Convenio Nro. 011 -2022
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CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERISTITUCIONAL DE INTERNADO ROTATIVO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ Y LA COORDINACIÓN ZONAL 4 - SALUD
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, la UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ, legalmente representado por el doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Rector, de acuerdo a la acción de personal Nro. UATH-597, del 24 de febrero del 2021, mismo que se adjunta como documento habilitante, a quien para los efectos de este convenio se le denominará “LA ULEAM"; y, por otra parte, la COORDINACIÓN ZONAL 4- SALUD, a quien para los efectos de este convenio se le denominará "LA COORDINACIÓN ZONAL 4", representada legalmente por el magister Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, en su calidad de Xxxxxxxxxxx Xxxxx 0 – Salud, de conformidad con la acción de personal Nro. 0741 del 15 de octubre de 2021 que rige a partir del 18 de octubre de 2021 el cual se adjunta como documento habilitante.
Los comparecientes son capaces para contratar y obligarse, en las calidades que representan, libre y voluntariamente acuerdan suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: XXXXXXXXXXXX.-
0. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.
Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
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Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro. Art. 353.- El sistema de educación superior se regirá por:
1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
Art. 354.- Las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares, se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.
Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.
2. La Ley Orgánica de Salud, dispone:
Art. 193.- Son profesiones de la salud aquellas cuya formación universitaria de tercer o cuarto nivel está dirigida específica y fundamentalmente a dotar a los profesionales de conocimientos, técnicas y prácticas, relacionadas con la salud individual y colectiva y al control de sus factores condicionantes Art. 196.- La autoridad sanitaria nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales,
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con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación.
3. La Ley Orgánica de Educación Superior, ordena:
Art. 3.- Fines de la Educación Superior.- La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
Art. 14.- Instituciones de Educación Superior.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y,
c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.
Los institutos y conservatorios superiores podrán tener la condición de superior universitario, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. El Consejo de Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior acreditará o cualificará a los institutos para que puedan ofertar posgrados técnicos tecnológicos.
Art. 17.- Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.
En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.
Se reconoce y garantiza la naturaleza jurídica propia y la especificidad de todas las universidades y escuelas politécnicas.
Art. 87.- Requisitos previos a la obtención del grado académico.- Como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad, prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
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En el caso de las y los egresados de las facultades de jurisprudencia, derecho y ciencias jurídicas se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Art. 107.- Principio de pertinencia.- El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las Instituciones de Educación Superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias xxx xxxxxxx ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
Art. 134.- Instituciones de educación superior legalmente autorizadas.- La oferta y ejecución de programas de educación superior es atribución exclusiva de las instituciones legalmente autorizadas.
Se prohíbe el funcionamiento de instituciones que impartan educación superior sean nacionales o extranjeras, sin sujetarse a los procedimientos de creación o aprobación establecidos en esta ley.
El incumplimiento de ésta disposición motivará las acciones legales correspondientes.
El Consejo de Educación Superior publicará la lista de las instituciones del sistema de educación superior legalmente reconocidas, y mantendrá actualizada esta información en un portal electrónico.
4. El Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, manda:
Art. 149.- Convenios o contratos de pasantías o prácticas.- Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior.
A través de los convenios con las instituciones del sistema de educación superior, se definirán las características de los programas de pasantía, y los requerimientos de las instituciones del Estado.
Los contratos individualizados de pasantía contendrán las condiciones específicas acordadas entre el estudiante y la institución pública, que por ser una relación de origen académico no produce ningún tipo de vínculo laboral.
Del mismo modo, las instituciones del sector público podrán celebrar convenios de práctica estudiantil con los establecimientos de educación regular de nivel medio.
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Adicionalmente las instituciones del Estado para contar con pasantes universitarios podrán utilizar los proyectos específicos de pasantías que mantenga el Ministerio de Relaciones Laborales.
La base normativa y procedimental para la aplicación de lo dispuesto en este artículo se sujetará a la norma que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales.
