ESTATUTO
ESTATUTO
COOPERATIVA DE AHORRO YCÉDITO DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL, R.L.
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El nombre de la Organización es Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la Contraloría General, R.L. (CACECG, R.L.) Constituida como una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, denominada en adelante " la cooperativa" domiciliada en el corregimiento de bella vista, distrito de Panamá, provincia de Panamá república de Panamá, pero también podrá establecer oficinas, agencias o sucursales en cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 2: Las Cooperativas deben cumplir los siguientes principios:
a. Membresía abierta y voluntaria.
b. Control democrático de los miembros.
c. Participación económica de los miembros.
d. Autonomía e independencia.
e. Educación, entretenimientos e información.
f. Colaboración entre las Cooperativas.
g. Compromiso con la comunidad.
Artículo 3: La participación en la Cooperativa se efectuará entre las personas que tienen el vínculo común siguiente:
a. Ser funcionario o ex funcionario de la Contraloría General
b. Ser empleado o ex empleado de la Cooperativa
c. Ser funcionario de otra entidad gubernamental
d. Ser cónyuge, hijo/a o padre/madre de un asociado de la Contraloría General
e.
Ser trabajador de la Empresa Privada.
Artículo 4: la cooperativa lograra la unidad entre sus asociados y persigue los siguientes objetivos:
a. Brindar a los asociados un sistema cooperativo para acumular sus ahorros y obtener crédito.
b. Procurar préstamos de auxilio o productivo a los asociados a tasas razonables de interés.
c. Propiciar el mejoramiento económico y la prevención del ahorro regular.
d. Combatir la usura valiéndose de la cooperación.
e. Xxxxxx a asesorar a los asociados con respecto a la refinanciación de deudas y el establecimiento de planes de pagos razonables.
f. Estimular y desarrollar el espíritu de iniciativa y trabajo entre los asociados, a fin de que contribuyan a incrementar la prosperidad nacional.
h. Proteger a sus asociados contra los reveses de la fortuna, desempleo, enfermedad y dificultades similares.
Artículo 5: la cooperativa desarrollará las siguientes actividades:
a. Suministrar a los asociados servicios de tipo bancario y realizar las operaciones de crédito que sean necesarias; al igual prestar servicios a terceros desarrollados en el artículo 108 del presente Estatuto sin menoscabo de los servicios prestados a los asociados
b. Contratar fianzas de fidelidad, seguros de préstamos, ahorros y otros que sean convenientes a los objetivos de la cooperativa.
c. Negociar los documentos de crédito a su favor, cuando lo estime conveniente, en las mejores condiciones a través de otras entidades de intermediación financieras existentes en el país.
d. Establecer la política crediticia y su reglamentación, considerando que el interés que se cobre sobre los préstamos debe ser justo, razonable y competitivo, a fin de que constituya un estímulo real para el asociado.
e. Constituir y mantener fondos de retiros, cesantías, pensiones y jubilaciones anticipadas directamente o por conducto de la federación o entidades auxiliares, de acuerdo con la ley de cooperativas.
f. Asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que suscriban los asociados con terceros conforme a las condiciones establecidas.
g. Brindar servicios de garantía de préstamos.
h. Llevar a cabo un programa de educación sobre los principios del cooperativismo.
i. Suministrar otros servicios de tipo bancario e incrementar otras actividades de crédito que se consideren necesarios para la realización de los objetivos de la cooperativa.
j. Ejercer el derecho de asociación e integración vertical y horizontal para la realización de sus fines o para actividades relacionadas al a prestación de servicios públicos, siempre que exista la aprobación de la asamblea.
Artículo 6: La duración, el número de asociados y el número de aportaciones de la cooperativa no tienen límite máximo.
Artículo 7: La cooperativa estará en libertad de asociarse o afiliarse a cualquier asociación, unión, central, federación, confederación o entidad Coperativa nacional o internacional, conforme a la aprobación de la asamblea.
Articulo 8: Cada ejercicio socioeconómico se inicia el 1o. xx xxxx y termina el 30 xx xxxxx de cada año.
CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Y REGISTRO
Articulo 9: la Cooperativa de Ahorro y crédito empleados de la Contraloría General, R. L. (CACECG, R.L.), fue constituida mediante escritura pública No.5028 del 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, inscrita a ficha Cooperativa 000087, Rollo 215, Imagen 0002, la sección de Micropelículas Cooperativas del Registro Público y al Tomo 86 del Registro de Cooperativas del IPACOOP.
El Instituto Panameño Autónomo Cooperativa le otorgó personería jurídica mediante resolución número IPACOOP-PJ-5 del 11 xx xxxxx de 1981.
Artículo 10: la Cooperativa deberán emitir al registro de ooperativas, las actas de distribución de cargos de los diferentes cuerpos directivos y comités elegidos por la asamblea, para su clasificación e inscripción, dentro de los 30 días siguientes a su elección.
Articulo 11: Toda reforma estatutaria, para que surta efectos legales y será de aplicación general, luego de su aprobación por la Asamblea debe inscribirse en el registro de Cooperativas del IPACOOP.
Artículo 12: Para los efectos registrales, la Cooperativa debe comunicar al Registro de Cooperativas, cualquier transacción referente a los bienes exentos de tributos nacionales.
CAPÍTULO III LOS ASOCIADOS
Artículo 13: Podrán asociarse a la Cooperativa:
a. Las personas naturales con capacidad legal.
b. Las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro y otras cooperativas.
Artículo 14: Para asociarse a la Cooperativa es solicitante debe:
a. Mantener el vínculo de que habla el artículo 3 de Estatuto.
b. Tener capacidad legal para contratar.
c. Gozar de reconocida honradez, laboriosidad y tener buena referencia en el cumplimiento de sus obligaciones.
d. Conocer y obligarse a cumplir con los requisitos y condiciones exigidas en este estatuto, con los acuerdos y resoluciones de los organismos directivos, y comprometerse a trabajar en pro de la Cooperativa y de la comunidad.
e. No estar afiliado a otra cooperativa que tengan los mismos fines y ofrezca los mismos servicios en la comunidad donde está radicado.
f. Nombrar a sus beneficiarios, a quienes la cooperativa deberá traspasar, en caso de muerte del asociado, sus derechos a las aportaciones y ahorros que posea en la Cooperativa y los dineros a distribuir por razón de éstas.
g. Pagar la cuota de ingresos y el Valor de la aportación que señala el estatuto y comprometerse a suscribir una aportación por mes.
h. Recibir una capacitación Cooperativa.
i. Comprometerse a hacer uso de los servicios que brinda la Cooperativa y seguir adquiriendo dos (2) aportaciones de B/.5.00 c/u por mes, además deberá incrementar estas aportaciones mediante el porcentaje establecido mediante el Reglamento de Crédito.
Artículo 15: El interesado presentará su solicitud de ingreso o de reingreso al Gerente a la Cooperativa, quien le someterá a la decisión de Junta de Directores.
Se les pedirá a los solicitantes que presenten prueba de haberse preparado para ingresar a la Cooperativa mediante el estudio de material educativo sobre cooperativas de ahorro y crédito. y conocimiento de este Estatuto. La Junta de Directores reglamentará lo concerniente al ingreso de asociados.
Artículo 16: La admisión a la Cooperativa e calidad de asociado requiere que:
a. La solicitud sea aprobada por la Junta de Directores.
b. El solicitante debe ser inscrito en el libro de Registro de Asociados.
c. El pago de la cuota de ingreso y de las aportaciones que suscriba.
d. Se firme la orden de descuento mensual por el monto de las aportaciones obligatorias de conformidad con el estatuto y el Reglamento. En el evento que no pudiesen efectuarse los descuentos, obligarse a cubrir el monto de sus obligaciones en las oficinas de la Cooperativa.
Articulo 17: Los asociados tendrán, entre otros, los siguientes deberes y derechos.
