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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA
ÍNDICE
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
A.- OBJETO DEL CONTRATO 4
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4
C.- GARANTÍAS 4
D.- REVISIÓN DE PRECIOS 4
E.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES 4
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 4
G.- CODIFICACIÓN CNPA-2.002 4
H.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 4
I.- TRAMITACIÓN 4
J.- PLAZO CONCESIONAL 4
K.- CUADRO DE FINANCIACIÓN 4
I) DISPOSICIONES GENERALES 5
1. Objeto del contrato 5
2. Régimen jurídico 7
3. Definiciones 8
3.1 Órgano de contratación 8
3.2 Responsable del contrato 8
3.3 Delegado del concesionario 8
3.4 Mejoras 9
4. Valor estimado del contrato 9
5. Existencia de crédito 10
6. Plazo de la concesión 10
7. Órgano de contratación 11
8. Capacidad para contratar 12
9. Acreditación de los criterios de solvencia 13
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 14
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación 14
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del conesionario 15
10.3 Reunión informativa 15
11. Mesa de contratación 15
12. Garantía provisional 15
13. Presentación de proposiciones 15
13.1. Lugar de presentación 15
14. Contenido de la proposición 16
14.1. Bases para su redacción y presentación 16
15. Criterios base para la adjudicación 22
15.1 Criterios base para la adjudicación del contrato concesional 22
15.2 PONDERACIÓN 24
16. Clasificación de la documentación general 28
17. Apertura de proposiciones 29
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 29
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar 29
19. Garantía definitiva 30
20. Adjudicación única 31
21. Motivación de la adjudicación y su notificación 31
22. Formalización del contrato 32
23. Del Responsable del Contrato y otros gastos a cargo del concesionario 33
24. Perfeccionamiento del contrato 33
25. Documentación contractual 34
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO 34
26. De la dotación de medios materiales y maquinaria ofertada 34
26.1 De la dotación de medios materiales y maquinaria ofertada 34
26.1.2 Plazo de inicio de la explotación 35
26.2 De las ampliaciones o reducciones del servicio así como las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato 35
27. Obligaciones y derechos de las partes 36
27.1 Potestades de la Administración 36
27.2 Obligaciones de la Administración 36
27.3 Obligaciones básicas del concesionario 36
28. Relaciones con los beneficiarios del servicio 41
29. Penalidades Administrativas 41
29.1 De los incumplimientos 41
29.2 De las penalidades 44
30. Principio de conservación del equilibrio de la concesión 44
31. Régimen retributivo del concesionario 46
31.1 Sobre los precios unitarios ofertados 46
31.2 De la retribución del concesionario, clase y cuantía 46
31.3 Requisitos para proceder a la revisión de los costes unitarios ofertados 49
31.4 Revisión de las tarifas en función de costes de explotación 50
32. Del control e inspección de servicios 53
32.1 Del control 53
32.2 De la fiscalización e inspección 53
33. De la Explotación 54
33.1 Del personal 54
33.2 De los servicios a prestar por el concesionario 56
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 57
34. Cesión del contrato 57
35. Subcontratación 57
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 57
36. Modificación del contrato 57
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO 57
37. Cumplimiento 57
38. Resolución 58
39. Plazo de garantía 60
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 60
41. Secuestro o rescate 60
42. Reversión de la maquinaria adscrita por el Ayuntamiento 60
43. Prerrogativas del Ayuntamiento de Arucas 61
44.- Jurisdicción 62
VIII) ANEXOS 62
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO DEL CONTRATO
LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA
B.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (I.G.I.C. NO INCLUIDO), A LOS MEROS EFECTOS DE FIJAR EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y LAS NORMAS DE PUBLICIDAD, SE FIJA EN VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (25.774.063,48 €).
EL COSTE UNITARIO €/LUMINARIA/AÑO SE FIJA EN 142,64 € (I.G.I.C. no incluido).
El IGIC estimado aplicable asciende a 1.804.184,44 € que resulta de aplicar al valor estimado del contrato un tipo del 7%.
C.- GARANTÍAS
DEFINITIVA: 5% del valor estimado ofertado para las veinte anualidades de ejecución del contrato (I.G.I.C. NO incluido) ofertado por el licitador adjudicatario en su propuesta económica. Se exigirá una garantía complementaria del 5% en caso que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados.
PROVISIONAL: Se exige se acredite la constitución para concurrir a la licitación por importe de 60.000 €.
D.- REVISIÓN DE PRECIOS
Fórmula establecida en el presente pliego en el apartado 31.4 Denominado revisión de precios.
E.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
De acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1 del presente Xxxxxx.
F.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
SI X NO
G.- CODIFICACIÓN CNPA-2.002 y CPV
35.14.10 [Reglamento CE nº 451/2008, de 00 xx xxxxx xx 0000 (X.X.X.X. L 145/65, 04.06.2008)]. 9310000-5 [Reglamento CE nº 213/2008, de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (X.X.X.X. L 74/1, 15.03.2008)].
H.- PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
2 meses a partir de la apertura de las proposiciones.
I.- TRAMITACIÓN
Tramitación: ordinaria
Procedimiento de adjudicación: abierto
J.- PLAZO CONCESIONAL
Veinte años a contar la duración inicial desde la firma del acta de inicio de la gestión, de conformidad con la cláusula 6 de este pliego o por el número de años inferior a éste plazo que resulte de aplicar el criterio de obtención de recursos totales en euros al momento de la firma del contrato, reflejado en el programa económico ofertado a licitación, siendo la cifra base de licitación de 25.774.063,48 € (IGIC excluido) en términos de euros corrientes a enero de 2.013, por lo que la misma se sustituirá por la consignada en el programa económico ofertado por el adjudicatario.
K.- CUADRO DE FINANCIACIÓN
De acuerdo con el programa económico que forma parte del expediente de contratación
I) DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
1.1 Es objeto del presente contrato administrativo la gestión del servicio público, bajo la modalidad de concesión administrativa, del alumbrado público del municipio de Arucas.
El contrato administrativo de gestión de servicios públicos, bajo la modalidad de concesión, comprenderá durante todo el término de vigencia de la concesión:
• Ejecución de obras de mejora, renovación y legalización de las instalaciones del alumbrado exterior municipal para alcanzar los resultados prestacionales exigidos y legalizar las instalaciones conforme a las exigencias del Reglamento de eficiencia energética del alumbrado exterior y cualquier otra normativa técnica de aplicación, siendo por cuenta y riesgo del concesionario tales obras, debiendo para ello redactar el proyecto en función del estado actual de las instalaciones, así como financiar la inversión.
• Gestión energética de las instalaciones que comprenderá la contratación del suministro con las empresas comercializadoras, el accionamiento, vigilancia, control, reposición de materiales, lámparas, reparación de averías, así como la ejecución de todas las operaciones que exija el correcto funcionamiento de las instalaciones.
• Ejecución de las tareas de mantenimiento e inspección de la totalidad de las instalaciones con arreglo al plan de mantenimiento preventivo que ha de ofertarse.
• Ejecución de las tareas de conservación que constantemente demanden las instalaciones para mantener en adecuado estado de uso y mantenimiento con arreglo a la normativa técnica y legal de aplicación realizando cuantas reparaciones o reposiciones sean necesarias sea por averías o por necesidades técnicas de la propia instalación.
En todo caso la ejecución de las tareas y prestaciones descritas anteriormente tendrán como fin:
1) Asegurar la continuidad del funcionamiento de las instalaciones previniendo posibles averías y realizando, en su caso, trabajos, controles, reparaciones, sustituciones, mejoras, etc., necesarias para el mantenimiento del nivel técnico de los equipos.
2) Minimizar los posibles peligros que puedan ocasionar las instalaciones a personas o cosas.
3) Adecuar las instalaciones a las necesidades urbanas y mantener un aceptable equilibrio entre la iluminación que se proporciona y su costo.
Todo ello referido a las instalaciones existentes al comienzo de la vigencia del contrato, así como a aquéllas que se incorporen al mismo en el futuro por decisión del Ayuntamiento de Arucas y dentro del período de vigencia del mismo.
Las instalaciones de alumbrado exterior incluyen:
a) Los cuadros de mando y todos los elementos que forman parte de los mismos o participan en su funcionamiento desde la acometida de Compañía hasta las salidas de líneas de suministro eléctrico.
b) Las líneas que parten de los cuadros de mando así como los empalmes, conexiones y regletas que los acompañan.
c) Los dispositivos eléctricos y electrónicos instalados entre los cuadros de mando y los puntos de luz destinados a proteger las instalaciones o modificar el suministro de la corriente.
d) Los equipos auxiliares (arrancadores, condensadores, reactancias, ...) que participan en el encendido de las lámparas.
e) Las lámparas.
f) Las luminarias cerradas o abiertas (incluyendo cubetas, juntas y estopas, reflector, portalámparas,...), así como las luminarias solares y todos los componentes necesarios para su funcionamiento.
g) Los soportes báculos y columnas (incluyendo sus portezuelas) y los soportes murales.
h) Las tomas de tierra.
Se entenderán como objeto del contrato tanto los elementos ya existentes encuadrados en los apartados relacionados anteriormente, como aquéllos que el órgano de contratación decida adicionar, suprimir o reducir de conformidad al procedimiento descrito en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares; no obstante lo anterior no se tramitará modificación alguna si los elementos incorporados en cada elemento objeto de contrato según relación no suponen más del 5% de la medición de los mismos establecida al inicio del contrato.
Igualmente, y a los efectos prevenidos en este pliego deberá observarse, además de las prescripciones de éste, la normativa técnica vigente en cada momento siendo por cuenta y cargo del concesionario los costes de adaptación a la citada normativa con completa indemnidad para el Ayuntamiento de Arucas al haberse trasladado el riesgo de explotación conforme se detalla en el anteproyecto de explotación base de licitación. Igualmente será de aplicación las normas técnicas municipales vigentes en cada momento, con el mismo alcance y eficacia jurídica descrita anteriormente.
De otro lado, será obligación del adjudicatario asumir los siguientes costes:
a. El coste de la inversión inicial que oferte para el cumplimiento de las exigencias de resultado prestacional fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), así como en el anteproyecto de explotación base de licitación.
b. El coste de la asistencia técnica contratada para la confección del expediente de contratación por importe de 32.994 € (IGIC excluido), que deberá ingresar en la tesorería municipal a la adjudicación provisional del contrato, según procedimiento fijado en este pliego.
c. Costes de los anuncios de licitación según lo prevenido en este pliego.
d. El coste de los honorarios del Responsable del Contrato que pueda contratar el Ayuntamiento con profesionales externos.
e. Cualquier otro coste que deba asumir el concesionario de conformidad a las determinaciones de este pliego.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) fijar las cláusulas que han de regir el contrato de gestión de servicio público, conforme a las especificaciones de este pliego, al anteproyecto de explotación base de licitación, al PPTP, y a la normativa sectorial de aplicación, que en su conjunto forman el régimen jurídico básico regulador del servicio.
1.2 La justificación del contrato obedece la necesidad de gestionar el servicio público de alumbrado público municipal en tanto la legislación vigente la configura como un servicio público mínimo esencial que ha de garantizar el municipio.
1.3 La gestión técnica, económica y administrativa del servicio público que se encomienda al concesionario consiste, específicamente, en la ejecución por éste de las funciones propias del gestor del servicio; además, se hará cargo de la financiación y la realización de las inversiones necesarias inicialmente para dar comienzo a la gestión del servicio público así como las que sean precisas durante la vigencia del contrato para alcanzar los objetivos y resultados que ha de conseguir el concesionario durante la explotación del servicio de conformidad a las determinaciones del PPTP. Igualmente el concesionario ejecutará las tareas de conservación y mantenimiento de los vehículos, maquinaria y dotación, tanto la adscrita por el Ayuntamiento de Arucas, en su caso, como la adscrita por el concesionario conforme a las estipulaciones de este pliego, del PPTP, al anteproyecto de explotación ofertado en fase de licitación en conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
1.4 Todas las mejoras, innovaciones o cualquier adelanto técnico o de servicio, quedarán en poder del Ayuntamiento de Arucas, una vez finalizado el periodo concesional, en caso que forme parte del patrimonio de destino concesional a la reversión.
2. Régimen jurídico
2.1 La contratación a que sirve de base este Pliego tendrá carácter administrativo (arts. 8 y 19 TRLCSP) y se regirá por lo establecido en el propio Xxxxxx, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (B.O.E. 276 de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001 de 00 xx xxxxxxx (X.X.X. 000 xx 00 xx xxxxxxx) por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo lo que no se oponga a la ley.
Asimismo, la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de la Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (en adelante, RSCL), Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Igualmente resultará de aplicación las demás disposiciones estatales, regionales y locales que les sean aplicables, en particular el Reglamento de eficiencia energética del alumbrado exterior, el Reglamento electrotécnico de baja tensión, así como cualquier normativa europea, estatal, autonómica o insular o local que resulte de aplicación, tanto existente en el momento de la licitación como la que se apruebe en el futuro que se integrará automáticamente en el contrato viniendo obligado el concesionario a su aplicación inmediata a su riesgo sin que nada tenga que reclamar ante el Ayuntamiento de Arucas por los cambios normativos sobrevenidos.
Igualmente, resultará de aplicación la siguiente normativa sectorial, a título enunciativo y no limitativo:
a) Los criterios de accesibilidad universal y de diseño definidos en la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, suministros y servicios; en la Ley 51/2003, que resulten compatibles con el servicio de alumbrado exterior y con las características físicas de las instalaciones y dependencias dentro de éstas objeto de contrato.
b) Los criterios de sostenibilidad de y protección ambiental, conforme a las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre prevención y control integrado de la contaminación.
c) La normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, laboral, de seguridad social y de seguridad, higiene y salud en el trabajo, y cualquier otra
norma que le corresponda según normativa aplicable, así como la se dicte en el futuro que se incorporará de manera automática al servicio siendo responsabilidad del adjudicatario su observancia y adaptación técnica a la misma en su caso sin que quepa reclamar nada por estos conceptos a la entidad contratante.
Los trámites anteriores, se entienden sin perjuicio de la tramitación y obtención por parte del concesionario de las autorizaciones administrativas sectoriales de aplicación, en particular deberá proceder a su xxxxx, así como a su riesgo y xxxxxxx, a la legalización de todas las instalaciones que forman parte del servicio público ante la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias conforme a la normativa vigente o la que se apruebe en el futuro, según determinaciones del PPTP pues acepta incondicionalmente, por el mero hecho de participar en la licitación, el estado actual de los bienes e instalaciones que conforman el servicio público municipal, debiendo considerar estas variables en su oferta, por lo que nada podrán reclamar al Ayuntamiento de Arucas por la ejecución de tales tareas, obras y actuaciones al transferirse al concesionario el riesgo de explotación del servicio público.