Por estos convenios o contratos no se origina relación laboral, no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, se caracterizan por tener una duración limitada y podrán percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales.
El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá la regulación que establezca el reconocimiento económico a entregarse a los pasantes y/o practicantes, por parte del Ministerio de Relaciones Laborales o de las instituciones que lo requieran por efecto de estos convenios o contratos. En esos casos, la institución contratante deberá contar con la disponibilidad presupuestaria respectiva.
5. La Norma Técnica para la Implementación del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, expedida con Acuerdo Ministerial Nro. 5286 publicada en el Registro Oficial No. 690 del15 de febrero del 2016 con última modificación del 05 de septiembre del 2019, dispone:
Art. 15.- Del convenio interinstitucional de Internado Rotativo.- Una vez asignado el número de plazas por parte de la Autoridad Sanitaria Nacional, para la realización del internado rotativo se suscribirá un convenio marco de cooperación interinstitucional entre cada establecimiento de salud de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria y las instituciones del sistema de educación superior.
6. La Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes, del Ministerio de Salud Pública y el Consejo de Educación Superior, expedida con Acuerdo Ministerial Nro. 4604, reformado con Acuerdo Ministerial Nro. 5261, publicado en Registro Oficial Nro. 528 del 23 xx Xxxxx del 2015, determina:
7. Duración de la relación asistencial-docente
Se reconocen dos tipos de convenios para la formalización de la relación asistencial - docente: convenios marco y convenios específicos para el desarrollo de un programa.
Los convenios marco inter-institucionales son aquellos que formalizan la relación entre la Institución de Educación Superior y la Autoridad competente del/los establecimiento (s) de salud certificados como UAD. Estos instrumentos deberán subscribirse por un período mínimo xx xxxx (10) años.
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Los convenios específicos son aquellos que formalizan la relación asistencial-docente para el desarrollo de uno o varios programas específicos de formación. Estos instrumentos deberán subscribirse un período igual a la duración del programa académico correspondiente.
Los convenios específicos deberán prever mecanismos que permitan garantizar el proceso de formación de los estudiantes; mismos que consideren las prácticas formativas iniciadas estando vigente la relación asistencial-docente, ante una eventual terminación de estos convenios.
8. Convenios que xxxxxx la relación asistencial-docente
La relación asistencial-docente tiene carácter institucional y no podrá darse sin que medie la formalización de un convenio marco, así como un convenio específico por cada carrera o por cada programa de postgrado que se ajuste a lo establecido en la presente norma. Los convenios marco establecen las competencias y límites de cada entidad.
(…)
7. El Acuerdo Ministerial No. 0005111 de fecha 5 septiembre de 2014, prevé:
Art. 1.- Desconcentrar en las/los Coordinadoras/es Zonales a Nivel Nacional, la suscripción de actos, contratos o convenios, incluidos aquellos relacionados con transferencia de bienes muebles o inmuebles, dentro de su respectiva jurisdicción, en cuya ejecución no intervengan recursos de Planta Central del Ministerio de Salud Pública.
8. El Reglamento de Suscripción de Convenios del Ministerio de Salud, expedido con Acuerdo 0011 publicado en el Registro Oficial No. 590 de 20 xx xxxx del 2020 reformado con Acuerdo Ministerial Nro. 00001-2021 del 14 xx xxxxx del 2021, establece:
Artículo 5: La suscripción de convenios, incluidos los de transferencia de bienes muebles e inmuebles en cuya ejecución no intervengan recursos de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, estará desconcentrada en las Coordinaciones Zonales jurisdiccionalmente competentes, para lo cual, a través de sus instancias seguirán en lo aplicable el procedimiento previsto en el presente Reglamento, a excepción de que exista disposición en contrario por la máxima autoridad del Ministerio de Salud Pública. Les corresponderá a las instancias competentes tanto técnicas como xx xxxx de las Coordinaciones Zonales, emitir los informes técnicos, el informe legal y el dictamen respectivo, a excepción de existir erogación de recursos, en cuyo caso el dictamen deberá ser emitido por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica. Una vez que se cuenten con todos los informes favorables emitidos por las instancias competentes, la Coordinación Zonal de Salud suscribirá el convenio (marco o especifico) y remitirá al Viceministerio que corresponda una copia de los instrumentos que haya suscrito; y, además, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, en caso de que en el convenio se contemple erogación de recursos”.