A. Deberes:
a. Asistir puntualmente a participar en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
b. Seguir pagando como mínimo dos (2) aportaciones por mes. Además, deberán incrementarse estas aportaciones mediante porcentajes establecidos por la Junta de Directores para cada tipo de servicios.
c. Cumplir sus obligaciones sociales con aportes económicos, intelectuales y xxxxxxx.
d. Desempeñar los cargos por los que fueron elegidos.
f. Ser solidarios en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados.
g. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la Cooperativa.
h. Pagar puntualmente sus transacciones en la Cooperativa. Contribuir a la formación del capital. a través del pago sistemático de aportaciones y canalizar sus ahorros en la Cooperativa.
i. Actuar con sentido social, porque esa es la esencia del Cooperativismo.
B. Derechos:
a. Participar con voz y voto en las Asambleas sbre la base de igualdad.
b. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.
c. Solicitar informes sobre su cuenta personal
d. Solicitar informes a la Junta de Directores o a la Junta de Vigilancia. Sobre los asuntos por ellos atendidos y sobre el desarrollo de la Cooperativa.
e. Formular denuncias por incumplimientos de la Ley, del Estatuto o del reglamento ante la Junta de Vigilancia.
f. Retirarse voluntariamente de la Coopertiva.
g. Interponer recursos de reconsideración ante la Junta de Dirctores y de apelación ante la Asamblea contra cualquier decisión que afecte sus derechos.
h. Utilizar los servicios que ofrece la Cooperativa y realizar con esta las operaciones propias de su objetivo social.
i. Participar en programas de capacitación y becas.
Artículo 18: Las entidades jurídicas de derecho público o privado, que no persigan fines de lucro podrán participar en la Cooperativa y estar representadas por una Persona Natural, con derecho a voz y voto, en las sesiones de Asamblea. No podrán participar como miembros en los cuerpos directivos ni en comisiones.
Articulo 19: Cualquier persona que se haga asociado de la Cooperativa se hace responsable, conjuntamente con los otros asociados, de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso o durante el período de su estadía en la Cooperativa. Sin embargo, su responsabilidad se limita al valor al total valor de sus aportaciones suscritas que haya pagado.
Artículo 20: La calidad de asociado se pierde por:
a. Muerte del asociado o disolución de la persona jurídica.
b. Renuncia
c. Expulsión
La renuncia debe ser presentada por escrito a la Junta de Directores, quien tendrá un plazo de treinta días para decidir. Sin embargo, si la renuncia redujere el número de asociados a menos de veinte (20) o el capital mínimo inicial, ésta se hará efectiva noventa (90) días después de la presentada.
Articulo 21: Cualquier asociado que pierda el vínculo establecido en el Artículo 3 de este Estatuto, deberá presentar su renuncia de la Cooperativa. Si no lo hiciere, la Junta de Directores, después de tres (3) meses podrá expulsarlo.
Artículo 22: Cualquier asociado podrá ser expulsado de la Cooperativa por:
a. Incurrir en quiebra fraudulenta.
b. Ser condenado a prisión o reclusión por acto criminal.
c. Descuidar o rehusar el pago de sus deudas o compromisos con la Cooperativa.
d. Incumplir con sus obligaciones tal como se estipula en el Estatuto.
e. Socavar o entorpecer la buena operación de la Cooperativa mediante el sabotaje de las actividades de la Asamblea, de las diversas Juntas o Comités.
f. Engañar a la Cooperativa en cuanto al uso de los fondos que ha pedido prestados.
g. Demandar judicialmente a la Cooperativa, sin agotar los procedimientos establecidos en el Artículo 133 de este Estatuto.
h. Rehusarse al pago de las aportaciones suscritas.
i. Comprobada malversación de los fondos de la Cooperativa.
j. Apropiación indebida, robo o hurto de los bienes de la Cooperativa;
k. La expulsión de cualquier Organismo de Integración.
l. Realizar depósitos de dinero provenientes de hechos ilícitos.
La Junta de Directores reglamentará la aplicación descrita en este artículo.
Artículo 23: Cualquiera de los asociados que renuncie o sea expulsado por las razones arriba contempladas, perderá el derecho a las reservas y al valor de los fondos de la Cooperativa. Retendrá sin embargo, su derecho al monto de las aportaciones, ahorros y cualesquiera otros valores que mantuviera depositados en la Cooperativa y que no hubieran sido comprometidos como garantía o embargos por proceso judicial. El asociado retirado o expulsado seguirá responsabilizado de todas las obligaciones contraídas por la Cooperativa, desde la fecha de su renuncia o expulsión hasta un periodo de dos (2) años adicionales.
Articulo 24: en caso de retiro por cualquier causa, ya sea por renunciar o expulsión, el asociado tiene derecho a que se reembolsen en sus aportaciones en un periodo no mayor de un (1) año, siempre que la Cooperativa se encuentra en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en este estado, el retiró de las aportaciones no podrán darse a gastar su normalización. Las aportaciones pendientes de reembolso devengan un interés equivalente al porcentaje de interés legal vigente.
Articulo 25: el asociado que haya sido expulsado, no podrá puede reingresar a la Cooperativa una sola vez, previo análisis de la Junta de Directores
Parágrafo: El Asociado expulsado deberá ser notificado de dicha acción disciplinaria por la Gerencia en un término no mayor de dos días, después, que la Junta de Directores dicte esta acción.
Artículo 26: Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado, será practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviere con la Cooperativa. Los excedentes, intereses y depósitos que un asociado tenga de la Cooperativa, podrán ser aplicados por esta, en ese orden y hasta donde alcanza a extinguir deudas exigibles a su cargo, por obligaciones voluntarias o legales a favor de la Cooperativa.
Artículo 27: Los asociados que violan la Ley, su Reglamentación, el Estatuto, Reglamentos o cualquier disposición de la Asamblea, serán sancionados por la Junta de Directores, en el siguiente orden:
a. Amonestación verbal o escrita por primera vez.
b. Multa de cinco balboas (B/.5.00) hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) en caso de reincidencia de las faltas señaladas anteriormente.
c. Suspensión de los servicios que presta la Cooperativa hasta por el término de tres (3) meses.
d. Expulsión, cuando se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de este estatuto.
Articulo 28: La junta de directores podrá suspender y declarar inhábil para el ejercicio de sus derechos, a cualquier asociado por el incumplimiento de sus
obligaciones. En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá darse dentro de los treinta (30) días anteriores a la celebración de la Asamblea.
Artículo 29: Son causales de inhabilitación:
a. La xxxx en el pago de las aportaciones o préstamos otorgados a los asociados.
b. La suspensión de los derechos como asociado.
c. La acción delictiva en detrimento del prestigio y buen desarrollo socioeconómico de la Cooperativa.
CAPITLO IV RÉGIMEN ADMINSITRATIVO
Articulo 30: El régimen de la Cooperativa se edad democrático y lo ejercerán los siguientes órganos de gobierno.
a. La Asamblea.
b. La Junta de Directores.
c. La Junta de Vigilancia.
Colaborarán con la función de gobierno, el Comité de Educación, el Comité de Crédito y otros que designe la Junta de Directores.
SECCIÓN I DIRECCIÓN
LA ASAMBLEA
Artículo 31: La Asamblea es la autoridad máxima de la Cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos como para los asociados presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado de conformidad con la Ley y su Reglamentación, el Estatuto y los Reglamentos de la Cooperativa.
Integran la Asamblea los asociados hábiles o los delegados designados por estos. Para los efectos del presente artículo, los asociados hábiles son los inscritos en el Libro de Registro de Asociados que no tengan suspendidos sus derechos.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria, dentro de tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio socioeconómico, para tratar los temas previstos en la convocatoria.
