CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR SOBRE LA PIEZA AUDOVISUAL REALIZADA DENTRO DEL CONCURSO DENOMINADO “CUAL ES EL PLAN DE FAMILIA QUE NOS PROTEGE DE LAS DROGAS”
CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR SOBRE LA PIEZA AUDOVISUAL REALIZADA DENTRO DEL CONCURSO DENOMINADO “CUAL ES EL PLAN DE FAMILIA QUE NOS PROTEGE DE LAS DROGAS”
Entre los suscritos a saber, por una parte la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO – UNODC,”, identificada con Nit. 830.093.042-9 y que actualmente se encuentra representada en Colombia por el señor XX XXXXXXXXX, identificado con carné diplomático número O20121684, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; y el doctor(a) XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de Medellín e identificado con la Cédula de Ciudadanía 71.052.102 de Medellin, en su condición Secretario Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia, nombrado mediante decreto departamental 026 de 2016, y con acta de posesión del 04 de enero de 2016, en adelante denominados en conjunto “LOS CESIONARIOS”; y por otra Parte, el(la) señor (a) mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de , en el departamento de , identificado (a) con cédula de ciudadanía No.
quien en adelante se denominará “EL(LA) CEDENTE”, hemos convenido en suscribir el presente Contrato de CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR sobre la pieza audiovisual realizada dentro del concurso denominado “Cual es el plan de familia que nos protege de las drogas” organizado por UNODC en colaboración con la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia. El presente contrato de cesión de derechos patrimoniales de autor se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: El CEDENTE transfiere de manera total y sin limitación alguna a LOS CESIONARIOS, todos los derechos patrimoniales de autor que ostenta sobre la pieza audiovisual, incluyendo todo su contenido, realizada dentro del concurso “Cual es el plan de familia que nos protege de las drogas” organizado por UNODC en colaboración con la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia (en adelante denominado “La Pieza Audiovisual”), la cual se adjunta en el ANEXO A del presente Contrato.
El CEDENTE transfiere a LOS CESIONARIOS, incluyendo pero sin limitarse, los siguientes derechos:
a. Derecho de Fijación, entendiéndose por tal, la impresión de La Pieza Audiovisual en cualquier superficie o en cualquier producto que consideren LOS CESIONARIOS.
b. Derecho de Reproducción directa o indirecta, en un medio o producto que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, incluida la fijación de la misma, o de parte o fragmentos de ella, en cualquier soporte físico, analógico, o digital, incluidos los denominados “multimedia” patentados, o inventados sin patentar, existentes o por existir (también conocidos a título enunciativo pero no limitativo como “CD-ROM, CDI y CD LASER,”), así como su fijación en bases de cualquier naturaleza, pudiendo LOS CESIONARIOS exhibirla a través de los canales que desee, incluyendo pero sin limitarse a radio, televisión e Internet, Webcasting, streaming o cualquier otro medio de comunicación similar.
c. Derecho de Distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del público sobre La Pieza Audiovisual.
d. Derecho de Traducción y adaptación, entendido como la facultad de LOS CESIONARIOS para traducir La Pieza Audiovisual, y realizar las adaptaciones que considere necesarias en desarrollo de los proyectos en los que pretende utilizarla, incluyendo pero sin limitarse, slogans, cuñas o videos.
PARAGRAFO: La licencia de uso se otorga para ejercer los precitados derechos en Colombia o en cualquier parte del universo, en los que LOS CESIONARIOS decidan hacer ejericicio de ellos.
SEGUNDA.- DURACIÓN. La duración de los derechos cedidos en este contrato será por el máximo término de duración de la protección establecido en el artículo 23 la Ley 23 de 1982.
TERCERA.- VALOR DEL CONTRATO: El CEDENTE acepta no recibir remuneración, valor o pago alguno por parte de LOS CESIONARIOS. Por lo anterior, el presente contrato es de carácter gratuito.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CEDENTE.
a. EL CEDENTE está obligado a entregar a LOS CESIONARIOS el uso, la explotación y todo derecho patrimonial y conexo de La Pieza Audiovisual en las condiciones y con los derechos estipulados en el objeto del presente contrato.
b. EL CEDENTE está obligado a entregar a LOS CESIONARIOS todos los elementos o partes integrantes de La Pieza Audiovisual que faciliten su uso.
c. EL CEDENTE se obliga con LOS CESIONARIOS a suministrarle toda aquella información necesaria, que se requiera para el logro de los fines establecidos en el Contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CESIONARIO.
a. LOS CESIONARIOS recibirán La Pieza Audiovisual en los formatos y programas acordados con el CEDENTE y se comprometen a respetar la autoría moral que este tiene sobre La Pieza Audiovisual.