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9. El 28 de septiembre del 2021, se suscribió entre el Ministerio de Salud Pública y la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí Convenio Marco Nro. 00056-2021, en el que se establece como obligación conjunta “suscribir convenios específicos para dar continuidad a la formación de profesionales de salud de acuerdo con la necesidad institucional del Ministerio”
10. La Responsable de la Gestión Interna Financiera, a través de Memorando Nro. MSP-CZ4-FIN-2022- 0182-M, del 03 xx xxxx del 2022, certifica “la existencia de disponibilidad económica hasta el 31 de Diciembre de 2021, de acuerdo al siguiente estructura presupuestaria: Programa 90 Proyecto 000 Actividad 004 Prestación de Servicios de Salud Segundo Nivel, al ítem 510502 Remuneración Unificada para Pasantes e Internos Rotativos de Salud”
11. Con Certificación POA-PAPP-2022-CZ4-DZP-Nº075, la Dirección Zonal de Planificación e Inversión, de acuerdo a sus atribuciones y responsabilidades procedió a certificar la existencia de la programación de la actividad de acuerdo a los datos detallados en el requerimiento para el CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION INTERISTITUCIONAL DE INTERNADO ROTATIVO ENTRE LA UNIVERSIDAD LAICA XXXX XXXXXX DE MANABÍ Y LA COORDINACIÓN ZONAL 4 – SALUD, firmado electrónicamente el 11 xx xxxx del 2022.
12. La Dirección Xxxxx xx Xxxxxxxxxx xx 00 xx xxxx xxx 0000, emite su informe técnico Nro. DZGS- GIG-080-2022 con el que justifica la importancia y beneficio de la suscripción del presente convenio, estableciendo que “La finalidad de este convenio propende a optimizar el uso de la infraestructura sanitaria y facilitar su aprovechamiento en el fortalecimiento de las habilidades y destrezas de los talentos humanos que se encuentran en la formación xx xxxxxxxx de enfermería y medicina de la ULEAM”
13. A través de Informe Técnico Nro. MSP-CZ4-P-2022-010-CONV, de fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xxxxxxxxx por Ing. Xxxxxxx Xxxx, Analista de Planificación, revisado por la Ing. Xxxxx Xxxxxx, Responsable de Planificación y aprobado por el Xxxxxxxxxxx Xxxxx 0 – Salud se emite el Dictamen Favorable por la Dirección Zonal de Planificación.
14. Se cuenta con informe jurídico, emitido a través de Memorando Nro. MSP-CZ4-AJ-2022-0500-M, de fecha 12 xx xxxx del 2022, por el Responsable de la Dirección Zonal de Asesoría Jurídica, que en su parte pertinente dice: “Una vez que se cuenta con los informes técnicos emitidos por las instancias a fin del objeto del convenio, tales como informe técnico Nro. DZGS-GIG-080-2022, informe Técnico Nro. MSP-CZ4-P-2022-010-CONV y certificación POA-PAPP-2022-CZ4-DZP-Nº075, ésta Dirección Zonal de Asesoría Jurídica, cree pertinente la suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interistitucional de Internado Rotativo entre la Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí y la Coordinación Zonal 4 – Salud, el mismo que cuenta con certificación de disponibilidad económica emitida con Memorando Nro. MSP-CZ4-FIN-2022-0182-M, del 03 xx xxxx del 2022 suscrito por la Responsable Gestión Interna Financiera”
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CLAUSULA SEGUNDA: JUSTIFICACIÓN.-
El Modelo de Atención Integral en Salud (MAIS) integra y consolida la estrategia de Atención Primaria en Salud Renovada en los tres niveles de atención, reorientando los servicios de salud hacia la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, y fortalece el proceso de recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos para brindar una atención integral, de calidad y de profundo respeto a las personas en su diversidad y su entorno, con énfasis en la participación organizada de los sujetos sociales.