La Asamblea podrá reunirse en reunión extraordinaria, cuando las circunstancias lo requieran, a efecto de tratar tres (3) temas específicos, urgentes y determinados en la convocatoria. El tema de asuntos varios no será materia a tratarse en la Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será convocada por la Junta de Directores, ya sea por resolución propia o a solicitud por la junta de vigilancia o el diez por ciento (10%) de los Asociados. Cuando lo Junta de Directores negase la solicitud, la Junta de Vigilancia podrá convocarla. Si ninguna de las juntas
accediera a dicha solicitud, e diez por ciento (10%) de los asociados podrán solicitar lo al IPACOOP quien se pronunciaba al respecto dentro de los sesentas
(60) días siguientes.
Articulo 32: Las reuniones de la Asamblea serán convocadas por lo menos, ocho
(8) días de anticipación y la notificación deberá hacerse de acuerdo con las costumbres del lugar por lugares en que funcione la Cooperativa. La notificación deberá enumerar todos los asuntos que discutirán en la sesión y éstos serán los únicos que se tratarán. Esta restricción no se aplica a los informes, asuntos pendientes u otros aspectos rutinarios comprendidos en el Estatuto. Al IPACOOP deberá notificársele, con la misma anticipación, la convocatoria a la asamblea.
Artículo 33: La Asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Si transcurrirá una hora (1) y no se hubiese integrado el quórum. La Junta de Vigilancia, o en su defecto la Junta de Directores levantara un acta en que conste tal circunstancia. Cumplirá esta formalidad, podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un quórum que no sea inferior al veinte por ciento (20%) de los asociados hábiles.
Si aún no se lograse el quórum, se hará nuevamente la convocatoria la cual fijará la Asamblea para una fecha no anterior a los ocho días calendario siguientes. En esta segunda fecha la reunión se efectuará con los directivos y asociados que asistan.
Artículo 34: Las resoluciones o decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de votos para:
a. Elegir y/o remover a los cuerpos directivos.
b. Examinar los informes de los cuerpos directivos.
c. Estudiar y pronunciarse sobre los estados financieros.
d. Decidir sobre la emisión de obligaciones y títulos valores.
e. Fijará las capacitaciones extraordinarias.
f. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos y el plan de inspección.
g. Expulsión del asociado y directivos de grado de apelación.
Artículo 35: Se requerirá la aprobación de las dos terceras (2/3) partes de los votantes presentes, para:
a. Aprobar o modificar el Estatuto.
b. Decidir sobre la distribución de excedentes.
c. Decidir sobre la adopción de medidas de responsabilidad contra los miembros de los cuerpos directivos.
d. Decidir los cambios substanciales en el objeto social.
e. Aprobar la adquisición, construcción y venta de bienes raíces o el financiamiento de proyectos o contratos que afecten más del quince por ciento (15%) del Patrimonio de la Cooperativa.
f. Aprobar la disolución, o la liquidación de la Cooperativa.
g. Ingreso o retiro de la Cooperativa de organizaciones Cooperativas nacionales e internacionales.
Articulo 36: El voto será emitido a "favor o en contra". El voto podrá ser nominal o secreto según lo determine la Asamblea.
Artículo 37: Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos, por el asociado que designe la asamblea. La Junta de Directores podrá nombrar un Director de Debate si la considera conveniente.
Las deliberaciones constarán en las actas de las sesiones llevadas por el Secretario. Estas Actas serán firmada en la reunión siguiente por el Presidente y el Secretario o por las personas que los reemplacen.
La Asamblea o reunión de las diversas Juntas o Comités podrán celebrarse en cualquier día del año, inclusive en días feriados.
Articulo 38: Cada uno asociado tendrá derecho a un voto en la Asamblea sin distingos del número de aportación. Para poder ejercer el voto, los asociados deberán gozar plenamente de su calidad de tales, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley y en el estatuto. No se permite el voto por representación por poder.
El asociado que sea parte interesada en asuntos que se discuten en la Asamblea o en el seno de cualquier otra Comisión, no podrá participar en las deliberaciones sobre el asunto.
SECCIÓN II ADMINISTRACIÓN JUNTA DE DIRECTORES
Artículo 39: La Junta de Directores es el órgano encargado de la administración y dirección de la Cooperativa y velará por a ejecución de los planes acordados por la asamblea. Esta se compondrá de cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes elegidos en Asamblea en votación nominal o secreta.
Artículo 40: Los cargos de la Junta de Directores son los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocal y tres (3) suplentes. La asignación de los cargos dentro de la Junta de Directores la llevaron a cabo los mismos miembros de dicha Junta, dentro de los cinco (5) días siguientes a la elección e inmediatamente lo comunicaron formalmente al IPACOOP y a la Federación a la cual están afiliadas.
Articulo 41: La Junta de Directores estará facultada para lo siguiente:
a. Aprobar o improbar las solicitudes de personas que desean ingresar a la Cooperativa y reglamentar los retiros de aportaciones.
b. Decidir sobre las renuncias y la expulsión de asociados.
c. Nombrar al Gerente o revocar su nombramiento y demás personal técnico especializado que le correspondan fijar sus deberes y remuneraciones.
d. Obtener fianza de fidelidad adecuado para los miembros directivos y demás personas que tengan para su cuidado el manejo de fondos y valores de la Cooperativa.
e. El logro del proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para la consideración de la asamblea..
f. Establece el sistema de contabilidad y determinar los estados financieros que se tenga que presentar.
g. Analizará periódicamente la situación financiera de la Cooperativa y al final del ejercicio socioeconómico, proponer a la Asamblea la distribución que deberá hacer de dos excedentes sociales.
h. Propondrá a la asamblea las modificaciones del estatuto.
i. Mantener al día los Libros Sociales y de Contabilidad exigidos por las asociaciones cooperativas.
j. Designará comisiones para desempeñar funciones especiales.
k. Reglamentar todo lo concerniente a su operación y funcionamiento interno.
l. Procurar el ingreso de la Cooperativa a organizaciones Cooperativas, nacionales e internacionales, previa autorización de la Asamblea. Contratar préstamos para la Cooperativa, previa autorización de la Asamblea.
m. Invertir en aportaciones de organizaciones cooperativas.
n. Aprobar previamente los gastos reembolsables en que incurran los miembros del los órganos de gobierno, comités o comisiones de la Cooperativa.
o. Enviará mensualmente al IPACOOP y a la federación, una copia del informe del estado financiero de la Cooperativa.
p. Presentar ante la asamblea un informe completo de sus actividades durante el ejercicio socioeconómico.
q. Comunicar por escrito dentro de las 48 horas hábiles siguientes, a la Junta de Vigilancia todos los acuerdos adoptados en cada reunión.
r. Designar a los miembros del Comité de Educación.
Artículo 42: Para ser miembro de la Junta de Directores se requiere ser asociado hábil de la Cooperativa.
Artículo 43: La Asamblea podrá remover a los miembros de la Junta de Directores por:
a. No desempeñar sus funciones con la debida eficiencia.
b. Admitir asociados que no reúnan los requisitos establecidos en la Ley y en este Estatuto.
c. No rendir cuenta de las actividades financieras en los plazos y términos que fijen los Reglamentos y este Estatutos.
d. No cumplir con sus compromisos y obligaciones de conformidad con la Ley, el Decreto y el Estatuto.
Artículo 44: La Junta de Directores se reunirá con la frecuencia que los intereses de la Cooperativa lo requiera, pero no menos de una vez al mes. Las reuniones podrán ser convocadas por el Presidente, Vicepresidente o por tres miembros de dicha Junta.
Todos los miembros de la Junta deberán ser notificados de cada reunión con la debida anticipación. La presencia de más de la mitad de sus integrantes será necesaria. Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría de votos de Directores. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá. El Secretario llevará un registro de todas las actas de la junta de Directores. Las actas preparadas por el Secretario deben ser firmados por el Presidente y el Secretario o en su ausencia, por las personas que los reemplacen en caso de ausencia de ambos.
