CONTRATO DE SERVICIO DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES (CIRCULAR
CONTRATO DE SERVICIO DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA Y VENTA DE VALORES (CIRCULAR
2015), CUSTODIA Y OTROS: En la ciudad de Montevideo, el día de de , entre por una parte, A) POR UNA PARTE: representada en este acto por los Sres. (en adelante el “Cliente”) con domicilio en y B) POR OTRA PARTE: Banco Itaú Uruguay S.A. (en adelante, el “Banco”) representado por las personas
que firman al pie, con domicilio en Xxxxxx 0000 de esta ciudad, acuerdan en celebrar el presente contrato, sujeto a las estipulaciones que se establecen a continuación.
PRIMERO: Objeto. El Cliente instruye al Banco y éste acepta, para que a su nombre, pero por cuenta, orden y riesgo del Cliente (encargo en comisión) o mediante otro u otros procedimientos acordados de tanto en tanto entre el Cliente y el Banco, y respecto de las sumas que de tanto en tanto ponga el Cliente a disposición del Banco mediante depósito a su nombre o en su cuenta N° en el Banco (en adelante, ambas referidas como la “Cuenta”), el Banco adquiera directamente o a través de terceros o le venda o ceda al Cliente, sin que exista un asesoramiento previo del Banco al Cliente, valores de existencia física o representados en certificados o bonos globales, o en valores escriturales registrados ante los sistemas de clearing Clearstream y/o Euroclear u otros sistemas de clearing de similares características (en adelante, los “Valores”) y eventualmente los enajene por cuenta, orden y riesgo del Cliente o se los adquiera al Cliente, de acuerdo con las instrucciones particulares que impartirá de tanto en tanto el Cliente por documento separado según lo establecido en la cláusula siguiente.
SEGUNDO: Instrucciones Particulares.
2.1 El Cliente deberá comunicar su voluntad al Banco, para que el Banco ejecute las órdenes de compra o venta de los Valores, a través de instrucciones particulares expresas por escrito, de acuerdo con los textos que se agregan como Anexos I (Instrucción de Compra) y II (Instrucción de Venta) (en adelante, “Instrucciones Particulares”)y que suscritos por las partes forman parte del presente (en adelante los Anexos I y II conjuntamente los “Anexos”). Las partes dejan constancia (artículo 183.15 del Capítulo III del Título III de la Parte Octava del Libro III de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y sus modificativas futuras en cuanto sean aplicables) que los Valores son y serán expresamente solicitados por el Cliente sin que exista un asesoramiento previo del Banco.
Los Anexos contienen tres posibilidades distintas de instrucciones según la naturaleza del Valor cuya adquisición o venta se solicite (valores, depósitos y fondos de inversión), por lo cual si el Cliente sólo quiere indicar alguna de estas opciones y no todas, alcanzará con que incluya todos los datos previstos en los Anexos para identificar el Valor en la opción correspondiente.
Cuando el Cliente pretenda la realización de inversiones que por sus características no pueden ser descriptas en los formularios Anexos al presente, podrá utilizar otra modalidad de instrucción, pero el Banco no estará obligado a cumplirlas. De igual modo el Banco podrá solicitar al Cliente cuando a su juicio corresponda, que realice una mayor descripción o especificación del o de los Valores en que pretende invertir o que pretende enajenar, a través del Banco.
2.2 El Banco podrá, pero no estará obligado a, aceptar Instrucciones Particulares del Cliente enviadas vía telefax. En caso que el Banco aceptare Instrucciones Particulares impartidas vía telefax, dichas instrucciones sólo serán consideradas válidas y auténticas cuando cumplan las siguientes condiciones, lo cual el Cliente acepta:
1) Las Instrucciones Particulares dadas por telefax serán en todos los casos firmadas por el Cliente, o por quien resulte suficientemente autorizado por mandato especial otorgado en forma, y que previamente haya registrado su firma en el Banco.
