DECISIONES
II
(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)
DECISIONES
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 23 de julio de 2007
relativa a la firma y aplicación provisional de un Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
(2007/611/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 310, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frases primera y segunda,
Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con Chile un Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) Concluidas dichas negociaciones, el Segundo Protocolo adicional fue rubricado el 26 xx xxxxx de 2007.
(3) A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, debe firmarse el Segundo Protocolo adicional en nombre de
la Comunidad y de los Estados miembros y debe aprobarse la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.
DECIDE:
Artículo único
1. Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el Segundo Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
El texto del Segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
2. Los artículos 2, 3, 4 y 9 del Segundo Protocolo adicional se aplicarán con carácter provisional a la espera de su entrada en vigor.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2007.
Por el Consejo El Presidente
X. XXXXX
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL
al Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea
EL XXXXX DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,
EL XXXXX XX XXXXXXXXX,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA, EL XXXXX DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA, LA REPÚBLICA ITALIANA, LA REPÚBLICA XX XXXXXX, LA REPÚBLICA DE XXXXXXX,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, LA REPÚBLICA XX XXXXXXX,
MALTA,
EL XXXXX DE LOS PAÍSES BAJOS, LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA XX XXXXXXX, LA REPÚBLICA PORTUGUESA, RUMANÍA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA, LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, EL XXXXX DE SUECIA,
EL XXXXX UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo denominados «los Estados miembros»,
LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad», y
LA REPÚBLICA DE CHILE, en lo sucesivo denominada «Chile»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 18 de noviembre de 2002 y entró en vigor el 1 xx xxxxx de 2005,
CONSIDERANDO que el Tratado referente a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de adhesión») se firmó en Luxemburgo el 25 xx xxxxx de 2005 y entró en vigor el 1 de enero de 2007,
CONSIDERANDO que el (primer) Protocolo adicional al Acuerdo tiene en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República xx Xxxxxx, la República de Xxxxxxx, la República de Lituania, la República xx Xxxxxxx, la República de Malta, la República xx Xxxxxxx, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea,
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
SECCIÓN I
PARTES CONTRATANTES
aduaneras o la autoridad gubernamental competente del país exportador.
Artículo 1
La República de Bulgaria y Rumanía pasan a ser Partes contratantes del Acuerdo con efectos a partir del 1 de enero de 2007.
SECCIÓN II
NORMAS DE ORIGEN
Artículo 2
El artículo 17, párrafo 4, y el artículo 18, párrafo 2, del anexo III del Acuerdo quedan modificados de conformidad con las disposiciones del anexo I del presente Protocolo.
Artículo 3
El apéndice IV del anexo III del Acuerdo se sustituye por el anexo II del presente Protocolo.
Artículo 4
1. Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a las mercancías exportadas de Chile a uno de los nuevos Estados miembros o de uno de los nuevos Estados miembros a Chile, que cumplan las disposiciones del anexo III del Acuerdo y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren en tránsito o en depósito temporal, en un depósito aduanero o en una zona franca en Chile o en ese nuevo Estado miembro.
2. En tales casos, se concederá trato preferencial, previa presentación a las autoridades aduaneras del país importador, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de una prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades
SECCIÓN III
COMERCIO DE SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTO
Artículo 5
La parte A del anexo VII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo III del presente Protocolo.
Artículo 6
La parte A del anexo VIII del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo IV del presente Protocolo.
Artículo 7
La parte A del anexo IX del Acuerdo se sustituye por la información contenida en el anexo V del presente Protocolo.
Artículo 8
La parte A del anexo X del Acuerdo se sustituye por las disposiciones del anexo VI del presente Protocolo.
SECCIÓN IV
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 9
1. Las entidades de los nuevos Estados miembros enumeradas en el anexo VII del presente Protocolo se añaden a las secciones pertinentes del anexo XI del Acuerdo.
2. La lista de los medios de publicación de los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo VIII del presente Protocolo se añaden al apéndice 2 del anexo XIII del Acuerdo.
SECCIÓN V
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 10
1. El presente Protocolo será celebrado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por Chile, de conformidad con sus procedimientos internos respectivos.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente al mes en el que las Partes contratantes se hayan notificado la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. Sin perjuicio del párrafo 2, la Comunidad y Chile acuerdan aplicar los artículos 2, 3, 4 y 9 del presente Protocolo con efecto a partir del 1 de enero de 2007.
4. Las notificaciones se enviarán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será el depositario del presente Protocolo.
5. Cuando una disposición del presente Protocolo sea aplicada por las Partes contratantes previamente a la entrada en vigor de
este último, se entenderá que toda referencia de dicha disposición a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo se refiere a la fecha a partir de la cual las Partes convienen en aplicar dicha disposición, de conformidad con el apartado 3.
Artículo 11
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
La Comunidad comunicará en el plazo de tres meses de la firma del presente Protocolo a Chile las versiones lingüísticas búlgara y rumana del Acuerdo. Sujeto a la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas pasarán a ser auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas actuales del presente Protocolo.
Artículo 12
El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo. Los anexos del presente Protocolo formarán parte integrante del mismo.
Съставено в Брюксел на двадесет и четвърти юли две хиляди и седма година. Hecho en Bruselas, el veinticuatro de julio de dos mil siete.
V Bruselu dne dvacátého čtvrtého července dva tisíce sedm. Udfærdiget i Bruxelles, den fireogtyvende xxxx to tusind og syv. Geschehen zu Brüssel am vierundzwanzigsten Xxxx zweitausendsieben.
Kahe tuhande seitsmenda aasta juulikuu kahekümne neljandal päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι τέσσερις Ιουλίου δύο χιλιάδες επτά.
Done at Brussels on the twenty-fourth day of July in the year two thousand and seven. Fait à Bruxelles, le vingt-quatre juillet deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì ventiquattro luglio duemilasette. Xxxxxxx, divtūkstoš septītā gada divdesmit ceturtajā xxxxxx.
Priimta du tūkstančiai septintųjų metų liepos dvidešimt ketvirtą dieną Briuselyje. Xxxx Xxxxxxxxxxx, a kettőezer-hetedik év xxxxxx havának huszonnegyedik napján. Magħmul fi Brussel, fl-erbgħa u għoxrin jum ta' Lulju tas-sena elfejn u sebgħa. Gedaan te Brussel, de vierentwintigste xxxx tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego czwartego lipca roku dwa tysiące siódmego. Feito em Bruxelas, em vinte e quatro de Julho de dois mil e sete.
Întocmit la Bruxelles, la douăzeci şi patru iulie două mii şapte. V Bruseli dvadsiateho štvrtého júla dvetisícsedem.
V Bruslju, dne štiriindvajsetega xxxxxx xxxx dva tisoč sedem.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäneljäntenä päivänä heinäkuuta vuonna kaksituhat- taseitsemän.
Som skedde i Bryssel den tjugofjärde xxxx tjugohundrasju.
За държавите-членки
Por los Estados miembros Za členské státy
For medlemsstaterne Für die Mitgliedstaaten Liikmesriikide nimel Για τα κράτη μέλη
For the Member States Pour les États membres Per gli Stati membri Dalībvalstu xxxxx Valstybių narių vardu A tagállamok részéről Għall-Istati Membri Voor de lidstaten
W imieniu państw członkowskich Pelos Estados-Membros Pentru statele membre
Za členské štáty Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta På medlemsstaternas vägnar
За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas xxxxx Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
За Република Чили
Por la República de Chile Za Chilskou republiku For Republikken Chile Für die Republik Chile Tšiili Vabariigi nimel
Για τη Δημοκρατία της Χιλής For the Republic of Chile Pour la République du Chili Per la Repubblica del Cile Čīles Republikas xxxxx Čilės Respublikos vardu
A Chilei Köztársaság részéről Għar-Repubblika taċ-Ċili Voor de Republiek Chili
W imieniu Republiki Chile Pela República do Chile Pentru Republica Chile
Za Čilsku republiku Za Republiko Čile
Chilen tasavallan puolesta För Republiken Chile
ANEXO I
Nuevas versiones lingüísticas de las observaciones administrativas del anexo III del Acuerdo de Asociación
1. Se modifica el artículo 17, párrafo 4, del siguiente modo:
(…)
«Los certificados de circulación de mercancías EUR.1 expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las siguientes frases:
BG “ИЗДАДЕН ВПОСЛЕДСТВИЕ”$ ES “EXPEDIDO A POSTERIORI” CS “VYSTAVENO DODATEČNE” DA “UDSTEDT EFTERFØLGENDE”
DE “NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT” ET “TAGANTJÄRELE VÄLJA ANTUD” EL “ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”
EN “ISSUED RETROSPECTIVELY” FR “DÉLIVRÉ A POSTERIORI”
IT “RILASCIATO A POSTERIORI” LV “IZSNIEGTS RETROSPEKTÎVI”
LT “RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”
HU “KIADVA VISSZAMENÕLEGES HATÁLLYAL” MT “MAHRUG RETROSPETTIVAMENT”
NL “AFGEGEVEN A POSTERIORI”
PL “WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE” PT “EMITIDO A POSTERIORI”
RO “EMIS A POSTERIORI”. SK “VYDANÉ DODATOČNE” SL “IZDANO NAKNADNO”
FI “ANNETTU JÄLKIKÄTEEN” SV “UTFÄRDAT I EFTERHAND”».
2. El artículo 18, párrafo 2, se modifica del siguiente modo: (…)
«El duplicado así expedido deberá llevar una de las menciones siguientes:
BG “ДУБЛИКАТ”.
ES “DUPLICADO”
CS “DUPLIKÁT”
DA “DUPLIKAT”
DE “DUPLIKAT”
ET “DUPLIKAAT”
EL “ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”
EN “DUPLICATE”
FR “DUPLICATA”
IT “DUPLICATO”
LV “DUBLIKĀTS”
LT “DUBLIKATAS”
HU “MÁSODLAT”
MT “DUPLIKAT”
NL “DUPLICAAT”
PL “DUPLIKAT”
PT “SEGUNDA VIA”
RO “DUPLICAT”
SK “DUPLIKÁT”
SL “DVOJNIK”
FI “KAKSOISKAPPALE”
SV “DUPLIKAT”».
ANEXO II
«Apéndice IV
DECLARACIÓN EN FACTURA
Requisitos específicos para extender una declaración en factura
La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá utilizando una de las versiones lingüísticas establecidas y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional del país exportador. Si la declaración se extiende a mano, deberá escribirse con tinta y en caracteres de imprenta. La declaración en factura se extenderá de conformidad con las notas a pie de página correspondientes. No será necesario reproducir las notas a pie de página.
Versión búlgara
Износителят на продуктите, обхванати от настоящия документ (разрешение № … от митница или от друг компетентен държавен орган (1)) декларира, че освен когато ясно е отбелязано друго, тези продукти са с … (2) преференциален произход.
Versión española
El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera o de la autoridad gubernamental competente no … (1)] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial… (2).
Versión checa
Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení celního nebo příslušného vládního orgánu … (1)) prohlašuje, že xxxxx zřetelně označených mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).
Versión danesa
Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument (toldmyndighedernes eller den kompetente offentlige myndigheds tilladelse nr. … (1)), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).
Versión alemana
Der Ausführer (ermächtigter Ausführer; Bewilligung der Zollbehörde oder der zuständigen Regierungsbehörde Nr. … (1)) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nichts anderes angegeben, präferenzbegünstigte Ursprungswaren … (2) sind.
Versión estonia
Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti või pädeva valitsusasutuse xxxx nr. … (1)) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul, kui on selgelt näidatud teisiti.
Versión griega
Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο [άδεια τελωνείου ή της αρμόδιας αρχής, υπ' αριθ. … (1)]
δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
Versión inglesa
The exporter of the products covered by this document (customs or competent governmental authorisation No … (1)) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … preferential origin (2).
Versión francesa
L'exportateur des produits couverts par le présent document [autorisation douanière ou de l'autorité gouvernementale compétente no … (1)] déclare que, sauf indication xxxxxx du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle … (2).
Versión italiana
L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento [autorizzazione doganale o dell'autorità governativa competente n. … (1)] xxxxxxxx xxx, salvo espressa indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).
Versión letona
Eksportētājs produktiem, xxxx ietverti šajā dokumentā (muitas vai kompetentu valsts iestāžu pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, izņemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).
Versión lituana
Šiame dokumente išvardytų prekių eksportuotojas (muitinės arba kompetentingos vyriausybinės institucijos liudijimo Nr. … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinės kilmės prekės.
Versión húngara
X xxxxx okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1) vagy az illetékes kormányzati szerv által kiadott engedély száma: …) kijelentem, hogy eltérő jelzés hiányában az áruk preferenciális … származásúak (2).
Versión maltesa
L-esportatur tal-prodotti koperti b'dan id-dokument (awtorizzazzjoni kompetenti tal-gvern jew tad-xxxxx nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b'mod ċar mod ieħor, xxxx il-prodotti huma ta' oriġini preferenzjali … (2).
Versión neerlandesa
De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning of vergunning van de competente overheidsinstantie nr. … (1)) verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële … oorsprong zijn (2).
Versión polaca
Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych lub upoważnienie właściwych władz nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem, gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.
Versión portuguesa
O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira ou da autoridade governamental competente no … (1)) declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
Versión rumana
Exportatorul produselor care fac obiectul acestui document [autorizaţia vamală sau a autorităţii guvernamentale competente nr. … (1)] declară că, exceptând cazul în care în mod expres este indicat altfel, aceste produse sunt de origine preferenţială … (2).
Versión eslovaca
Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente [číslo povolenia colnej správy alebo príslušného vládneho povolenia … (1)] vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).
Versión eslovena
Izvoznik xxxxx, zajetega s tem dokumentom, (pooblastilo carinskih ali pristojnih državnih organov št. … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.
Versión finesa
Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin tai toimivaltaisen julkisen viranomaisen lupa nro … (1)) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja … alkuperätuotteita (2).
Versión sueca
Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd eller behörig statlig myndighet nr … (1)) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande … xxxxxxxx (2).
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (3)
(Lugar y fecha)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (4)
(Firma del exportador; además, deberá indicarse de forma legible el nombre y los apellidos de la persona que firma la declaración)»
(1) Cuando la declaración en factura la efectúe un exportador autorizado a efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del presente anexo, deberá consignarse en este espacio el número de autorización del exportador autorizado. Cuando la declaración en factura no la efectúe un exportador autorizado, deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.
(2) Indíquese el origen de los productos. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla en el sentido del artículo 37 del presente anexo, el exportador deberá indicarlo claramente en el documento en el que efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.
(3) Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene ya la información.
(4) Véase el apartado 5 del artículo 20 del presente anexo. En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la exención de firma también implicará la exención del nombre del firmante.
ANEXO III
(Anex o VII del A cuerdo, mencionado en su ar tículo 99)
LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS SOBRE LOS SERVICIOS
PARTE A
LISTA DE LA COMUNIDAD
Nota preliminar
1. Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establece la Comunidad y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de la Comunidad y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.
2. Se utilizan las siguientes abreviaturas para identificar a los Estados miembros: AT Austria
BE Bélgica
BG Bulgaria
XX Xxxxxx
CZ República Xxxxx
XX Xxxxxxxx
DK Dinamarca
ES España
EE Estonia
FR Francia
FI Finlandia
EL Xxxxxx
XX Xxxxxxx
IT Italia
IE Xxxxxxx
XX Luxemburgo
LT Lituania
LV Xxxxxxx
MT Malta
NL Países Bajos
PT Portugal
PL Polonia
RO Rumanía
SE Suecia
SI Eslovenia
SK República Eslovaca
UK Xxxxx Unido
3. Se adjunta a la presente lista un glosario de términos utilizados por determinados Estados miembros.
Se entiende por «filial» de una persona jurídica una persona jurídica que está controlada efectivamente por otra persona jurídica.
Se entiende por «sucursal» de una persona jurídica un establecimiento que no posee personalidad jurídica y que tiene carácter permanente como prolongación de una empresa matriz, dispone de gestión y equipo material para realizar actividades comerciales con terceros de modo que estos últimos, aun cuando tengan conocimiento de que, en caso necesario, se establecerá un vínculo jurídico con la empresa matriz, cuya sede se encuentra en el extranjero, no deban tratar directamente con dicha empresa matriz sino que puedan efectuar sus transacciones en el citado establecimiento, que constituye su prolongación.
TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | |||
3) En todos los Estados miembros (1), los servicios considerados servicios públicos a nivel nacional o local pueden estar sujetos a monopolio público o a derechos exclusivos otorgados a empresarios privados (2). | 3) a) El trato otorgado a las filiales (de empresas chilenas) constituidas de conformidad con las leyes de un Estado miembro y que tengan su domicilio social, administración central o sede principal en el territorio de la Comunidad no se extiende a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad chilena. Sin embargo, ello no impide que un Estado miembro pueda extender ese trato a las sucursales o agencias establecidas en otro Estado miembro por una sociedad o empresa chilena, en lo relativo a su actividad en el territorio del primer Estado miembro, a menos que tal extensión esté prohibida expresamente por el Derecho comunitario. b) Puede otorgarse un trato menos favorable a las filiales (de sociedades chilenas) formadas conforme a las leyes de un Estado miembro que solo tengan su domicilio social o administración central en el territorio de la Comunidad, salvo que pueda acreditarse su vinculación efectiva y continua con la economía de un Estado miembro. Fundación de personas jurídicas 3) RO: El único administrador o el presidente del consejo de administración, así como la mitad del número total de administradores de una empresa comercial, serán ciuda- danos rumanos, a menos que se estipule lo contrario en el contrato de empresa o en sus estatutos. La mayoría de los auditores de una empresa comercial y de sus suplentes serán ciudadanos rumanos. SE: Las sociedades de responsabilidad limitada (o socieda- des anónimas) pueden ser creadas por uno o más fundadores. Los fundadores deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) o ser personas jurídicas del EEE. Las sociedades colectivas solo pueden ser fundadoras si todos sus socios residen en el EEE (3). Para el establecimiento de todos los demás tipos de personas jurídicas rigen condiciones análogas a las mencionadas. |
ES
L 251/12
Diario Oficial de la Unión Europea
(1) En el caso de Austria, Finlandia y Suecia, no se ha expresado ninguna reserva horizontal respecto a los servicios considerados servicios públicos.