Artículo 45: los miembros de la Junta de Vigilancia, del comité de crédito, de educación y otros comités, pueda asistir a estas reuniones cuando así lo estime conveniente la Junta de Directores y tendrán derecho a voz.
Artículo 46: Los miembros de la Junta de Directores que ejecuten o permitan ejecutar actos contarios a los intereses de la Cooperativa o que violen la Ley, la Reglamentación y el Estatuto o los Reglamentos, serán responsables de las pérdidas que dichos actos ocasionaren, ello sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les correspondan. Xxxxxxxxx miembro de la Junta que desee salvar su responsabilidad, pedirá que se haga constar su opinión ha dicho acto, en el acta de la reunión respectiva.
Artículo 47: Los miembros de la Junta de Directores no pueden derivar provechos o ventajas financieras u otra clase de beneficios, como consecuencia de los contratos que celebren en nombre y representación de la Cooperativa.
Artículo 48: las decisiones de la junta de directores serán recurribles por los afectados y en grado de reconsideración, ante el mismo organismo, y en grado de apelación, ante la Asamblea.
SECCIÓN III JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 49: la junta de vigilancia estará integrada por tres (3) miembros principales y dos (2) suplentes y elegirá de su seno, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cinco (5) días después de efectuada la elección en la Asamblea, la Junta hará una distribución de cargos.
Artículo 50: la Junta de Vigilancia de ese órgano fiscalizador de la actividad socio económica y contable de la Cooperativa.
Velará por el estricto cumplimiento de la ley, su Reglamento, él Estatuto y las decisiones de la Asamblea. Ejercerá sus atribuciones de modo que no interfiera
las funciones y actividades de los otros órganos directivos u operativos. Xxxxxx miembro de esta Junta podrá forma parte de otros Comités o Comisiones.
Articulo 51: tomará decisiones de la Junta de Directores serán comunicadas por escrito a la Junta de Vigilancia, en un término no mayor de dos días hábiles para su aprobación. Cuando la Junta de Vigilancia consideré que un acuerdo tomado por la Junta de Directores es lesivo a los intereses de la cooperativa, notificará al Presidente de la Junta de Directores su desacuerdo, con la justificación respectiva, en un término no mayor de dos (2) días hábiles después de haber recibido dicho acuerdo; siempre que en dicha impugnación se fundamente en violación a la Ley, el Estatuto o el Reglamento de la Cooperativa.
El Presidente de la Junta de Directores suspenderá el efecto del acuerdo y convocará a una reunión extraordinaria, para que la junta de directores reconsidere el acuerdo impugnado en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. En caso que la Junta ratifique su decisión, la Junta de Vigilancia podrá someter en caso a la próxima Asamblea.
Artículo 52: Además de los deberes incluidos en los artículos anteriores la Junta de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
a. Reunirse por lo menos una vez al mes, y sigue extraordinariamente, cuantas veces lo requiera a los asuntos de la Cooperativa.
b. Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los saldos de las cajas de la Cooperativa, ya sea por sí mismas, o por medio de auditores nombrados por la Junta de Directores de una terna presentada por la Junta de Vigilancia.
c. Comunicar al IPACOOP sobre cualquier violación a la Ley, la Reglamentación o el Reglamento.
d. Presentar ante la asamblea a un informe completo o de sus actividades durante el período socioeconómico.
e. Mantener al día del libro de actas en el cual constarán sus de deliberaciones.
f. Las actas deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes los reemplacen.
g. Velar por el cumplimiento de la Ley, a la Reglamentación, el Estatuto y el Reglamento de la Cooperativa e informar por escrito a la Junta de Directores los errores y violaciones cometidas, sobreviviendo la manera de corregirlas.
h. Verificar que los préstamos y extensiones de préstamos aprobados por el Comité de Crédito y por el Gerente estén respaldados con las garantías adecuadas.
i. Revisaron informes que se vayan a presentar en la asamblea.
j. Xxxxxxx las denuncias de los asociados de informar el resultado al organismo correspondiente.
SECCION IV COMITÉ DE EDUCACIÓN
Articulo 53: el Comité de Educación estaba formado por cinco (5) o más asociados, designados por la Junta de Directores. No más de dos (2) miembros de la Junta de Directores formará parte de este Comité. El periodo para ejercer sus funciones es indefinido, pero la Junta de Directores tiene la facultad para revocar dichas designaciones, parcial o totalmente.
Articulo 54: los miembros del mi Comité de Educación deberán reunirse, en un periodo no mayor de ocho (8) días después de su designación, para asignar se los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. Un miembro de la Junta de Directores preside el Comité de Educación.
Artículo 55: Son funciones del Comité Educación:
a. Divulgar los principios cooperativos.
b. Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del personal contratado
c. Promover el desarrollo de la Cooperativa, mediante campañas de integración de nuevos asociados.
d. Programar y desarrollar cursos de educación y capacitación para asociados potenciales, asociado dos hábiles, dirigente de la Cooperativa o personal contratado y miembro de la comunidad.
e. Someter a consideración de la Junta de Directores el presupuesto para el desarrollo de las actividades educativas.
f. Llevar un libro de actas actualizado.
g. Presentar a la junta de directores informes mensuales y anuales sobre el desarrollo realizado.
h. Editar boletines informativos periódicamente.
i. Otras que señale la Junta de Directores.
j. Realizar reuniones ordinarias por lo menos una vez al mes y extraordinarias cuando se requiera.
SECCIÓN V COMITÉ DE CRÉDITO
Artículo 56: el Comité de Crédito es un órgano auxiliar de los demás órganos gobierno y estará compuesto de tres (3) miembros principales elegidos por la asamblea, para un periodo de tres (3) años y dos (2) suplentes por un periodo de un (1) año. Xxxxxx miembro del comité de crédito por la forma parte de otros comités o comisiones. En materia de responsabilidad y de suplencia, rigen para los miembros del Comité de Crédito, las disposiciones establecidas por la Junta de Directores.
Artículo 57: sus El Comité de Crédito, elegirá, en su primera reunión, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Deberá reunirse, por lo menos, una vez cada semana para aprobar, rechazar o aplazar las solicitudes xx xxxxxxxx de
acuerdo con las normas y políticas establecidas por la Junta de Directores. Los acuerdos de este Comité serán adoptados por mayoría de votos. La Gerencia de la Cooperativa podrá asistir a las reuniones de este Comité con derecho a voz, pero sin voto.
Articulo 58: El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Considerarla las solicitudes de préstamos y tomar las decisiones al respecto, ya sea aprobándolas, aplazándolas o negándolas.
b. Velar por que se administre y utilicen los fondos xxx xxxxxxxx correctamente.
c. Elaborar un informe para la gestión de recuperación xx xxxxxxxx.
d. Reunirse, por lo menos, ordinariamente, una vez cada semana y extraordinariamente, las veces que sea necesario.
e. Informar, periódicamente, a los demás cuerpos directivos del desarrollo de sus actividades; consultar a la Junta de Directores sobre sus nuevos proyectos o políticas, siempre y cuando esto se ajusten a las necesidades y reglamentos de la Cooperativa.
Artículo 59: los miembros del Comité de Crédito pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes razones:
a. Por incapacidad manifestada en el desempeño de sus funciones, debidamente comprobada.
b. Incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el Artículo 43 del Estatuto.
Artículo 60: todas las deliberaciones sobre solicitudes de los asociados son confidenciales y no podrán ser divulgadas, excepto bajo orden de autoridad competente.
SECCION VI
COMITÉ DE EQUIDAD DE GÉNERO
Artículo 61: El Comité de Equidad de Género estará formado por tres asociados, asignados por la Junta de Directores.
Artículo 62: El periodo para ejercer sus funciones es de un año, pero la Junta de Directores tiene la facultad para revocar dichas designaciones parcial o totalmente.
