Contrato de Crédito por Convenio SBS Nº 00156-2022
Contrato de Crédito por Convenio SBS Nº 00156-2022
Este contrato señala las condiciones bajo las cuales el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (el “BANCO”) podrá otorgar a la persona cuyos datos y dirección se detallan en la solicitud que antecede y forma parte de este contrato (el “CLIENTE”), un crédito denominado “Crédito por Convenio”.
CRÉDITO POR CONVENIO
Se denomina Crédito por Convenio a aquél crédito otorgado en función de condiciones pactadas con la empresa en la que presta servicios o labora el CLIENTE. El Crédito se otorgará bajo la modalidad de crédito en Cuotas, según las condiciones establecidas en las Condiciones Generales del presente Contrato, en la hoja resumen y el cronograma de pago.
PRIMERA: DEL CRÉDITO
Una vez aprobada la solicitud del CLIENTE, el BANCO otorgará a favor de aquél un Crédito por Convenio por la suma inicial, plazo y finalidad indicados en la Hoja Resumen anexa a este contrato (la “Hoja Resumen”), la misma que forma parte del mismo. El desembolso se hará de acuerdo con las instrucciones estipuladas por el CLIENTE en la solicitud.
El CLIENTE declara conocer y aceptar el derecho del BANCO a no desembolsar el Crédito por Convenio si por cualquier motivo variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero, las condiciones políticas, económicas o legales, la situación financiera del CLIENTE o, en general, las circunstancias bajo las cuales el BANCO aprobó el Crédito por Convenio. El BANCO podrá comunicar dicha decisión al CLIENTE por escrito o a través de cualquier
otro medio establecido en este Contrato. El ejercicio de este derecho por parte del BANCO no generará a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad alguna en contra del BANCO. Del mismo modo, en caso el CLIENTE comunique al BANCO su decisión de retractarse de su solicitud con anterioridad al desembolso del Crédito por Xxxxxxxx, el BANCO no tendrá derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto ni de aplicar penalidad alguna en contra del CLIENTE.
SEGUNDA: DE LA CUENTA CRÉDITO POR CONVENIO
La cuenta en la que se desembolse el Crédito por Xxxxxxxx según lo señalado en el primer párrafo de la cláusula primera de este contrato será denominada “Cuenta Crédito por Convenio” la misma que será la misma cuenta donde el CLIENTE recibe su pago de haberes.
El BANCO podrá cargar en la Cuenta Crédito por Convenio todos los conceptos a cargo del CLIENTE frente al BANCO derivados del Crédito por Convenio, incluyendo el capital del crédito desembolsado, los intereses compensatorios, intereses moratorios, gastos, comisiones y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, según se indica en la Hoja Resumen, si fuere el caso.
TERCERA: DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Al Crédito por Xxxxxxxx se le aplicarán la tasa de interés compensatorio efectiva anual fija, comisiones, gastos, tasa de interés moratorio efectiva anual fija /o
cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil aplicables en caso de incumplimiento, según se indica en la Hoja Resumen.
El CLIENTE autoriza que los intereses compensatorios según se indica en la Hoja Resumen podrán ser modificadas como consecuencia de (i) el CLIENTE cambie la cuenta donde percibe el pago de haberes a otra entidad financiera o (ii) el CLIENTE deje de laborar en la empresa mediante la cual obtuvo el Crédito por Xxxxxxxx. En estos casos, se aplicarán al Crédito la tasa que se encuentra establecida para dichos efectos en la Hoja Resumen.
CUARTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El CLIENTE autoriza que, salvo las tasas de interés a que se refiere la cláusula anterior (y con excepción de los supuestos mencionados en dicha Cláusula Tercera), las condiciones, las comisiones, los gastos y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, según se indica en la Hoja Resumen en este Contrato, podrán ser modificadas unilateralmente por el BANCO de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N°3274-2017, debiendo comunicar ello al CLIENTE con una anticipación de 45 días calendario, o cualquier otro plazo que las disposiciones legales establezcan.