2.2 De conformidad al artículo 91.4 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, declarado legislación básica por la Disposición Adicional Segunda de la misma, el contrato administrativo habilitará al concesionario para la ocupación de los bienes de dominio público sobre el que se asienta la concesión, sin que sea necesario obtener las autorizaciones o concesiones que regula la legislación sobre patrimonio, durante la vigencia del contrato.
2.3 El programa económico incluido en el expediente de contratación es orientativo a efectos económicos de la oferta del futuro concesionario, sin carácter contractual, formando parte de la documentación base de licitación de conformidad al TRLCSP en relación al apartado 1º del artículo 183 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Definiciones
3.1 Órgano de contratación
Se entiende el Pleno del Ayuntamiento de Arucas, que podrá delegar sus facultades en materia de contratación de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCAP, y concordantes del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la ley, con relación al artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3.2 Responsable del contrato
Se entiende el facultativo, que en su caso, pueda designar el órgano de contratación al que corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El coste de este servicio deberá ser asumido por el concesionario de conformidad a las determinaciones de este pliego, en caso de ser contratado con persona física o jurídica externa.
3.3 Delegado del concesionario
Se entiende el responsable puesto al frente de la ejecución del contrato por el concesionario. Sus funciones serán las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la concesionaria frente a la administración concedente, canalizando la comunicación entre la concesionaria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la administración concedente de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la concesionaria con la administración concesionaria, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la administración concedente acerca de la variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
3.4 Mejoras
Se entiende, las mejoras que el licitador podrá introducir de conformidad al anteproyecto de explotación base de licitación y al PPTP.
4. Valor estimado del contrato
4.1. El valor estimado del contrato (I.G.I.C. no incluido), a los meros efectos de determinar el procedimiento de adjudicación y las normas de publicidad puesto que el contrato se licita a razón de precios unitarios, por encima del cual no se admitirá oferta alguna asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (25.774.063,48 €).
El IGIC estimado aplicable asciende a 1.804.184,44 € que resulta de aplicar al valor estimado del contrato un tipo del 7%.
El citado importe está integrado por las anualidades reseñadas en el programa económico (IGIC no incluido) base de licitación incorporado como anejo al anteproyecto de explotación base de licitación que no podrán superar los licitadores.
Para la determinación del valor estimado del contrato se toma en consideración la justificación de precios base de licitación incorporada como anejo al anteproyecto de explotación, que parte de considerar la previsión de gastos e ingresos para la anualidad 2013, aplicando a las siguientes anualidades una actualización del 3,5% tanto a los ingresos como a los gastos. Esta metodología deberá ser considerada por los licitantes al confeccionar su oferta.
4.2 El precio unitario base de licitación son los contemplados en el programa económico orientativo base de licitación, tendrá el carácter de máximo debiendo los licitantes presentar oferta al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso excederá del citado precio base, siendo motivo de rechazo la proposición que supere las mismas.
La oferta que realicen los licitantes contendrá, el precio unitario referido al coste modular
€/luminaria y año, tomando como base o luminarias de diseño un total de 6.341.
Se considerará para la obtención del precio unitario a ofertar el número de luminarias consignado en el programa económico base de licitación (6.341) referidas a 05.04.2013, debiendo respetar los licitantes este número que no podrán alterar en sus ofertas siendo, en caso contrario, motivo de rechazo de la proposición.
Para calcular el precio unitario a ofertar se deberá observar la estructura aplicada por el programa económico orientativo base de licitación contemplando unos costes directos aplicables a la gestión del servicio público durante un año (amortización inversión inicial ofertada, costes de personal ofertados, coste de los servicios exteriores ofertados, y tributos), unos costes indirectos calculados como porcentaje de los costes directos (3%) excluida la amortización, y el beneficio industrial como porcentaje de los costes directos (3%), excluida la amortización; debiendo los licitantes observar esta metodología de cálculo siendo causa de rechazo de la proposición su incumplimiento. Una vez obtenida la cantidad alzada tras la sumatoria de las cantidades anteriores se dividirá por el número de luminarias base de licitación (6.341) contempladas en el programa económico orientativo base de licitación que no podrán variar los licitantes, siendo motivo de rechazo de la proposición la alteración o variación de estas cifras; el resultado de la operación aritmética dará un coste unitario por €/luminaria y año que no podrá superar el base de licitación siendo motivo de rechazo de la proposición el incumplimiento de esta determinación.
El precio unitario base de licitación €/luminaria y año (IGIC no incluido), calculada según la metodología descrita en el punto anterior y en aplicación de las variables consideradas en el programa económico orientativo base de licitación, se fija en CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (142,64 €), no admitiéndose oferta alguna que supere la citada cantidad. En el programa económico base de licitación se han empleado precios referidos a la anualidad 2013, EXCLUYENDO EL IGIC; todo ello con objeto de que sea considerado por los distintos licitantes.
Todos los trabajos, medios personales, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del contrato, se considerarán incluidos en el precio unitario ofertado, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios ofertada.
Igualmente todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos se mencionan en los apartados anteriores, tales como gastos de instalación de oficinas, dependencias, comunicaciones, suministros de todo tipo, los de personal técnico y administrativo con incidencia en el contrato, pólizas de seguros, impuestos, etc., se considerarán siempre incluidos aún cuando no figuren en la justificación de precios ofertada, no pudiendo el concesionario reclamar nada por estos conceptos al órgano de contratación.
4.3. Se deberá presentar oferta para todos y cada uno de los importes base de licitación al objeto de aplicar los criterios de valoración y su ponderación, sin que en ningún caso excedan de los importes base, siendo motivo de rechazo la proposición que supere el valor estimado del precio unitario base de licitación, de cualquiera de las anualidades base de licitación o del valor estimado total del contrato.
4.4. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación.
5. Existencia de crédito
Existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación para la anualidad 2013, estando sujeto el crédito presupuestario para el resto de anualidades a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes a las anualidades en las que está integrado el gasto plurianual, de conformidad con el artículo 110.2 del TRLCSP en relación con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Plazo de la concesión
La concesión se otorgará por un plazo inicial de veinte años, según justificación contenida en el PPTP, a contar desde la formalización del acta de inicio de la gestión que se extenderá en el improrrogable plazo previsto en la cláusula 26 de este pliego. A la citada acta de inicio se incorporará como anejo I un inventario del patrimonio de destinado concesional comprensivo de su estado de uso y conservación con indicación de las sustituciones, renovaciones o reparaciones que deban practicarse para garantizar la adecuada reversión del servicio público. Igualmente se incorporará como anejo II un inventario de la dotación ofertada y que se adscribe a la gestión del servicio público por el concesionario comprensivo de su estado de uso y conservación.
Dentro del plazo máximo para el inicio de la gestión se incluye el plazo para la dotación, instalación y adscripción de los vehículos, maquinaria y material ofertado por el adjudicatario, reputando causa de resolución del contrato el incumplimiento del citado plazo máximo.
Cumplimentados los trámites anteriores el contratista deberá hacerse cargo de la maquinaria adscrita por el Ayuntamiento de Arucas, en su caso, si así lo oferta, levantándose acta de inicio de las actuaciones.
El adjudicatario garantizará la gestión del servicio en el supuesto de que una nueva empresa se hiciese cargo de los mismos, hasta el momento en que comenzara la prestación. Dicho periodo tendrá una duración máxima de seis meses.
Igualmente, procederá la determinación de un plazo concesional diferente al establecido en el presente Pliego cuando el adjudicatario alcance el punto de recuperación de los recursos totales ofertados, entendiéndose que el contrato de concesión se extingue por cumplimiento si, antes de expirar el plazo de concesión de 20 años, se verifica la recuperación por el concesionario de los recursos ofertados.
A los efectos del presente, se entenderá por recuperación de los recursos ofertados la suma del Valor Actual Neto de los ingresos a percibir por el concesionario, calculados conforme se establece en el apartado de este pliego para el régimen retributivo, según oferta, sin incluir las penalizaciones a que hubiese lugar o las liquidaciones de los indicadores de control de calidad en cuanto a la diferencia entre el importe que hubiese correspondido a un estándar de resultado equivalente al 100% de cumplimiento de la totalidad de los indicadores y lo efectivamente liquidado en cada periodo, calculados al día de la firma del contrato, aplicando una tasa de actualización del dinero del 3,5 %. Dicho Valor Actual Neto así calculado no podrá ser superado por el máximo establecido por el licitador en su oferta económica.
En caso de cumplimiento del contrato por recuperación de los recursos ofertados, el Ayuntamiento de Arucas no asumirá ninguna obligación pendiente que pudiera corresponder al concesionario, por lo que éste deberá cancelar, de forma anticipada sus obligaciones y deberes de forma que la reversión al órgano de contratación no suponga xxxxxxxx por éste de dichas obligaciones.
7. Órgano de contratación
Se entiende el Pleno del Ayuntamiento de Arucas, que podrá delegar sus facultades en materia de contratación de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCAP, y concordantes del Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la ley, con relación al artículo 22.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
8. Capacidad para contratar
• De acuerdo con el TRLCSP podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
• Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
• Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
• Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece el artículo 74 del TRLCSP, tal y como se describe en la cláusula 9 de este pliego. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, disponga efectivamente de esos medios, a excepción de la relación de los trabajos realizados.
• En ningún caso podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto a las demás empresas licitadoras.
• La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para el Ayuntamiento de Arucas.
• Los licitantes no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento de Arucas por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento de Arucas hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
• El licitante, por su simple participación, reconoce al Ayuntamiento de Arucas el derecho a la utilización en cualquier proyecto, estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los concursantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Así mismo se subrogan en la responsabilidad en que el Ayuntamiento de Arucas hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, proyecto de explotación, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular.
• Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
• Los que contraten con la administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la unidad de contratación de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación consignándose expresamente en el acta sí la documentación aportada es bastante para el que ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto
• La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las del PPTP.
9. Acreditación de los criterios de solvencia
De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 TRLCSP para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica a determinar atendiendo a lo descrito en los artículos 74, 75 y 79 TRLCSP.
En concreto, para apreciar la solvencia se tendrán en cuenta los siguientes:
• Acreditación de solvencia económica y financiera por todos los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 75 TRLCSP:
- Declaraciones apropiadas de Entidades financieras o documentación mercantil acreditativa que especifiquen expresamente que el licitador posee solvencia económica y financiera crediticia o disponer de fondos propios para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato al que
licita, por un importe equivalente, como mínimo, al 10% del valor estimado del mismo (IGIC excluido), esto es 2.577.463 €.
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con mínimo de 35.000 € por trabajador contratado.
• La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, acreditada, según el objeto del contrato, por todos los medios siguientes, de acuerdo con el artículo 78 TRLCSP:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años en la gestión de servicios públicos de alumbrado exterior o alumbrado público que incluya importe, fechas y el destinatario, público, de los mismos de conformidad al anexo V. Los servicios o trabajos efectuados se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante un declaración del empresario. En todo caso deberá acreditarse al menos un contrato administrativo de gestión de servicios públicos de alumbrado exterior o de alumbrado público, en los últimos tres años. Para determinar que se cumple dicha acreditación el licitador debe acreditar que ha gestionado, de forma continuada, algún contrato administrativo de gestión de servicios públicos requerido, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por un periodo total no inferior a 18 meses e importe mínimo acumulado de 2.000.000 €. No se admitirán contrato de servicios con independencia de su objeto.
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad referido al control de la gestión. Se aportará organigrama, funciones, etc. A estos efectos se deberá acreditar la disponibilidad de un responsable del control de calidad en la gestión, así como de un responsable de la organización de la gestión, ambos con formación superior.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP.
II) ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Tramitación y Procedimiento de adjudicación
10.1 Determinación del procedimiento de adjudicación
A los meros efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el valor estimado del contrato establecido en la cláusula cuarta de este pliego.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 15 de este pliego, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de la gestión del servicio público, según se acredita en el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato.
10.2 Anuncio de licitación y otros gastos a cargo del concesionario.
Una vez aprobado el expediente de contratación y el pliego de cláusulas administrativas particulares el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el perfil del contratante de la entidad publicado en la página web de la corporación, siendo el plazo de presentación de proposiciones no inferior a 45 días naturales.
A partir del envío del anuncio de licitación al Boletín Oficial, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación estará a disposición de los interesados en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Arucas y en el perfil del contratante de la entidad.
Corren por cuenta del adjudicatario los gastos de anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Los referidos gastos de publicación se ingresarán por el concesionario en la Tesorería del Ayuntamiento de Arucas dentro del plazo fijado en este pliego.
10.3 Reunión informativa.
En el anuncio de licitación se fijará una fecha de reunión, que estará presidida por el Ilmo. Sr. Concejal Delegado del Servicio de Alumbrado Público asistido de funcionarios y/o asesores técnicos del Ayuntamiento y los posibles licitadores, y en la que se contestarán a las preguntas de estos en relación con las ofertas a presentar. No obstante la respuesta a las preguntas formalizadas por escrito se harán públicas en todo caso en el tablón de anuncios de la corporación y siempre que sea posible en el perfil del contratante.
Dicha reunión se celebrará a partir del octavo día a contar del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas en el Ayuntamiento de Arucas.
11. Mesa de contratación
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación cuyos miembros son los designados por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 xx xxxxx de 2003.
12. Garantía provisional
Para concurrir a la licitación es necesario constituir una garantía provisional por importe de
60.000 € conforme a los medios y procedimientos descritos en el TRLCSP y en el RGLCAP que será cancelada o devuelta a la adjudicación del contrato.
13. Presentación de proposiciones
13.1. Lugar de presentación.
13.1.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y en el plazo señalado en el anuncio de licitación.
13.1.2. Los sobres se presentarán en el Registro de Entrada Municipal, en horario de 9,00 a 14 horas de lunes a viernes, hasta el último día del plazo señalado en el anuncio de licitación y en el perfil del contratante, o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado, acompañados, en cualquier caso, de una instancia o escrito de la empresa licitadora en el que se estampará el sello del registro, así como el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos, así como comunicar y el órgano de contratación recepcionar, en el mismo día y antes de la hora de finalización del plazo de presentación de proposiciones, la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, debiendo dirigirse directamente al Departamento de Contratación.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo sin haberse recibido la documentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 80.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.1.3. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE: A partir del envío del anuncio al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, los interesados podrán examinar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como la documentación complementaria, en el Departamento de Contratación Administrativa, así como en la página web de la Corporación, accediendo al Perfil del Contratante.