El MAIS requiere profesionales de excelencia, vinculados a este modelo de gestión y capaces de actuar en forma competente en diferentes realidades, escenarios y con diferentes recursos. Eventualmente todos los establecimientos en salud podrían ser potencialmente unidades asistenciales-docentes (UAD).
El Estado ejerce la rectoría del sistema de educación superior a través de un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema. El CES tiene como una de sus atribuciones principales, el aprobar y formular la normativa requerida para el funcionamiento del Sistema de Educación Superior.
La relación asistencial-docente es el vínculo estratégico y de largo plazo que une a los sectores de salud y educación superior tras el objetivo de formar y disponer de profesionales y técnicos competentes para satisfacer las necesidades de salud de la población, generando un beneficio sobre la calidad de atención que reciben los usuarios de la Red Pública Integral en Salud (RPIS) y de las demás instituciones del Sistema Nacional de Salud del Ecuador.
La relación asistencial-docente se fundamenta en la necesidad de que la formación profesional esté integrada con el trabajo asistencial en todos los niveles y en todo el territorio nacional en el que funciona el SNS.
La incorporación del MAIS a la Red Pública Integral en Salud, define la necesidad de establecer un sistema de concertación entre el sector público y las Instituciones de Educación Superior (IES). Son por lo tanto, las UAD son aquellas que facilitan el proceso de aprendizaje debido a su estructura y órganos de dirección, planta física, recursos asistenciales y cartera de servicios, índices mínimos para una correcta relación alumno/camas/pacientes, indicadores docentes, biblioteca, control de calidad, estructura de investigación, órganos de participación, entre otros.
Para cumplir los cometidos constitucionales y legalmente atribuidos al MSP, es importante contar con talento humano debidamente formado y capacitado en los diversos campos de la salud. En la las provincias de Manabí y Xxxxx Xxxxxxx de los Tsáchilas existen diversas entidades públicas y privadas dedicadas a la formación y capacitación xx xxxxxxx humano.
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Resulta entonces necesario reglamentar la actividad clínica asistencial, la asignación de UAD y a las diferentes entidades encargadas de la formación xx xxxxxxx humano, en aras de proteger y velar por los derechos de los pacientes, el buen servicio público, el patrimonio institucional y la excelencia académica.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO.-
El presente convenio tiene como objeto que los estudiantes de la Carrera de Medicina y Enfermería de la IES Universidad Laica Xxxx Xxxxxx de Manabí (ULEAM) realicen el programa de internado rotativo en los establecimientos de salud del MSP en la Zona 4.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS COMPARECIENTES.-
4.1. Obligaciones de la “ULEAM”
1. Los estudiantes del internado rotativo deben usar ropa adecuada (uniformes hospitalarios o en inglés scrubs) y presentación personal de acuerdo con las disposiciones del ComCAD. Deben usar además de manera obligatoria mandil con el logotipo y portar la credencial oficial de la IES a la que pertenecen.
2. Los profesores y docentes deberán portar la respectiva credencial oficial de la IES a la que pertenecen.
3. Respetar las normas administrativas, de gestión y de conducta del establecimiento de salud en el que desarrollarán su programa de internado rotativo. Los estudiantes deberán mantener y recibir una actitud respetuosa, amigable, solidaria, responsable y conservar las buenas maneras.
4. Los estudiantes que efectúan el Programa de Internado Rotativo deberán asistir, registrarse y cumplir con los horarios establecidos para sus actividades asistenciales en los establecimientos de salud, de conformidad al cronograma preestablecido por el MSP y la Institución de Educación Superior (IES).
