FORMATO CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADOPRIMARIO BAJO LA MODALIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS C2 CONDICIONES GENERALES PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN VICEPRESIDENCIA DE SOLUCIONES DE BAJAS EMISIONES Elaborado 16/08/2023 Versión: 3
FORMATO CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN EL MERCADO PRIMARIO BAJO LA MODALIDAD CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS C2 CONDICIONES GENERALES | ||
PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN VICEPRESIDENCIA DE SOLUCIONES DE BAJAS EMISIONES | ||
Elaborado 16/08/2023 | Versión: 3 |
CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE GAS C2 ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.- . - 4 -
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-........................................................................................... - 9 -
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.-.................................................................. - 9 - CLÁUSULA CUARTA: OTRAS CONDICIONES RELATIVAS AL PRECIO.- ........................................ - 9 - CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.- .......................................................................- 10 -
CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL Y LAS NOMINACIONES.- .......................................................- 10 -
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON RESPECTO A LAS ENTREGAS.-.........- 12 - CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR CON RESPECTO A SUS CONSUMOS........- 13 - CLÁUSULA NOVENA: FACTURACIÓN Y PAGOS.- .....................................................................- 13 -
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS .........................................................................................- 17 -
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS.- .........................................................................- 18 -
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PUNTO DE ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL GAS OBJETO DEL CONTRATO.-...................................................................................................- 19 -
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA O EVENTO EXIMENTE.- ......................................................................................................................- 25 -
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN.- ................................................................................- 26 - CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN E IDIOMA.- .............- 26 - CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- ...................................................- 27 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA O RESERVADA.- ............................................................................................- 27 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN.- ............................................................- 28 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDAD.-.....................................- 28 - CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES.- ...............................................................- 29 - CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.- .....................................- 29 -
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: BALANCE FINAL DEL CONTRATO.- .............................................- 29 - CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: OBLIGACIONES HSE – HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ......- 32 - CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESTRICCIÓN DE DESTINO.- .................................................- 32 - CLÁUSULA TRIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO - DATOS PERSONALES.- ..................- 33 - CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.- ..........................................- 34 -
CONDICIONES GENERALES
Las presentes son las Condiciones Generales del Contrato (CGC) de Suministro. El Contrato se regirá por lo dispuesto en las presentes condiciones, así como en lo dispuesto en las Condiciones Particulares (CPC). Las Condiciones Particulares primarán sobre las presentes Condiciones Generales y, por tanto, todo aquello específicamente previsto en las Condiciones Particulares, se preferirá a lo establecido en estas Condiciones Generales.
1. Que EL VENDEDOR se dedica, entre otras actividades, a la producción y comercialización de Gas Natural.
2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.2.2.21. del Decreto MME 1073 de 2015 EL VENDEDOR realizó la correspondiente declaración de producción en los términos establecidos por la reglamentación vigente.
3. Que EL VENDEDOR manifiesta expresamente, que cuenta con Respaldo Físico entendido en los términos del Decreto MME 1073 de 2015, para asumir los compromisos de suministro de gas durante el Plazo de Ejecución del presente Contrato.
4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020, en los casos no previstos en los Artículos 19 y 22 de ésta Resolución, los vendedores y los compradores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de esta Resolución podrán negociar contratos de suministro de gas natural con duración de un (1) año, sólo a través de los mecanismos establecidos en dicho artículo.
5. Que de acuerdo con el resultado del mecanismo establecido en el numeral 6.11 del Anexo 4 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, el administrador de las subastas y/o Gestor xxx Xxxxxxx expedirá los correspondientes certificados de asignación de cada uno de los productos.
6. Que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 y sus adiciones y modificaciones, EL VENDEDOR ha elaborado el presente Contrato y lo ha enviado al administrador de la subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx para su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 4.5 Anexo 4 de la Resolución CREG 186 de 2020 y sus adiciones y modificaciones.
7. Que, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 186 de 2020 y sus adiciones y modificaciones, EL VENDEDOR ha elaborado el presente Contrato y lo ha puesto a disposición de EL COMPRADOR, quien ha tenido la oportunidad de efectuar los análisis necesarios y suficientes (incluyendo pero sin limitarse en aspectos financieros, económicos, comerciales, legales, tributarios, operativos, técnicos) para comprender sus términos y condiciones, negociar su alcance y las implicaciones que se derivan del mismo.
8. Que las Partes celebran el presente Contrato, cuyos términos y condiciones son comprendidos, entendidos y aceptados integralmente por ambas Partes.
9. Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 877 de 2013, modificada por la Resolución 640 de 2014 expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (“ANH”) se determinó que a partir del primero (1°) de enero de 2014, la ANH recaudará el pago de las regalías generadas por la explotación de gas en dinero. En consecuencia, los Productores de gas podrán disponer del porcentaje de la producción de gas correspondiente a regalías recaudadas en dinero, según la proporción de sus participaciones en los contratos de explotación de hidrocarburos, con sujeción al mecanismo de comercialización de gas natural que determine la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
10. Que el Representante Legal de EL COMPRADOR manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
11. Que el Representante Legal de EL COMPRADOR manifiesta que cuenta con la autorización para comprometer a su empresa con la firma del presente documento.
12. Que EL VENDEDOR verificó previamente en el Boletín de Responsables Fiscales elaborado y publicado por la Contraloría General de la República, que EL COMPRADOR no aparece relacionado en dicho boletín como una de las personas a quienes se les ha dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y no han satisfecho la obligación contenida en aquél.
13. Que, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 186 de 2020 y sus adiciones y modificaciones, el VENDEDOR ha elaborado el presente Contrato y lo ha puesto a disposición de EL COMPRADOR, quien ha tenido la oportunidad de efectuar los análisis necesarios y suficientes (incluyendo pero sin limitarse en aspectos financieros, económicos, comerciales, legales, tributarios, operativos, técnicos) para comprender sus términos y condiciones, negociar su alcance y las implicaciones que se derivan del mismo.
Atendiendo a las anteriores Consideraciones, las Partes han acordado suscribir el presente acuerdo de voluntades, contenido en las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES.-
Para los propósitos de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones, tanto en singular como en plural. Todos los términos en mayúsculas y no definidos en este Contrato, tendrán el significado establecido en la regulación vigente:
1. Administrador de la subasta: Persona natural o jurídica encargada de organizar las subastas según lo estipulado en el Anexo 4 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
2. Anexo: Documento que hace parte integral del presente Contrato, y que por lo tanto, se encuentra sujeto a todos los términos y condiciones que resulten aplicables al mismo, especialmente su modificación, adición, terminación y cesión.
3. Año Contractual: Es un período de doce (12) meses consecutivos contados a partir del primero (1°) de diciembre de un año y hasta el treinta (30) de noviembre del año inmediatamente siguiente.
4. Año Fiscal: Es el período comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de un mismo año.
5. Bar: Es la presión que ejerce una fuerza de cien mil Xxxxxx (100 000 N) aplicado uniformemente en un área de un metro cuadrado (1m2) 1 Bar = 14,503 774 psi.
6. BTU (British Thermal Unit): Es la cantidad de calor necesaria para elevar de 59 a 60 grados Fahrenheit (ºF) la temperatura de una (1) libra masa de agua a una presión de una atmósfera estándar (14,696 Psia). Un Millón de BTU (MBTU) equivale a 1,055 056 Giga Joule (GJ).
7. Calidad del Gas: Son las características del Gas en cuanto a especificaciones de calidad a las cuales se refiere el numeral XIV Anexo I de las Condiciones Particulares.
8. Cantidad de Energía: Es la energía diaria equivalente del Gas, expresada en MBTU (Millones de unidades térmicas británicas).
9. Cantidad Deficiente de EL COMPRADOR (CD): Es la diferencia expresada en Cantidades de Energía, entre la Cantidad Diaria Ejecutada y Disponible (CDED) y la CDSA Corregida para un Día.
CD (MBTUD) = CDED-CDSA Corregida
10. Cantidad Diaria de Gas en Firme (CDGF): Es la Cantidad Diaria de Energía máxima que EL VENDEDOR acepta durante el Ciclo de Nominación para cada Día de Gas, establecida en el numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato y a mantener disponible a favor de EL COMPRADOR durante el Dia de Gas, según los términos establecidos para el Contrato de Suministro C2.
11. Cantidad Diaria Ejecutada y Disponible (CDED): Es la Cantidad de Energía máxima por Día que EL VENDEDOR acepta a EL COMPRADOR durante el proceso de Ejecución del Contrato. Esta cantidad corresponde a la suma de la CMP y la parte variable disponible.
CDED (MBTUD) = CMP + parte variable disponible
12. Cantidad Diaria Solicitada y Aceptada (CDSA): Es la Cantidad de Energía por Día que EL COMPRADOR solicita y que EL VENDEDOR garantiza aceptar hasta la CDED y a Entregar durante el Ciclo de Nominación de suministro de Gas para cualquier Día de Gas. La CDSA podrá ser modificada por EL COMPRADOR incluso durante el Día de Gas según lo estipulado en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales del presente Contrato, siempre y cuando la renominación de EL COMPRADOR siga las reglas establecidas en el artículo 42 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya. Cuando la Cantidad de Energía nominada por EL COMPRADOR sea inferior o igual a la CDED, la CDSA será la cantidad nominada.
13. Cantidad Diaria Solicitada y Aceptada Corregida (CDSA Corregida): Es la Cantidad Diaria de Energía que se obtiene después de haber restado de la CDSA los siguientes factores: a) La Cantidad de Energía correspondiente a la CDSA que EL VENDEDOR no entregó por cualquier motivo, inclusive por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, b) La Cantidad de Energía rechazada por EL COMPRADOR durante ese Día de Gas por no cumplir con las especificaciones de calidad, y c) La Cantidad de Energía entregada por EL VENDEDOR, que a EL COMPRADOR, por cualquier causa inherente a él o por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, le fue imposible recibir, o d) La CDSA que EL COMPRADOR nominó sin restricciones de los literales a, b y c de este numeral, la cual puede ser menor a la CDGF.
14. Cantidad Mínima a Pagar (CMP): Es, para cada Mes, se determinará de la siguiente forma: Se realizará la sumatoria de:
i) La Cantidad de Energía resultante de multiplicar la Cantidad Diaria de Gas en Firme (CDGF) por el número de días del mes donde no se vio afectada la cantidad por los siguientes factores: a) Energía rechazada por EL COMPRADOR durante ese Mes por no cumplir con las especificaciones de calidad acordadas en este Contrato; b) Energía correspondiente a la Cantidad Diaria Solicitada y Aceptada (CDSA) que EL VENDEDOR no Entregó en ese Mes por razones diferentes a Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente; c) Energía que a EL COMPRADOR le fue imposible tomar de la CDGF por encontrarse incurso en una causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente.; d) Energía que EL VENDEDOR no tuvo disponible para atender la CDGF en ese Mes por encontrarse incurso en una causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente. El valor resultante anterior se multiplica por el Porcentaje de Firmeza Mínima definido por el administrador de la subasta según el Parágrafo del Articulo 23 y el numeral 6.4 del Anexo 4 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
ii) La Cantidad de Energía resultante de restar, a la Cantidad Diaria de Gas en Firme (CDGF) multiplicada por el número de días del mes en los que se vio afectada cada día por cada uno de los siguientes factores: a) La Cantidad de Energía rechazada por EL COMPRADOR durante ese Mes por no cumplir con las especificaciones de calidad acordadas en este Contrato; b) la Cantidad de Energía correspondiente a la CDSA que EL VENDEDOR no Entregó en ese Mes por razones diferentes a Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente; c) La Cantidad de Energía que a EL COMPRADOR le fue imposible tomar de la CDGF por encontrarse incurso en una
causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente1; d) La Cantidad de Energía que EL VENDEDOR no tuvo disponible para atender la CDGF en ese Mes por encontrarse incurso en una causal de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente2.
Para efectos del numeral ii), a la CDGF se le disminuirán las cantidades de energía producto de los factores indicados en los literales a), b), c) y d), de la siguiente forma:
• En caso que el valor resultante sea superior a multiplicar la CDGF por el porcentaje que se establezca en el parágrafo del numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, la nueva CDGF será igual a multiplicar la CDGF establecida en el contrato por el porcentaje (%) que se establece en el parágrafo del numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato;
• En el caso que el valor resultante sea inferior a multiplicar la CDGF por el porcentaje que se establezca en el parágrafo del numeral VI de las Condiciones Particulares del Contrato, se tomará este valor como la nueva CDGF.
Específicamente para los Días en los que EL COMPRADOR y EL VENDEDOR hubieren declarado eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente que tengan ocurrencia simultánea, sólo se restará el mayor valor entre el literal c) y el d).
Para efectos de calcular la CMP, ésta se redondeará a números enteros. El redondeo se aplicará así: Si la primera cifra decimal es menor a 5, el número entero se mantiene, y si la primera cifra decimal es mayor o igual a 5, el número entero se incrementará en 1.