14. Contenido de la proposición
14.1. Bases para su redacción y presentación.
14.1.1.1. La presentación de proposiciones supone por parte de la persona licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
14.1.1.2. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por la persona licitadora o por persona que la represente.
14.1.1.3 El Ayuntamiento de Arucas podrá pedir justificación documental o aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean suficientes a su juicio.
14.1.1.4. Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
14.1.1.5. Todos los documentos que se presenten, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos conforme a la legislación vigente.
14.1.1.6. Todos los documentos en idioma que no sea el Castellano que presente el empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Deberán ir en sobres cerrados, indicando en el exterior
• La licitación a la que se concurre
• Licitador o representante, nombre de la persona, apellidos y firma
• Razón social
• Teléfono y fax si se considera oportuno
• En el interior de cada sobre, una relación del contenido, enunciado numéricamente
Se entregarán tres sobres, denominados respectivamente:
- SOBRE A: Documentación General
- SOBRE B: Documentación Técnica relativa a los criterios no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
- SOBRE C: Documentación Económica
SOBRE A
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
1.- Los documentos a presentar para personas físicas y jurídicas españolas serán:
a) Si el empresario fuere persona física: Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, junto con el resto de datos identificativos y de contacto, así como el Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato
b) Si la empresa fuera persona jurídica: Deberá presentarse lo siguiente:
1. Declaración de la composición accionarial así como los datos relativos a la sede social, teléfono, fax, dirección electrónica, etc, que deberá acompañarse de la relación de los distintos socios en función de las distintas clases de acciones, de existir.
2. Escritura pública de constitución y/o modificación, en su caso, con diligencia acreditativa de su inscripción en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable; si no fuera exigible, escritura o documento de constitución, modificación, estatuto o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. En el supuesto de que se comparezca o firmen las proposiciones en nombre de otra persona jurídica: Poder otorgado al efecto, debidamente bastanteado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Arucas, así como D.N.I., o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado. Si el representante lo es de persona jurídica, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil, salvo en el supuesto previsto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
4. Copia compulsada de la Tarjeta del Número o Código de Identificación Fiscal.
c) Los que acrediten justificación de requisitos de solvencia económica de conformidad con el Anejo IV acompañado de las declaraciones exigidas por la disposición general 9 de este pliego.
d) Los que acrediten solvencia técnica acompañado de las declaraciones exigidas en la Disposición General 9 de este pliego.
e) Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente, de conformidad con el Anexo III del presente Xxxxxx.
f) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario u organismo profesional cualificado de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, de conformidad con el Anexo II del presente pliego.
g) Declaración responsable, en caso de resultar adjudicataria, del cumplimiento con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o, en su caso, la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, de conformidad con el Anexo VI del presente pliego.
h) Declaración responsable, de elaborar y aplicar un plan de igualdad, tal y como se establece en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de conformidad con el Anexo VII del presente pliego siempre que se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
a. Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
b. Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
La presentación del distintivo empresarial en materia de igualdad eximirá a la licitadora de la aportación de dicha declaración.
En el caso de estar exenta de las obligaciones -tanto en materia social como en igualdad entre hombres y mujeres- por no encontrarse en ninguna de las circunstancias señaladas en los apartados anteriores deberá, en su lugar, presentar declaración responsable que acredite dicha exención.
i) Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación constituyendo una unión temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designará a la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas ellas ante la Administración. En el supuesto de resultar adjudicatarios del contrato, deberán acreditar ante el Ayuntamiento de Arucas la constitución de la misma en escritura pública. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes Mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
j) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional.
2.- Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, además de los requisitos señalados en el apartado 1º de la presente cláusula, en aquello que les afecte, deberán aportar los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados correspondientes.
b) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
c) Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro afectado, traducido oficialmente al Castellano con la oportuna apostilla de La Haya, por la que se acredite que la empresa cumplimenta sus obligaciones relativas al pago de sus impuestos y a las cuotas de la Seguridad Social, según las disposiciones de su país.
d) Acreditarán, igualmente, su solvencia económica, financiera y técnica conforme a los términos previstos en este Pliego; así como la inscripción, en su caso, en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidos.
3.- Las Empresas extranjeras de países no miembros de la Unión Europea acreditarán también:
a) Su capacidad mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
b) Además deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad; esto es que en el Estado de procedencia de la empresa extranjera se admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
c) Deberán contar con sucursal abierta en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
d) Declaración solemne de someterse a la Jurisdicción de los juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
4.- Los citados documentos deberán presentarse en original o mediante copia de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. Las compulsas de documentos efectuadas, en su caso, por la Unidad de Contratación del Ayuntamiento de Arucas, así como el bastanteo del poder por la Asesoría Jurídica de la corporación.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, el Ayuntamiento de Arucas podrá acordar su destrucción.
SOBRE B
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA)
Contendrá toda aquella información referente a la explotación del servicio público objeto del presente contrato concesional:
• Plan de Organización del servicio a ofertar deberá observar las prescripciones exigidas en el PPTP.
• Plan de formación del personal y plan de prevención de riesgos laborales.
• Relación de medios materiales que adscribe al contrato, tanto los que formen parte del patrimonio de destino concesional como los que no formando parte de éste deba adscribir para alcanzar los resultados prestacionales exigidos como los que oferte como mejora distintos de los anteriores.
B) Anteproyecto de construcción de las obras de inversión en la mejora, renovación y legalización de las instalaciones de alumbrado público municipal que desarrollará los aspectos prevenidos en el anteproyecto de explotación base de licitación para definir las características esenciales de las obras ofertadas; además se aportará:
• Compromiso de poner a disposición del Ayuntamiento de Arucas, en el ámbito de la obra y durante su ejecución y explotación de la obra, un Técnico coordinador en materia de Seguridad y Salud, cuyas funciones están descritas en el artículo 9 del Real Decreto 1927/1997 de 24 de octubre.
• Memoria técnica de los trabajos a realizar para las obras ofertadas, que asegure la ejecución en los plazos, describiendo las previsiones de tiempo y coste en un diagrama xx xxxxxx con previsión de relaciones valoradas mensuales, parciales, análisis de materiales, instalaciones y unidades de obra que consideren necesarios, por laboratorios o empresas homologadas en cada especialidad. Se desarrollará a un nivel tal que pueda garantizarse la viabilidad de la solución ofertada en todos sus aspectos: Concepción general, zonas de actuación, procedimientos constructivos propuestos, afecciones al funcionamiento de las instalaciones principales y anejas, trabajos fuera de horario normal, plazo total de ejecución de los trabajos con sus posibles sectorizaciones o plazos parciales.
La memoria de los anteproyectos a presentar por los licitantes, respetando éstos las determinaciones básicas del anteproyecto que sirve de base para la licitación, contendrá toda la documentación necesaria para una descripción concisa y completa del Anteproyecto, de conformidad a las determinaciones exigidas en el anteproyecto de construcción y explotación.
• Propuesta de mejoras que se consideren convenientes.
• Indicación del porcentaje del valor global de las obras ofertadas que se proponen confiar a terceros.
• Aspectos recogidos en el anteproyecto de explotación base de licitación con obligatoriedad de presentación.
• Relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
La Mesa de contratación podrá recabar cuanta información considere oportuna de los licitadores sobre los documentos presentados, otorgando un plazo de CINCO DÍAS para la contestación a los requerimientos.
En todo caso será causa de rechazo de la oferta y por tanto la exclusión del procedimiento de licitación aquella oferta cuya documentación no especifique el porcentaje de ahorro energético
a obtener en la gestión del servicio público tras ejecutar las obras a que viene obligado acompañada de su correspondiente justificación técnica.
SOBRE C
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LOS CRITEROS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Título del Contrato: “ ”
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Teléfono: Fax: Fecha y Firma:
SOBRE C (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA)
Este sobre contendrá la información que se solicite de carácter económico:
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar ni los precios unitarios base de licitación ni el valor estimado del contrato establecido en la cláusula 4 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IGIC que deba ser repercutido.
Deberá considerarse por los licitantes que la justificación de precios empleada por la administración en el programa económico orientativo base de licitación se refiere a valores de la anualidad 2013, tanto para justificación de los gastos como de los ingresos, de forma que el resto de anualidades contempladas en el cuadro de flujos se refieren a euros corrientes de cada anualidad, aplicando a la anualidad anterior, tanto en el apartado de ingresos como de gastos, un incremento del 3,5% como entorno inflacionario previsto que no podrán alterar los licitantes, siendo motivo de rechazo su modificación.
En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar lo siguiente:
• Plan económico-financiero ofertado según programa económico orientativo base de licitación elaborado por la administración. Su contenido será redactado según el modelo, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, en cuyo caso la proposición será rechazada, y se aportará la documentación que estime el contratista y que sirva para valorar los criterios de valoración de esta licitación. Deberá considerarse por los licitantes que las magnitudes económicas empleadas en el estudio económico orientativo elaborado por la administración toman como base la anualidad 2013, tanto para los precios unitarios como la justificación de los gastos, en todo caso se estará a las determinaciones de la cláusula 4 xxx xxxxxx.
• Horquilla simétrica de variación del número total de luminarias que forman parte del contrato y que se adscriben por el Ayuntamiento para su gestión integral conjuntamente con el resto de instalaciones y demás bienes detallados en la documentación técnica aneja al anteproyecto de explotación base de licitación según datos contemplados en el programa económico base de licitación referidos a 05.04.2013 y para toda la anualidad, para el caso de modificación del contrato y
no se produzca ninguna indemnización en ambos sentidos. A estos efectos se entiende que la concesión mantiene el equilibrio económico con un número de luminarias de 6.341 referidas a una anualidad; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación del número de luminarias, que deberá oscilar entre un menos 10% y un más 10% sobre las luminarias descritas base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio económico de la concesión.
• Precio unitario referido a €/luminaria y año ofertado según metodología de cálculo detallada en el programa económico orientativo base de licitación y obtenida según la disposición general cuarta de este pliego.
• Coeficientes de la fórmula de revisión de precios de conformidad al artículo 31.4 de este pliego, a dos decimales como máximo.
Al objeto de determinar el equilibrio económico de la concesión, la oferta económica de los licitantes deberá valorar de forma específica la incidencia en los ingresos de explotación ofertados, en los rendimientos de la demanda, cuando no alcancen o cuando se superen los niveles mínimo y máximo de luminarias y demás instalaciones ofertados previstos en su oferta.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
15. Criterios base para la adjudicación
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a los siguientes criterios, valorables por aplicación de fórmula matemática, y por juicio de valor, establecidos por orden decreciente de importancia y con su ponderación relativa con respecto al índice de
100 puntos, atribuibles como máximo a cada licitador. Según se acredita en el informe justificativo de la necesidad e idoneidad del contrato.
15.1 Criterios base para la adjudicación del contrato concesional:
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
15.1.1 Criterios valorables por aplicación de fórmula matemática referidos a los coeficientes oferta económica (máximo 60 puntos)
• Menor precio unitario ofertado (máximo 30 puntos)
• Mayor horquilla simétrica de variación del número total de luminarias que forman parte del contrato y que se adscriben por el Ayuntamiento para su gestión integral conjuntamente con el resto de instalaciones y demás bienes detallados en la documentación técnica aneja al anteproyecto de explotación base de licitación según datos contemplados en el programa económico base de licitación referidos a 05.04.2013 y para toda la anualidad, para el caso de modificación del contrato y no se produzca ninguna indemnización en ambos sentidos (máximo 15 puntos)
• Coeficientes de la fórmula de revisión de precios (máximo 15 puntos)
15.1.2 Criterios que dependen de un juicio de valor referidos a la explotación del servicio (máximo 40 puntos)
• Eficiencia o ahorro energético a obtener por las instalaciones y otras mejoras ofertadas en cuanto superen las mínimas fijadas en el PPTP: hasta 20 puntos
• Medios materiales y técnicos a disposición del servicio: hasta 5 puntos
• Planes de trabajo ofertados: hasta 5 puntos
• Herramientas de gestión ofertadas: hasta 5 puntos
• Plan de mantenimiento ofertado: hasta 5 puntos
El criterio que determine la adjudicación se basará en la puntuación obtenida por la aplicación del baremo del presente apartado. De este modo, la adjudicación se realizará a la oferta más ventajosa para la administración, sin perjuicio de que la mesa de contratación pueda proponer al órgano de contratación declarar desierta la adjudicación.
En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
a) La propuesta presentada por una empresa que tenga en su plantilla personas discapacitadas, de acuerdo con el apartado 1º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
b) La propuesta presentada por empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, de acuerdo con el apartado 2º de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
c) La propuesta presentada por entidad sin ánimo de lucro, de acuerdo con el apartado 3 de la Disposición Adicional Cuarta TRLCSP.
d) Que siendo una empresa de menos de 250 trabajadores/as elabore y aplique planes para la efectiva igualdad entre mujeres y hombres o, cuente con la aplicación de medidas de establecimiento de acciones positivas y encaminadas a eliminar la discriminación por razón de sexo.
e) Cuando no existan propuestas presentadas por entidades con las características enunciadas en los apartados a), b), c) y d) recaerá en la propuesta que tenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente al precio, de persistir el empate, se resolverá a favor de la oferta que tenga mayor puntuación en el criterio de adjudicación referente a los criterios de explotación.
En los casos de oferta con valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, requiriendo, en todo caso, el Ayuntamiento de Arucas el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes del servicio correspondiente, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo
con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas que cumplan:
• Cuando concurra UN único licitador, cuya propuesta económica sea menor que el precio unitario base de licitación en más de 40 unidades porcentuales.
• Cuando concurran DOS licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, la que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales respecto de la otra
• Cuando concurran TRES licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media
• Cuando concurran CUATRO o más licitadores con referencia a las variables económicas anteriores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas inferiores a dicha media, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número restante es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre la media de las de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas de grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
No obstante, las empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración sobre los extremos en los mismos reseñados.
Si alguna proposición económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición será desechada por la Mesa de Contratación. Por el contrario, al cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
15.2 PONDERACIÓN
15.2.1. Coeficientes oferta económica
15.2.1.1 Menor precio unitario ofertado (máximo 30 puntos)
El licitador deberá indicar en su oferta, la propuesta de precio unitario ofertado referido a
€/luminaria y año según metodología de cálculo detallada en el programa económico orientativo base de licitación, I.G.I.C. excluido, que propone para cada precio unitario, obtenida según la metodología fijada en este pliego, a dos decimales como máximo, no siendo objeto de valoración aquellas ofertas que incumplan esta determinación.