5. Los estudiantes no deberán otorgar ni recibir ningún tipo de estipendio o beneficio por parte de los pacientes, otros profesionales de salud o funcionarios administrativos, o empresas farmacéuticas; con excepción del estipendio de beca establecido en el presente convenio de cooperación interinstitucional.
6. Los estudiantes podrán permanecer en establecimiento de salud solamente durante las horas programadas para su práctica, salvo que cuenten con la autorización respectiva para hacer actividades específicas de docencia. Así mismo deberán limitar sus actividades dentro de la UAD para los fines que fueron programados; con excepción de su permanencia en la biblioteca, salas de estudio y otras áreas académicas afines.
7. Es obligación de la IES la selección adecuada de tutores, la formación, la evaluación y mejoramiento de los mismos. En la selección de tutores se deberá considerar el compromiso de dedicación de los tutores a mediano y largo plazo.
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8. En los casos que el número de estudiantes de internado rotativo exceda el presupuesto de las instituciones pública (sic) destinado para el efecto, corresponderá a las Instituciones de Educación Superior la redistribución de los estudiantes de internado rotativo en el sector privado, así como garantizar el reconocimiento económico en los establecimientos de salud en los cuales se realicen actividades, esto con el fin de no afectar al normal desarrollo de la formación de los estudiantes de las carreras de salud.
9. Los internos rotativos deberán asistir de manera continua al establecimiento de salud que se les asigne durante el período de doce meses, a excepción de aquellos casos en los cuales exista una condición médica debidamente certificada que le impida a la o al estudiante la asistencia continua, como en el caso de sufrir una enfermedad grave o encontrarse en estado de parto o postparto, en cuyo caso la o el interno deberá completar el período de doce meses de forma posterior a su período de lactancia o una vez recuperado de la enfermedad.
10. Los internos rotativos que su periodo de ausencia a la práctica asistencial se prolongase por más de tres meses, o de suscitarse ausencias permanentes injustificadas que no garanticen el aprendizaje de la o del interno rotativo, la institución del sistema de educación superior dispondrá que la o el estudiante repita su internado rotativo, sin que tenga derecho a percibir ningún beneficio económico. Finalizado este tiempo no se podrá renovar el convenio individualizado de internado rotativo con la o el estudiante.
11. Las IES deberán integrar el Comité de Coordinación asistencial-docente (ComCAD), que es la unidad administrativa formada entre el establecimiento de salud y la IES, cuyas funciones son de coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial-docente que se realiza en la UAD respectiva, actividades que están descritas en el convenio respectivo.
12. Las IES reconocerán el grado de supervisión asistencial compartida entre la UAD en esta relación asistencial docente que señala la tabla N.º 6 para que el estudiante en todos los casos complete y apruebe el número de créditos requeridos para ser promovido al nivel inmediato superior.
4.2. Obligaciones de “LA COORDINACIÓN ZONAL 4”
De acuerdo a lo señalado en el Acuerdo Ministerial 5286 - Norma Técnica del Internado Rotativo en Establecimientos de Salud, La Coordinación Zonal 4 – Salud, se compromete efectuar los siguientes aspectos en los establecimientos del MSP:
1. El proceso de asignación de plazas de internos rotativos, se llevará a cabo en base a la normativa vigente para el programa de internado rotativo que expida la Autoridad Sanitaria Nacional.
2. La Coordinación Zonal de Salud 4 definirá de manera coordinada con las Instituciones de Educación Superior, los establecimientos de salud en los cuales los estudiantes del internado rotativo realizarán la "rotación comunitaria", siempre y cuando sus plazas hayan sido asignadas a establecimientos de salud del MSP.