Artículo 63: Los miembros del Comité de Equidad de Xxxxxx deberán reunirse en un periodo no mayor de ocho (8) días, después de su designación, para asignarse los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
Artículo 64: El Comité de Equidad de Género desarrollará las siguientes funciones:
a. Previa aprobación por la Junta de Directores, elaborara y ejecutara planes y
programas sociales que den respuesta a la comunidad, sin ningún tipo de discriminación.
b. Coordinara acciones con las Instituciones comprometidas con la igualdad de género, con el propósito de fortalecer la estabilidad económica que ayude a la convivencia familiar.
c. Coordinar con el Comité de Educación, las capacitaciones permanentes, mediante foros, convivíos, pasantías, charlas, seminarios y otras acciones que fortalezcan la igualdad de género.
d. Realizar campaña para concienciar de manera que hombres y mujeres comprendan la importancia en la igualdad de oportunidades.
SECCION VII COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Artículo 65: El Comité de Cumplimiento estará formado por cuatro miembros asignados por la Junta de Directores.
Artículo 66: El periodo para ejercer sus funciones será por un año, pero la Junta de Directores tiene la facultad para revocar dichas designaciones parcial o totalmente.
Artículo 67: Los miembros del Comité de Cumplimiento deberán reunirse en un periodo no mayor de ocho (8) días, después de su designación.
Artículo 68: El Comité de Cumplimiento desarrollara las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 42 de octubre de 2000, que establece medidas especiales para la prevención del delito de blanqueo de capitales; además de las resoluciones emanadas del ente regulador u otras autoridades competentes.
b. Cumplir con las leyes y resoluciones del IPACOOP, sobre medidas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Ley.
c. Revisión de las políticas, procedimientos, normas y controles implementados en el programa de prevención del manual, para determinar que estas cumplen con los lineamientos internacionales y la presente normativa legal.
d. Evaluar y sugerir actualizaciones o reajustes del Programa de Cumplimiento, con la finalidad de fortalecer los controles.
e. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y del manual, realizar pruebas independientes para verificar la aplicación de las normativas legales y de los procedimientos establecidos en el Manual.
f. En los casos que así lo requieran, colaborar con el Oficial de Cumplimiento en los análisis de operaciones inusuales u otras áreas. Notificarle una operación inusual o sospechosa; conocer, evaluar y realizar seguimiento a través de pruebas.
g. Realizar reuniones periódicas con el fin de revisar las deficiencias relacionadas
con el cumplimiento de las políticas y procedimientos implementados y tomar medidas y acciones para corregirlas.
h. Mantener informada y actualizada a la Junta de Directores sobre aspectos más significativos o cambios que se den.
i. Propiciar un adecuado ambiente de control de riesgo del blanqueo de capitales. j. Proponer a la Junta Directiva, las políticas de confidencialidad respecto a colaboradores y directivos en el tratamiento de los temas relacionados con la
prevención del delito de Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
k. Llevar en el libro de actas el control del cumplimiento de las normas y del manual. Mantener actas de las reuniones del Comité.
l. Mantener reserva de la información.
m. Capacitarse.
x. Xxxxxxxxx a la Junta el manual para su aprobación.
SECCIÓN VIII
DIRECTIVOS Y TRABAJADORES EJECUTIVOS
Artículo 69: son deberes del Presidente Junta de Directores los siguientes:
a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y velar por la buena administración de la Cooperativa.
b. Convocar las reuniones de la Asamblea, de la junta de directores y presidirlas.
c. Firmar todos los documentos y actas conjuntamente con el Secretario y cuando el caso lo requiera con el Tesorero o el Gerente.
d. Presentar a la Asamblea el informe anual de la Junta de Directores.
e. Emitir el voto decisivo en caso de empate.
f. Cumplir cualquier función encomendada por la asamblea ó la Junta de Directores.
g. Denegar las tareas necesarias al gerente, previa autorización de la Junta de Directores.
h. Ejercerá la representación legal, de la Cooperativa.
i. Cualquier otra que señale la Ley.
Artículo 70: el Vicepresidente de reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales y ejercitar sus funciones.
Artículo 71: el Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a. Despachar toda la correspondencia y organizar los archivos.
b. Confeccionar y transcribir todas las actas de la Asamblea y de la Junta de Directores en los libros habilitados para tal fin.
c. Transcribir las resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de Directores o por la Asamblea en los libros correspondientes.
d. Firmar, conjuntamente, con el Presidente, las actas y demás documentos que sean de su competencia y enviarlos a los Cuerpos Directivos de la Cooperativa.
e. Remitir al IPACOOP todas las actas e informes dentro de los plazos establecidos.
Artículo 72: El Tesorero es el encargado de salvaguarda de los bienes de la Cooperativa y tienen las siguientes atribuciones:
a. Poner a disposición de la Junta de Directores, la Junta de Vigilancia y del Contador, los registros y los libros por él llevados, así como cualquier otro informe requerido.
b. Verificar que estén al día los libros de contabilidad y mantener la supervisión de esta.
c. Cumplir todas las demás atribuciones que sean inherentes a su cargo.
d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, lo cheques que emita la Cooperativa.
Artículo 73: el Vocal tendrá aquellas atribuciones que le asigne la Junta de Directores.
Articulo 74: La Asamblea o la Junta de Directores, podrán elegir o designar consejeros y asociados honorarios. Estas son meras distinciones de honor otorgadas a personas que han rendido servicios sobresalientes en la Cooperativa .
Articulo 75: la administración de la Cooperativa ser confiaba aún Gerente que será nombrado y supervisado por la Junta de Directores. El Gerente, previa invitación pudo asistir a las reuniones de la Junta de Directores, con derecho a voz. En todo documento que suscriba y en el cual se comprometa u obligue a la Cooperativa, agregase la autorización del organismo que corresponda.
Articulo 76: El Gerente podrá ser o no asociado de la Cooperativa y será el custodio de todos los valores, fondos y libros de contabilidad.
Artículo 77: el gerente tendrá completa autoridad sobre todos los trabajadores bajo sus órdenes. Decidirá sobre los nombramientos, suspensión o cesantías de los trabajadores e informará previamente a la junta de directores de su gestión. Además, deberá conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.
Artículo 78: Para facilitar el servicio a los asociados, el reglamento de crédito, podrá autorizar al Gerente la concesión de préstamos dentro de las normas especiales claramente establecidas. En estos casos las solicitudes deberán pasar posteriormente al Comité de Crédito para su reconocimiento y registro.
Articulo 79: El gerente sea responsable de la elaboración de los Estados Financieros de la Cooperativa, de acuerdo con las instrucciones recibidas la Junta de Directores. El Gerente prepara el informe final del ejercicio socioeconómico, el cual someterá a la consideración de la junta de directores, antes de la celebración de la asamblea.
Artículo 80: El Gerente o cualquier empleado podrán ser llamados por la Junta de Vigilancia o por la Asamblea para que proporcione cualquier información que dichos cuerpos requieran.
Artículo 81: En caso de ausencia temporal prolongaba o de renuncia del Gerente, la Junta de Directores podrá nombrar un sustituto a su discreción.
Artículo 82: La Cooperativa hará uso de los servicios de un Contador, cuya escogencia y nombramiento será función del gerente, pero será ratificado por la Junta de Directores.
Articulo 83: El Contador tendrá la responsabilidad de hacer que la Cooperativa cumpla con todo lo requisitos contables a fin de mantener al día los Estados Económicos y Financieros de la empresa. Será fiel colaborador de la gerencia y mantendrá estrecha relación con el resto del personal de la Cooperativa.
Articulo 84: El Gerente de responderá ante la Junta de Directores, por los daños y perjuicios que ocasione, por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso de confianza y por ejercicio de actividades en competencia con la Cooperativa sin perjuicio de la acciones civiles y penales que le correspondan.
