SECTOR PRIVADO
ASEGURADORA DEL SUR C. A. COMPAÑÍA DE SEGUROS PÓLIZA DE SEGUROS DE FIANZAS
SECTOR PRIVADO
CONDICIONES GENERALES DE BUEN USO DE ANTICIPO
ASEGURADORA DEL SUR C. A. que en adelante se denominará la Compañía, en consideración a que el Asegurado, Contratista y/o Afianzado, mencionados en las condiciones particulares de la póliza ha presentado a la Compañía la solicitud escrita junto con todas las demás declaraciones del Asegurado, que forman parte integrante de este contrato.
El presente seguro se regirá por las estipulaciones pactadas en el contrato, en la Ley General de Seguros que forma parte del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero y el Código de Comercio que regula al Contrato de Seguro, demás normas pertinentes entre el Asegurado y el Contratista y/o Afianzado, las cuales fijan y limitan la garantía que se otorga. La Aseguradora podrá oponer como excepciones todas aquellas que por ley y los contratos pueda plantear el Asegurado.
Tanto la Aseguradora como el Asegurado convienen en someterse a las condiciones generales, particulares y especiales de la presente Póliza. Las partes se someten, además, a las normas legales y reglamentarias vigentes; y, acuerdan expresamente que en caso de discordancia entre las condiciones generales y especiales, predominan las últimas sobre las primeras.
Si el tenor de la póliza o de los anexos no se halla de acuerdo con los compromisos contraídos, el asegurado, contratista y/o afianzado pueden exigir la rectificación correspondiente dentro de 30 días a partir de la fecha de emisión de la póliza, vencido ese plazo todas las estipulaciones y documentos se considerarán aceptados.
Todas las expresiones hechas en singular en este documento, serán entendidas en plural, cuando su sentido así lo requiera.
ARTÍCULO. 1.- AMPARO O COBERTURA BÁSICA
Garantiza al asegurado contra el uso o apropiación indebida o la falta de devolución, que el Contratista y/o Afianzado haga de los anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago convenida, que se le hayan otorgado para la ejecución del contrato.
Así también la Cobertura de Carta de Xxxxxxx garantiza al asegurado contra el uso o apropiación indebida o la falta de devolución, que el Contratista y/o Afianzado haga de los anticipos de cualquier naturaleza, sea en dinero, giros a la vista u otra forma de pago convenida, que se le hayan otorgado para la ejecución del contrato, presentándose las siguientes situaciones:
(a) La inversión de la carta de crédito irrevocable en la adquisición de los bienes que representan el objeto del contrato, suscrito entre el Asegurado y el Contratista afianzado.
(b) El embarque y entrega de los bienes a proveerse en idénticas características y especificaciones técnicas de las contratadas.
(c) En los casos de que contractualmente se prevea embarques parciales, la presente garantía se reducirá en la medida que se vayan recibiendo provisionalmente los bienes, materia del contrato.
(d) Del abono de la cantidad estipulada en la carta de crédito se encarga el importador en el comercio internacional, al momento de recibir los documentos que acreditan que la mercancía, que se intercambia siguiendo las condiciones pactadas sin contrato, ha sido embarcada. Como la carta de crédito está emitida por
una entidad financiera que garantiza que el pago del comprador al vendedor se recibirá a tiempo y por el monto correcto, si se diera la circunstancia de que el comprador no pudiera realizar el pago, sería el mismo banco quien quedaría obligado a cubrir el monto total o restante de la compra.
ARTÍCULO No. 2.- EXCLUSIONES
La presente póliza no cubre:
1. Cláusulas penales o multas impuestas al Contratista y/o Afianzado. En consecuencia, tales sanciones serán de cargo de éste y no podrán hacerse efectivas bajo esta póliza a la Aseguradora.
2. Perjuicios o daños que se causen a terceros por responsabilidad civil de cualquier clase.
3. El incumplimiento ni los perjuicios originados en la no contratación de otros seguros, hayan sido o no mencionados en el contrato cuyo cumplimiento se afianza.