26.9.2007
(2) Nota explicativa: Existen servicios públicos en sectores como los de servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología, servicios de investigación y desarrollo sobre ciencias sociales y humanidades, servicios de ensayos y análisis técnicos, servicios relacionados con el medio ambiente, servicios de salud, servicios de transporte y servicios auxiliares en relación con todos los modos de transporte. Se otorgan a menudo derechos exclusivos respecto de esos servicios a empresas privadas, por ejemplo mediante concesiones otorgadas por las autoridades públicas con sujeción a determinadas obligaciones. Como también existen a menudo servicios públicos a nivel descentralizado, no resulta práctica la formulación de listas detalladas y exhaustivas por sectores.
(3) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | |||
Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras 3) SE: Las sociedades extranjeras (que no hayan constituido una persona jurídica en Suecia) deben efectuar sus intercambios comerciales a través de una sucursal establecida en Suecia con dirección independiente y contabilidad separada. SE: Las obras de construcción cuya duración sea inferior a un año están exceptuadas del requisito de establecer una sucursal y designar un representante residente. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a las sucursales. Personas jurídicas 3) BG: El establecimiento de proveedores extranjeros de servicios, incluidas las empresas conjuntas, solamente puede tomar la forma de empresa de responsabilidad limitada o de sociedad anónima con dos accionistas como mínimo. La creación de sucursales está sujeta a autorización. Sin consolidar por lo que se refiere a las oficinas de representación. Las oficinas de representación no pueden dedicarse a una actividad económica. En las empresas en que la participación pública (estatal o municipal) en el capital social excede el 30 %, la transferencia de estas acciones a terceros requiere autorización. FI: La adquisición por extranjeros de acciones que aseguren más de un tercio de los derechos de voto de una gran compañía o empresa finlandesa (de más de 1 000 empleados o un volumen de negocios superior a 1 000 millones xx xxxxxx finlandeses o un balance total superior a 167 millones EUR) está supeditada a la aprobación de las autoridades finlandesas; la aprobación solo podrá denegarse si están en juego intereses nacionales importantes. FI: Al menos la mitad de los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada deberán ser residentes en Finlandia o en uno de los demás países del EEE (Espacio Económico Europeo). No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. HU: La presencia comercial adoptará la forma de sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sucursal u oficina de representación. PL: El establecimiento de proveedores de servicios extranjeros solo podrá hacerse en forma de sociedad en comandita, sociedad de responsabilidad limitada o sociedad anónima. | Legislación sobre las sucursales de sociedades extranjeras 3) SE: El director gerente y el 50 % como mínimo de los miembros del consejo de administración deben residir en el EEE (Espacio Económico Europeo). SE: El director gerente de las sucursales debe residir en el EEE (Espacio Económico Europeo) (1). SE: Los extranjeros o ciudadanos suecos no residentes en Suecia que deseen realizar intercambios comerciales en Suecia deben designar a un representante residente responsable de tales actividades y registrado ante la administración local. SI: El establecimiento de sucursales por compañías extranjeras está supeditado a la inscripción de la compañía matriz en un registro público en el país de origen durante al menos un año. FI: Los extranjeros que residan fuera del Espacio Económico Europeo y se propongan desarrollar una actividad comercial en el país a título de empresarios privados o como socios de una sociedad personal finlandesa comanditaria o colectiva necesitan una licencia de comercio. Las entidades o fundaciones extranjeras residentes fuera del Espacio Económico Europeo que se propongan desarrollar una actividad empresarial o comercial en el país mediante el establecimiento de una sucursal en Finlandia necesitarán una licencia de comercio. FI: Si al menos la mitad de los miembros del consejo de administración o el director gerente residen fuera del Espacio Económico Europeo, será precisa una autorización. No obstante, podrán concederse excepciones a las empresas. SK: La persona física extranjera cuyo nombre se vaya a registrar en el Registro de Comercio como el de la persona autorizada para actuar en nombre del empresario tendrá que presentar un permiso de residencia en la República Eslovaca. |
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26.9.2007
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L 251/13
(1) Pueden concederse excepciones a estos requisitos si se acredita que la residencia no es necesaria.
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Adquisición de bienes inmuebles DK: Rigen limitaciones a la adquisición de inmuebles por personas físicas y jurídicas no residentes. Existen limitaciones a la adquisición de predios agrícolas por personas físicas y jurídicas extranjeras. EL: De conformidad con la Ley no 1892/89, los ciudadanos necesitan autorización del Ministerio de Defensa para adquirir tierras en zonas próximas a las fronteras. Conforme a las prácticas administrativas, la autorización para las inversiones directas se obtiene con facilidad. CY: Sin consolidar. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de predios por personas jurídicas y físicas. MT: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal, es decir, la reglamentación que rige el proceso de privatizaciones (para el modo 3). RO: Las personas físicas que no tienen ciudadanía rumana ni residencia en Rumanía, así como las personas jurídicas que no tienen nacionalidad rumana ni su sede en Rumanía, no pueden adquirir la propiedad sobre ninguna clase de predios mediante actos inter vivos (para los modos 3 y 4). | Adquisición de bienes inmuebles AT: La adquisición, compra y alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles por personas físicas y personas jurídicas extranjeras exige autorización de la administración regional competente (Länder), a quien corresponde examinar si ello afecta a intereses económicos, sociales o culturales importantes. BG: Las personas físicas y jurídicas extranjeras (incluidas a través de una sucursal) no pueden adquirir la propiedad de predios. Las personas jurídicas búlgaras con participación extranjera no pueden adquirir la propiedad de predios agrícolas. Las personas jurídicas extranjeras y los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero pueden adquirir la propiedad de edificios y derechos de propiedad limitados en bienes inmuebles sujetos al permiso del Ministerio de Finanzas. El requisito de permiso no se aplica a las personas que han hecho inversiones en Bulgaria. Los ciudadanos extranjeros con residencia permanente en el extranjero, las personas jurídicas y las empresas extranjeras en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, pueden adquirir derechos de propiedad de bienes inmuebles en las regiones geográficas específicas designadas por el Consejo de Ministros sujeto al permiso. IE: Se requiere el consentimiento previo y otorgado por escrito de la Comisión de Tierras (Land Commission) para la adquisición de cualquier participación en la propiedad de tierras en Irlanda por sociedades nacionales o extranjeras o por nacionales extranjeros. Cuando tales tierras se destinan a usos industriales (distintos de la agricultura), este requisito se obvia mediante un certificado expedido al efecto por el Ministerio de Empresas y Empleo. Esta disposición no se aplica a las tierras situadas dentro de los límites de las ciudades y municipios. |
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L 251/14
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SI: Las personas jurídicas establecidas en la República de Eslovenia con participación de capital extranjero podrán adquirir bienes inmuebles en territorio de la República de Eslovenia. Las sucursales (*) establecidas en la República de Eslovenia por personas extranjeras solo podrán adquirir los bienes inmuebles, excepto predios, necesarios para realizar las actividades económicas para las que se han establecido. La propiedad de bienes inmuebles en una franja fronteriza de 10 km por sociedades en las que la mayoría del capital o los derechos de voto pertenezca directa o indirectamente a personas jurídicas o nacionales de otro Estado miembro está sujeta a una autorización especial. SK: Ninguna, excepto para predios (modos 3 y 4). | CZ: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el estableci- miento de entidades jurídicas checas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas extranjeras. LV: Sin consolidar en relación con la adquisición de predios por personas jurídicas. Está permitido el arrendamiento de predios por un período no superior a 99 años. PL: La adquisición directa e indirecta de bienes inmuebles por extranjeros y personas jurídicas extranjeras requiere una auto- rización. SK: Existen limitaciones para la adquisición de bienes inmuebles por personas físicas y jurídicas extranjeras. Las entidades extranjeras pueden adquirir bienes raíces mediante el estableci- miento de entidades jurídicas eslovacas o la participación en empresas conjuntas. La adquisición de terrenos por entidades extranjeras está sujeta a autorización (modos 3 y 4). IT: Sin consolidar en lo que se refiere a la adquisición de bienes inmuebles. FI (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, a adquirir y poseer bienes raíces en dichas islas sin autorización de las autoridades competentes de las mismas. FI (Xxxxx Xxxxx): Restricciones al derecho de establecimiento y de prestación de servicios de las personas físicas que no posean la ciudadanía regional xx Xxxxx, y de las personas jurídicas, sin autorización de las autoridades competentes de dichas islas. |
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L 251/15
(*) SI: Con arreglo a la Ley de sociedades comerciales, una sucursal establecida en la República de Eslovenia no se considera una persona jurídica, sino que por lo que se refiere a su funcionamiento se le aplica un trato igual al aplicado a una filial.
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L 251/16
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I. COMPROMISOS HORIZONTALES
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Inversiones FR: Las adquisiciones por extranjeros que excedan del 33,33 % de las acciones o los derechos de voto de empresas francesas existentes, o del 20 % cuando se trata de sociedades francesas con cotización pública, están sujetas a las siguientes reglamentaciones: — vencido un plazo de un mes después de la notificación previa, se considera tácitamente concedida la autorización para otras inversiones, a menos que el Ministerio de Asuntos Económicos, en casos excepcionales, ejerza su derecho de aplazar la inversión. FR: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno xx Xxxxxxx, respecto del capital ofrecido al público. ES: Las inversiones efectuadas en España por entidades estatales y públicas extranjeras (que tiendan a suponer intereses de otro tipo además de los económicos para esas entidades), directamente o a través de sociedades u otras entidades controladas directa o indirectamente por gobiernos extranjeros, requieren autorización oficial previa. PT: La participación de extranjeros en las empresas recientemente privatizadas puede limitarse a un monto variable, fijado en cada caso por el Gobierno de Portugal, respecto del capital ofrecido al público. | Inversiones BG: Las inversiones extranjeras se registran en el Ministerio de Finanzas con fines estadísticos y fiscales solamente. Una persona extranjera o una empresa en que la participación extranjera garantiza una mayoría en la adopción de decisiones o bloquea la adopción de decisiones, directamente o a través de otras empresas con participación extranjera, debe obtener un permiso para: i) distribución xx xxxxx, municiones o equipo militar, ii) actividades bancarias o de seguro, o participación en empresas bancarias o de seguro, iii) prospección, desarrollo o extracción de recursos naturales del mar territorial, la plataforma continental o la zona económica exclusiva, iv) adquisición de la participación que garantice la mayoría en la adopción de decisiones o bloquee la adopción de decisiones en una empresa dedicada a cualquiera de las actividades especificadas en i), ii) y iii). En cuanto a las actividades bancarias y al seguro mencionados en ii) y iv), los criterios para la autorización o el permiso son prudentes y son coherentes con la obligación de los artículos XVI y XVII del AGCS. |
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IT: Pueden concederse o mantenerse derechos exclusivos en favor de empresas recientemente privatizadas. El derecho de voto en estas empresas puede restringirse en ciertos casos. Durante un período de cinco años, la adquisición de participaciones importantes en el capital de sociedades que actúan en las esferas de la defensa, los servicios de transporte, las telecomunicaciones y la energía puede estar sujeta a la aprobación del Ministerio de Finanzas. FR: Para establecerse en ciertas actividades comerciales, industriales o artesanales (1) se requiere una autorización especial si el director gerente no es titular de un permiso de residencia permanente. | CY: Las entidades con participación extranjera deben haber pagado un capital proporcional a sus requisitos financieros y los no residentes deben financiar su contribución mediante la importación de divisas. En caso de que la participación de no residentes sea superior al 24 %, toda financiación adicional para cubrir necesidades de capital circulante o de otro tipo se deberá obtener xx xxxxxxx nacionales y extranjeras de forma proporcional a la participación de residentes y no residentes en el capital social de la entidad. En el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, todo el capital destinado a la inversión inicial deberá proceder xx xxxxxxx extranjeras. Únicamente se permiten los préstamos xx xxxxxxx nacionales después de la ejecución inicial del proyecto, para financiar necesidades de capital circulante. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. LT: Las inversiones en la organización de loterías están prohibidas en virtud de la Ley de inversiones de capital extranjero. MT: Las sociedades con participación de personas jurídicas o físicas no residentes están sujetas a los mismos requisitos de capital que los aplicables a las sociedades que sean en su totalidad propiedad de residentes, tal como se indica a continuación: sociedades privadas — 500 MTL (con un mínimo de un 20 % de capital efectivo); sociedades públicas — 20 000 MTL (con un mínimo de un 25 % de capital efectivo). El porcentaje de la participación de no residentes en el capital social se debe desembolsar con fondos procedentes del extranjero. Las sociedades con participación de no residentes deben solicitar una autorización al Ministerio de Hacienda para adquirir locales en virtud de la legislación correspondiente. |
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L 251/17
(1) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
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CY: Se requiere la autorización del Banco Central para la participación de un no residente en una persona jurídica o asociación en Chipre. La participación extranjera en todos los sectores y subsectores incluidos en la Lista de compromisos está limitada normalmente al 49 %. La decisión de las autoridades de autorizar la participación extranjera se basa en una prueba de las necesidades económicas para la que en general se utilizan los criterios siguientes: a) prestación de servicios nuevos en Chipre, b) promoción de las exportaciones de la economía, con un desarrollo de los mercados actuales y nuevos, c) transferencia de tecnología moderna, conocimientos técnicos y nuevas técnicas de gestión, d) mejora de la estructura de producción de la economía o de la calidad de los productos y servicios existentes, e) impacto complementario de las unidades o actividades existentes, f) viabilidad del proyecto propuesto, g) creación de nuevas oportunidades de trabajo para científicos, mejora cualitativa y formación del personal local. En casos excepcionales en los que una propuesta de inversión satisface en gran medida la mayoría de los criterios de la prueba de necesidades económicas, se podrá autorizar una participación extranjera superior al 49 %. En el caso de empresas públicas, la participación extranjera se autoriza normalmente hasta un 30 %. En fondos de inversión, la magnitud de propiedad extranjera que se puede autorizar es del 40 %. Las personas jurídicas deben estar registradas con arreglo a la Ley de sociedades. Esa Ley exige que una empresa extranjera que quiera establecer un establecimiento o una oficina en Chipre deberá registrarlo como sucursal extranjera. En virtud de la Ley de control de cambios, para el registro se requiere la aprobación previa del Banco Central. Esa aprobación está sujeta a la política de inversión extranjera aplicable en el momento respecto de las actividades propuestas de las personas jurídicas en Chipre y los criterios generales de inversión antes estipulados. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a la adquisición de bienes de propiedad estatal. MT: Seguirán siendo aplicables la Ley de sociedades (capítulo 386), por la que se regula la prestación de servicios por no residentes a través del registro de una empresa local, y la Ley de transacciones extranjeras (capítulo 233), que regula la expedición, la adquisición, la venta y la cancelación de valores no cotizados en la Bolsa de Valores de Malta. |
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L 251/18
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PL: Se requiere autorización para el establecimiento de una sociedad con capital extranjero en el caso de: — establecimiento de una sociedad, compra o adquisición de acciones o activos de una sociedad existente; ampliación de la actividad de la sociedad cuando el ámbito de actividad abarque al menos una de las áreas siguientes: — gestión de puertos marítimos y aeropuertos, — transacciones de bienes inmuebles o actividades de intermediación en transacciones en bienes inmuebles, — abastecimiento para la industria de defensa que no esté cubierto por otros requisitos de licencias, — comercio al por mayor de bienes de consumo importados, — prestación de servicios de asesoría jurídica, — establecimiento de una empresa conjunta con capital social extranjero en la que la parte polaca sea una persona jurídica pública y su aportación consista en activos no pecuniarios como capital inicial, — negociación de un contrato que incluya el derecho a utilizar una propiedad estatal durante más de seis meses o la decisión de adquirir tal propiedad. SI: Por lo que se refiere a los servicios financieros, las autoridades indicadas en los compromisos específicos del sector expiden una autorización con arreglo a los requisitos mencionados en los compromisos específicos del sector. No hay limitaciones para el establecimiento de un nuevo establecimiento empresarial (inversiones xxxxxxxxxx). | Subvenciones El derecho a percibir subvenciones de la Comunidad o los Estados miembros puede limitarse a las personas jurídicas establecidas en el territorio de un Estado miembro o determinada subdivisión geográfica de él. Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones para investigación y desarrollo. Sin consolidar en lo que se refiere a las sucursales establecidas en un Estado miembro por una sociedad no comunitaria. La prestación de un servicio o su subvención, dentro del sector público, no constituye infracción de este compromiso. Los compromisos enumerados en esta lista no obligan a la Comunidad ni a sus Estados miembros a subvencionar un servicio prestado desde fuera de su territorio. En la medida en que se otorgue cualquier subvención a las personas físicas, su otorgamiento puede limitarse a los nacionales de un Estado miembro. |
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Régimen de cambios (1) (2) (3) (4) 1) 2) 3) 4) BG: Los pagos y las transferencias en el extranjero requieren la autorización del Banco Nacional Búlgaro cuando estén relacio- nados con inversiones y préstamos del Estado o garantizados por el Estado (5). 1) 2) SK: En relación con pagos corrientes, limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales. En relación con los pagos de capital, se requiere autorización de divisas para la aceptación de créditos financieros de sujetos extranjeros, inversiones directas de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros. | Régimen de cambios (6) 4) CY: En virtud de la Ley de control de cambios, los no residentes no están autorizados normalmente a tomar préstamos xx xxxxxxx locales. |
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L 251/20
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(1) CZ: Se aplica un sistema no discriminatorio de control de cambios consistente en:
a) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales;
b) autorización de divisas en caso de residentes checos para la aceptación de créditos financieros de personas extranjeras, inversión directa de capital en el extranjero, adquisición de bienes inmuebles en el extranjero y compra de valores extranjeros.