Articulo 85: Los miembros de los Cuerpos Directivos, el Gerente y todo aquel que tenga a su cuidado los fondos de la Cooperativa, deberá rendir garantía personal por medio de un seguro de manejo. El monto será establecido por la junta de directores y su costo deberá ser cubierto por la Cooperativa.
SECCIÓN IX DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 86: Los miembros de los cuerpos directivos serán elegidos por un periodo de tres (3) años y uno de ellos será renovado cada año. Podrán ser reelegidos para un período adicional. Los suplentes serán elegidos por un periodo de un (1) año.
Artículo 87: Las ausencias temporales o definitivas que se produzcan en cualquiera de los órganos elegidos por la asamblea, se llenarán con los suplentes en el mismo orden en que fueron elegidos. La ausencia definitiva, la llevará el suplente en por el resto del período del directivo saliente.
Artículo 88: Los miembros de los cuerpos directivos y comités, están obligados a asistir puntualmente a la Asamblea, sujetos a las sanciones que establezca la Ley, su Reglamento y el Estatuto. El directivo que sea parte en asuntos que se discuten, en la Asamblea, podrá participar en las deliberaciones, pero no votará en los asuntos relacionados con su actuación.
Artículo 89: Los miembros de la junta de directores, de la junta de vigilancia o de cualquier Comité elegido por la asamblea, no podrán ser elegidos por más de dos
(2) períodos consecutivos. De igual manera, no se podrá ejercer, simultáneamente, cargos directivos en un órgano cuya elección se edad tengo activa de la Asamblea.
Artículo 90: La Asamblea puede revocar, en cualquier tiempo, por causa justificada, la elección o nominación de los cuerpos directivos. Es facultativo de las juntas o comités, hacer o no una redistribución de cargos.
Articulo 91: Los miembros de la junta de directores, de la junta de vigilancia y de cualquier comité elegido por la asamblea o designado por la junta de directores, que no asista a tres (3) reuniones consecutivas o cuatro (4) alternaba en el curso de un año, sin que medie una justificación, automáticamente su carácter de tales, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Núm.137 de 2001.
Articulo 92: Xxxxxx miembro los cuerpos directivos, asociados y trabajadores, podrán dedicarse por cuenta propia o ajena a actividades similares a la que la Cooperativa ejerza, cuando dichas actividades perjudique a los fines de esta. Si lo hicieren, deberán renunciar inmediatamente, de no hacerlo, la junta de directores, previa comprobación de los hechos, los expulsará.
Artículo 93: El directivo excluido de su cargo o que haya renunciado, no podrá ser elegido nuevamente hasta que se transcurra un (1) año, luego de haber terminado el período para el cual fue elegido.
Artículo 94: No desempeñará cargos directivos el asociado:
x. Xxxxxx con la Cooperativa.
b. Suspendido en el ejercicio de sus derechos.
c. Los directivos o trabajadores de otra cooperativa de primer grado.
d. Las personas que tengan vínculo de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, con los miembros directivos de los órganos de gobierno y el personal administrativo de la Cooperativa.
e. Trabajador de la Cooperativa o de otras empresas privadas
Articulo 95: Las relaciones de trabajo entre en la Cooperativa y sus trabajadores asociados o no, se elegirán por el Código del Trabajo.
Artículo 96: La Cooperativa podrá realizar toda clase de actividades lícitas y asociarse con otras personas jurídicas, a condición de que sea conveniente para su Objeto Social y que no desvirtúe sus propósitos de servicios, ni transfiera beneficios fiscales propios. También podrá asociarse con los entes estatales, en actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.
Articulo 97: Los miembros de las Juntas y Comités elegidos por la Asamblea, el Gerente o Empleados de la Cooperativa, no puedan actuar como fiador es un codeudor es en ningún préstamo que otorgue la Cooperativa.
CAPÍTULO V REGÍMEN ECONÓMICO
SECCIÓN I PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
Articulo 98: El Capital Social original fue B/.440.00 cuatrocientos cuarenta balboas y podrá ser aumentado indefinidamente por el ingreso de nuevos asociados y la suscripción de aportaciones. El Capital Social estuvo compuesto de ochenta y ocho (88) aportaciones cuyo valor se fijo en cinco (5) balboas cada uno.
Artículo 99: El patrimonio de la Cooperativa estará compuesto de:
a. El Capital representado por las aportaciones suscritas y pagadas.
b. La Reserva Patrimonial, el Fondo de Previsión Social, de Educación y la parte de los intereses y de los excedentes no distribuidos.
c. Los subsidios, donaciones y legados.
d. Otros recursos que reciba con destino al incremento del patrimonio.
e. La parte de los intereses y excedentes que la Asamblea haya decidido capitalizar.
f. Otros fondos que asigne la Asamblea.
Artículo 100: Cada asociado al ingresar, a la Cooperativa, suscribirá el monto total de sus aportaciones y pagará al menos, una aportación. La parte no pagaba por los asociados se consideraba una obligación exigible por parte de la Cooperativa en un término de 3 a 6 meses desde la fecha en que se hizo el primer aporte. Estas aportaciones podrán incrementarse en proporción al uso que se haga de los servicios que brinda la Cooperativa.
Artículo 101: Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas:
a. Xxxx nominativas, indivisibles e intransferibles y podrán representarse en las condiciones que determine el Estatuto. En ningún caso tendrán el carácter de títulos de valores.
b. Sólo podrán ser embargadas por los acreedores de la Ccooperativa dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Los acreedores puedan ejercer los derechos de la asociación, relativos a los aportes del capital no pagados, siempre que fueren exigibles necesarios para el pago de la deuda sociales.
Artículo 102: se podrá aumentar el capital social indefinidamente por ingreso de nuevos asociados y la suscripción de nuevas aportaciones.
Articulo 103: Todo pago de aportaciones constará y el registro que establezca la Cooperativa.
Artículo 104: La cuota de ingresos será xx xxxx balboas (B/.10.00) uno asociado y será utilizad para gastos administrativos u operativos de la Cooperativa.
Articulo 105: Ninguna asociado podrá poseer directamente o por interpuesta persona, aportaciones que representan más del quince por ciento (15%) del Capital Social actual.
Artículo 106: Cualquier asociado que renunciar a la Cooperativa, podrá retirar el valor de sus aportaciones y ahorros. Cuando el retiro del dinero ocasionea dificultades a la Cooperativa, La entrega se hará de conformidad con lo que estipula el artículo 33 de la ley 17 de 1997.
Artículo 107: Los fondos sociales de la Cooperativa, así como el Capital perteneciente a los asociados, no serán usados para la especulación. Los fondos que no estén siendo usados para préstamos o inversiones, se depositaban en bancos o se invertirán en la federación o en otras instituciones de ahorros, de tal manera que se aseguren su existencia el.
Artículo 108: Los fondos sociales de la Cooperativa que tienen carácter de colectivos e indivisibles son:
a. La reserva patrimonial, en el fondo de previsión social y de educación.
b. Los obsequios, legados y donaciones.
c. Los subsidios u otras sumas recibidas como ayuda financiera que no tengan fines específicos.
SECCIÓN II OPERACIONES CON LOS ASOCIADOS
Artículo 109: La operación de la Cooperativa con los asociados y terceros son las siguientes:
1. Operaciones con los asociados:
a. El otorgamiento y recibo de pago de préstamos garantizados para fines útiles y productivos.
b. El recibo y entrega de los ahorros en forma de servicios bancarios.
c. Creación de un capital externo de recibo.
d. Creación de facilidades para la adquisición de seguros colectivos o privados.
e. Financiamiento de bienes y servicios.
f. Adjudicación de participación proporcional de bienes que el orden la Cooperativa por sus actividades en la forma establecida en el estatuto y los reglamentos.
g. Represión de los intereses de las aportaciones y capital externo de retiro hasta que cumplan los requisitos establecidos para la devolución total de tales aportaciones o intereses.
h. Cualquier otra que establezca la Cooperativa.