ARTÍCULO No. 3.- DEFINICIONES
* ASEGURADO: Persona, natural o jurídica, poseedora del interés asegurable, por tanto, es la persona interesada en la traslación de los riesgos, que tiene el derecho al cobro de las indemnizaciones que se produzcan como consecuencia de un siniestro.
* AFIANZADO o CONTRATISTA: Persona, natural o jurídica, que en una póliza de fianzas actúa como contratante del seguro, pagador de la prima, es la persona garantizada por la Aseguradora en la operación.
* BUEN USO DE ANTICIPO: A través de este tipo de fianza, lo que se pretende es garantizar la obligación de una persona de invertir en la ejecución de lo pactado en el contrato el anticipo entregado y el de reintegrarlo, no en dinero en efectivo, sino en la obra ejecutada o servicio contratado. La mayoría de las veces, el anticipo que se entrega representa un tanto por ciento del monto total del contrato y aquel se entrega al inicio de la ejecución de lo pactado en el contrato, y se conviene que tal anticipo se deberá ir amortizando parcialmente en un tanto por ciento igual al de lo pactado en el contrato que se va a ejecutando; de esta manera, habiendo realizado el 100% del contrato, el anticipo se deberá haber amortizado completamente.
* CARTA DE CREDITO: Título comercial emitido por un Banco, por cuenta de uno de los clientes, por medio del cual se autoriza a otro Banco, generalmente extranjero a cancelar a una persona natural o jurídica una cierta cantidad de dinero, previo cumplimiento de determinados requisitos indicados en la Carta de Crédito.
* CONTRATO: Acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
* DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Formarán parte integrante de la póliza, en caso de existir, la solicitud del seguro hecha por el tomador, informes de inspección u otros que hayan servido para la valoración del riesgo que hayan sido expresamente consentidos por el tomador, la declaración sobre el estado del riesgo y los documentos que se emitan para pedir renovaciones, modificaciones, o revocatorias de la póliza, los mismos que deberán estar firmados por el tomador.
* GARANTÍA PERSONAL: Es el aval que una persona natural o jurídica extiende a favor del Contratista y/o Afianzado para garantizar a título personal y con todos sus bienes el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de esta póliza, sin beneficio u exclusión alguna.
* GARANTÍA REAL: Aval en que el prestatario responde de la devolución de su deuda con determinados bienes concretos; éstos pueden ser bienes inmuebles (viviendas, terrenos, edificios industriales, etc.) dando lugar a garantías hipotecarias, o bienes muebles (valores, mercancías, depósitos a plazo, etc.).
* SOLICITUD DEL CONTRATO: El o los documentos enviados a la Aseguradora, por el Contratista y/o Afianzado o el Asegurado ya sean redactados por el asesor productor de seguros o directamente por el cliente, solicitando a la Aseguradora la emisión, renovación o modificación del contrato de seguro, son parte integrante de la presente Xxxxxx.
* SUMA ASEGURADA: Límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora en caso de siniestro.
ARTÍCULO No. 4.- VIGENCIA
La Compañía otorga cobertura a partir de las 12h00 de la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, hasta las 12h00 de la fecha de terminación de vigencia. La fecha de terminación de vigencia se especifica en las condiciones particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO No.5.- XXXX ASEGURADA
Los capitales asegurados que figuran en las condiciones particulares de la póliza, tendrán la consideración de límite máximo de indemnización y serán por los que responderá el asegurador en caso de siniestro.
Los valores asegurados representarán su valor asegurable. La suma asegurada establecida en la presente póliza, se reducirá en la medida en que él o los anticipos cuyo uso se garantiza, se los vaya devengando; así como, de ser el caso, cuando se reciban provisional o definitivamente los bienes. Se entenderá como saldos deudores del anticipo, el resultante de la diferencia entre el valor original del anticipo y los valores utilizados, justificados o devengados por el Afianzado o contratista.