El sistema de valoración que se empleará consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantenga en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las propuestas se encuentren en un intervalo próximo al precio de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un factor corrector que se activa cuando la mejor oferta no alcanza una determina baja para reducir esta distorsión, denominándose este límite umbral de referencia (UR), que para este criterio de valoración se fija aplicando una baja del 15% sobre el precio unitario base de licitación sin IGIC (142,64 €), lo que equivale a un total de 21,40 €, quedando fijado el umbral de referencia en 121,24 €.
El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) Si la mejor propuesta no mejora el nivel fijado por el umbral de referencia (MO≤UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas propuestas puntos en función del valor de la propuesta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor propuesta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio de valoración.
b) Si nos encontramos que la mejor propuesta mejora el nivel fijado por el umbral de referencia (MO>UR), no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la fórmula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculador al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
Desarrollo de la fórmula proporcional:
El criterio económico consta de un total de 30 puntos, y el resultado de valoración de cada propuesta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la oferta tenga una baja superior al umbral de referencia definido respecto al precio de licitación, así a la mejor oferta que cumpla este requisito se le asignará la puntuación máxima. Así, de existir una oferta que supere el Umbral de Referencia, se aplicarán las siguientes reglas para la valoración de las ofertas:
a) Las ofertas que superen el Umbral de Referencia, o sea, si O>UR, se valorarán por el método proporcional simple, esto es:
Xn= (X*MO)/On
b) Las ofertas que igualen o sean inferiores al Umbral de referencia, o sea, O<=UR, se valorarán por referencia a la mejor oferta por el método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación:
Xn= X*(Pub-On)/(Pub-MO)
En caso de que ninguna oferta supere el Umbral de Referencia, se activará el factor corrector de la fórmula proporcional de tal forma que la mejor propuesta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio de valoración. En este supuesto se valorarán todas las ofertas conforme a la siguiente regla:
Xn= X*(Pub-On)/(Pub-UR) Siendo en ambos casos:
Xn: Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio Pub: Precio unitario base de licitación
On: Valor de la oferta económica en estudio MO: Valor de la mejor oferta
UR: Umbral de referencia X: puntuación máxima
15.2.1.2 Mayor horquilla simétrica de variación del número total de luminarias que forman parte del contrato y que se adscriben por el Ayuntamiento para su gestión integral conjuntamente con el resto de instalaciones y demás bienes detallados en la documentación técnica aneja al anteproyecto de explotación base de licitación según datos contemplados en el programa económico base de licitación referidos a 05.04.2013 y para toda la anualidad, para el caso de modificación del contrato y no se produzca ninguna indemnización en ambos sentidos (máximo 15 puntos)
Se valorará la mayor amplitud de la horquilla simétrica de variación del número total de luminarias ofertada según datos contemplados en el programa económico base de licitación referidos a 05.04.2013 y para toda la anualidad, para el caso de modificación del contrato y no se produzca ninguna indemnización en ambos sentidos.
A estos efectos se entiende que la concesión mantiene el equilibrio económico con un número de luminarias de 6.341 referidas a una anualidad; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación del número de luminarias, bienes e instalaciones, que deberá oscilar entre un menos 10% y un más 10% sobre las 6.341 luminarias descritas base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio económico de la concesión.
A la mayor horquilla simétrica de demanda ofertada le corresponderán 15 puntos, a la menor cero. El resto de ofertas se interpolará linealmente a la baja.
15.2.1.3 Coeficientes de las fórmulas de revisión de precios (hasta 15 puntos)
Se valorarán los coeficientes de las fórmulas de revisión que se oferten de la siguiente forma:
A la menor revisión de los costes de explotación ofertada (Kt), de conformidad al procedimiento establecido en la cláusula 31.4 de este pliego, le corresponderán 15 puntos, a la mayor cero. El resto de ofertas se interpolará linealmente a la baja.
Los coeficientes a ofertar no podrán superar los dos decimales, no valorándose aquellas ofertas que incumplan esta determinación mínima.
Los coeficientes a ofertar serán con un máximo de dos decimales, en caso de incluir esta obligación por cualquiera de los coeficientes ofertados no será objeto de valoración la oferta en este apartado asignándosele 0 puntos.
Será objeto de rechazo de la oferta y por tanto de exclusión de la licitación el no ofertar cualesquiera de los coeficientes exigidos al impedir su no oferta aplicar la valoración establecida para este concreto criterio así como la imposibilidad de aplicar el sistema de revisión de precios del contrato durante su ejecución.
15.2.2 Explotación del servicio
15.2.2.1 Eficiencia o ahorro energético a obtener por las instalaciones y otras mejoras ofertadas en cuanto superen las mínimas fijadas en el PPTP: hasta 20 puntos
15.2.2.2 Medios materiales y técnicos a disposición del servicio: hasta 5 puntos
15.2.2.3 Planes de trabajo ofertados: hasta 5 puntos
15.2.2.4 Herramientas de gestión ofertadas: hasta 5 puntos
15.2.2.5 Plan de mantenimiento y renovación ofertado: hasta 5 puntos
15.2.2.1 Eficiencia o ahorro energético a obtener por las instalaciones y otras mejoras ofertadas en cuanto superen las mínimas fijadas en el PPTP: hasta 20 puntos
Se valorará el anteproyecto de las obras de inversión para la mejora, renovación y legalización de las instalaciones de alumbrado conforme a las exigencias del anteproyecto de explotación base de licitación y el PPTP.
En particular el menor plazo de ejecución ofertado así como la memoria de calidades de los materiales a emplear en la ejecución de las obras así como las soluciones que varían las determinaciones mínimas consideradas en el anteproyecto de explotación base de licitación.
Asimismo será objeto de valoración la eficiencia o ahorro energético a obtener en la gestión del servicio público en función de las obras e ejecutar así como al plan de organización del servicio público ofertado considerando la auditoría energética incorporada como anejo al anteproyecto de explotación base de licitación.
15.2.2.2 Medios materiales y técnicos a disposición del servicio: hasta 5 puntos
De conformidad a lo prevenido en el anteproyecto de explotación base de licitación elaborado por la administración concedente e incorporado al expediente de contratación, los licitantes deben ofertar plan de organización del servicio público en el que expongan la relación de medios materiales que adquieran para adscribir al servicio público con el carácter de amortizables con cargo al negocio concesional de suerte que formarán parte del patrimonio de destino concesional para la reversión, en caso de así ofertarse, de aquellos otros que aporten al servicio sin el carácter de amortizables con cargo a la concesión y que no forman parte del patrimonio de destino concesional a la reversión pero que adscriben para alcanzar los resultados prestacionales exigidos en el PPTP y que continuarán siendo propiedad del adjudicatario a la finalización del servicio de aquello otros ofertados sin el carácter de amortizables sino que lo oferten como variante o mejora.
Se valorará con un máximo de 2 puntos la relación de medios materiales a adquirir para ser adscritos al servicio público con el carácter de amortizables con cargo al negocio concesional para la reversión conforme al desagregado contenido en el proyecto de explotación base de licitación que deberá ser desarrollado por los licitantes en su proyecto de explotación.
Se valorará con un máximo de 2 puntos la relación de medios materiales a adquirir para ser adscritos al servicio público sin el carácter de amortizables con cargo al negocio concesional ni forman parte del patrimonio de destino concesional a la reversión pero que adscriben para alcanzar los resultados prestacionales exigidos en el PPTP y que continuarán siendo propiedad del adjudicatario a la finalización del servicio conforme al desagregado contenido en el proyecto de explotación base de licitación que deberá ser desarrollado por los licitantes en su proyecto de explotación.
Se valorará con un máximo de 1 punto la relación de medios materiales que oferten adscribir al servicio sin el carácter de amortizables y que continuarán siendo propiedad de la empresa concesionaria a la reversión del servicio, pero que ofertan como mejora.
15.2.2.3 Planes de trabajo ofertados: hasta 5 puntos
De conformidad a lo prevenido en el PPTP incorporado al expediente de contratación, los licitantes deben ofertar plan de organización del servicio público en el que expongan los planes de trabajo ofertados, según detalle del anteproyecto de explotación base de licitación, para la gestión del servicio público, valorándose con un máximo de 5 puntos, valorándose especialmente el servicio de concienciación.
15.2.2.4 Herramientas de gestión ofertadas: hasta 5 puntos
De conformidad a lo prevenido en el PPTP, los licitantes deben ofertar proyecto de explotación en el que expongan las herramientas de gestión del servicio ofertadas.
Se valorará este criterio conforme al desagregado contenido en el PPTP que deberá ser desarrollado por los licitantes en su plan de organización del servicio público. En particular se valorará el sistema de comunicación interna, el sistema de control en tiempo real de la asistencia de personal, los sistemas de seguimiento y control del servicio ofertado.
15.2.2.5 Plan de mantenimiento, inspección y renovación ofertado: hasta 5 puntos
De conformidad a lo prevenido en el PPTP, los licitantes deben ofertar plan de organización del servicio público en el que expongan los planes de mantenimiento, inspección de las instalaciones así como renovación o reposición de la dotación e instalaciones del servicio público.
Los citados planes incorporarán un programa de inspección que se realizará de forma sistemática y deberá detectar cualquier avería o defecto que permitan su inmediata reparación sin que se produzcan alteraciones de consideración en el funcionamiento y gestión del servicio público en su conjunto. La gestión de los programas de mantenimiento propuestos por los licitantes deberá estar completamente informatizada mediante herramientas abiertas cuyas bases de datos puedan ser fácilmente utilizables por el Ayuntamiento de Arucas conforme exige el anteproyecto base de licitación y el PPTP.
Se valorará este criterio conforme al desagregado contenido en el PPTP que deberá ser desarrollado por los licitantes en su plan de organización del servicio público.
16. Clasificación de la documentación general
La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de sobres, con exclusión de los relativos a la proposición económica (sobre C) y técnica (sobre B); el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa de Contratación, a la vista de calificación, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará por escrito a los licitadores; esta comunicación se hará pública mediante anuncio suscrito por el Presidente de la mesa de contratación insertado, en todo caso, en el tablón de anuncios de la Corporación, y en el perfil de contratante de la entidad, siempre que sea posible. Sin perjuicio de lo anterior, a los licitadores que hubieran facilitado previamente número de fax o dirección de correo electrónico, se les podrá remitir la comunicación por uno de estos medios.
El plazo para subsanar no será superior a tres días hábiles. A los licitadores tras dos intentos de notificación infructuosa el cómputo de este plazo se hará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la inserción de la comunicación en el tablón de anuncios de la Corporación. A tal efecto, junto a la inserción del anuncio figurará diligencia de la Secretaría de la mesa de contratación acreditativa de la fecha de publicación.
La presentación de los documentos subsanados deberá ir acompañada de un escrito de remisión en el que se hará constar con detalle los documentos que se aportan. Esta documentación se presentará en el Registro General o en los Auxiliares de la Corporación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así
como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17. Apertura de proposiciones
La Mesa de Contratación, en acto público siguiente a la apertura de documentación administrativa (sobre A), señalado en el anuncio de licitación, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos y excluidos, de acuerdo con los criterios de selección del presente Xxxxxx.
Antes de la apertura de proposiciones, se invitará a los asistentes al acto a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que consideren oportunas, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en ese momento pueda aquella hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión o subsanación de defectos, en su caso.
Seguidamente se procederá, en acto público, a la apertura del sobre B relativo a los criterios técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, de las proposiciones admitidas. Seguidamente se procederá a su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en este pliego, dejando constancia documental de ello en el acta de la mesa. A tal efecto la mesa recabará los informes de los servicios técnicos que estime oportunos.
Verificado el trámite anterior se procederá, en acto público, a la apertura del sobre C de las proposiciones admitidas y que hubieren superado en la valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor una puntuación mínima de 20 puntos. Los Sobres C de aquellos licitadores que hubieren obtenido una puntuación inferior a 20 puntos en la ponderación de los criterios que dependen de un juicio de valor no podrán ser abiertos.
La Mesa, previo informe técnico requerido al efecto para evaluar las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen en el presente Xxxxxx, asignará la puntuación que corresponda.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato.
III) PERFECCIONAMIENTO Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
18. Propuesta de adjudicación y documentación a presentar
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la constitución de la garantía definitiva.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá
adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Arucas por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
El propuesto adjudicatario deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente pliego; así como la acreditación de haber constituido la garantía definitiva de conformidad a lo prevenido en este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento descrito en los párrafos anteriores dentro del plazo descrito, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado las ofertas.
19. Garantía definitiva
El propuesto adjudicatario deberá acreditar dentro del plazo descrito en la disposición anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del valor estimado ofertado para las veinte anualidades de ejecución del contrato calculadas conforme a la metodología descrita en el estudio económico base de licitación (IGIC excluido).
Se exigirá una garantía complementaria del 5% en caso que la oferta del adjudicatario contenga valores anormales o desproporcionados.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento de Arucas, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y
condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Arucas.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. Adjudicación única
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación descrita en las disposiciones anteriores. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 15.1, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la administración antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en el bien entendido que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la oferta al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
21. Motivación de la adjudicación y su notificación
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de la entidad. La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso fundado contra la adjudicación. En particular se expresará los siguientes extremos:
a. En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 156 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
22. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente suscritos por las partes. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
Al licitarse un contrato de gestión de servicios públicos en los que los gastos de primer establecimiento no superan los 500.000 € aunque la duración sea superior a 5 años no cabe interponer recurso especial en materia de contratación por lo que se formalizará el contrato no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 TRLCSP.
A estos efectos se entenderán por gastos de primer establecimiento los honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.
La administración requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo descrito en el párrafo anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar dejar sin efecto la adjudicación al entender que el adjudicatario ha perdido interés en el contrato incautando la garantía definitiva constituida y proponiendo nuevo adjudicatario al siguiente licitante según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, atendiendo al plazo de inicio de la prestación del servicio regulado en este pliego y considerando para el cálculo de la indemnización en concepto de demora un porcentaje equivalente al 1,5% de los gastos generales consignados en la oferta de aplicación al periodo de demora en atención a los plazos de este pliego.
Con carácter previo a la firma del contrato, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
o Copia de la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
o Proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego para su autorización.
o Resguardo de haber ingresado en la tesorería del Ayuntamiento de Arucas los gastos a cargo del adjudicatario contemplados en la cláusula 1.1 de este pliego.
En caso de no aportarse la documentación anterior o de no ingresarse los gastos anteriores se procederá conforme al procedimiento descrito en esta disposición para la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario.