Entre otros supuestos y sin que se pueda considerar esta lista como limitativa, las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ser efectuadas por el BANCO
-a su solo criterio- como consecuencia de (i)
cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional; (ii) cambios en el funcionamiento o tendencias de los mercados o la competencia; (iii) cambios en las políticas de gobierno o de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de alguna disposición legal sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; (v) modificación de las características, definición, rentabilidad o condiciones de los productos por el BANCO;
(vi) inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; (vii) campañas promocionales; (viii) evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador, de ser el caso;(ix) encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO; (x) crisis financiera; o (xi) hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito o fuerza mayor.
De no estar conforme con tales modificaciones, el CLIENTE podrá resolver este contrato, debiendo para ello: (i) manifestar su disconformidad por escrito, (ii) resolver expresamente este contrato, y (iii) proceder al pago de todo saldo deudor u obligación derivados del Crédito por Convenio que mantuviera pendiente frente al BANCO, para lo cual contará con el plazo indicado en la legislación vigente. Si las modificaciones estuvieren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito por Xxxxxxxx y que, por ende, no constituyan una condición para contratar, la negativa del CLIENTE no implicará una resolución de este Contrato. El silencio del CLIENTE, luego del plazo de 45 días calendario, constituye aceptación expresa de las modificaciones informadas por el BANCO.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE la versión vigente de este contrato y las tarifas aplicables en todas sus oficinas, canales de atención al cliente y su página web (xxx.xxxxxx.xxx). El CLIENTE reconoce que los cambios que se introduzcan a este contrato por el BANCO le serán oponibles una vez que le hayan sido comunicados de conformidad con lo señalado en este contrato.
Para comunicar las modificaciones referidas
(i) a las comisiones, gastos, cronograma de pagos, tasas de interés compensatorio o moratorio, y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, que generen mayores costos al CLIENTE; (ii) a la resolución del contrato por razón distinta al incumplimiento; (iii) a la limitación o exoneración de responsabilidad del BANCO; y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados con el Crédito por Convenio, el BANCO usará medios de comunicación directa, tales como
(a) mensajes en los estados de cuenta; (b) comunicaciones al domicilio del CLIENTE; (c) correos electrónicos; (d) llamadas telefónicas; o (e) mensajes de texto (SMS).
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que el CLIENTE tenga con el BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para el CLIENTE, el BANCO podrá utilizar medios de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas, (ii) su página web,
(iii) mensajes a través de Banca por Internet,
(iv) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto el CLIENTE realice operaciones y el BANCO le envíe o entregue dichas comunicaciones; (v) sus cajeros automáticos,(vi) las redes sociales, o (vii)
cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional.
En caso de existir diferencia en la información de las operaciones del CLIENTE, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el BANCO. De no estar conforme, el CLIENTE tiene a salvo su derecho de acudir a las instancias administrativas o judiciales para ejercer su derecho al reclamo.
QUINTA: MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SIN AVISO PREVIO
El BANCO podrá elegir modificar el contrato celebrado con el CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlo, sin el aviso previo a que se refiere la cláusula cuarta anterior, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (“SBS”), tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; si el BANCO advirtiese indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas; si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de alguna disposición legal, en especial aquellas referidas a políticas crediticias o xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia del CLIENTE.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se considerará que hay falta de transparencia del CLIENTE cuando, en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por éste antes de la contratación o durante la relación contractual con el BANCO, se desprende
que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el CLIENTE al BANCO y ello pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal del BANCO.
Si el BANCO decidiese resolver el contrato suscrito con el CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en esta cláusula, remitirá una comunicación al CLIENTE, dentro de los 7 días posteriores a dicha modificación o resolución, en la que señalará que la resolución o modificación del contrato se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en aquellos casos en los que ésta se produzca como consecuencia de la detección de actividades que atentan contra el sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o por la falta de transparencia a que se refiere el segundo párrafo de esta cláusula.