SEXTA.- CONDICIONES Y LEGITIMIDAD DE LOS DERECHOS CEDIDOS: El CEDENTE
declara que es el único titular de los derechos patrimoniales que por este acto son cedidos y en consecuencia, puede disponer de ellos sin ningún tipo de limitación o gravamen. Así mismo, declara que para la creación objeto de la presente cesión, no ha vulnerado derechos de propiedad intelectual de terceros. En todo caso, EL CEDENTE acepta que responderá por cualquier reclamo que en materia de derechos de propiedad intelectual se pueda presentar, saliendo en defensa de los derechos aquí cedidos y exonerando de cualquier responsabilidad a LOS CESIONARIOS. Por tanto, para todos los efectos, LOS CESIONARIOS actúan como un tercero de buena fe.
PARÁGRAFO: LAS PARTES declaran que conocen y aceptan que el uso y explotación de los derechos cedidos en el presente Contrato se ejercerán con arreglo a las disposiciones que en materia de propiedad intelectual se han pactado en la Cláusula VIGÉSIMA CUARTA del Convenio de Cooperación Internacional 656 de 2015 celebrado entre UNODC y el Ministerio de Salud y Protección Social.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. EL CEDENTE se obliga a no divulgar por cualquier medio impreso, electrónico, conferencias y/o publicidad, la información, datos, informes o documentos relacionados con los fines o proyectos destinados por LOS CESIONARIOS a La Pieza Audiovisual, por ser estos proyectos de uso privativo de LOS CESIONARIOS. Esta obligación persistirá por toda la vigencia del contrato y hasta diez (10) años más después de su terminación.
OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Ninguna modificación o cambio de este Contrato, ninguna renuncia a cualquiera de sus disposiciones contractuales, ni ninguna cláusula adicional, serán válidos ni oponibles, a menos que sean aprobados previamente por
escrito por LAS PARTES, bajo la forma de una enmienda a este contrato debidamente firmada por LAS PARTES
NOVENA.- PRIVILEGIOS E INMUNIDADES. Nada en este Contrato ni en relación con él se considerará como una renuncia de cualquiera de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o UNODC, o la que ésta indique.
DECIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Teniendo en cuenta que en materia de solución de controversias UNODC y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia conforme a los reglamentos y normas que rigen para cada uno exclusivamente, se rigen de manera diferente en este tema, en caso de presentarse disputa, controversia o reclamación entre LAS PARTES con ocasión de las obligaciones y derechos contenidos en el presente Contrato, su ejecución, el alcance y cumplimiento de su objeto, o su terminación, LAS PARTES acuerdan resolver sus diferencias de acuerdo con las siguientes reglas:
a. Si la disputa, controversia o reclamación surge entre EL CEDENTE y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia, ésta se resolverá mediante la decisión de un tribunal de arbitramento aplicando las disposiciones pertinentes sobre el proceso arbitral.
b. Si la disputa, controversia o reclamación surge entre EL CEDENTE y UNODC, los involucrados harán todo lo posible por solucionar de manera amigable toda disputa, controversia o reclamación derivada del presente contrato o su incumplimiento, rescisión o invalidez. Cuando EL CEDENTE y UNODC desearen llegar a un arreglo amigable mediante la conciliación, ésta se regirá por el Reglamento de Conciliación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional - UNCITRAL- (por su sigla en inglés), que estuviera vigente en esa oportunidad o de conformidad con cualquier otro procedimiento en el que los involucrados pudieren convenir.
Arbitraje: A menos que la disputa, controversia o reclamación entre EL CEDENTE y UNODC no se pueda resolver amigablemente, conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente dentro de los sesenta (60) días contados a partir de que una de los involucrados hubiere recibido del otro una petición de arreglo amigable, dicha disputa, controversia o reclamación será sometida a arbitraje internacional por cualquiera de los involucrados de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) que estuviera vigente en esa oportunidad, incluidas las disposiciones sobre ley aplicables.
El tribunal arbitral no podrá conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral que se pronuncie como resultado de ese arbitraje será la resolución definitiva y vinculante de la controversia, reclamación o disputa entre EL CEDENTE y UNODC.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento que EL CEDENTE o UNODC apliquen la diferencia de controversias mediante el Arbitraje, las condiciones serán: i) número de árbitros; uno. ii) modo de escogencia del árbitro; de común acuerdo entre los involucrados, según propuestas mutuas. En caso de desacuerdo, la UNCITRAL lo hará subsidiariamente. iii) Idioma aplicar; castellano.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que Viena, Austria, es la sede principal de UNODC, los involucrados aceptan la resolución de cualquier controversia que tenga lugar en virtud del presente contrato a través de medios virtuales.
c. Si la disputa, controversia o reclamación surge entre la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social del Departamento de Antioquia y UNODC, se regirán conforme a lo establecido en el literal b. de la presente cláusula.
DÉCIMO PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Los abajo firmantes, EL CEDENTE y los representantes debidamente facultados por parte de LOS CESIONARIOS firman el presente contrato el de 2016, en dos (2) ejemplares del mismo tenor así:
Por LOS CESIONARIOS: Por EL CEDENTE: