CONTRATO DE PROCEDIMIENTO DE FERIA INCLUSIVA N° FI-CPEC-011-2022
CONTRATO DE PROCEDIMIENTO XX XXXXX INCLUSIVA N° FI-CPEC-011-2022
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES ETQ”
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATANTE o CONQUITO; y, por otra, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su calidad de representante legal de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN FURGONETAS COTRAFUR S.A., con RUC 1791296184001, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA. Los comparecientes son hábiles en derecho para contratar y obligarse, y lo hacen libre y voluntariamente, de manera recíproca a través del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: ANTECEDENTES.-
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 43 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES ETQ.
1.2 Mediante Acuerdo Ministerial N° 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial N° 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
1.3 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que quien ejerce la Dirección Ejecutiva es el representante legal de la Corporación y la máxima autoridad administrativo; por tanto, es el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
1.4 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica , el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada
mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
1.5 Mediante Resolución N° CPEC-DE-025-2022, de 27 de octubre de 2022, la Directora Ejecutiva delegó a la Responsable del área Administrativa o quien efectúe sus veces, de conformidad con el rol del puesto y las actividades esenciales establecidas en su perfil, autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de Consultoría; documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de Administrador de la Orden de compra/Contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido; hasta el monto de US$ 100.000,00 (CIEN MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), incluyendo el IVA.
1.6 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva de CONQUITO expidió la delegación para autorización y aprobación de documentos inherentes a procesos administrativos, financieros y de personal, mediante el cual se delegó la facultad de suscripción de contratos de adquisición de bienes y servicios, al Responsable del área administrativa, hasta por el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), incluido el IVA.
1.7 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento General de la LOSNCP, en la partida presupuestaria N° 730201 denominada “TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES”, conforme el Certificado de disponibilidad presupuestaria anual número 449 de 13 de septiembre de 2022, y de la certificación presupuestaria futura CQ FIN-PRE 2022-024 de 17 de noviembre de 2022, sobre la misma partida presupuestaria, emitidos por la Dirección Financiera de CONQUITO.
1.8 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-1740-M de 18 de noviembre de 2022, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Coordinadora de Capacitación y Medios de Vida, solicitó a la Delegada de la Máxima Autoridad que autorice el inicio del proceso de contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES ETQ, mediante Feria Inclusiva.
1.9 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-1750-M de la misma fecha, la Delegada de la Máxima Autoridad autorizó el inicio del proceso mediante Feria Inclusiva, y designó a Xxxxxx Xxxxxx como delegada para llevar a cabo la fase precontractual del mencionado proceso.
1.10 A través de Resolución de Inicio N° CPEC-DF-FI-2022-097-DE, de 21 de noviembre de 2022, se aprobó el xxxxxx xx xxxxx inclusiva se dispuso a
iniciar el procedimiento signado con el número FI-CPEC-011-2022, para el SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES ETQ. El mismo
día fue publicado el procedimiento en el Portal de Compras Públicas.
1.11 Una vez cumplidas todas las etapas de la fase precontractual, mediante Memorando N° CPEC-2022-1943-M, de 09 de diciembre de 2022, la técnica designada para la fase precontractual adjuntó el informe de recomendación de adjudicación, en el que recomendó a la delegada de la máxima autoridad se adjudique el contrato del procedimiento xx Xxxxx Inclusiva N° FI-CPEC-011-2022, que tiene por objeto realizar la contratación del SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES ETQ, cuyo presupuesto referencial es de US$ 36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) valor que no grava IVA, a favor del oferente COMPAÑIA DE TRANSPORTE EN FURGONETAS COTRAFUR
S.A. con RUC 1791296184001, por cumplir con los requisitos e información mínima exigida en los pliegos y por haber registrado su adhesión en el portal de Compras Públicas.