2. Operaciones con los terceros:
La Junta de Directores reglamentará las operaciones y actividades de intermediación financiera con los terceros, Las cuales se enmarcarán en:
a. Ahorros:
a.1 Corriente
a.2 Navidad
a.3 Plazo Fijo
a.4 Escolar
a.5 Fondo de Retiro b. Préstamos:
b.1. Corriente
b.2. Especial
b.3. Escolar
b.4 Sobre Plazo Fijo
b.5 Artículos para el Hogar
c. Otros Servicios Pólizas de Seguros:
c.1 Auto
c.2 Vivienda
Para los efectos de operación, se entiende que las mejores condiciones de intermediación financiera se les brindarán, en primera instancia, a los asociados.
Artículo 110: el solicitante en un préstamo deberá:
a. Ser un buen sujeto de crédito.
b. Haber pagado todos los préstamos anteriores o si tiene deuda con la Cooperativa estar al día con los pagos sobre capital y el interés.
c. No haber ocasionado erogaciones a endosantes o codeudores a fin de cubrir préstamos garantizados que no hayan pagado.
d. Explicar el uso que se le va a dar al dinero solicitado en calidad xx xxxxxxxx.
e. Ajustarse al reglamento de crédito.
Artículo 111: la Cooperativa recibirá los ahorros de los asociados. Estos serán reembolsados en las condiciones acordadas entre la Junta de Directores y los asociados. La tasa de interés que se pague será fijada por la Junta de Directores.
Articulo 112: La Junta de Directores podrá planificar servicios de ahorro de cualquier tipo, entre otros, ahorro xx Xxxxxxx, a plazo fijo, etc.
Articulo 113: Cada asociado tendrá un registro de sus aportaciones, ahorros, préstamos y demás operaciones que realicen en la forma que establezca la Cooperativa, en la que constará su número asignado nombre completo, número de cédula, dirección, nombre del cónyuge, dependiente o beneficiario. Información está que será entregada al Asociado.
Articulo 114: cualquier suma de dinero perteneciente a uno asociado cuyo paradero se ha desconocido, por dos (2) años consecutivos, pasaba a un fondo
especial temporalmente, y, si al término de los tres (3) años subsiguientes después de haberse enviado carta certificada a su última dirección conocida el dinero no es reclamado, este ingresará definitivamente a la reserva patrimonial de la Cooperativa.
Artículo 115: Todas las operaciones financieras de los asociados de la Cooperativa sobre estrictamente confidenciales. Sólo divulgará bajo órdenes de autoridad competente.
Artículo 116: Las aportaciones, el capital externo de retiro, participaciones y derechos de cualquier clase que correspondan a los asociados se mantendrán como garantía a favor de la Cooperativa por las obligaciones que aquellos hayan contraído con ésta.
Artículo 117: ninguno asociado podrá retirar fondos comprometidos como garantía, a excepción de las cantidades que sobrepasen el Valor total del interés y el principal que se garantice. Estas sumas excedentes podrán ser retiradas bajo las condiciones que establezca la junta de directores.
Artículo 118: siempre que las posibilidades de pago y necesidades de los préstamos serán iguales, se les dará preferencia a los préstamos de menor cuantía, como el objeto de favorecer a la mayor cantidad de asociado.
Artículo 119: la junta de directores dictará normas para evitar la morosidad más allá de los sesenta (60) días y se establecerá un cargo por morosidad.
Artículo 120: en todos los casos, la gerencia propondrá o atenderá las propuestas de los arreglos de pago sobre préstamos hechos por los asociados y los comunicará a la junta de directores.
Artículo 121: En caso de la Cooperativa haya hecho desembolsos para el asociado se harán los descuentos en el siguiente orden: capital externo del retiro, otros ahorros y aportaciones.
Articulo 122: toda actividad económica y social que desarrolla la Cooperativa, con sus asociados y terceros, deberá estar reglamentado por la junta de directores.
SECCIÓN III
CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
Artículo 123: los excedentes de arroje el Balance Anual, después de descontados los gastos generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdo de la asamblea en la siguiente forma y orden de prelación:
a. Por lo menos el diez por ciento (10%) para la Reserva Patrimonial.
b. El nueve punto cinco por ciento (9.5%) para el Fondo de Previsión Social.
c. El diez por ciento (10 %) para el Fondo de Educación.
d. El cinco por ciento (5%) para constituir, en el IPACOOP el Fondo Anual Especial para el fomento y desarrollo Cooperativo.
e. El medio por ciento (0.5%) y para el Fondo Integración.
f. La suma que señalan en la Asamblea para fines específicos.
g. Pago de intereses sobre aportaciones canceladas totalmente por los asociados.
h. Los excedentes para los asociados en proporción a las operaciones hubieren efectuado por la Cooperativa o su participación en el trabajo común.
i. Otros fondos creados por la Asamblea.
Artículo 124: La distribución de los excedentes deberá hacerse dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación en la Asamblea. La distribución podrá efectuarse acreditando a las aportaciones pagadas por los asociados la cantidad que les corresponda. Estas transacciones deberán inscribirse en las libretas o estados de cuentas de los asociados.
La Asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes de los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo. Tratándose de excedentes provenientes de operaciones con terceros, se destinarán a incrementar las reservas y irrepartibles en el porcentaje que determine la Asamblea.
Articulo 125: el porcentaje de interés a pagar sobre las aportaciones pagadas será hasta el ocho por ciento (8%) del excedente a distribuirse. Podrá ser capitalizado con el fin de prestar más servicios para tal efecto corresponde a la Asamblea decidir al respecto.
Articulo 126: Cualquier saldo que quede, después de la distribución señalada en el artículo 121 se considerará excedente no distribuido, por el cual podrá distribuirse en periodos posteriores.
SECCIÓN IV
LA RESERVA PATRIMONIAL Y OTROS FONDOS
Articulo 127: la reserva patrimonial tiene por objeto asegurar a la Cooperativa la normal realización de sus actividades, habilitarla para cubrir las pérdidas que es un ejercicio socioeconómico y ponerla en situación de satisfacer exigencias imprevistas horas necesidades financieras que puedan presentarse. Será limitado y se constituirá con el diez por ciento (10%) de los excedentes netos de cada año. Esta reserva podrá incrementarse acreditándosele los obsequios, legados, donaciones y otras sumas de dinero que no estén destinadas para fines específicos.
Si al final del ejercicio socioeconómico la cantidad de dinero que en la reserva excediera el veinte por ciento (20%) del valor de todas las aportaciones pagadas por el asociado al último día del ejercicio socioeconómico, entonces, el diez por ciento (10%) pero excedentes que deban acreditarse para reservar acuerdo por el
párrafo anterior, podrán ser acreditado a otros fondos o incluidos a los ahorro que se distribuirán a los asociados. Dicha distribución tiene que ser aprobada por la Asamblea.
Artículo 128: Si la Reserva Patrimonial disminuye, la Junta de Directores notificará de inmediato al IPACOOP.
Articulo 129: El Fondo Educación se constituirá con el diez por ciento (10%) de los excedentes netos. Este fondo podrá ser usado para confección de boletines, libros, cartas, fotografías, películas, revistas o exhibiciones sobre cooperativas, establecimientos de bibliotecas o para pagar parcial o totalmente, los gastos de asociados a reuniones de adiestramiento o capacitación previamente autorizados por la Junta de Directores.
El Presidente del Comité de Educación rendirá al tesorero de la Cooperativa un informe del dinero gastado por el Comité. Para tal efecto, acompañará, al final de cada trimestre los recibos correspondientes.
