BASES REGULADORAS DE
BASES REGULADORAS DE
SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA XXXXX
CONVOCATORIA PLURIANUAL 2019/2021
CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA XXXXX
AÑOS 2019/2021
INDICE
INTRODUCCIÓN CLAUSULAS:
- PRIMERA.- OBJETO.
- SEGUNDA.- PERSONAS BENEFICIARIAS.
- TERCERA.- CONTRATACIONES. REQUISITOS.
- CUARTA.- CONTRATOS. EXCLUSIONES.
- QUINTA.- PLANTILLA DE LAS EMPRESAS/ENTIDADES.
- SEXTA.- MODALIDADES CONTRACTUALES – CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES.
- SÉPTIMA.- COLABORACIÓN DE LA AGENCIA LOCAL DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y EMPLEO.
- OCTAVA.- NORMAS SOBRE LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
- NOVENA.- CREDITO PRESUPUESTARIO.
- DÉCIMA.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
- UNDÉCIMA.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
- DUODÉCIMA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
- DÉCIMO-TERCERA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN.
- DÉCIMO-CUARTA.- PUBLICACIONES.RESOLUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS.
- DÉCIMO-QUINTA.- RECURSOS FRENTE A LA RESOLUCION.
- DÉCIMO-SEXTA.- PAGO.
- DÉCIMO-SÉPTIMA.-OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES
- DÉCIMO-OCTAVA.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS.
- DÉCIMO-NOVENA.- CONCURRENCIA E INCOMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES.
- VIGÉSIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL.
- VIGÉSIMO- PRIMERA.- PÉRDIDA DE DERECHO/REINTEGRO.
- VIGÉSIMO- SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
- VIGÉSIMO- TERCERA.- CESIÓN. PROTECCION DE DATOS.
- VIGÉSIMO- CUARTA.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
- VIGÉSIMO- QUINTA.- RÉGIMEN SUPLETORIO.
- VIGÉSIMO- SEXTA.- DISPOSICIONES FINALES.
- VIGÉSIMO- SÉPTIMA.-RECURSOS FRENTE A LAS BASES REGULADORAS
ANEXOS:
- ANEXO I.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
- ANEXO II.- AUTORIZACIONES DEL TRABAJADOR/A.
- ANEXO III.- RELACION DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE LAS MUJERES NO SE ENCUENTRAN SUBREPRESENTADAS.
INTRODUCCION
Mediante la fórmula de acuerdos de concertación social, el Ayuntamiento xx Xxxxx ha diseñado, con los principales agentes sociales y empresariales xx Xxxxx, instrumentos claves de planificación para la posterior programación de las políticas locales de empleo y promoción económica, siendo el vigente acuerdo de concertación social, el denominado "Gijón Crece, 2016-2019, con el que se ha planificado un amplio conjunto de programas, proyectos y medidas con el propósito de que puedan contribuir a revertir, en la medida de las posibilidades con las que cuenta una administración local, en la situación socioeconómica en la que nos encontramos sumidos o, al menos, a fomentar la creación de más puestos de trabajo y de empresas en las que trabajar.
En concreto, dentro del programa V.2.2 Intermediación Laboral, cuyo objetivo general es "el despliegue de un conjunto de actuaciones que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de las personas beneficiarias de los diferentes programas de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo", y que comprende el programa de "ayudas a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena".
Por otro lado, desde el Área de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx, durante muchos años se han venido convocando sistemáticamente, ayudas a las empresas y entidades que contraten a personas por cuenta ajena, con la intención de servir como instrumento de fomento de creación, mantenimiento y calidad en el empleo.
Siendo conscientes de la necesidad de seguir apoyando todas aquellas actividades generadoras de actividad económica y de creación de empleo, se acuerda aprobar la actual convocatoria de ayudas a la contratación por cuenta ajena, regida por la normativa de subvenciones contenida básicamente en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la misma.
En este ejercicio, ante la demanda empresarial que siguen teniendo estas ayudas, se ha continuado con una fórmula de convocatoria plurianual, entendiendo que contribuye a crear una mayor seguridad empresarial de cara a obtener una posible financiación de la que pueden disponer las empresas a futuro, si bien, dado que de conformidad con la Xxx xx Xxxxxx (RD legislativo 3/2015),corresponde a las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo y de los programas transferidos, entre los que se encuentra “la gestión y control de las subvenciones de la política de empleo”, se han de tener en consideración las convocatorias publicas de subvenciones gestionadas por aquella en esta materia a los efectos de evitar la duplicidad en la prestación de servicios, todo ello en el marco de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica determinados artículos de la Ley 7/85 de 2 abril de Bases de Régimen Local y que posibilita que los Ayuntamientos ejerzan competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se incurra en duplicidad y tengan sostenibilidad financiera para ello, precisando al efecto, informes positivos, de la referida administración autonómica, los cuales son preceptivos y vinculantes.
En la nueva convocatoria 2019-2021, se mantiene la exigencia relativa a que los centros de trabajo estén ubicados en el municipio xx Xxxxx, así como que el empadronamiento de la persona trabajadora sea en el municipio xx Xxxxx.
La cuantías económicas continúan siendo diferentes, en función de la modalidad de contratación, de la actividad a desarrollar por la persona contratada, del tamaño de la empresa y de la situación personal o social de la persona a contratar, con un incremento adicional para aquellas empresas que, habiendo obtenido la condición de beneficiarias de la subvención, tengan implantado un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Así mismo, se dispone que los importes serán superiores cuando la contratación se formalice por una entidad sin ánimo de lucro, dada la dificultad, por su carácter, de contratar y mantener las contrataciones, incrementándose igualmente en aquellos casos en los que las empresas utilicen con éxito la herramienta que el Ayuntamiento xx Xxxxx dispone para las empresas que demanden personas para contratar, la Agencia de Colocación que gestiona el Área de Empleo, de la Concejalía Delegada de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local.
Se continúa por tanto en esta convocatoria, con el apoyo diferenciado a la empresas de las entidades sin ánimo de lucro, dado el peso que estas tienen en la economía; se pretende facilitar que no solo las empresas, sino también estas entidades, contribuyan a la generación de empleo y que la ayuda pueda
aliviar el coste económico que conllevan la contrataciones y que resulta en ocasiones difícil de asumir por las mismas.
El Ayuntamiento xx Xxxxx, destina importantes recursos al fin de la creación y mantenimiento del empleo, retrotrayendo la presente convocatoria al cierre de la convocatoria anterior de ayudas a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena, 31 xx xxxxxx de 2017, y con la que se pretenden financiar el mayor número posible de solicitudes, apoyando especialmente a las contrataciones de mas duración e indefinidas, a las empresas de más reciente creación y a las más pequeñas, sin olvidarnos de las personas, fomentando la contratación de colectivos que tienen unas mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo por diversas circunstancias.
PRIMERA. - OBJETO.
1. El objeto de la presente convocatoria, de carácter plurianual, es regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, de personas empadronadas en el municipio xx Xxxxx, en el momento de iniciarse la contratación, a tiempo completo o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, con una duración mínima de seis meses.
2. Las contrataciones se formalizarán por parte de empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, excepto Centros especiales de Empleo y Empresas de Inserción así como por Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), confederaciones o federaciones de asociaciones.
Se establecen diferentes convocatorias, en función de la fecha de formalización del contrato (cláusula novena), abarcando las contrataciones que van desde el 1 de septiembre de 2017 al 31 de diciembre de 2019.
3. A efectos de esta convocatoria se consideran subvencionables las contrataciones siguientes:
-Indefinida.
-Conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido.
-Temporal/duración determinada.
-Cualquier otra modalidad vigente en el momento de formalización del contrato.
SEGUNDA. - BENEFICIARIOS/AS.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas de carácter privado que formalicen contratos con trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, cuyo empadronamiento sea en el municipio xx Xxxxx, excepto Centros especiales de Empleo y Empresas de Inserción.
2. Las Entidades sin ánimo de lucro (ESAL), con personalidad jurídica propia, que tengan como objeto social, entre otros, la realización de actividades cuya finalidad sea la de prestar asistencia y apoyo a colectivos desfavorecidos y sus familias, o estén vinculadas a la conservación del patrimonio histórico artístico, o al desarrollo de actividades culturales o relacionadas con la protección del medio ambiente e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro Autonómico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx o local del Ayuntamiento xx Xxxxx.