23. Del Responsable del Contrato y otros gastos a cargo del concesionario
El Órgano de contratación podrá designar, entre el personal a su servicio, o contratar con profesionales externos, un Responsable del Contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido a la oferta del adjudicatario, al anteproyecto de Explotación base de licitación, al PPTP, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cursará al concesionario las órdenes e instrucciones de dicho Órgano de Contratación. En caso de contratarse con profesionales externos el importe de los honorarios que abone el Ayuntamiento serán imputados al concesionario mediante la detracción mensual del citado coste de los pagos que deba efectuar la administración concedente al concesionario en concepto de retribución. El importe máximo que la administración podrá imputar al concesionario por este concepto no superará la cantidad de 18.000 € anuales, siendo revisable este importe para cada anualidad del contrato conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Serán funciones esenciales del Responsable del Contrato las siguientes:
- Efectuar el control y supervisión general del servicio.
- Evaluar la prestación de los servicios especificados en los documentos que tienen el carácter de contractual según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Solicitar los informes necesarios al concesionario sobre el plan de organización el servicio y demás documentación técnica ofertada.
- Dictar cuantas instrucciones sean precisas para la buena gestión y actividad fiscalizadora.
- Disponer de toda la información relevante del servicio debiendo estar informado de las incidencias que se produzcan.
- Realizar cuantas visitas de inspección sean necesarias al servicio.
- En cuanto al régimen de penalidades por incumplimientos contractuales instruirá el expediente sumario que regula este pliego y elevará la propuesta de resolución al órgano de contratación.
- Girar instrucciones al concesionario para garantizar la correcta ejecución del contrato y para que sean vinculantes las recogerá por escrito en el plazo de dos días hábiles en el libro de inspección.
No obstante el órgano de contratación podrá adoptar en cualquier momento las medidas de control que estime oportunas, a fin de constatar el correcto funcionamiento del servicio y el cumplimiento de las obligaciones a que este sometida el adjudicatario, de conformidad con lo estipulado en los pliegos, el contrato y normas de aplicación.
Será por cuenta del concesionario los gastos de mantenimiento del sistema de información para la conservación de infraestructuras municipales hasta un importe máximo mensual de 600 €, en caso de que el Ayuntamiento decida implementarlo. El importe que por este concepto abone el Ayuntamiento a la empresa prestadora del servicio será imputado al concesionario mediante la detracción mensual del citado coste de los pagos que deba efectuar la administración concedente al concesionario en concepto de retribución. El importe máximo mensual será revisable al término de cada anualidad del contrato conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
24. Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización por escrito entre la administración y el adjudicatario.
25. Documentación contractual
Tendrán carácter contractual:
• El PCAP.
• El plan económico-financiero de la concesión a presentar por el concesionario, en cuanto a la base de la oferta, respecto únicamente del coste unitario €/luminaria y año ofertado, los coeficientes de las fórmulas de revisión, y cualquier otro exigido en la documentación de carácter económico a presentar según lo previsto en este PCAP.
• El Plan de organización del servicio público conforme a las determinaciones del PPTP, en particular la relación de medios materiales ofertada, lo planes de mantenimiento, inspección y renovación de la dotación así como los planes de trabajo ofertados, las herramientas de gestión ofertadas, el plan de mantenimiento, conservación, sustitución y reposición de los medios materiales ofertados, y la eficiencia o ahorro energético a garantizar durante la gestión del servicio público.
• La memoria de calidades del proyecto de las obras de inversión así como los acabados de las unidades de obra.
• El PPTP.
• Las pólizas de seguros que el concesionario deba suscribir en los términos regulados en este pliego.
IV) EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente PCAP, al PPTP, al anteproyecto de explotación base de licitación, al plan de organización del servicio público, y la oferta del concesionario en general, así como de cuantas disposiciones estén vigentes en materia de contratación administrativa, comprometiéndose a aportar todos los elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
26. De las obras de inversión, así como la dotación de medios materiales y maquinaria ofertada
26.1 De las obras de inversión, de la dotación de medios materiales y maquinaria ofertada
26.1.1 Plazo para concluir las obras de inversión, la dotación ofertada y su comprobación por el órgano de contratación
La ejecución de las obras de inversión así como la efectiva disposición y adscripción al servicio público de los medios materiales, maquinaria y herramientas de gestión ofertadas, tanto las que formen parte del patrimonio de destino concesional como las que adscriba el concesionario y que continúen en su propiedad deberán desarrollarse de acuerdo con el PPTP y las determinaciones de la oferta. Para ello se procederá del siguiente modo:
- Tras la firma del contrato el concesionario dispondrá de UNA SEMANA para la efectiva adscripción de los medios descritos en el párrafo anterior así como para presentar el proyecto de obra para la ejecución de las inversiones de renovación y mejora de las instalaciones a que viene obligado conforme al anteproyecto de explotación base de licitación y al PPTP.
- A continuación, el Órgano de contratación a través del responsable del contrato u otro órgano en quien delegue, en el plazo de TRES DIAS NATURALES, comprobará que, tanto el proyecto presentado como los medios adscritos se ajustan a los ofertados, y que cumplen con las determinaciones tanto del anteproyecto de explotación base de licitación, como con el PPTP así como con la oferta, levantando acta de comprobación, que será en
conformidad si se cumple con lo ofertado, entendiéndose implícita con el acta la aprobación del proyecto en conformidad que sólo implicará un reconocimiento técnico de los acabados de las unidades de obra sin que se reconozca ni los precios unitarios o la medición lo que enerva cualquier reclamación del concesionario por una mayor onerosidad en la ejecución de la inversión que ha de ser asumida a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario. En caso que de la comprobación se detecten defectos en la dotación o no esté completa la ofertada o en el proyecto ofertado, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación, quien podrá ampliar el plazo para subsanar las deficiencias detectadas hasta un plazo máximo no superior a 15 días naturales, sin perjuicio de imponer las penalidades descritas en este pliego. En otro caso podrá acordar la resolución del contrato al tratarse el cumplimiento de esta obligación de una obligación esencial del contrato.
- En caso de que la comprobación, de conformidad al procedimiento descrito en el párrafo anterior, sea en conformidad, se incorporará la dotación al inventario de la concesión a los efectos de la reversión con indicación de la tipología de maquinaria, referencias y datos de identificación, características, fotografías, así como indicación de su estado de uso y conservación, así como dando comienzo inmediato a la ejecución de las obras de las islas de soterrados.
26.1.2 Plazo de inicio de la explotación
La explotación dará comienzo a partir del día siguiente al acta de comprobación descrita en el punto anterior en conformidad, dejándose constancia en un acta de inicio de la gestión del servicio público.
La ejecución de las obras de inversión en renovación, mejora y legalización de las instalaciones se ejecutarán en el plazo máximo de seis meses, u otro inferior en caso de ofertarse, a contar de la formalización del acta de comprobación en conformidad.
26.2 De las ampliaciones o reducciones del servicio así como las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato
Durante la vigencia del contrato la administración podrá disponer la ampliación o reducción de los servicios objeto del contrato, en particular la gestión de un mayor número de luminarias, bienes e instalaciones que puedan ser adscritas al servicio público para su gestión integral por el concesionario conforme a las determinaciones del PPTP y de su oferta, siendo de cuenta del concesionario, de conformidad a las determinaciones del PPTP la legalización y adecuación de las nuevas luminarias, bienes e instalaciones que se agreguen al servicio público, o el desmontaje o supresión de luminarias, bienes e instalaciones que así se disponga; debiendo disponer de la maquinaria, dotación técnica y medios materiales y humanos que sean precisos para cumplir con los resultados de gestión definidos en el PPTP.
La ejecución de estas ampliaciones, reducciones o modificaciones del servicio a que viene obligado el concesionario, lleven aparejada o no inversión, serán obligatorias para éste y no le dará derecho a reclamar compensación económica alguna frente al órgano de contratación por ruptura del equilibrio económico de la concesión, salvo que las luminarias, bienes e instalaciones que se aumenten, reduzcan o supriman con la incorporación de las modificaciones aquí descritas superen la horquilla simétrica ofertada a la licitación o conlleven la ejecución de inversión conforme determina este pliego para la cláusula del mantenimiento del equilibrio económico.
En caso que se incorporen nuevos medios materiales o deban redactarse proyectos técnicos para ejecutar las actuaciones precisas se extenderá la correspondiente acta de comprobación con sujeción al procedimiento descrito en el punto 26.1, siendo de aplicación los mismos plazos y secuencia de actuaciones, iniciándose el cómputo de los mismos a partir de la comunicación al concesionario a través del responsable del contrato de las modificaciones ordenadas.
En caso que se afecte el equilibrio económico del contrato se estará a lo dispuesto en la cláusula de este pliego relativa al principio de conservación del equilibrio económico del contrato.
Igualmente, el Ayuntamiento de Arucas podrá modificar el contrato para aumentar, reducir o modificar las tareas y prestaciones a que viene obligado el concesionario conforme a las determinaciones del PPTP y de su oferta, con el límite máximo, al alza o a la baja, del 20% del precio del contrato para cada anualidad corriente, sin que repute alteración del equilibrio económico del contrato, debiendo estar y pasar el concesionario por esta prerrogativa municipal. Será obligación contractual esencial del concesionario proceder al reajuste de los medios materiales, personales y equipos que sean necesarios, al alza o a la baja, para cumplir con las nuevas operaciones, ejecución de tareas o prestaciones que resulten tras la modificación, reajustándose el precio unitario del contrato en caso de aumento de operaciones, ejecución de tareas o prestaciones de conformidad a la justificación de precios ofertada. En caso de reducción o supresión de operaciones, ejecución de tareas o prestaciones dentro del límite del 20% del precio del contrato no tendrá derecho el concesionario a indemnización alguna, reajustándose a la baja el precio unitario del contrato de conformidad a la justificación de precios ofertada considerando los medios, equipos y rendimientos resultantes tras la modificación.
27. Obligaciones y derechos de las partes
27.1 Potestades de la Administración
El Órgano de contratación tiene las potestades que lo otorga la legislación vigente recogidas en el TRLCSP, y en especial, las contenidas en los artículos 275 y siguientes y artículo 127.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, además de las expresadas en el presente Pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del TRLCSP, el Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por el usuario y restablecer el equilibrio económico de la concesión, al alza o a la baja, según proceda.
27.2 Obligaciones de la Administración
El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en el TRLCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el PCAP.
27.3 Obligaciones básicas del concesionario:
Serán obligaciones básicas del contratista concesionario, las siguientes: 27.3.1 De carácter general:
1. Explotar el servicio público, asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el Órgano de contratación.
2. Indemnizar los daños que se causen a terceros, como consecuencia de operaciones que requiera el desarrollo de la explotación del servicio público objeto del presente contrato, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, en cuyo caso ésta será responsable dentro de los límites señalados en la Legislación.
3. Asumir directamente la responsabilidad que le corresponde en materia civil, laboral, administrativa o penal, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la realización de la ejecución del contrato, quedando obligado al resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se causen o produzcan a terceros o al propio Órgano de contratación, ya sean bienes o personas, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer conforme al presente Xxxxxx.
4. Cuidar del buen orden y de la calidad de las instalaciones, maquinaria, vehículos, etc. y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al Órgano de contratación.
5. Entregar al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, la documentación e información prevista en la cláusula 32.2 para el control de la gestión del servicio objeto de contrato.
6. No enajenar, ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la administración concedente, sin autorización de ésta.
7. Deberá hacer figurar en la dotación, maquinaria y demás elementos visibles, la mención: “AYUNTAMIENTO DE ARUCAS. SERVICIO MUNICIPAL DE ALUMBRADO”.
8. Entrega al Órgano de contratación, si lo solicita, en todo momento, los libros contables del control de la gestión del servicio público, conforme a las exigencias de este pliego.
9. Mantener en todo momento una contabilidad clara y ordenada, con el correspondiente control de facturas emitidas y recibidas, conforme a las exigencias de este pliego.
27.3.2 De las obras de inversión, de la dotación ofertada y los medios a adscribir durante la vigencia del contrato:
1. Ejecutar las obras de inversión para la mejora, renovación y legalización de las instalaciones de alumbrado exterior municipal con arreglo al proyecto presentado dentro del plazo máximo de 6 meses u otro inferior de ofertarse; debiendo alcanzarse los estándares de resultado definidos en el proyecto.
2. Disponer de la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana a partir de la firma del contrato.
3. La dotación ofertada deberá cumplir con las determinaciones del anteproyecto de Explotación base de licitación, del PPTP, del PCAP, así como con el plan de organización del servicio público ofertado, en cuanto a características, antigüedad y prestaciones.
4. Montar y determinar la organización general de la explotación, con expresión de rendimientos medios, debiendo tener a punto, en cualquier momento, los elementos auxiliares precisos para cualquier trabajo de reparación, reposición o renovación de la dotación ofertada así como la ampliación de la misma en caso de ampliaciones del servicio acordada por el órgano de contratación.
5. Asumir la responsabilidad de todos los accidentes, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la manipulación de las instalaciones como de la dotación ofertada para la gestión del servicio público, debiendo tener presente cuanto se determine en la legislación de obligado cumplimiento en la materia.
6. El concesionario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial tanto de los bienes e instalaciones que
integran el servicio público como de los bienes, instalaciones y dotación. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros en los términos regulados en este pliego, que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato. En cuanto al aseguramiento en concepto de daños e incendio de la dotación deberá cubrirse, como mínimo el valor de adquisición de la concreta dotación. El adjudicatario está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la Administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado.
7. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia al Ayuntamiento de Arucas.
8. Una vez ejecutadas las obras de inversión, adquiridos y adscritos los bienes e instalaciones a que viene obligado así como la dotación ofertada, tanto con carácter previo al inicio de la gestión como a las ampliaciones y modificaciones del servicio público acordadas por el órgano de contratación, se suscribirá la correspondiente acta de comprobación conforme al procedimiento descrito en este pliego.
27.3.3 De la explotación:
1. El concesionario deberá suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de lesiones o siniestro por praxis profesional o negligencia del personal o del titular que directa o indirectamente se relacione con el servicio público, además de la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la administración concedente que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
Responsabilidad civil inmobiliaria en concepto de contratista por los daños y perjuicios causados al propietario de los bienes e instalaciones del servicio público.
Responsabilidad civil derivada de la gestión del servicio público. Responsabilidad civil patronal.
Defensa y fianzas civiles y criminales incluidas. Cláusulas de liberación de gastos.
Franquicia máxima: 600,00 euros.
Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
Suma mínima asegurada: 300.506,00 euros por siniestro y año. Sublímite mínimo víctima general y patronal: 150.000,00 euros.
El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la administración.
2. Explotar el servicio público con la continuidad convenida y con los resultados prestacionales a garantizar según PPTP, debiendo alcanzar la eficiencia y ahorro energético en la gestión del servicio público a que viene obligado según oferta, así como obtener, al menos, un 50% de cumplimiento de los indicadores de calidad
concesional definidos, en caso contrario se considerará causa de resolución del contrato, en cualquiera de las liquidaciones que se realicen.
