CONTRATO DE SERVICIOS ENTRE EL CLIENTE Y URRABURU & HIJOS CORREDOR DE BOLSA SRL
CONTRATO DE SERVICIOS ENTRE EL CLIENTE Y XXXXXXXX & HIJOS CORREDOR DE BOLSA SRL
Entre por una parte: Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L. RUT 216537540015, con domicilio en Misiones 1381 Oficina 202 (en adelante “El Comisionista”), representada en este acto por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en su calidad de Socio Administrador; y por otra parte:
_ C.I. , con domicilio en
_ (en adelante El
Comitente) a quien se le ha asignado el número de cuenta y cuyos datos personales que lo identifican se adjuntan al presente contrato en el documento anexo “Ficha de cliente”; convienen en suscribir el presente contrato, el que se regirá por las cláusulas que para el mismo aquí se disponen.
1. Objeto. Por medio de este contrato, Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L. se obliga, actuando en nombre propio pero por cuenta y orden del Comitente, a invertir en instrumentos financieros las sumas de dinero, valores, títulos y demás bienes depositados en su cuenta por este último, por el plazo y en los términos que se indiquen oportunamente, todo de acuerdo a la modalidad elegida por el Comitente para otorgar instrucciones. El Comisionista le entregará los valores adquiridos a nombre de estos, en las condiciones pactadas en el presente contrato.
2. Precio de los valores. El precio a pagar, monto a invertir o percibir por los valores en cada oportunidad será el que resulte de la transacción cerrada por el Comisionista para el Comitente en la Bolsa de Valores de Montevideo o con otros intermediarios de valores. En caso de compra, el Comisionista queda autorizado irrevocablemente a debitar de la cuenta del Comitente en el mismo día de efectuada la operación en el mercado el monto referido más los intereses corridos más la retribución por sus servicios más los gastos generados en el cumplimiento de las instrucciones. La cuenta del Comitente deberá contar con provisión suficiente de fondos en efectivo. El Comisionista no ejecutará ninguna instrucción de compra de valores sin depósito previo de fondos suficientes para cubrir el precio estimado, los intereses corridos, la comisión y los gastos. A los efectos de este contrato se considerará que el Comitente entrega al Comisionista los fondos en prenda y en garantía de las obligaciones que asume por cuenta, orden y riesgo del cliente, estando plenamente facultado el Comisionista a aplicar los fondos prendados a la cancelación de las operaciones ordenadas por el Comitente.
3. En caso de venta, el precio más los intereses corridos menos la retribución por los servicios de corretaje menos los gastos generados en el cumplimiento de las instrucciones serán acreditados en la cuenta del Comitente una vez percibidos por el Comisionista.
4. Forma de las Instrucciones. El Comitente especificará en la Ficha de Cliente la modalidad en que las instrucciones serán dadas al Comisionista para solicitar cualquier operación de compraventa de valores o transferencia. Las instrucciones deberán ser impartidas por representantes legales de la persona jurídica o por personas facultadas expresamente por escrito ante el Comisionista.
En caso que corresponda, las instrucciones específicas de inversión deberán detallar como mínimo las sumas de dinero, el tipo y cantidad de valores o títulos a adquirir o vender. Además podrán incluir el precio máximo o mínimo de la operación, la forma de pago, el plazo de validez de la orden, y demás aclaraciones que se consideren necesarias para evitar confusión en la negociación. Las instrucciones del Comitente podrán ser canalizadas hacia intermediarios de valores a los efectos de su ejecución tanto en mercados formales de negociación (regulados y supervisados por las autoridades financieras del país donde se encuentran radicados) como fuera de la órbita de dichos mercados (mercados over the counter – OTC – o extrabursátiles).
El Comitente podrá dar una orden al Comisionista donde se indique la compra de un instrumento determinado, como, por ejemplo, letras de regulación monetaria por un valor determinado y que en la misma orden se establezca que al vencimiento del valor se reinvierta la totalidad del producido en el mismo instrumento/valor, y así sucesivamente, por un determinado período de tiempo. Estas órdenes no serán consideradas como gestión de portafolio o acción bajo libre administración.