15. Condiciones Base: Son, para efectos de medición de volumen y cálculo del Poder Calorífico Bruto Real del Gas, una presión absoluta de uno coma cero uno cero uno (1,0101) Bar absolutos equivalentes a 14,65 Psia y una temperatura de quince coma cincuenta y cinco (15,55) grados centígrados equivalentes a 60 °F.
16. Contrato: Es el presente acuerdo de voluntades, que incluye tanto las presentes Condiciones Generales, como las Condiciones Particulares, con sus respectivos Anexos.
17. Contrato de Suministro C2: Contrato escrito en el que EL VENDEDOR ofrece el servicio de suministro de una cantidad máxima de gas natural, en el que se garantiza una parte fija, porcentaje de la cantidad máxima, y la cantidad correspondiente al porcentaje restante se considera firme siempre y cuando exista la disponibilidad por la no ejecución de las opciones de contratos de suministro C1. Corresponde a suministro sin interrupciones, durante un período determinado, excepto en los días establecidos para mantenimiento y labores programadas. Esta modalidad de contrato requiere de respaldo físico, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
Las Cantidades de Energía pactadas en los Contratos de suministro C2 se compondrán de un Porcentaje de Firmeza Mínima definido por el Administrador de la subasta según el Parágrafo del Articulo 23 y el numeral 6.4 del Anexo 4 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya y el porcentaje restante como opción de venta por parte de EL VENDEDOR.
18. CREG: Es la Comisión de Regulación de Energía y Gas, organizada como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994.
1 La cantidad correspondiente para este literal c) será calculada para cada día en que se declare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, como la sumatoria de las diferencias positivas entre la CDGF y el mayor valor entre la CDSA Corregida y la cantidad que EL COMPRADOR declaró que podía consumir en su comunicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente.
2 La cantidad para este literal d) será calculada para cada día en que se declare la Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extra ña o Evento Eximente, como la sumatoria de las diferencias positivas entre la CDGF y el mayor valor entre la CDSA Corregida y la cantidad
que EL VENDEDOR declaró que podía Entregar en su comunicación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente.
19. Día: Se entenderá día calendario cuando no se disponga en forma expresa que es hábil.
20. Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las cero (00:00) hasta las veinticuatro (24:00) horas, durante el cual se efectúa el suministro de gas.
21. Dólar y USD: Es la moneda legal de los Estados Unidos de América.
22. Ejecución del Contrato: Hace referencia al proceso previo a la Nominación que corresponde a las cantidades comerciales, es decir, a las cantidades solicitadas por EL COMPRADOR que son tenidas en cuenta para efectos de facturación.
23. Entregar o Entrega de Gas: Es, para efectos de este Contrato, el acto de poner a disposición de EL COMPRADOR o del Transportador (cuando éste actue por cuenta de EL COMPRADOR) en el Punto de Entrega el gas objeto de este Contrato.
24. Factura Electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de las características y condiciones que se establecen en el Decreto 2242 de 2015, en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación. La expedición de la factura electrónica comprende la generación por EL VENDEDOR y su entrega a EL COMPRADOR.
25. Fecha de Inicio de Entregas: Es, para todos los efectos, la fecha establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares del Contrato, que determina el inicio de las entregas del gas natural.
26. Fecha de Terminación de Ejecución del Contrato: Es la fecha en la cual terminan las obligaciones y derechos de las Partes, establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.
27. Gas o Gas Natural: Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente constituida por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.
28. Gasoducto: Conjunto de tuberías y accesorios que hacen parte de un sistema de transporte de Gas y que se encuentran a disposición de EL TRANSPORTADOR, ya sea actuando como propietario en alguno de los tramos del sistema, o como contratante de la capacidad de transporte en el resto de los tramos.
29. Gerencia de Operaciones Comerciales de Bajas Emisiones: Es el área de EL VENDEDOR encargado de administrar el proceso de nominaciones de los acuerdos o compromisos de negocios relacionados con Gas Natural suscritos por EL VENDEDOR.
30. Grupo de facturación: Es el área de EL VENDEDOR encargada de ejecutar y asegurar el proceso de facturación de los acuerdos, compromisos, contratos de negocios relacionados con Gas Natural suscritos por EL VENDEDOR.
31. KPC: Equivale a 1 000 Pies Cúbicos (PC).
32. MBTU: Equivale a 1 000 000 de BTU. Un (1) MBTU equivale a 1,055 056 Giga Joule.
33. Mes: Es un período que comienza a las cero (0:00) horas del primer Día de Gas de cualquier mes calendario y que termina a las veinticuatro (24:00) horas del último Día de Gas de ese mismo mes.
34. Metro Cúbico de Gas (m3): Es, para efectos del presente Contrato, el volumen de Gas contenido en un metro cúbico (1 m3) de espacio, cuando el Gas se encuentra a las Condiciones Base. 1 m3 = 35,314 670 PC.
35. Nominación: Es la solicitud diaria de suministro de Gas, presentada por EL COMPRADOR, o quien éste designe, a EL VENDEDOR, que especifica la Cantidad de Energía requerida para el siguiente Día
de Gas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales del presente Contrato. La nominación por parte de EL COMPRADOR debe enmarcarse dentro de la CDED y deberá ser igual o inferior a ésta.
36. Obligación de Suministro de EL VENDEDOR: Es la obligación que tiene EL VENDEDOR, desde la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación del Contrato de garantizar la disponibilidad de la CDGF en los términos establecidos para el Contrato de Suministro C2 y la Entrega de la CDSA hasta la CDED del presente Contrato. EL VENDEDOR estará exonerado de cumplir con esta obligación cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, o cuando teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de suministro, EL COMPRADOR no pueda recibir total o parcialmente la CDSA.
37. Parte o Partes: Es EL VENDEDOR y EL COMPRADOR individualmente considerado, y EL VENDEDOR y EL COMPRADOR considerados de manera conjunta, respectivamente.
38. Peso Colombiano: Es la moneda legal de la República de Colombia.
39. Pie Cúbico de Gas (PC): Es el volumen de Gas contenido en un (1) pie cúbico de espacio, cuando el Gas se encuentra en Condiciones Base.
40. Plazo del Contrato: Es el término comprendido entre la Fecha de Inicio de Entregas, establecida en el numeral III de las Condiciones Particulares, y la Fecha de Terminación del Contrato establecida en el numeral IV de las Condiciones Particulares.
41. Poder Calorífico Bruto Real o HHV Real: Es la cantidad de calor producida por la combustión total de un Pie Cúbico de Gas con aire, bajo Condiciones Base a presión constante, donde los reactantes y productos de la combustión se enfrían hasta la temperatura base y el vapor de agua formado por la combustión se condensa al estado líquido. El Poder Calorífico se calcula de acuerdo con el procedimiento establecido en el Apéndice F de la norma AGA 3 en su más reciente versión y será corregido a condiciones reales, utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la norma AGA 8 método detallado a las Condiciones Base. Sus unidades son (BTU/PC).
42. Porcentaje de Firmeza Mínima: La firmeza mínima corresponderá a la parte firme definida por el Administrador de la subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx, más la parte de la opción de venta que no dependa de la ejecución de la parte variable de contratos de suministro C1. Este porcentaje será calculado y publicado por el Administrador de la subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx.
43. Proceso Úselo o Véndalo de corto plazo para gas natural: Mecanismo por medio del cual se pone a disposición de los interesados el gas natural y/o la capacidad de transporte que hayan sido contratados en el mercado primario y no hayan sido nominados para el siguiente día de gas.
44. Psia: Es la presión absoluta en libras por pulgada cuadrada. Equivale a 0,068 947 Bar absoluto.
45. Psig: Es la presión manométrica en libras por pulgada cuadrada. Equivale a 0,068 947 Bar manométrico.
46. Punto de Entrega: Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.
47. Rechazar el Gas: Es la acción de suspender el recibo del Gas o no tomarlo físicamente por parte de EL COMPRADOR directamente, o a través de su TRANSPORTADOR, cuando el Gas no cumpla con la Calidad del Gas pactada en el Punto de Entrega.
48. RUT: Es el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural contenido en la Resolución CREG 071 de 1999, o en aquellas normas que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
49. Sistema Electrónico de Nominaciones: Es el sistema administrado por la Gerencia de Operaciones Comerciales de Gas y GLP de EL VENDEDOR para el manejo de las Nominaciones y programación de recibo de Gas Natural de Ecopetrol.
50. Sistema de Medición: Sistema que comprende el módulo de medición, todos los dispositivos auxiliares y adicionales.
51. Tasa de Cambio o TRM: Es la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
52. Tasa por Xxxx: Es el interés que se cobra al deudor como sanción por el simple retardo o incumplimiento del plazo de una obligación dineraria. En cualquier tiempo, y durante la vigencia del presente Contrato, el acreedor podrá cobrar la tasa máxima de interés comercial por xxxx autorizada por la ley colombiana para los pagos morosos.
53. Transportador: Es la persona natural o jurídica que realiza la actividad de transporte de Gas.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-
En virtud del presente Contrato, EL VENDEDOR se obliga a garantizar la disponibilidad de la CDGF y a Entregar la CDSA de Gas Natural en el Punto de Entrega sin interrupciones hasta la CDED, excepto lo establecido en la Cláusula Décima Séptima, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a recibir y/o pagar la sumatoria de las CDED del respectivo Mes, de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato excepto lo establecido en la Cláusula Décima Séptima del presente Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONTRATO.-
El presente Contrato estará vigente desde la fecha de su firma y hasta la fecha del Balance Final del Contrato establecido en la Cláusula Vigésima Sexta del presente Contrato.
La suspensión de alguna o todas las obligaciones derivadas del presente Contrato, inclusive por Eventos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Causa Extraña, no dará lugar a que se amplíe en ningún evento el Plazo del Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: OTRAS CONDICIONES RELATIVAS AL PRECIO.-
4.1 El precio de venta establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares, será el de adjudicación de la Subasta para el producto C2 para la fuente de suministro establecida en el numeral I de las Condiciones Particulares del presente Contrato, el cual será informado por el administrador de la subasta y/o Gestor xxx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el literal C del numeral 4.3 del Anexo 4 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para la conversión de Dólares a Pesos Colombianos se utilizará la TRM del último Día del Mes de consumo que se esté facturando.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El precio estipulado en el numeral V de las Condiciones Particulares corresponde al Gas que cumple con las Especificaciones de Calidad exigidas en el RUT, vigentes a la fecha de perfeccionamiento de este Contrato. En el evento en que el RUT sea modificado fijando especificaciones de calidad que requieran inversiones adicionales por parte de EL VENDEDOR, las Partes renegociarán de buena fe, el precio del Gas a ser suministrado bajo las nuevas especificaciones de calidad del Gas Natural en la proporción que afecte este Contrato. Si no se llega a un acuerdo respecto al precio mencionado, se podrá dar por terminado el Contrato y se procederá conforme a lo previsto en el numeral 19.9 “Ajuste Regulatorio” de la Cláusula Décima Novena.
4.2 El precio de venta establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares no tiene incluido el factor o sobretasa que debe aportarse al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para subsidios contemplado en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, ni los costos de impuestos y de cualquier otro gravamen, tasa y/o contribución que se pueda causar como consecuencia de la venta y transporte del Gas, los cuales serán asumidos tal como lo señala la Cláusula Décima Primera, relativa a Impuestos del presente Contrato.
4.3 REMUNERACIÓN DEL GESTOR XXX XXXXXXX EN EL PRECIO DE VENTA: Las Partes reconocen que en el precio de venta del gas establecido en el numeral V. de las Condiciones Particulares no se encuentra incluido el cobro de la remuneración al Gestor xxx Xxxxxxx señalado en el Artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2020 y todas aquellas que la adicionen, deroguen o sustituyan, por lo tanto EL VENDEDOR facturará mensualmente en Pesos Colombianos los valores a pagar al Gestor xxx Xxxxxxx, en proporción a las cantidades de gas facturadas a EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO PRIMERO: La aceptación de evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente no suspende el cobro de remuneración del Gestor xx Xxxxxxx señalado en el artículo 22 de la Resolución CREG 055 de 2019 y el artículo 7 de la Resolución CREG 186 de 2020 y todas aquellas que la adicionen, deroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los ajustes que el Gestor xx Xxxxxxx realice sobre la remuneración de periodos anteriores, Ecopetrol los realizará según sea el caso, menor o mayor valor asociado, y emitirá los documentos de cobro requeridos para tal fin.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO.-
Puesto que el presente es un contrato de suministro, basado consumos variables, el valor actual del mismo es indeterminado.
CLÁUSULA SEXTA: ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS EN RELACIÓN CON LAS CANTIDADES DE GAS NATURAL Y LAS NOMINACIONES.-
6.1 Desde la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato, EL VENDEDOR se obliga a garantizar la disponibilidad y el suministro de Gas hasta la CDGF y a Entregar la CDSA hasta la CDED, en los términos del presente Contrato.
6.2 El Gas objeto del presente Contrato será entregado por EL VENDEDOR en forma uniforme durante las veinticuatro (24) horas del Día. No obstante, EL VENDEDOR dentro de sus limitaciones operacionales, y previa coordinación con el TRANSPORTADOR y EL COMPRADOR, podrá realizar Entregas que varíen de una hora a otra.