3. Cuidar de la adecuada aplicación de las normas sobre uso, policía y conservación de las instalaciones y dotación adscrita al servicio público, tanto por el Ayuntamiento de Arucas como por el concesionario.
4. El personal encargado de la gestión del servicio público, en ausencia de agentes de la autoridad, podrá adoptar las medidas necesarias en orden a la utilización del servicio público, formulando, en su caso, las denuncias pertinentes. A estos efectos, servirán de medio de prueba las obtenidas por el personal del concesionario debidamente acreditado y con los medios previamente homologados por la Administración competente, así como cualquier otro admitido en derecho.
5. Conservar los bienes e instalaciones que integran el servicio público, tanto adscritos por el Ayuntamiento como los que deba adscribir el concesionario, así como la dotación, maquinaria y vehículos ofertado, en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión o rescisión del contrato, deban entregarse con todas la dotación que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación.
6. Cumplir lo establecido en el anteproyecto de Explotación base de licitación, en el PPTP, y en el plan de organización del servicio público y demás documentación técnica que tenga carácter contractual.
7. El concesionario vendrá obligado a mantener de forma permanente equipos operativos de trabajo para atención de los trabajos de carácter extraordinario, de acuerdo con lo especificado en el PPTP.
8. El contratista se hará cargo de los gastos derivados de la realización de la auditorias de calidad de prestación del servicio, de regularidad, financieras así como para la tramitación del sistema de revisión de precios o de las modificaciones del contrato que pueda acordar la administración concedente, así como de la contratación de la asistencia técnica en los controles de calidad prestacional hasta el 1,5% del importe total de la facturación anual, de acuerdo con lo descrito en el presente pliego. El citado importe será abonado una vez sea girada la factura o cargo por la administración o bien se podrá descontar el mismo una vez realizado el pago al profesional contratado por el órgano de contratación mediante el descuento de la siguiente liquidación mensual a que tenga derecho el contratista como retribución del servicio. Las auditorías financieras se llevarán a cabo sobre las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior, ajustándose el informe a lo establecido en la Ley 19/1998, de 12 de julio , de Auditoría de Cuentas; verificándose la misma aún en el supuesto legal de que la realización no sea obligatoria para el concesionario; y en caso que el adjudicatario realice o impute a la empresa otras ramas de actividad, se llevará una contabilidad del servicio público separada que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al servicio concedido, considerándose incumplimiento muy grave la inobservancia de esta obligación. En cualquier caso, y para las diferentes auditorías contempladas en este apartado el contratista permitirá y facilitará el acceso a cualquier dato económico, técnico o de cualquier índole que se precise para la realización de las auditorias a contratar por la administración sin que pueda alegar secreto contable para impedir tal acceso.
9. El concesionario cumplirá con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente
por el Real Decreto 27/2000, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere el apartado f) del punto 2º) de la cláusula 14 de este Pliego.
10. El concesionario cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este pliego, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
• Disponer de más de 250 trabajadores/as.
• Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
• Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
11. Cumplir las obligaciones de carácter laboral y social descritas en el presente PCAP, en particular la obligación de mantener en alta y afiliado a la Seguridad a los trabajadores adscritos al servicio de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2011, siendo causa de resolución del contrato estos incumplimientos.
12. El concesionario se hará cargo del coste del Responsable del Contrato que pueda contratar el Ayuntamiento con profesionales externos con sujeción a los límites y procedimiento fijado en la cláusula 23 de este pliego.
27.4 Derechos del concesionario
1. De forma general, al concesionario se le reconocen los derechos recogidos en la LCSP, el RGLCAP y demás legislación de aplicación, además de los reseñados en este Pliego.
2. Derecho a explotar el servicio público, y a percibir del Ayuntamiento de Arucas las cantidades previstas en este pliego en concepto de retribución.
3. Derecho al mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, en la forma y extensión prevista en el TRLCSP y en el Reglamento de Servicio de las corporaciones Locales.
4. Utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la explotación del servicio público, así como los que puedan adscribirse durante el periodo de la concesión incluyendo las concesiones y autorizaciones de las que es titular el Ayuntamiento de Arucas.
5. Recabar del Ayuntamiento de Arucas la colaboración necesaria en el primer periodo de la concesión para la puesta en marcha de todas las condiciones exigidas para la realización del servicio.
6. Recibir del Ayuntamiento de Arucas la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente, para lo cual podrá recabar de él la colaboración de los correspondientes servicios municipales.
7. Revisar el régimen económico de la concesión, de forma anual, conforme a lo que se apruebe definitivamente en el momento de la adjudicación, reflejado en el estudio económico y de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx.
8. El concesionario desarrollará las actividades propias en las que los servicios concedidos consisten (ya que le son transferidas las esferas de actuación administrativa correspondiente), por lo que estará revestido de las facultades necesarias para la
gestión de dichos servicios, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestarlo y ejercer los poderes de policía que le sean delegados por el Órgano de contratación.
28. Relaciones con los beneficiarios del servicio
El concesionario designará el personal encargado de la atención de los beneficiarios, tanto en las tareas de información como para la resolución de inconvenientes que puedan surgir o de resolución o tramitación de reclamaciones, con un seguimiento específico a la contestación oportuna.
El concesionario deberá cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos, actuando como encargado de tratamiento a los efectos del artículo 12 de la citada ley.
Deberá comunicar a los beneficiarios cualquier anomalía que afecte al servicio.
Mantendrá un trato correcto y educado en todo momento, debiendo desarrollar en el seno del centro programas de formación continua de los profesionales en sus respectivas áreas.
Dispondrá de hojas o libro de reclamaciones, debidamente diligenciado por la entidad concedente o por el organismo competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, a disposición de los beneficiarios del servicio, indicando tal existencia en lugares visibles y en la zona de los Servicios de administración ofertados.
El concesionario estará por el procedimiento a estos efectos contemplado en el PPTP.
Deberán observarse las prescripciones establecidas en la vigente legislación de consumo y defensa de los consumidores y usuarios.
29. Penalidades Administrativas
29.1 De los incumplimientos
Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación, del Plan de Organización del servicio público ofertado, del resto de la oferta del adjudicatario y de las reglamentaciones y leyes en vigor.
Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasifican como:
Leves Graves Muy graves
Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos.
Tendrán consideración de incumplimiento contractual muy grave, las siguientes:
• No adscribir de manera efectiva la dotación ofertada en el plazo máximo de una semana a partir de al firmar del contrato; no presentar el proyecto de obra en el plazo previsto; y no ejecutar las obras en el plazo máximo previsto en este pliego, así como en caso de aplicación del procedimiento previsto en la cláusula 26 de este pliego incumplir alguna de sus previsiones.
• Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx.
• Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y/ de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial.
• Inobservancia por parte del concesionario de obligaciones que afecten a aspectos higiénico sanitarios en la prestación de los servicios, objeto de la concesión cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso.
• Retraso injustificado en la ejecución de los planes de inversión y reposición de la dotación y equipamiento ofertado sea ejecutado por sí o por medio de otras personas.
• La interrupción o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. En este supuesto se entenderá circunstancia fortuita, además de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el artículo 231 TRLCSP, las averías de la dotación ofertada que impidan la gestión total o parcial de cualquiera de las prestaciones del servicio público, conforme determina la cláusula 33.2, considerando que superado el plazo máximo de 48 horas sin dar continuidad a la gestión del servicio, sea total o parcial, se considerará igualmente un incumplimiento muy grave.
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de la dotación, en especial de la maquinaria, material e instalaciones ofertadas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Responsable del Contrato para la subsanación de dichas deficiencias.
• El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Órgano de contratación que revistan carácter esencial para la adecuada prestación de los servicios y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego.
• El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario a la administración, de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
• Inobservancia de norma, disposiciones o resoluciones administrativas, emanadas de las autoridades y organismos competentes en la materia que afecten a la vigilancia y control de la seguridad, la sanidad y salubridad de las instalaciones y demás dotación de los servicios objeto de la concesión.
• La reiteración de la comisión xx xxxxxx graves.
• Reiteración de quejas tanto en los servicios administrativos del Ayuntamiento como a través de las hojas de reclamación, en atención a la naturaleza y gravedad de la queja a juicio del Responsable del Contrato.
• Los incumplimientos en que incurra el contratista por incumplimiento de los plazos contractuales se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
• El incumplimiento del plan de mantenimiento y conservación de las instalaciones, el incumplimiento de la vigilancia y control de calidad del servicio, la insuficiente dotación de medios técnicos para ejecutar el mismo, así como la falta de asistencia técnica requerida en el modo y forma estipulado en el presente PCAP y el PPTP.
• Incumplimiento de lo descrito en el PPTP y en el Proyecto de Explotación ofertado.
• La no adscripción al servicio de los medios materiales y humanos a que se obligó en su oferta.
• Incumplimiento de lo descrito en la documentación base de licitación y la ofertada.
• La no contratación de las pólizas de seguros contempladas en el presente PCAP u otras que sean solicitadas por el Órgano de contratación, si se consideran estas que no dan lugar a la resolución del contrato concesional.
• No ingresar en la tesorería municipal los gastos de anuncio de licitación y de la asistencia técnica de conformidad a lo determinado en este pliego.
• No adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales a los que se comprometió de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del presente pliego, detallado en su oferta y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 TRLCSP.
• No aportar la información y documentación descrita en la cláusula 32.2 de este pliego.
• No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por la administración según lo prevenido en este pliego.
• No facilitar o impedir el acceso a los datos, informes o documentación de cualquier índole, sea técnica o económica, que se precise para realizar las auditorías a contratar por el Ayuntamiento de Arucas lo prevenido en este pliego.
• No llevar una contabilidad separada del servicio público que permita identificar de modo claro los gastos e ingresos asociados al mismo.
• No observar las formalidades y requisitos exigidos en este pliego para proceder a subcontratar las prestaciones accesorias en los términos previstos en el PPTP, en particular en lo referido a la contratación del suministro de energía eléctrica que la gestión del servicio público demande.
• No entregar la información, documentación, datos, etc., a que viene obligada el concesionario en virtud de la disposición 16 del PTTP y la contenida en este pliego.
Tendrán consideración de incumplimientos graves, las siguientes
• La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias y que no constituyan la gravedad de lo expresado en el grupo anterior.
• El incumplimiento por el concesionario de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los servicios, salvo que se hubiere clasificado como muy grave en el presente Pliego o de cualquier otra normativa de general aplicación
• Las irregularidades en la emisión de facturas
• La obstrucción por el concesionario de la labor inspectora de los responsables del Órgano de contratación, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados
• La inobservancia de lo establecido en este Pliego en cuanto a la Libro / Hojas de reclamación a disposición del público y al Libro de Inspecciones a disposición del Órgano de contratación
• El incumplimiento en el envío, en los plazos previstos, a los organismos competentes, informaciones exigibles con carácter preceptivo
• No atender a las demandas de los usuarios sin justificación o causas que lo justifiquen
• El trato vejatorio o poco decoroso con los ciudadanos beneficiarios del servicio
• La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
• No reponer todo a lo que queda obligado por el Pliego de Cláusulas administrativas Particulares, el PPTPy el proyecto de explotación ofertado en lo referente a dotación ofertada para ser adscrita al servicio público para alcanzar los resultados prestacionales exigidos o la ofertada como mejora.
• No entregar, anualmente, el inventario de equipamiento descrito en el presente PCAP.
• No entregar con la periodicidad descrita en este pliego los documentos exigidos para proceder a la fiscalización e inspección de los servicios concedidos
Se consideran incumplimientos contractuales leves, todas las demás faltas no calificadas como muy graves o graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego o de las que se establezcan como tales de los Reglamentos de prestación de los servicios concedidos.
Cualquier infracción o incumplimiento de la legalidad vigente no contemplada en los apartados anteriores que así sea considerada por el Órgano de contratación a través de sus órganos competentes, o la Administración del Estado, que suponga la resolución del contrato o la paralización de la concesión, o la imposición de sanciones, se considerará responsabilidad del concesionario considerándose como falta muy grave y quedando el Órgano de contratación exonerado de toda responsabilidad. El concesionario asumirá las acciones de índole jurídico o económico que se deriven del acto en sí, haciéndose responsable de todos los costes y gravámenes en que se haya incurrido.
29.2 De las penalidades
Incumplimientos leves: apercibimiento o sanción comprendida entre el 0 % y 5% de la facturación bruta anual del concesionario del último ejercicio consolidado.
Incumplimientos graves: sanción de una cuantía comprendida entre el 5 % y el 10 % de la facturación bruta anual del concesionario del último ejercicio consolidado.
Incumplimiento muy grave: sanción de una cuantía comprendida entre el 10 % y el 20 % de la facturación bruta anual del concesionario del último ejercicio consolidado.
En caso que el último ejercicio consolidado fuere inferior al año, se considerará como facturación bruta anual, la obtenida en el periodo de tiempo que corresponde al ejercicio.
Las penalidades serán impuestas por el Órgano de contratación previa la instrucción de expediente sumario por parte del Responsable del Contrato, que podrá requerir del concesionario la aportación de la información que considere necesaria, se confeccionará pliego de cargos y se garantizará trámite de audiencia al contratista por un periodo no inferior a diez días, elevando en todo caso al órgano de contratación propuesta de resolución.
Cuando el incumplimiento trascienda el ilícito contractual y revista los caracteres de delito, el Órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento del los tribunales del orden jurisdiccional penal.
Las penalidades serán satisfechas en metálico, dentro de los 15 primeros días a contar desde aquel en que se reciba la comunicación penalizadora y, en su defecto, con cargo a la fianza definitiva o por descuento de los pagos periódicos que deba realizar el órgano de contratación a favor del concesionario.
Los incumplimientos sancionados que no sean corregidas o subsanadas por el concesionario, la multa se impondrá por cada día que el acto u omisión subsista aplicando el criterio de proporcionalidad expresado anteriormente y referido a la facturación bruta anual.
Además de las penalidades descritas en el presente Xxxxxx, el concesionario estará a lo dispuesto en cuanto a la capacidad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Canarias que deriven de su actividad inspectora.
30. Principio de conservación del equilibrio de la concesión
En el contrato concesional prevalecerá el equilibrio económico en el momento de la modificación del contrato, entendiéndose que la concesión mantiene el equilibrio económico con un número de luminarias de 6.341 referidas a una anualidad; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación del número de luminarias, que deberá oscilar entre un menos 10% y un más 10% sobre las 6.341 luminarias descritas base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio económico de la concesión.