3. Las y los estudiantes de pregrado en áreas de salud realizarán el internado rotativo, cuando corresponda, con guardias de 24 horas cada cuarto días y participarán al día siguiente en la
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entrega de la guardia y en la visita médica. La o el estudiante debe tener como mínimo un día completo a la semana, como tiempo obligatorio de descanso. En los turnos de 24 horas, luego de 16 horas de labor asistencial continua, las y los estudiantes deben tener como mínimo un período de descanso de una hora, especialmente entre las 10 pm y 8 am. En los horarios nocturnos a partir de las 00h00, el horario podrá dividirse en períodos cortos de descanso de hasta 3 horas. Además, los días que no se encuentran xx xxxxxxx deberán cumplir con jornadas regulares, de acuerdo a la necesidad de cada institución, salvo el caso del día posterior a la guardia que será de obligatorio descanso.
4. El establecimiento de salud receptor deberá llevar un registro de la asistencia del interno rotativo.
5. El MSP en su calidad de Rector de la salud ecuatoriana garantiza que existe una Política de puertas abiertas a la academia con fines docentes y de investigación, esto se entiende como la decisión institucional y el compromiso para que los profesores, docentes, externos a los establecimientos del MSP puedan ingresar a los establecimientos de salud ya sea en calidad de profesor titular o no titular, docente externo asociado o como profesor invitado, o con la denominación que se establezca para el efecto relacionados a su actividad.
6. La Coordinación Zonal 4-Salud a través de las Direcciones Médicas, Direcciones Distritales y la Unidad Talento Humano establecerá el proceso correspondiente en el nivel óptimo de desempeño para establecer y autorizar jornada especial reducida para los profesores titulares de la IES que también son profesionales del MSP, para las actividades docentes según constan en el artículo 28 y 39 de la Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes , Acuerdo Ministerial 4604, hasta en un máximo del 20% de la jornada semanal.
7. La UAD deberá respetar la malla curricular establecida por la IES y la programación de las rotaciones de los estudiantes.
8. El MSP deberá conformar el Comité de Coordinación asistencial-docente (ComCAD), que es la unidad administrativa formada entre el establecimiento de salud y la IES, cuyas funciones son de coordinación, seguimiento y evaluación de la actividad asistencial-docente actividades que están descritas en el presente convenio y que se realizan en la UAD de las Unidad Distrital, Hospitalaria y la Zona 4.
9. Los profesionales de la salud del MSP en la Zona 4 participarán en la supervisión descrita en el Acuerdo Ministerial 4604, Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes. La responsabilidad de los participantes de la relación asistencial-docente, es compartida entre la UAD y la IES mediante la siguiente información:
Tabla N.º 6 Porcentaje de supervisión de la IES y el MSP.
Carrera | Nivel de formación en años | Grado de supervisión por la IES en % | Grado de supervisión por la unidad prestadora de servicios de salud % |
Enfermería | 2 a 3 | 50 | 50 |
Medicina | 6 (internos) | 75 | 25 |
10. La capacidad de formación y del número de estudiantes por cada UAD se ofrecerá de acuerdo al estándar que establece la Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO.-
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El convenio específico de cooperación institucional que formaliza la relación asistencial-docente entre la IES ULEAM y la Coordinación Zona 4 Salud para las actividades de internado de las carreras de enfermería y medicina, tendrá una duración de 1 año en referencia a la duración del programa de internado rotativo, desde el 1 xx xxxx del 2022, de acuerdo a la señalado en la Norma técnica para Unidades Asistenciales Docentes.
CLAUSULA SEXTA: RECONOCIMIENTO ECONÓMICO.-
De conformidad al art. 11 del Acuerdo Ministerial 5286, Norma Técnica del Internado Rotativo en Establecimientos de Salud, se establece como reconocimiento económico individual por las actividades asistenciales que cumplen los estudiantes del internado rotativo el siguiente:
Carrera | Reconocimiento |
Enfermería | $ 540,60 |
Medicina | $ 591,60 |
(Certificación de disponibilidad económica emitida con Memorando Nro. MSP-CZ4-FIN-2022-0182-M, del 03 xx xxxx del 2022 suscrito por la Responsable Gestión Interna Financiera)
CLAUSULA SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.-
Para realizar la coordinación y seguimiento del presente instrumento, las partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores del Convenio, quienes efectuarán el seguimiento, control y formulación de las observaciones y recomendaciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto.