2) Todo telefax otorgado en la forma referida en el numeral anterior y en el cual la o las firmas que en él aparecen reproducidas coincidan en forma aproximada con la del Cliente o las de su representante, registrada en el Banco, será considerada por el Banco como una instrucción fidedigna del Cliente y lo obligará en forma irrevocable.
3) El Banco no cumplirá las Instrucciones Particulares recibidas por la vía de telefax cuando la o las personas que aparezcan firmando el telefax no estén facultadas para dar la instrucción de que se trate, de acuerdo con su registro de firmas.
4) El Banco no estará obligado a cumplir Instrucciones Particulares cursadas por telefax que no lleguen en forma completa, o que su texto sea borroneado o ilegible total o parcialmente, por cualquier motivo, en cuyo caso se lo comunicará al Cliente.
5) Asume el Cliente por adelantado todos los riesgos y los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar para el Cliente como para el Banco por el cumplimiento de las Instrucciones Particulares impartidas en la forma antedicha, así como por la ejecución del cumplimiento de tales Instrucciones Particulares y particularmente aquellas provenientes de un error de transmisión o de comprensión resultante de la utilización del telefax.
6) El Banco podrá en cualquier momento, y sin expresión de causa ni responsabilidad, rechazar el cumplimiento de Instrucciones Particulares enviadas vía telefax, o cancelar definitivamente la recepción de instrucciones por telefax, en cuyo caso se lo comunicará al Cliente.
7) Todas las Instrucciones Particulares impartidas y los contratos celebrados por esta vía (telefax), conservarán su validez aun en el caso de muerte, ausencia, quiebra, concurso o disolución del Cliente, ocurrida con posterioridad a la recepción de las Instrucciones Particulares o de la celebración de los contratos y hasta tanto el Banco tome conocimiento fehaciente de cualquiera de los hechos antes mencionados.
TERCERO: Responsabilidades de las partes.
3.1 Responsabilidades del Banco.
a) En caso que el Banco acceda a adquirir los Valores instruidos por el Cliente de acuerdo a las Instrucciones Particulares, se hace responsable por la autenticidad y validez jurídica de los Valores que adquiera por cuenta, orden y riesgo del Cliente, en cumplimiento de las Instrucciones Particulares de éste (artículo 183.15 del Capítulo III del Título III de la Parte Octava del Libro III de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y sus modificativas futuras en cuanto sean aplicables).
b) El Banco no será responsable por el cumplimiento de las Instrucciones Particulares cuando se haya debido apartar de las mismas por sucesos imprevistos o causa de fuerza mayor. c) El Banco no tendrá ninguna obligación de dar al Cliente avisos de cualquier naturaleza respecto de los Valores, dado que el Banco se limitará a dar cumplimiento a las Instrucciones Particulares recibidas del Cliente, quien se compromete, en caso de reclamaciones que se efectúen al Banco, a subrogarlo en los litigios entablados y si ello no fuera posible a colaborar con él en su defensa sin perjuicio de la citación en garantía que corresponda.
c) El Banco, respecto de los Valores que adquiera para el Cliente o le venda a éste en aplicación de Instrucciones Particulares no estará obligado a dar avisos, ni a realizar gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, protestos, etc. ni ningún acto o formalidad tendiente a conservar las acciones y derechos que emanen de la inversión en o la adquisición de los Valores, y en caso de que dichos actos o gestiones se realicen serán a costo exclusivo del Cliente y por cuenta del mismo.
d) Todo importe que el Banco perciba o abone por los Valores del Cliente que venda o adquiera, respectivamente, en cumplimiento de sus Instrucciones Particulares, será puesto a disposición del Cliente y no devengará interés alguno.
e) Todo gasto en que incurra el Banco (fax, comunicaciones, débitos de corresponsales, etc.) con motivo de la ejecución del encargo, será informado previamente al Cliente y será de cuenta de éste y pagadero por éste de inmediato a mero requerimiento del Banco.
f) El Banco no estará obligado a cumplir con las Instrucciones Particulares del Cliente, pudiendo negarse a ello sin causa alguna, no generando tal hecho responsabilidad de su cargo, debiendo en caso de negarse a cumplir las Instrucciones Particulares comunicarlo al Cliente por cualquier medio previsto en este contrato.