SEXTA: DE LOS ESTADOS DE CUENTA
El CLIENTE podrá informarse del importe adeudado del Crédito por Xxxxxxxx, el monto de la próxima cuota a pagar u otra información relevante, a través de los diferentes medios que el BANCO pone a su disposición, como consultas en ventanillas, banca por teléfono, banca por Internet, aplicación móvil, etc., y en las condiciones que el BANCO determine. La liquidación periódica del Crédito por Convenio constará en el estado de cuenta que el BANCO emitirá al final de cada período. De haber elegido el CLIENTE la remisión de información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al cronograma de pagos del Crédito por Xxxxxxxx, el BANCO enviará dicha información sin costo a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE haya señalado o al domicilio del
CLIENTE si así hubiera sido pactado entre las partes. Si el CLIENTE no recibiera el Estado de Cuenta antes de la fecha límite de pago establecida o no pueda descargarlo a través de su Banca por Internet o Banca Móvil, deberá solicitarlo por escrito, o a través de los canales que el BANCO haya habilitado para tal fin, presumiéndose en caso contrario su oportuna recepción. Si el CLIENTE decidiera formular observaciones al estado de cuenta, podrá hacerlo directamente a través de la Banca por Teléfono (000-0000), de la página web (xxx.xxxxxx.xxx), de los asesores de ventas y Servicios o funcionarios de negocios del BANCO o de cualquier otro medio que el BANCO pudiera haber puesto a su disposición. La respuesta del BANCO no limita el derecho del CLIENTE a recurrir, en caso lo considere pertinente, a las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
SÉPTIMA: DE LOS PAGOS Y SUS MODALIDADES
El CLIENTE se obliga a pagar el Crédito por Convenio de acuerdo con lo establecido en el cronograma de pagos del mismo.
El CLIENTE autoriza al BANCO, de manera expresa e irrevocable, para que éste descuente todos los meses del año, del monto de cualquier ingreso remunerativo o no remunerativo, derivados de la ejecución de la relación laboral, el importe de (i) la cuota correspondiente al Saldo Deudor; (ii) la(s) cuota(s) pendiente(s) de pago del Saldo Deudor en caso no haya(n) podido ser retenida(s) o descontada(s) a favor del BANCO, y (iii) el importe total del mismo, hasta por los montos máximos que permita la Ley Aplicable. El CLIENTE acepta expresamente que lo dispuesto en la presente cláusula constituye una autorización para el descuento mensual.
Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar el préstamo con la totalidad de la liquidación que reciba de su empleador al término de la relación laboral. En ese sentido, EL CLIENTE deberá indicar al EL BANCO a través de los canales que ponga a disposición si el monto será para reducir cuota o plazo del CRÉDITO que mantiene vigente. En caso de no recibir esta comunicación dentro del plazo de quince (15) días desde el momento del cese, EL BANCO amortizará el préstamo reduciendo el monto de la cuota. Una vez realizado el pago correspondiente EL BANCO emitirá a EL CLIENTE el nuevo cronograma de pagos aplicable al CRÉDITO.
El BANCO podrá conceder al CLIENTE un período xx xxxxxx para el pago del Crédito por Xxxxxxxx, el mismo que, de ser el caso, también se detalla en la Hoja Resumen; los intereses compensatorios generados durante dicho período xx xxxxxx podrán ser capitalizados, así como también los intereses moratorios, siempre que lo permita la normativa vigente. Los pagos que realice el CLIENTE en virtud de este contrato se aplicarán a la deuda en el orden siguiente: (i) intereses compensatorios de las cuotas vencidas y de la cuota vigente; (ii) interés moratorio y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme se detalla en la Hoja Resumen;
(iii) gastos y comisiones; y (iv) capital del Crédito por Convenio.
El CLIENTE deberá entregar oportunamente al BANCO o, de ser el caso, mantener en sus cuentas, el importe necesario para atender el pago del Crédito por Convenio. En caso de no cancelar las cuotas a más tardar en el día de su vencimiento, el CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento o formalidad previa alguna, y - como consecuencia de ello- EL BANCO podrá
descontar, de cualquier otra cuenta que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, el monto de la cuota adeudada sin previo aviso, el CLIENTE pagará adicionalmente los intereses moratorios o moratorio y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme se detalla en la Hoja Resumen, los que se devengarán desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación hasta el día de su pago total, más los tributos, gastos notariales y judiciales, si los hubiere. EL CLIENTE reconoce que la falta de pago oportuno o el atraso en el pago de una cuota origina que se generen intereses compensatorios e intereses moratorios y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, por lo cual el importe a pagar en la fecha efectiva de pago será mayor. Si el CLIENTE no pagase los intereses y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, según lo antes mencionado, el importe del capital amortizado de la cuota pagada será menor y la parte no atendida se sumará al monto de la última cuota. Adicionalmente, en caso de retraso en los pagos del Crédito por Convenio, el BANCO realizará el correspondiente reporte a las centrales de riesgo de la SBS, conforme a las normas vigentes.