POR PARTE DE LA “ULEAM”:
Delegado: Esp. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Delegada de la Carrera de Enfermería; Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegada de la Carrera de Medicina
Teléfono: 0000000000 / 0000000000
Email: xxxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
POR PARTE DE LA “COORDINACIÓN ZONAL 4”:
Cargo: Responsable de la Dirección Zonal de Gobernanza de la Salud; Responsable de la Dirección Zonal de Provisión y Calidad de los Servicios de Salud; Responsable de la Gestión Interna xx Xxxxxxx Humano
Teléfono: 0000000000: 0000000000: 0987609963: 000-0-000000
Email: xxxxx.xxxxxx@xxxx0.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx; xxxxxxxx.xxxx@xxxx0.xxx.xx
El monitoreo del cumplimiento del Convenio Específico de cooperación entre la ULEAM y la Coordinación Zonal 4, lo realizarán las partes que suscriben el mismo y el Comité de Coordinación
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Asistencial Docente Zonal (ComCAD), en base a cuyos resultados se ajustarán o reformulara el convenio de ser el caso.
El Comité de Coordinación Asistencial-Docente (ComCAD) se conformara en los establecimientos de salud del MSP con las Instituciones de Educación Superior, por niveles administrativos, integrado por los siguientes miembros, según sea el caso de acuerdo a lo señalado en la Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes.
CLÁUSULA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONVENIO.-
El presente convenio podrá darse por terminado al tenor de las siguientes causales, sin perjuicio de ninguna de las partes:
1. Por cumplimiento del objeto del convenio, de las actividades que en virtud de este se celebren, o de las obligaciones de las partes.
2. Por cumplimiento del plazo previsto en el convenio.
3. Por mutuo acuerdo de las partes.
4. Por incumplimiento del objeto del convenio, de las actividades que en virtud de este se celebren, o de las obligaciones de las partes.
5. Por decisión unilateral de las partes, comunicada con 30 días de anticipación a la fecha en que se pretenda la terminación del Convenio.
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimento del objeto del mismo, conforme a la legislación aplicable.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente en forma amistosa, de buena fe, mediante negociaciones directas.
De no existir acuerdo entre las partes, las divergencias se someterán al proceso de Mediación ante la Procuraduría General del Estado, de no alcanzar acuerdo, las partes se someterán a la justicia ordinaria según el procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Contencioso Administrativo que ejerza jurisdicción en el domicilio del Ministerio de Salud Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA: INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.-
Por su naturaleza, este instrumento legal no origina relación laboral, ni generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, tampoco crean ningún tipo de estabilidad laboral para las y los internos rotativos, quienes no son sujetos de indemnización alguna y no ingresan al servicio público.
Convenio Nro. 011 -2022
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
Las partes acuerdan que, en cualquier tiempo, siempre y cuando sea conveniente a sus intereses y necesidades institucionales, este instrumento jurídico podrá modificarse o ampliarse, para lo cual los representantes legales de cada parte, por escrito, acordarán las modificaciones respectivas que contarán con los informes técnicos, financieros y legales que sean del caso; instrumento que deberá justificar plenamente las modificaciones o ampliaciones planteadas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LUGAR DE EJECUCIÓN.-
El lugar de aplicación de este Convenio de Cooperación Interinstitucional se efectuara en todas los establecimientos de salud de la Coordinación Zonal 4 de acuerdo al análisis establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional en base al cálculo de plazas en las Unidades Asistenciales Docentes.
