxxx de 2016, siempre y cuando los carteles y condiciones económicas propuestas anualmente por el concesionario reciban la aprobación del Ayuntamiento. En cualquier caso, la concesión se extinguirá el día 31 xx xxxxxx de 2016.
CLÁUSULA SEXTA. Obligaciones básicas del concesionario.
Serán obligaciones básicas del contratista-concesionario las siguientes:
a) Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones de la plaza municipal de toros de Calanda.
b) El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el
funcionamiento del mismo.
c) Conservar las construcciones e instalaciones de la plaza municipal de toros y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento. En cuanto a su limpieza e higiene, el Ayuntamiento se hará cargo de la limpieza antes del primer festejo del Pilar y después de concluido el último festejo del Pilar; el concesionario se hará cargo de la limpieza de la plaza e instalaciones entre festejo y festejo, es decir, después de celebrarse el primer festejo del Pilar y antes de la celebración del último.
d) Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
e) Responder frente a terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido. A tal efecto deberá concertar un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
f) No enajenar, ni gravar, sin autorización, bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
g) Admitir que por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se utilice la plaza municipal de toros para la celebración de festejos populares organizados por dicho Ayuntamiento. En caso de coincidencia de fechas para la celebración de festejos, tendrán prioridad los programados por el concesionario durante la Xxxxx xxx Xxxxx; el resto de la temporada, gozarán de preferencia los programados por el Ayuntamiento, frente a los propuestos por el concesionario. El uso por el Ayuntamiento de la plaza municipal de toros no devengará derecho económico alguno a favor del concesionario.
h) El adjudicatario entregará al Ayuntamiento gratuitamente:
- 50 entradas de palco de sombra.
- 60 entradas de tendido general sombra.
Así mismo, facilitará la entrada gratuita de los miembros integrantes de la banda de música y de la charanga.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Derechos del concesionario.
Son derechos del concesionario:
a) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
b) Percibir las tarifas correspondientes por la prestación del servicio.
c) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos xx xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si esta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la concesión o supresión del servicio.
d) Revisar las tarifas cuando, aún sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión.
e) Obtener la subvención correspondiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para asegurar el equilibrio económico inicial de la concesión. Dicha subvención no podrá sobrepasar la suma de 18.000,00.- euros, IVA e impuestos, en su caso, incluidos, para la temporada 2012-2013, ni la cuantía que se consigne en los presupuestos municipales anuales, para sucesivas temporadas. Dentro de los límites citados, el importe de la subvención requerida se concretará por los licitadores en su oferta económica. La subvención se librará con arreglo al siguiente calendario: 6.000,00.- euros la semana anterior a la celebración de los festejos, previa acreditación de las contrataciones realizadas con los profesionales taurinos y con la ganadería de reses bravas; 6.000,00.- euros en el acto de celebración de la corrida de toros; 6.000,00.- euros tras la celebración de los festejos, previa acreditación del pago de los seguros sociales devengados por los intervinientes en el festejo, honorarios de veterinario, delegado del gobierno y demás profesionales.
CLÁUSULA OCTAVA. Entrega de terreno e instalaciones públicas al concesionario.
La Administración contratante pondrá a disposición del concesionario, dentro de los 10 días siguientes al de la adjudicación, la plaza municipal de toros sita en Xxxx. Xxxxx xx Xxxxx, xx 3, libre de cargas y gravámenes, y las instalaciones anejas complementarias (corralizas, patio de caballos, etc.)
CLÁUSULA NOVENA. Tarifas.
Las tarifas que el concesionario podrá percibir del público, con vistas a futuras revisiones, serán como máximo las siguientes:
Barrera.- 60,10.- € por corrida de toros, tendido sombra.
51,09.- € por corrida de toros, tendido sol. 42,07.- € por festejo menor.
Tendido general.- 42,07.- € por corrida de toros, tendido sombra.
36,06.- € por corrida de toros, tendido sol.
Estos precios, serán revisados por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA. Canon que satisfará el concesionario a la Corporación.
El canon que el Concesionario satisfará anualmente al Ayuntamiento xx Xxxxxxx se establece en 300.- euros por temporada, IVA e impuestos, en su caso, incluidos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Relaciones con los usuarios del servicio.
El concesionario y los usuarios de la Plaza de Toros ajustarán sus relaciones a las prescripciones del Reglamento que se apruebe.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Capacidad para Contratar.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación) las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual se nombrará un representante o un apoderado único.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Provisional
No se exige en esta contratación garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Garantía Definitiva.