ARTÍCULO No. 6.- PAGO XX XXXXXX
Las primas son pagaderas por el solicitante del seguro y/o asegurado al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Aseguradora, emitido y certificado por la persona autorizada para la cobranza.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
El Asegurado se obliga a cancelar las primas que por motivo de la presente póliza o sus renovaciones no sean canceladas por el Contratista y/o Afianzado, para lo cual bastará un simple requerimiento de la Aseguradora en ese sentido. En caso de que se disponga por parte del Asegurado la renovación de esta póliza, las primas correspondientes deberán ser pagadas a la Aseguradora con cargo a los valores que ésta tenga retenidos del Contratista y/o Afianzado. Cuando la renovación sea solicitada por el Asegurado, éste deberá pagar el valor de la prima.
Esta obligación no libera al garantizado del pago de las primas hasta que procedan a la devolución de los originales de los Pólizas y sus renovaciones a la Aseguradora.
De acuerdo al artículo 43 de la Ley General de Xxxxxxx se indica que la falta de pago de la prima no suspende ni termina los efectos de la garantía.
El pago de la prima debe hacerse en el domicilio de la Compañía o en el de sus representantes o agentes debidamente autorizados para recibirla.
ARTÍCULO. No. 7.- RENOVACIÓN
Este seguro se renovará siempre que exista un pedido expreso y por escrito por parte del contratista - afianzado o asegurado dentro de la vigencia de la garantía. En caso de que el pedido de la renovación no se hiciere dentro de la vigencia de la garantía, terminará la responsabilidad de la empresa de seguros conforme lo establecido en los literales a) y e) del artículo 45 de la Ley General de Xxxxxxx que forma parte del libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.
El Contratista y/o Afianzado se compromete inmediatamente a cancelar primas, tributos y gastos administrativos y otros que se generen de la emisión de las Pólizas o sus renovaciones a simple solicitud de la Aseguradora, con la factura o nota de prima que indique el valor adeudado. En caso xx xxxx pagará el interés máximo convencional vigente a la fecha.
La obligación del pago xx xxxxxx por renovación se mantiene para el Contratista y/o Afianzado hasta que se entreguen las pólizas originales y sus renovaciones a la Aseguradora.
Esta obligación no libera al Contratista y/o Afianzado del pago de las primas hasta que procedan a la devolución de los originales de los Pólizas y sus renovaciones a la Aseguradora.
Las renovaciones contendrán el término de ampliación de vigencia solicitado por el Asegurado y/o Contratista.
ARTÍCULO No. 8.- SEGUROS EN OTRAS COMPAÑÍAS
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a la Aseguradora que existiere otro u otros seguros que amparen el mismo riesgo , a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización, siempre que la omisión se deba a reticencia o mala fe de su parte
Si al momento del siniestro existiere uno o más seguros declarados, la obligación de la Aseguradora se limitará a pagar la pérdida, daño o responsabilidad, proporcionalmente a la cantidad cubierta por ella.
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
En el caso de coexistencia de seguros, la cuota correspondiente a un seguro ineficaz por liquidación forzosa del asegurador, será soportado por los demás aseguradores en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
ARTÍCULO No. 9.- EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Aseguradora termina:
1. Por la suscripción del acta que declare extinguidas las obligaciones del contratista; o por el vencimiento del plazo previsto en el contrato principal;
2. Por la devolución del original de la póliza o sus anexos;
3. Por el pago de la fianza;
4. Por la extinción de la obligación afianzada; y,
5. Por no haberse solicitado la renovación de la póliza o la ejecución de las fianzas, dentro de su vigencia.
6. Por las causas señaladas en la Ley.
ARTÍCULO No. 10.- AVISO DE SINIESTRO
El asegurado o el beneficiario están obligados a dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su intermediario, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este término puede ampliarse, más no reducirse, por acuerdo de las partes. El intermediario está obligado a notificar al asegurador, en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro.