1.12 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-1949-M, de 09 de diciembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad acepta el informe de recomendación de adjudicación de la feria inclusiva para el SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES ETQ, y dispone que, en atención a la normativa vigente, la adjudicación se realice de acuerdo con el orden de prelación del puntaje obtenido en la calificación de los criterios de inclusión y que, de ser el caso, se adjudique a el o los proveedores que obtengan la mayor puntuación.
1.13 Se expidió la Resolución de Adjudicación N° CPEC-DF-FI-2022-109-DE, de 13 de diciembre de 2022, en la cual la Delegada de la Máxima Autoridad resuelve adjudicar el contrato para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES ETQ, correspondiente al procedimiento xx xxxxx inclusiva N° FI-CPEC-011-2022 , al oferente COMPAÑIA DE TRANSPORTE EN FURGONETAS COTRAFUR S.A. con RUC 1791296184001, por el valor de US$ 36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor que no grava IVA con un plazo de 150 días calendario contados desde la fecha de suscripción del contrato, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento, así como designar a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora del Proyecto Escuela Taller Quito de CONQUITO, como Administradora de Contrato.
1.14 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-1993-M de 14 de diciembre de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato correspondiente para publicarlo en el portal SOCE del SERCOP, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento.
Cláusula Segunda: DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo los términos de referencia que corresponden al servicio contratado.
b) La oferta presentada por el Contratista, con todos sus documentos que la conforman.
c) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
d) Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) del Contratista, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
e) La resolución de inicio N° CPEC-DF-FI-2022-097-DE, de 21 de noviembre de 2022.
f) La resolución de adjudicación N° CPEC-DF-FI-2022-109-DE, de 13 de diciembre de 2022.
g) La certificación de disponibilidad presupuestaria anual N° 449 de 13 de septiembre de 2022, y la certificación presupuestaria futura CQ FIN-PRE 2022-024 de 17 de noviembre de 2022, emitidas por la Coordinación Financiera, que acreditan la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Cláusula Tercera: OBJETO DEL CONTRATO.-
3.1 La Contratista se obliga para con la CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO a prestar el servicio de transporte para la movilización de 80 estudiantes de la Escuela Taller Quito, en la forma y condiciones establecidos por la Contratante en los documentos precontractuales.
3.2 Se compromete al efecto, a prestar el servicio contratado con sujeción a su oferta, plan de trabajo y metodología, términos de referencia, anexos, condiciones generales de los contratos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, y respetando la normativa legal aplicable.
Cláusula Cuarta: ALCANCE, METODOLOGÍA Y PRODUCTOS ESPERADOS.-
4.1 ALCANCE DE LOS TRABAJOS
El servicio de transporte deberá ser prestado para 80 estudiantes de Escuela Taller Quito, quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, en los horarios y rutas establecidas por la institución, con el fin de trasladarlos entre las instalaciones de CONQUITO y el Centro una Familia de Familias donde se realizará las capacitaciones teóricas y prácticas respectivamente, logrando de esta manera cubrir una de las necesidades más importante de los jóvenes beneficiarios, como es el caso del costo de transporte durante su periodo formativo, considerando además que los estudiantes se encuentran localizados en diferentes partes de la ciudad de forma dispersa, e incluso en lugares alejados a los sitios donde se dictarán las capacitaciones.
4.2 METODOLOGÍA DE TRABAJO
• El servicio de transporte deberá ser prestado dentro de los parámetros de calidad y eficiencia establecidos por CONQUITO, cumpliendo en su actividad con las disposiciones del ordenamiento jurídico nacional y normativa técnica aplicable a la materia, por lo que el contratista está obligado a mantener vigentes los permisos de circulación tanto de los conductores como de los vehículos.
• Prestar el servicio de transporte para el traslado de los estudiantes del Proyecto Escuela Taller Quito en base a las rutas establecidas en el presente documento, para lo cual se deberá llevar una bitácora en la cual se registre las personas que suben diariamente al vehículo y las novedades presentadas durante la prestación del servicio.
