CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS
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CONVENIO MARCO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS
Entre EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO …………………….., en adelante denominada/o “ ……………” representada en este acto por el ………………………….., DNI
…………………. con domicilio legal en …………………………. de la ciudad de ,
Prov. de ……………, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, en adelante denominada "LA UNIVERSIDAD", representada en este acto por el Sr. Rector ……………………………, DNI
………………………, con domicilio legal en Xx. Xxxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS, que se regirá por las siguientes cláusulas.----------------------------------------------------------------------------------------
MOTIVACIÓN
La evolución del sistema educativo en los últimos años, así como en los requerimientos de los sectores productivos han promovido la implementación de cambios profundos en la formación de los profesionales. Estos cambios se han reflejado a su vez en nuevas propuestas en los planes de estudio de las carreras universitarias incluyendo el desarrollo de líneas de articulación y formación con los otros niveles educativos del sistema, por un lado, y con el sistema productivo por otro.
OBJETIVOS
Los objetivos de las prácticas profesionales supervisadas son los que a continuación se detallan:
1) Posibilitar que los alumnos involucrados –en adelante PRACTICANTES-, estudiantes regulares de LA UNIVERSIDAD, completen su formación profesional poniendo en práctica los conocimientos adquiridos durante sus estudios universitarios mediante el desarrollo programado de actividades propias del ejercicio profesional.
2) Lograr que los PRACTICANTES tomen contacto con el ámbito en el que se desenvuelven las empresas u organismos públicos o privados afines a su formación.
3) Capacitar a los PRACTICANTES en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral y otros aspectos que les serán de importancia en su posterior ejercicio profesional.
4) Favorecer en los PRACTICANTES el desarrollo de aptitudes y actitudes que faciliten la integración en un grupo laboral a la vez de dar continuidad a la formación de la conciencia de su futuro compromiso profesional.
ARTICULADO
Art. 1ro: Las partes se comprometen a implementar el Sistema de Prácticas Profesionales Supervisadas asumiendo que su ejercicio no da lugar a ningún otro vínculo para los PRACTICANTES mas allá del ya existente entre cada uno y la UNIVERSIDAD, no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado en donde se efectúa la práctica.
Art. 2do: Las prácticas tendrán un período de duración máxima de seis meses pudiendo ser concretadas en cualquier época del año. A su vez, las prácticas tendrán una carga horaria máxima de ocho horas diarias que, sumadas, no deben resultar más de trescientas horas en total. Las prácticas se desarrollarán en el ámbito de la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO o en los sitios que ésta designe al efecto, de acuerdo con las actividades previstas en el plan de trabajo y dentro de los días y horarios habituales para su personal regular.
Art. 3ro: Los PRACTICANTES deberán ser estudiantes en condiciones de regularidad según las normas que estén vigentes en la UNIVERSIDAD al momento de la inscripción de los postulantes.
Art. 4to: La UNIVERSIDAD realizará una preselección de los estudiantes mediante una convocatoria a inscripción de postulantes en la que se detallarán las características de la actividad, condiciones de admisión y cantidad de postulantes a incorporar. Por su parte la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO seleccionará a los PRACTICANTES de entre los preseleccionados mediante los procedimientos que son habituales para la incorporación de personal a su ámbito, dentro de los 30 días hábiles de recibida la nómina de preseleccionados. Determinado el grupo de PRACTICANTES, la nómina será de inmediato comunicada a la UNIVERSIDAD y, con cada uno de ellos en particular, se suscribirá un acuerdo de compromiso que exprese las condiciones de desarrollo de la práctica.
Art. 5to: Previo a cada convocatoria la UNIVERSIDAD y la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO acordarán el programa de actividades a desarrollar por cada PRACTICANTE o grupo de PRACTICANTES a ser incorporados. El carácter de estas actividades será indicativo del o los Departamentos Académicos que canalizarán, por parte de la UNIVERSIDAD, el seguimiento de las prácticas, prestando a su vez toda la colaboración que sea necesaria y posible conducente al éxito de las actividades. Para favorecer el cumplimiento de los programas estos Departamentos nombrarán un docente TUTOR para el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje, de la organización y del contralor general de las condiciones del acuerdo de la práctica profesional. Este TUTOR deberá revestir como Profesor de la UNS y no tener vinculación con la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO. Por su parte, la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O
PRIVADO designará de entre su personal a un INSTRUCTOR que orientará, coordinará y supervisará el trabajo de los PRACTICANTES.
Art. 6to: Cada PRACTICANTE se comprometerá al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas de la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO, así como de las obligaciones convenidas, con diligencia, puntualidad, asistencia regular, dedicación y adecuada presentación. Al considerarse a las instalaciones de la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO, durante el transcurso de la práctica profesional, como una extensión del ámbito de aprendizaje, los PRACTICANTES quedarán sometidos a la potestad disciplinaria de la UNIVERSIDAD.
Art. 7mo: Cada PRACTICANTE deberá considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, personal, proveedores, procesos, fórmulas, métodos, proyectos en desarrollo y procedimientos a los que tenga acceso, sea en forma directa o indirecta. La no observación comprobada de este artículo, será motivo suficiente por parte de la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO para solicitar la rescisión del Convenio Particular que la vincula con el PRACTICANTE.
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR
(8000) BAHIA BLANCA – REPUBLICA ARGENTINA
Art. 8vo: La EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO se compromete a brindar a los PRACTICANTES todo beneficio que se le acuerde a su personal regular en materia de comedor, descansos, transporte, etc., conforme a las circunstancias de la actividad y sus modalidades. A su vez, se compromete a facilitar la supervisión por parte de la UNIVERSIDAD de las actividades realizadas por los PRACTICANTES.
Art. 9no: Al finalizar cada período de práctica individual los PRACTICANTES se comprometerán a entregar, tanto a la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO como a la UNIVERSIDAD, un informe final de su práctica. Por su parte, la EMPRESA U ORGANISMO PUBLICO O PRIVADO redactará y entregará a la UNIVERSIDAD un reporte que describirá las actividades desarrolladas por el o los PRACTICANTES, incluyendo una evaluación cualitativa de su desempeño, más un certificado consignando la cantidad de horas totales empleadas. A su vez, confeccionará para cada PRACTICANTE un certificado en que conste el desarrollo de la práctica.
Art. 10mo: Además del seguro de vida que la UNIVERSIDAD prevé para todos sus estudiantes, la UNIVERSIDAD contratará para cada PRACTICANTE un seguro adicional por accidentes acaecidos en tanto se desarrolla cada práctica. La UNIVERSIDAD no contemplará ninguna otra forma indemnizativa de la práctica más allá de la mencionada.
Art. 11ro: El presente acuerdo tendrá una duración de doce (12) meses a partir de su suscripción y será renovado en forma automática por períodos posteriores iguales hasta tanto alguna de las partes requiera su finalización, debiendo al efecto denunciarlo con no menos de treinta días de anticipación. En caso de ocurrir esta situación, las partes observarán hasta su finalización los compromisos y formalidades derivados de las prácticas eventualmente en curso en la oportunidad.
Art. 12do: Ambas partes convienen que, por cualquier contingencia derivada del presente acuerdo, se someterán a los Tribunales de Justicia Federales de Bahía Blanca, constituyendo como sus domicilios especiales los consignados al principio del presente acuerdo.
---Conformes las partes, firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bahía Blanca a los
………….. días del mes de ……….......... de dos mil ………...