(2) PL: Hay un sistema no discriminatorio de control de cambios relacionado con limitaciones del volumen de divisas y el sistema de permisos de divisas (generales e individuales) entre otras limitaciones de flujos de capital y pagos en efectivo. Las siguientes transacciones en divisas requieren autorización:
— transferencia de divisas fuera del país,
— transferencia de moneda polaca dentro del país,
— transferencia de la propiedad del derecho a activos monetarios entre nacionales y extranjeros,
— concesión y preparación de préstamos y créditos por nacionales en transacciones en divisas,
— determinación o realización de pagos en divisas dentro xx Xxxxxxx por adquisición de mercancías, bienes inmuebles, derechos de propiedad, servicios o trabajo,
— apertura y posesión de una cuenta bancaria en un banco situado en el extranjero,
— adquisición y posesión de valores y adquisición de bienes inmuebles en el extranjero,
— realización de otras obligaciones de efecto similar en el extranjero.
(3) SK: Enumeración de entradas por razones de claridad.
(4) BG: Hay un sistema no discriminatorio de controles cambiarios extranjeros sobre transferencias y pagos relacionados con transacciones actuales: i) limitaciones sobre las exportaciones e importaciones de la moneda nacional o extranjera en efectivo;
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ii) una limitación de la adquisición de divisas por nacionales residentes para fines personales; iii) los empleados extranjeros pueden comprar la moneda extranjera hasta un 70 por ciento de su remuneración laboral; iv) los pagos y las transferencias en el extranjero en moneda extranjera deben ser efectuados por bancos; v) las transferencias unilaterales requieren el permiso del BNB; vi) se deben efectuar los pagos en el territorio de la República de Bulgaria en BGL.
(5) Las personas extranjeras tienen el derecho de transferir al extranjero los siguientes ingresos y compensaciones que se derivan de inversiones en la República de Bulgaria: rendimientos recibidos, compensación por la expropiación de la inversión para fines estatales, ingresos de la liquidación o venta de la totalidad o de una parte de la inversión, la cantidad recibida en ejecución de una demanda garantizada monetariamente por un compromiso o una hipoteca.
(6) PL: La nota de pie de página sobre acceso al mercado también es aplicable al trato nacional.
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Servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos 1) 2) 3) 4) BG: Sin consolidar para servicios relativos a la exploración, extracción y tratamiento de materiales fisionables y fusionables o de los materiales de los cuales se derivan, así como al comercio con ellos, al mantenimiento y a la reparación del equipo y de los sistemas en las instalaciones nucleares de producción energética, al transporte de dichos materiales y a los residuos y desechos de su tratamiento, al uso de la radiación ionizante, y en todos los demás servicios relativos al uso de la energía nuclear con fines pacíficos (incluidos los servicios de ingeniería y asesoramiento y los servicios relativos a programas informáticos, etc.). Privatización (1) 3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través de bonos de deuda exterior del Estado y para el sector de los servicios y/o proveedores de servicio no sujetos a la privatización conforme al programa anual de privatización. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a las medidas relativas a la entrada y estancia temporal (2) en un Estado miembro, sin que se requiera cumplir con una prueba de necesidades económicas (3), de las categorías siguientes de personas físicas/naturales que prestan servicios: i) la presencia temporal, como personas trasladadas dentro de una empresa (4), de personas físicas de las siguientes categorías, siempre que el proveedor de servicios sea una persona jurídica y las personas de quienes se trate hayan estado empleadas por ella o hayan sido socias de ella (excepto como accionistas mayoritarios) durante el año inmediata- mente anterior a ese desplazamiento, como mínimo. BG: El número de tales personas trasladadas no debe exceder del 10 % del número anual medio de ciudadanos búlgaros empleados por la persona jurídica búlgara respectiva (cuando están empleadas menos de 100 personas, el número de personas trasladadas dentro de una empresa puede, previa autorización, exceder del 10 %) | Privatización 3) BG: Sin consolidar para la participación en la privatización a través xx xxxxx de inversión u otros métodos preferen- ciales de privatización, donde se requieren la ciudadanía búlgara y la residencia permanente. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas relativas a las categorías de personas físicas mencionadas en la columna de acceso a los mercados. Las directivas de la Comunidad sobre el reconocimiento recíproco de títulos no se aplican a los nacionales de terceros países. El reconocimiento de los títulos que se necesitan para el ejercicio por nacionales de países no comunitarios de servicios profesionales regulados sigue siendo de competencia de cada Estado miembro, a menos que el Derecho comunitario disponga otra cosa. El derecho a ejercer actividades profesionales reguladas en un Estado miembro no otorga el derecho a ejercerlas en otro Estado miembro. |
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(1) RO: El 30 % del capital de las sociedades comerciales de propiedad estatal se ha distribuido gratuitamente a los ciudadanos rumanos mediante «certificados de propiedad» que no pueden venderse a las personas jurídicas y físicas/naturales extranjeras. RO: El 70 por ciento restante del capital de estas sociedades se debe poner a la venta. RO: En el proceso de privatización, los inversores extranjeros pueden comprar activos y acciones de sociedades comerciales. Las personas jurídicas y físicas rumanas tienen un derecho prioritario a este respecto. Con arreglo a la privatización a través del método MEBO (Management Employment Buy-Out, compra por la dirección y los empleados), el derecho a comprar una sociedad comercial está reservado a sus empleados.
(2) La duración de la «estancia temporal» se define por los Estados miembros y las leyes y reglamentos comunitarios en materia de entrada, estancia y trabajo, cuando existen. La duración precisa puede variar según las diferentes categorías de personas físicas que se mencionan en esta lista. Para la categoría i), la estancia está limitada en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG — anual, que puede ser ampliada durante hasta un año adicional por un plazo total que no exceda de tres años; EE — tres años que se pueden prorrogar otros dos años adicionales hasta un máximo que no puede superar los cinco años; LV — cinco años; LT — tres años, prorrogables en caso de personal de alta categoría hasta otros dos años adicionales; PL y SI — un año, prorrogable. Para la categoría ii), la duración de la estancia se limita en los siguientes Estados miembros tal como se indica a continuación: BG — tres meses en el plazo de un año civil; EE — 90 días por período de seis meses; PL — tres meses; LT — tres meses al año; HU, LV, SI — 90 días.
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(3) Todos los demás requisitos de las leyes y reglamentos comunitarios y de los Estados miembros acerca de la entrada, la estancia, el trabajo y régimen de seguridad social continuarán aplicándose, incluidas las reglamentaciones relativas a la duración de la estancia, los salarios mínimos, así como los convenios colectivos sobre salarios.
(4) Se define como «persona trasladada dentro de una empresa» a la persona física que trabaja en una persona jurídica, con excepción de las organizaciones sin fines lucrativos, establecida en el territorio de Chile y que sea trasladada temporalmente en relación con la prestación de un servicio mediante la presencia comercial en el territorio de un Estado miembro; la respectiva persona jurídica debe tener su establecimiento principal en el territorio de Chile y el traslado debe efectuarse a un establecimiento (oficina, sucursal o filial) de esa persona jurídica que preste efectivamente servicios similares en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado CE.
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a) Las personas que trabajen en cargos superiores de una persona jurídica que se encarguen fundamentalmente de la gestión del establecimiento y estén sujetas a la supervisión o dirección general principalmente del consejo de administración o los accionistas de la empresa o sus equivalentes, incluidas: — la dirección del establecimiento o uno de sus departamentos o subdivisiones, — la supervisión y el control del trabajo de otros empleados de supervisión, profesionales o de gestión, — la facultad de contratar o despedir o de recomendar que se contrate o se despida y de tomar otras disposiciones en materia de personal, — BG: y que no realiza directamente tareas referentes al suministro real de los servicios del establecimiento. RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de gestión son las personas con los correspondientes estudios de enseñanza superior que, en una organización, tienen la tarea de gestionar dicha organización o a uno de sus departamentos o divisiones. b) Las personas que trabajen en una persona jurídica y posean conocimientos excepcionales esenciales para el servicio del estableci- miento, su equipo de investigación, sus técnicas o su gestión. Al evaluar esos conocimientos se tendrán en cuenta no solamente los conoci- mientos que se refieran en particular al establecimiento, sino también si la persona tiene una calificación de alto nivel respecto de una clase de trabajo o actividad que requiera conocimientos técnicos específicos, incluida la posesión de un título profesional reconocido. RO: Las personas físicas que desempeñan servicios en trabajos de expertos son las personas que tienen títulos universitarios en la especialidad de la posición que ocupan. ii) La presencia temporal de personas físicas de las siguientes categorías: a) Las personas no residentes en el territorio de un Estado miembro en el que rijan los tratados de la CE, que sean representantes de un proveedor de servicios y procuren la entrada temporal con el fin de negociar la venta de servicios o la concertación de acuerdos para vender servicios para dicho proveedor, cuando tales representantes no hayan de ocuparse directamente de efectuar ventas al público ni de suministrar servicios por sí mismos (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o recibir en su propio nombre remuneración de una fuente situada en el Estado miembro en cuestión). b) Las personas que trabajen en una persona jurídica en un cargo superior, conforme a lo definido más arriba en la letra a) del inciso i), y tengan a su cargo la instalación en un Estado miembro de una presencia comercial de un proveedor de servicios de Chile, siempre que: | Requisitos de residencia AT: Los directores gerentes de sucursales y las personas jurídicas deben tener residencia en Austria; las personas físicas encargadas en el seno de una persona jurídica o de una sucursal del cumplimiento de la Ley de comercio de Austria deben ser residentes en el país. MT: Las disposiciones de inmigración en virtud de la Ley de inmigración (capítulo 217) regularán la cuestión de los permisos y documentos de residencia. |
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— los representantes no se ocupen directamente de realizar ventas o suministrar servicios (además, en el caso de EE, HU, LV, SI: o en su propio nombre reciban una remuneración de una fuente situada dentro del Estado miembro de que se trate), y — el proveedor de servicios tenga su establecimiento principal en el territorio de Chile y no tenga en ese Estado miembro ningún otro representante, oficina, sucursal ni filial. FR: El director gerente de una actividad industrial, comercial o artesanal (1), si no es titular de un permiso de residencia, necesita autorización especial. IT: El acceso a las actividades industriales, comerciales y artesanales está sujeto a un permiso de residencia y a autorización especial para desarrollar la actividad. iii) Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a las medidas que afectan a la entrada y estancia temporal en un Estado miembro de las siguientes categorías de personas físicas/naturales, sin que se requiera un examen de las necesidades económicas, salvo cuando se indique otra cosa con respecto a un subsector determinado. El acceso está sometido a las siguientes condiciones (2): |
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(1) Las actividades comerciales, industriales o artesanales se relacionan con sectores como los siguientes: otros servicios prestados a las empresas, construcción, distribución y servicios turísticos. No se refieren a los servicios de telecomunicaciones ni a los servicios financieros.
(2) El contrato de servicios deberá respetar las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad y del Estado miembro donde se ejecute el contrato.
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— las personas físicas/naturales deben dedicarse a la prestación de un servicio, sobre una base temporal, como empleados de una persona jurídica que no tenga presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad Europea, — la persona jurídica ha debido obtener un contrato de servicios, por un período no superior a tres meses, con un consumidor final del Estado miembro en cuestión, a través de un procedimiento público de licitación o cualquier otro procedimiento que garantice que el contrato tiene un carácter de buena fe (por ejemplo, publicidad de la posibilidad de establecer el contrato), en aquellos casos en que este requisito exista o sea introducido en el Estado miembro de acuerdo con las leyes, reglamentos y prescripciones de la Comunidad Europea o sus Estados miembros, — la persona física que solicite el acceso tiene que haber prestado los servicios en cuestión como empleado de la persona jurídica que sea proveedora del servicio por lo menos durante el año inmediata- mente anterior al movimiento (o dos años en el caso de EL), — la entrada temporal y la estancia temporal en el Estado miembro en cuestión no deberá ser superior a tres meses durante cualquier período de 12 meses (6 meses en el caso de EE; 24 meses en el caso de NL) o durante el período de duración del contrato, si este fuera inferior, — la persona física debe estar en posesión de las calificaciones académicas y la experiencia profesional necesarias en el sector o actividad en cuestión en el Estado miembro donde se ofrezca el servicio, — el compromiso se refiere solo a la actividad de servicios que sea objeto del contrato; no capacita para ejercer el título profesional en el Estado miembro en cuestión, — el número de personas abarcadas por el contrato de servicios no debe ser superior al necesario para ejecutar el contrato, de acuerdo con lo que puedan establecer las leyes, reglamentos y prescrip- ciones de la Comunidad y del Estado miembro en que se ofrezca el servicio, — el contrato de servicios ha de establecerse en uno de los sectores de actividad mencionados más adelante y deberá cumplir las condiciones adicionales que el Estado miembro en cuestión establezca para el subsector de que se trate: |
TODOS LOS SECTORES INCLUIDOS EN ESTA LISTA | |||
— servicios jurídicos — servicios de contabilidad — servicios de auditoría — servicios de asesoramiento fiscal — servicios de arquitectura, planificación urbana y arquitectura paisajista — servicios de ingeniería, servicios integrados de ingeniería — servicios médicos, de odontología y de matronas — servicios veterinarios — servicios prestados por enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico — servicios de informática y servicios conexos — servicios de investigación y desarrollo — publicidad — servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión — servicios de consultores en administración — servicios relacionados con los de los consultores en administración — servicios de ensayos y análisis técnicos — servicios científicos y de consultoría relacionados — servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura — servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la pesca — servicios relacionados con la minería — mantenimiento y reparación de equipos — servicios fotográfícos — servicios de convenciones — servicios de traducción — servicios de construcción — trabajos de investigación sobre el terreno — servicios medioambientales — servicios de enseñanza superior — servicios de educación de adultos — servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo — servicios de guías turísticos — servicios de espectáculos — servicios de agencias de noticias — servicios relacionados con la venta de equipos o con la atribución de una patente. |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
A. Servicios profesionales | |||
a) Asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de origen y el Derecho internacional público (excluido el Derecho comunitario) CZ, EE, LV, PL, RO, SI, SK: CCP 861. | 1) EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como Advokat (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen (2). CY, MT: Sin consolidar. | 1) FR, PT, SI: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional y a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. SE: Sin consolidar cuando se ejerza como Advokat (abogado) o como abogado del EEE (Espacio Económico Europeo) con el título profesional correspondiente del país de origen. EE: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861, salvo CCP 86190. AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. CY, MT: Sin consolidar. 2) CY, MT: Sin consolidar 3) DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a las sociedades de servicios jurídicos registradas en Dinamarca. Solo pueden poseer participa- ción en las sociedades de asesoramiento jurídico de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Solo pueden formar parte del consejo de administración o del personal directivo de una sociedad de servicios jurídicos de Dinamarca los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesio- nal. AT, CY, MT, RO: Sin consolidar. CZ: Los abogados y juristas en derecho comercial checo tienen que ser titulados de universidades checas. EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 861 salvo CCP 86190. | |
BG: En los casos en que el proveedor de servicio sea un abogado calificado (1) (parte de CCP 861) | |||
2) CY, MT: Sin consolidar 3) DE: Acceso sujeto al ingreso en un Colegio de Abogados de conformidad con la Ley federal sobre los abogados, que requiere el establecimiento limitado a la propiedad exclusiva o la forma de sociedad colectiva. FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). | FR: El Derecho del país de establecimiento y el Derecho internacional (incluido el Dere- cho comunitario) están abiertos a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (3). | ||
AT, CY, MT, RO: Sin consolidar. | |||
CZ: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados checo o en la Cámara de Abogados Comerciales checa. |
ES
L 251/26
Diario Oficial de la Unión Europea
26.9.2007
(1) BG: El asesoramiento en Derecho no incluye: representación legal ante la jurisdicción (judicial o no judicial) y ante organismos administrativos, así como la preparación de documentos jurídicos para tales procedimientos; expresión de opiniones jurídicas referentes a leyes, con excepción de la ley de la jurisdicción ante la cual el proveedor de servicio está calificado como abogado; y representación legal extrajudicial relacionada con los derechos y las obligaciones de los nacionales búlgaros.
(2) Cuando no ejerzan con el título de Advokat o como abogados del EEE con el título profesional correspondiente del país de origen, los abogados extranjeros podrán prestar libremente servicios de asesoramiento jurídico.