Tabla N.º 7 Capacidad de formación y del número de estudiantes
Tipo de atención | Número máximo de alumnos |
Hospitalización | 1 estudiante de pregrado por cama ocupada, en función de la tasa de ocupación de la UAD, en jornadas máximo de 4 horas; 2 médicos posgradistas y un interno rotativo por cada tratante a cargo de un paciente. Cada establecimiento debe buscar la mejor aplicación de este numeral, respetando el principio de calidad en la atención y considerando que no se debe saturar las habitaciones de los pacientes. |
En consulta externa | 2 estudiantes de pregrado por cada consultorio, por cada jornada de 4 horas. |
En quirófanos | 4 estudiantes máximo, de ellos 2 de postgrado (1 de anestesia y 1 de cirugía), 1 interno rotativo y/o 1 estudiante de enfermería en cada cirugía, y que podrían ser parte del equipo quirúrgico. |
En sala de partos y Centro Obstétrico | 1 médico de posgrado, 1 interno rotativo, 1 estudiante (medicina u obstetricia) por cada 3 camas de labor; 1 estudiante para atención de parto; 1 estudiante para cada 5 camas de recuperación post-parto |
En la sala de emergencias | 1 estudiante por cubículo de atención o procedimiento; 1médico de posgrado y 1 interno rotativo por cada 4 cubículos de atención |
Convenio Nro. 011 -2022
En los servicios de Imagenología, Medicina Física y Rehabilitación o Kinesiología | 1 estudiante por cada 2 cubículos de atención o procedimiento. Este estudiante puede ser de pregrado o postgrado. |
Fuente: Norma Técnica para Unidades Asistenciales Docentes.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: TITULACIÓN A OBTENER LOS ESTUDIANTES.-
De acuerdo a la certificación del programa académico aprobado por el CES, se identifican los siguientes títulos a obtener:
Tabla N°5 Descripción del título a obtener y número de estudiantes.
TITULO A OBTENER | N.º ESTUDIANTES | CÓDIGO DE APROBACIÓN DEL CES |
Licenciado/a en Enfermería | 38 | 1016-650913A 01-P-1308 |
Médico/a General | 10 | 1016-650912A 01 |
Fuente: Resoluciones RPC-SO-38-No.713-2017 y RPC-SE-04-No.25-2018
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CAPACIDAD DE FORMACIÓN POR CARRERAS APROBADAS POR EL CES.-
La capacidad de formación aprobada por la autoridad competente en educación, ha establecido los siguientes estándares por carreras, identificados en la tabla N°5.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL.-
Las partes no revelarán ni divulgarán ninguna información de carácter confidencial, adquirida mientras el presente Convenio esté vigente, que tenga relación con las actividades y proyectos realizados, sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. En caso de comprobarse negligencia por cualquiera de las partes en la divulgación de la información, será causal para terminar unilateralmente el presente Convenio.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: EQUIPOS Y MATERIALES.-
Convenio Nro. 011 -2022
Las partes seguirán siendo propietarias de los bienes muebles e inmuebles que ellas pongan a disposición para la aplicación del presente Convenio o de los Acuerdos Específicos que en su caso se firmen.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
El presente Xxxxxxxx tiene como documentos habilitantes los siguientes: 1.- Acción de personal Nro. UATH-597 y Acción de personal Nro. 0741
2.- Memorando Nro. MSP-CZ4-FIN-2022-0182-M
3.- Convenio Xxxxx Xxx. 00056-2021
4.- Informe técnico Nro. DZGS-GIG-080-2022
5.- Informe Técnico Nro. MSP-CZ4-P-2022-010-CONV 6.- Certificación POA-PAPP-2022-CZ4-DZP-Nº075
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN.-
Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar en acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para la constancia y conformidad de lo expuesto, las partes proceden a suscribirlo el 13 xx xxxx del 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXX XXXXXXXX MERA
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXX 0 – SALUD RUC: 1360070840001 | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XX XXXXXX XXX: 1360002170001 |