6.3 Ejecución del contrato: Las Partes darán cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del literal
C. del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
PARAGRAFO PRIMERO: EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR las cantidades a las que hacen referencia los literales b) y d) del numeral 3 del literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya a través del correo electrónico de la Gerencia de Operaciones Comerciales de Bajas Emisiones, Sistema Electrónico de nominaciones u otro medio que establezca EL VENDEDOR.
PARAGRAFO SEGUNDO: EL VENDEDOR deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas numeral 2 del literal C del Artículo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
6.4 A más tardar el Día quince (15) de cada Mes, EL COMPRADOR, en desarrollo de su programación anual de consumo de Gas, deberá presentar a EL VENDEDOR, vía Sistema Electrónico de Nominaciones,
la Nominación estimada para los cuatro (4) meses siguientes. La Nominación para el Mes siguiente deberá tener una desagregación diaria, y la de los meses restantes se presentará como promedio diario para cada Día de Gas del Mes siguiente. EL COMPRADOR hará su mejor esfuerzo para dar cumplimiento al programa mensual, pero podrá modificarlo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.5 siguiente.
6.5 Para todo el proceso de Nominación y renominación se cumplirá con lo establecido en el RUT, en especial con lo dispuesto en el numeral 4.5.2, relativo a Ciclo de Nominación de Suministro de Gas, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 154 de 2008 y en la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR manifiesta que entiende y acepta que durante el ciclo de Nominación no podrá modificar la cantidad de energía nominada después de la hora límite para el recibo de la nominación diaria de suministro, salvo lo establecido para estos efectos en el RUT. Igualmente entiende y acepta que en la confirmación de cantidad de energía a suministrar, sólo se podrán aumentar las cantidades nominadas inicialmente como resultado del Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En ausencia de la Nominación diaria por parte de EL COMPRADOR, EL VENDEDOR entenderá que es cero (0). EL COMPRADOR acepta que se tome como válido este valor.
PARAGRAFO TERCERO: La facturación se determinará con base en las cantidades definidas en la etapa de Ejecución referida en el literal d del numeral 3 del literal C del Articulo 23 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue, o sustituya.
PARÁGRAFO CUARTO: Las Partes se encuentran obligadas a seguir y cumplir el procedimiento establecido para el Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo, establecido en el Artículo 36 de la Resolución CREG 186 de 2020 o cualquier norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
6.6 EL COMPRADOR Nominará diariamente a EL VENDEDOR, vía Sistema Electrónico de Nominaciones, las cantidades a que tiene derecho en virtud del numeral 6.1 anterior para el siguiente Día de Gas en el Punto de Entrega.
Si por cualquier circunstancia no es posible el acceso al Sistema Electrónico de Nominaciones y EL COMPRADOR no pudiere hacer la nominación por este medio, como siguiente mecanismo se empleará el correo electrónico de la Gerencia de Operaciones Comerciales de Bajas Emisiones. EL COMPRADOR deberá anexar la información sobre el evento que imposibilitó el acceso al Sistema e informará telefónicamente al número de celular de la Gerencia de Operaciones Comerciales de Bajas Emisiones. La Nominación realizada utilizando correo electrónico deberá cumplir con las horas límite establecidas en el RUT, en especial con lo dispuesto en el numeral 4.5.2, relativo a Ciclo de Nominación de Suministro de Gas, modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 154 de 2008 y en la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda renominación requerirá de la aceptación previa de EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, y/o de EL VENDEDOR; una vez aceptada por parte de EL TRANSPORTADOR y EL VENDEDOR, la renominación será de obligatorio cumplimiento para ambas Partes, salvo cuando se presenten causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente. EL COMPRADOR deberá coordinar con el TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, y con EL VENDEDOR la renominación de Gas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 literal C numeral 3 de la Resolución CREG 186 de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Partes se encuentran obligadas a seguir el procedimiento de renominaciones establecido en el Título VI de la Resolución CREG 186 de 2020, o cualquiera que la modifique, remplace o sustituya. De acuerdo con los literales a) y b) del numeral 1 del Artículo 42 del Título VI de la Resolución CREG 186 de 2020. EL VENDEDOR no asumirá responsabilidad alguna en el caso en que EL COMPRADOR solicite renominaciones que afecten el Proceso de Úselo o Véndalo de Corto Plazo. EL COMPRADOR mantendrá indemne y libre de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra EL VENDEDOR, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes
y empleados de éstas que resulten de una renominación que afecte el Proceso Úselo o Véndalo de Corto Plazo.
6.7 En el evento en que EL COMPRADOR contrate transporte asociado al suministro de gas de éste Contrato, a partir del Punto de Entrega EL COMPRADOR se obliga a coordinar con EL TRANSPORTADOR la programación de los recibos y transporte de Gas y a atender lo relacionado con los desbalances que se puedan llegar a presentar en el Gasoducto. En el caso que no exista EL TRANSPORTADOR, la coordinación se hará entre EL COMPRADOR y EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO: Cuando para un mismo Día de Gas la Nominación de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR sea diferente de la Nominación de EL COMPRADOR a su TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, en el Punto de Entrega, prevalecerá la menor. EL COMPRADOR deberá solicitar a su TRANSPORTADOR una estricta coordinación durante el proceso de Nominaciones de EL VENDEDOR para conciliar diariamente las nominaciones. Cualquier reducción en la CDSA, que obedezca a que la cantidad nominada por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR sea diferente de la nominación de EL COMPRADOR a su TRANSPORTADOR en el Punto de Entrega, no será considerado un incumplimiento por parte de EL VENDEDOR.
6.8 En todo momento, tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR se comprometen a establecer entre ellos y EL TRANSPORTADOR, la coordinación operacional requerida.
6.9 El presente Contrato no constituye pacto alguno de exclusividad en el suministro o compra de Gas, por consiguiente, tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR podrán comprometer, suministrar, comprar y recibir cantidades de Gas de terceros, dentro de las limitaciones previstas en el presente Contrato y en la regulación vigente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CON RESPECTO A LAS ENTREGAS.-
7.1 Si por causas imputables a EL VENDEDOR, éste incumple su obligación de entregar la Cantidad de Energía de gas disponible en el programa definitivo para contratos C2, EL VENDEDOR deberá reconocer y pagar a EL COMPRADOR las siguientes compensaciones:
1. Cuando el incumplimiento de EL VENDEDOR no conlleve a la interrupción del servicio a usuarios regulados atendidos por EL COMPRADOR en virtud del presente Contrato, EL VENDEDOR deberá reconocer y pagar a EL COMPRADOR el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, respecto de los volúmenes dejados de entregar.
2. Cuando el incumplimiento de EL VENDEDOR conlleve a la interrupción del servicio a usuarios regulados atendidos por EL COMPRADOR en virtud del presente Contrato, EL VENDEDOR deberá reconocer y pagar a EL COMPRADOR el valor resultante de aplicar lo establecido en el numeral 2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la adicione, modifique o sustituya, respecto de los volúmenes dejados de entregar.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR realizará mensualmente, si aplica, la liquidación y facturación de las sumas previstas en el numeral 7.1 y remitirá por correo electrónico a EL VENDEDOR dicha liquidación con los soportes de cálculo. El pago de la factura emitida por EL COMPRADOR, será realizado treinta (30) días después de radicada la factura en las oficinas de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No procederá el cobro de la suma prevista en el numeral 7.1 cuando se presente cualquiera de las causales de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente contempladas en la Cláusula Décima Séptima relativa a Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente del presente Contrato, o cuando, teniendo EL VENDEDOR disponibilidad de Gas dentro de especificaciones pactadas para el suministro, a EL COMPRADOR le hubiere sido o le fue imposible recibir por cualquier causa, total o parcialmente, la Cantidad de Energía solicitada para ese Día de Gas.
7.2 Con el pago de la suma prevista en la presente cláusula EL COMPRADOR quedará resarcido de todo daño que se le haya podido ocasionar como consecuencia de la no entrega de la CDSA por parte de EL
VENDEDOR imputable a éste. De acuerdo con lo anterior, la responsabilidad estará limitada al pago de la compensación establecida en esta Cláusula. La presente limitación de responsabilidad no aplica en los casos xx xxx para el mercado regulado y en caso de dolo o culpa grave.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL COMPRADOR CON RESPECTO A SUS CONSUMOS.
8.1 A partir de la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato, EL COMPRADOR se obliga a recibir y/o pagar la sumatoria de las CDED del respectivo Mes de acuerdo con los términos y condiciones señalados en este Contrato.
8.2 Estar al día en el cumplimiento de su obligación de pago del gas contratado.
8.3 Ejecutar debidamente las demás obligaciones establecidas a cargo de EL COMPRADOR en este Contrato.
CLÁUSULA NOVENA: FACTURACIÓN Y PAGOS.-
9.1 CONSIDERACIONES GENERALES PARA LA FACTURACIÓN Y PAGO DE LAS CANTIDADES CON DESTINO A LOS USUARIOS REGULADOS Y NO REGULADOS:
9.1.1 Facturación
En virtud de lo contenido en el Decreto Reglamentario 2242 del 24 de noviembre de 2015 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, EL VENDEDOR generará y entregará las Facturas, notas débito y/o notas crédito en formato electrónico.
EL VENDEDOR generará y pondrá a disposición de EL COMPRADOR las facturas electrónicas, notas débito y/o notas crédito, en el portal de facturación electrónica que será informado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR con anticipación a la generación de las mismas, para su respectiva revisión y aceptación o rechazo. EL VENDEDOR deberá poner a disposición de EL COMPRADOR una representación gráfica de la factura electrónica en formato digital y un archivo XML, EL COMPRADOR a su vez se obliga a mantener actualizada la dirección de correo electrónico registrado en las bases de datos del VENDEDOR. Para fines de consulta, EL COMPRADOR deberá asegurar el registro en el portal de facturación electrónica de acuerdo a las instrucciones informadas por EL VENDEDOR. En caso de que el portal no se encuentre en funcionamiento EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR el plan alterno de envío de facturas.
En caso de presentarse ajustes a la facturación emitida por EL VENDEDOR, estos serán realizados mediante notas débito y/o crédito, siempre y cuando se efectúen dentro de los cinco meses siguientes a la emisión de la factura. Las notas crédito deberán ser aplicadas por parte de EL COMPRADOR a la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento. El plazo para pago de las notas débito será la fecha más tardía entre la fecha de la factura emitida por EL VENDEDOR que esté más próxima a su vencimiento o diez (10) Días después de la fecha de emisión de la nota débito. Para efectos de ajustes a la facturación se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la factura inicial.
PARÁGRAFO PRIMERO: La sumatoria de las CDSAs Corregidas se incluirán en la factura de suministro como conceptos independientes. El valor a pagar por concepto de la CDSA corregida se establecerá multiplicando dicha cantidad, expresada en Energía, por el precio vigente del Mes del cual se está calculando la CDSA, por la TRM del último Día de ese Mes de consumo que se estaá facturando.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La CD se calculará con base en las cantidades establecidas en la Cláusula VI de las Condiciones Particulares del Contrato, y para cada mercado le aplicará el precio vigente correspondiente al mercado que originó la CD (regulado o no regulado).
PARÁGRAFO TERCERO: Tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR entienden que las facturas emitidas, así como el presente Contrato, prestan mérito ejecutivo para todos los fines pertinentes. EL COMPRADOR y EL VENDEDOR renuncian expresamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Todas las sumas denominadas en Dólares bajo el presente Contrato deberán convertirse a Pesos Colombianos, utilizando la TRM del último Día del Mes de consumo que se está facturando.
PARÁGRAFO QUINTO: El retraso en la emisión de la factura por parte de EL VENDEDOR no afectará la vigencia o los valores/montos de la(s) Garantía(s) presentadas por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR en cumplimiento de lo señalado en la Cláusula Décima relativa a Garantías de las presentes Condiciones Generales.
9.1.1.1 Objeciones en la Facturación.
En el evento de desacuerdo respecto de una factura, EL COMPRADOR deberá, en primera instancia, presentar su reclamo formal junto a los documentos de soporte cuando aplique ante EL VENDEDOR, para lo cual dispondrá de un período de tres (3) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que la factura se encuentre disponible en el sistema de EL VENDEDOR, para revisarla u objetarla. Las sumas objetadas podrán ser retenidas por parte de EL COMPRADOR, pero estará obligado a cancelar en la fecha establecida la parte de la factura sobre la cual no exista desacuerdo.
La objeción procederá cuando se presenten errores aritméticos, valores incorrectos, fecha de vencimiento incorrecta o cobro de conceptos no autorizados por la regulación. En estos casos se podrá glosar la factura, indicando claramente el valor objetado y el motivo.
EL COMPRADOR informará a EL VENDEDOR, dentro del plazo previsto, sobre cualquier factura que sea objetada para que sea ajustada y corregida, especificando claramente las partidas que deban ser ajustadas o corregidas, las razones correspondientes y los documentos de soporte en los casos que aplique. EL VENDEDOR deberá responder la objeción dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la misma, salvo que las Partes determinen de común acuerdo ampliar este plazo si la complejidad de la objeción o cualquier otra circunstancia razonable así lo recomienda.