(3) El acceso a estas profesiones se rige por la Xxx xxxxxxxx no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
ES
26.9.2007
Diario Oficial de la Unión Europea
L 251/27
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
EE: Ninguna en lo que se refiere a CCP 86190. Respecto de CCP 861 salvo CCP 86190, la presencia comercial está limitada a empresas individuales o empresas de servicios jurídicos con responsabilidad limitada, en cuyo caso se necesita autorización del Colegio de Abogados (Advokatuur). De conformidad con los estatutos del Colegio (Advokatuuri pohimäärus), solo los ciudadanos estonios están autorizados a establecer un bufete de abogados. Para la admisión en el Colegio de Abogados se deben cumplir los requisitos siguientes: a) dos años de experiencia profesional como asistente de un abogado; b) pasar el examen correspondiente; c) trabajar durante tres años como asistente superior. Después, se puede pasar el examen de abogado (se requiere un conocimiento excelente de la legislación estonia y un excelente dominio de la lengua estonia). Los notarios públicos llevan a cabo un servicio público; son nombrados por el Ministerio de Justicia. HU: La presencia comercial deberá adoptar la forma de asociación con un abogado húngaro (ügyvéd) o un bufete de abogados (ügyvédi iroda) o una oficina de representación. LV: Ninguna para servicios de consultoría sobre Derecho internacional público y del país de origen. Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre Derecho del país de origen e internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedimientos penales solo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. PL: Establecimiento sujeto a autorización. Requisito de nacionalidad. SI: La presencia comercial está limitada a las empresas individuales o a una empresa de servicios jurídicos con responsabilidad ilimitada (asociación) exclusivamente. Solo pueden ser socios juristas con licencia para el ejercicio profesional. Para actividades en las que intervenga el derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados (Odvetniška zbornica Slovenije). Se requiere el consentimiento del Colegio de Abogados para el establecimiento de una empresa de servicios jurídicos. Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sean ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. Los notarios públicos son personas que llevan a cabo servicios públicos. Se pueden adquirir derechos de concesión mediante una licencia. SK: No hay limitaciones que impliquen al Derecho extranjero. Para las actividades que implican el recurso al Derecho nacional se requiere la admisión en el Colegio de Abogados eslovaco o en la Cámara de Abogados Comerciales eslovaca. | SI: Requisitos para la admisión en el Colegio de Abogados de juristas que no sean ciudadanos eslovenos y tengan una licencia para el ejercicio de la profesión en otro Estado miembro: deben tener un certificado de conocimientos de la legislación eslovena y dominio de la lengua eslovena. SK: Los abogados y juristas en derecho comercial eslovaco tienen que ser titulados de universidades eslovacas. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como advokat, no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LU: Se podrán prestar servicios de asesoramiento jurídico sobre el Derecho del país de acogida y el Derecho internacional (1) a condición de registrarse como avocat en el Colegio de Abogados de Luxemburgo. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, CY, MT, RO: Sin consolidar. FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (2). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco asesores jurídicos con objeto de prestar un servicio específico. FI: Para prestar servicios jurídicos en calidad de miembro del Colegio Oficial de Abogados se requiere la ciudadanía de uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo). SE: Cuando se presten servicios de asesoramiento jurídico como advokat, no podrá ejercerse la profesión en colaboración con otras personas que no tengan ese título, ni mediante una sociedad de responsabilidad limitada (sociedad anónima), a menos que se cumplan determinadas condiciones. LV: Respecto de CCP 861 distinto de los servicios de consultoría sobre el Derecho del país de acogida y Derecho internacional público, se requiere una licencia emitida por el Ministerio de Justicia y conocimiento de la lengua letona. Los abogados con licencia pueden prestar todo tipo de servicios jurídicos, salvo la representación en procedimientos penales. La representación en procedi- mientos penales solo está autorizada a los abogados jurados. Requisito de nacionalidad para los abogados y notarios jurados. Los abogados y notarios jurados deben tener como mínimo 25 años de edad, conocimiento de la lengua letona, un título de una universidad de Xxxxxxx o de otra universidad reconocida como equivalente por la Facultad de Derecho de la Universidad de Xxxxxxx y experiencia práctica. Los abogados jurados tienen que pasar un examen de conformidad con las reglas establecidas por el Consejo de Abogados Jurados. Los notarios jurados tienen que pasar un examen de conformidad con la orden del Ministro de Justicia en colaboración con el Consejo de Notarios Jurados. | SE: Cuando se ejerza como advokat, será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esa condición será preciso poseer la ciudadanía sueca o de un país del EEE y la residencia en Suecia o un país del EEE. Cuando una persona autorizada para ejercer como advokat en un país del EEE desee ejercer la abogacía permanentemente en Suecia en virtud de su título profesional de su país de origen, deberá adquirir la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el Derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. AT: Los asesores jurídicos extranjeros deberán pertenecer a los Colegios de Abogados de sus países respectivos; podrán hacer uso de su título profesional únicamente en relación con el lugar en que están inscritos en sus países de origen. SE: Cuando se ejerza como advokat será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. CY, MT, RO: Sin consolidar. |
ES
L 251/28
Diario Oficial de la Unión Europea
26.9.2007
(1) El Derecho internacional incluye el Derecho comunitario.
(2) El acceso a estas profesiones se rige por la Xxx xxxxxxxx no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE, UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, SE, UK, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales: DK: La comercialización de actividades de asesoramiento jurídico está limitada a los abogados con autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. Se debe rendir un examen sobre el derecho de Dinamarca para obtener la autorización de Dinamarca para el ejercicio profesional. SE: Cuando se ejerza como advokat, será necesario tener la condición de socio de la Asociación de Abogados de Suecia. Para obtener esta condición será preciso poseer la ciudadanía sueca y la residencia en Suecia. 1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) RO: Sin consolidar. 3) DK: Los contables extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. RO: Sin consolidar. | ||
BE, DE, DK, ES, SE, UK: Titulación universitaria, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
DE: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas al Rechtsanwalt. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
b) Servicios de contabilidad | 1) CY, FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. | ||
(CCP 86212, salvo los «servicios de auditoría», 86213, 86219) | 2) RO: Sin consolidar. | ||
3) DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV». | |||
FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. | |||
PT: Solo pueden prestarse servicios a través de establecimientos profesionales. | |||
IT: El acceso está limitado a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). | |||
AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los contables (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 por ciento y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comer- ciales). No está autorizada una persona jurídica. |
ES
26.9.2007
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L 251/29
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Xxxxxxx; d) que tengan una excelente reputación. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de persona jurídica. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia para los Xxxxxxxxxx-Periti commerciali. DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco los contables que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de contabilidad deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Xxxxxxx; d) que tengan una excelente reputación. RO: Sin consolidar. SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK, IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar. SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de Acceso al mercado. |
ES
L 251/30
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26.9.2007
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) AT, BE, BG, DE, DK, ES, FR, FI, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar. LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania. 2) BG, RO: Sin consolidar. | ||
AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al Wirtschaftsprüfer. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Xxxxxxx; d) que tengan una excelente reputación. | |||
b) Servicios de audito- ría (*) (1) | SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. 1) AT, BE, BG, CY, DE, DK, ES, FR, FI, HU, IT, IE, LU, LT, MT, NL, PT, RO, SE, SI, UK: Sin consolidar. | ||
(CCP 86211 y 86212, salvo los servicios de contabilidad) | LT: Xxxxxxx, excepto que el informe del auditor debe prepararse conjuntamente con un auditor acreditado para ejercer la profesión en Lituania. | ||
2) BG, RO: Sin consolidar. |
ES
26.9.2007
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L 251/31
(*) Nota explicativa: Habida cuenta de que se exige la presencia comercial para ejercer cualquier actividad de auditoría, el modo de suministro transfronterizo no está consolidado. Los organismos profesionales nacionales solo pueden aprobar la actividad de los auditores oficiales establecidos. La aprobación es un requisito previo necesario para el ejercicio de la actividad.
(1) SI: Según la legislación eslovena, los servicios de auditoría son una cuestión de las empresas, no de las personas físicas.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
3) BE: Está prohibida la prestación de servicios a través de las «SA» y las Société en commandite. DE: Está prohibida la prestación de servicios a través de la «GmbH & CoKG» o «EWIV». FR: Para las verificaciones de cuentas obligatorias: prestación del servicio a través de cualquier forma de sociedades con excepción de las SNC, las SCS y las oficinas secundarias. PT: Prestación de servicios exclusivamente a través de asociaciones profesionales. IE: Prestación de servicios exclusivamente a través de sociedades colectivas. IT: El acceso en calidad xx Xxxxxxxxxx-Periti commerciali y Xxxxxxx commerciali está limitado exclusivamente a las personas físicas. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). FI: Al menos uno de los auditores de una empresa de responsabilidad finlandesa debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). Para la aprobación se requiere un examen sueco, experiencia laboral y residencia. AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los auditores extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comer- ciales). No está autorizada una persona jurídica. CZ: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos checos. | 3) DK: Los auditores extranjeros pueden asociarse con contables autorizados de Dinamarca, previa autorización del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (1). BG, RO: Sin consolidar. |
ES
L 251/32
Diario Oficial de la Unión Europea
26.9.2007
(1) Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Xxxxxxx; d) que tengan una excelente reputación. LT: Ninguna, excepto que al menos un 75 % debe pertenecer a auditores o empresas de auditoría. Se autoriza el establecimiento mediante todo tipo de formas jurídicas de empresas, excepto como sociedades anónimas (AB). Los requisitos en materia de calificación de auditores en el país de origen de esos auditores o empresas de auditoría no deberán ser inferiores a los aplicables en Lituania. PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones. SI: La presencia comercial deberá adoptar la forma de una persona jurídica. La participación de extranjeros en empresas de auditoría no podrá ser superior al 49 % del capital social. Solo se podrán prestar estos servicios a través de empresas de auditoría. SK: Podrán prestar servicios de auditoría las personas físicas o jurídicas inscritas en la lista de auditores de la Cámara de Auditores. En el caso de las personas jurídicas, al menos el 60 % del capital o los derechos de voto está reservado a ciudadanos eslovacos. BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar. DK: Requisito de residencia, salvo disposición diferente del Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. ES: Requisito de residencia. EL: Requisito de nacionalidad para los auditores nacionales. ES: Sociedades de auditoría: los administradores, directores y socios de sociedades, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar. DK: Requisito de residencia. IT, PT: Requisito de residencia para los auditores que actúan individualmente. SE: Se requiere residencia en el EEE (Espacio Económico Europeo) y examen sueco (1). SI: Sin consolidar, salvo lo indicado en la columna de Acceso al mercado. |
ES
26.9.2007
Diario Oficial de la Unión Europea
L 251/33
(1) Se reconocen los exámenes realizados en el extranjero y la experiencia profesional que acredite una competencia equivalente.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
IT: Requisito de residencia para los Xxxxxxxxxx-Periti commerciali. Sociedades de auditoría: los administradores y auditores en società di revisione, distintas de las comprendidas en la octava Directiva de la CEE sobre Derecho de sociedades, deben cumplir un requisito de residencia. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) FR, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. 2) RO: Sin consolidar. | ||
FI: Al menos uno de los auditores de las sociedades anónimas finlandesas debe ser residente en uno de los países del EEE (Espacio Económico Europeo) o una sociedad de auditoría autorizada. | |||
SE: Solamente los auditores autorizados en el EEE pueden desempeñar legalmente servicios en ciertas personas jurídicas, como todas las sociedades de responsabilidad limitada. Solo esas personas pueden ser accionistas y constituir sociedades colectivas para el ejercicio calificado de la auditoría (con fines oficiales). LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Xxxxxxx; d) que tengan una excelente reputación. | |||
PL: Requisito de nacionalidad. Los auditores extranjeros podrán ejercer la profesión previa confirmación de sus calificaciones. | |||
SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | |||
BE, DE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
b) Servicios de teneduría de libros (CCP 86220) | DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al Wirtschaftsprüfer. 1) CY, FR, HU, IT, MT, RO, SI: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar | ||
BG: Excluidas las decla- raciones fiscales |
ES
L 251/34
Diario Oficial de la Unión Europea
26.9.2007
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
3) FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los tenedores de libros extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Xxxxxxx; d) que tengan una excelente reputación. SI: La presencia comercial debe adoptar la forma de persona jurídica. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Los profesionales de países no comunitarios pueden ser autorizados a prestar servicios por decisión del Ministerio de Economía, Finanzas y Presupuesto en acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El requisito de residencia no puede exceder de cinco años. IT: Requisito de residencia para los Xxxxxxxxxx-Periti commerciali. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco los tenedores de libros que tengan por finalidad prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de teneduría de libros deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. | 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT: Requisito de residencia para los Xxxxxxxxxx-Periti commerciali. PT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar. |
ES
26.9.2007
Diario Oficial de la Unión Europea
L 251/35
ES
L 251/36
Diario Oficial de la Unión Europea
26.9.2007
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
LV: El propietario de las acciones o el jefe de una empresa deberá estar calificado como auditor jurado en Letonia. Los auditores jurados pueden ser personas de al menos 25 años y: a) que tengan un título de grado superior en economía u otras especialidades, si se ha hecho un examen de economía básica; b) que tengan al menos tres años de experiencia en auditoría reconocidos por la Asociación de Auditores Jurados de Letonia; c) que hayan superado un examen de calificación y adquirido una licencia de auditor jurado de conformidad con los requisitos de la Asociación de Auditores Jurados de Xxxxxxx; d) que tengan una excelente reputación. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. AT: No es preciso tener representación ante las autoridades competentes. BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. | ||
RO: Sin consolidar. | |||
SI: Limitaciones para las personas físicas empleadas por personas jurídicas únicamente. Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | |||
AT, BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
c) Servicios de asesora- miento fiscal (CCP 863 excluida la defensa en juicio) | DE: Sin consolidar en el caso de las actividades legalmente reservadas al Wirtschaftsprüfer. 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a la redacción de documentos jurídicos. CY: Los agentes fiscales deben estar debidamente autorizados por el Ministerio de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. | ||
BG, RO: Sin consolidar. | |||
2) BG, RO: Sin consolidar. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
3) IT: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. AT: La participación en el capital social de una entidad jurídica austríaca de los asesores fiscales extranjeros (quienes deberán tener autorización de conformidad con las leyes de su país de origen) no podrá ser superior al 25 % y tampoco podrán participar en los beneficios; esta limitación rige únicamente para los profesionales que no sean miembros del colegio profesional de Austria. CY: El acceso está limitado a las personas físicas que hayan obtenido autorización del Ministro de Finanzas. La autorización está sujeta a una prueba de necesidad económica. Los criterios utilizados son análogos a los utilizados para conceder una autorización para inversiones extranjeras (enumerados en los compromisos horizontales), y se aplican a este subsector, teniendo siempre en cuenta la situación del empleo en el subsector. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). No está autorizada una persona jurídica. CZ, SK: Pueden prestar servicios de asesoramiento fiscal personas físicas y jurídicas registradas en la lista de la Cámara de Asesores Fiscales o en la Cámara de Auditores. BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FR: Las actividades de asesoramiento jurídico y la redacción de documentos jurídicos como actividad principal dirigida al público están reservadas a quienes ejercen profesiones jurídicas y actividades judiciales reglamentadas (1). Esas actividades también pueden ser ejercidas con carácter secundario de la principal por quienes ejercen otras profesiones reguladas o personas calificadas. IT: Requisito de residencia para los Xxxxxxxxxx-Periti commerciali. AT: A petición de un consumidor, podrán desplazarse temporalmente al territorio austríaco los asesores fiscales con objeto de prestar un servicio específico. No obstante, como norma, las personas físicas/naturales que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener su centro profesional (presencia comercial) en Austria. HU: Requisito de residencia permanente. BG, RO: Sin consolidar. | 3) BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. |
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26.9.2007
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L 251/37
(1) El acceso a estas profesiones se rige por la Xxx xxxxxxxx no 90-1259, de 31 de diciembre de 1990, que abre la totalidad de las actividades jurídicas y judiciales.