El Comitente reconoce y expresa que el Comisionista ejecutará las instrucciones recibidas durante los días y horas habilitadas para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior, y dentro de los parámetros que le indique expresamente, o en su defecto dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. Transcurridas 24 horas desde la confirmación de la operación y/o transferencia, sin impugnación expresa del Comitente, se entenderá que éste acepta la misma. La aceptación o confirmación de las operaciones y/o transferencias, que en base a las instrucciones recibidas efectuare el Comisionista tendrán valor de rendición de cuenta y lo liberará de enviar el correspondiente comprobante, los cuales se encuentran disponibles en el domicilio xx Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L. para su retiro en todo momento.
El Comitente declara que conoce los diferentes riesgos inherentes a este tipo de inversión en valores, tales como las variaciones de cotización de los valores o el incumplimiento del emisor, por lo que exonera x Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L. de toda responsabilidad sobre su gestión como administrador, si se produjeren eventos de tal naturaleza.
5. Rechazo de las instrucciones. Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L., podrá negarse a cumplir las instrucciones recibidas por parte del Comitente, en cualquier caso en que lo considere apropiado en base a su buena fe y a las buenas prácticas del negocio, y a pesar de la existencia de errores, equivocaciones o falta de claridad en los términos de la instrucción u otra comunicación. En ningún caso se generará responsabilidad de su parte, debiendo para ello comunicar la negativa dentro de las 48 horas de recibida la instrucción y por cualquier medio válido que se haya pactado previamente.
6. Revocación de instrucciones. Las instrucciones que el Comitente imparta x Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L., en el marco del presente contrato, sólo serán revocables si la orden de revocación es recibida por el Comisionista antes del momento de su ejecución. Asimismo, se deja constancia que la ejecución de las instrucciones estará supeditada a la existencia de saldos disponibles del titular de la cuenta al momento de recibirse la instrucción y que exista alguna contraparte genuina en el mercado que permita canalizar la orden en las condiciones descriptas por el comitente.
7. Fallas en la transmisión de instrucciones. Los perjuicios que resulten del atraso, error o extravíos que se puedan producir en la transmisión de las instrucciones, son en cualquier caso de cargo del Comitente, y por lo tanto el Comisionista queda exonerado de cualquier responsabilidad por los perjuicios que la falla en estos medios de comunicación pueda causar.
8. Actuación. Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden operarse en forma conjunta o indistinta. El Comitente determinará la titularidad y el orden de cada cuenta. Si nada se determina, se entenderá que se trata de titularidad de tipo Indistinta. La Titularidad es Indistinta cuando la cuenta es abierta a la orden indistinta de dos o más personas, y cualquiera de ellas podrá por su sola orden dar instrucciones, disponer la clausura de la cuenta, efectuar retiros (totales o parciales) de fondos o valores, directamente o por medio de apoderado. La Titularidad es Conjunta cuando la cuenta es abierta a la orden conjunta de dos o más personas, y el Comisionista sólo efectuará entregas (totales o parciales) de fondos o valores o dará cumplimiento a las instrucciones que se emitan cuando la orden o el documento de instrucción sea suscripto por todos los titulares de la cuenta, o de quien tenga autorización suficiente dada por todos los titulares a juicio del Comisionista. En caso de existencia de dos o más titulares de la cuenta, salvo que se establezca otra proporción, se entenderá que los activos que integran la misma pertenecen por partes iguales a todos ellos.