En caso de que la objeción sobre la(s) factura(s) sea resuelta a favor de EL COMPRADOR, EL VENDEDOR emitirá una nota crédito por el valor correspondiente.
Si EL VENDEDOR resuelve la objeción a su favor, y EL COMPRADOR está de acuerdo con dicha decisión, se tomará como fecha de emisión de la factura, la fecha inicial de emisión de la misma, a efectos de realizar el pago de la suma dejada de cancelar más los intereses correspondientes, si hubiere lugar a ellos. Para resolver cualquier discrepancia, cada una de las Partes deberá entregar a la otra Parte copia de los documentos que dieron lugar a la factura y a la objeción. En el evento que EL COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión de EL VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula Vigésima de Resolución de Controversias de las CGC.
9.1.1.2 Rechazo de la Factura.
EL COMPRADOR podrá rechazar facturas de suministro a través del medio tecnológico dispuesto por EL VENDEDOR, no obstante, deberá allegar mediante comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la factura.
Para los Usuarios Regulados y No Regulados el rechazo procederá cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor de la factura o en los casos de tachaduras o enmendaduras. En estos casos se indicará claramente el valor objetado y el motivo.
Presentado formal y oportunamente el rechazo, EL VENDEDOR deberá responderlo dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes y generar a EL COMPRADOR una nueva factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos. La factura deberá ser pagada por EL COMPRADOR dentro de los términos previstos en el numeral 9.1.2. de las presentes Condiciones Generales.
En el evento de que EL COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión de EL VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en la Cláusula relativa a Resolución de Controversias de las presentes Condiciones Generales.
9.1.2 Pagos
El COMPRADOR realizará el pago a EL VENDEDOR en pesos colombianos, a menos que las Partes acuerden algo diferente en concordancia con la ley aplicable, y dentro del plazo establecido dependiendo del tipo xx xxxxxxx (regulado o no regulado).
EL COMPRADOR se obliga a realizar el pago de la factura mediante transferencia electrónica de fondos, Pagos Seguros en Línea (PSE) a través de la página web de Ecopetrol xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, previo registro de EL COMPRADOR a través del siguiente link: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx / clientes / pagos electrónicos o consignación en las cuentas que EL VENDEDOR indique a EL COMPRADOR. El pago se entenderá efectivamente realizado cuando los fondos se encuentren disponibles en las cuentas bancarias de EL VENDEDOR y sea notificado a EL VENDEDOR.
El día en que EL COMPRADOR realice el pago deberá enviar a EL VENDEDOR, copia del (los) comprobante
(s) de pago a la Coordinación de Xxxxxxx y Recaudo de EL VENDEDOR, correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx identificando el número de factura y el contrato al cual corresponde, el pago se entenderá como no realizado hasta tanto se confirme el recibido.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL COMPRADOR deberá realizar todas sus transacciones a través de las cuentas que se encuentren bajo su nombre e identificación. En consecuencia, no se permitirá transacciones a través de terceros, esto en virtud de lo establecido en el Manual para la Administración del Riesgo xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo de EL VENDEDOR.
El incumplimiento de la anterior obligación es causal de terminación anticipada del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si EL COMPRADOR no cumple con sus obligaciones de pago en las fechas establecidas, ya sea total o parcialmente, conforme con las disposiciones de este Contrato, pagará la Tasa por Xxxx definida por la Superintendencia Financiera de Colombia, que se aplicará sobre los saldos insolutos y proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la fecha en que el pago debió haber sido efectuado, de acuerdo con lo aquí estipulado, hasta la fecha en que efectivamente se realizó.
EL COMPRADOR deberá realizar el pago de los intereses xx xxxx dentro del plazo establecido para tal fin, una vez estos le sean liquidados por parte de EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO TERCERO: Si al día siguiente a la fecha límite de pago EL COMPRADOR presenta xxxx en cualquiera de sus obligaciones con EL VENDEDOR, éste a su entera discreción podrá suspender las entregas del producto hasta tanto EL COMPRADOR cumpla con la(s) obligación(es) incumplidas y así mismo, podrá ejecutar la(s) garantía(s) existente(s) o tomar las acciones pertinentes para el cobro de las mismas. El reinicio de las entregas se hará una vez sean efectuados los pagos a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos que realice EL COMPRADOR se aplicarán primero a la cancelación de intereses xx xxxx y luego al valor de capital, considerando la antigüedad de los vencimientos, de conformidad con el artículo 881 del Código de Comercio.
9.1.2.1 Pago Anticipado
El COMPRADOR que opte por utilizar la modalidad de pago anticipado deberá tener en cuenta los tiempos que a continuación se relacionan en los cuales el dinero estará disponible en el sistema de EL VENDEDOR.
FORMA DE PAGO | DISPONIBILIDAD EN ECOPETROL |
Transferencia electrónica – PSE | En tiempo real |
Transferencia electrónica | 1 día hábil |
Cheque de Gerencia | 3 días hábiles |
Las transferencias electrónicas realizadas a través del sistema PSE reflejarán el dinero consignado en las cuentas de ECOPETROL S.A., en tiempo real, siempre y cuando se realicen en el horario bancario normal (no adicional). Por fuera de este horario, el dinero se verá reflejado al día hábil siguiente.
Las transferencias electrónicas que no se realicen a través de PSE, sino a través de otro sistema, se deben realizar dentro del horario normal (no adicional) de las entidades bancarias. Si se realiza en horario adicional reflejarán el dinero disponible un (1) día hábil después de los definidos en la tabla anterior, en las cuentas de ECOPETROL S.A.
Para el pago de la modalidad de pago anticipado, sólo se aceptará mediante transferencia electrónica de fondos o consignaciones en cheque de gerencia a las cuentas que designe el VENDEDOR para tal fin.
9.1.2.2 Pago a Crédito
En el evento en que se determine que EL COMPRADOR pueda realizar compras bajo la modalidad de pago a crédito, este deberá presentar a EL VENDEDOR la garantía admisible que ampare el pago de las facturas expedidas por la venta del producto y de las facturas derivadas de las moras para su respectiva aprobación. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR y las mismas deben ser emitidas por entidades aceptadas por EL VENDEDOR.
Atendiendo los lineamientos incluidos en la normativa vigente de EL VENDEDOR, la información financiera de las compañías, los análisis internos y el comportamiento de pagos, EL VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, el perfil de crédito de sus clientes, así como el monto y vigencia de los cupos de crédito aprobados.
9.1.3 Cualquier pago, incluyendo pero sin limitarse a sanciones, penalizaciones, compensaciones, cargos o reembolsos a cargo de cualquiera de las Partes se facturarán y pagarán dando aplicación a lo estipulado en la presente cláusula. Se utilizará la TRM del mes en el cual se genera la sanción, penalización, compensación, cargo o reembolso.
9.2 PARA LA FACTURACIÓN Y PAGOS DE LAS CANTIDADES CON DESTINO A LOS USUARIOS NO REGULADOS:
9.2.1 A partir de la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato, EL VENDEDOR facturará a EL COMPRADOR la Cantidad de Energía que resulte mayor entre la sumatoria de las CDSA Corregidas del Mes inmediatamente anterior y la CMP del Mes inmediatamente anterior dentro de los diez (10) primeros Días hábiles de cada Mes.
9.2.2 EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el valor de las facturas de Gas dentro de los treinta (30) Días siguientes al último Día del período que se factura. Si la factura es enviada por EL VENDEDOR, por cualquiera de los medios, impreso o electrónico, después del décimo (10º) Día hábil siguiente al último día del mes facturado, EL COMPRADOR gozará de un Día de plazo adicional para el pago por cada Día de retraso en el envío de la factura. Si el Día de vencimiento del plazo indicado para pago es fin de semana o festivo, el vencimiento será el Día hábil siguiente.
9.3 PARA LA FACTURACIÓN Y PAGOS DE LAS CANTIDADES CON DESTINO A LOS USUARIOS REGULADOS:
9.3.1 Liquidación. A partir de la Fecha de Inicio de Entregas y hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato, EL VENDEDOR deberá entregar a EL COMPRADOR la liquidación del suministro del Mes inmediatamente anterior a más tardar el octavo (8º) día hábil siguiente al último Día del mes calendario de suministro.
Se entenderá por liquidación del suministro la estimación de los valores a pagar considerando la Cantidad de Energía que resulte mayor entre la sumatoria de las CDSA Corregidas del Mes inmediatamente anterior y la CMP del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. En la
liquidación se desagregará la información de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Resolución CREG 123 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
La liquidación será entregada mediante correo electrónico. Se entenderá como fecha de entrega de la liquidación la que conste en el envío del mismo.
9.3.2 Objeciones y Solicitudes de Aclaración sobre la Liquidación. Si EL COMPRADOR tiene objeciones o requiere aclaraciones sobre la liquidación del suministro, podrá presentarlas por escrito a EL VENDEDOR dentro del Día hábil siguiente al recibo de la misma.
9.3.3 Facturación del Suministro. EL VENDEDOR deberá facturar mensualmente los valores a pagar por concepto de la sumatoria de las CDED del Mes inmediatamente anterior y demás cargos señalados en el presente Contrato. Para ello deberá contestar las objeciones y solicitudes de aclaración presentadas por EL COMPRADOR a la liquidación e incorporar las correcciones correspondientes en la facturación.
A más tardar el segundo Día hábil siguiente al vencimiento del plazo para objeciones y solicitudes de aclaración a la liquidación, EL VENDEDOR deberá emitir a EL COMPRADOR la factura electrónica que cumpla con lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
PARÁGRAFO: Si después de emitida la factura a EL COMPRADOR, EL VENDEDOR identifica valores adeudados no incluidos en la factura, EL VENDEDOR podrá incluir dichos valores en la factura del siguiente mes calendario. Para efectos de los ajustes mencionados se usará la misma TRM que haya sido empleada en la realización de la facturación inicial.
9.3.4 Pago de la Factura. EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el valor de la factura, el cuarto (4°) Día hábil posterior a la emisión de la misma, siempre y cuando ésta se emita una vez se haya agotado el procedimiento establecido en los numerales 9.3.1, 9.3.2, y 9.3.3 anteriores. Para el efecto, al finalizar el día del vencimiento EL VENDEDOR deberá tener disponibles y efectivos los recursos de los pagos efectuados por EL COMPRADOR; en caso contrario se entenderá que EL COMPRADOR no ha realizado el pago.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍAS
Comentado [PG1]: Se recomienda revisión del Departametno de Riesgos.
10.1 GARANTÍAS DE SUMINISTRO:
10.1.1. Garantía Bancaria: EL COMPRADOR deberá constituir por su cuenta y entregar a EL VENDEDOR, por lo menos con treinta (30) Días calendario de anticipación a la Fecha de Inicio de Entregas, en los formatos que para el efecto entregará EL VENDEDOR, el original de la garantía bancaria expedida por una entidad bancaria (incluida en la lista a que se refiere el parágrafo siguiente), que ampare el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato, que indique expresamente en su objeto que garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones pecuniarias, incluidas las de pago, pago de multas, sanciones, intereses, el pago de la cláusula penal, penalizaciones, compensaciones y el no pago de impuestos tasas o contribuciones, cargos (incluido el correspondiente al valor del ingreso determinado como remuneración del Gestor xxx Xxxxxxx) derivadas del negocio jurídico y/o contratos. El contenido y tipo de garantía debe ajustarse en su totalidad a las características mínimas exigidas por EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO: EL VENDEDOR suministrará a EL COMPRADOR el listado de las entidades financieras elegibles para la aceptación de garantías en favor de EL VENDEDOR.
En el evento que se deba constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará EL VENDEDOR. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil, y que se obliga a efectuar el pago de la garantía al beneficiario sin exigirle que acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara. La garantía bancaria mencionada en el presente numeral deberá estar referenciada en pesos colombianos y pagadera en pesos colombianos.
El monto de la garantía bancaria será el valor resultante de multiplicar el precio unitario vigente del Gas establecido en el numeral V de las Condiciones Particulares, más el cargo correspondiente al servicio prestado por el Gestor xxx Xxxxxxx, por la TRM proyectada por EL VENDEDOR para el periodo de vigencia de la garantía que para el efecto entregará EL VENDEDOR, por su respectiva CDGF, establecida en el numeral VI de las Condiciones Particulares, y por setenta (70) Días de Suministro de Gas.
10.1.1.1. Ante incrementos en el precio y/o en la TRM que ocasionen un aumento en el monto de la garantía superior al diez por ciento (10%), previa solicitud del VENDEDOR. EL COMPRADOR se obliga a modificar el monto asegurado para ajustarlo al nuevo cálculo, y a entregarla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la modificación oficial del monto de la garantía
10.1.1.2. La vigencia de la garantía, mencionada en el numeral 10.1.1, deberá tomarse de la siguiente manera:
a) Para los contratos con Plazo de ejecución de un (1) año, la garantía se deberá tomar por un término de dieciséis (16) meses el cual deberá ser ampliado en caso de extender el plazo de liquidación del Contrato, hasta la fecha establecida en la ampliación de la vigencia del plazo de liquidación
10.1.1.3. En el evento que la garantía constituida por EL COMPRADOR no sea aceptada por EL VENDEDOR, éste notificará a EL COMPRADOR, para que en un término de cinco (5) Días hábiles, tramite con la entidad que expidió la garantía las modificaciones correspondientes y la reenvíe a EL VENDEDOR. Una vez se expida la garantía con las modificaciones correspondientes, EL VENDEDOR devolverá la garantía inicial a EL COMPRADOR.