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L 251/38
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26.9.2007
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | ||
AT, BE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
AT: Examen ante el colegio profesional de Austria. El empleador debe pertenecer al colegio profesional correspondiente del país de origen, cuando exista tal colegio. | |||
d) Servicios de arquitectura (CCP 8671) | DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de consultoría relacionados con la legislación fiscal/tributaria extranjera, en cuyo caso: título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). | 1) BE, CY, EL, IT, MT, PT, PL: Sin consolidar. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | |
2) BG: Ninguno, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. | AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. 2) Ninguna. 3) Ninguna. | ||
Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios. | |||
Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4). | |||
ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. | |||
FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. LV: Se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales y supeditado al reconocimiento de su calificación técnica y acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica reconocida en Bulgaria; expe- riencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. EL: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de residencia permanente. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. ES: Títulos académicos y de aptitud profesional reconocidos por las autoridades nacionales y licencia expedida por la asociación profesional. Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 86713, 86714, 86719. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BE, DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones esecíficas siguientes: DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconoci- miento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. |
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L 251/39
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L 251/40
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26.9.2007
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
e) Servicios de ingeniería [Todos los Estados miembros excepto RO: CCP 8672. RO: Sola- mente servicios de ase- xxxxx y consultoría de ingeniería (CCP 86721) y servicios de diseño de ingeniería para instala- ciones mecánicas y eléc- tricas para edificios (CCP 86723)] | 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios. Requisitos de acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4). ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: El acceso está limitado a las personas físicas y supeditado al reconocimiento de su calificación técnica y acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica reconocida en Bulgaria; expe- riencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. RO: Sin consolidar para el inciso ii). | 1) CY, EL, IT, MT, PT: Sin consolidar. AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. La presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: IT, PT: Requisitos de residencia: RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
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26.9.2007
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
f) Servicios integrados de ingeniería (CCP 8673) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. HU: Requisito de residencia permanente. 1) CY, EL, IT, MT, PT, RO: Sin consolidar. BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). 2) BG: Ninguna, a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). RO: Sin consolidar. 3) BG: Las personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. Esto no se aplica a los proyectos que se han presentado a subasta internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios. Requisitos de la acreditación: el ámbito principal de la actividad de la persona extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más adelante en 4). ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) CY, EL, IT, MT, PT, RO: Sin consolidar. AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. SI: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto; la presentación de planos para su aprobación por las autoridades competentes requiere la cooperación con un proveedor establecido de servicios de planificación. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: IT, PT: Requisitos de residencia. RO: Sin consolidar. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
SK: Se requiere autorización de la Cámara de Ingenieros Autorizados eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de ingeniería solo mediante ingenieros autorizados. Requisito de nacionalidad y residencia. | |||
RO: Sin consolidar. | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: | |||
BG: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales y supeditado al reconocimiento de su calificación técnica y acreditación por una cámara profesional en la República de Bulgaria. La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica reconocida en Bulgaria; expe- riencia en el campo de la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; personal y capacidad técnica. | |||
RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | ||
BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. | |||
g) Servicios de planificación urbana y de arquitectura paisajista (CCP 8674) | UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. 1) BE, BG, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | 1) BE, BG, CY, EL, IT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. AT: Ninguna, en lo que respecta a los servicios de planificación en sentido estricto. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. | |
2) BG: Sin consolidar. | XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. 2) BG: Sin consolidar. | ||
XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. | XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. |
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L 251/42
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26.9.2007
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
3) BG: Sin consolidar. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). CZ: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos checa. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. LV: Ninguna en lo que respecta a los servicios de planificación urbana. Para los servicios de arquitectura paisajista, se requiere práctica de tres años en Letonia en el ámbito de proyectos y título universitario para obtener la licencia que permite emprender actividades empresariales con toda la gama de responsabilidad jurídica y derechos para firmar proyectos. SK: Se requiere autorización de la Cámara de Arquitectos eslovaca. Puede estar reconocida la autorización de instituciones extranjeras análogas. Las personas físicas y jurídicas pueden prestar servicios de arquitectura solo mediante arquitectos autorizados. Se requiere nacionalidad y residencia, aunque se puede considerar la posibilidad de excepciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar. PT: Requisito de nacionalidad. HU: Requisito de residencia permanente en lo que se refiere a los servicios de planificación urbana. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. Sin consolidar para el inciso ii). | 3) BG: Sin consolidar. XX, RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG: Sin consolidar. BE, DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconocimiento mutuo o, en el caso de BE, con autorización especial por Real Decreto. IT: Requisito de residencia. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. RO: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de arquitectura paisajista. Sin consolidar para el inciso ii). |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, NL, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: El título profesional solo puede emplearse por profesionales calificados de terceros países mediante acuerdos de reconoci- miento mutuo. DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. 1) Todos los Estados miembros excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar. CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas. PL, SE: Ninguna. 2) BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. 3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales. BG: Sin consolidar para los servicios de matronas. Para los servicios médicos y dentales: ninguna, a excepción del requisito del conocimiento obligatorio de la lengua búlgara confirmado mediante el examen pertinente. CY, EE, FI, MT, RO: Sin consolidar. CZ, XX, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. EE: Sin consolidar para los servicios de matronas. Para servicios médicos y dentales, sin consolidar excepto que los profesionales formados fuera de Estonia deben presentar un certificado de cursos de formación auxiliar de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero. LT: Xxxxx poder comunicarse en lengua lituana (se refiere a las personas empleadas por una empresa). | ||
BE, DE, DK, ES, NL, UK, SE: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. | |||
UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | |||
h) Servicios médicos, de odontología y xx xxxxx- nas [CCP 9312, 93191 (*)] | 1) Todos los Estados miembros excepto CZ, HU, LV, LT, PL, SE, SI: Sin consolidar. PL, SE: Ninguna. CZ, HU, LV, LT, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas. | ||
2) CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. | |||
BG, CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. | |||
3) AT: Sin consolidar en el caso de los servicios médicos y dentales; en el caso de las matronas, el acceso está limitado a las personas físicas/ naturales. | |||
BG: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. Para los servicios médicos y dentales: el acceso se concede solamente a las personas físicas/naturales extranjeras y exclusivamente para la realización de la práctica profesional privada. | |||
El establecimiento de dichos proveedores está sujeto a condiciones de residencia permanente, al reconocimiento oficial de su educación y a la calificación profesional para la prestación de los servicios médicos o dentales específicos, incluidos los requisitos relacionados con la experiencia profesional. Registro y autorización basados en la prueba de necesidades económicas y el consentimiento de una organización profesional (1). | |||
DE: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Examen de las necesidades económicas respecto de los médicos y dentistas a quienes se autoriza a atender a los afiliados de sistemas públicos de seguros. El criterio se basa en la escasez de médicos y dentistas en la región respectiva. |
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L 251/44
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26.9.2007
(*) Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(1) Los precios cobrados por servicios privados son determinados por las organizaciones profesionales y aprobados por el Ministerio de Sanidad.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
CY, EE, MT, RO: Sin consolidar. CZ, SK: Acceso a servicios médicos y de odontología limitado exclusivamente a personas físicas. Las personas físicas extranjeras requieren autorización del Ministerio de Sanidad. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. ES: Acceso limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. HU: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. IT, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IE: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/ naturales. SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. UK: El establecimiento de médicos del Servicio Nacional de Salud está sujeto a la planificación de los recursos humanos profesionales. FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. LV: Ninguna en lo que se refiere a los servicios de matronas. Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. LT: Ninguna para los servicios médicos y de odontología, excepto que la prestación del servicio está sujeta a una autorización basada en un plan de servicios sanitarios diseñado en función de las necesidades, teniendo en cuenta la población y los servicios médicos y de odontología ya existentes. En cuanto a los servicios de matronas, el acceso está limitado a las empresas individuales y se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas. SI: Se requiere la afiliación a la Asociación de Médicos. Los requisitos para la admisión en la Asociación de Médicos para doctores que no sean ciudadanos eslovenos son la licencia para ejercer en otro Estado miembro y tener un buen conocimiento de la lengua eslovena (1). Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. |
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(1) El establecimiento en calidad de personas jurídicas está sujeto a la autorización del Ministerio de Sanidad. El ingreso en la Red Sanitaria pública está sujeto a concesión del Instituto de Seguro de Salud de la República de Eslovenia.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: Sin consolidar, excepto en el caso de las matronas. DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses. BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. PT: Requisito de nacionalidad. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, es posible el acceso dentro de contingentes que se fijan anualmente. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en casos de interés de la salud pública. CZ, EE, HU, SI, SK: Sin consolidar para los servicios de matronas. LV: Para los servicios médicos y de odontología, requisito de nacionalidad. Para el ejercicio de la profesión médica por extranjeros se requiere la autorización de las autoridades sanitarias locales, basada en las necesidades económicas de doctores y odontólogos en la región de que se trate. En el caso de las matronas, el acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades econó- micas se determinan por el número total de matronas en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad. El ejercicio de la profesión médica por extranjeros requiere autorización, salvo en el caso de las matronas. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. DE: Requisito de nacionalidad para médicos y dentistas, del que puede otorgarse exoneración con carácter excepcional en caso de interés de la salud pública. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT: Sin consolidar, excepto en el caso de los médicos y los dentistas. DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud. BG, CY, FI, MT, RO: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. CZ, SK: Requisito de residencia para los servicios médicos y de odontología. Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de matronas. EE, HU, SI: Sin consolidar para los servicios de matronas. LV, PL: Los médicos extranjeros tienen derechos de elección limitados en las cámaras profesionales. LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
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L 251/46
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26.9.2007
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
i) Servicios veterinarios (CCP 932) | 1) Todos los Estados miembros excepto FI, LU, LT, PL, SE, UK: Sin consolidar. FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna. UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía. 2) CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. 3) AT, XX, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. BG: El acceso se concede exclusivamente a las personas físicas/naturales para la realización de la práctica profesional privada y con las condiciones de: autorización de las autoridades veterinarias. Prueba de necesidades económicas. Sin consolidar para todos los servicios relacionados con los controles veterinarios fronterizos, la prevención, localización, curación, etc. de enfermedades epizoóticas infecciosas y parasitarias y los análisis de diagnósticos relacionados con ellas, y los controles realizados sobre productos animales. DE, DK, ES, PT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. IT: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). IE, UK: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales. FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. CZ, SK: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales exclusivamente. Se requiere autorización de la administración veterinaria. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, DE, FR, EL, PT, SK: Requisito de nacionalidad. PL: Requisito de nacionalidad. Las personas extranjeras pueden solicitar permiso para ejercer. AT, BG, CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | 1) Todos los Estados miembros excepto FI, LU, LT, PL, SE, UK: Sin consolidar. FI, LU, LT, PL, SE: Ninguna. UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los servicios veterinarios de laboratorio y técnicos prestados a los cirujanos veterinarios, así como el asesoramiento, la orientación y la información generales, por ejemplo la asistencia en cuestiones de nutrición y de comportamiento y el cuidado de animales de compañía. 2) BG, CY, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. 3) AT, XX, EE, XX, MT, RO, SI: Sin consolidar. BG: Ninguna, excepto las especificadas en 3) en la columna de acceso al mercado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, BG, CY, EE, HU, MT, RO, SI: Sin consolidar. IT, CZ, SK: Requisito de residencia. LT: Los extranjeros tienen que pasar un examen adicional de calificación. Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
j) Servicios prestados por enfermeras, fisioterapeu- tas y personal paramé- dico [CCP 93191 (*), excepto para AT, en cuyo caso se abarcan las siguientes actividades de CCP 9319: enfermeras, fisioterapeu- tas, profesionales de la terapia ocupacional, logoterapeutas, especia- listas en dietética y nutrición, psicólogos y psicoterapeutas] | 1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL, SE: Ninguna. 2) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. ES, PT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales. IT: Enfermeras: acceso limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones) o SCP. AT: Acceso restringido solo a las personas físicas/naturales, excepto en el caso de los psicólogos y psicoterapeutas: ninguna. SE: Es necesario un examen de las necesidades para decidir el número de prácticas privadas que contarán con subvenciones del plan de seguro público. LT: Acceso limitado a las empresas individuales solamente. Se podrá aplicar una prueba de necesidades económicas. PL: Requisito de nacionalidad. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Pueden concederse autorizaciones limitadas para el desempeño de determinadas funciones por un máximo de 18 meses. PT: Requisito de nacionalidad. IT: Sujeto a la prueba de necesidades económicas: la decisión está sujeta a las vacantes e insuficiencias en las regiones. AT: Las personas físicas/naturales, excepto las enfermeras, los psicólogos y los psicoterapeutas, pueden ejercer actividades profesionales en Austria a condición de que la persona en cuestión haya ejercido dicha profesión al menos durante los tres años previos al establecimiento de esa actividad profesional en Austria. LV: Acceso limitado únicamente a las personas físicas/naturales. Las necesidades económicas se determinan por el número total de enfermeras en una región determinada, autorizado por las autoridades sanitarias locales. PL: Requisito de nacionalidad en el caso de las matronas y enfermeras. BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar, excepto para FI, LU, PL, SE: Ninguna. 2) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Requisito de residencia para obtener la necesaria autorización individual de la Junta Nacional de Salud. BG, CY, CZ, EE, XX, MT, RO, SI, SK: Sin consolidar. |
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(*) Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el párafo iii) de los compromisos horizontales. | ||
BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
Servicios farmacéuticos (distribución al por menor de productos far- macéuticos — parte de CCP 63211) | BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) (1) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. DE, DK, ES, EL, IT (2), LU, NL, PT: El acceso está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. | 1) Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. | |
BE, DK, ES, FR, EL, IT, LU, PT: Es necesario el título de licenciado en farmacia. | |||
BE, DE, DK, ES, FR, IT, IE, PT: Examen de las necesidades económicas. | |||
FR: Sobre una base de trato nacional, solo se puede acceder a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), una SNC y una SARL. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas: AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, dentro de contingentes determinados, es posible el acceso de nacionales de terceros países siempre que el proveedor de servicios posea un título francés de farmacia. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las limitaciones específicas: AT, BG, CY, CZ, EE, FI, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. | ||
DE, EL: Requisito de nacionalidad. Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | ||
BE, DK, ES: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. |
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(1) Cuando el establecimiento de farmacias está sujeto a un examen de las necesidades económicas, los principales criterios que se tienen en cuenta son los siguientes: la población, el número de farmacias ya instaladas y su densidad geográfica. Estos criterios se aplican en lo que se refiere al trato nacional, excepto en el caso de FR.
(2) Compromiso adicional: en IT, se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales).
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
B. Servicios de informática y servicios conexos | |||
a) Servicios de consultores de instalación de equipo de informática (CCP 841) b) Servicios de aplicación de programas de informá- tica (CCP 842) c) Servicios de procesa- miento de datos (CCP 843) d) Servicios de bases de datos (CCP 844) Mantenimiento y repara- ción (CC P845) e) Otros servicios de infor- mática [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 849. BG: Solamente servicios de preparación de datos (CCP 8491)] | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar para el inciso ii). | 1) Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, NL, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, NL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y tres años de experiencia profesional en el sector. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. IT: Se requiere examen de las necesidades económicas. EL: Sin consolidar, excepto en el caso de los científicos informáticos, los analistas de sistemas, los programadores, los analistas de documentos en soporte informático y los ingenieros de explotación, para los que se requiere titulación universitaria y cinco años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, NL, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
C. Servicios de investigación y desarrollo | |||
a) Servicios de investigación y desarrollo de las cien- cias naturales [Todos los Estados miembros excepto LV: CCP 851. LV: Solo servi- cios de desarrollo expe- rimental sobre química y biología (CCP 85102)] | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, FR, IE, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | ||
BE, DE, DK, ES, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. | |||
BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | |||
FR: | |||
— Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. | |||
— El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. | |||
— Se requiere examen de las necesidades económicas. | |||
— El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. |
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
b) Servicios de investigación y desarrollo de las cien- cias sociales y las huma- nidades (CCP 852) | 1) RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) IT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). PT: El acceso a la profesión de psicólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. FR: — Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | 1) RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los psicólogos. RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, en relación con la entrada temporal de investigadores, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
c) Servicios interdisciplina- xxxx de I+D (CCP 853) | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. FR: — Los investigadores deben estar en posesión de un contrato de empleo ofrecido por un organismo de investigación. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — El organismo de investigación debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de investigación científica para el período de la invitación. | 1) 2) 3) Ninguna, excepto para CY, CZ, FR, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, IE, LT, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de investigadores, en cuyo caso lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | |
D. Servicios inmobilia- xxxx (*) | |||
a) Relativos a bienes raíces propios o arrendados (CCP 821) | 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades colectivas o personas físicas/naturales o «sociedad en comandita». | 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. |
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(*) Los servicios de los que se trata se refieren a la profesión de los agentes inmobiliarios y no afectan a ninguno de los derechos de las personas físicas/naturales o jurídicas que adquieren inmuebles ni a las limitaciones respectivas.
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
b) A comisión o por con- trato (avalúo de inmue- bles, administración de fincas, etc.) (CCP 822) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. ES: El acceso está limitado a las personas físicas/naturales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. DK: Agentes inmobiliarios autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. Agentes inmobiliarios no autorizados: requisito de residen- cia, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. IT, PT: Requisito de residencia. 1) BG, CY, CZ, EE, HU, IE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. DK: La autorización otorgada a los agentes inmobiliarios puede limitar su campo de actividades. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. DK: Agentes inmobiliarios autorizados y no autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Orga- nismo de Comercio y Sociedades Comerciales xx Xxxx- marca. IT, PT: Requisito de residencia. | |
E. Servicios de arrenda- miento o alquiler sin operarios | |||
a) De buques sin tripulación (CCP 83103) | 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. BG, CY, XX, MT, PL, RO: Sin consolidar. 2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. 3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. SE: Cuando existe participación extranjera en la propiedad de buques, debe acreditarse que existe influencia sueca predominante para que pueda enarbolarse el pabellón de Suecia. LT: Los buques deben ser propiedad de personas físicas lituanas o de compañías establecidas en Lituania. | 1) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 2) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 3) BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
b) De aeronaves sin tripula- ción (CCP 83104) c) De otros medios de transporte sin personal (CCP 83101, 83102, 83105) d) De otro tipo xx xxxxx- naria y equipo sin ope- rarios (CCP 83106, 83107, 83108, 83109) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 1) BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Las aeronaves utilizadas por transportistas aéreos comunitarios deben estar registradas en el Estado miembro que haya otorgado la autorización al transportista o en otro lugar de la Comunidad. Pueden otorgarse exoneraciones para contratos de arrendamiento de corto plazo o en casos excepcionales. BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Para poder inscribirse en el registro de aeronaves de estos Estados miembros, la aeronave debe ser propiedad de personas físicas/naturales que cumplan determinados requisitos en materia de nacionalidad o de personas jurídicas que cumplan determinadas condiciones respecto de la propiedad del capital y el control (incluida la nacionalidad de los directores). BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 1) BG, CY, HU, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 1) BG, CY, CZ, HU, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, MT, PL, RO: Sin consolidar. 1) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 1) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, LT, LV, MT, PL, RO, SI: Sin consolidar. 1) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, LV, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. |
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L 251/56
Diario Oficial de la Unión Europea
26.9.2007
ES
26.9.2007
Diario Oficial de la Unión Europea
L 251/57
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
e) Otros (CCP 832) EE, LV, LT: Incluido el uso de videocasetes para uti- lización en equipos de uso doméstico (CCP 83202) Servicios de arrenda- miento con operarios Alquiler de embarcacio- nes con tripulación (CCP 7213, 7223) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LV, LT: Sin consolidar. EE, LT, LV: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV, LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV, LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. 1) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar. 2) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. AT, BG, CY, EE, XX, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) FR: Todo fletamento de buques está sujeto a notificación previa. AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV, LT: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV, LT: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU, LV, LT: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto EE, HU, LV, LT: Sin consolidar. EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. LV, LT: Ninguna. 1) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, EE, HU, LV, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SE, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: BG, CY, EE, HU, LT, MT, PL, RO, SE, SI, SK: Sin consolidar. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Alquiler de vehículos comerciales de carretera con conductor (CCP 7124) | 1) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. | 1) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las condiciones siguientes: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI, SE: Sin consolidar. | |
F. Otros servicios prestados a las empresas | |||
a) Publicidad [Todos los Estados miembros excepto BG, PL, SI: CCP 871; BG: CCP 871 excluida la publicidad del alcohol, las bebidas alcohólicas, las medicinas, el tabaco y los productos del tabaco; PL: CCP 871 excluida la publicidad de los pro- ductos del tabaco, las bebidas alcohólicas y los productos farmacéuticos; SI: CCP 8711 (*) y 8712 (*), excluida la publicidad directa por correo, la publicidad exterior y con exclusión para las mercancías suje- tas a autorización de importación y excluidos los productos farmacéu- ticos] | 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. | 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. |
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L 251/58
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26.9.2007
(*) Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
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26.9.2007
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L 251/59
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, IT, UK, SE: Las calificaciones pertinentes y tres años de experiencia profesional. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. EL: Las calificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, LU, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | ||
b) Servicios de estudios xx xxxxxxx y encuestas de opinión (CCP 864) | 1) 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | ||
RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | |||
c) Servicios de consultores en administración (CCP 865) | 1) 2) 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | ||
RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
d) Servicios relacionados con los de los consultores en administración (CCP 866) e) Servicios de ensayos y análisis técnicos [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 8676. BG: Servicios técnicos solamente de prueba y análisis, a excepción de servicios conexos con la emisión de certificados oficiales y documentos similares (parte de CCP 8676)] | 1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: IT, UK: Sin consolidar, excepto en el caso de los gerentes y de los consultores de nivel superior, para los que se requiere título universitario y tres años de experiencia profesional. EE, LV: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Título universitario y tres años de experiencia profesional en el sector. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 2) CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 3) ES: El acceso a los servicios de análisis químicos está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. IT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comerciales). PT: El acceso a las profesiones de biólogo y analista químico está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. | 1) 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, IT, LU, LV, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las profesiones de biólogo y analista químico. BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 2) CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. |
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26.9.2007
ES
26.9.2007
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L 251/61
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, MT, PL, RO, SK, SE: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los biólogos y los analistas químicos. CY, CZ, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los periti agrari. RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia para los agrónomos. RO: Sin consolidar. | ||
f) Servicios de asesora- miento y consultoría relacionados con la agri- cultura, la caza y la silvicultura (SE: con exclusión de la caza) BG, HU: parte de CCP 881 LV, LT, PL: Servicios oca- sionales relacionados con la agricultura, la caza y la silvicultura (CCP 881) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, LU, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES, UK, SE: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. 1) IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las actividades reservadas a los agrónomos y los periti agrari. RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) ES: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos e ingenieros forestales está limitado a las personas físicas/naturales. PT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos está limitado a las personas físicas/naturales. | ||
IT: El acceso a la prestación de servicios de agrónomos y periti agrari está limitado a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas (no constituidas como sociedades comer- ciales). RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
g) Servicios de asesora- miento y consultoría relacionados con la pesca BG: Parte de CCP 882 | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) 2) 3) CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) BG, RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) BG, LT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: PT: Requisito de residencia. LT, RO: Sin consolidar. | |
h) Servicios relacionados con la minería BG: Servicios sobre la base de contrato para reparar y desmontar el equipo de los campos de petróleo y gas (parte de CCP 883) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) BG, RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) ES, PT: El acceso de los ingenieros de minas está limitado a las personas físicas/naturales. BG, LT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria. LT, RO: Sin consolidar. |
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L 251/62
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26.9.2007
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26.9.2007
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L 251/63
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
i) Servicios de consultoría relacionados con las manufacturas BG: Servicios sobre la base de contrato para la instalación, la reparación y el mantenimiento del equipo de fábrica (parte de CCP 885) EE: Servicios de consul- toría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de 885, con exclusión de 88442) HU: Servicios de consul- toría relacionados con la manufactura (parte de CCP 884 + parte de CCP 885) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. FI: El derecho a explorar, reclamar y explotar un yacimiento está limitado a las personas físicas/naturales residentes en el EEE. Las exenciones al requisito de residencia son concedidas por el Ministerio de Comercio e Industria. 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Ninguna. 2) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Ninguna. 3) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto BG, EE, HU: Sin consolidar. BG, EE, HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
j) Servicios ocasionales para distribución de energía [LV: CCP 887. HU: Exclusivamente ser- vicios de consultoría, con exclusión de CCP 887. LT: Incluye servicios de consultoría relacionados con la transmisión y la distribución sobre una base de tarifas de electri- cidad, combustibles gaseosos, vapor y agua caliente para uso domés- tico, industrial, comercial y de otro tipo — CCP 887 (1). SI: Servicios incidentales para distribución de energía — exclusiva- mente para gas (2) — parte de CCP 887] k) Servicios de colocación y suministro de personal Servicios de búsqueda de personal ejecutivo (CCP 87201) | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV, SI: Sin consolidar. XX, LV, LT, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto LT, HU, LV, SI: Sin consolidar. HU, LT, LV, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. 1) AT, BG, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) AT, BG, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) AT, BG, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. ES: Monopolio de Estado. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto LT, XX, LV, SI: Sin consolidar. XX, LV, LT, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: Todos los Estados miembros excepto HU, LT, LV, SI: Sin consolidar. XX, LT, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. LV: Ninguna. 1) AT, BG, DE, ES, FI, IE, PT, SE, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 2) AT, BG, FI, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 3) AT, BG, DE, FI, PT, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. |
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(1) LV: El servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
(2) SI: Existen servicios públicos; se pueden otorgar derechos de concesión a operadores privados establecidos en la República de Eslovenia.