OCTAVA: DE LOS PAGOS ANTICIPADOS
El CLIENTE podrá efectuar pagos anticipados sin limitación alguna, para lo cual deberá comunicar de manera expresa al BANCO su voluntad de efectuar dichos pagos anticipados.
Las sumas que el Cliente entregue para dicho fin serán imputadas conforme al orden de prelación establecido en el contrato y las normas aplicables. Para el pago anticipado, se generará la liquidación de intereses al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago. Por su parte, y de acuerdo a lo establecido en esta cláusula, el BANCO acepta el pago anticipado del Crédito por Convenio sin que se genere por ello penalidad, comisión o gasto alguno.
Los pagos anticipados podrán ser realizados por el CLIENTE en cualquier oportunidad y cuantas veces lo estime conveniente, por montos mayores a la cuota del periodo (pago anticipado parcial) o inclusive por la totalidad del Crédito por Convenio (pago anticipado total), incluidos los intereses devengados a dicha fecha y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Crédito por Convenio devengado a dicha fecha y que corresponda pagar al CLIENTE. En caso de pagos anticipados parciales, el CLIENTE podrá optar por reducir el monto de las cuotas o el número de las mismas, en cuyo caso deberá indicar expresamente, por los mecanismos fijados por el BANCO, el número de cuotas en que desea pagar el saldo del capital pendiente de pago, no pudiendo ser su valor mayor al de las originalmente pactadas. En defecto de indicación por parte del CLIENTE, el BANCO procederá a reducir el número de cuotas dentro de los 15 días calendario de realizado el pago. El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará modificado, no estando obligado el BANCO a entregar al CLIENTE una copia del mismo, salvo que este lo solicite expresamente.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el CLIENTE podrá también optar por adelantar el pago de cuotas, en cuyo caso el BANCO aplicará el monto pagado en
exceso sobre la cuota del período correspondiente a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
NOVENA: DEL SEGURO
En caso de fallecimiento del CLIENTE y/o de las personas aseguradas, el BANCO cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado por el CLIENTE. El monto de la prima consta en el cronograma de pagos del Crédito por Convenio. Si el CLIENTE acreditase ante el BANCO haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por éste, y por plazo igual o mayor, el CLIENTE no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por el BANCO, pero deberá endosar a favor del BANCO el seguro que haya contratado por su cuenta, de conformidad con las condiciones que el BANCO establezca, comprometiéndose al pago puntual de las primas que genera esta póliza. Si el CLIENTE no cumpliera con renovar, mantener vigente y endosado a favor del BANCO el seguro a que se refiere este párrafo, el BANCO queda autorizado a contratar por cuenta del CLIENTE el seguro de desgravamen y proceder de acuerdo al párrafo segundo de esta cláusula.
Sin perjuicio de la obligación que asume el CLIENTE, ante su incumplimiento el BANCO podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la póliza de seguro de desgravamen antes señalada, y, en tal caso, el CLIENTE deberá reembolsarle de inmediato los pagos realizados o, en caso que el BANCO aceptara financiarla, el CLIENTE autoriza al BANCO, con su firma en el presente contrato, a incluir dentro de las cuotas del Crédito por Convenio el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre que este contrato esté vigente y el CLIENTE no se encuentre en xxxx en el pago del Crédito por Xxxxxxxx. En el supuesto de incumplimiento del CLIENTE a que se refiere este párrafo, la falta de contratación o renovación de la póliza por parte del BANCO no genera para éste responsabilidad alguna, aun cuando el BANCO haya renovado previamente la póliza. Las condiciones de la póliza, cuyo único beneficiario será el BANCO, con el detalle de los riesgos y causales de exclusión, constan en el Certificado de Seguro de Desgravamen que el CLIENTE declara conocer y aceptar y cuya copia recibe a la firma de este contrato. El CLIENTE declara que conoce y acepta que el seguro solamente cubre el capital, intereses, comisiones, gastos y/o cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, adeudados por el CLIENTE al día de su fallecimiento, siendo de cargo de sus herederos los intereses, comisiones, capital y gastos que se originen a partir de ese momento y hasta el día de pago de la deuda, conforme a los términos de este contrato, con el límite de la masa hereditaria.