Articulo 130: El Fondo de Previsión Social, se constituirá con el nueve punto cinco por ciento (9.5%) de los excedentes al final de cada ejercicio socio económico. Este fondo podrá ser limitado y no podrán ser mayor del veinte por ciento (20%) de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distribuidos. Cuando exceda el tope máximo establecido, el excedente será transferido a la Reserva Patrimonial o al Fondo Educación.
Este fondo podrá utilizarse para sufragar los gastos de seguros colectivos, indemnizaciones, asistencia o gastos médicos y donaciones. Además de estos servicios se podrá utilizar este Fondo para cubrir parcialmente los compromisos que tengan con la cooperativa aquello asociados que haya sufrido tragedias personales.
Las solicitudes de asistencia para este fondo deberán hacerse a la Junta de Directores, la que autoriza al Gerente para que se hagan los pagos o ajustes necesarios.
CAPÍTULO VI INTEGRACIÓN COOPERATIVA
Artículo 131: La Cooperativa podrá efectuar acuerdos para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar actividades, cumplir en forma adecuada el objetivo social y llevar la práctica empresarial el principio de INTEGRACIÓN COOPERATIVO.
Artículo 132: En el caso de los acuerdos de que trata el Artículo anterior, la Cooperativa podrá integrarse así:
a. En Unión, las Cooperativas de primer grado y diferente actividad principal.
b. En Central, las Cooperativas de primer grado y de igual actividad principal.
Las Uniones y Centrales se regirán por lo pactado, lo que no implicará fusión de las Cooperativas.
CAPITULO VII
MODIFICACIONES DEL ESTATUTO, ARBITRAJE, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 133: Las modificaciones al Estatuto estarán sujetas a las siguientes condiciones y requisitos:
a. Serán propuesta a la Asamblea por la Junta de Directores o a solicitud xxx xxxx por ciento (10%) de los asociados.
b. Tendrán validez cuando sean aprobadas por las dos terceras partes (2/3) de los asociados presentes en la Asamblea.
c. Deberán comunicarse al IPACOOP para su aprobación de inscripción.
La inscripción de las reformas estatutarias, se tramitarán con el mismo procedimiento establecido para la inscripción de las cooperativas. Entrarán en vigencia, a partir de su refrendo en el Registro de Cooperativas.
Artículo 134: Cualquier asociado o la Junta de Directores, podrá pedir la escogencia de una Junta Arbitral, para dirimir las diferencias que se suscitaren entre las cooperativas y los asociados o entre los asociados mismos.
Dicha Junta Arbitral estará compuesta por tres (3) personas de las cuales habrá un representante escogido por cada parte y una tercera persona que escogerán estos representantes, quién será el Arbitro dirimente.
Las decisiones de dichas Juntas tendrán carácter transitorio y obligatorio mientras no se dicte el fallo de una autoridad judicial competente. El término para recurrir contra tales decisiones es de un (1) año contado a partir de la fecha xxx xxxxx arbitral.
Pasado dicho término, sin haberse recurrido contra dicho fallo, la decisión tendrá carácter definitivo y hará tránsito a cosa juzgada. Sólo las diferencias relacionadas unos negocios de la cooperativa podrán ser consideradas para esta junta arbitral.
Artículo 135: La Cooperativa podrá ser disuelta o liquidada, según sea el caso, un acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los asociados reunidos en Asamblea, como lo establece el artículo 87 de la Ley 17 de 1997. Deberá considerar uno o más de las siguientes causales:
a. Por insolvencia de la empresa cooperativa.
b. Por violaciones reiteradas a la Ley, su Reglamento y al Estatuto.
c. Con el fin de fusionarse o de incorporarse a otra Cooperativa.
d. Por cualquier razón que imposibilite la realización de sus objetivos.
e. Disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por la ley.
Artículo 136: El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP en un término no mayor de ochos (8) días siguientes a su aprobación. Decretada la
disolución, la Cooperativa que daban estado de liquidación. El IPACOOP constituirá una Comisión Liquidadora integrada por tres (3) personas; una, designada por la Federación respectiva u otro Organismo de Integración, y las dos restantes nombrados por el IPACOOP.
Los honorarios que devengarán los liquidadores serán fijados y regulados por el IPACOOP, en el mismo acto de constitución de la comisión y serán pagados con fondos de la Cooperativa.
Artículo 137: En caso de liquidación de la cooperativa el patrimonio se utilizaba para hacer los pagos correspondientes, de acuerdo con el orden de prioridad siguiente:
a. Gasto de liquidación.
x. Xxxxxxx y prestaciones sociales causados hasta el momento de la disolución.
c. El valor de los certificados de inversión y otros títulos valores.
d. Cancelación de las obligaciones contraídas con sus acreedores.
e. Devolución a los asociados del valor de sus aportaciones o de la parte proporcional que le correspondan en caso de que el haber social no fuera suficiente.
f. Distribuir entre los asociado sus aportaciones y los excedentes pendientes de pago.
g. Entregar el saldo final, si lo hubiere, al IPACOOP.
CAPITULO VIII FUNDADORES
Artículo 138: Se considerarán asociados fundadores de la Cooperativa los siguientes panameños:
Nombre | Dirección | Cédula | Profesión | Aport. |
Xxxxxx Xxxxxxxx | Panamá | 7-45-41 | Analista | 4 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | Panamá | 0-000-000 | Supervisor | 4 |
Xxxxxx Xxxxxxx | Panamá | 8-79-370 | Contador | 2 |
Xxxxx Xxxxxxx | Panamá | 0-000-000 | Estadístico | 3 |
Xxxxx Xxxxxxxxx | Panamá | 6-47-1650 | Trabajador Manual | 3 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xx Xxxxxxxx | 0-000-000 | Xxxxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxx Xxxx | 8-74-308 | Perforadora | 1 |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxx | 7-59-943 | Cartógrafo | 2 |
Xxxxx Xxxxxxx | San Xxxxxxxxx | 1-26-1064 | Estadístico | 1 |
Xxx xx Xxxxxxx | Xxxxxx | 0-00-000 | Xxxxxxxxxxx | 0 |
Xxxx Xxxxxxx | Xxx Xxxxxxxxx | 0-000-000 | Aux. de Estadística | 0 |
Xxxxx X. Xxxxxxx | Xxxxxx | 0-000-000 | Xxxxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx | 0-000-0000 | Encuadernador | 1 |
Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxx Xxxxx | 0-00-000 | Xxxxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxxxx Xxx | Xxxxxx | 0-000-0000 | Aux. de Estadística | 5 |
Xxxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx | 0-000-000 | Estadístico | 1 |
Xxxxxxx Xxxxxxxx | Panamá | 0-000-000 | Verificador | 2 |
Xxxxxx Xxxxx | Xxxxxx | 0-00-000 | Xxxxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxx Xxxx | Xxxxxx Xxxxxxx | 0-000-000 | Supervisor | 1 |
Xxxx Xxxxxxx | Panamá | 0-000-0000 | Estadístico | 1 |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Panamá | 0-000-000 | Estadístico | 1 |
Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxxx | 0-000-0000 | Cartógrafo | 3 |
Xxxxxxx Xxxxxx | Panamá | 7-58-829 | Cartógrafo | 5 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx | Cerro Viento | 0-000-000 | Estadística | 1 |
Xxxxxx Xxxxxxx X. | Xxxxx Xxx | 8-56-838 | Linotipista | 3 |
Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx | 0-00-000 | Xxxxxxxxx | 0 |
Xxxxxx Xxxxxxxx X. | Xxxxxx | 7-18-794 | Contralor | 30 |
Los abajo firmantes certificamos que lo que procede es el texto del Estatuto aprobado en Asamblea Ordinaria con el propósito de ajustar su contenido a la Ley 17 del 1º. Xx xxxx de 1997.
Dado en la Ciudad de Panamá a los 26 días del mes de julio de 2014.
XXXXXXXXX XXXX X. Presidente | XXXXXXX XXXXXXXX Secretario |