9. Libre Administración. El Comitente podrá otorgar a favor del Comisionista un Convenio de Libre Administración. El “Convenio de Libre Administración” implica el otorgamiento por parte del Comitente de
autorización con carácter general y sin necesidad de instrucciones u órdenes adicionales de clase alguna, al Comisionista, quien acepta operar por cuenta, orden y riesgo del Comitente, para que directamente o a través de terceros, adquiera, enajene y administre cualquier título o instrumento financiero, tales como Acciones, Valores Públicos Uruguayos, Valores Privados Uruguayos, Valores Soberanos Extranjeros, Valores Corporativos Extranjeros, y Otros Valores, así como realizar otras operaciones e inversiones que considere conveniente para el inversor de acuerdo a su perfil como tal, y que resulten acordes a su calidad xx Xxxxxxxx de Bolsa registrado ante el Banco Central del Uruguay. Para ello, el Comisionista podrá comprar y vender los valores indicados, y aplicar con tal finalidad, los fondos en efectivo existentes en la cuenta del Comitente. Sin perjuicio de ello, esta modalidad podrá ser complementada mediante el envío de correo electrónico detallando las condiciones generales de una orden en particular a ejecutar, sin que ello implique la revocación del Convenio de Libre Administración. En todos los casos el Comisionista entregará al Comitente los valores adquiridos a su nombre, en las condiciones pactadas en el presente acuerdo.
El Comitente declara expresamente que ha sido informado por el Comisionista del objeto y alcance de la presente autorización, información que da por suficientemente conocida y aceptada a los efectos de la prestación de su consentimiento al presente acuerdo, y en su mérito libera de toda responsabilidad al Comisionista en el cumplimiento del mismo.
10. Hecho fortuito o fuerza mayor. Los daños o perjuicios causados por medidas legales, institucionales, fiscales, u otras medidas adoptadas por las autoridades de este país o de países corresponsales que puedan afectar la operativa, así como los efectos derivados de conflictos nacionales o internacionales, actos de violencia, conflictos laborales ajenos al Comisionista, y/o cualquier otra circunstancia o hecho fortuito o de fuerza mayor, correrán por cuenta del Comitente, quedando el Comisionista plenamente exonerado de toda responsabilidad por cualquiera de estas situaciones.
11. Responsabilidad. El Comisionista no será responsable del resultado de la inversión, cuyo riesgo recaerá exclusivamente en el Comitente, salvo el daño causado por culpa grave o dolo del Comisionista.
No se generará responsabilidad para el Comisionista cuando la inversión en una colocación o depósito no sea paga por el tercero al momento de su vencimiento, o cuando no sea posible la transferencia a la cuenta del Cliente en virtud de hechos ajenos a la empresa. El Comitente reconoce y asume el riesgo relativo a la eventual insolvencia, atraso, incumplimiento o suspensión de los pagos por parte del emisor de los instrumentos financieros adquiridos, así como todo lo relativo a cualquier medida de Gobierno, exonerando de toda responsabilidad judicial o extrajudicial al Comisionista.
El Comisionista tampoco tendrá responsabilidad alguna en los siguientes casos:
1) En caso de incumplimiento, de errores o de mala fe de fiduciarios o de instituciones autorizantes, registrantes, custodiantes o pagadoras;
2) En caso de mala fe, inexactitudes o errores en la información presentada por los emisores, los auditores o las calificadoras de riesgo;
3) Por el endoso o transferencia de los valores por parte del Comitente;
4) Por la baja rentabilidad o por la rentabilidad negativa de los valores adquiridos;
5) Por las variaciones de precios perjudiciales al Comitente con posterioridad a la compra o venta, aun cuando dichas variaciones se produjesen durante el mismo día de la adquisición o venta;
6) Por no haber podido cumplir las instrucciones particulares del Comitente, aun cuando los valores se hubieran operado en el mercado luego de recibidas dichas instrucciones.
El Comisionista no está obligado a ejercer acción judicial o extrajudicial alguna ni a efectuar ninguna gestión, a efectos de no perjudicar los activos depositados y los derechos que emanan de los mismos, lo que será exclusiva responsabilidad del Comitente.
El Comisionista está obligado a pagar el precio y hacer entrega de los valores negociados según las condiciones pactadas, sin admitirse excepciones, cualquiera fuera su naturaleza. El Comisionista es responsable de la autenticidad y validez jurídica de los valores entregados al Comitente, así como de verificar la identidad y capacidad legal de las personas que contraten por su intermedio. Cuando se comercialicen valores emitidos por fideicomisos financieros el Comisionista deberá verificar que los mismos cuentan con la constancia de que ha sido presentado en el Banco Centra del Uruguay donde se establece si se trata de una oferta pública o privada.