En este sentido, las modificaciones que pueda acordar el órgano de contratación durante la vigencia del contrato podrán venir justificadas por causas técnicas, organizativas u operativas o bien por causas presupuestarias y de sostenibilidad financiera.
Respecto de las primeras, si durante la vigencia del contrato el órgano de contratación acordase la modificación del contrato en los términos y con el alcance definido en la cláusula 26 de este pliego, se reajustará el coste unitario ofertado €/Luminaria/año, según corresponda considerando la justificación de precios ofertada.
Así una modificación operativa que no conlleve inversión y que suponga un aumento de luminarias o bienes e instalaciones se estará a la liquidación del coste marginal regulado en este pliego; mientras que la reducción o supresión de luminarias, bienes y demás instalaciones a los que deba extenderse la gestión del servicio público conforme determina la cláusula 26 de este pliego y la variación de las luminarias conforme a los ofertados se sitúen por debajo del umbral mínimo de variación ofertado para este concepto se revisará a la baja el precio unitario ofertado de aplicación.
En el caso de acordar modificaciones que lleven aparejadas la ejecución de inversión, el valor de esta inversión para ser recogido por el concesionario en el proyecto que ha de confeccionar ha de apoyarse en los precios unitarios ofertados a la licitación e incorporados a los proyectos que sirven de base a la ejecución de las inversiones actualizados conforme al sistema de revisión de precios contenido en este pliego y de acuerdo a la oferta del adjudicataria y en caso de incorporar un precio nuevo el Responsable de Contrato ha de dar su conformidad y comprobar que se apoya en el cuadro de precios unitarios y descompuesto de los proyectos iniciales debidamente actualizados conforme al procedimiento aquí descrito, en caso contrario, prevalecerá el precio unitario nuevo que designe el Responsable del Contrato; y el número de luminarias operativas y legalizadas por la Consejería de Industria resultantes tras la modificación supere el umbral de variación de la demanda ofertado al alza, se revisará el precio unitario ofertado para incorporar la amortización de la mayor inversión a acometer sobre la inicialmente ofertada, calculada al tipo de interés inicialmente ofertado, con el límite de que la amortización no podrá superar el 50% del importe de la recaudación bruta anual, y conservando la T.I.R. ofertada inicialmente, pues la resultante tras la modificación no podrá ser inferior a la ofertada inicialmente por el concesionario.
En caso de ordenarse una modificación del contrato que suponga una reducción de los servicios a garantizar por el concesionario o bien se supriman luminarias, bienes e instalaciones; y no se alcanzare el umbral mínimo de la horquilla ofertado respecto al número de luminarias, se revisará al alza el precio unitario ofertado hasta alcanzar los ingresos mínimos previstos por el concesionario en su oferta por la explotación del servicio, según justificación de precios ofertada para la anualidad de que se trate hasta el umbral mínimo de variación ofertado según horquilla simétrica.
Para el resto de modificaciones previstas en la disposición 26 de este pliego se estará a lo allí determinado.
Respecto a las modificaciones por razones presupuestarias o de sostenibilidad financiera traerán causa de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el sentido que resultase necesario lograr el equilibrio presupuestario de la administración concedente, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A estos efectos el órgano de contratación podrá reducir hasta un máximo del 20% el importe del precio del contrato que venga obligado aportar al concesionario vigente para cada anualidad disponiendo una reducción de los servicios ofertados, (operaciones, tareas o cualesquiera de las prestaciones definidas en el PPTP o en la oferta del concesionario) en su caso, o acordando la introducción de otros, todo ello con la finalidad de reducir la aportación de recursos públicos presupuestarios al reducirse los costes de explotación. En los supuestos de supresión o
reducción de las prestaciones que integran el contrato, hasta el importe máximo descrito, deberán ser aceptados por el contratista sin que tenga derecho a indemnización alguna, debiendo adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Por tanto el mecanismo de mantenimiento del equilibrio económico del contrato sólo se activará en los supuestos de modificaciones del contrato que de manera sobrevenida acuerde el órgano de contratación conforme al procedimiento descrito en este pliego, así como en los supuestos de riesgo imprevisible conforme a lo prevenido en el art. 127 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales conforme a la interpretación de este presupuesto realizada por el Tribunal Supremo, y en los casos de fuerza mayor, que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 TRLCSP.
En este supuesto el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación del coste unitario €/Luminaria/año y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato, igualmente podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente para el contrato de gestión de servicios públicos.
Para modificaciones del contrato distintas de las reguladas en este pliego y por tanto no previstas en el mismo se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
31. Régimen retributivo del concesionario
31.1 Sobre los precios unitarios ofertados
Los licitantes ofertarán un coste por luminaria y año según metodología de cálculo descrita en este pliego de acuerdo al programa económico base de licitación, referidos a precios de la anualidad 2013, respetando la estructura empleada en el programa económico base de licitación, sin IGIC, diferenciado los costes directos (amortización inversión inicial ofertada, personal ofertado, servicios exteriores ofertados y tributos), los costes indirectos obtenidos por aplicación de un porcentaje fijo de un 3% sobre los costes directos, excluida la amortización y el beneficio industrial obtenido por aplicación de un porcentaje fijo del 3% sobre los costes directos, excluida la amortización. Una vez obtenido el coste total anual ofertado como sumatoria de los conceptos anteriores se dividirá entre el número total de luminarias (6.341) de las contempladas en el programa económico base de licitación, para obtener el coste modular € por luminaria y año.
Estos cálculos deben realizarse tomando como referencia las luminarias contempladas en el programa económico base de licitación, no admitiéndose ofertas, y siendo motivo de rechazo, el emplear un número de luminarias diferente a las contempladas en el programa económico base de licitación.
31.2 De la retribución del concesionario, clase y cuantía
La retribución que el concesionario perciba por la gestión del servicio público provendrá única y exclusivamente del Ayuntamiento de Arucas, debiendo el concesionario facilitar la información y documentación que a estos efectos se precise.
Respecto al régimen retributivo del concesionario se diferenciará:
1. Coste unitario ofertado € por luminaria y año de aplicación a las luminarias que integren en cada periodo de liquidación el servicio público municipal, obtenido el
coste modular ofertado por aplicación de la metodología descrita en el punto anterior.
Una liquidación mensual, que verificará el responsable del contrato dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que sea objeto de liquidación, y que obtendrá por aplicación al número de luminarias en funcionamiento, operativas y legalizadas por industria que integran el servicio público en cada momento de liquidación el coste unitario €/luminaria/año ofertado (sin IGIC) o el que corresponda tras la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en este contrato, y el resultado obtenido se dividirá entre doce, lo que determina la base a emplear para la mensualidad de referencia.
Sobre la misma se liquidará con carácter fijo el 90% del importe obtenido según operación anterior, y será trasladada al concesionario para que en el plazo de cinco días confeccione la correspondiente factura que deberá ajustarse a la normativa vigente sobre facturación y que contendrá de manera separada el IGIC que resulte de aplicación.
Se procederá a su abono al concesionario, previa comprobación de los extremos anteriores, dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el concesionario aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Administración tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura la identificación del órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el pleno de la corporación; y del destinatario, en este expediente la concejalía delegada de servicios.
Una liquidación trimestral, que verificará el responsable del contrato dentro de los quince primeros días del mes siguiente al trimestre que sea objeto de liquidación, estando referida al 10% del importe del precio de cada mensualidad que integra el trimestre objeto de liquidación y que no fue objeto de abono en las liquidaciones ordinarias mensuales; con carácter variable en función del resultado de la aplicación de los siguientes indicadores de control de calidad prestacional, establecidos con la finalidad de conocer el correcto funcionamiento de la ejecución del contrato, a cuyo contenido deberá estar el contratista, comprometiéndose a su cumplimiento. La estructura de estos indicadores será:
Indicador número 1: Consecución de los objetivos del servicio público según estándares fijados en el PPTP Estándar 30%
Indicador número 2: Consecución de los rendimientos ofertados en las operaciones principales a ejecutar en la gestión del servicio público según estándares determinados en el PPTP, y en caso de ofertarse una efectividad superior a la mínima exigible por referencia a ésta Estándar 30%
Indicador número 3: Inspección de las instalaciones, maquinaria y vehículos Estándar 20%
Indicador número 4: Reclamaciones escritas imputables al adjudicatario Estándar 20%
A) Aplicación de los indicadores
Indicador número 1: Consecución de los objetivos planteados en el servicio público según estándares fijados en el PPTP (30%)
Evalúa el cumplimiento de los objetivos planteados para el servicio público fijados en este pliego y en la oferta del concesionario.
Para la aplicación de este indicador el Responsable de Contrato inspeccionará el servicio público con la periodicidad y frecuencia que estime confeccionando informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos que han de alcanzarse según determinaciones de este pliego y de la oferta del concesionario, pudiendo acompañar de fotografías indicativas de los incumplimientos para fundamentar las incidencias que en su caso detecte.
La ponderación del indicador considerará la existencia o no de incidencias en la ejecución del servicio, así de no existir incidencia alguna que permita de manera indubitada colegir un cumplimiento total de los objetivos se le aplicará como cumplimiento la totalidad del peso del indicador, esto es un 30%.
En caso de incidencias se ponderará de la siguiente forma:
1 Incidencia por deficiente calidad de la prestación | descuento de 5% del peso del indicador |
2 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 10% del peso del indicador |
3 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 15% del peso del indicador |
4 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 20% del peso del indicador |
5 Incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 25% del peso del indicador |
A partir de 5 incidencias por deficiente calidad de la prestación | descuento de 100% del peso del indicador |
Indicador número 2: Consecución de la eficiencia y ahorro energético en la gestión del servicio público según estándares determinados en el PPTP, y en caso de ofertarse una efectividad superior a la mínima exigible por referencia a ésta (30%)
El adjudicatario deberá gestionar el servicio público para ejecutar las operaciones y tareas descritas en el PPTP, con el carácter de mínimos, o en su oferta de superar estas, para garantizar unos niveles mínimo de eficiencia energética y ahorro a que viene obligado en la gestión del servicio público conforme a las determinaciones mínimas de la auditoría energética que se incorpora como anejo al anteproyecto de explotación y a lo consignado en su oferta.
Así, de conseguirse las eficiencias y ahorros ofertados se considerará un grado de cumplimiento pleno, que equivaldrá a la consecución de los objetivos, por lo que se asignará el 100% del peso del indicador, valorándose de forma lineal a la baja cumplimientos inferiores al grado máximo de cumplimiento fijado u ofertado que supere éste.
Indicador número 3: Comprobación de las instalaciones, dotación y maquinaria (20%)
Son aquellas visitas informativas de seguimiento realizadas por parte del Ayuntamiento para verificar el cumplimiento de las prescripciones de conservación y mantenimiento de los vehículos, material y maquinaria adscritos al servicio público de conformidad a las determinaciones de su oferta, con especial observancia del plan de conservación y mantenimiento ofertado.
Se considerarán como faltas el no cumplimiento de todos aquellos requisitos exigidos en el proyecto de explotación y en el plan de mantenimiento ofertado.
Por cada falta se descontará un 2% del peso de este indicador, salvo su subsanación en un periodo máximo de 24 horas.
La reiteración de falta detectada en la anterior inspección y no subsanada supondrá la penalización de un 100% del peso del indicador.
Indicador número 4: Reclamaciones escritas imputables al adjudicatario (20%)
A estos efectos se considerará reclamación cualquier incidencia comunicada sobre el servicio, sea atestado de la policía local, o escrito registrado en las dependencias municipales, ante el Responsable del Contrato o ante el concesionario.
Si el número de reclamaciones por escrito que estén justificadas a juicio del responsable del contrato se corresponde con el 0,05% xxx xxxxxx municipal de habitantes vigentes para cada trimestre considerado, se le otorgará el 0% del valor del indicador.
Si se corresponde entre el 0,025-0,05% se le otorgará el 50% del valor del indicador.
Si se corresponde con un valor inferior al 0,025% se le otorgará el 100% del valor del indicador.
La existencia de alguna reclamación que tenga la consideración de grave, conforme a criterio argumentado por el Responsable del Contrato, implicará de forma automática la aplicación de un 0% del indicador.
B) Consideraciones adicionales
Cuando no se disponga de datos en alguno de los indicadores, se repartirá el valor de este entre el total de los restantes indicadores., en proporción al peso ponderal de cada uno de ellos.
Una vez aprobada la liquidación por el órgano de contratación, se procederá a su abono al concesionario dentro de los plazos y efectos previstos en el TRLCSP, debiendo el concesionario aportar junto con la factura un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido, a los efectos establecidos en el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la Administración tributaria durante el mes anterior del periodo de facturación, así como una certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social durante el mes anterior al periodo de facturación de que se trate.
Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés legal de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el TRLCSP.
En caso de modificaciones de contrato acordadas según el procedimiento descrito en este pliego se estará a lo en el prevenido y al PPTP.
A los efectos prevenidos en la disposición adicional 33ª del TRLCSP según redacción del R.D.L. 4/2013 se incluirá en la factura la identificación del órgano administrativa con competencia en materia de contabilidad pública correspondiendo esta función al interventor general de la corporación; así como la identificación del órgano de contratación en esta licitación, el pleno de la corporación; y del destinatario, en este expediente la concejalía delegada de servicios.
2. Liquidación de un coste marginal sobre el coste unitario ofertado por €/luminaria y año de aplicación a las luminarias que integran el servicio público que excedan de las contempladas en el programa económico orientativo base de licitación (6.341) incrementadas en un 3%.
La gestión integral del servicio público del alumbrado exterior con todos los bienes e instalaciones que lo integran, en cuanto el número de luminarias en funcionamiento, operativas y legalizadas por industria excedan de las previstas en el programa económico orientativo base de licitación e incrementadas estas en un 3%, se liquidarán en base a la aplicación a las mismas de un coste marginal por cada luminaria equivalente al 20% del coste unitario ofertado revisado para cada anualidad conforme al sistema de revisión de precios prevista en este pliego.
Para ello, dentro del primer trimestre de cada año de ejecución del contrato, el Responsable del contrato, a la vista del inventario de las instalaciones correspondiente al año de ejecución del contrato inmediatamente anterior, procederá a comprobar si el número de luminarias gestionadas en el año inmediatamente anterior han superado las consideradas en el programa económico base de licitación incrementadas en un 3%. En caso de superar esa cifra, se aplicará al exceso de luminarias en funcionamiento, operativas y legalizadas por industria un coste marginal equivalente al 20% del coste unitario ofertado revisado para cada anualidad conforme al sistema de revisión de preciso prevista en este pliego, que se detraerá de las liquidaciones mensuales del año de ejecución del contrato en curso, conforme al procedimiento descrito en el punto anterior.