g) El Banco cumplirá con lo establecido en los artículos 183.16 y siguientes del Capítulo III del Título III de la Parte Octava del Libro III de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero y sus modificativas futuras en cuanto sean aplicables y entregará al Cliente respecto de los Valores incluidos en cualquier Instrucción Particular y previo a que el Cliente emita la misma la calificación de riesgo del emisor/depositario/fondo, las garantías ofrecidas por el emisor, la comisión del Banco y otros cargos, el lugar de radicación del emisor/depositario/fondo y que en su caso no es regulado por el Banco Central del Uruguay sino por las autoridades de su radicación, las posibles entidades custodiantes y sus respectivas calificaciones de riesgo, de corresponder, el precio por los servicios de custodia, la jurisdicción aplicable para la resolución de controversias, y si el Banco mantiene posición propia en los Valores.
3.2 Responsabilidades del Cliente.
Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el presente contrato, el Cliente declara, acepta y se obliga a lo siguiente.
a) Declara conocer y aceptar que los Valores pueden tener existencia física, en cuyo caso quedarán depositados en cualquiera de las dependencias del Banco o en otras instituciones financieras de primera línea a nombre del Banco; asimismo declara conocer que los Valores pueden ser valores escriturales o representados en papeles globales depositados ante Clearstream/Euroclear u otros sistemas de clearing similares, por lo cual los mismos se registrarán ante dichos sistemas de clearing a nombre del Banco, quien tomará las medidas necesarias para que se haga efectivo el registro, estando autorizado, además, a realizar, por cuenta y orden del Cliente, todos los trámites y gestiones que se requieran para ello.
b) Reconoce que en caso de Valores escriturales y en la mayoría de los casos, no se emite documento material alguno que pueda ser entregado, surgiendo sus derechos únicamente del registro que a estos efectos lleve el Banco.
c) Acepta que, de requerir la entrega de los documentos que acrediten la titularidad de los Valores o representen dichos Valores, y siempre y cuando ello sea materialmente posible, todos los gastos correspondientes serán de cargo del Cliente; la obligación del Banco, siempre y cuando acepte el contenido de las Instrucciones Particulares del Cliente, y en tanto existan fondos suficientes en la Cuenta, será la de realizar sus mejores esfuerzos en la adquisición y/o venta de los Valores, no estando obligado a realizar gestión de clase alguna sin la existencia de las Instrucciones Particulares correspondientes.
d) Reconoce y acepta que los Valores que pueda adquirir de acuerdo a lo aquí establecido no constituyen un depósito, ni están garantizados por el Banco, por lo que no se encuentran alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, asumiendo el riesgo de los emisores de los Valores, los cuales podrán estar sujetos a leyes y jurisdicciones diferentes de las de Uruguay.
e) Reconoce que todos los reclamos relacionados con los Valores deberán ser resueltos directamente con la institución a la cual haya adquirido los Valores en caso que no hayan sido adquiridos al Banco o con el emisor de dichos Valores, según corresponda.
f) Reconoce y acepta que en todos los casos las decisiones en cuanto a las inversiones serán tomadas por el Cliente y el Banco no asume responsabilidad por dichas decisiones.
g) Reconoce que si el emisor de los Valores o la institución que corresponda de acuerdo a los Valores dejara de pagar cualquier cantidad o si declarara una moratoria en el pago de sus deudas, o adoptara o propusiera cualquier
otra medida como cesación de pagos, liquidación, quiebra, concurso, quitas, etc., el Banco no está obligado a tomar acción de clase alguna, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Valores, lo que será de exclusiva responsabilidad del Cliente.
h) Asume de su cargo y costo todas las consecuencias, gastos, daños y quebrantos que puedan resultar como consecuencia de la compra o venta de los Valores que el Banco realice por su cuenta, orden y riesgo, y se obliga a pagar y/o reembolsar de inmediato al Banco toda cantidad que el Banco haya tenido o tenga que afrontar en virtud de reclamos de terceros o por cualquier otra circunstancia, así como indemnizar los daños, pérdidas o quebrantos que el Banco haya sufrido.