3. En las referidas empresas/entidades no podrán concurrir las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las siguientes:
a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx y modificaciones posteriores.
b) Haber amortizado puestos de trabajo fijos en los seis últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes, o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
c) No acreditar documentalmente tener organizado y en vigor el sistema de prevención, en el momento de la contratación conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención y modificaciones posteriores. El requisito deberá mantenerse durante el período contractual exigido en la convocatoria para el mantenimiento de la subvención.
4. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
b) Las empresas acogidas a planes de reconversión.
c) Las empresas/entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con la del Principado xx Xxxxxxxx o con el Ayuntamiento xx Xxxxx por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por vía de apremio.
d) Las empresas/entidades que hubieran sido sancionadas mediante sentencia firme por vulnerar los derechos fundamentales y las libertades de las personas trabajadoras en los seis meses anteriores a la formalización de la contratación, siempre que la infracción hubiese sido calificada de infracción grave o muy grave.
e) Las empresas/entidades que hubieran sido sancionadas con carácter firme por haberse producido accidentes de trabajo por incumplimiento de la adopción de las medidas de seguridad en los seis meses anteriores a la formalización de la contratación, siempre que la infracción hubiese sido calificada de grave o muy grave.
f) Y, con carácter general, aquellas que formalicen contratos de trabajo infringiendo la legislación laboral y demás normativa vigente en materia de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales.
TERCERA.- CONTRATACIONES. REQUISITOS
El cumplimiento de los siguientes requisitos se entenderá referido al momento de iniciar la relación laboral o en su caso, conversión de contrato temporal en indefinido o subrogación del trabajador/a por la empresa solicitante.
1º Trabajador o trabajadora: Encontrarse en situación de desempleo.
Serán subvencionables los contratos formalizados con personas que se encuentren en situación de desempleo total o parcial, (excepción de las conversiones de contratos temporales en indefinidos y de las subrogaciones), estén o no percibiendo prestaciones por desempleo. En todo caso, la suma de las jornadas de trabajo, en el supuesto de prestar servicios en más de una empresa, no podrán superar el 100%.
2º Trabajador o trabajadora: Empadronamiento en el municipio xx Xxxxx
Las personas a contratar/contratadas, deberán estar empadronadas en el municipio xx Xxxxx, en el momento de formalizar la contratación/conversión/subrogación por la que se solicita la subvención.
3º El trabajador o trabajadora deberá estar en alguna de las situaciones que dan lugar a subvención.
Las empresas/entidades deberán acreditar que las contrataciones para las que se solicita subvención, se encuadran en alguno de los tres apartados que a continuación se detallan
APARTADO PRIMERO
Contrataciones de personas trabajadoras, no incluidas en los apartados siguientes (segundo y tercero).
APARTADO SEGUNDO
1. Personas beneficiarias de programas de formación: con certificado/s diploma/s de formación ocupacional para el empleo, acreditativo de haber concluido satisfactoriamente un proceso formativo ocupacional en los dos años previos a la contratación y que sean contratadas en una ocupación relacionada con la formación recibida.
2. Personas que en el año anterior a la formalización del contrato de trabajo, hayan participado de forma activa en los itinerarios del departamento de Orientación para el Empleo de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el programa de la
Agencia de Activación Juvenil de la misma o estén inscritas en la Agencia de Colocación gestionada por aquel.
3. Primer/a empleado/a de empresa/entidad (entendiendo por tal el/a primer/a trabajador/a que figure dado/a de alta en la Seguridad Social en un centro de trabajo en Gijón).
4. Menores de 30 años, que no hayan accedido nunca a un empleo por cuenta ajena o propia.
5. Personas mayores de 45 años (circunstancia que se acreditará de oficio).
6. Mujeres que accedan a profesiones u oficios en las que estén sub-representadas. Se considera que las mujeres están sub-representadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de la Orden de 16 de septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino. (Anexo III).
7. Mujeres víctimas de violencia de género.
8. Personas que formen parte de una unidad familiar en la que la persona trabajadora o uno de los miembros de aquella sea perceptora xxx xxxxxxx social básico, de la renta sustitutiva de emergencia o renta social del Ayuntamiento xx Xxxxx.
9. La contratación de personas que se encuentren en situación de desempleo ininterrumpido durante los doce meses anteriores a la fecha de formalización de la contratación (admitiendo en esta situación a aquellas personas que no hubiesen trabajado más de 30 días, consecutivos o alternos en dicho periodo).
10. Quienes hayan concluido un programa de formación y/o empleo gestionado por el Área de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx, en los dos años anteriores a la formalización del contrato de trabajo.
11. Mayores de 18 años y menores de 30 años que procedan de instituciones de protección de menores.
12. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación o reinserción social.
13. Personas internas de centros penitenciarios con posibilidad de acceso al empleo, liberados condicionales y ex reclusos.
14. Personas que se contraten para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad. En este supuesto, se dejará constancia, de las funciones a desarrollar en el contrato de trabajo o anejo al mismo y será obligación la acreditación posterior, en un plazo máximo de dos años desde la formalización de la contratación, de la obtención del diagnostico o plan de igualdad.
15. Personas que se contraten para la realización de trabajos tendentes a la consecución de una certificación de calidad: ISO-EFQM, OHSAS etc., así como las contratadas para adaptar la empresa/entidad a la normativa de protección de datos. En estos supuestos, se dejará constancia, de las funciones a desarrollar en el contrato de trabajo o anejo al mismo y será obligación la acreditación posterior, en un plazo máximo de dos años desde la formalización de la contratación, de la obtención de la certificación o de la elaboración del documento de seguridad respectivamente.
16. Personas tituladas en prevención de riesgos laborales de nivel medio o superior, que sean contratados/as para la implantación y desarrollo de una política de protección de riesgos y salud laboral y siempre que acrediten dedicar al menos un 50% de la jornada a tales fines. Se dejará constancia, de las funciones a desarrollar en el contrato de trabajo o anejo al mismo.
17. Personas diplomadas o licenciadas que sean contratadas para prestar servicios en departamentos de I+D+i en la empresa/entidad (excluyendo el personal investigador en formación). Se dejará constancia, de las funciones a desarrollar en el contrato de trabajo o anejo al mismo.
APARTADO TERCERO
Contrataciones realizadas utilizando la Agencia de Colocación del Ayuntamiento xx Xxxxx (lo que conlleva gestión de la demanda a través de la misma y contratación laboral de personas en ella inscritas.)
4º Centro de trabajo.
Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el municipio xx Xxxxx.
5º Ámbito temporal.
Contrataciones de trabajadores/as formalizadas desde el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx 00 de diciembre de 2019 (ambos inclusive).
6º Formalización de las contrataciones.
Las contrataciones y las transformaciones objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del servicio público de empleo en la forma reglamentariamente establecida. 7º Jornada.
La jornada laboral de los contratos en las empresas, no será nunca inferior al cincuenta por ciento de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, en los términos previstos en el artículo 12 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la contratación se realice por una Entidad sin Ánimo de Xxxxx no será inferior al 37,5%.
Considerando en ambos casos, el porcentaje de jornada identificado como "ctp" en el informe de vida laboral de la persona contratada.
8º Entidades sin ánimo de lucro: Deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, Registro Autonómico de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx o local del Ayuntamiento xx Xxxxx.
9º Confederaciones o Federaciones de Asociaciones, con personalidad jurídica propia: Xxxxx hacer constar expresamente en la solicitud el compromiso de ejecución de cada parte, y nombrar un representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
CUARTA. -CONTRATOS. EXCLUSIONES.
1. Los contratos celebrados con personas incursas en los siguientes supuestos:
a) El propio empresario o empresaria.
b) Las personas socias de aquellas entidades sin personalidad jurídica.
c) Las personas administradoras, apoderadas miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades sin ánimo de lucro.
d) Las personas socias de las empresas/entidades que posean al menos la tercera parte del capital social.
2. Los celebrados con el cónyuge, o pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, de las personas incursas en los supuestos del número anterior, salvo que la persona empleadora sea trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años , tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personal asalariado y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
3.Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores, o en otras disposiciones legales.
4.Los contratos realizados con personas trabajadoras que en los 365 días naturales anteriores a la formalización del contrato, hubiesen prestado servicios con carácter indefinido o temporal en la misma empresa/entidad o grupo de empresas, empresas a la que sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación (si el contrato ha sido temporal, solo será excluido cuando el mismo hubiese sido subvencionado por ésta u otra Administración Pública, en este caso, la comunicación deberá realizarla la empresa/entidad, aportando una declaración responsable).