12. Indemnización. El Comitente indemnizará al Comisionista por cualquier perjuicio que pueda sufrir como consecuencia de la celebración o incumplimiento de este contrato, salvo que el perjuicio sea causado por su culpa o dolo.
13. Rescisión unilateral. Se acuerda que cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato, sin explicación de motivos ni responsabilidad alguna, con un preaviso mínimo de 10 días hábiles. La voluntad de rescindir el contrato puede manifestarse por cualquier medio fehaciente.
En caso de ser el Comitente quien ejerza la facultad de rescindir el contrato, deberá indicar al Comisionista a quién debe transferir la titularidad de los instrumentos financieros. En caso de no realizar la mencionada indicación, los instrumentos serán transferidos de todas formas a nombre del Comitente. Cuando la facultad sea ejercida por el Comisionista, cumplirá registrando los instrumentos a nombre del Comitente.
14. Retribución. El Comitente manifiesta que los servicios que Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L. preste por concepto de transacciones, operaciones u otras, son de carácter oneroso, e implican la aceptación de todos los costos, gastos, comisiones y remuneraciones que éstos involucren, y que hayan sido informados por el Comisionista, debiendo así el Comitente pagar una comisión a determinarse en cada oportunidad por la prestación de los mismos. Se adjunta un Anexo con las tarifas y comisiones actualizadas al momento de la firma del presente contrato. Las modificaciones que sufran las tarifas y comisiones serán publicadas en la página web del Comisionista en el portal del Comitente.
15. Gastos. Todos los gastos generados por transacciones y operaciones realizados por el Comitente, serán trasladados al mismo, y podrán ser debitados de su cuenta. Las modificaciones que fueran a cursarse a un grupo indeterminado o a todos los clientes xx Xxxxxxxx & Hijos Corredor de Bolsa S.R.L. por este concepto, serán practicadas mediante correos electrónicos dirigidos a las casillas de los clientes.
El Comisionista podrá debitar de la cuenta del Comitente los importes necesarios para cubrir las comisiones devengadas por los servicios prestados, así como los gastos, tarifas, tributos, presentes o futuros que terceros cobren al Comisionista por servicios prestados en virtud de este contrato.
16. Garantía. Los créditos, valores y en general todos los activos que existan a nombre del Comitente, serán garantía de las obligaciones de éste con el Comisionista, pudiendo éste último retener los bienes hasta la efectiva cancelación de las deudas.
17. Tributos. Los tributos de toda clase que se aplicaran a los haberes y activos del cliente, serán cargados a los titulares de la cuenta, aún si su pago fuera exigido después del cierre de la misma. Todos los tributos o prestaciones pecuniarias de origen legal que admiten traslado se entienden trasladados y se trasladarán al Comitente a la tasa aplicable conforme la normativa vigente, siendo por ende de su costo y cargo, quedando el Comisionista facultado a debitar el importe de los mismos de cualquier cuenta o inversión del Comitente. Asimismo son de cargo del Comitente aquellos tributos o prestaciones pecuniarias que lo tengan como contribuyente y el Comisionista sea responsable tributario bajo cualquier tipo de responsabilidad como ser agente de retención, sustitución, deudor solidario, responsable de obligaciones
de terceros, etc. En todos los casos el Comisionista tendrá derecho de retención, deducción, repetición y/o resarcimiento íntegro de los importes que haya abonado.
18. Estados de Cuenta. El Comisionista pondrá a disposición del Comitente cada vez que éste lo solicite, un informe de su gestión en cumplimiento del presente acuerdo, que contendrá como mínimo la posición actualizada de valores u otros activos adquiridos por su cuenta y orden, y el resumen de gastos, comisiones y tributos (ingresos y egresos durante el período). Por otro lado, el Comisionista posee un sistema de auto consulta de los estados de cuenta mediante su página web, registrándose con usuario y contraseña para que el Comitente acceda cuando lo disponga.
Dichas rendiciones de cuentas se considerarán aceptadas si no fueran observadas por escrito por el Comitente en forma fehaciente dentro de los diez días corridos contados desde su recepción.