i) Exonera al Banco de toda responsabilidad o garantía resultante del endoso, cesión o transferencia de los Valores que en ejercicio del presente contrato éste adquiera por cuenta, orden y riesgo del Cliente.
j) Declara aceptar que en cualquier tiempo el Banco podrá exigir al Cliente que adquiera mediante cesión los Valores que mantenga por su cuenta, orden y riesgo, cesión "sin responsabilidad" para el Banco, dando por terminado el encargo y manteniendo los Valores -ínterin el Cliente no los retire o no indique a nombre de qué otra institución deben ser transferidos- como valor al cobro por cuenta del Cliente.
k) Reconoce que en la página web del Banco (xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx) se encuentra disponible información genérica de las distintas clases de Valores, las cuales ha leído y comprendido.
l) Reconoce que en relación con los Valores cuya compra se pueda solicitar, ni la emisión ni el emisor de los Valores se encuentran registrados ante el Banco Central del Uruguay, salvo que expresamente se establezca lo contrario en el momento en que se solicite la adquisición de los Valores y que en consecuencia, se tratará de una oferta privada de valores, conforme a lo previsto por el inciso 2 del artículo 2 de la Ley N° 18.627 (Xxx xx Xxxxxxx de Valores). Asimismo, de tratarse de una inversión en fondos de inversión, reconoce que el fondo de inversión en el que se solicite su inversión no será un fondo de inversión constituido bajo el régimen de la Ley N° 16.774 (Ley de Fondos de Inversión), salvo que expresamente se establezca lo contrario en el momento en que se solicite la inversión.
m) Reconoce y acepta que la opción de inversión en fondos mutuos implica asumir el riesgo de las fluctuaciones xxx xxxxxxx inherentes a los tipos específicos de inversiones constitutivas del fondo respectivo, que implican la posibilidad de que los objetivos de inversión no se logren y que el valor de las inversiones pueda reducirse parcial o totalmente.
n) Está en conocimiento y reconoce que el Banco ni ninguna entidad controlante, controlada, afiliada o subsidiaria (si la hubiera), son ni serán responsables por los Valores que se adquieran ni por el cumplimiento del emisor de dichos Valores, no garantizando de forma alguna ni las obligaciones del emisor ni a los Valores cuya adquisición se solicita por el presente, salvo en los casos en que cualquiera de ellas actúe como emisor o garante de los Valores que se adquieran y en dicho caso en un todo de acuerdo y sujeto a las condiciones establecidas en los documentos de emisión de dichos Valores.
ñ) Reconoce y acepta que los Valores que solicite que se adquieran no constituyen un depósito y no están garantizados por el Banco, por lo que no se encuentran alcanzados por la cobertura provista por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios, asumiendo el riesgo de los emisores de los Valores, los cuales podrán estar sujetos a leyes y jurisdicciones diferentes de las de Uruguay.
o) Declara que de existir Prospecto de los Valores cuya compra se solicite incluirá en las Instrucciones Particulares si está comprendido dentro de alguna de las prohibiciones allí establecidas, caso contrario se entenderá que no se encuentra comprendido.
p) Reconoce que el monto depositado en la Cuenta a efectos de cumplir con las Instrucciones Particulares estará indisponible para el Cliente hasta tanto se cumpla con las Instrucciones Particulares, por lo que no podrá disponer de los mismos durante el referido periodo. En caso que el Banco no pueda cumplir con las Instrucciones Particulares o de resultar cualquier saldo una vez cumplidas las Instrucciones Particulares, los fondos correspondientes se depositarán en la Cuenta.