La exclusión del apartado anterior no se aplicará:
a) Cuando se trate de conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos.
b) Cuando el trabajador o trabajadora provenga de una subrogación empresarial de conformidad con el art.44 del Estatuto de los Trabajadores (la sucesión de empresa). En este caso, se considerará como fecha de inicio de la relación laboral objeto de la solicitud, la fecha de alta en el código de cuenta de cotización (CCC), de la empresa solicitante.
c) Con carácter excepcional en aquellos casos en los que estando motivado, se entienda plenamente justificado y así lo acuerde la Comisión de Valoración.
5. Los contratos de trabajo derivados de acciones de formación financiadas por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, con compromiso de contratación posterior.
6. Aquellos contratos de trabajo formalizados en el marco de programas mixtos de Empleo-Formación (Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Programas Mixtos para parados de larga duración y para jóvenes de la Garantía Juvenil).
7. Los contratos formativos (prácticas y formación y aprendizaje), formalizados con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
QUINTA. - PLANTILLA DE LAS EMPRESAS/ENTIDADES
1. Las contrataciones indefinidas/conversión de contratos temporales/duración determinada en indefinidos objeto de subvención deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el Principado xx Xxxxxxxx, un incremento neto de la plantilla fija de la empresa/entidad en el mes de la contratación.
Las contrataciones temporales de duración determinada deberán necesariamente suponer, en los centros de trabajo radicados en el Principado xx Xxxxxxxx al menos un mantenimiento xxxx xx xxxxxxxxx fija en el mes objeto de la contratación.
2. El nivel de plantilla fija se determinará calculando la media aritmética del número de personas trabajadoras en los centros de trabajo radicados en el Principado xx Xxxxxxxx en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación.
3. A efectos de los puntos anteriores se computarán únicamente las personas trabajadoras fijas de la plantilla, con independencia de su jornada, y que se encuentren en alta y cotizando, a fecha del último día del mes de que se trate.
4. Para las empresas/entidades de reciente creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.
5. Se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador o trabajadora por razón de su discapacidad o incapacidad para el trabajo, por estar en situación de excedencia legal, por razón de su jubilación por edad, fallecimiento, por despido calificado de procedente y en los casos de subrogación de trabajadores en empresas/entidades, cuando tenga lugar porque así lo disponga, en determinadas situaciones, el convenio colectivo de ámbito nacional, aplicable a la relación laboral.
SEXTA. - MODALIDADES CONTRACTUALES - CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES.
1.-Modalidades contractuales vigentes en el momento de formalizar la contratación:
Serán subvencionables los contratos laborales siguientes:
Contratos indefinidos, que tienen por finalidad elevar el nivel del empleo estable y de calidad, fomentando la creación de puestos de trabajo ligados por contratos de naturaleza indefinida.
Conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, cuya finalidad es fomentar la estabilidad en el empleo a través del apoyo a la conversión de contratos temporales/de duración determinada en indefinidos. En el caso de un contrato temporal/de duración determinada previo subvencionado con anterioridad, en los tres años anteriores, se percibirá la diferencia entre la cuantía percibida y la que correspondería en función de las normas de esta convocatoria.
Contratos de obra o servicio y otras modalidades contractuales de carácter temporal o duración determinada, siendo la duración mínima inicial de los contratos de 6 meses (sin que se admita prórroga del contrato inicial, ni la sucesión de contratos temporales). En los contratos de obra o servicio, interinidad u otro sin fecha fin definida, deberá certificarse una duración temporal mínima por ese tiempo.
2.-Las cuantías de las subvenciones:
Estarán en función de tres variables:
a) La duración del contrato para el que se solicita subvención, siendo el mínimo de seis meses.
b) Tipo de empresa/entidad (número de personas trabajadoras y/o antigüedad de la empresa/entidad. Ambos requisitos habrán de cumplirse el último día del mes de la contratación/conversión.) La determinación del número de personas trabajadoras, se referirá al total de los centros de trabajo en el Principado xx Xxxxxxxx y con independencia del carácter temporal o indefinido de la contratación y de la jornada laboral.
c) Las situaciones a las que se refieren la base tercera, punto tres, según el apartado en el que se encuentre.
A cada una de las tres variables se les asigna una puntuación (TABLA Nº1). La suma de los puntos obtenidos será la que determine la cuantía máxima de la subvención y determinará la prioridad en la asignación del crédito en caso de insuficiencia de éste (TABLA 2).
TABLA Nº1: Asignación de puntos.
DURACION DEL CONTRATO | PUNTOS | TIPO DE EMPRESA/ENTIDAD | PUNTOS | COLECTIVO DE LA BASE TERCERA PUNTO 3. | PUNTOS |
Mínimo 6 meses y menos o igual de 12 meses (6 meses =12 meses) | 0 | Empresa/entidad que no se encuentre en los apartados siguientes | 0 | Apartado 1 | 0 |
Más de 12 meses y menos o igual de 24 meses. (>12 meses = 24 meses) | 1 | Empresa/entidad que tenga entre tres y diez años de antigüedad y/o que tenga entre 10 y 50 personas trabajadoras. | 1 | Apartado 2 | 1 |
Más de 24 meses o contratos indefinidos/conversiones (>24 meses) | 2 | Empresa/entidad que tenga menos de tres años de antigüedad y/o menos de 10 personas trabajadoras. | 2 | Apartado 3 | 2 |
TABLA Nº2: Cuantía de la subvención.
PUNTUACION OBTENIDA SEGÚN TABLA Nº1 | SUBVENCION MÁXIMA EMPRESAS | SUBVENCION MÁXIMA E.S.A.L |
0 | 750 € | 1.125 € |
1 | 1.250 € | 1.875 € |
2 | 1.700 € | 2.550 € |
3 | 2.250 € | 3.375 € |
4 | 2.750 € | 4.125 € |
5 | 3.250 € | 4.875 € |
6 | 4.000 € | 6.000 € |
3.- La cuantía de la subvención obtenida de la aplicación de las reglas anteriores, podrá añadirse el siguiente plus (que deberá indicarse expresamente en el modelo de solicitud):
250 € para aquellas empresas/entidades que tengan implantado un Plan de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres La cuantía referida, se aplicará proporcionalmente en función de la jornada.
SÉPTIMA. - COLABORACIÓN DEL ÁREA DE EMPLEO
El Área de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx, en el desarrollo de los procesos de preselección, colaborará con las entidades que se encuentren interesadas en contratar a personas que hubiesen formado parte de planes de formación y/o empleo u orientación de este Ayuntamiento.
OCTAVA. - NORMAS SOBRE LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1. El importe máximo de la subvención se determinará, para el contrato a tiempo parcial, en proporción a la jornada laboral completa, y para los concertados en la modalidad de fijos discontinuos, en proporción a la jornada laboral completa y a la duración de la actividad.
Nota: Para la determinación de la cuantía de la subvención, no se considerarán los incrementos de jornada posteriores a la fecha de inicio del contrato, si bien, las reducciones darán lugar a minoración.
2. El crédito se asignará en función de la puntuación asignada, que determinará un orden de prelación.
3. Las subvenciones aquí reguladas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, con el límite del crédito disponible dentro de cada convocatoria, de manera que si dicho crédito de cada convocatoria no permitiera la concesión de subvenciones por los importes máximos previstos en la misma, se distribuirá el crédito teniendo en cuenta la puntuación asignada a cada una de las contrataciones, de tal forma que, la asignación se hará en cada tramo de puntuación -tabla y por este orden decreciente, sin que si financien inicialmente más de dos contrataciones por empresa/entidad.
4. En caso de más de dos contratos de la misma empresa/entidad y puntuación, tendrán preferencia: primero, las contrataciones indefinidas/conversiones, sobre las contrataciones temporales; segundo, las contrataciones de tiempo completo sobre las de tiempo parcial; en tercer lugar, se atenderá a la fecha de entrada de la solicitud y, finalmente, se considerará al tiempo que lleve el/a trabajador/a en situación de desempleo durante los 180 días anteriores al de inicio de la contratación, según la vida laboral de la TGSS.
5. En caso de insuficiencia de crédito en un tramo de puntuación, se aplicarán los mismos criterios de preferencia establecidos en el párrafo anterior y por ese orden, garantizando en todo caso que la subvención concedida lo es por el importe máximo de la correspondiente al tramo según puntuación y aplicando el resto a la última de ellas.
6. Aquéllas solicitudes que en su tramitación, por aplicación de las normas de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, requieran que hayan de practicarse notificaciones a través de la publicación en el BOPA/Tablón de Edictos, quedarán pendientes de su resolución para la siguiente convocatoria, al objeto de no perjudicar a aquéllas otras solicitudes, que habiendo sido cumplimentadas en tiempo y forma, verían demorada su resolución y la consiguiente percepción de la subvención en su caso.