Si el seguro contratado por el BANCO fuera modificado o suprimido, el BANCO lo informará al CLIENTE a través de los medios de comunicación directos establecidos en el
quinto párrafo de la cláusula cuarta de este contrato para que tome debida nota de ello y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos por el CLIENTE, nuevos riesgos excluidos u otros aspectos similares, el CLIENTE se obliga a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro.
DÉCIMA: DEL INCUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El BANCO podrá resolver de pleno derecho este contrato, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito al CLIENTE y sin necesidad de declaración judicial ni plazo de anticipación previo y/o dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del saldo del Crédito por Convenio pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por el BANCO, en cualquiera de los siguientes casos: (i) si el CLIENTE dejase de pagar una o más cuotas del Crédito por Convenio o el importe total del mismo, en los plazos establecidos en este contrato o EL BANCO no pueda realizar el débito automático de los montos adeudados por indisponibilidad de los fondos en las cuentas del cliente; (ii) si el propio CLIENTE o un tercero solicitase el ingreso del CLIENTE a un procedimiento concursal o a cualquier procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que implique la suspensión de los pagos del CLIENTE; (iii) si el CLIENTE no cumpliese cualquier obligación (presente o futura) frente al BANCO como deudor directo o avalista; (iv) si mantener vigente el contrato implicase el incumplimiento de las políticas corporativas del BANCO; o (v) si el CLIENTE tuviese el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente al BANCO.
En cualquier caso de resolución de este contrato, el CLIENTE - bajo su responsabilidad- se obliga a cancelar inmediatamente o dentro del plazo adicional que le otorgue el BANCO expresamente y por escrito, el íntegro del Crédito por Convenio pendiente de pago según la liquidación que realice el BANCO, más los intereses compensatorios, moratorios, cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme se detalla en la Hoja Resumen, comisiones y gastos generados. En los casos de resolución de este contrato como consecuencia de la modificación unilateral por el BANCO, el CLIENTE tendrá 45 días calendario, contados a partir de la fecha en que manifestó al BANCO su disconformidad por escrito, para efectuar el pago total del Crédito por Convenio, sus intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos, en forma previa a la resolución del contrato. El CLIENTE, por su parte, podrá resolver este contrato cuando así lo decida, mediante aviso expreso cursado al BANCO, con la misma formalidad utilizada para su celebración, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas al BANCO conforme a este contrato, según liquidación que realice el BANCO, la misma que tendrá mérito ejecutivo conforme a las disposiciones legales correspondientes.
El BANCO, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte del Crédito por Xxxxxxxx, así como los intereses que pudieran haber generado dichos conceptos. El CLIENTE autoriza al BANCO para que, en caso de incumplimiento de aquél, proceda, sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a esta autorización, a cargar en
cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga en el BANCO (inclusive aquella en la que recibe el pago de sus haberes) o contra cualquier depósito del CLIENTE o a retener y aplicar a la amortización o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder o en el de sus subsidiarias. Si la moneda del Crédito Personal fuera distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta (si posee moneda local) o al tipo de cambio compra (si posee moneda extranjera) vigentes en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad para el BANCO por cualquier diferencia de cambio. El cargo o retención a que se refiere este párrafo será informado al CLIENTE a través del estado de cuenta correspondiente a la cuenta afectada y en el estado de cuenta del Crédito por Convenio.
Igualmente, el CLIENTE autoriza al BANCO a dar por vencidas todas las demás cuotas pendientes del Crédito por Xxxxxxxx, disponiendo el cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado en la Cuenta Crédito por Convenio, en cualquiera de las siguientes formas:
10.1. Requiriendo el pago del saldo deudor del Crédito por Convenio y emitiendo, en su defecto, una letra de cambio a la vista a
cargo del CLIENTE de acuerdo con la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Ley N° 26702), la que será protestada por falta de pago.
10.2. Completar con el importe adeudado el Pagaré a la Vista que el CLIENTE y/o sus fiadores puedan haber emitido a la firma de este
contrato, en forma incompleta y conforme a la Ley de Títulos Valores (Ley N° 27287), procediendo a protestarlo si no fuera pagado por el CLIENTE y/o fiadores. El CLIENTE declara haber sido instruido sobre los alcances y finalidad de este pagaré cuya copia, en caso de haberlo emitido, declara recibir.