CUARTO: Precio de los Valores. El precio a pagar o percibir por los Valores en cada oportunidad, será el que se indique en las Instrucciones Particulares, conforme los Anexos, que será abonado en caso de compra de Valores, con las sumas que el Cliente tenga depositadas con el Banco en la Cuenta, o en caso de venta de Valores, será depositado en la Cuenta, una vez percibido el precio. El Banco queda autorizado, en forma irrevocable, a debitar de la Cuenta las sumas necesarias para cubrir el precio de la operación, aún cuando los Valores hayan sido adquiridos al Banco, la retribución por sus servicios que más adelante se establece y todos los demás gastos que se generen por el cumplimiento de este contrato. El Banco queda desde ya plenamente facultado para debitar de la Cuenta las sumas antes indicadas, una vez que, habiendo aceptado la Instrucción Particular que se lo indique, haya vendido el Valor de su propia cartera al Cliente, haya comprometido con el vendedor o receptor de la inversión el efectivo desembolso de los fondos en una fecha posterior, la cual no podrá en ningún caso fijarse más allá de cinco días hábiles posteriores al débito de la Cuenta. En caso que la operación de compra o inversión en Valores se cumpla en el plazo previsto, los fondos debitados de la Cuenta no generarán intereses desde el momento del débito hasta el efectivo pago por la compra o inversión en los Valores. Transcurrido el plazo previsto sin que se efectúe la compra o inversión correspondiente, el Banco le reconocerá intereses al Cliente por el período transcurrido a la tasa que generaba el monto debitado en la Cuenta. En este caso el Banco, salvo instrucción en contrario del Cliente, podrá intentar la compra con otro vendedor o receptor de la inversión en Valores, repitiéndose el procedimiento de débito aquí establecido. El débito efectuado por el Banco en la Cuenta, será considerado a los efectos de este contrato como la entrega en prenda de los fondos correspondientes por parte del Cliente, y en garantía de las obligaciones que asume el Banco por cuenta, orden y riesgo del Cliente, estando plenamente facultado el Banco por el presente a aplicar los fondos prendados a la cancelación de la compra o de las inversiones en Valores por las cuales se hayan debitado de la Cuenta.
QUINTO: Custodia y gestión de cobro.
5.1 Una vez efectuada la compra de los Valores a un tercero o vendidos los Valores por el Banco al Cliente, los Valores quedarán depositados en cualquiera de las dependencias del Banco o en otras instituciones financieras de primera línea a nombre del Banco; los Valores escriturales o representados en un certificado global quedarán registrados ante Clearstream/Euroclear u otro sistema de clearing similar a nombre del Banco; el Banco no tendrá obligación de enviar al Cliente comunicación alguna notificándole la operación realizada, lo que figurará en el estado de cuenta que el Banco envíe al Cliente, pero pondrá a disposición del Cliente el detalle de la operación realizada.
5.2 Si al vencimiento de los Valores, los mismos estuviesen custodiados por o a nombre del Banco o registrados a nombre del Banco, éste procederá a gestionar su cobro. El importe que reciba será acreditado en la Cuenta, previa deducción de los gastos y comisiones que haya insumido la presentación al cobro. El Banco percibirá una comisión por la gestión de cobro en todos los casos, la que será comunicada al Cliente de tanto en tanto.
Si al vencimiento el emisor de los Valores no efectuase el pago de los Valores, el Banco comunicará tal circunstancia al Cliente, no teniendo obligación de efectuar ninguna otra gestión, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los Valores y los derechos que emanan de los mismos, lo que será exclusiva responsabilidad del Cliente (arts. 365 y 366 del Código de Comercio).
SEXTO: Retribución de los servicios del Banco.
6.1 Salvo que se estipule otra cosa en las Instrucciones Particulares correspondientes, el Cliente se obliga a pagar al Banco por la compra o inversión en los Valores una suma equivalente al monto por el que i) supere a ii), siendo i) el precio indicado por el Cliente para efectuar la compra o inversión en la correspondiente Instrucción Particular y siendo ii) el precio al cual efectivamente el Banco efectúe la compra o inversión.
6.2 En caso de enajenación de los Valores, el Cliente se obliga a pagar al Banco una suma equivalente al monto por el que ii) supere a i), siendo i) el precio fijado por el Cliente en la Instrucción Particular al cual estaba dispuesto a vender los Valores y siendo ii) el precio al cual efectivamente el Banco vendió los Valores.