NOVENA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO
CRÉDITO PRESUPUESTARIO: AÑO 2019
1. EMPRESAS: El crédito máximo autorizado es de 679.000 € para los contratos formalizados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 xx xxxxx de 2018, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria A.50.241.01.470.03 “Dirección General de Empleo, Mercados y Consumo. Orientación e Intermediación Laboral. Transferencias corrientes. A empresas privadas. Subvenciones para el fomento del Empleo. Ayudas a la contratación”, del presupuesto para el año 2019, y con arreglo a la siguiente distribución:
Primera convocatoria: 388.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Segunda convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2018.
2. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: El crédito máximo autorizado es de 39.000 €, para los contratos formalizados ente el 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000,xxx se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria A.50.241.01.480.13 “Dirección General de Empleo, Mercados y Consumo. Orientación e Intermediación Laboral. Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro. Medidas para el fomento del empleo” del presupuesto para el año 2019, y con arreglo a la siguiente distribución:
Primera convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Segunda convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de enero de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2018.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO AÑO 2020
1. EMPRESAS: El crédito máximo autorizado es de 1.164.000 €, para los contratos formalizados ente el 1 xx xxxxx de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria A50.24101.470.03 “Dirección General de Empleo, Mercados y Consumo. Orientación e Intermediación Laboral. Transferencias corrientes. A empresas privadas. Subvenciones para el fomento del Empleo. Xxxxxx a la contratación”, o la que corresponda, del presupuesto para el año 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y con arreglo a la siguiente distribución:
Primera convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 abril de 2018 y el 30 xx xxxxx de 2018.
Segunda convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1de julio de 2018 y 30 de septiembre de 2018.
Tercera convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
Cuarta convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 xx xxxxx de 2019.
2. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: El crédito máximo autorizado es de 78.000 €, para los contratos formalizados ente el 1 xx xxxxx de 2018 y el 31 xx xxxxx de 2019, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria A.50.241.01.480.13 “Dirección General de Empleo, Mercados y Consumo. Orientación e Intermediación Laboral. Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro. Medidas para el fomento del empleo” o la que corresponda, del presupuesto para el año 2020, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y con arreglo a la siguiente distribución:
Primera convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 abril de 2018 y el 30 xx xxxxx de 2018.
Segunda convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1de julio de 2018 y 30 de septiembre de 2018
Tercera convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018.
Cuarta convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 xx xxxxx de 2019.
CRÉDITO PRESUPUESTARIO AÑO 2021
1. EMPRESAS: El crédito máximo autorizado es de 873.000 €, para los contratos formalizados entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria A50.24101.470.03 “Dirección General de Empleo, Mercados y Consumo. Orientación e Intermediación Laboral. Transferencias corrientes. A empresas privadas. Subvenciones para el fomento del Empleo. Ayudas a la contratación”, o la que corresponda, del presupuesto para el año 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y con arreglo a la siguiente distribución.
Primera convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019.
Segunda convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000.
Tercera convocatoria: 291.000 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
2. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO: El crédito máximo autorizado es de 58.500 €, para los contratos formalizados ente el 1 xx xxxxx de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria A.50.241.01.480.13 “Dirección General de Empleo, Mercados y Consumo. Orientación e Intermediación Laboral. Transferencias corrientes. A familias e instituciones sin fines de lucro. Medidas para el fomento del empleo” o la que corresponda, del presupuesto para el año 2021, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y con arreglo a la siguiente distribución:
Primera convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019
Segunda convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de julio de 2019 y el 00 xx xxxxxxxxxx 0000.
Tercera convocatoria: 19.500 € para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
Normas sobre la distribución de créditos:
En cada año, el crédito se distribuirá de conformidad con el crédito previsto en los párrafos anteriores. En cada anualidad, en caso de crédito excedente en una de las convocatorias se incrementará en la inmediatamente siguiente y así sucesivamente.
El crédito excedente final de cada anualidad, se podrá distribuir, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava, entre las solicitudes que hubieran sido denegadas o no se les hubiera concedido el importe máximo previsto por insuficiencia de crédito en su convocatoria.
En el caso en el que se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de Subvenciones, (RD 887/2006), se podrá aplicar a la concesión de estas subvenciones, sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 100.000 €, si bien, la efectividad de esta cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
No serán aplicables los antedichos criterios de distribución de créditos entre convocatorias de las distintas
anualidades, 2019, 2020 y 2021.
DÉCIMA. -SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida, se formularán en el modelo normalizado (03.01) publicado en la sede electrónica municipal.
3. El modelo de solicitud (03.01) y el fichero de acreedores (09.01) se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxx, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo y en la sede electrónica.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase la documentación exigida, la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx, requerirá al interesado para que las subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, transcurrido dicho plazo sin que hayan sido subsanados los defectos apreciados, se le tendrá por desistido de su petición.
5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria.
6. Una vez aprobada la subvención deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación de la concesión, la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no ser deudor/a de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, ni de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, liquidas y exigibles providenciadas de apremio, siempre y cuando no hubiese autorizado a esta Administración para recabarla de oficio.
UNDÉCIMA. - LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria, se realizará en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido se establece que las personas jurídicas deberán relacionarse con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, para la realización de los trámites administrativos.
La solicitud junto a la documentación requerida, así como la documentación relativa a la justificación podrá presentarse:
A través del registro electrónico del Ayuntamiento xx Xxxxx o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.
Personas jurídicas: En caso de presentación presencial, serán requeridas por el Ayuntamiento xx Xxxxx para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las Leyes 39/2015 y 40/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de Régimen Jurídico del Sector Público, establecen la obligación general de comunicarse con la Administración por medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, siendo en todo caso obligados a relacionarse por este medio, a los sujetos que se enumeran en el articulo 14.2 de la referida Ley 39/2015.
DUODÉCIMA. - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
CONVOCATORIA CRÉDITO 2019
Contratos formalizados entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, se presentarán en el plazo máximo de 15 días naturales siguientes a la publicación del extracto de las presentes bases reguladoras en el BOPA.
El resto de contratos.
Del 1 al 15 de octubre de 2019 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de enero 2018 y el 31 xx xxxxx de 2018.
CONVOCATORIA CRÉDITO 2020
El resto de contratos.
Del 1 al 15 de diciembre de 2019 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 xx xxxxx y el 30 xx xxxxx de 2018.
Del 1 al 15 de febrero de 2020 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2018
Del 1 al 15 xx xxxxx de 2020 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2018.
Del 1 al 15 xx xxxxx de 2020 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de enero de 2019 y el 31 xx xxxxx de 2019.
CONVOCATORIA CRÉDITO 2021
Del 1 al 15 de octubre de 2020 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 xx xxxxx de 2019 y el 30 xx xxxxx de 2019.
Del 1 al 15 de diciembre de 2020 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 0 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxxxxxxx 0000.
Del 1 al 15 de febrero de 2021 (ambos incluidos), para los contratos de trabajo formalizados entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2019.
DÉCIMO-TERCERA. -COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de una Comisión de Valoración que, estará integrada por los siguientes miembros, pudiendo asistir los agentes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas xx Xxxxx cuando lo estimen pertinente.
Presidencia: Director General del Área de Empleo o persona en quien delegue.
Vocales: Jefa del Servicio de Promoción, Desarrollo e Innovación o persona en quién delegue. Jefe del Departamento Económico o persona en quien delegue. Técnico o técnica de la Sección de Promoción del Empleo.
Secretaria: Jefa de la Sección de Promoción de Empleo o persona en quien delegue.
En caso de ausencia o enfermedad, o cuando concurra una causa justificada, los titulares serán sustituidos, por los suplentes designados por el Presidente.
Serán funciones de la Comisión de Valoración las siguientes:
a) Estudiar, interpretar y valorar las solicitudes recibidas en materia de subvenciones.
b) Elevar propuestas de resolución de concesión, denegación, desistimiento o pendientes de las subvenciones a la Junta de Gobierno Local.
DÉCIMO-CUARTA. - PUBLICACIONES.RESOLUCIÓN DE LAS CONVOCATORIAS.