10.1.1.4. La no expedición, no aprobación y/o no renovación de la garantía supone la imposibilidad de ejecutar el presente Contrato. El incumplimiento en la entrega de la garantía aceptable para EL VENDEDOR o su no modificación, será causal de terminación anticipada del presente Contrato o de suspensión de las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR, a su entera discreción, sin lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR.
La suspensión en las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR en virtud de lo establecido en la presente Cláusula, no afectará la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de EL COMPRADOR, en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
10.1.1.5. Todos los costos asociados a la consecución, tramitación, cancelación, modificación y/o renovación de la garantía de que trata la presente cláusula serán de cargo exclusivo de EL COMPRADOR. De llegarse a hacer efectiva la garantía a que se refiere la presente cláusula, EL VENDEDOR se reserva la facultad de exigir una nueva garantía, en el evento en que a su entera discreción decida continuar con la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: IMPUESTOS.-
11.1 El pago de todos los impuestos nacionales, departamentales y municipales, gravámenes, tasas, contribuciones, cuotas o similares, que se ocasionen o llegaren a ocasionarse por este Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellos incurridos debido a la celebración, formalización, ejecución y terminación o balance final del presente Contrato, o que surjan con posterioridad a la fecha de firma del presente Contrato, serán de cargo del sujeto pasivo del respectivo tributo, quien deberá pagarlos conforme a las leyes y reglamentos vigentes, a excepción de lo señalado en el numeral 11.2.
11.2 En caso de generarse, EL COMPRADOR se obliga a pagar la contribución de solidaridad a que se refieren los artículos 89 y subsiguientes de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 847 de 2001, o aquellas normas que los modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en la Circular 18038 del 30 xx xxxxxx de 2007, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, EL COMPRADOR deberá, antes de cada facturación, presentar una declaración juramentada de la designación de los consumos de Gas diferenciados por factor de contribución aplicable. Ésta declaración deberá presentarse bajo la gravedad de juramento por parte del Representante Legal de EL COMPRADOR, en dos (2) originales.
Las Partes acuerdan que para el cumplimiento de la anterior obligación, EL COMPRADOR presentará la declaración juramentada dentro de los tres (3) primeros Días hábiles del Mes siguiente al Mes de consumos.
En el evento en que EL COMPRADOR no haga llegar la declaración juramentada en los términos y tiempo descritos anteriormente, EL VENDEDOR liquidará la contribución de solidaridad con base en todo el consumo de Gas Natural facturado, aplicándole el factor de contribución que establezca la regulación vigente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PUNTO DE ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD DEL GAS OBJETO DEL CONTRATO.-
12.1 EL VENDEDOR transferirá a EL COMPRADOR la propiedad del Gas en el Punto de Entrega. A partir de este punto EL COMPRADOR adquirirá la propiedad y asumirá la custodia del Gas con todos sus riesgos y responsabilidades.
12.2 EL VENDEDOR garantiza que en el momento de la Entrega del Gas, éste estará libre de todo gravamen, limitación de dominio o cualquier medida judicial o extrajudicial que pudiera restringir o limitar el uso o disposición del Gas por parte de EL COMPRADOR.
12.3 Cuando por causas diferentes a Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, EL VENDEDOR no pueda Entregar el Gas de la(s) fuente(s) establecidas en el numeral I de las Condiciones Particulares del Contrato, EL VENDEDOR podrá Entregar en el mismo Punto de Entrega o en cualquier otro acordado por las Partes, Gas Natural proveniente de otra(s) fuente(s) de suministro, que cumpla con las especificaciones de calidad establecidas en el presente Contrato, a un precio de indiferencia para EL COMPRADOR. Las condiciones de entrega acordadas deberán consignarse por escrito.
12.4 En el evento de imposibilidad total o parcial para el suministro de la CDSA, por presentarse eventos que se consideren de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, EL VENDEDOR estará exonerado total o parcialmente de su obligación de suministro. En forma potestativa, EL VENDEDOR podrá realizar suministros desde otros campos y en otro(s) Punto(s) de Entrega, siempre y cuando exista disponibilidad de Gas Natural y de transporte, en las condiciones que de común acuerdo determinen las Partes, las cuales deberán consignarse por escrito. EL VENDEDOR estará exonerado de toda responsabilidad y obligación de indemnización si el suministro de Gas finalmente no se realizare.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRESIÓN DE ENTREGA.-
A partir de la Fecha de Inicio de Entregas, EL VENDEDOR Entregará el Gas en el Punto de Entrega a la presión indicada en el numeral IX de las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MEDICIÓN.-
14.1 La determinación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía en MBTU del Gas en el Punto de Entrega será realizada por EL TRANSPORTADOR a Condiciones Base de medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición establecidos en el numeral VII de las Condiciones Particulares de El Contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Puesto que en el Punto de Entrega del Gas objeto del presente Contrato existirán medidores para registrar las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL TRANSPORTADOR con destino a diferentes compradores, las Partes aceptan como medición individual ficta o presunta las cantidades diarias que EL TRANSPORTADOR certifique como recibidas a nombre de EL COMPRADOR.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL VENDEDOR y EL TRANSPORTADOR podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa aceptación de EL COMPRADOR.
14.2 Los sistemas de medición emplearán medidores homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el País y de acuerdo con lo establecido en el RUT, o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la "American Gas Association" (AGA), del “American National Standards Institute” (ANSI), del “International Organization for Standardization” (ISO), y de la OIML, última edición. El medidor deberá estar calibrado por un laboratorio acreditado ISO 17025 en mínimo tres puntos que abarquen los caudales de operación del medidor.
Para entregas al Sistema Nacional de Transporte - SNT, los requerimientos del sistema de medición, frecuencias de calibración y Errores Máximos Permisibles serán los indicados en la norma NTC 6167, última versión. Para comercialización de gas que se encuentre fuera de especificaciones RUT, se deberá aplicar lo establecido en la Resolución 40236 del 07 de julio de 2022, expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
14.3 Para las especificaciones del Sistema de Medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla:
DESCRIPCION | CLASE A | CLASE B | CLASE C | CLASE D |
Flujo Máximo Diseño Sistemas de Medición | >353 KPCH (>9995,7 m3/h) | < 353 > 35,3 KPCH (< 9995,7 > 999,5 m3/h) | < 35,3 > 10 KPCH (< 999,5 > 283,16 m3/h) | < 10 KPCH (< 283,16 m3/h) |
Error máximo permisible de volumen | +/- 0.9 % | +/- 1.5 % | +/- 2% | +/- 3.0 % |
Error máximo permisible de Energía | +/- 1.0 % | +/- 2.0 % | +/- 3.0 % | +/- 5 % |
EMP en | Clase A | Clase B | Clase C | Clase D |
Temperatura | ± 0.5 °C | ± 0.5 °C | ± 1.0 °C | ± 5.0 °C |
Presión | ± 0.2 % | ± 0.5 % | ± 1.0 % | ± 3.0 % |
Densidad | ± 0.35 % | ± 0.7 % | ± 1.0 % | ± 2.0 % |
Factor de compresibilidad | ± 0.3% | ± 0.3 % | ± 0.5 % | ± 1.0 % |
PARÁGRAFO: Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el Sistema de Medición en su conjunto. En los puntos de medición asociados a la comercialización de gas que se encuentre fuera de especificaciones RUT, se deberá realizar el mantenimiento y aseguramiento metrológico del sistema de medición que garantice su correcto funcionamiento. Los periodos de calibración no podrán exceder los términos señalados en el numeral 14.7 de la presente cláusula.
14.4 La medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la calibración de los equipos de medición oficial (Transductores de presión estática y temperatura, celda de diferencial, etc.) por parte de EL VENDEDOR o EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, ésta se encuentran dentro de los límites establecidos según la clase a la cual pertenezca el sistema de medición, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del presente documento.
14.5 Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición está por fuera de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición.
Cuando la medición sea inexacta, el Sistema de Medición se calibrará a una precisión dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición.
14.6 Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en el Sistema de Medición, afecta el volumen total medido, con una desviación superior a la establecida según la clase del Sistema de Medición, o si por cualquier motivo los Sistemas de Medición presentan fallas en su funcionamiento de modo que el parámetro respectivo no pueda medirse o computarse de los registros respectivos, durante el período en que dichos medidores estuvieron fuera de servicio o en falla, el parámetro se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o de una combinación de ellos), en su orden:
a) En caso de existir, los registros de un segundo Sistema de Medición instalado en el Punto de Entrega, siempre que cumpla con los requisitos indicados en los numerales 14.3, 14.4, 14.5 y 14.7 del presente documento.
b) Corrección del error, si el porcentaje de inexactitud se puede averiguar mediante calibración o cálculo matemático, si las Partes manifiestan acuerdo.
c) El promedio de las entregas registradas del mes inmediatamente anterior a la falla del medidor
d) Cualquier otro método acordado por las Partes.
14.7 EL VENDEDOR coordinará con EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, la calibración de los instrumentos de medición en el Punto de Entrega. Para medidores con partes internas móviles (ej: rotativos, turbinas, diafragmas) deben calibrarse nuevamente como máximo cada 3 años y para medidores sin partes internas móviles (ej: ultrasónicos y Coriolis) como máximo cada 6 años. La frecuencia de calibración de los circuitos de presión y temperatura empleados para la corrección del volumen a condiciones base no deberá ser superior a 6 meses. La frecuencia de configuración de la composición del gas en el computador de flujo/medidor será mensual.
14.8 EL VENDEDOR y EL COMPRADOR tendrán derecho a asistir a todas las verificaciones de las calibraciones, así como a las re calibraciones y pruebas de dichos instrumentos. Para lo cual EL COMPRADOR y EL VENDEDOR deberán atenerse a lo dispuesto por EL TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, en cuanto a lugar, fecha y hora en donde se realizarán dichas pruebas, siempre y cuando el TRANSPORTADOR de aviso por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación.
14.9 Las Partes tendrán acceso permanente a los sistemas de medición para tomar lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones o para el retiro de sus bienes, previa coordinación con el propietario del Sistema.
14.10 EL COMPRADOR y EL VENDEDOR tendrán derecho a estar presentes en los momentos de instalación, lectura, limpieza, cambio, mantenimiento, reparación, inspección, prueba, calibración y ajuste de los equipos de medición. Los registros de tales equipos se mantendrán a disposición de las Partes junto con los cálculos respectivos para su inspección y verificación.
14.11 EL COMPRADOR tendrá derecho a objetar, en los términos del RUT, la exactitud del Sistema de Medición. En este caso y con tres (3) días hábiles de anticipación, las Partes coordinarán una prueba de verificación de la calibración y observación conjunta de cualquier ajuste, y los Sistemas de Medición se calibrarán dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición. El costo de dicha prueba especial será sufragado por EL VENDEDOR si al efectuar la prueba, cualquiera de los parámetros se encuentran por fuera de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición, mencionados en el numeral 14.3 anterior. En caso contrario, el costo de dicha prueba especial será sufragado por EL COMPRADOR. Si al efectuar una prueba, el porcentaje de error combinado de medición está dentro de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición, las lecturas anteriores se considerarán correctas. Si dicha inexactitud está por fuera de los márgenes de error establecidos según la clase del Sistema de Medición, el registro de las mismas se corregirá por un período que se hará retroactivo a la fecha en que ocurrió dicha inexactitud, si ésta se puede verificar. Si no se puede verificar, se corregirá a la mitad del tiempo transcurrido desde la fecha de la última calibración, pero sin exceder un período de corrección de dieciséis (16) Días. Si por cualquier razón los medidores no pueden medir la cantidad de Gas Natural entregado o calcularse de los registros respectivos,
el Gas entregado durante el período en que dichos medidores estén fuera de servicio, o dañados, se determinará y acordará por las Partes sobre la base de "la mejor información disponible", según los métodos descritos en el numeral 14.6.
14.12 La unidad de volumen para la medición del Gas que se entregue a EL COMPRADOR será un Pie Cúbico de Gas medido a las Condiciones Base. La presión barométrica será la correspondiente al sitio donde esté localizado el medidor. Todas las constantes fundamentales, observaciones, registros y procedimientos relativos a la determinación y/o verificación de las cantidades y otras características del Gas Natural materia de este Contrato, se ajustarán a las normas y sistemas establecidos por el Comité de Medidas de Gas de la AGA, en su más reciente publicación. El volumen medido en Pies Cúbicos se multiplicará por su Poder Calorífico Bruto Real corregido a las Condiciones Base de medición, en BTU/PC, para determinar la Cantidad de Energía Entregada en MBTU.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CALIDAD.-
15.1 El Gas entregado por EL VENDEDOR deberá cumplir con las especificaciones de calidad indicadas en el numeral XIV Anexo I de las Condiciones Particulares. Cualquier modificación realizada al RUT relacionada con las condiciones de calidad del Gas Natural suministrado se entenderá incluida en el numeral XIV Anexo I de las Condiciones Particulares del presente Contrato.