Protestados cualquiera de los títulos valores antes mencionados, el BANCO iniciará la respectiva acción ejecutiva que incluirá el cobro de intereses compensatorios, moratorios a las tasas efec tivas establecidas en la Hoja Resumen, cualquier otro concepto que se pueda aplicar en caso de incumplimiento en el pago, siempre que la normativa vigente no lo restrinja, incluyendo lo establecido en el artículo 1341 y siguientes del Código Civil, y conforme se detalla en la Hoja Resumen más las comisiones y gastos señalados en la Hoja Resumen, así como los gastos judiciales, extrajudiciales y demás en que se hubiera incurrido en la cobranza, sin perjuicio de las compensaciones de los fondos, valores, acreencias o bienes que el BANCO pueda tener en su poder o en el de sus subsidiarias, a nombre del CLIENTE y/o de sus garantes.
UNDÉCIMA: NOTIFICACIONES
El CLIENTE señala como domicilio el indicado en este contrato. Todas las comunicaciones escritas o notificaciones judiciales o extrajudiciales que el BANCO le dirija podrán ser enviadas a dicho domicilio o a la dirección electrónica que el CLIENTE señale. Sin perjuicio de ello, el BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en este contrato para comunicarse con el CLIENTE.
Para que surta efectos, todo cambio de domicilio deberá ser comunicado por el
CLIENTE al BANCO por escrito o por cualquiera de las otras vías que éste ponga a disposición del CLIENTE y que le serán comunicadas a través de cualquiera de los medios previstos en la cláusula 14 del contrato. El nuevo domicilio debe estar ubicado en la misma ciudad en la que el CLIENTE y el BANCO suscriben este contrato.
DUODÉCIMA: INFORMACIÓN
El CLIENTE reconoce que en el marco de la relación que este contrato genera entregará al BANCO información sobre su situación personal, financiera y crediticia (la “Información”), la misma que se obliga a mantener permanentemente actualizada durante la vigencia de este contrato, especialmente en cuanto se refiere a su nacionalidad, lugar de residencia o situación fiscal.
Por otro lado, El CLIENTE reconoce que se obliga a entregar al BANCO toda la información comercial y económico- financiera que éste pudiera requerirle a efectos de la celebración de este contrato y la permanente evaluación crediticia del CLIENTE conforme a las normas legales vigentes; así como cualquier otra información o documentación adicional que
-a su solo criterio- el BANCO estime necesaria y pudiera requerirle para efectuar una evaluación objetiva del CLIENTE.
EL CLIENTE se obliga a informar al BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera. Es obligación del CLIENTE mantener permanentemente actualizada la información antes requerida. El CLIENTE deberá informar al BANCO sobre cualquier hecho o circunstancia que implique cambios relevantes en dicha información, dentro de un plazo máximo de
15 días calendario de ocurrido el respectivo cambio.
El incumplimiento por parte del CLIENTE con las obligaciones establecidas en esta cláusula será causal de resolución de este contrato.
DÉCIMA TERCERA: CESIÓN
El BANCO podrá ceder sus derechos o su posición contractual en este contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a la referida cesión, la misma que producirá efectos frente al CLIENTE desde que le sea notificada fehacientemente.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN Y COMPETENCIA
Este contrato se rige en forma complementaria por la legislación vigente en el Perú. Para el caso de cualquier discrepancia derivada de la ejecución y/o interpretación de este contrato, las partes se someten a la competencia de los jueces y tribunales de la ciudad en la que se suscribe el presente Contrato, señalando como domicilio a los indicados en la solicitud que antecede y forma parte de este contrato, adonde se harán llegar todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
DÉCIMA QUINTA: DECLARACIONES Y FIRMAS
El CLIENTE declara y reconoce que los datos y declaraciones consignados en este documento son exactos, ciertos y fidedignos. Por este acto, deja expresa constancia de que instruye y autoriza al BANCO a modificar y/o sustituir el último domicilio que éste tuviese registrado por el indicado en este documento, autorizando en consecuencia al BANCO para aplicar el nuevo domicilio a todos los demás
productos o servicios que tiene o pueda tener en el BANCO.