1. Publicidad:
La publicidad de la presente convocatoria, se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley General de Subvenciones en su redacción dada tras las modificaciones introducidas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
Una vez tramitada la convocatoria, se comunicará a la BDNS, el texto y anexos, así como el extracto de la misma. Una vez publicado dicho extracto o en todo caso, transcurridas 72 horas desde que se ponga a disposición el mismo, la BDNS ofrecerá toda la información referente a la convocatoria, a través del Sistema Nacional de Publicidad de Publicidad de Subvenciones.
Asimismo, se remitirá a la BDNS, la información relativa a la concesión de las subvenciones, así como del pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación; de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.
Todo ello sin perjuicio de la publicación en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxx y en otros medios establecidos al efecto de garantizar la información y transparencia de las subvenciones municipales.
2. Resoluciones:
Las resoluciones de concesión, denegación o desistimiento de las subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración, siendo objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.
El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
DÉCIMO-QUINTA.-RECURSOS FRENTE A LA RESOLUCION
1. Contra el acuerdo, que resuelve la concesión de las ayudas, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde el acto expreso, recurso potestativo de reposición, resolviendo Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Alternativamente o, en su caso, contra la resolución o desestimación presunta del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DÉCIMO-SEXTA. PAGO.
El abono de la subvención se realizará en un solo pago tras la aprobación de la subvención por la Junta de Gobierno Local y previa acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado xx Xxxxxxxx, ni de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, liquidas y exigibles providenciadas de apremio.
DECIMO-SÉPTIMA. -OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS/ENTIDADES, BENEFICIARIAS DE LAS SUBVENCIONES.
1. Estabilidad de la persona trabajadora contratada.
1.1 Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria deberán mantener/haber mantenido los contratos subvencionados durante 2 años, en el caso de los contratos indefinidos/conversiones de contratos y contratos temporales/duración determinada de 24 o más meses y durante seis o doce meses en el resto de contratos (según su duración mínima sea de seis o doce meses respectivamente).
1.2 Si en dicho plazo se produjera/se hubiese producido la extinción del contrato (o, en aquellas empresas/entidades cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, se produjera/hubiese producido un traslado a un centro de trabajo fuera del municipio ), las personas beneficiarias deberán formalizar/haber formalizado un nuevo contrato de trabajo que sustituya al subvencionado en el plazo máximo de cuatro meses en el caso de contratos indefinidos o conversiones y de dos meses en el caso de contratos temporales/duración determinada, a computar desde aquella extinción o traslado. Serán admisibles las sustituciones del trabajador o trabajadora producidas hasta 15 días naturales antes al de la baja de la persona trabajadora sustituida.
El nuevo contrato ha de reunir los requisitos que en esta convocatoria se le hubieran exigido para ser objeto de subvención de acuerdo con el siguiente criterio de sustitución:
a) Conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos: Podrán ser sustituidos por una nueva contratación indefinida o por cualquier conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido.
b) Contratos indefinidos: Podrán ser sustituidos por una nueva contratación indefinida o por cualquier conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido.
c) Contratos temporales/de duración determinada: Podrán ser sustituidos por una nueva contratación temporal/de duración determinada o por cualquier contratación indefinida/conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido. Las excedencias legales podrán ser sustituidas por un contrato de interinidad.
El antedicho contrato será objeto de comunicación expresa al órgano concedente de la subvención, comunicación a la que se adjuntará la documentación relacionada en el punto 2 del anexo I
(documentación relativa al trabajador o trabajadora, en este caso sustituto o sustituta), sin perjuicio de que pueda ser requerida cualquier otra documentación acreditativa que se considere oportuna.
1.3 No es exigible la obligación de sustituir cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente, cuando el traslado o la extinción del contrato esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40 "Movilidad geográfica" (cuando el/la trabajador/a opte por la indemnización) 51 "Despido colectivo" y 52. “Extinción por causas objetivas", apartado c), del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
1.4 No será admisible la sustitución cuando la extinción del contrato tenga lugar por despido reconocido como improcedente por la empresa/entidad, o por acta de conciliación o resolución judicial.
1.5 Tampoco será admisible la sustitución en caso de cese, antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo en su caso formalizar una nueva solicitud en la convocatoria correspondiente.
1.6 No será admisible la sustitución cuando la extinción se produzca por causas económicas.
2. Mantenimiento de empleo fijo.
Las personas beneficiarias deben mantener, en sus centros de trabajo radicados en el Principado xx Xxxxxxxx el nivel total de empleo fijo alcanzado en el momento de la contratación objeto de subvención:
Al finalizar el período de dos años desde el inicio de la contratación objeto de subvención, para las contrataciones de 24 o más meses, indefinidas y las conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos.
Al finalizar el período de seis/doce meses (en función de su duración mínima) en el resto de contratos.
A efectos del cómputo de la plantilla fija en el mes de finalización de la obligación de mantenimiento del trabajador/a, operarán las mismas causas de exclusión que las previstas en la base quinta.
3. Comunicaciones a la persona trabajadora.
La empresa/entidad beneficiaria de la subvención estará obligada a comunicar las características de la subvención obtenida al trabajador o trabajadora por cuya contratación ha sido considerada beneficiaria de la subvención.
4. Comunicaciones a la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo (Ayuntamiento xx Xxxxx).
4.1 Las personas beneficiarias deberán comunicar cualquier modificación de las circunstancias subjetivas u objetivas que determinaron la concesión de la subvención y en particular, en el plazo de quince días naturales desde que se produzca el cese de la persona contratada y en su caso su sustitución.
4.2 A su vez deberán comunicar el importe de las subvenciones o ayudas concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o ente público.
5. Inspección y control.
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán:
5.1 Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Local.
5.2 Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen o se requieran por el órgano competente, la Intervención General, el Tribunal de Cuentas, y en su caso, de los organismos de inspección y control de la Unión Europea, así como por cualesquiera otros órganos que resultaran competentes.
5.3 En los casos de despidos acreditados como procedentes mediante documento liberatorio o finiquito, podrá darse audiencia al trabajador, con objeto de verificar tal calificación.
En general, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones que se determinan en el artículo 14 de la citada Ley General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005, en la presente convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión.
6. Colaboración con el Área de Empleo Local a efectos de seguimiento de las contrataciones.
A efectos estadísticos y de seguimiento de la evolución xxx xxxxxxx de trabajo y de control de la subvención concedida, las empresas facultativamente facilitarán al Ayuntamiento xx Xxxxx, junto con la solicitud de subvención, una autorización del trabajador o trabajadora para consulta de su vida laboral una vez concluido el contrato de trabajo, a efectos de seguimiento de las subvenciones concedidas.
DÉCIMO-OCTAVA. - RÉGIMEN DE MÍNIMIS.
Las presentes bases quedan acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 publicado en el XXXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000. En función de lo anterior, el importe de estas subvenciones, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones sometidas al mismo régimen de mínimis obtenidas por una única empresa, con independencia de su destino o finalidad, no podrá ser superior a 200.000€ en un período de 3 ejercicios fiscales (el de la obtención de la ayuda y los 2 inmediatamente anteriores), y de 100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector del transporte de mercancías por carretera. Para la acreditación de los anteriores extremos, en el momento de la presentación de la solicitud o en cualquier otro posterior en caso de obtención sobrevenida de ayudas, la entidad beneficiaria deberá presentar declaración responsable sobre cualquier ayuda obtenida sometida al citado régimen.
DÉCIMO-NOVENA. - CONCURRENCIA E INCOMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones aquí previstas de apoyo a la contratación, serán incompatibles con las subvenciones para cursos de formación con compromiso de contratación y las concedidas para el mismo trabajador/a en el marco de convenios de colaboración y en las distintas convocatorias públicas de subvenciones del Área de Empleo, Mercados y Consumo, siendo compatible con las desgravaciones fiscales o deducciones de cuotas a la Seguridad Social, establecidas con carácter general y como medida de fomento del empleo por la Administración General del Estado.
2. Así mismo serán incompatibles con aquellas, que por su objeto, colisionen con las de la Administración Autonómica, siempre que, dentro de los márgenes legales no se puedan complementar.
3. Las subvenciones establecidas en estas convocatorias no serán acumulables entre sí. En cualquier caso, la suma de las referidas subvenciones que se reciban no podrán superar el 100% del coste salarial correspondiente al contrato que se subvenciona.
VIGÉSIMA. - SEGUIMIENTO Y CONTROL.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, o del Ayuntamiento xx Xxxxx, el Área de Empleo llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como la evaluación y seguimiento de los programas.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la citada Área, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Las empresas/entidades facilitarán aquella información que les sea solicitada para un adecuado seguimiento de las presentes subvenciones.