19. Custodia de Valores. La custodia de los valores objeto de este encargo, así como de los documentos e instrumentos representativos de las operaciones realizadas no será responsabilidad del Comisionista, quien podrá subcontratar para la custodia de dichos valores y documentos, las instituciones nacionales o extranjeras habilitadas a estos efectos. La responsabilidad inherente a la custodia recaerá sobre la entidad que efectivamente realice la misma, salvo culpa grave o dolo en la elección de la misma. No obstante, el Comitente podrá subcontratar para la custodia de dichos valores y documentos a instituciones de intermediación financiera, bolsas de valores, cajas de valores y demás instituciones habilitadas, nacionales o extranjeras.
El depósito en custodia referido se entenderá como administrado, para lo cual el Comisionista se encargará de extraer y cobrar los intereses, cupones, dividendos, amortizaciones parciales o capitalizaciones de los valores depositados, acreditando los importes respectivos en la cuenta del Comitente, previa deducción de la comisión y gastos correspondientes. Dicha acreditación se hará efectiva 48 horas hábiles después de recibidos los fondos o valores por el Comisionista. En caso de que, con posterioridad al pago de los intereses, cupones, dividendos, amortizaciones parciales o capitalizaciones, la entidad pagadora debitare sumas por concepto de gastos o extornos o solicitare el reintegro de fondos o valores, el Comisionista queda facultado a debitar los mismos en la cuenta del cliente y a deducirlos de los demás fondos y valores en custodia.
El Comisionista se reserva el derecho de cortar los cupones con un máximo de 15 días de anticipación a su vencimiento, no quedando obligado a su entrega durante ese período. Tampoco queda obligado el Comisionista a notificar al Comitente el cobro de cupones. En el caso de dividendos en efectivo, dividendos
en acciones o capitalizaciones aperiódicas de acciones, el Comisionista los cobrará y acreditará al Comitente cuando tome conocimiento del pago y no necesariamente en el primer día anunciado por el emisor.
Si al vencimiento de los valores, los mismos estuviesen custodiados por el Comisionista o registrados a nombre de la misma, ésta procederá a gestionar su cobro. El importe que reciba será acreditado en la cuenta del Comitente, previa deducción de los gastos y comisiones que haya insumido la presentación al cobro. Dicha acreditación se hará efectiva 48 horas hábiles después de recibidos los fondos por el Comisionista. En caso de que, con posterioridad al pago, la entidad pagadora debitare sumas por concepto de gastos o extornos o solicitare el reintegro de fondos, el Comisionista queda facultado a debitar los mismos en la cuenta del Comitente y a deducirlos de los demás fondos y valores en custodia.
En caso de que, al vencimiento, el emisor de los valores no efectuase el pago de los mismos, el Comisionista comunicará tal circunstancia al Comitente, no teniendo obligación de efectuar ninguna otra gestión judicial o extrajudicial, ni siquiera la de tomar las medidas que fueran necesarias a efectos de no perjudicar los valores y los derechos que emanan de los mismos, lo que será de exclusiva responsabilidad del Comitente.
El Comisionista queda facultado a cobrar comisiones por la custodia y la administración de valores y a trasladar al Comitente las comisiones y gastos cobrados por la Bolsa de Valores de Montevideo u otras entidades custodiantes o pagadoras.
El Comisionista queda expresamente facultado por el Comitente a retener valores entregados por el mismo para su negociación o custodia, que estén denunciados por hurto, extravío o falsificación, y hasta que sea notificada de la correspondiente resolución judicial o administrativa autorizando la liberación de los valores retenidos. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comitente será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionaren al Comisionista, consecuencia de la entrega por parte del mismo de valores denunciados como hurtados, extraviados o falsificados.
20. Responsabilidad por la Custodia de Valores. El Comisionista no está obligado a ejercer los derechos emanados de los Valores depositados, ni a cumplir con las obligaciones que los mismos impongan a sus tenedores o libradores o cualquier otro obligado a su pago o rescate.