El Asegurado o beneficiario podrá siempre justificar, por fuerza mayor o caso fortuito, su imposibilidad en dar aviso oportuno del siniestro, con el fin de no perder su derecho a reclamar la indemnización. En ningún caso el aviso de ocurrencia del siniestro podrá exceder al tiempo señalado en el artículo 718 del título XII del libro VI Código de Comercio.
ARTÍCULO No. 11.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1.- Dar aviso o notificar a la Aseguradora del siniestro ocurrido.
2.- El Asegurado se compromete a practicar periódicamente fiscalizaciones al Contratista y/o Afianzado, enviando a la Aseguradora copia del informe respectivo. Todo pago del Asegurado al Contratista y/o Afianzado posterior a la primera cuota debe efectuarse luego de un informe del fiscalizador o asesor técnico de la obra, que indique hallarse invertidas las entregas anteriores.
3.- El Asegurado no puede renunciar en ningún momento a sus derechos contra el Contratista y/o Afianzado y si lo hiciere, perderá el derecho de la indemnización.
4.- El reclamo a este seguro, deberá hacer el Asegurado en cualquier momento durante la vigencia de la póliza, tan pronto como se produzca la declaración de incumplimiento del contrato o de que existan obligaciones en xxxx del Contratista y/o Afianzado, según sea el caso u objeto de la póliza de seguros.
ARTÍCULO No. 12.- DOCUMENTOS BASICOS NECESARIOS PARA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por esta póliza, el Asegurado deberá presentar la siguiente documentación:
1. Carta formalizando el reclamo o notificación de la resolución declarando el incumplimiento.
2. Aviso de pérdida o daño.
3. Copia del contrato firmado entre las partes.
4. Copia de los informes técnico, económico y jurídico presentado por el Asegurado con relación a la ejecución e incumplimiento del contrato.
5. Liquidación del contrato para cuantificar la pérdida, con los valores pendientes de pago entre las partes.
6. Copia de la resolución judicial o arbitral que determine el incumplimiento del Contratista y/o Afianzado.
7. Versión del Contratista y/o Afianzado sobre las causas del incumplimiento y posibles soluciones.
ARTÍCULO No. 13.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
La Compañía Aseguradora tiene el derecho a solicitar toda la información relacionada con el siniestro, a fin de cuantificar el mismo.
Una vez efectivizada la presente póliza la Aseguradora tiene el derecho de iniciar las acciones legales, tendientes a recuperar del Contratista y/o Afianzado los valores cancelados por concepto de efectivización.
La Aseguradora reportará ante los organismos de control, en caso xx xxxx de las obligaciones por parte del Contratista, así mismo podrá reportar dichas obligaciones en centrales o burós crediticios públicos y/o privados, incluyendo aquellas obligaciones que mantenga pendiente el Contratista respecto de las primas de renovación que se encuentren impagas, así como los valores por efectivización que no haya reembolsado a la Aseguradora.
ARTÍCULO No. 14.- LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
La liquidación determinará los costos a ser indemnizados por parte de la Aseguradora al Asegurado una vez que se han cumplido la entrega de la información solicitada por la Compañía Aseguradora y haber analizado que la misma tiene derecho a la indemnización del reclamo presentado. La indemnización será pagada al Asegurado transferencia, o medios de pago electrónicos o cheque.
Si el Asegurado, al momento de descubrirse un siniestro, fuera deudor del Contratista y/o Afianzado, por cualquier concepto, al pagar la indemnización se descontará el monto de dicha deuda.
Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Seguros que indica: "Para el cobro de la fianza, el Asegurado deberá proceder de acuerdo con lo que la ley, la obligación principal y la póliza establezcan en lo pertinente a notificación y trámite. Se adjuntarán los documentos que acrediten el incumplimiento en lo que se refiera a la obligación afianzada, así como a la naturaleza y monto del reclamo".