La garantía definitiva será de 6.000,00.- euros, y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del texto refundido de la LCSP.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá de los conceptos incluidos en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
15.1. Lugar y plazo de presentación.- Las proposiciones se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, Plaza de España, nº 1, en horario de atención al público, durante el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx.
Las ofertas podrán presentarse también por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
15.2. Formalidades.- Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento de
adjudicación se presentarán en dos sobres cerrados, denominados A y B, y en cada uno de ellos se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
A) Sobre A.- denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: “Proposición económica para el contrato concesional de gestión indirecta del servicio de Festejos Taurinos xx Xxxxxxx”.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
B) Sobre B, denominado documentos, expresará la inscripción de: “Documentos generales para el contrato concesional de gestión indirecta del servicio público de Festejos Taurinos xx Xxxxxxx” y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales; fotocopia compulsada de quien ostente la representación pública administrativa y escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2. Poder bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable del licitador otorgada ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3.- Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
3.1.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
3.2.- Declaración responsable acreditativa de los medios personales y materiales empleados por el empresario y afectados a la empresa.
3.3.- Certificación de los principales festejos taurinos organizados en los últimos cinco años que incluya cartel, fechas y destinatario de los mismos, expedida por la Entidad titular de la plaza. Se establece como requisito mínimo de solvencia, que el licitador haya organizado un mínimo de 3 festejos taurinos en el plazo indicado y en los que hayan intervenido matadores comprendidos entre los ocho primeros del escalafón.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presiente: El Alcalde de la Corporación.
- Vocales: Miembros de la Comisión de Festejos y Secretario-Interventor de la Corporación.
- Secretario: Un funcionario de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Apertura de ofertas y Adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación se constituirá el 5º día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13’30 horas, procederá a la apertura de los Sobres “B” y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos y omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “A”, que contienen los criterios base para la adjudicación del contrato.
A la vista de la valoración de los criterios, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Criterios base para la adjudicación del contrato.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
1.- Mayor calidad de los festejos programados (especialmente los comprensivos de la “Xxxxx xxx Xxxxx”) con expresión del cartel de figuras taurinas y ganaderías. En cualquier caso, dicho cartel, en cuanto concierne a la corrida de xxxxx xxx Xxxxx, deberá estar integrado por tres figuras del toreo con la siguiente cualificación:
- Un matador entre los 8 primeros del escalafón.
- Un matador entre los 12 primeros del escalafón.
- Un matador entre los 30 primeros del escalafón.
Asimismo, las reses bravas deberán pertenecer a una ganadería prestigiosa. (Máxima valoración 60 puntos).
2.- Mejoras en el objeto del contrato. Viniendo establecido el objeto del contrato en la cláusula primera del presente pliego, los licitadores podrán mejorarlo efectuando prestaciones complementarias, tales como:
- Mayor cantidad de festejos taurinos programados, con respecto a los que constituyen el objeto básico o mínimo del contrato.
- Mayor número de entradas gratuitas para los compromisos municipales, con respecto al número mínimo establecido en la cláusula sexta, h) del presente pliego.
- Mejoras en las infraestructuras e instalaciones de la plaza municipal de toros. (Hasta 10 puntos).
3.- Menores tarifas a aplicar a los usuarios de la plaza. (Hasta 20 puntos).
4.- Menor cuantía de la subvención a otorgar por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para asegurar el equilibrio económico de la concesión. (Hasta 10 puntos).
Las ofertas se valorarán aplicando a los criterios precedentes los porcentajes máximos, hasta 60%, 10%, 20% y 10%, respectivamente.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Documentos complementarios a presentar por el adjudicatario.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Documentación a presentar para la prórroga de la concesión.
Concluidos los festejos xxx Xxxxx 2012, el Ayuntamiento podrá resolver unilateralmente el contrato, sin derecho a indemnización por parte del contratista, procediendo nuevamente a la iniciación del procedimiento administrativo de contratación en orden a la adjudicación del contrato. Idéntica facultad ostentará el Ayuntamiento a la finalización de los festejos xxx Xxxxx celebrados durante los sucesivos años 2013, 2014 y 2015.
Para el caso de que el Ayuntamiento no ejerza dicha facultad resultará, una vez concluida la temporada 2012-2013 y al objeto de que la Junta de Gobierno Local pueda pronunciarse sobre la prórroga de la Concesión, el concesionario deberá aportar en el plazo comprendido entre los días quince y treinta xx xxxxxx de 2013 y sucesivos, los siguientes documentos:
1.- Solicitud de prórroga de la concesión.