VIGÉSIMO-PRIMERA. - PÉRDIDA DE DERECHO/REINTEGRO.
1. —Pérdida de derecho parcial/reintegro parcial:
1.1 Cuando la extinción del contrato tenga causa en alguna de las previstas en los siguientes artículos del Estatuto de los Trabajadores: artículo 40 (cuando el trabajador o trabajadora opte por la indemnización) artículo 44 (y quede acreditada la sucesión de empresa, o cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo de ámbito nacional aplicable a la relación laboral), en los supuestos de los artículos 51 y 52 c) y no se den las causas de reintegro total.
1.2 Cuando el nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado no sea aceptable a tales efectos.
1.3 Cuando la subvención que le correspondería al nuevo contrato propuesto para sustituir a otro previamente subvencionado, resultara ser de cuantía inferior a la concedida por aquel al que sustituye. El supuesto contrario no dará lugar a incremento.
1.4 En el caso de permanencia en la empresa al menos tres meses en el caso de contratos temporales/duración determinada de seis meses de duración, de seis meses en caso de contratos de duración superior a 12 meses o de un año en caso de contratos de 24 o más meses e indefinidos (y no se den las causas de reintegro total).
En el supuesto en el que no proceda a la sustitución de la persona trabajadora subvencionada y se haya mantenido al trabajador o trabajadora durante un mínimo de un año (en el caso de contrato de 24 o más meses, indefinido y conversiones) y tres/seis meses, (en el caso de contratos temporales de seis/ mas de doce meses respectivamente), se reducirá proporcionalmente la subvención concedida, en función del tiempo finalmente contratado, procediendo al reintegro de la parte de la subvención que corresponda, con aplicación de los intereses de demora que procedan.
1.5 En los supuestos de reducción de la jornada laboral por la que se concedió la subvención.
2. —Pérdida de derecho total/reintegro total:
2.1 Cuando la fecha de extinción del contrato sea anterior a la de notificación de la resolución de concesión de la subvención, salvo en el caso de los supuestos contemplados en los apartados 1.1 y 1.4 de esta misma cláusula.
2.2 Cuando la extinción del contrato tenga causa en un despido reconocido como improcedente por la empresa/entidad, acta de conciliación o resolución judicial. Si solicitada aclaración sobre el carácter del despido esta no se facilitara, el despido se presumirá improcedente.
2.3 En general, cuando se incumplan las obligaciones impuestas en esta convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención, o concurran las causas definidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y no sean de aplicación los supuestos de revocación parcial.
2.4 En los casos de reintegro parcial por despido procedente, la Administración podrá comprobar a posteriori que el despido se ha resuelto en ese sentido. Caso contrario, se practicará el reintegro total incrementado en los intereses correspondientes.
La resolución por la que se acuerda la pérdida de derecho/ reintegro de la subvención será adoptada por la Junta de Gobierno Local, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la empresa beneficiaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en las normas reguladoras y pertinentes.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El referido interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Ayuntamiento xx Xxxxx de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
VIGÉSIMO-SEGUNDA. - RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Las empresas/entidades beneficiarias de subvenciones estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx) y los artículos 67 a 70, ambos inclusive del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado xx Xxxxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 xx xxxxx.
Así mismo, las beneficiarias de las subvenciones municipales, además se someterán a la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx, aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
VIGÉSIMO-TERCERA.- CESIÓN. PROTECCION DE DATOS.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como la de los relativos a la subvención, en su caso, concedida que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor de otras Administraciones Públicas en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos facilitados relativos a los/as trabajadores/as, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero de subvenciones y ayudas a la contratación por cuenta ajena, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxx.
La presentación de solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma y de los relativos a la subvención, en su caso, concedida, salvo oposición expresa para que el Área de Empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, se informa que los/as trabajadores/as podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, cancelación, supresión, limitación y portabilidad de los datos, mediante comunicación escrita al Delegado de Protección de Datos o en cualquiera de las oficinas de la red de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento xx Xxxxx.
A estos efectos, las empresas/entidades, deberán informar y obtener el consentimiento expreso de los/as trabajadores/as de acuerdo con lo previsto en la normativa de protección de datos.
VIGÉSIMO-CUARTA.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA
En el marco de lo establecido en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés ( BOPA de 24/09/2018), que tiene por objeto regular las tres materias estrechamente relacionadas de, la transparencia en la actividad publica, el buen gobierno y los grupos de interés, las dos primeras en el marco de lo que con carácter básico establece la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de conformidad así mismo con la Ordenanza Municipal, dictada en el ejercicio de la potestad reglamentaria para el desarrollo de la misma (BOPA 28/11/2016):“las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000€ o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €”, están obligadas a suministrar información según la citada normativa.
Según establecen los artículos 6 y 8 de la referida Ley 19/2013, las entidades beneficiarias que resulten obligadas, deberán elaborar una memoria técnica y económica, que contendrá un índice en el que se referencia toda la información y documentación cuya publicación resulta preceptiva a tenor de lo establecido en los anteriormente citados artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, , así como de conformidad con la antedicha ley del Principado xx Xxxxxxxx 8/2018, de 14 de septiembre, documentos entre los que cabe destacar:
1. La información relativa a las funciones que desarrolla la entidad, la normativa que les es de aplicación, su estructura organizativa, incluyendo un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Todos los contratos celebrados con cualquier Administración Pública con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, procedimiento utilizado para su celebración, etc.
3. Las subvenciones y ayudas públicas que le han sido concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
4. La relación de los convenios suscritos con cualquier Administración Pública, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, y obligaciones económicas derivadas de los mismos.
5. Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades obligadas.
6. El presupuesto anual de la entidad beneficiaria y presupuesto total de la actividad objeto de subvención, con detalle del porcentaje de las ayudas municipales respecto al presupuesto anual de la entidad.
7. Las cuentas anuales debidamente aprobadas por el órgano competente de la entidad beneficiaria.
La información referida y toda aquella cuya publicación sea preceptiva, deberá necesariamente estar referenciada al año inmediatamente anterior a aquel en el que se soliciten las ayudas de cuya tramitación se deriven las obligaciones de publicidad y transparencia, al objeto de que se trate de datos definitivos, y deberá tratarse de información global de la entidad y no referenciada a un proyecto o actuación concreta. Dicha información deberá ser actualizada cada año antes de la tramitación y concesión de nuevas ayudas.
Procedimiento de presentación de la información: Las entidades beneficiarias, deberán utilizar el servicio electrónico habilitado al efecto en la Oficina Virtual de la Sede Electrónica Municipal, "Transparencia de beneficiarios de subvenciones", para presentar la información requerida señalada en el artículo anterior, sin perjuicio de su publicación en su sede electrónica o página web, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno. La información aportada, se publicará directamente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
Régimen sancionador: El pago efectivo de la subvención o ayuda, con excepción de los pagos anticipados, estará condicionado a la emisión de informe favorable por el titular del Órgano Gestor sobre el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de todas las obligaciones derivadas de su concesión, incluidas las obligaciones relacionadas con la normativa en vigor en materia de transparencia.
Se entenderá que existe incumplimiento reiterado, cuando no se realice ningún tipo de publicación por parte de la entidad beneficiaria durante dos años consecutivos, o se realice de forma incompleta o errónea durante tres años consecutivos y esta no haya sido completada o rectificada tras los requerimientos realizados al efecto. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de transparencia por parte de las entidades perceptoras de subvenciones públicas conllevará la imposibilidad de solicitar nuevas ayudas públicas hasta que se solvente dicho incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la aplicación de la Ley.
VIGÉSIMO-QUINTA. - RÉGIMEN SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza por la que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx que fue aprobada por el Pleno con fecha 14 de octubre de 2005.
VIGÉSIMO-SEXTA. - DISPOSICIONES FINALES.
1. Las presente convocatoria se publicará en el portal de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx) de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 de la Ley 38/2003, según la redacción dada por la modificación de 2 de octubre de 2015, y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
2. Definiciones a los efectos de esta convocatoria:
Persona desempleada: Se entenderá que una persona está desempleada, a efectos de lo previsto en esta convocatoria, si su porcentaje de desempleo es igual o superior al porcentaje de la jornada laboral objeto de subvención.
Contrato a tiempo parcial: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por "trabajador a tiempo completo comparable" a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa/entidad y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa/entidad no hubiera ningún/a trabajador/a comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de ámbito nacional de aplicación o, en su defecto, la máxima legal.