ARTÍCULO. No. 15.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
La Aseguradora tendrá el plazo de 30 días, después de recibir la reclamación del asegurado junto con la documentación detallada en el Artículo en que se indican los DOCUMENTOS BÁSICOS EN CASO DE SINIESTRO, para hacer dentro de ese período la investigación necesaria y efectuar el pago de indemnización o rechazar el reclamo.
El Asegurado no podrá iniciar ninguna demanda, acción o proceso judicial contra la Aseguradora, en virtud de esta póliza, durante el citado período.
En ningún caso será aplicable la jurisdicción coactiva para exigir, en caso de siniestro, el pago del seguro garantizado por esta póliza, debiendo toda acción sujetarse al procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico General de Procesos, únicamente para aquellas controversias relacionadas con la interpretación de la presente póliza se podrá aplicar el arbitraje u otros mecanismos similares.
Para el ejercicio de la acción prevista en el Art. 47 de la Ley General de Seguros; esto es el recupero de los valores que la Aseguradora haya cancelado por concepto de efectivización a favor del Asegurado, el único procedimiento aplicable y aceptado por las partes será el procedimiento ejecutivo previsto en el Código Orgánico General de Procesos, no siendo aplicable para esta acción las normas de arbitraje u otras que están previstas en las presentes condiciones.
Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley General de Seguros que indica: "Para el cobro de la fianza, el Asegurado deberá proceder de acuerdo con lo que la ley, la obligación principal y la póliza establezcan en lo pertinente a notificación y trámite. Se adjuntarán los documentos que acrediten el incumplimiento en lo que se refiera a la obligación afianzada, así como a la naturaleza y monto del reclamo".
Las cantidades que deba pagar la Aseguradora como indemnización por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos garantizados en esta Póliza, no podrán exceder en ningún caso de la suma fijada como límites en la póliza.
La indemnización a que de derecho este seguro podrá ser cobrado únicamente por el Asegurado. La indemnización al Asegurado es pagadera a través de cualquier mecanismo autorizado por el Sistema Financiero Nacional, esto es, transferencia, o medios de pago electrónicos o cheque.
ARTÍCULO No. 16.- SUBROGACIÓN
En caso de siniestro y una vez que éste sea pagado por la Aseguradora, el Asegurado cederá a favor de ella todos los derechos y privilegios contra el Contratista y/o Afianzado, por razón de la presente póliza, hasta la concurrencia de la suma que la Aseguradora hubiera pagado al Asegurado.
El Asegurado se obliga a hacer la cesión de tales derechos y acciones y de las cauciones o garantías que tenga otorgadas el Contratista y/o Afianzado, a favor de la Aseguradora hasta el valor de la indemnización pagada.
ARTÍCULO No. 17.- ARBITRAJE
Cuando entre la Aseguradora, el Asegurado, el Contratista y/o Afianzado o la tercera persona perjudicada, se suscitare alguna divergencia o conflicto respecto a la aplicación o ejecución de la Póliza, las partes podrán someter sus divergencias a los procedimientos de arbitraje y mediación determinados por la "Ley de Arbitraje y Mediación". En este caso, las divergencias o conflictos serán conocidos y resueltos por parte de árbitros y/o mediadores designados por el "Centro de Mediación y Arbitraje" que se encuentren autorizados como tal a nivel nacional. De no existir designación alguna por las partes, se entenderá que la jurisdicción y competencia se radica ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad de Quito.
En el caso de que los árbitros designados por las partes no llegasen a un acuerdo, de mutuo consentimiento, nombrarán un tercer árbitro dirimente. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral emitido por este se convertirá en ley para las partes.
El pago de los honorarios correspondientes a los árbitros será fijado y pagado por separado por quien los contrate y los honorarios del árbitro dirimente serán compartidos en partes iguales entre la Aseguradora y el Asegurado.