El Comisionista solo responderá por la autenticidad de los Valores que custodia cuando los haya recibido directamente del Emisor, no siendo responsable cuando la entrega es realizada por el Comitente o terceros
-excepto el Emisor-, en cumplimiento de instrucciones dadas por el Comitente. Tampoco habrá responsabilidad por imperfecciones o defectos en los títulos valores que reciba en custodia.
No existirá responsabilidad en caso de que los Valores sean denunciados como robados o extraviados. El Comitente será responsable en todo caso por cualquier perjuicio que la tenencia de los Valores cause al Comisionista
21. Percepción de utilidades. El Comisionista podrá encargarse, pero no estará obligado a ello, de cobrar cupones y dividendos, abonando su importe al Comitente, en caso de que los valores no estén bajo su custodia.
22. Transferencias. El Comisionista queda autorizado para realizar cualquier operación de retiro, traspaso, órdenes de venta, instrucciones, etc., de los valores mantenidos en custodia, de acuerdo a las facultades otorgadas en este contrato.
23. Retiro. Cuando el Comitente lo solicite, el Comisionista procederá a entregar los Valores, siempre que las características de los mismos permitan su entrega física. En caso de Valores Escriturales, los mismos serán transferidos de acuerdo a las instrucciones dadas por el Comitente a tal efecto. El Comisionista podrá entregar Valores diferentes, siempre que conserven la misma especie y calidad que los entregados originalmente.
Todos los gastos que la entrega genere son de cargo del Comitente, y serán abonados en forma previa a la entrega.
24. Transferencia por rescisión. En caso que el Comisionista haga uso del derecho de rescindir el contrato, de acuerdo con lo establecido en este acuerdo, transferirá los Valores Escriturales a la cuenta indicada por el Comitente, y otorgará un plazo de 5 días hábiles para que éste retire los Valores físicos. Pasado dicho plazo, quedará exonerado de las obligaciones establecidas en este acuerdo.
25. Prevención xx xxxxxx de activos.- El Comitente manifiesta su total adhesión a las políticas adoptadas por el Comisionista en materia de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo, así como también en materia de manejo de información de clientes, de acuerdo con las normas generales e instrucciones particulares emitidas por el Banco Central del Uruguay y las disposiciones del presente Contrato.
En este sentido, en todos los casos en los que el Comisionista opere por cuenta y orden del Comitente, a través de cuentas abiertas en instituciones financieras o bursátiles locales o extranjeras, y siempre y cuando dichas instituciones se lo exijan al Comisionista en el marco de aplicación de políticas de Debida Diligencia Intensificada, el Comitente autoriza expresamente al Comisionista a brindar a tales instituciones toda la
documentación e información requerida, incluyendo los datos personales y de vinculaciones, así como el histórico de transacciones (fondos y valores) ejecutadas en tales cuentas.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales, mediante la firma del presente documento, el cliente presta su consentimiento inequívoco, libre, expreso e informado para que el Comisionista transmita la información antes mencionada.
26. Intercambio de información – FATCA (FOREING ACCOUNT TAX COMPLIANCE ACT). En el caso de Comitentes de nacionalidad o residencia en los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante EEUU), así como también clientes que adquieran o mantengan en su posición valores que generen rentas que se consideren de origen en EEUU, éstos deberán firmar los formularios requeridos para el cumplimiento de la ley americana Foreign Account Tax Compliance Act (“FATCA”) y autorizar al Comisionista a los efectos del cumplimiento de dicha normativa, a divulgar la información recabada en los mencionados formularios, así como también sus posiciones en caso de ser requeridas por autoridades impositivas extranjeras bajo cualquier legislación similar de otro país, o bajo legislación local, relevando al Comisionista en tal supuesto de la obligación de guardar el secreto profesional dispuesto por el artículo 54 de la Ley 18.627, exonerándolo de toda responsabilidad por la difusión de dicha información.