Antigüedad de la empresa/entidad: La fecha en la que conste la inscripción de la misma en la Administración de la Seguridad Social.
Vinculación: A los efectos de esta convocatoria se entiende que hay vinculación entre empresas/entidades cuando su capital pertenece en un 33% o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
VIGÉSIMO-SÉPTIMA.- RECURSOS FRENTE A LAS BASES REGULADORAS.
1. Contra el acuerdo que aprueba las presentes bases reguladoras, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Alternativamente o, en su caso, contra la resolución o desestimación presunta del recurso de reposición, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD (Relativa a la empresa/entidad)
Modelo normalizado de solicitud (03.01), disponible en la sede electrónica municipal, debidamente cumplimentado y con fecha y firma del solicitante o representante/s. Se presentarán tantas solicitudes como contratos para los que se solicita subvención.
Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la empresa/entidad, o del DNI/Tarjeta de identificación de extranjeros del empresario individual, siempre que no haya autorizado para su verificación de oficio. (Punto 2 del modelo normalizado de solicitud: Verificación y Firma).
Cuando el empresario actúe por medio de representante:
o Si se trata de un colegiado profesional: Modelo normalizado de declaración responsable de representación para colegiados profesionales en virtud de Convenio de colaboración (GEN00.001) disponible en la sede electrónica municipal, debidamente cumplimentado.
o Si se trata de un NO colegiado profesional o colegiado que no tenga suscrito convenio con el Ayuntamiento: Declaración responsable de representación y documentación acreditativa de la representación existente.
Copia del documento de constitución de la empresa/entidad solicitante, y sus modificaciones si las hubiera. En caso de Asociaciones, estatutos y documento que acredite la inscripción en el registro correspondiente.
Fichero de Acreedores (09.01) vigente, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad financiera. Disponible en la sede electrónica municipal, si no se hubiere presentado con anterioridad o hubiese sufrido cambios. (Este documento deberá ser original y necesariamente, tal como indica el propio formulario, deberá presentarse en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía o directamente en la Tesorería Municipal sita en el Edificio Administrativo “Antigua Pescadería”).
Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS (de todos los códigos de cuenta de cotización existentes en el Principado xx Xxxxxxxx) referente a los 6 meses anteriores a la contratación o conversión y actualizado al último día del mes de la contratación o transformación del contrato temporal/duración determinada en indefinido. Si la empresa lleva funcionando menos de 6 meses, debe aportar informe correspondiente a su efectivo período de funcionamiento. (La autorización en su caso conferida en el modelo de solicitud, no se extiende a este documento, que necesariamente deberá ser aportado por el interesado).
Copia de la comunicación, a la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, de las conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos realizadas durante los seis meses anteriores a la contratación de referencia, incluido el mes de la contratación, en las que sea legible la huella electrónica, o en su caso, el sello de registro de la misma.
Copia de los documentos acreditativos de la inscripción de empresa expedidos por la TGSS para acreditar la antigüedad de la empresa, así como para acreditar en su caso, que la empresa lleva funcionando menos de seis meses. (Resolución de inscripción como empresario, TA6 o Informe de situación de cada C.C.C).
A efectos de acreditar el cumplimiento de la plantilla a la que se refiere el punto 5 de la cláusula quinta, documentación acreditativa, en su caso, de estar en alguna de las situaciones de exclusión del/los contrato/s.
- En caso de baja voluntaria, incapacidad permanente o jubilación y fallecimiento: copia de la resolución sobre reconocimiento de baja emitida por la TGSS.
- En caso de despido procedente, con independencia de su causa (incluso en período de prueba): copia de la resolución sobre reconocimiento de la baja emitido por la TGSS y copia de la sentencia o acto de conciliación; en defecto de este último, deberán aportar declaración responsable del empresario sobre inexistencia de interposición de demanda contra la empresa en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a la comunicación del despido.
- En caso de extinción por subrogación de la persona trabajadora(cuando la situación prevista en este artículo tenga lugar porque así lo establezca el convenio colectivo de ámbito nacional, aplicable a la relación laboral), documentación acreditativa de dicha situación (resolución sobre reconocimiento de baja emitida por la TGSS, acreditación de la sucesión, copia del contrato o comunicación).
- En caso de cese por excedencia legal, documentación acreditativa de dicha situación (acuerdo del empresario) y resolución de reconocimiento de baja emitida por la TGSS.
- En caso de cese de fijos discontinuos, para acreditar la reincorporación a la empresa deberá presentar el informe de vida laboral de empresa del período en el que la persona trabajadora se reincorpora tras “el llamamiento” y, en su caso, copia del contrato de trabajo en el que se indique la duración estimada de la actividad; caso contrario, se entenderá como un despido, debiendo acreditarse su procedencia con la documentación indicada anteriormente.
Copia de la documentación en vigor y acreditativa de tener organizado el sistema de prevención en el momento del contrato (debe constar con claridad tanto el inicio de la entrada en vigor, como su vigencia a la fecha del contrato objeto de la solicitud).
- Cuando el empresario tenga un contrato con un servicio de prevención ajeno a la empresa o varios, debe presentar certificados en vigor de la mutua o entidad acreditada con quien tenga concertado el servicio, o el propio contrato (indicando en todo caso, las cuatro especialidades concertadas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud).
- Cuando el empresario asuma personalmente o designe trabajadores de la empresa para realizar la actividad preventiva:
Declaración expresa del empresario, cuando desarrolle el mismo la actividad preventiva, de realizar tal actividad o nombramiento de los trabajadores designados (en el que consten sus firmas), en caso contrario.
Certificado en vigor con uno o varios servicios de prevención ajenos de la Vigilancia de la Salud y las funciones preventivas no asumidas por el empresario. Si el empresario declara asumir la Vigilancia de la Salud, deberá acreditar estar en posesión (él o el trabajador en quien delegue) de la formación académica precisa (especialidad de Medicina del Trabajo), así como disponer de los medios necesarios para efectuarla.
A efectos de acreditar la sucesión empresarial referida en la base vigésima, 1.2, la empresa deberá aportar:
- Solicitud de variación de datos de trabajadores por cambio de cuenta de cotización de empresas (Modelo TA8 u otro documento acreditativo).
- Escritura de compra, sucesión o transformación, contrato de compraventa, escrito de subrogación empresarial o cualquier otra documentación que acredite la sucesión empresarial.
- Tarjeta del Código de Identificación Fiscal o Impuesto de Actividades Económicas.
- Relación de Códigos de Cuenta de Cotización de la empresa antecesora y sucesora.
- Informes de vida laboral, tanto de la empresa antecesora (hasta la fecha de la subrogación), como de la empresa sucesora (desde la fecha de la subrogación), de todos los códigos de cuenta de cotización del Principado xx Xxxxxxxx.
2. DOCUMENTACIÓNA PRESENTAR CON LA SOLICITUD (Relativa a la persona
trabajadora).
Copia del D.N.I/ Tarjeta de identificación de extranjeros.*
Informe de vida laboral completa expedido por la TGSS en fecha posterior al inicio del contrato de referencia.*
Volante de empadronamiento.*
En los casos de encontrarse en las situaciones de la base tercera, punto 3º, APARTADO SEGUNDO y según la situación que se pretenda acreditar:
- Punto 1.-Certificado o diploma acreditativo de la formación comprensivo de los contenidos de la misma e indicación en caso necesario de la relación con la ocupación. A efectos de acreditar que no se trata de una contratación excluida conforme a lo dispuesto en el punto 5º de la base cuarta (acción formativa/prácticas no laboral con compromiso de contratación), y caso de existir, deberá aportarse el convenio de colaboración previo suscrito entre la empresa solicitante y el SEPE.
- Punto 2.-Informe del Departamento de Orientación de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo. *
- Puntos 3 y 4.- Acreditación mediante vida laboral de empresa y trabajador respectivamente.
- Punto 5.- Acreditación mediante copia del D.N.I/Tarjeta de identificación de extranjeros *
- Punto 6.- Acreditación en función al contrato de trabajo.
- Punto 7.- Mediante orden de protección a favor de la víctima, resolución judicial, auto o sentencia que acredite tal situación, o fije medidas de protección, y excepcionalmente, mediante informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección o Informe emitido por el Centro Asesor de la Mujer del Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Punto 8.- Personas perceptoras xxx xxxxxxx social básico, renta de emergencia sustitutiva del mismo o renta social del Ayuntamiento xx Xxxxx. Se acreditará con la/s resolución/es de concesión de la/s misma/s y la documentación que refleje la última transferencia bancaria en la que se identifique el concepto por el que se ingresa la cuantía. En defecto de resolución, se deberá aportar un certificado expedido por la entidad concedente, en el que quede suficientemente claro que, la persona aspirante, tiene la condición de persona beneficiaria de la prestación, a fecha de publicación de la presente convocatoria y, en concreto, en el momento de formalizar el contrato objeto de la solicitud de ayuda.