• El contratista deberá disponer de un sistema de comunicación como teléfono celular (con el dispositivo adecuado de manos libres que permita una comunicación oportuna), en cada uno de los vehículos, con la finalidad de que el Administrador del Contrato mantenga un contacto continuo con las diferentes unidades y realizar la supervisión del servicio de acuerdo con los parámetros previamente establecidos.
• Disponer de al menos un vehículo con las mismas características o similares en forma temporal, cuando el vehículo requerido y contratado no pueda prestar el servicio por fallas mecánicas o accidentes de tránsito, garantizando que se encuentre amparado contra todo riesgo y cumpla los requisitos xx xxx, con un tiempo de respuesta máximo de 60 a 90 minutos.
• El chofer de la unidad mantendrá un trato cordial al personal que transporta y deberá cumplir en forma estricta las normas de tránsito vigentes, considerando como objetivo primordial el transporte seguro, puntual y cómodo de los estudiantes de Escuela Taller Quito.
• El contratista será responsable por el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos con el fin de precautelar la integridad física de sus ocupantes.
• El Contratista deberá pagar los sueldos y remuneración correspondiente a su personal, conforme lo establece el marco normativo ecuatoriano. Será también de cuenta del Contratista y a su costo, cubrir todas las obligaciones a las que se está sujeto según las leyes, normas y reglamentos referentes a la seguridad social.
• Para verificar el medio transporte mínimo se deberá presentar copias simples a color de: matrícula, copia del seguro del vehículo, copia del certificado de revisión técnica vehicular y copia del SPPAT (Nuevo SOAT), permiso de operación mismos que deberán encontrarse vigentes al momento de presentar la oferta y durante la prestación del servicio.
• En todos los casos, se evaluará la disponibilidad del medio de transporte mínimo solicitado, y no su propiedad. En esta lógica, y bajo ningún concepto se considerará como criterio de admisibilidad de las ofertas o como parámetro de calificación, la propiedad del medio de transporte ni ninguna situación relacionada a tal condición.
• De ser el caso, se presentará copia de las matrículas del vehículo de transporte propuesto por parte de los oferentes, sea este de su propiedad, se ofrezca bajo arriendo o compromiso de arrendamiento, compromiso de compraventa o en general de cualquier forma de disponibilidad.
• Las unidades de transporte deberán estar en perfecto estado mecánico y de funcionamiento, con el objeto de brindar un servicio seguro, eficiente y cómodo.
• Por causas justificadas las unidades de transporte podrán ser reemplazadas por el contratista hasta por 2 días por reparaciones menores; y, en caso de emergencia o fuerza mayor por más días siempre y cuando la unidad de reemplazo sea de iguales o mejores características que la contratada, previa autorización del administrador del contrato.
• Adicionalmente por normas de seguridad, cada vehículo deberá contener al menos:
o Cinturones de seguridad.
o Extintor de Incendios con capacidad mínima de 10kg (El extintor debe tener polvo químico seco para vehículos pesados, y para vehículos livianos debe tener un peso inferior).
o Botiquín de primeros auxilios.
o Triángulos de seguridad.
o Llanta de emergencia como mínimo.
o Kit de herramientas básicas (llave de tuercas, linterna, juego de desarmadores, alicates, juego de llaves, cables de corriente, cinta aislante y gata hidráulica o mecánica).
• Se mantendrá dos jornadas de circulación, que cubrirán las diferentes rutas del DMQ, conforme a los horarios de inicio y salida de clases de la Escuela Taller Quito que es de 08h30 a 15h30, a fin de que los alumnos asistan de forma puntual y sus clases no se vean afectadas.
4.3 INFORMACIÓN QUE ENTREGA LA CONTRATANTE
Para el desarrollo de este servicio, el administrador del contrato entregará la siguiente información:
• Listado de estudiantes del Proyecto Escuela Taller Quito.
• Horarios de actividades académicas en la mañana y tarde.