15.2 La determinación del Poder Calorífico Bruto Real será realizada por EL VENDEDOR o por EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, con base en los registros de cromatógrafos en línea con capacidad mínima de hasta C6+ para entregas al Sistema Nacional de Transporte – SNT, o de análisis periódicos del Gas Natural con alcance mínimo de C6+ para entregas fuera del SNT.
PARÁGRAFO: Los resultados del Poder Calorífico Bruto Real serán tomados mensualmente del Boletín Electrónico de Operaciones de EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere. En caso de que por daño en los equipos de medición los resultados del Poder Calorífico Bruto Real no sean reportados por EL VENDEDOR o por EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, veinticuatro (24) horas antes de la finalización del mes, se entenderá que el valor del Poder Calorífico es igual al del reporte más reciente que se esté utilizando para ese Gas específico. En caso que no hubiere TRANSPORTADOR se entenderá que el valor del Poder Calorífico es igual al determinado en el reporte mensual.
15.3 Si el Gas no cumple con las especificaciones de calidad descritas en el numeral XIV de las Condiciones Particulares, EL COMPRADOR directamente, o a través de su TRANSPORTADOR, tendrá la opción de Rechazar el Gas sin noticia previa.
En el evento de Rechazo del Gas, EL COMPRADOR o su TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, deberán dar aviso inmediato, vía telefónica y/o correo electrónico a EL VENDEDOR. EL COMPRADOR deberá confirmar por escrito a EL VENDEDOR, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la toma de tal medida, incluyendo las razones que fundamenten tal rechazo. Si las deficiencias de la calidad son tales que no afecten significativamente la actividad de transporte ni el proceso de EL COMPRADOR, las Partes podrán negociar y acordar la modificación de las especificaciones de calidad y el precio, según lo permita la regulación vigente aplicable.
PARÁGRAFO: Si debido a la deficiente calidad del Gas El COMPRADOR hace uso de su derecho de rechazarlo, se aplicará la Cláusula relativa a Obligaciones de EL VENDEDOR con Respecto a las entregas de las presentes Condiciones Generales, relacionada con el incumplimiento de EL VENDEDOR. Los métodos de análisis de Calidad del Gas deben estar de acuerdo con los estándares aceptados internacionalmente.
15.4 EL VENDEDOR será responsable por cualquier daño que el Gas pueda causar antes del Punto de Entrega y deberá atender, directamente, cualquier reclamo o acción judicial o extrajudicial, derivada de hechos ocurridos antes del Punto de Entrega.
Si EL COMPRADOR o su TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, llegaren a recibir el Gas fuera de especificaciones, lo harán bajo su exclusiva responsabilidad, de acuerdo con el numeral 12.1 de las Condiciones Generales.
Una vez recibido el Gas por EL COMPRADOR o su TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, no habrá lugar al cobro de ningún perjuicio por parte de EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, y se presumirá que éste cumple con las condiciones de calidad, y por tanto, EL COMPRADOR asumirá toda la responsabilidad, eximiendo a EL VENDEDOR de toda responsabilidad por cualquier daño que el Gas pueda causar después del Punto de Entrega a EL COMPRADOR, a EL TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, y/o a terceros.
15.5 Se entiende y se acuerda que el Gas entregado por EL VENDEDOR a EL COMPRADOR conforme a este Contrato no será odorizado por EL VENDEDOR.
15.6 Sin perjuicio de lo pactado en el numeral 15.2 de este Contrato, EL COMPRADOR o la persona que él designe, podrá de tiempo en tiempo, tomar muestras del Gas suministrado por EL VENDEDOR bajo el presente Contrato, ya sean muestras periódicas o muestras obtenidas por dispositivos continuos de muestras, aplicando los procedimientos establecidos por las normas internacionales, para determinar el cumplimiento de las especificaciones pactadas en el presente Contrato. EL COMPRADOR deberá suministrar una copia de todos los resultados de pruebas realizadas a EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO: Todos los informes estarán referidos a una presión base de 1,010 082 Bar absoluto (14,65 Psia) y a una temperatura base de 15,55 °C (60ºF), las propiedades del Gas Natural deberán corregirse a comportamiento de Gas real, utilizando el factor de compresibilidad calculado de acuerdo con la norma AGA 8, método detallado a las Condiciones Base.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA.-
16.1 Las Partes acuerdan que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte de EL VENDEDOR en caso de ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a. Cuando EL COMPRADOR no ha entregado a satisfacción la Garantía de Suministro en la fecha estipulada en el numeral 10.1 de las presentes Condiciones Generales del Contrato;
b. Cuando se presente incumplimiento a las obligaciones de la cláusula de “Obligaciones de Transparencia y Cumplimiento”, previstas en el presente Contrato;
c. Por el pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado de EL COMPRADOR, en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada de EL COMPRADOR o de alguna de sus filiales, de conformidad con el Artículo 31 de la Ley 782 de 2002, modificada por el Artículo 1º de la Ley 1421 de 2010, la Ley 1738 de 2014 y la Ley 1941 de 2018;
d. Cuando transcurridos treinta y cinco (35) días, contados desde la fecha de vencimiento del plazo para pago de la factura, EL COMPRADOR aún no ha realizado el pago, EL VENDEDOR podrá notificarle por escrito a EL COMPRADOR su decisión de dar por terminado el Contrato. La terminación efectiva del Contrato tendrá lugar el día de la notificación mencionada;
e. Cuando por razones no constitutivas de eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente, EL COMPRADOR rechace el gas objeto de este Contrato, sin justa causa, durante un período de treinta (30) Días continuos, sin que se genere indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR.
f. Cuando se materialice algún inconveniente en el subsuelo, en las estructuras geológicas productoras o adyacentes, o en las tuberías que conforman el estado mecánico xxx xxxx, que conduzca a una disminución de la producción o contaminación del Gas, incluida (sin que ello sea limitativo) la incapacidad para realizar las entregas de Gas Natural de la Fuente establecida en el
numeral I. de las Condiciones Particulares por daño, pérdida, inexistencia o insuficiencia de las reservas de Gas en dicho Campo.
PARÁGRAFO: Para los eventos de los literales a), b), c) y d) del presente numeral 16.1, EL VENDEDOR podrá dar por terminado el Contrato de manera inmediata.
16.2 Las Partes acuerdan que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las Partes en caso de ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a. Cuando cambios en la regulación hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes y deriven en la imposibilidad de restablecer la ecuación económica del Contrato en cuyo caso se podrá proceder de acuerdo con lo estipulado en el numeral 19.9 de la Cláusula Décima Novena sobre ajuste regulatorio.
b. Por decisión de cualquiera de las Partes, notificada mediante comunicación escrita y suscrita por el representante legal o apoderado de la Parte que notifica a la otra de la terminación unilateral anticipada.
c. Por mutuo acuerdo entre las Partes. En este caso, en el Acta de Balance Final del Contrato, las Partes dejarán constancia de este hecho, de la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato y demás aspectos relativos al acuerdo.
d. Cuando una Parte ceda parcial o totalmente el Contrato, sin previa autorización expresa y escrita de la otra Parte.
e. Por encontrarse alguna de las Partes en estado de disolución o liquidación.
f. Cuando por circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña incluyendo actos de autoridad nacional o internacional competente o Evento Eximente aceptadas y reconocidas como tales por las Partes, se suspenda totalmente la ejecución del Contrato por un período superior a ciento ochenta (180) Días discontinuos contados en un Año Contractual;
PARÁGRAFO: Para los eventos de los literales b, d) y e) del presente numeral 16.2, la Parte que decida ejercer la facultad contractual de terminar anticipadamente el Contrato: (i) deberá notificarlo a la otra Parte por escrito, con al menos treinta (30) Días de anticipación, indicando su intención de hacer uso de la facultad de terminación del Contrato acordada por las partes en el Contrato y señalando las causal contractual en la que se soporta. Recibida la notificación, la Parte notificada dispone de quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación para responderla, si lo estima necesario. (ii) Si se reciben réplicas de la Parte notificada, se analizarán y de resultar aceptables, la Parte que ejerce la facultad de terminar el contrato se lo hará saber. En caso contrario (no recibirse réplicas o no encontrarlas aceptables), la Parte que ejerce la facultad de terminar el Contrato confirmará su decisión a la otra Parte, mediante comunicación escrita.
La terminación del Contrato por cualquier causa no excusará ni liberará a las Partes de sus respectivas obligaciones atribuibles al período anterior a la fecha efectiva de terminación.
16.3 Cláusula Penal. Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa pactada en principio de la autonomía de la voluntad privada de las Partes, establecida en los literales a, b, c y d del numeral 16.1 o de los literales b y d. del numeral 16.2 de la presente cláusula, la Parte que invoca la causal de terminación del presente Contrato podrá exigirle a la otra Parte el pago de una suma de dinero, a título xx xxxx, como tasación anticipada de perjuicios, en los siguientes términos:
𝑃𝑎𝑔𝑜=𝐶𝐷𝐺𝐹 × 𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 × Número (#) 𝑑𝑒 𝑑í𝑎𝑠
Donde;
CDGF: Corresponde a la Cantidad Diaria de Gas en Firme y se determina según el numeral VI de las Condiciones Particulares.
Precio: De acuerdo con la Cláusula V de las Condiciones Particulares.
Número (#) de días: En el caso de los contratos de que trata el Artículo 19 de la Resolución 186 de 2020 o aquellas de la deroguen, modifiquen o sustituyan corresponde al número de días que transcurren entre la fecha en que se hace efectiva la terminación del contrato y el momento en que el VENDEDOR regulatoriamente pueda declarar la PTDVF más cuarenta (40) días calendario.
En el caso de los contratos diferentes a los establecidos en el Artículo 19 de la Resolución 186 de 2020 o aquellas de la deroguen, modifiquen o sustituyan, el número # de días será contabilizado desde la fecha en que se hace efectiva la terminación del contrato y la fecha en que el VENDEDOR inicie entregas en nuevo contrato(s) que éste suscriba para comercializar las cantidades que se deriven del contrato terminado en modalidad y plazo equivalente. Para estos contratos, si la fecha efectiva de terminación anticipada se presenta dentro del año de ejecución, la suma de dinero a pagar será el valor que resulte de multiplicar la CDGF, según el numeral VI de las Condiciones Particulares, por el Precio vigente a la fecha efectiva de terminación anticipada según el numeral V de las Condiciones Particulares, multiplicado por el número de días contados desde el día calendario siguiente a la fecha efectiva de terminación anticipada hasta la Fecha de Terminación de la Ejecución del presente Contrato.
La Parte acreedora de la cláusula penal deberá notificar a la otra Parte por escrito, con al menos treinta
(30) Días de anticipación, el cobro y monto de la cláusula penal. Recibida la notificación, la Parte notificada dispone de quince (15) días siguientes a la recepción de la notificación para responderla, si lo estima necesario. Si se reciben réplicas de la Parte notificada, se analizarán y de resultar aceptables, la Parte que notifica y cobra la cláusula penal, se lo hará saber a la otra Parte. En caso contrario (si no se recibieren réplicas o las mismas no se considerarán aceptables), la Parte que notifica y cobra la cláusula penal, confirmará su exigibilidad mediante comunicación escrita. Las Partes entienden que con el pago de esta suma, se resarcen e indemnizan todos los perjuicios directos o indirectos que se hayan podido causar con la terminación anticipada del presente Contrato.
Las partes aceptan y autorizan a que el valor de la cláusula penal se compense de los saldos existentes si los hubiere, o se cobre de la garantía de cumplimiento constituida. Si esto no fuere posible, la cláusula penal pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito de título ejecutivo renunciando las Partes al previo aviso y/o la reconvención judicial previa, para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA O EVENTO EXIMENTE.-
17.1 Lo establecido en la presente cláusula se regirá por lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del capítulo II del Título III de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
17.2 Se consideran como eventos eximentes de responsabilidad únicamente los establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo 11 de la Resolución CREG 186 de 2020, o aquella que la adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan.
PARÁGRAFO: Las Partes acuerdan que las suspensiones por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos a las que hace referencia el parágrafo 3 del Artículo 11 de la Resolución CREG 186 de 2020 se avisen por parte de EL VENDEDOR con mínimo diez (10) Días de anticipación al inicio del mantenimiento para las cantidades contratadas en el mercado regulado y cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio del mantenimiento para las cantidades contratadas en el mercado no regulado.
17.3 En caso de que ocurra un Evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Causa Extraña o Evento Eximente con excepción de los numerales 3 y 4 del Artículo 11 de la Resolución CREG 186 de 2020, se
deberá proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 186 de 2020 expedida por la CREG o cualquier norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya.