2.- Cartel de los festejos programados para la nueva temporada (especialmente los comprensivos de la “Xxxxx xxx Xxxxx” con expresión de figuras del toreo y ganadería, en los términos previstos en la cláusula XVIII precedente.
3.- Cuantía de la subvención a otorgar por el Ayuntamiento para asegurar el equilibrio económico de la concesión durante la temporada que se prorroga, que en ningún caso podrá sobrepasar la cuantía máxima establecida en la cláusula VII.e. del presente pliego, ni la consignación presupuestaria anual.
4.- En su caso, propuesta de revisión de las Tarifas a aplicar a los usuarios durante la temporada que se prorroga.
5.- Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social. Singularmente, deberá acreditar el pago de los seguros sociales devengados por el personal participante en los festejos taurinos durante la temporada inmediata anterior a la que se pretende prorrogar.
La solicitud de prórroga será aprobada o desestimada por la Junta de Gobierno Local en el plazo de 30 días naturales, tomando en consideración las nuevas condiciones propuestas por el concesionario.
En el caso de que el cartel y condiciones propuestas por el concesionario no fueran del agrado del Ayuntamiento, éste rechazará y desestimará la prórroga, quedando facultado el Ayuntamiento para iniciar negociaciones con los licitadores que hubiesen quedado en 2º, 3º y 4º lugar en la presente licitación, en orden a adjudicar directamente el contrato a aquél que presente y proponga la oferta más ventajosa.
CLÁUSULA VIGÉSIOMOPRIMERA. Adjudicación Definitiva.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que
haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse su formalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Formalización del Contrato
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de concesión para la gestión indirecta del servicio de Festejos Taurinos en documento administrativo, dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Gastos a cargo del Adjudicatario.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de anuncio que genere el procedimiento de licitación y adjudicación, y los preparatorios y de formalización del contrato en documento administrativo o en escritura pública.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que se deriven del contrato.
c) Asumir el pago del IVA.
d) Los laborales, salariales y de seguridad social que se generen como consecuencia de la gestión del servicio contratado.
e) Los dimanantes de cualquier obligación o contrato concertados con ocasión de la gestión del servicio contratado.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Sanciones.
El incumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones del contrato producirá los efectos previstos con carácter general en la legislación de contratos del Sector Público y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Reversión de las Instalaciones.
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación las instalaciones de la Plaza Municipal de Toros entregadas, en la forma prevenida en el art. 286 del REBASO y 283 del Texto Refundido de la LCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEXTA. Resolución del Contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de aquella.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Régimen Jurídico.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Modelo de proposición.
D. ……………………….., vecino de …………………, con domicilio en
………………………………, provisto del DNI Nº …………………., en nombre propio (o en representación de D. ……………………………………..), enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio público de “Festejos Taurinos xx Xxxxxxx” por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato, ofreciendo las condiciones de explotación de la plaza municipal de toros que se reflejan en los ANEXOS adjuntos.
En Calanda, a ....... de de 2012.
Firmado.
ANEXO 1.-
A los efectos previstos en la cláusula XVIII.1. xxx xxxxxx de cláusulas, declara que los festejos taurinos que se ofertan para la temporada Septiembre 2012-Septiembre 2013, con expresión del cartel de figuras del toreo y ganaderías, se detallan en el siguiente programa:
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
ANEXO 2.-
A los efectos previstos en la cláusula XVIII.2. xxx xxxxxx de cláusulas, declara que las mejoras en el objeto del contrato, que se ofertan para la temporada 2012-2013 y sucesivas (en caso de prórroga), son los que a continuación se detallan:
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
ANEXO 3.-
A los efectos previstos en la cláusula XVIII.3. xxx xxxxxx de cláusulas, declara que las tarifas a aplicar a los usuarios serán como máximo las siguientes, que no sobrepasan las señaladas en la cláusula IX xxx xxxxxx de cláusulas:
……………………………………………
……………………………………………
……………………………………………
ANEXO 4.-
A los efectos previstos en la cláusula XVIII.4. xxx xxxxxx, declara que para asegurar el equilibrio económico inicial de la concesión, en atención a los festejos taurinos propuestos, se requiere el otorgamiento de una subvención del Ayuntamiento xx Xxxxxxx por importe de … .- euros, que no sobrepasa el límite
fijado en la cláusula VII.
En Calanda, a 28 xx xxxxx de 2012.
El Alcalde,
Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.