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Servicios de colocación | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, PT, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. 1) AT, BG, DE, FR, IT, IE, NL, RO, PT, SK: Sin consolidar. 2) AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar. 1) BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 2) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. DK: Requisitos de residencia y nacionalidad para la mayoría de los miembros del consejo de administración y los gerentes. Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. | |
(CCP 87202) | HU: Ninguna. | ||
2) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | |||
3) AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, PT, SK: Sin consolidar. | |||
DE: Sujeto a un mandato otorgado al proveedor de servicios por la | |||
autoridad competente. El mandato se otorgará en función de la situación | |||
y el desarrollo xxx xxxxxxx de trabajo. | |||
BE, FR, ES, IT: Monopolio de Estado. | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en | |||
los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | |||
AT, BG, CY, CZ, EE, FI, LV, LT, MT, PL, RO, SK: Sin consolidar. | |||
Servicios de suministro | 1) AT, BG, DE, FR, IT, IE, NL, PT, RO, SK: Sin consolidar. | ||
de personal auxiliar de oficinas (CCP 87203) | 2) AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar. 3) AT, BG, DE, FI, PT, RO, SK: Sin consolidar. IT: Monopolio de Estado. | ||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en | |||
los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | |||
AT, BG, FI, RO, SK: Sin consolidar. | |||
l) Servicios de seguridad | 1) BE, BG, CY, CZ, ES, EE, FR, IT, LV, LT, MT, PT, PL, RO, SI, SK: Sin | ||
(CCP 87302, 87303, | consolidar. | ||
87304, 87305) | 2) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. | ||
3) BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. | |||
ES: Acceso exclusivamente a través de sociedades anónimas, sociedades | |||
de responsabilidad limitada, sociedades anónimas laborales y sociedades | |||
cooperativas. El acceso está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el | |||
Consejo de Ministros tiene en cuenta condiciones tales como la | |||
competencia, la integridad profesional e independencia y la conveniencia | |||
de la protección suministrada para la seguridad de la población y el | |||
orden público. | |||
DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de | |||
aeropuertos. Debe tratarse de una persona jurídica nacional. El acceso | |||
está sujeto a autorización previa. Al otorgarla, el Ministerio de Justicia | |||
tiene en cuenta condiciones tales como la competencia, la integridad | |||
profesional e independencia, la experiencia y el prestigio de la empresa | |||
que procura establecerse. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
m) Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología (*) (CCP 8675) | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de nacionalidad para los gerentes. FR: Requisito de nacionalidad para los directores gerentes y directores. BE: Requisito de nacionalidad para el personal de dirección. ES, PT: Requisito de nacionalidad para el personal especializado. IT: Requisito de nacionalidad para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) FR: Solo pueden prestarse servicios a través de una SEL (sociedad anónima, de responsabilidad limitada o en comandita por acciones), SCP, SA o SARL. IT: Pueden existir derechos exclusivos respecto de ciertos servicios de exploración relacionados con la minería (minerales, petróleo, gas, etc.). ES: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. PT: Acceso limitado a las personas físicas/naturales. IT: El acceso a las profesiones de agrimensor y geólogo está limitado exclusivamente a las personas físicas/naturales. Se permiten las asociaciones profesionales de personas físicas/naturales (no constituidas como sociedades comerciales). BG, RO: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Sin consolidar en lo que se refiere a los servicios xx xxxxxxx de aeropuertos. Requisito de residencia para los gerentes. BE: Requisito de residencia para el personal de dirección. IT: Requisito de residencia para obtener la autorización necesaria para los servicios de guardias de seguridad y transporte de valores. BG, CY, CZ, EE, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 1) FR: Sin consolidar por lo que se refiere a los servicios de exploración. DE: Se aplican las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios de agrimensura y topografía prestados desde el extranjero. BG, RO: Sin consolidar. 2) 3) FR: Los «servicios de exploración y prospección» están sujetos a autorización. BG, RO: Sin consolidar. |
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L 251/66
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(*) Los servicios de que se trata no incluyen la explotación de minas.
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
n) Servicios de manteni- miento y reparación de equipos (con exclusión de las embarcaciones, las aero- naves y demás equipos de transporte) [Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LT, LV: CCP 633, 8861 y 8866. BG: Servi- cios de reparación de los enseres domésticos per- sonales (con exclusión de la joyería) CPC 63301, 63302, parte de 63303, 63304, 63309. EE, LT, LV: 633, 8861-8866] | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. FR: Las tareas de «agrimensura y topografía» relacionadas con la determinación de derechos de propiedad y el régimen inmobiliario están reservadas a los experts-géomètres de la CE. BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. EE: Sin consolidar, excepto para profesionales, en cuyo caso: título universitario y cinco años de experiencia profesional en un campo relacionado. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. DE: Requisito de nacionalidad para los agrimensores designados por autoridades públicas. 1) BG, RO: Sin consolidar. 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: IT, PT: Requisito de residencia. BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones siguientes: DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. 1) BG, RO: Sin consolidar. 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | |
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. |
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
o) Servicios de limpieza de edificios (CCP 874) p) Servicios fotográficos (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 875. Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, EE, LV, PL: Con exclusión de los servicios minoristas. BG: Parte de CCP 87501, 87502, 87503, parte de 87504, 87506, 87507 excluidos el pasaporte y la fotografía aérea. PL: Con exclusión de la aerofotografía) q) Servicios de empaque- tado (CCP 876) | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. 1) Todos los Estados miembros excepto BG, EE, LV, LT, HU, PL, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a la fotografía aérea: ninguna. BG, EE, HU, LV, LT, PL: Ninguna. RO: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) BG: Xxxxxxx, a excepción de los laboratorios de foto xx xxxxx X que están sujetos a autorización. RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*). 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. 1) Todos los Estados miembros excepto BG, CZ, LV, LT, HU, PL, RO: Sin consolidar, excepto por lo que respecta a la fotografía aérea: ninguna. BG, CZ, HU, LV, LT, PL: Xxxxxxx. XX: Sin consolidar. 2) RO: Sin consolidar. 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Sin consolidar. 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. |
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(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
r) Servicios editoriales y de imprenta (CCP 88442) s) Servicios de convencio- nes (AT: Solo servicios de demostración y exhibi- ción) t) Otros servicios | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) IT: La participación de extranjeros en las empresas editoriales está limitada al 49 % del capital y de los derechos de voto. LT: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Lituania. LV: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Letonia. PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de periódicos y diarios. SK: Solo se otorgan derechos de establecimiento en el sector de servicios editoriales a personas jurídicas constituidas en Eslovaquia. BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: PL: Requisito de nacionalidad para el editor jefe de diarios y periódicos. BG, RO: Sin consolidar. 1) 2) 3) BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. 1) 2) 3) BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
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1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | |||
Servicios de traducción (CCP 87905) (HU: Excepto traducción oficial. PL: Con exclusión de los servicios de intér- pretes jurados. SK: Excepto servicios autori- zados de traducción e interpretación pública) Servicios de decoración de interiores (CCP 87907) (*) | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: DK: Traductores públicos e intérpretes autorizados: requisito de nacionalidad, salvo exoneración por el Organismo de Comercio y Sociedades Comerciales de Dinamarca. BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, EL, IT, IE, UK, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: EL: Las cualificaciones pertinentes y cinco años de experiencia profesional. IT, IE, SE, UK: La titulación pertinente y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. IT, UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. 1) BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. | 1) 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) DK: La autorización otorgada a los traductores e intérpretes públicos puede limitar su campo de actividades. BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: DK: Traductores e intérpretes públicos autorizados: requisito de residencia, salvo exoneración por el Orga- nismo de Comercio y Sociedades Comerciales xx Xxxx- marca. BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para EL, BE, DE, DK, ES, IT, IE, UK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) DE: Aplicación de las normas nacionales sobre honorarios y retribuciones para todos los servicios prestados desde el extranjero. BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) BG, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. |
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(*) Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia de la CCP.
2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES | |||
Servicios postales y de correos (1) Servicios relativos al despa- cho (2) de objetos de corres- pondencia (3) con arreglo a la siguiente lista de subsectores, para destinos nacionales o extranjeros. Los subsectores i), iv) y v) pueden ser excluidos cuando no entran dentro del ámbito de los servicios que pueden ser reservados, que son: los objetos de correspondencia cuyo precio es inferior al quíntuplo de la tarifa pública básica, siempre que tengan un peso inferior a 350 gramos (4), más el servicio de correo certificado utilizado en los procedimientos judicia- les o administrativos. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SK, SI: Pueden establecerse sistemas de concesión de licencias para los subsectores i) a v) respecto a los que exista una obligación de servicio universal general. Dichas licencias pueden estar sujetas a obligaciones de servicio universal específicas y/o a una contribución financiera a un fondo de compensación. BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): ninguna, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo, cartas). CZ y SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar. CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas). | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LT, LV, MT, PL, RO, SK, SI: Sin consolidar. BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar. EE, LT: Sin consolidar, excepto para v): ninguna. PL: Sin consolidar, excepto para v): ninguna, con exclusión de la correspondencia escrita (por ejemplo cartas). CZ, SK: Sin consolidar, excepto para v) en modo 2 y 3: ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, HU, LV, MT, RO, SI: Sin consolidar. CZ, EE, LT, PL, SK: Sin consolidar, excepto para v), en cuyo caso sin consolidar, excepto lo indicado en los compro- misos horizontales en los incisos i) y ii) (PL: con exclusión de la correspondencia escrita, por ejemplo cartas). | Se han creado organismos reguladores nacionales inde- pendientes con el fin xx xxxxx- tizar el cumplimiento de la normativa en materia postal y ocuparse de los conflictos entre socios comerciales (públicos o privados). Se garantiza el dere- cho de un servicio postal uni- versal. |
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(1) El compromiso se indica de acuerdo con la clasificación propuesta notificada a la OMC por la CE y sus Estados miembros el 23 xx xxxxx de 2001 (documento S/CSS/W/61 de la OMC).
(2) Se entenderá que el término «despacho» comprende la admisión, la clasificación, el transporte y la entrega.
(3) La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
(4) «Objetos de correspondencia»: comunicación en forma escrita en cualquier medio físico enviada y entregada en la dirección indicada por el remitente en el propio objeto o en su embalaje. No se consideran objetos de correspondencia los libros, los catálogos, los diarios ni las publicaciones periódicas.
2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES | |||
i) Despacho de comunica- ciones escritas con desti- xxxxxxx específico en cualquier tipo de medio físico (1), incluidos — el servicio postal híbrido — el correo directo ii) Despacho de paquetes y bultos con destinatario específico (2) iii) Despacho de productos periodísticos con desti- xxxxxxx específico (3) iv) Despacho de los objetos mencionados en los inci- sos i) a iii) como correo certificado o asegurado v) Servicios de envío urgentes (4) de los objetos mencionados en los inci- sos i) a iii) vi) Despacho de objetos sin destinatario específico vii) Intercambio de docu- mentos (5) viii) Otros servicios no espe- cificados en otra parte |
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(1) Por ejemplo, cartas y postales.
(2) Entre otros, libros, catálogos, etc.
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(3) Revistas, diarios y publicaciones periódicas.
(4) Los servicios de envío urgente pueden incluir, además de mayor celeridad y fiabilidad, elementos de valor añadido como la recogida desde el punto de envío, la entrega en persona al destinatario, la localización y el seguimiento del envío, la posibilidad de modificar el destino y el destinatario de este una vez enviado o el acuse de recibo.
(5) Suministro de medios, incluido el suministro de locales ad hoc y transporte realizado por un tercero, que permitan la autoentrega mediante intercambio mutuo de objetos de correspondencia entre usuarios que se hayan suscrito al servicio. La expresión «objetos de correspondencia» hace referencia a objetos despachados por cualquier clase de operador comercial, sea público o privado.
2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES | |||
2.C. Servicios de teleco- municaciones |
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Los servicios de telecomunicaciones consisten en el transporte de señales electromagnéticas (sonido, datos, imagen y cualquier combinación de estas), salvo la radiodifusión (1). Por consiguiente, los compromisos de esta lista no abarcan la actividad económica consistente en la prestación de un servicio cuyo contenido requiere la utilización de servicios de telecomunicaciones para su transporte. La prestación de un servicio cuyo contenido es transportado vía servicios de telecomunicaciones está sujeta a los compromisos específicos contraídos por la Comunidad en otros sectores pertinentes.
BG: Medidas aplicables a todos los sectores en los servicios de comunicación:
1. La creación de las redes de telecomunicaciones públicas o privadas está sujeta a autorización. Hay que proporcionar todos los servicios a través de redes autorizadas o a través de líneas alquiladas como parte de redes autorizadas. Las licencias son publicadas personalmente por un cuerpo autorizado búlgaro al solicitante y no pueden transferirse a un tercero. No se permite una reventa simple de servicios de telecomunicaciones.
2. La conexión a una red pública se permite según las condiciones de permiso para la red pública y dependiendo de posibilidades técnicas. Un equipo terminal destinado a la conexión directa o indirecta a una red de telecomunicaciones pública o privada puede conectarse con un punto de terminación de red si se evalúa para la conformidad con requisitos esenciales.
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3. Las personas físicas/naturales y jurídicas que ejercen la actividad estadística y que crean sistemas de información deben utilizar los conceptos, las nomenclaturas y las clasificaciones, que son compatibles a los establecidos por el instituto de estadística nacional.
Servicios nacionales e interna- cionales Servicios nacionales e interna- cionales prestados con cual- quier tecnología de redes, con instalaciones o mediante reventa, para uso público y no público, en los siguientes seg- mentos xx xxxxxxx [que corresponden a los siguientes números CCP: 7521, 7522, 7523, 7524 (*), 7525, 7526 y 7529 (*), se excluye la radiodi- fusión]: TODOS LOS SECTORES | BG: La instalación y el uso del equipo y de redes de telecomunicación y la prestación de servicios de telecomunicaciones requieren una concesión, licencia, permiso o registro de una entidad autorizada búlgara. El número de licencias puede limitarse dependiendo de la disponibilidad de recursos escasos y por razones técnicas (capacidad de numeración, falta temporal de puntos de acceso). * BTC Ltd — Bulgarian Telecommunications Company Ltd (Sociedad Búlgara de Telecomunicaciones) RO: Las licencias y los permisos se conceden solamente a entidades con la personalidad jurídica rumana establecida según la legislación rumana. Solamente los signatarios rumanos tienen derecho a los vínculos con organizaciones por satélite internacionales. | BG: Tal como figura en el anexo. RO: Xxx como figura adjunto. El suministro de operaciones y servicios de la red requiere licencias o permisos expedidos por la autoridad reglamentaria. Las condiciones de concesión de licencias, para todos los subsectores, pueden disponer la aplicación de los principios universales de servicios según lo definido por la autoridad reglamentaria. |
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(1) Se entiende por radiodifusión la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores. (*) Indica que el servicio que se especifica solo constituye una parte del conjunto de actividades comprendidas en la concordancia CCP.