6.3 En caso que el Cliente mediante Instrucciones Particulares indicare al Banco la inversión en depósitos de efectivo o préstamos a terceras personas, la retribución del Banco se calculará de la siguiente manera: el Cliente indicará al Banco el plazo de la colocación y el monto total a obtener al vencimiento con independencia de la tasa de interés que el Banco obtenga, y la retribución del Banco será el equivalente al monto por el que i) supere a ii), siendo i) el monto total puesto a disposición del Banco por el Cliente para el depósito o colocación y siendo ii) el capital efectivamente utilizado por el Banco para que, a la tasa de interés que en definitiva obtenga del depositario o tomador, resulte en la suma a obtener al vencimiento indicada en la correspondiente Instrucción Particular. La retribución del Banco en este caso, si correspondiere, será retenida por el Banco del monto total puesto a disposición del Banco como consecuencia de la venta de un valor del Cliente o debitado de la Cuenta indicada para efectuar el depósito o la colocación.
6.4 En caso de venta o cesión de depósitos o colocaciones con terceros, la retribución del Banco se percibirá según el procedimiento previsto para la enajenación de Valores antes indicada (6.2), o sea por la diferencia si la hubiere entre el precio real de venta o cesión y el precio indicado por el Cliente en la Instrucción Particular.
6.5 Cuando el Banco requiera del Cliente la retribución de servicios por custodia o por gestión de cobro de los Valores o por cualquier otro concepto, o cuando pretenda su cobro bajo otra modalidad, se lo comunicará al Cliente, quien deberá aceptarlo e indicarlo en la correspondiente Instrucción Particular.
6.6 En el caso de compra o venta de Valores por parte del Banco al Cliente, las partes reconocen que no habrá una retribución para el Banco por cada compra o venta, siendo el precio de la misma la contraprestación del contrato.
6.7 En todos los numerales anteriores la retribución del Banco incluye los tributos que corresponden a dicha retribución.
SÉPTIMO: Autorización. El Banco queda autorizado a realizar cuanto acto o negocio jurídico sea necesario para cumplir con los encargos (art. 344 del Código de Comercio), así como para deducir las cantidades que fueran necesarias para cubrir los gastos que puedan originarse con motivo de la realización de los encargos y el importe de las retribuciones del Banco que le correspondan por el desempeño del presente, de la Cuenta o de cualquier cuenta que tenga el Cliente con el Banco.
OCTAVO: Rescisión Unilateral. Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento y sin expresión de causa, dejar sin efecto el presente contrato, con un preaviso a la otra parte de por lo menos treinta días corridos sin por ello incurrir en responsabilidad de especie alguna. Si dicha rescisión fuera realizada por el Cliente éste deberá indicar, conjuntamente con el preaviso, a quien deben ser entregados los Valores o a nombre de quien deben ser transferidos los Valores adquiridos en cumplimiento de sus Instrucciones Particulares. Si la rescisión fuere solicitada por el Banco, deberá solicitar asimismo al Cliente, conjuntamente con el preaviso, que indique dentro del plazo de dicho preaviso, a quien deben ser entregados los Valores o a nombre de quien debe transferir los Valores, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciese, cumplirá el Banco con acreditarlos a nombre del Cliente o proceder a la venta de los Valores al precio xx xxxxxxx en ese momento manteniendo el importe obtenido por la venta, deducidos los gastos incurridos y la
retribución del Banco, a la orden del Cliente sin generar intereses. El actuar de la forma antedicha, no generará responsabilidad alguna de cargo del Banco.
NOVENO: Ley y jurisdicción aplicables. Las partes sujetan el presente contrato a la legislación de la República Oriental del Uruguay.
DÉCIMO: Domicilio. A todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar este contrato, las partes constituyen domicilio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
UNDÉCIMO: Notificaciones. A los efectos del presente contrato se considerarán válidas y fehacientes las notificaciones o comunicaciones hechas por escrito a través de telegrama colacionado, fax, carta certificada u otro medio auténtico en los domicilios aquí constituidos por las partes. También podrá el Banco realizar cualquier notificación al Cliente a través de los estados de cuenta u otra documentación que el Cliente reciba regularmente, correo electrónico, en cuyo caso, el texto de la comunicación deberá destacarse claramente o adjuntarse en hoja separada, a opción del Banco.