La ocurrencia de alguno de los eventos previstos en esta Cláusula no exonerará ni liberará a las Partes, en ningún caso, del cumplimiento de sus obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta Cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN.-
18.1 EL COMPRADOR no podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y obligaciones contraídas bajo el presente Contrato a una tercera parte, ni hacerse sustituir en su posición contractual, sin previa autorización escrita de EL VENDEDOR.
18.2 El cesionario autorizado debe contar con la suficiente capacidad financiera, técnica, operativa, jurídica y administrativa para asumir todas las responsabilidades y obligaciones establecidas en el presente Contrato en cabeza de EL COMPRADOR y esta exigencia debe quedar claramente estipulada en el documento en el cual conste la cesión. La cesión sólo se hará efectiva a partir de la aprobación por parte de EL VENDEDOR. En el caso que El VENDEDOR decida no autorizar una cesión, deberá informar debidamente su posición.
18.3 EL VENDEDOR podrá ceder total o parcialmente este Contrato en cualquier momento, sin que medie autorización previa, a cualquiera de sus empresas del Grupo Empresarial Ecopetrol. En todo caso, EL VENDEDOR dará aviso previo a EL COMPRADOR respecto de la Cesión.
18.4 En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1960 del Código Civil Colombiano, cuando El COMPRADOR haya cedido los derechos económicos del Contrato, las Partes acuerdan que la misma sólo producirá efectos para ECOPETROL cuando ésta acepte expresamente su condición de Parte cedida. La cesión no afectará, limitará ni eliminará los derechos y facultades de ECOPETROL conforme al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN E IDIOMA.-
19.1. El presente Contrato se regirá por la Ley Colombiana y se interpretará por las Partes y autoridades judiciales o administrativas, considerando los siguientes criterios y prioridades: 1) Las Condiciones Particulares del presente Contrato, las cuales prevalecerán en caso de conflicto de interpretación con las Condiciones Generales y sus Anexos; 2) Las presentes Condiciones Generales y 3) La legislación vigente en cuanto aplique al presente Contrato, interpretada conforme a las cláusulas de este Contrato.
19.2. En caso que exista una situación no regulada de manera expresa, o se encuentre regulada de manera difusa, se interpretará de acuerdo con la normatividad vigente y en particular las contenidas en los artículos 1618 al 1624 del Código Civil.
19.3. Este Contrato redundará en beneficio de las Partes y de sus sucesores y cesionarios permitidos. En el evento de que por algún cambio en las leyes y/o disposiciones, que entren en vigencia después de la fecha de firma del presente Contrato, se exija que las Partes comprometidas modifiquen este Contrato o celebren otros convenios con terceros para seguir cumpliendo con sus obligaciones bajo el mismo, estas modificaciones o nuevos contratos deberán ser acordados entre las Partes.
19.4. Se entiende incorporado en este Contrato lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Comercio.
19.5. En caso que cualquier disposición de este Contrato por cualquier motivo sea declarada o quede inválida o inejecutable por cualquier xxx, xxxxx, reglamento o mandato definitivo e inapelable de cualquier autoridad que tenga jurisdicción, tal ley o decisión no afectará la validez de la parte remanente de este Contrato y la parte remanente quedará en vigor y efecto como si este Contrato hubiera sido otorgado sin la parte inválida o inejecutable. En caso que la invalidez, inejecutabilidad, modificación o enmienda de cualquier disposición de este Contrato altere sustancialmente la ecuación económica de las Partes, dicho Contrato permanecerá en vigor y las Partes negociarán oportunamente, de buena fe, para
restaurarlo lo más cercanamente posible a su efecto original, acorde con la intención inicial de las Partes y para eliminar los efectos económicos adversos.
19.6. Este Contrato constituye todo el convenio entre EL VENDEDOR y EL COMPRADOR correspondiente a la venta y Entrega de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR y reemplaza e incorpora todos los convenios y acuerdos anteriores, verbales o escritos, que las Partes tengan en relación con el objeto específico del presente Contrato.
19.7. Este Contrato sólo será modificado mediante nuevo acuerdo suscrito por las Partes.
19.8. Este Contrato está escrito en Castellano y constituye la única forma de obligaciones entre las Partes. Cualquier traducción a otro idioma tendrá únicamente efectos de referencia para las Partes y en ningún momento afectará el significado o la interpretación de la versión en Castellano.
19.9. AJUSTE REGULATORIO. Si con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del presente Contrato se expiden nuevas disposiciones de obligatoria aplicabilidad al contrato o normas imperativas y de orden público sobre las normas vigentes, que hagan más o menos oneroso el cumplimiento de las obligaciones para EL VENDEDOR y en el entendido que las condiciones de éste Contrato fueron establecidas teniendo en cuenta las normas vigentes al momento de celebrarse el Contrato, EL VENDEDOR y/o EL COMPRADOR podrán revisar las condiciones del Contrato dentro del término que prevea la regulación o en su defecto, dentro de un término máximo de treinta (30) Días contados a partir de la expedición de las respectiva norma, a fin de adecuarlo a las nuevas condiciones regulatorias. En caso de no llegar a un acuerdo en el término señalado, podrán darlo por terminado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
En caso de presentarse algún tipo de desacuerdo, cualquiera de las Partes estará obligada, en primera instancia, a solicitar a la otra la solución directa del mismo. A tal efecto, la Parte que considere que existe un desacuerdo, deberá notificar de éste a la otra Parte dentro de los veinte (20) Días siguientes a la ocurrencia o verificación del mismo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reunirán para resolver de manera directa y a partir de esa fecha las Partes contarán con un plazo de veinte (20) días hábiles para resolver el desacuerdo en cuestión. Una vez vencido este plazo, sin que se haya logrado un acuerdo, éste y cualquier otro desacuerdo, disputa, o controversia que hubiere surgido desde la notificación del primer desacuerdo serán sometidas a la decisión de la justicia colombiana competente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA O RESERVADA.-
Las Partes entienden y aceptan que tendrá el carácter de confidencial, clasificada o reservada toda la información que la Ley catalogue como tal y, por lo tanto, su utilización y revelación está restringida de conformidad con las reglas que adelante se mencionan:
- Procedencia: Para los efectos del presente Contrato, se entiende como información confidencial y reservada aquella que contenga secretos comerciales, industriales y profesionales de cualquiera de las Partes, o cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables, conocidos en en desarrollo del Contrato o por razón de las actividades que adelanten relacionadas con la ejecución del mismo, aún si no se le es suministrada expresamente, o la que obtenga por razón de la ejecución del presente Contrato.
- No Revelación: Las Partes entienden y aceptan que la información confidencial que reciban se debe destinar exclusivamente a los fines indicados en el presente Contrato y, en consecuencia, no podrán revelarla bajo ninguna circunstancia y a ninguna persona diferente del personal autorizado por la otra Parte, ni destinarla a propósito distintos de aquellos para los cuales fue suministrada o por razón de los cuales fue adquirida.
Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar los términos de este Contrato a sus matrices, subordinadas, afiliadas, accionistas, a los socios o posibles socios de éstas, así como a las compañías de seguros, corredores de seguros, instituciones financieras y a los asesores de las Partes. Las personas enunciadas anteriormente deberán ser informadas por la Parte que transmita o entregue la información, sobre la existencia de un acuerdo de confidencialidad respecto del contenido del Contrato, y quedarán igualmente obligadas a mantener la confidencialidad pactada en iguales términos y condiciones.
Las Partes expresamente aceptan que cada una de ellas podrá revelar al Gestor xxx Xxxxxxx, los términos del presente Contrato en lo relativo a la información señalada en el Anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020 o cualquier norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya, sin que esto constituya un incumplimiento a lo previsto en la presente Cláusula.
- Orden de Autoridad: Si por disposición xx Xxx o por requerimiento de autoridad competente, se solicita sea revelada la información confidencialidad y privilegiada, la Parte a quien se le solicita la información dará aviso de su remisión previamente a la otra Parte, y la entrega de esta información a la Autoridad no se considerará como un incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad que se establecen en el presente Contrato. En todo caso, la parte que revele la información deberá advertir el carácter confidencial de la información para que ésta le dé el tratamiento correspondiente, con arreglo a las normas vigentes.
- Obligación Especial: Si alguna de las Partes llegare a tener conocimiento de que se ha producido o va a producirse una revelación de la información confidencialidad y privilegiada, se obliga a notificar a la otra Parte de este hecho de manera inmediata.
- Tiempo de duración: La obligación de mantener la confidencialidad a la que se refiere la presente cláusula tendrá un tiempo de duración igual al de la vigencia del presente Contrato y dos (2) Años más.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN.-
Las Partes podrán delegar la administración del presente Contrato y podrán designar los funcionarios que tendrán a su cargo las labores de seguimiento del mismo, de acuerdo con sus procedimientos internos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD Y RESPONSABILIDAD.-
23.1. Cada una de las Partes deberá mantener a la otra, a sus empresas subsidiarias y afiliadas, y a los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas, indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial o extrajudicial, reivindicación y fallo de cualquier especie y naturaleza que se inicie o pueda iniciarse contra las Partes, sus empresas subsidiarias y afiliadas, y los directores, funcionarios, representantes y empleados de éstas derivados de las actuaciones y obligaciones que en virtud del presente Contrato se establezcan para las Partes, salvo en los casos de negligencia o dolo por parte de las Partes, empresas, sus subsidiarias y afiliadas, directores, funcionarios, representantes y/o empleados.
23.2. El cumplimiento de las obligaciones legales que corresponda a cada una de las Partes, entre ellas y de manera enunciativa, las relacionadas con su personal, con el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, las relacionadas con la legalidad de los derechos de propiedad intelectual que utiliza, de las disposiciones tributarias o cualquier otra similar, es de cargo y responsabilidad exclusiva de la parte a la que corresponde dicha obligación y su incumplimiento sólo afectará a dicha Parte.
23.3. El hecho de que cualquiera de las Partes no haga cumplir a la otra alguna de las estipulaciones de este Contrato en cualquier momento no se considerará una renuncia a hacer cumplir tal estipulación, a menos que sea notificada por escrito la otra Parte. Xxxxxxx renuncia a alegar una violación de este Contrato se considerará como renuncia para alegar cualquier otra violación.
23.4. En ningún caso las Partes serán responsables por daños indirectos bajo el presente Contrato, salvo lo previsto en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente para compensación de usuarios por suspensión del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: NOTIFICACIONES.-
Todas las notificaciones, comunicaciones, solicitudes y exigencias requeridas o permitidas bajo el presente Contrato deberán hacerse por correo electrónico a las personas indicadas en el numeral XII relativo a Notificaciones de las Condiciones Particulares del presente Contrato, y de manera opcional podrá entregarse el original personalmente o por correo certificado.
Las direcciones y correos electrónicos para notificaciones bajo el presente Contrato se podrán cambiar mediante notificación escrita presentada a la otra Parte con un mínimo de quince (15) Días de antelación a la vigencia de la nueva dirección. Cualquier notificación enviada de acuerdo con las estipulaciones en la presente Xxxxxxxx, sin perjuicio de lo previsto acerca del envío de las facturas, se considerará surtida en el momento de su recibo.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionario que suscriba el contrato queda facultado para suscribir cualquier comunicación relacionada con la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN.-
25.1. El presente Contrato será perfeccionado mediante la suscripción del mismo.
25.2. Para la ejecución del presente Contrato se requerirá de la aprobación de la garantía que EL COMPRADOR debe constituir de acuerdo con la Cláusula relativa a Garantías del presente Contrato.
25.3. EL COMPRADOR y EL VENDEDOR se obligan a realizar el registro del contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx en los términos del Anexo 1, numeral 1.2 literal b de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: BALANCE FINAL DEL CONTRATO.-
A partir de la Fecha de Terminación de la Ejecución del Contrato, dentro de un término de cuatro (4) Meses, las Partes deberán suscribir balance final, que consignará un resumen de los aspectos más importantes de la ejecución del Contrato, indicando los saldos a favor de alguna de las Partes, si los hubiere. Vencido el plazo anterior sin que se haya suscrito por las partes un balance final, EL VENDEDOR deberá para sus fines hacer un balance final de ejecución del presente Contrato. En el acta del balance final de mutuo acuerdo, o en el balance interno a EL VENDEDOR, según sea el caso, debe constar: i) La declaración de las Partes (o de EL VENDEDOR en ejercicio de la facultad otorgada) acerca del cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de ellas, con ocasión de la ejecución del Contrato;
ii) Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las Partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo en el caso del balance final de mutuo acuerdo. Las Partes acuerdan que el documento del balance final de mutuo acuerdo, prestará mérito de título ejecutivo renunciando EL COMPRADOR al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO.-
ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y Conducta Empresarial que define los estándares de comportamiento esperados por la organización y guían la forma de proceder de Ecopetrol S.A. de las compañías que integran el Grupo, los miembros de Juntas Directivas, trabajadores y de todas las personas naturales o jurídicas que tengan cualquier relación con éste, incluyendo contratistas, proveedores, agentes, socios, clientes, aliados y oferentes , así como unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), instructivos de conflicto de interés, inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones y guía de regalos y atenciones,
que buscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de proteger la reputación y la sostenibilidad de la compañía.