Asimismo, se autoriza al Comisionista a efectuar las retenciones de fondos que le sean requeridas en aplicación de la normativa FATCA y/u otras disposiciones dispuestas por autoridades extranjeras, y a las que el Comisionista se vea obligado a cumplir. En virtud de lo anterior, y de conformidad con los dispuesto en los artículos 9 y 23 de la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales, mediante la firma del presente documento, el Comitente presta su consentimiento inequívoco, libre, expreso e informado para que el Comisionista transmita la información antes mencionada.
27. Solidaridad e Indivisibilidad de las obligaciones. Para el caso de cuentas cuya titularidad sea de dos o más personas, se pacta la solidaridad e indivisibilidad de las obligaciones que se asumen en virtud del presente contrato, y salvo que se establezca lo contrario se entenderá que los activos que conforman la cartera, pertenecen por partes iguales a todos los firmantes.
28. Proceso concursal, liquidación o quiebra. En caso que el Comitente promueva proceso preventivo (concursal) o entre en liquidación, el Comisionista retendrá los valores en custodia desde que tome
conocimiento fehaciente de dichas situaciones (mediante notificación, inscripción en Registro Público o publicación) y hasta que se le notifique de la resolución judicial en contrario, a cuyos efectos está facultada para presentarse en la respectiva sede judicial comunicando la situación existente.
29. Plazo de Vigencia del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de 1 año, renovándose automáticamente por iguales períodos de tiempo, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de rescindirlo con un preaviso mínimo de 10 días hábiles.
30. Modificación. El Comisionista se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las condiciones de este contrato. Salvo que importen menores obligaciones para el Comitente, las modificaciones que afecten las condiciones generales o particulares de contratación, requerirán del consentimiento previo del Comitente. En caso que el Comitente no preste su consentimiento a las mismas, el Comisionista podrá rescindir sin cargo el contrato. El Comisionista informará al Cliente cualquier modificación unilateral de los intereses, tributos, cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros u otros importes necesarios para mantener o utilizar el producto o servicio contratado. Esta modificación será notificada personalmente al Comitente en la forma prevista en este contrato, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia. El Comitente tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones. Si las mismas no son aceptadas por el Comisionista en un plazo de cinco días corridos, el Comitente tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir sin cargo el contrato. Si las modificaciones favorecen al Comitente, las mismas se realizarán en forma inmediata sin necesidad de aviso previo.
31. Comunicaciones. Todos los avisos, cartas, y demás documentación relacionada con la cuenta serán enviados al domicilio del Comitente en caso de ser necesario, o utilizando otros medios en caso que el Comitente así lo solicite.
32. Información al Comitente. En este acto, el Comisionista pone a disposición del Cliente en sus oficinas la documentación exigida por el Artículo 210 de la Recopilación de Normas de Mercados de Valores a este respecto, en las condiciones establecidas en la normativa citada.
33. Secreto. El Comisionista se obliga a guardar secreto riguroso de todo lo que concierna a las transacciones que se le encarguen y de los valores depositados en su poder, siendo responsable de los prejuicios que se le ocasionaren al Comitente por no hacerlo así. No existirá responsabilidad cuando el secreto sea levantado por imperio de la ley o la justicia. Tampoco existirá responsabilidad en caso de tener
que brindarse información al Banco Central del Uruguay, a la Bolsa de Valores de Montevideo o a otra entidad controlante como consecuencia del cumplimiento de la normativa vigente.
34. Cláusula de Consentimiento Informado. El Comitente, en el marco del presente contrato de Servicios, autoriza que los datos personales sean tratados y procesados por Xxxxxxxx & Hijos S.R.L., responsable de la base de datos de conformidad con la Ley Nº 18.331, de 11 xx xxxxxx de 2008, de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data (LPDP). Los datos personales serán tratados por el Comisionista con el grado de protección adecuado, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. La dirección donde el Comitente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, actualización, inclusión o supresión, es Misiones 1381, Oficina 202.
35. Jurisdicción y ley aplicable. Las Partes sujetan el presente contrato a las Leyes de la República Oriental del Uruguay y a la Jurisdicción de los Tribunales Uruguayos, constituyendo domicilio a estos efectos en los denunciados como suyos en la comparecencia, aceptando desde ya la validez del Telegrama Colacionado como medio auténtico de comunicación.