DUODÉCIMO: Adquisición de Valores por parte del Banco. Queda especialmente autorizado el Banco a adquirir para sí los Valores que por las inversiones realizadas pertenezcan al Cliente, así como a enajenarle a éste, en el ejercicio del presente, bienes de su propiedad o que se encuentren en su poder (artículos 367 y 368 del Código de Comercio), en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la cláusula Sexto y Decimosexto.
DECIMOTERCERO: Exoneración. El Cliente exonera expresamente al Banco de las comunicaciones establecidas en el Artículo 349 del Código de Comercio, sin perjuicio de lo cual el Banco entregará al Cliente periódicamente un estado de cuenta de donde surjan las gestiones realizadas.
DECIMOCUARTO: Xxxx automática. Las partes estipulan que la xxxx operará en forma automática, produciéndose la misma de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación ni gestión alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
DECIMOQUINTO: Compensación. Se pacta la compensación que operará de pleno derecho entre las partes y para lo cual el Cliente reconoce como líquidas y exigibles las determinaciones y liquidaciones que realice el Banco pudiendo éste debitar y/o compensar los importes que el Cliente pueda tener a su favor con el Banco a cualquier título (incluso dando por vencidos los plazos pactados si los hubieren) con los importes adeudados según este contrato y pudiendo, a tales efectos, compensar por equivalente en moneda extranjera convertida al tipo de cambio comprador vigente al cierre xxx xxxxxxx del día anterior al día de efectuada la correspondiente liquidación.
DECIMOSEXTO: Tributos.
16.1 Las retribuciones pactadas por los servicios establecidos en este contrato serán para el Banco libres de todo presente o futuro gasto, imposición, gravamen, tributo, prestación pecuniaria de carácter legal o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias, siendo éstas de exclusivo cargo del Cliente, salvo que su traslado esté prohibido por las normas legales, los que desde ya el Cliente acepta le sean trasladados para su reembolso. Lo que antecede incluye la expresa obligación del Cliente de pagar (o reembolsar) al Banco cualquier gasto, costo o tributo de cualquier especie o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza que el Banco deba pagar y que tenga relación con los servicios u operaciones establecidos en este contrato incluyendo sin limitación el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder, la Tasa de Contralor Regulatorio del Sistema Financiero o cualquier otro tributo que pudiera corresponder que se genere a partir o en conexión con los servicios u operaciones aquí establecidos o que grave o tenga como base de cálculo el presente servicio o el crédito o los activos o patrimonio del Banco.
16.2 En caso que el Cliente pague directamente cualquier impuesto, gravamen o tributo el Banco podrá exigirle que exhiba la documentación correspondiente a efectos de acreditar dicho pago. El Cliente acepta pagar los referidos gastos, costos o tributos dentro de los dos días hábiles de haber recibido la información correspondiente del Banco. El desconocimiento o la falta de información del Cliente no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos. El Cliente acepta que la liquidación que a esos efectos realice el Banco se considerará como líquida y exigible. El Banco queda facultado, desde ya, para debitar tales importes de cualquier cuenta que mantenga el Cliente con el Banco, aceptando su liquidación como líquida y exigible.
DECIMOSÉPTIMO: Remisión: En todo lo no expresamente previsto en el presente contrato serán de aplicación las disposición acordadas en las Condiciones Generales.
El/los abajo firmante(s) expresa(n) su conformidad con las condiciones anteriormente mencionadas, declarando haber recibido una copia de este documento, y para constancia firma(n) este ejemplar en el lugar y fecha indicados al comienzo de este contrato
El Cliente declara expresamente que no es ciudadano o residente de los Estados Unidos de América.
Cliente N° Banco
por: por: Banco Itaú Uruguay S.A.
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