Por lo anterior:
1. EL COMPRADOR declara de manera expresa que conoce el Código de Ética y Conducta Empresarial, el Código de Buen Gobierno de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a aplicarlos. La suscripción del presente Contrato por el COMPRADOR, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos que se encuentran publicados en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2. EL COMPRADOR se obliga a no incurrir o permitir con su actuación que en el desarrollo del Contrato con ECOPETROL, se realicen actos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés), conflicto de intereses o ético, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia. También se compromete a actuar en forma transparente, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respecto y compromiso con la vida.
3. EL COMPRADOR se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano, ni a tener relacionamiento con empresas o personas sobre las cuales se tenga conocimiento del desarrollo de ese tipo de actividades, ni con personas, empresas o países que se encuentren restringidos en las listas emitidas por la Oficina del Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) o las Naciones Unidas.
4. El COMPRADOR se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del contrato en el Código de Ética y Conducta Empresarial de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento de Ecopetrol.
5. Cumplimiento de las leyes antisoborno: EL COMPRADOR se obliga de manera expresa a cumplir estrictamente con las leyes antisoborno que aplican a EL COMPRADOR y a ECOPETROL, incluyendo pero no limitándose a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) y la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno en Colombia) (en conjunto las “Leyes Antisoborno”) o normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen. Específicamente, EL COMPRADOR debe abstenerse de dar, ofrecer, prometer, exigir, solicitar, recibir o autorizar cualquier clase de pago o cualquier valor que puede ser de naturaleza financiera o no financiera (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento), directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales nacionales o extranjeros o a cualquier otra persona con el fin de (i) influir de manera corrupta cualquier acto o decisión en favor de EL COMPRADOR o ECOPETROL, (ii) conducir a dicha persona a actuar o dejar de actuar en violación de su deber legal, (iii) hacer que se influya indebidamente en un acto o decisión de otra persona o entidad, o (iv) con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja indebida en relación con éste Contrato. También se compromete a no ofrecer regalos, atenciones y hospitalidades que desconozcan la normativa interna.
6. EL COMPRADOR se compromete a abstenerse de utilizar cualquier tipo de influencia para gestionar beneficios, obtener o retener negocios, facilitar un trámite o a dar, ofrecer o recibir, directa o indirectamente, a través de familiares, empleados, directivos, administradores, proveedores, funcionarios gubernamentales, subordinadas, contratistas, subcontratistas, agentes o familiares de éstos, cualquier clase de pago (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento, beneficio o promesa por ello).
7. Reuniones – relacionamiento con funcionarios del Gobierno: EL COMPRADOR, en caso de ser particular, se obliga a no comunicarse o realizar reuniones directamente o través de un tercero con funcionarios del gobierno (municipal, departamental, nacional o internacional) para tratar
temas del contrato con ECOPETROL sin notificar con antelación y sin obtener la aprobación previa y escrita de ECOPETROL. En caso de que EL COMPRADOR sea una entidad pública, esta cláusula se entenderá frente a funcionarios ajenos a los involucrados directamente en el presente acuerdo y para tratar temas propios del mismo.
8. Conflicto de interés y ético, inhabilidades e incompatibilidades: a) EL COMPRADOR declara que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la suscripción del Contrato y se obliga a evitar cualquier situación o circunstancia que pueda constituir un conflicto de interés o ético, de conformidad con lo previsto en el Código de Ética y Conducta, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una prohibición, y a no dar lugar a hechos que puedan generar escenarios de percepción de poca transparencia, a la luz de la normativa –nacional, internacional o interna- aplicables a ECOPETROL.
9. EL COMPRADOR se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito EL COMPRADOR solicitará al ex - servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.
10. Pagos a terceros: Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios. Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
11. Contabilidad y controles internos: (i) EL COMPRADOR se obliga a mantener un sistema de contabilidad que manifieste, con detalle razonable y con exactitud, todas las transacciones y disposiciones de activos que guarden relación con éste Contrato, (ii) EL COMPRADOR se obliga a desarrollar y a mantener un sistema de controles de contabilidad interna suficientes para proporcionar seguridad razonable acerca de lo siguiente: a) Que las transacciones ejecutadas en relación a éste Contrato se realicen de conformidad con lo previsto en el Contrato, y b) Que las transacciones ejecutadas en relación a este contrato se registren en debida forma para la preparación de estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados o con cualquier otro criterio aplicable a tales declaraciones, y que permita mantener la contabilidad de los activos.
12. Derecho de auditoría: (i) EL COMPRADOR acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este contrato, en lo relativo a la ejecución de este contrato. EL COMPRADOR se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines, (ii) EL COMPRADOR y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del contrato que sean autorizadas en los términos del mismo, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
13. Uso de marcas y propiedad industrial e intelectual: EL COMPRADOR no utilizará el nombre, marca, enseña, propiedad industrial e intelectual de ECOPETROL para sus fines personales o propios ni tampoco para fines distintos a los pactados en el contrato o que tengan fines ilícitos. En ningún caso difundirá, utilizando el nombre, marca o enseña de ECOPETROL, información inexacta. EL COMPRADOR debe abstenerse de difundir información que afecte la imagen de
ECOPETROL o de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
14. El COMPRADOR al momento de suscribir el Contrato, deberá diligenciar los formatos de “COMPROMISO CON LA INTEGRIDAD CONTRACTUAL” y los de Certificación xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo definidos por ECOPETROL.
15. El COMPRADOR, sus trabajadores y subcontratistas deberán diligenciar y firmar el formato de PACTO DE TRANSPARENCIA en el momento en que ECOPETROL lo requiera y se obligan a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato.
16. Durante la ejecución del contrato, EL COMPRADOR se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROLhttp://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
17. Derecho de terminación por incumplimiento: EL COMPRADOR reconoce y acepta expresamente que cualquier violación de las leyes antisoborno o de las obligaciones previstas en los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» a las cuales se ha hecho mención constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y judiciales. Igualmente, reconoce y acepta las causales de terminación del contrato contempladas en el Código de Ética y Conducta empresarial vigente, que se encuentra publicado en la página web de ECOPETROL, sus efectos frente a los contratos y convenios con ECOPETROL y las compañías del Grupo, los cuales podrán terminarse cuando se den las condiciones previstas en dicho Código, sin lugar a indemnización.
PARÁGRAFO: Las anteriores obligaciones se extienden, en los que corresponda, a los empleados del COMPRADOR, a sus subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el COMPRADOR se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus subcontratistas.
El COMPRADOR está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: OBLIGACIONES HSE – HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
El COMPRADOR debe asegurar la disponibilidad xxx xxxxxxx humano, los recursos técnicos y económicos que garanticen la ejecución sana, segura y limpia de las obligaciones previstas en el Contrato. En consecuencia, El COMPRADOR con la suscripción del presente Contrato se compromete a asegurar la observancia y cumplimiento de las normas legales colombianas en materia de seguridad industrial, salud ocupacional en el trabajo y gestión ambiental HSE (Health, Safety and Environment, por sus siglas en inglés) y a acatar todas y cada una de las disposiciones contenidas en normas, instructivos, guías y procedimientos que sobre estas materias sean definidas y divulgadas por EL VENDEDOR.
PARÁGRAFO: EL COMPRADOR deberá cumplir a cabalidad con todas y cada una de las normas, procedimientos, guías e instructivos que en materia de HSE se encuentren implementadas por EL VENDEDOR, las cuales serán dadas a conocer oportunamente a EL COMPRADOR. En caso de que existan modificaciones a las normas, procedimientos, instructivos que en materia de HSE existan, las mismas serán puestas en conocimiento de EL COMPRADOR con la debida antelación. EL COMPRADOR faculta a ECOPETROL S.A. para realizar las verificaciones pertinentes del cumplimiento de las normas mencionadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: RESTRICCIÓN DE DESTINO.-
Es condición del presente Contrato que el producto entregado por Ecopetrol S.A. no sea exportado (por EL COMPRADOR u otros compradores subsiguientes del Producto), directa o indirectamente e
independientemente de los medios, a cualquier destino que sea prohibido por las leyes Colombianas, Naciones Unidas, los Estados Unidos de América o el Xxxxx Unido o en contra de cualquier regulación, norma, directiva o directriz aplicada por el gobierno o cualquier agencia de estos países. EL COMPRADOR se mantendrá informado de tales leyes, reglamentos, normas, directivas y directrices y se asegurará de que se cumplan.
EL COMPRADOR se compromete a que el Producto entregado en virtud del presente Contrato no deberá: ser exportado a cualquier Jurisdicción Restringida; o ser vendido o suministrado a cualquier persona física o jurídica en cualquier Jurisdicción Restringida; o ser vendido o suministrado a cualquier persona física o jurídica a los efectos de cualquier actividad comercial llevada a cabo en cualquier Jurisdicción Restringida o ser vendido a cualquier persona física o jurídica que esté sujeta a, o pertenezca o esté controlada por cualquier persona física o jurídica sujeta a Restricciones Comerciales.
En caso de ser requerido, EL COMPRADOR se compromete a proporcionar la documentación apropiada para verificar el destino final de la entrega del producto enmarcado en este Contrato. Dicha documentación se proporcionará dentro de los veinte (20) días contados a partir de la fecha de la solicitud. Esta información incluirá el nombre del lugar de entrega, la fecha de entrega, la cantidad de producto entregado y la razón social de la empresa a la que se le entregó y facturó el producto.
EL COMPRADOR defenderá y mantendrá indemne a EL VENDEDOR por cualquier pérdida, costo (incluidos los honorarios legales), daños, multas y / o multas incurridas por el Vendedor o cualquiera de sus Afiliados como resultado de cualquier incumplimiento de lo establecido en esta cláusula. Dicha obligación de indemnización sobrevivirá a la terminación o vencimiento del Contrato.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores y de cualquier otro derecho de EL VENDEDOR, EL VENDEDOR puede rescindir o terminar inmediatamente el Contrato o suspender el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si EL COMPRADOR falla, o si EL VENDEDOR tiene motivos razonables para creer que EL COMPRADOR ha incumplido con sus obligaciones y compromisos previstos en esta cláusula. Cada Parte se abstendrá de actuar de cualquier manera que haga que la otra Parte viole las Restricciones Comerciales.
Se entiende por Jurisdicción Restringida: cualquier país, estado, territorio o región: (i) contra los cuales existen sanciones a nivel nacional impuestas por las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América, el Xxxxx Unido; y/o (ii) los suministros del Producto están prohibidos o restringidos por las leyes del país en el que se produjo dicho Producto, las Naciones Unidas, los Estados Unidos de América o el Xxxxx Unido. Se entiende por Restricciones Comerciales: cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanzas, órdenes, demandas, solicitudes, reglas o requisitos de los Estados Unidos de América, las Naciones Unidas, la Unión Europea ("UE") o cualquier estado miembro de la UE aplicable a las Partes relacionadas con sanciones comerciales, controles de comercio exterior, controles de exportación, no proliferación, antiterrorismo y/o leyes similares.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: AUTORIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO - DATOS PERSONALES.-
En Cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales y otras disposiciones que dictaminan el uso de información sensible a nivel nacional e internacional, se le informa que con el envío de documentos para la participación del proceso de comercialización vigente y su formalización a través de la suscripción del presente contrato, usted en representación de su compañía, nos autoriza de manera libre, expresa, voluntaria e informada a tratar sus datos personales y los de la empresa que usted representa, incluidos los del personal de su compañía cuyos datos personales que sean suministrados con ocasión de la preparación y ejecución del contrato o contratos suscritos, conforme la declaración de tratamiento de información personal y empresarial, que incluye y se limita entre otras a: relacionamiento, comunicación, registro, acreditación, consolidación, organización, actualización, aseguramiento, atención, tramitación, defensa jurídica, y gestión de las actuaciones, informaciones y actividades en las cuales se relacionan o vinculan los clientes/proveedores con ECOPETROL S.A. Como Titular se le informa que podrá ejercer sus derechos de acceso y reclamos a través del correo de contacto xxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. Así mismo, podrá consultar la Declaración de Tratamiento de la Información Personal en la página web
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxxx/xx/xxxxxxxxx-xxx/xxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx- confianza-con-nuestros-grupos-de-interes/declaracion-de-tratamiento-de-la-informacion-personal-en- ecopetrol-s.a
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.-
EL VENDEDOR responderá única y exclusivamente por la culpa grave o dolo en el desarrollo de sus obligaciones. EL VENDEDOR reconocerá el daño emergente causado a EL COMPRADOR por causas imputables a aquél, siempre que se encuentre debidamente probado y tasado, y medie culpa grave o dolo. En ningún caso EL VENDEDOR será responsable por el lucro cesante, daños consecuenciales, pérdida de ganancia o daños indirectos de EL COMPRADOR. En todo caso, la responsabilidad del VENDEDOR estará limitada al valor de la compensación establecida en la Cláusula Séptima.
EL VENDEDOR no será responsable por el suministro del gas natural que requiere EL COMPRADOR, en aquellos casos en que el incumplimiento del contrato de suministro se derive del no pago del mismo por parte de EL COMPRADOR.