• Rutas de transporte.
4.4 PRODUCTOS ESPERADOS
El Contratista entregará a los siguientes productos:
N° | PRODUCTO O SERVICIO ESPERADO | MEDIDA | CANTIDAD | CONDICIONES DE ENTREGA |
1 | RUTA 1: LUNES Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Av. Xxxxxxxx Sucre, Av. Cóndor Ñan, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Av. Xxxxxxxx Xxxxx, Pilalo, Av. Cardenal de La Torre, Av. Teniente Xxxx Xxxxx, Av. Xxxxxx xx Xxxxxx, CONQUITO Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: CONQUITO Calle principal: Avenida Xxxxxxxxx Número: OE1-172 Calle secundaria: Xxxxx xxx Xxxxxxxx XXXXXX A VIERNES Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx Xxxxx, Av. Cóndor Ñan, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Av. Xxxxxxxx Xxxxx, Pilalo, Av. Cardenal de La Torre, Av. Teniente Xxxx Xxxxx, Av. Xxxxxx xx Xxxxxx, Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias. Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias Calle principal: Xxxx Xxxxxxx Número: N69-172 Calle secundaria: Piedras Negras | Unidad | 2 | Una vez entregado el servicio, se presentará detalle de las rutas realizadas con el listado mensual de asistencia de los estudiantes del Proyecto Escuela Taller Quito. |
MICROBUS O FURGONETA Capacidad mínima: 15 pasajeros por microbús o furgoneta | ||||
2 | RUTA 2: LUNES San Xxxx de Turubamba, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Escalón 2, Av. Xxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, Av. Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxx Xxxxx, Av. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, CONQUITO Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: CONQUITO Calle principal: Avenida Xxxxxxxxx Número: OE1-172 MARTES A VIERNES San Xxxx de Turubamba, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx, Escalon 2, Av. Xxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxx, Av. Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxx Xxxxx, Av. Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, CONQUITO, Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias Calle principal: Xxxxx Xxxxxxx Número: N69-172 Calle secundaria: Piedras Negras MICROBUS O FURGONETA Capacidad mínima: 15 pasajeros | Unidad | 1 | |
3 | RUTA 3: LUNES Av. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Av. Xxxxxxxx Sucre, Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Av. De La Prensa, Av. 10 xx Xxxxxx, Av. Xxxxxxx de Xxxxx, Av. Xxxxxxxx Xxxxx, 24 xx Xxxx, Av. Sena, Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, CONQUITO Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: CONQUITO Calle principal: Avenida Xxxxxxxxx Número: OE1-172 | Unidad | 1 |
MARTES A VIERNES Av. Xxxxxxxx Sucre, Av. Xxxxxxx de Xxxxx, Av. 10 xx Xxxxxx, Av. De La Prensa, Av. Xxxxxxx Xxxxxxxx, Av. Xxxxxxxx Sucre, Av. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias Calle principal: Xxxxxx Xxxxxxx Número: N69-172 Calle secundaria: Piedras Negras MICROBÚS O FURGONETA Capacidad mínima: 20 pasajeros | ||||
4 | RUTA 4: XXXXX Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Av. De las Palmeras, Av. Xxxxx Xxxxxxx, Av. Gral. Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Calle Las Princesas, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Av. Sena, Av. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, CONQUITO Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: CONQUITO Calle principal: Avenida Xxxxxxxxx Número: OE1-172 MARTES A VIERNES Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Calle Las Princesas, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Av. Gral. Rumiñahui, Av. Xxxxx Xxxxxxx, Av. De las Palmeras, Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias Hora de entrada: 8h30 Hora de salida: 15h30 Lugar: Centro Del Muchacho Trabajador -Una Familia De Familias Calle principal: Xxxxx Xxxxxxx Número: N69-172 Calle secundaria: Piedras Negras BUSETA O FURGONETA Capacidad mínima: 15 pasajeros | Unidad | 1 |
Cláusula Quinta: PRECIO DEL CONTRATO.-
5.1 El valor que el Contratante pagará al Contratista por los servicios contratados es de US$ 36.500,00 (TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), valor
que no grava IVA.