2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES | |||
a) Servicios de teléfono b) Servicios de transmisión de datos con conmu- tación de paquetes c) Servicios de transmisión de datos con conmu- tación de circuitos d) Servicios xx xxxxx x) Servicios de telégrafos f) Servicios de facsímil g) Servicios de circuitos arrendados h) Correo electrónico i) Correo vocal j) Extracción de informa- ción en línea y de bases de datos k) Servicios de intercambio electrónico de datos (IED) l) Servicios de facsímil ampliados/de valor xxx- dido, incluidos los de almacenamiento y retransmisión y los de almacenamiento y recu- peración m) Conversión de códigos y protocolos n) Otros servicios: servicios y sistemas de comunica- ciones móviles y perso- nales | 1) BG: Para los servicios de facsímil: solamente a través del uso de la red internacional BTC Ltd. Para los servicios de circuitos arrendados: no se permite la venta y el arriendo de la capacidad de los circuitos arrendados. Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar. PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: sin consolidar. 2) BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar. PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: sin consolidar. 3) BG: Para los servicios de facsímil: solamente a través del uso de la red internacional BTC Ltd. Para los servicios de circuitos arrendados: no se permite la venta y el arriendo de la capacidad de los circuitos arrendados. Para el correo electrónico, el correo vocal, la información en línea, la extracción de información de bases de datos y el intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar. PL: Para los servicios de telecomunicaciones prestados utilizando la red de televisión por cable y de radio: el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %. SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor añadido, para utilizar la red básica de telecomunicaciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). 1) 2) Para radiobúsqueda: Sin consolidar, excepto los sistemas paneuropeos de radiobúsqueda. 3) PL: Para redes y servicios públicos de telefonía móvil: ninguna, excepto que el límite de capital y de derechos de voto extranjeros es el 49 %. SI: La participación extranjera no puede ser superior al 99 % del capital social. La licencia de funcionamiento otorgada está sujeta a obligaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones con valor añadido para utilizar la red básica de telecomunicaciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). | 1) 2) 3) BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Para el correo electrónico, correo vocal, intercambio electrónico de datos (IED): sin consolidar. RO: Sin consolidar para la categoría ii). 1) 2) 3) Ninguna 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). | BE: Las condiciones de conce- sión de licencias pueden con- templar la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio xx xxxxx- ciación y de modo transpa- rente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo, y no serán más complejas de lo necesario. BE: Las condiciones de conce- sión de licencias pueden con- templar la necesidad de garantizar un servicio universal también por medio xx xxxxx- ciación y de modo transpa- rente, no discriminatorio y neutro desde un punto de vista competitivo, y no serán más complejas de lo necesario. |
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
2. SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES | |||
Servicios por satélite Servicios VSAT — para uso público — para uso no público Servicios relacionados con las telecomunicaciones Servicios de alquiler de equipo (CCP 7541) Servicios de venta de equipo (CCP 7542) Servicios de asesoramiento (CCP 7544) | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar. BG: Ninguna. RO: Sin consolidar para el uso público 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el uso público. Sin consolidar para visitantes empresariales. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. | 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar. BG: Ninguna. RO: Sin consolidar para el uso público 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. RO: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. Sin consolidar para el uso público. Sin consolidar para visitantes empresariales. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: Todos los Estados miembros excepto BG: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en la sección de compromisos horizontales. |
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS | |||
(Todos los Estados miembros | 1) Para todos los Estados miembros excepto BG, RO, HU, MT: Sin | 1) Para todos los Estados miembros excepto BG, RO, HU, MT: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 5111 y 5114: ninguna BG, RO, XX, MT: Sin consolidar. 2) HU, MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar en lo que se refiere a CCP 511, 515, 518. 3) HU, MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). | |
excepto BG: CCP 511, 512, | consolidar (*), excepto por lo que se refiere a CCP 5111 y 5114: | ||
513, 514, 515, 516, 517 y | Ninguna. | ||
518. BG: CCP 512, 5131, 5132, 5135, 514, 5161, 5162, | BG, RO, HU, MT: Sin consolidar. | ||
51641, 51643, 51644, 5165, | 2) BG: Ninguna, salvo los subsectores con excepción de CCP 517: ninguno, | ||
517) | a excepción de las condiciones especificadas más adelante en 4). | ||
HU, MT: Sin consolidar. | |||
RO: Sin consolidar por lo que se refiere a CCP 511, 515, 518. | |||
3) HU, MT: Sin consolidar. | |||
BG: Ninguna, salvo los subsectores con excepción de CCP 517: las | |||
personas extranjeras deben suministrar los servicios solamente en | |||
colaboración con, o como subcontratistas de, los proveedores locales de | |||
servicios cuando el proyecto tenga una importancia nacional o regional. | |||
Esto no se aplica a los proyectos que se han puesto a subasta | |||
internacional ganada por los proveedores extranjeros de servicios. | |||
Requisito de acreditación. El principal ámbito de actividad de la persona | |||
extranjera deben ser los servicios pertinentes; experiencia en el campo de | |||
la construcción; proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años; | |||
personal y capacidad técnica; referencias bancarias de un banco | |||
extranjero de primera categoría. Los servicios deben ser suministrados | |||
mediante empleados con arreglo a las condiciones especificadas más | |||
adelante en 4). | |||
IT: Se conceden derechos exclusivos para la construcción, el manteni- | |||
miento y la gestión de autopistas y del aeropuerto de Roma. | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en | |||
los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | |||
BG: Para los subsectores con excepción de CCP 517: el acceso está | |||
limitado a las personas físicas/naturales previo reconocimiento de su | |||
calificación técnica y previa acreditación por una cámara profesional en | |||
la República de Bulgaria. | |||
La acreditación está sujeta a los siguientes criterios: calificación técnica | |||
reconocida en Bulgaria; experiencia en el campo de la construcción; | |||
proyectos llevados a cabo durante los últimos dos años. | |||
HU, MT: Sin consolidar. | |||
RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
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(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS DE INGENIERÍA CONEXOS | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR, NL, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: NL: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. BE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. FR: Sin consolidar, excepto en el caso de las medidas relativas a la entrada temporal de técnicos y con arreglo a las condiciones siguientes: — El técnico debe ser empleado de una persona jurídica en el territorio de Chile y ser trasladado a una presencia comercial en FR que tiene un contrato con esa persona jurídica. — El permiso de trabajo se expide por un período no superior a seis meses. — El técnico presenta un certificado de trabajo de la presencia comercial en FR y una carta de la persona jurídica ubicada en el territorio de Chile que demuestra su conformidad con el traslado. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — El organismo de la presencia comercial debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. Sin consolidar, excepto para DE, SE, UK, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, solo para CCP 5111, y con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: SE, UK: Título universitario, título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. UK: Se requiere examen de las necesidades económicas. DE: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a una gama limitada de servicios de investigación sobre el terreno, en cuyo caso: título universitario y título de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional en el sector. | Sin consolidar, excepto para BE, DK, ES, FR, NL, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. Sin consolidar, excepto para DE, SE, UK, lo indicado en los compromisos horizontales en iii), solo para CCP 5111. |
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26.9.2007
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L 251/77
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN (1) | |||
A. Servicios de comisionis- tas [Todos los Estados miembros excepto BG, RO: CCP 621, 6111, 6113 y 6121. BG (2): parte de CCP 62113 y 62114, 62115, 62116. RO: CCP 621] | 1) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional. BG, MT: Sin consolidar. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad para las actividades de los comerciantes, comisionistas e intermediarios que actúan en veinte (20) mercados de interés nacional. RO: Sin consolidar para el inciso ii). | 1) BG: Sin consolidar. FR: Sin consolidar en lo que se refiere a comerciantes e intermediarios que actúan en mercados de interés nacional. 2) MT: Sin consolidar. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
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L 251/78
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(1) Excluidas las armas en todos los Estados miembros excepto BG. Excluidos los explosivos, los productos químicos y los metales preciosos en todos los Estados miembros, excepto AT, BG, FI, RO, SE. Excluidos los artículos pirotécnicos, los artículos inflamables, los dispositivos de explosión, las municiones, el equipo militar, el tabaco y los productos derivados del tabaco, las sustancias tóxicas, los aparatos médicos y quirúrgicos y determinadas sustancias y objetos médicos para uso médico en AT. Excluida la distribución del tabaco y de los productos del tabaco, las bebidas alcohólicas; las mercancías farmacéuticas, médicas y ortopédicas, las armas, las municiones y el equipo militar; los metales preciosos, las piedras preciosas y los artículos de lo mismo; el petróleo y los productos derivados del petróleo en BG. Excluidos los servicios de distribución de municiones, los explosivos, los narcóticos y las medicinas que contienen narcóticos, los productos del tabaco y el papel para cigarrillos, el alcohol y las bebidas espirituosas en RO. Excluida la distribución de artículos pirotécnicos, los artículos inflamables y los dispositivos de explosión, las armas de fuego, las municiones, el equipo militar, las sustancias tóxicas y determinadas sustancias médicas en SI.
(2) BG: Los compromisos específicos no incluyen los servicios de los comisionistas suministrados en las bolsas de mercancías que funcionan de forma permanente.
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN | |||
B. Servicios comerciales al por mayor (1) (Todos los Estados miembros, excepto PL: CCP 622, 61111, 6113 y 6121. PL: CCP 622 excluidos 62226, 62228, 62251, 62252) | 1) (2) FR: Sin consolidar en lo que se refiere a las farmacias. BG, MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna. 2) MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna. 3) (3) BG: Autorización para los servicios especializados de venta al por mayor. Examen de las necesidades económicas, los criterios principales son: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico. FR: Las farmacias al por mayor se autorizan según las necesidades de la población y dentro de unos contingentes determinados. PL: Licencia de establecimiento de empresas en el área de comercio al por mayor de bienes de consumo importados. MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad para el comercio de productos farmacéuticos al por mayor. RO: Sin consolidar para el inciso ii). | 1) BG, MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna. 2) MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, excepto por lo que se refiere a CCP 622: ninguna. 3) BG, MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. IT: Requisito de residencia. RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
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L 251/79
(1) BG: Los compromisos específicos no incluyen los servicios de comercio al por mayor suministrados en las bolsas de mercancías que funcionan de forma permanente.
(2) Excluido el tabaco en ES, IT.
(3) Excluido el tabaco en ES, IT, FR.
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN | |||
C. Servicios comerciales al por menor (1) (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 632, 61112, 6113, 6121, 613. BG: CCP 61112; parte de CCP 6113; parte de CCP 6121; CCP 631 excluidos 63107 y 63108; CCP 63211; CCP 6322; CCP 6323; CCP 6324; parte de CCP 63292, 63297) D. Servicios de franquicias comerciales (CCP 8929) | 1) BG, MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, a excepción de CCP 631+632: ninguna. 2) MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, excepto la gama CCP 631+632: ninguna. 3) (2) (3) BE, DK, FR, IT, PT: Examen de las necesidades económicas en lo que se refiere a los grandes almacenes desde un punto de vista nacional. BG: Autorización para las ventas al por menor especializadas. Examen de las necesidades económicas para el establecimiento de grandes almacenes, los criterios principales son: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico. SE: Algunos municipios pueden efectuar una prueba de necesidades económicas respecto del comercio temporal de prendas de vestir, calzado y productos alimenticios que no se consumen en el lugar de su venta (4). MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: MT: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad para los comercios de productos de tabaco (buralistes). RO: Sin consolidar para el inciso ii). 1) MT, RO: Sin consolidar. BG: El acceso se concede a las personas jurídicas solamente. 2) MT, RO: Sin consolidar. 3) BG, MT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT, RO: Sin consolidar. | 1) BG, MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, a excepción de CCP 631+632: ninguna. 2) MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar, a excepción de CCP 631+632: ninguna. 3) MT: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). 1) 2) 3) MT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: MT, RO: Sin consolidar. |
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L 251/80
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(1) La cobertura para EE, LT, LV incluye CCP 633, 6111, 61221, 63234. Exluido CCP 613 en LT. Excluidas las bebidas alcohólicas en el caso de FI, SE. Excluidos CCP 61112, 6121, 613, 63107, 63108, 63211 en PL. Excluidos los productos farmacéuticos (parte de CCP 63211) en todos los Estados miembros que se incluyen en los servicios profesionales dentro de «farmacéuticos». Se incluyen como servicios comerciales al por menor los servicios de distribución no prestados desde un lugar fijo (venta directa). Los CCP 633 (servicios de reparación de artículos personales y del hogar) se incluyen en los servicios a las empresas. Este sector abarca exclusivamente la distribución de mercancías, que son físicas y transportables.
(2) Cuando el establecimiento está sujeto a la prueba de necesidades económicas, los principales criterios son los siguientes: el número de los grandes almacenes ya existentes y el efecto sobre ellos, la densidad de población, la distribución geográfica, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.
(3) Excluido el tabaco en ES, FR, IT. Excluidas las bebidas alcohólicas en IE.
(4) Estas disposiciones no afectan a las ventas de carácter permanente efectuadas en establecimientos fijos o de manufactura.
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON FINANCIACIÓN PRIVADA | |||
A. Servicios de enseñanza primaria (Todos los Esta- dos miembros excepto EE: CCP 921. EE: Servi- cios de enseñanza pri- xxxxx obligatoria) | 1) FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. BG, CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. BG: El acceso se concede a escuelas primarias privadamente financiadas constituidas como personas jurídicas previa autorización del Consejo de Ministros. Se requiere el cumplimiento de los requisitos educativos y sanitarios del Estado. Sin consolidar para personas físicas/naturales y asociaciones. CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, FI, MT, SE, SI: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3). FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar. CZ: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración deben ser de nacionalidad checa. LT: Ninguna, excepto permiso expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado. SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración deben ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, RO, SE, SI: Sin consolidar. BG: Condición de ciudadanía búlgara. Los ciudadanos extranjeros pueden enseñar si cumplen las condiciones de residencia permanente, reconocimiento de su educación y calificación profesional. |
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L 251/81
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON FINANCIACIÓN PRIVADA | |||
B. Servicios de enseñanza secundaria (Todos los Estados miembros excepto EE: CCP 922. EE: servicios de enseñanza secundaria obligatoria y no obliga- toria. LV: excluido CCP 9224) | 1) BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. 2) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. BG: El acceso se concede a escuelas primarias privadamente financiadas constituidas como personas jurídicas previa autorización del Consejo de Ministros. Se requiere el cumplimiento de los requisitos educativos y sanitarios del Estado. Sin consolidar para personas físicas/naturales y asociaciones. CZ: Los extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades locales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, FI, MT, SE: Sin consolidar. BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3). FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 2) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. LT: Ninguna, salvo la exigencia de un permiso del Ministerio de Educación y Ciencia para instituciones docentes reconocidas por el Estado. SI: Ninguna salvo: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad eslovena. SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración deben ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. BG: Condición de ciudadanía búlgara. Los ciudadanos extranjeros pueden enseñar si cumplen las condiciones de residencia permanente, reconocimiento de su educación y calificación profesional. |
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L 251/82
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26.9.2007
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L 251/83
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON FINANCIACIÓN PRIVADA | |||
C. Servicios de enseñanza superior (Todos los Estados miembros excepto CZ, SK: CCP 923. CZ, SK: Solo CCP 92310) | 1) FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para xxxxxxx. XX, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 3) ES, IT: Examen de las necesidades para la apertura de universidades privadas autorizadas a expedir títulos o grados reconocidos. AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. EL: Sin consolidar en lo que se refiere a los institutos de enseñanza que otorgan títulos oficiales reconocidos. CZ: Los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros escolares se requiere licencia de las autoridades centrales. SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. FR: Requisito de nacionalidad. Sin embargo, los nacionales de terceros países pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. | 1) AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 2) AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 3) AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. SI: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe tener la nacionalidad eslovena. SK: Ninguna, con la siguiente salvedad: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: AT, BG, CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. |
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON FINANCIACIÓN PRIVADA | |||
D. Servicios de enseñanza de adultos (CCP 924; para AT CCP 9240 excepto servicios de enseñanza de adultos por radio o televisión. EE: Cubre también otros ser- vicios de enseñanza de adultos no ofrecidos por el Estado) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, en relación con la entrada temporal de profesores, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. FR: — Los profesores deben tener un contrato de empleo con una universidad u otra institución de enseñanza superior. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable durante la validez del contrato. — Se requiere examen de las necesidades económicas, a menos que tales profesores sean designados directamente por el Ministro encargado de la enseñanza superior. — La institución contratadora debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. Para HU exclusivamente: Personalidades de reputación internacional que hayan sido invitadas por instituciones de enseñanza superior para el período de la invitación. 1) 2) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 3) CZ: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar. Requisito de garantizar la calidad y el nivel de la enseñanza y conveniencia de las instalaciones escolares. HU: Para el establecimiento de centros de enseñanza se requiere licencia de las autoridades locales (o, en el caso de los centros de enseñanza superior, de las autoridades centrales). SK: Los nacionales extranjeros pueden obtener autorización de las autoridades competentes para establecer y dirigir instituciones de enseñanza y para enseñar, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y materiales en materia de establecimiento de ese tipo de instituciones. CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, FR, LU, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) 2) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. 3) CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. CZ: Ninguna, salvo: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad checa. SK: Ninguna, salvo: la mayoría de los miembros del consejo de administración debe ser de nacionalidad eslovaca. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, FI, MT, RO, SE: Sin consolidar. |
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L 251/84
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26.9.2007
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L 251/85
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA CON FINANCIACIÓN PRIVADA | |||
Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE (1) (2) | |||
BG: Los compromisos no incluyen servicios ambientales suministrados en el ejercicio de la autoridad gubernamental (3) SE: Este ofrecimiento no com- prende las funciones de los servicios públicos, ya sea que pertenezcan a las municipali- dades, a la administración de condado o al Gobierno nacio- nal o sean explotados por esas autoridades o por concesión otorgada por ellas A. Agua para uso humano y gestión de aguas residua- les Servicios de recogida, purificación y distribu- ción de agua mediante canalizaciones, excepto el vapor de agua y el agua caliente Servicios de aguas residuales (Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9401, parte de 18000. BG: CCP 9401) | 1) Sin consolidar (*). 2) Ninguno excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) Ninguno excepto AT, BG, DE, UK, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesaria una prueba de necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, LV: Sin consolidar. EE, LT, LV: Ninguna. 2) 3) HU, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, RO: Sin consolidar. | 1) Sin consolidar (*). 2) Ninguno excepto BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) Ninguno excepto AT, BG, DE, UK, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CY, CZ, EE, HU, LV, LT, MT, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, LV: Sin consolidar. EE, LT, LV: Ninguna. 2) 3) HU, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU, RO: Sin consolidar. |
ES
L 251/86
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26.9.2007
(1) La clasificación de los servicios relacionados con el medio ambiente se ajusta a la propuesta de clasificación incluida en Job 7612 (Comunicación de la CE y de sus Estados miembros).