ARTÍCULO No. 18.- NOTIFICACIÓN
Las acciones contra la Aseguradora deben ser presentadas en el domicilio de ésta; las acciones contra Asegurado y Contratista y/o Afianzado, en la ciudad de Quito cuando la póliza haya sido emitida en dicha ciudad o en el domicilio de cualquiera de las sucursales de la compañía según el lugar donde haya sido emitida. Para este efecto el Asegurado y/o Contratista renuncia fuero y domicilio sometiéndose de forma expresa a lo que se ha pactado en la presente cláusula.
Las notificaciones que deban efectuarse entre la partes con ocasión de la póliza, deberán efectuarse por medios físicos, telemáticos o electrónicos, a las direcciones física y/o electrónicas que las partes hayan señalado en las condiciones particulares de la póliza.
ARTÍCULO No. 19.- JURISDICCIÓN
Toda cuestión que se suscitare entre la Aseguradora y el Asegurado por razón de esta póliza y sus anexos, quedan sometida a la Jurisdicción Ecuatoriana.
Las acciones contra la Aseguradora deben ser presentadas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado y/o Contratista y/o Afianzado, en el domicilio del demandado.
ARTÍCULO No. 20.- PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en tres (3) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el beneficiario o asegurado demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, respectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco años desde ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO No. 21.- SOLUCION DE CONFLICTOS
Las partes procurarán solucionar de mutuo acuerdo las controversias que surjan de la aplicación de la presente póliza.
Si no existe mutuo acuerdo entre las partes, los conflictos se solucionarán mediante el proceso de reclamo administrativo previsto en el Artículo 42 del Libro III Ley General de Seguros del Código Orgánico Monetario y Financiero, Mediación y/o Arbitraje o mediante acciones judiciales, a decisión del actor.
Las partes podrán, en todo caso, decidir someter sus diferencias a mediación y/o arbitraje y a la justicia ordinaria.
Sin perjuicio de lo estipulado el asegurado tiene la facultad para plantear directamente ante la SCVS el reclamo pertinente o acudir al juez competente sin necesidad de intentar acuerdo alguno.
ARTÍCULO No. 22.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y/O AFIANZADO
1.- El Contratista y/o Afianzado conviene y se obliga a prestar a la Aseguradora, mientras el seguro esté vigente, toda clase de facilidades para la investigación respecto a cualquier reclamo.
2.- El pago de la prima del presente seguro será de contado contra entrega de la póliza. En ningún caso ésta entrará en vigor sin el previo cumplimiento de este requisito.
3.- No se permite cesión o transferencia de la presente póliza, sin el consentimiento escrito de la Aseguradora. En caso de incumplimiento de esta disposición, la cobertura terminará automáticamente y la Aseguradora sólo será responsable por los actos de incumplimiento que hayan ocurrido con anterioridad a la fecha de cesión o transferencia.
4.- El Contratista y/o Afianzado se constituye en deudor de la Aseguradora por el valor de la indemnización que ésta pague al Asegurado. También se considerará de cargo del Contratista y/o Afianzado todos los gastos que la Aseguradora haya hecho en razón del siniestro. La sola declaración de la Aseguradora sobre el valor de la indemnización y los gastos causados será aceptada obligatoriamente por el Contratista y/o Afianzado, como prueba suficiente del valor a su cargo, el cual se presumirá verdadero mientras no se compruebe lo contrario.
ARTÍCULO No. 23.- OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA
1.- La obligación de la Aseguradora dentro de los términos de la presente Póliza por concepto de indemnización no excederá en ningún caso de la suma asegurada estipulada en la póliza.
2.- La Aseguradora reportará ante los organismos de control, en caso xx xxxx de las obligaciones por parte del Contratista y/o Afianzado, así mismo podrá reportar dichas obligaciones en centrales o burós crediticios públicos y/o privados, incluyendo aquellas obligaciones que mantenga pendiente el Contratista y/o Afianzado respecto de las primas de renovación que se encuentren impagas, así como los valores por efectivizarse que no haya reembolsado a la Aseguradora.
El Contratante y/o Asegurado podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control aprobó la presente póliza con el número de registro SCVS-16-28-PR-1-120004418-07072020 del 07 de julio de 2020.