5.2 El pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América.
Cláusula Sexta: FORMA DE PAGO.-
6.1 Los pagos se realizarán de manera mensual, contra la entrega del servicio, previa presentación de la factura y la suscripción del acta de entrega recepción parcial mensual o acta entrega recepción definitiva para el último pago, y el informe de la entrega de los servicios elaborado por el contratista y aprobado por el Administrador del Contrato.
6.2 Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Séptima: GARANTÍAS.-
7.1 El Contratista se compromete a entregar los productos finales de conformidad con las especificaciones establecidas por CONQUITO.
Cláusula Octava: PLAZO.-
8.1 El plazo para la ejecución y entrega de la totalidad de los productos contratados es de plazo de ejecución será de CIENTO CINCUENTA (150) días contados a partir la suscripción del contrato.
Cláusula Novena: MULTAS.-
9.1 En caso de incumplimiento o retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) del valor pendiente de ejecutarse o de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutar, por cada día de retraso, sin que su suma acumulada pueda llegar a exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP–; igual multa se aplicará
por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento.
9.2 Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comunicados y justificados dentro de las 48 horas hábiles de producido el incidente.
9.3 Las multas no serán revisadas, ni devueltas por ningún concepto; sin embargo, podrán ser impugnadas en sede administrativa, judicial o arbitral.
9.4 Si por circunstancias atinentes al Contratista, no fuere posible brindar los productos objeto del presente contrato, CONQUITO aplicará las multas correspondientes, previa comunicación del Administrador del contrato y notificación al Contratista, teniendo este último el término de 5 días para presentar sus argumentos de descargo.
9.5 El pago de las multas no libera al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
9.6 La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, queda autorizada por el Contratista para hacer efectivas las multas impuestas y el cobro de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
9.7 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en vigencia, será́ responsabilidad del Administrador del contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así́ como el adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Cláusula Décima: DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
10.1 De conformidad con lo que establece el artículo 267 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en vigencia, debido a la naturaleza de este contrato, no aplica reajuste de precios, por lo cual, el Contratista renuncia expresamente a éste.
Cláusula Decimoprimera: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
11.1 La Contratante designa a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora del Proyecto Escuela Taller Quito de CONQUITO, o quien haga sus veces, como Administradora del Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del presente contrato, y velará por el cabal cumplimiento de este en base a lo dispuesto en el artículo 295 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
11.2 La contratante podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a el Contratista la respectiva comunicación, sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Decimosegunda: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
12.1 El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
12.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del Contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la Contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el Contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta -Presentación y compromiso;
b) En caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por Contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
12.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Decimotercera: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
13.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, estas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante.
13.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Decimocuarta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
14.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el Administrador del contrato y LA Contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos, debiendo definir la constancia de entrega ya sea física o electrónica.
Cláusula Decimoquinta: DOMICILIO.-
15.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
15.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
Contratante:
CONQUITO
- Dirección: AV. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx OE1-172 y Av. Xxxxx xxx Xxxxxxxx.
- Teléfono: (000) 0 000 0000
- Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Contratista:
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN FURGONETAS COTRAFUR S.A.
- Dirección: Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx X00-00 y calle Xxxxxxx, parroquia Itchimbía.
- Teléfono: 00 000 0000
- Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Cláusula Decimosexta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
16.1 Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan todo lo convenido en el presente contrato por ser conveniente a sus intereses y se someten a sus estipulaciones.
Para constancia de todo lo cual, las partes suscriben en unidad de acto en dos ejemplares de igual tenor y valor, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de diciembre de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CONQUITO | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx REPRESENTANTE LEGAL COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN FURGONETAS COTRAFUR S.A. |
Elaborado por: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Legal | Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
CONQUITO |