(2) BG: Los compromisos no se aplican a los servicios relacionados con la recolección, el transporte, el almacenamiento, el uso secundario, el reciclaje, la restauración, el uso en la producción de energía y de materiales, y el vertido de residuos peligrosos, basura peligrosa y sustancias peligrosas.
(3) BG: Estos son servicios reglamentarios, administrativos y de control por el Gobierno y los organismos municipales relacionados con asuntos ambientales. (*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
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26.9.2007
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE | |||
B. Gestión de residuos sóli- dos peligrosos (CCP 9402, 9403) | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, HU: Sin consolidar. EE, HU: Ninguna. 2) 3) RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar. EE, LT, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. | |
C. Protección del aire ambiental y del clima [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9404. BG: Servicios de supervisión de los gases de escape (parte de CCP 9404)] | Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar. EE, LT, PL: Ninguna. 2) Ninguna. 3) SE: Monopolio estatal de los servicios de control de los gases de escape de automóviles y camiones. Esos servicios deben suministrarse en forma no lucrativa. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. |
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE | |||
D. Recuperación y limpieza de suelos y aguas (parte de CCP 94060) E. Servicios de atenuación del ruido y de la vibra- ción [Todos los Estados miembros excepto BG: CCP 9405. BG: Servicios de monitoreo de conta- minación acústica (parte de CCP 9405)] | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar. EE, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar. EE, LT, PL, RO: Ninguna. 2) 3) Xxxxxxx, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar. EE, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, LT, PL, RO: Sin consolidar. EE, LT, PL, RO: Ninguna. 2) 3) Xxxxxxx, excepto por lo que se refiere a CY, CZ, HU, SK, SI, UK: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
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L 251/88
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26.9.2007
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26.9.2007
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L 251/89
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE | |||
F. Todos los Estados miem- bros excepto BG: Protec- ción de la biodiversidad y de la naturaleza y servi- cios de protección del paisaje (CCP 9406) G. Otros servicios de pro- tección del medio ambiente y auxiliares (parte de CCP 94090) | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar. EE, RO: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, PL, RO: Sin consolidar. EE, PL, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | 1) Todos los Estados miembros excepto EE, RO: Sin consolidar. EE, RO: Ninguna. 2) 3) HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Todos los Estados miembros excepto EE, PL, RO: Sin consolidar. EE, PL, RO: Ninguna. 2) 3) BG, HU: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, HU: Sin consolidar. RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
7. SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES | |||
A. Servicios de hospital | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. | |
[Todos los Estados miembros excepto LV, PL y SI: CCP 9311. LV, PL y SI: Solo servicios de hospitales y sanatorios privados (CCP 9311)] | HU: Ninguna. 2) BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar. 3) AT, BE, ES, FR, IT, LU, LT, NL, PT, SI: se requiere un examen de las necesidades económicas sobre la base de un tratamiento nacional (1). PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. | HU: Ninguna. 2) BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar. 3) BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar. EE: Ninguna, excepto para los profesionales formados fuera de Estonia que tienen que presentar un certificado de cursos de formación adicional de la Universidad de Tartu. Este requisito también es aplicable a los ciudadanos estonios formados en el extranjero. | |
LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. Se requiere autorización de las autoridades sanitarias locales para los servicios privados de hospital. El número de camas y el uso de equipo médico pesado se basa en las necesidades de población, pirámide de edad e índice de fallecimientos. | LT: Ninguna, excepto para los establecimientos privados y sus usuarios que no pueden recibir apoyo financiero procedente de recursos públicos, incluido el uso de fondos públicos de seguro médico. | ||
BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar. | |||
SI: La admisión en la red de sanidad pública está sujeta a una concesión del Instituto de Seguro Médico de la República de Eslovenia. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar. LV: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. | 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, CZ, MT, FI, RO, SE, SK: Sin consolidar. | ||
PL: El jefe, o su adjunto, del servicio de salud debe tener la calificación de doctor en medicina. Son aplicables todas las limitaciones relativas a los servicios médicos y de odontología, así como a los servicios de matronas y enfermeras. |
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L 251/90
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(1) Cuando el establecimiento está sujeto a una prueba de necesidades económicas en un Estado miembro, los principales criterios son los siguientes: el número de camas y/o equipo médico pesado según las necesidades, la densidad de población y la pirámide de edades, la distribución geográfica, la protección de zonas de especial interés histórico y artístico, los efectos sobre las condiciones del tráfico y la creación de nuevos empleos.
ES
26.9.2007
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L 251/91
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
7. SERVICIOS DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES | |||
B. Otros servicios de salud humana (CCP 9319. EE: CCP 9319 distinto de 93191) C. Servicios sociales Establecimientos de des- canso y para convale- cientes y hogares para ancianos BG: solamente servicios sociales financiados pri- vadamente (parte de CCP 933) D. Otros (servicios de salud) | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) 3) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). 1) Sin consolidar. 2) CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar. 3) CZ, HU, FI, MT, PL, RO; SI, SK, SE: Sin consolidar. FR: Las autoridades competentes autorizan la prestación de servicios según las necesidades locales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) 3) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto para AT, EE, HU, SI: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). 1) Sin consolidar. 2) CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar. 3) CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CZ, HU, FI, MT, PL, RO, SI, SK, SE: Sin consolidar. 1) 2) 3) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 4) Todos los Estados miembros: Sin consolidar, excepto para HU: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compro- misos horizontales en los incisos i) y ii). |
8. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES | |||
A. Hoteles, restaurantes y servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CCP 641, 642, 643) [Todos los Estados miembros excepto BG, PL: (excluido el suminis- tro de comidas desde el exterior por contrato en el sector de los servicios de transportes). BG: A excepción de los servicios de suministro de bebidas alcohólicas para ser consumidas en los locales: CCP 641, parte de 642, parte de 643. | 1) Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna. BG, RO: Sin consolidar (*). 2) Ninguna. 3) BG: Los proveedores deben establecerse como empresas constituidas en la República de Bulgaria sin límite máximo de participación de capital extranjero. Permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo. El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %. Se debe efectuar la prestación de servicios de guías turísticos a través de personas extranjeras autorizadas. IT: Examen de las necesidades económicas locales para la apertura de nuevos bares, cafés y restaurantes. | 1) Todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar, excepto en lo que se refiere a los servicios de suministro de comidas al exterior por contrato: ninguna. BG, RO: Sin consolidar (*). 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compro- misos horizontales, pero teniendo en cuenta las limitacio- nes en el acceso al mercado en 3). RO: Sin consolidar para el inciso ii). | |
PL: CCP 641, 642] | |||
4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: | |||
RO: Sin consolidar para el inciso ii). |
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L 251/92
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26.9.2007
(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
8. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES | |||
B. Servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (incluidos los organizadores de via- jes en grupo) (CCP 7471) | 1) BG: Se requiere permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo. HU: Sin consolidar. PL: Requisito de presencia comercial. 2) Ninguna. 3) BG: Los proveedores deben establecerse como empresas constituidas en la República de Bulgaria sin límite máximo de participación de capital extranjero. Permiso de servicio turístico publicado por la Agencia Estatal de Turismo. El número de administradores extranjeros no debe exceder del número de administradores que son ciudadanos búlgaros, en caso de que la participación pública (estatal y/o municipal) en el capital de acciones ordinarias de una empresa búlgara exceda del 50 %. Se debe efectuar la prestación de servicios de guías turísticos a través de personas extranjeras autorizadas. PT: Requisito de constitución de una sociedad comercial con sede social en Portugal. IT: Examen de las necesidades económicas. FI: Se necesita la autorización de la Oficina Nacional de Consumo. CZ: Examen de las necesidades económicas basado en criterios de población. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales y en 3). RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: AT, FI, IT, IE, SE: Sin consolidar, excepto en el caso de los organizadores de viajes en grupo (personas cuya función consiste en acompañar a un grupo viajante de al menos diez personas sin hacer de guías en localidades específicas), en que se requiere, en AT, IT, IE, SE, certificado de aptitud profesional y tres años de experiencia profesional. BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico de calificación equivalente y tres años de experiencia profesional en el sector. IT: Se requiere examen de las necesidades económicas. | 1) BG: Ninguno, excepto según lo especificado en la columna de acceso al mercado. PL: Requisito de presencia comercial. 2) Ninguna. 3) Ninguna. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compro- misos horizontales, pero teniendo en cuenta las limitacio- nes de acceso al mercado en 3). RO: Sin consolidar para el inciso ii). Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, IT, FI, IE, SE, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
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L 251/93
8. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS VIAJES | |||
C. Servicios de guías de turismo (CCP 7472) | 1) BG, CY, HU, IT, LT, MT, PT, PL, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, XX, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: ES, IT: El derecho a ejercer la profesión está reservado a las organizaciones locales de guías de turismo. EL, ES, IT, PT: El acceso a la actividad está sujeto al requisito de nacionalidad. RO: Sin consolidar para el inciso ii). BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las condiciones anteriores y a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. SE: Certificado profesional, titulación pertinente y tres años de experiencia profesional. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física/natural se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. | 1) BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 2) BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 3) BG, CY, XX, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: RO: Sin consolidar para el inciso ii). BG, CY, HU, LT, MT, PL, SI: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, SE, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. |
ES
L 251/94
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9. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) | |||
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de teatro, bandas y orquestas y circos) [Todos los Estados miembros excepto BG. (CCP 9619). BG: CCP 96191, 96192 y 96193] | 1) Sin consolidar. 2) CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, EE, FI, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. LT: Ninguna, excepto prohibición de establecer y mantener casinos de juego y organizar juegos xx xxxx (1). 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. IT: Examen de las necesidades económicas. | 1) Todos los Estados miembros excepto HU: Sin consolidar. HU: Ninguna. 2) CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. 3) CY, CZ, FI, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. FR, IT: Sin consolidar en lo que se refiere a las subvenciones y otras formas de apoyo directo o indirecto. SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales. LT: Ninguna, excepto: a) lo indicado en «acceso al mercado» (así como la excepción indicada en la parte I relativa a la prohibición de inversiones extranjeras en loterías), y b) sin consolidar por lo que se refiere a las subvenciones respecto del funcionamiento del cine y el teatro (CCP 96199**). 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: CY, CZ, EE, FI, LT, LV, PL, RO, SI, SK: Sin consolidar. |
ES
26.9.2007
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L 251/95
(1) Ley de sociedades; suplemento 1995.
ES
L 251/96
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26.9.2007
II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
9. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) | |||
B. Servicios de agencias de noticias y de prensa (CCP 962) | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de artistas, en cuyo caso: lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. AT, ES: El acceso se limita a las personas cuya principal actividad profesional se lleve a cabo en el campo de las bellas artes, y de la que obtenga la mayor parte de sus ingresos. Tales personas no ejercerán ninguna otra actividad comercial en Austria. FR: — Los artistas deben tener un contrato de empleo con una empresa de espectáculos autorizada. — El permiso de trabajo se concede por un período no superior a nueve meses, renovable por tres meses. — Se requiere examen de las necesidades económicas. — La empresa de espectáculos debe pagar un impuesto a la Oficina de Migración Internacional. 1) BG, RO: Sin consolidar. | Sin consolidar, excepto para AT, BE, DE, DK, ES, FR, en relación con la entrada temporal de artistas, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) BG, RO: Sin consolidar. |
9. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) | |||
C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos y otros servicios culturales (CCP 963) | 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) FR: Requisito de nacionalidad para los administradores de la Agencia France Presse (se suprimen otras restricciones si se concede la reciprocidad). IT: Rigen normas especiales contra la concentración en los sectores de la prensa diaria y la radiodifusión, fijándose límites determinados a la propiedad de diversos medios de difusión. Las empresas extranjeras no pueden tener mayoría en las sociedades editoriales o de radiodifusión: la participación del capital extranjero está limitada al 49 %. BG, HU, RO: Sin consolidar. PT: Las agencias de noticias constituidas en Portugal con la forma jurídica de Sociedade Anónima deben tener su capital en acciones nominativas. SK: Los proveedores extranjeros de servicios de agencia de noticias y prensa deben estar acreditados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Eslovaca. La agencia oficial de prensa de la República Eslovaca (TASR) está sujeta a financiación estatal. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales, con sujeción a las limitaciones específicas siguientes: BE, DE, DK, ES: Título universitario o diploma técnico equivalente que demuestre conocimientos y tres años de experiencia profesional en el sector. BE: Es necesario un examen de las necesidades económicas si el salario anual bruto de la persona física se sitúa por debajo del umbral de los 30 000 EUR. 1) Sin consolidar, excepto en AT: Ninguna. 2) Sin consolidar, excepto en AT, EE: Ninguna. 3) Sin consolidar, excepto en AT, LT. AT: Ninguna. LT: Se requieren licencias para investigación, reserva y restauración de valores culturales inmuebles, para la preparación de las condiciones, los programas y los proyectos de esas actividades, para la conservación y restauración de valores culturales muebles. 4) Sin consolidar, excepto para AT, EE: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). | 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) BG, HU, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. Sin consolidar, excepto para BE, DE, DK, ES, lo indicado en el inciso iii) de los compromisos horizontales. 1) Sin consolidar, excepto en AT: Ninguna 2) Sin consolidar, excepto en AT, EE: Ninguna 3) Sin consolidar, excepto en AT, LT. AT: Ninguna. LT: Ninguna, excepto en virtud del acceso al mercado. 4) Sin consolidar, excepto para AT, EE, LT: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii). |
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L 251/97
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II. COMPROMISOS RELATIVOS A SECTORES ESPECÍFICOS
9. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS (excepto los servicios audiovisuales) | |||
D. Servicios deportivos y otros servicios xx xxxxx- cimiento, distintos de los juegos xx xxxx y los servicios de apuestas (CCP 9641, 96491. AT: Los servicios escolares de esquí y los servicios de guías de montaña no están incluidos) | 1) BG, MT, RO: Sin consolidar. 2) BG, MT, RO: Sin consolidar. 3) BG, MT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, MT, RO: Sin consolidar. IT: Examen de las necesidades económicas. | 1) BG, MT, RO: Sin consolidar. 2) BG, MT, RO: Sin consolidar. 3) BG, MT, RO: Sin consolidar. SE: Existe apoyo financiero especial para determinadas actividades locales, regionales o nacionales. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar. |
10. SERVICIOS DE TRANSPORTE (1) | |||
A. Servicios de transporte marítimo Transporte internacional (carga y pasajeros) CCP 7211 y 7212 menos el transporte xx xxxxxxxx Servicios marítimos auxiliares Servicios de carga y descarga | (Véanse las definiciones adicionales después de la sección sobre transporte) 1) a) Transporte en buques de línea: ninguno excepto BG, RO: Sin consolidar. b) Transporte en buques de carga a granel, buques sin línea regular y otros transportes marítimos internacionales, incluido el transporte de pasajeros: Ninguna excepto BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) a) Establecimiento de una empresa registrada con el fin de explotar una flota bajo el pabellón nacional del Estado de establecimiento: Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV, MT: Ninguna. b) Otras formas de presencia comercial para el suministro de servicios de transporte marítimo internacional (definidos más adelante en el párrafo «Definiciones relativas al transporte marítimo»): Ninguna, excepto BG, RO: Sin consolidar. 4) a) Tripulación de los buques: Sin consolidar. b) Personal clave empleado en relación con una presencia comercial tal y como se define en el modo 3b) anterior: Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) (**) BG, MT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar. | 1) a) Comercio en buques de línea: ninguna, salvo el caso excepcional en que un Estado miembro deba aplicar el párrafo 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 954/79, para todos los Estados miembros excepto BG, RO: Sin consolidar. b) BG, RO: Sin consolidar. 2) BG, RO: Sin consolidar. 3) a) Sin consolidar para todos los Estados miembros, excepto LV, MT: Ninguna. b) BG, RO: Sin consolidar. 4) a) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compro- misos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, RO: Sin consolidar. b) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compro- misos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones específicas: BG, RO: Sin consolidar. 1) Sin consolidar (*). 2) 3) BG, MT, RO: Sin consolidar. 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales en los incisos i) y ii) y con sujeción a las siguientes limitaciones: BG, MT, RO: Sin consolidar. | Véase la nota (2) |
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26.9.2007
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(1) BG: El transporte (incluido el transporte de tránsito) de residuos y basura, de mercancías, sustancias y materiales peligrosos, de equipo militar o paramilitar, de drogas y mercancías similares se rige por normas especiales y está excluido de la gama de servicios que son objeto de compromisos en este sector. Lo mismo se aplica también a todos los servicios relativos a dicho transporte.
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(2) La Comunidad seguirá concediendo a los buques operados por prestadores de servicios de la otra Parte un tratamiento que no sea menos favorable al que concedan a sus propios buques en lo que se refiere, entre otras cosas, al acceso a los puertos, la utilización de la infraestructura y los servicios marítimos auxiliares de los puertos, así como las tasas y cargas correspondientes, las instalaciones aduaneras y la asignación de atracaderos y lugares de carga y descarga. Los servicios portuarios incluyen lo siguiente:
1) Practicaje; 2) Remolque y asistencia a los remolcadores; 3) Aprovisionamiento y carga de combustible y de agua; 4) Recogida de basura y eliminación de residuos de lastre; 5) Servicios del capitán del puerto; 6) Ayudas a la navegación; 7) Servicios operativos en tierra esenciales para las operaciones de embarque, incluidos las comunicaciones, el agua y los suministros eléctricos; 8) Instalaciones de reparación de emergencia; 9) Anclaje, atracaderos y servicios de atraque.
(*) No resulta viable un compromiso sobre este modo de suministro.
(**) Pueden aplicarse en caso de ocupación del dominio público procedimientos de otorgamiento de concesiones o licencias de servicio público.