- Punto 9.- Acreditación mediante vida laboral del trabajador.*
- Punto 10.- Beneficiarios de programas de empleo y/o formación del Ayuntamiento xx Xxxxx. Documentación acreditativa.*
- Punto 11.- Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 años que procedan de instituciones de protección de menores. Se acreditará con informe del centro de alojamiento u otro informe emitido por los Servicios Sociales que acredite tal circunstancia.
- Punto 12.- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo en proceso de rehabilitación o reinserción social. Se acreditará mediante informe oficial que acredite esta situación o documento que resulte suficiente a estos efectos.
- Punto 13.- Internos de centros penitenciarios con posibilidad de acceso al empleo, liberados condicionales y ex reclusos. Se acreditará con el informe de la administración penitenciaria o documento que resulte suficiente a estos efectos.
- Puntos 14, 15, 16 y 17.- Constancia expresa de las funciones en el contrato de trabajo o anejo al mismo, además del título de prevencionista en el caso del punto 16.
En el caso de encontrarse en la situación de la base tercera, APARTADO TERCERO: informe de la Agencia de Colocación del Ayuntamiento xx Xxxxx o, en su defecto, autorización para su comprobación de oficio. *
(*) En caso de autorizar para su incorporación de oficio (ANEXO II DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS CAMPOS).
(La comprobación de oficio, en caso de autorizar, únicamente se realizará si la empresa solicitó expresamente subvención en esa línea indicándolo en el modelo de solicitud (03.01), dentro del Apartado correspondiente, excepción hecha de la edad, que se comprobará de oficio aunque no se solicite)
Copia del contrato de trabajo ( duración mínima de seis meses) con sello del Servicio Público de Empleo o de la comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente de la contratación o conversión objeto de la solicitud de subvención y con constancia expresa del centro de trabajo ubicado en Gijón, en la que sea visible la huella electrónica. (En caso de estar en alguna de las previstas en los puntos 15,16,17 y 18 del apartado segundo de la base tercera, deberá de incluirse en el contrato, o anejo al mismo, cláusula relativa a funciones y % de jornada laboral dedicada a los fines por cuya consecución se solicita el mismo).
Si se trata de un contrato de obra o servicio, interinidad u otro sin fecha de finalización definida: Certificado del empresario comprometiéndose a mantener la contratación durante un mínimo de seis meses. Nota. El ANEXO II NO AUTORIZA para recabar de oficio este documento, por lo que la copia del contrato y/o de su comunicación, necesariamente deberá se aportada por el interesado.
En caso de trabajadores/as contratados para prestaciones que tengan contacto habitual con menores, deberán aportar declaración responsable del empresario que acredite la comprobación de inexistencia de antecedentes penales de delitos sexuales en la persona contratada.
3. DOCUMENTACION A PRESENTAR CON CARÁCTER PREVIO AL PAGO (UNA VEZ CONCEDIDA LA SUBVENCIÓN). Plazo: máximo de 15 días naturales desde la publicación.
Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la X.X.XX, para obtener subvenciones públicas (original o fotocopia compulsada) **
Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente de las deudas vencidas relativas a la Seguridad Social. (Original o fotocopia compulsada)* *
Certificado de no ser deudor de la Hacienda del Principado, ni de la Hacienda Municipal por deudas vencidas, líquidas y exigibles, providenciadas de apremio (expedida por Servicios Tributarios del Principado, sito en la Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xx00, xx Xxxxx). (Original o fotocopia compulsada)* *
(**) En caso de no autorizar para su incorporación de oficio en el modelo de solicitud (03.01).
ANEXO II
AUTORIZACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA
DATOS PERSONALES | |||||
Apellidos: | |||||
Nombre: | NIF/NIE: | ||||
Dirección: | E-mail: | ||||
Código postal: | Municipio: | Nº teléfono: |
DATOS DEL TUTOR o TUTORA (en caso de ser menor de edad) | |||
Apellidos: | |||
Nombre: | NIF/NIE: |
Autorizo al Ayuntamiento de Gijón/Xixón a solicitar información a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre datos relativos a mi vida laboral.
Los datos de la vida laboral y los datos personales sólo se utilizarán a efectos de las actuaciones tendentes a comprobar el cumplimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, así como también para la evaluación, a efectos del seguimiento de la inserción laboral del trabajador y su impacto en el mercado de trabajo del municipio y para el control de la subvención, extendiendo su vigencia hasta un plazo máximo de 3 años a contar desde la conclusión del contrato subvencionado.
Autorizo al Ayuntamiento de Gijón/Xixón al uso de la información disponible relativa a mi situación de empadronamiento en el municipio, a mi participación como usuario de los servicios de orientación para el empleo del Ayuntamiento xx Xxxxx, y a mi participación como trabajador o trabajadora en los planes de empleo/formación municipales, en la tramitación de expedientes de subvenciones a la contratación por cuenta ajena.
En Gijón/Xixón, a de de 201..
Firma
Pegue aquí el anverso del DNI/NIE* (legible y en vigor) | Pegue aquí el reverso del DNI/NIE* (legible y en vigor) |
(*) En caso de no aportarlo, la presente autorización se entenderá extensiva a la verificación de su identidad a través de la plataforma de intermediación de la Admón. General del Estado.
CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal contenidos en la presente solicitud serán, incorporados a un fichero de tratamiento automatizado, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Gijón/Xixón. El/la interesado/a puede en cualquier momento ejercitar sus derechos de acceso rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas, sobre los datos incorporados al mismo, ante el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Xxxxxxxx 2 –Gijón 332001-Asturias.Todo ello de conformidad con el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 y relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO III
RELACIÓN DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE LAS MUJERES NO SE ENCUENTRAN SUBREPRESENTADAS
Se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, excepto aquellas que se relacionan a continuación.
2111 2112 212 213 214 221 222 223 23 243 252 2711 272 281 282 283 2912 292 293 31 321 3314 3411 3412 342 353 3541 4 501 502 511 512 513 | Biólogas, botánicas, zoólogas y asimiladas. Patólogas, farmacólogas y asimiladas. Médicas y odontólogas. Veterinarias. Farmacéuticas. Profesoras de universidades y otros centros de enseñanza superior. Profesoras de enseñanza secundaria. Otras profesionales de la enseñanza. Profesionales del derecho. Sociólogas, historiadoras, filósofas, filólogas, psicólogas y asimiladas. Archiveras, bibliotecarias y profesionales asimiladas. Profesionales de nivel medio en ciencias biológicas y asimiladas. Enfermeras. Profesoras de enseñanza primaria e infantil. Profesoras de educación especial. Profesorado técnico de formación profesional. Graduadas sociales y asimiladas. Ayudantes de archivos, bibliotecas y asimiladas. Diplomadas en trabajo social. Técnicas de las ciencias naturales y sanidad. Técnicas en educación infantil y educación especial. Agentes de viaje. Secretarias administrativas y asimiladas. Profesionales de apoyo a servicios jurídicos y servicios similares. Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias de las Administraciones Públicas. Profesionales de apoyo de promoción social. Decoradoras y diseñadoras artísticas. Empleadas de tipo administrativo. Cocineras y otras preparadoras de comidas. Xxxxxxxxx, bármanes y asimiladas Auxiliares de enfermería y asimiladas. Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas (excepto auxiliares de enfermería). Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadoras asimiladas. Azafatas o camareras de avión y barco. |
5141 5143 515 519 531 533 774 78 793 7942 8361 8362 8363 8364 8366 8369 837 90 91 | Guías y azafatas de tierra. Mayordomas, ecónomas y asimiladas. Otras trabajadoras de servicios personales. Modelos de moda, arte y publicidad. Dependientes y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos y mercados. Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares. Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimiladas. Zapateras, marroquineras y guantería xx xxxx. Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar. Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras. Operadoras de máquinas xx xxxxx y bordar. Operadoras de máquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar. Operadoras de máquinas para la fabricación xxx xxxxxxx, marroquinería y guantería xx xxxx. Otras operadoras de máquinas para fabricar productos textiles y artículos xx xxxx y cuero. Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco. Trabajadoras no cualificadas en el comercio. Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios. Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco. Trabajadoras no cualificadas en el comercio. Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios. |