Así el Responsable del Contrato confeccionará y aprobará la correspondiente liquidación conforme a lo descrito anteriormente, y la dividirá por el número de mensualidades que resten dentro del año de ejecución del contrato en curso, comprobando que en la facturación mensual fija que haya de abonarse en el año de ejecución en curso se minore la cantidad aquí descrita.
31.3 Requisitos para proceder a la revisión de los costes unitarios ofertados Para la revisión de precios se estará a lo dispuesto en este pliego.
Así el responsable del contrato, a la vista de los índices de aplicación a la fórmula de revisión y los coeficientes ofertados confeccionará propuesta de revisión que elevará al órgano de contratación para su aprobación.
No se podrá efectuar revisión de los precios unitarios ofertados, a excepción del régimen de modificación del contrato, en tanto no haya transcurrido al menos un año desde la adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto de la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
31.4 Revisión de las tarifas en función de costes de explotación
Para la gestión del servicio público, el licitador propondrá unos coeficientes para la revisión de los costes unitarios ofertados sobre la base de los siguientes criterios.
1. Revisión de costes:
El coste unitario ofertado €/luminaria y año se entiende que corresponde a las condiciones económicas existentes en la fecha de presentación de ofertas, estando sujeto a revisión todos los años, mediante la aplicación de una fórmula que proporcione la variación de los costes unitarios en función de variables de incidencia relevante en el desarrollo del servicio.
Del coste unitario ofertado no será objeto de revisión la amortización de la inversión al ser constante, por lo que a los solos efectos de la revisión de precios se considerará el coste unitario ofertado sin amortización, sin embargo a los efectos de la retribución se abonará el coste unitario revisado conforme al procedimiento aquí descrito más la amortización constante para cada anualidad según oferta a licitación.
Para la explotación, el licitador propondrá una fórmula para la revisión de los costes unitarios ofertados para cada tipo de residuo, debiendo basarse en la siguiente:
Et
Mt
IPCt
Ct = a ----- + b ------- + c ------
Eo Mo IPCo
Et = Precio energía €/kwh en el momento de la revisión según contratos de suministro formalizados por el concesionario. A tal efecto se procederá a sumar el coste en € del consumo E/kwh de la totalidad de los puntos de suministro y se dividirá entre el consumo acreditado de los citados puntos, y el valor resultante se utilizará como precio.
Mt = Salario mínimo interprofesional en el momento de la revisión
IPCt = Índices de Precios al Consumo de la Comunidad de Canarias en el momento de la revisión
E0 = Precio energía €/kwh en el momento de adjudicación del contrato según contratos de suministro formalizados por el Ayuntamiento. A tal efecto se procederá a sumar el coste en € del consumo €/kwh de la totalidad de los puntos de suministro y se dividirá entre el consumo acreditado de los citados puntos, y el valor resultante se utilizará como precio.
M0 = Salario mínimo interprofesional en el momento de adjudicación del contrato
IPC0 = Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Canarias en el momento de adjudicación del contrato
a = coeficiente de ponderación de la energía
b = coeficiente de ponderación de mano de obra
c = coeficiente de ponderación del Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad de Canarias
Los coeficientes A, B, y C serán los ofertados por los licitadores de tal forma que:
A, B, y C >= 0,15 y a su vez A, B, y C < = 0,60 y a+b+c=1
En la expresión polinómica Ct, los valores reales de los coeficientes de ponderación serán ofertados por los licitadores.
A los efectos de valorar los coeficientes ofertados por cada licitador, se tendrá en cuenta que el subíndice (o) indica que se trata de valores base, esto es, de valores de los parámetros que sirven de base a la revisión, tratándose de valores vigentes al momento de la adjudicación del contrato. El subíndice (t) indica que se trata de valores finales, es decir, de los valores correspondientes al momento considerado o momento de la revisión.
Los valores asignados en este pliego, que deberán considerar los licitadores serán los siguientes a efectos exclusivos de valoración de la fórmula de revisión de costes de explotación:
Et/Eo=1,03 Mt/Mo= 1,02
IPCt/IPCo= 1,05
2. Revisión del coste unitario €/luminaria y año:
Kt (I) = J * Ct
La revisión del coste o precio unitario luminaria y año ofertado se hará aplicando la siguiente fórmula como porcentaje de la variación de los costes de explotación:
Siendo:
Ct= Resultado de la expresión polonómica Ct J= Coeficiente de ponderación de costes.
En la expresión polinómica Kt, (I) el valor real de los coeficientes de ponderación serán ofertados por los licitadores. Además, deberá cumplirse que:
J ≤ 1 a ofertar por los licitantes
La revisión del coste unitario se hará por aplicación de la metodología siguiente: Coste unitario t+1= Kt*Coste unitario0
Coste unitariot+1= Coste unitario revisado €/luminaria y año Kt(I)= Coeficiente de Revisión según expresión polinómica anterior Coste unitario0= Coste unitario ofertado €/luminaria y año
En el coste unitario ofertado a los efectos de su revisión no se incluirá la amortización, y una vez revisado conforme al procedimiento aquí descrito se le sumará la amortización para fijar el precio unitario de aplicación a la siguiente anualidad de ejecución.
En cualquier caso, la entrada en vigor del coste unitario así revisado deberá contar con la aprobación, previa y vinculante, del órgano de contratación.
Se establecerá como límite asintótico o valor máximo de la revisión al alza o a la baja del coste unitario la variación porcentual al alza o baja del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad de Canarias del periodo de revisión considerado.
Es obligación del concesionario asumir el coste del suministro de la energía que la gestión del servicio público demande, y considerando que las tarifas que pueda contratar en régimen xx xxxxxxx libre respetará para los precios del término de Potencia Total y los precios de Energía ATR, los establecidos y en vigor en cada momento según publique el Boletín Oficial del Estado.
Así, si durante la vigencia del contrato se modificase por la autoridad administrativa que corresponda la tarifa de acceso a redes, del Impuesto sobre la Electricidad, el Impuesto General Indirecto Canario, o de cualquier otro elemento regulado del coste de la energía, se podrá repercutir y trasladar de forma transparente al coste unitario ofertado €/luminaria y año en cuanto rebase o supere el resultado de la revisión de precios por aplicación del sistema definido anteriormente. Si tales incrementos no superan el resultado de la revisión de precios de cada anualidad no procede repercusión alguna al entenderse que la revisión de precios absorbe y compensa tales incrementos.
De acontecer el supuesto anterior, el concesionario girará propuesta al órgano de contratación indicando el impacto de la aplicación de tales precios al coste unitario €/luminaria y año ofertado para que el órgano pueda otorgar su conformidad, previas las comprobaciones e informes correspondientes, a la modificación tarifaria interesada.
En caso de que la tarifa por suministro de energía durante cualquier momento de la vida del contrato sea inferior a la inicialmente ofertada se repercutirá y trasladará de forma transparente al coste unitario ofertado €/luminaria y año previa propuesta del Responsable del Contrato indicando el impacto de la aplicación de tales precios al coste unitario €/luminaria y año
ofertado para que el órgano pueda otorgar su conformidad, previas las comprobaciones e informes correspondientes.
32. Del control e inspección de servicios
32.1 Del control
Los servicios objeto de esta concesión estarán en todo momento sometidos al control del Órgano de contratación, que lo llevará a cabo a través del personal técnico del servicio correspondiente para la concesión. A estos efectos, el órgano de contratación podrá designar un Responsable del Contrato que supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el presente pliego, y al resto de documentación contractual conforme determina este pliego, incluida la oferta del adjudicatario, y cursará al adjudicatario las instrucciones para la correcta prestación del servicio.
El Órgano de contratación podrá acordar la realización de las correcciones y/o modificaciones que estime oportunas en la prestación de los servicios concedidos si ello resulta conveniente o necesario a la vista de los informes que evacuados como resultado de las actuaciones de revisión y control llevadas a cabo a su instancia. Dichas correcciones y/o modificaciones deberán ser efectuadas por el concesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx. A estos efectos, el personal encargado de este control, tendrá libre acceso a las edificaciones, instalaciones y dependencias de los distintos servicios concedidos y a las adscritas a los mismos.
El concesionario pondrá a disposición del Órgano de contratación, a solicitud de éste, cuantos datos sean requeridos en relación a los servicios concedidos, ya sea sobre medios personales o materiales, que permitirá tener un conocimiento adecuado y actualizado de la concesión y facilitará la adopción de medidas que a este respecto sean precisas.
El Órgano de contratación podrá recabar del concesionario a efectos de representación ante el órgano de contratación la designación de aquel personal directivo representante del mismo, y en su caso, de cualquier facultativo que de él dependa cuando así lo justifique la marcha de los servicios objeto de la concesión.
32.2 De la fiscalización e inspección
El Órgano de contratación podrá en cualquier momento fiscalizar el servicio, para ello tendrá acceso a toda la documentación contable y financiera que sea necesaria para realizar la labor, siéndole facilitado cuantos datos precisen para llevar a efecto esta fiscalización. En particular tendrá acceso y podrá solicitar:
- Libros oficiales del contratista (entre otros el libro diario, libro mayor, cuenta de pérdidas y ganancias, balance de situación y memoria) y sus cuentas anuales (acompañadas de la memoria/informe de gestión del órgano de administración) del ejercicio anterior, según contenido del artículo 34.1 del Código de Comercio
- Auditoría de las cuentas anuales y su presentación en el registro mercantil
- Información mercantil actualizada
- Información publicada en los periódicos económicos
- Facturación del servicio
Todos estos documentos con los contenidos obligatorios y estructuras determinadas en la normativa de aplicación.
El contratista deberá entregar a la administración la siguiente información, sin perjuicio de la exigida por el PPTP, tanto en su alcance como periodicidad:
a. Al iniciar la prestación de los servicios
- Contratos de los trabajadores y alta o afiliación en la Seguridad Social
- Evaluación de riesgos y planificación de la prevención.
- Sistema de prevención de riesgos laborales designado.
- Designación del Responsable en materia de prevención de riesgos laborales.
- Designación del Delegado del concesionario.
- Cuanta otra información prevea el PPTP
b. Todos los meses
- Nóminas y TC1 y TC2 de los trabajadores adscritos al servicio para que la administración pueda comprobar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social vigente
- Cuadrantes con indicación de los trabajadores destinados al servicio por zona, turnos y horario de prestación del servicio.
- Partes de trabajo conforme determina el PPTP.
c. Trimestralmente
- Información necesaria para la aplicación de los indicadores de control de calidad concesional.
d. Anualmente
- Informe sobre el reconocimiento médico a los trabajadores.
- Informe sobre la prevención de riesgos laborales con indicación de las incidencias habidas.
- Memoria de la gestión del servicio público.
- Memoria del plan de mantenimiento así como las reposiciones y sustituciones de la dotación realizada
e. Cuando se produzca una variación de la información relacionada anteriormente
- Se facilitará en el momento que se produzca cualquier información que varíe la anterior.
- En caso de que varíe el contenido del puesto de trabajo en relación a las condiciones de seguridad y salud comunicadas se aportará justificación de la formación e información sobre los riesgos inherentes a su nuevo puesto.
- Comunicación de afiliación a la seguridad social de las nuevas altas que se vayan produciendo.
f. Cualquier información que precise la administración
- El adjudicatario facilitará cualquier información técnica, operativa relacionada con el servicio o las incidencias o averías que se produzcan así como laboral, social, mercantil, o fiscal que se le solicite en un plazo no superior a 48 horas.
También dispondrá el contratista de un libro de Inspecciones, libro de explotación, y cuantos otros resulten exigibles por la normativa de aplicación o a criterio del Responsable de Contrato, encuadernado, para uso exclusivo del Responsable del Contrato, en el que quedarán reflejadas las actuaciones de control y fiscalización que se lleven a cabo, así como las instrucciones dadas por el Responsable del Contrato para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como las observaciones e incidencias que puedan hacerse constar para el mejor funcionamiento de los servicios, y también la fecha y firma de quien lo realice.
33. De la Explotación
33.1 Del personal
El concesionario pondrá al frente del servicio, a su cargo, a un/a delegado/a con titulación superior que cumplirá con los requisitos determinados en el PPTPy a la normativa sectorial
vigente, que será el máximo responsable del funcionamiento, la planificación, la organización interna, la coordinación, la ejecución, control y evaluación de los servicios prestados. Dicho delegado pertenecerá a la estructura empresarial del concesionario sin que adquiera el carácter de fijo de la concesión a la reversión, permaneciendo como personal del adjudicatario a la finalización del servicio. De no observarse esta previsión, y consolidase como fijo de la concesión, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, todo ello de conformidad al procedimiento establecido en esta cláusula.
El Ayuntamiento de Arucas no intervendrá bajo ningún concepto, en las relaciones laborales o de cualquier índole que puedan existir entre el concesionario el personal.
El concesionario prestará todos los servicios incluidos en el contrato con el personal que figure en su oferta, con independencia de los derechos sociales de los trabajadores (permisos, vacaciones, etc.) o de las bajas que se produzcan, realizando al efecto las contrataciones de personal que sean precisas y en la modalidad que legalmente corresponda. Los gastos de personal que supongan estas contrataciones temporales, no serán, en ningún caso y bajo ningún concepto, repercutibles al Órgano de contratación.
El concesionario estará obligado, en su caso, a afiliar a la Seguridad Social al personal que tenga dependencia laboral de este en la forma prevista por las leyes y demás disposiciones en vigor; a tal efecto, confeccionará las relaciones nominales TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de I.R.P.F., etc.
El concesionario está obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones sean necesarias relativas a dicho personal en materia social, de prevención y riesgos laborales de aplicación. En cuanto al cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad y Salud laboral, deberá el concesionario superar sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al Órgano de contratación, una memoria del servicio referente a esta materia, sin perjuicio que el Órgano de contratación pueda realizar, en cualquier momento, las inspecciones y controles que considere oportunos.
El Órgano de contratación reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la concesión, si bien en ningún caso participará directamente en dicha negociación ni tomará parte alguna en la ejecución de los acuerdos que ambas partes alcancen. El concesionario deberá respetar los salarios propuestos en su oferta para los trabajadores afectos a la explotación del servicio, hasta su extinción o denuncia.
La repercusión económica que este convenio tenga en la economía de la concesión, deberá ser estudiada y asumida por los licitadores e incluidas en su oferta, sin que pueda reclamarse al Órgano de contratación, una mayor retribución por estos conceptos.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que los trabajadores y empresarios alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el concesionario al Ayuntamiento de Arucas, ningún incremento de costes derivado de dicha negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas sociolaborales con repercusión económica, más allá de los incrementos derivados del sistema de revisión de precios que se apruebe. Los acuerdos entre empresario y trabajador, no podrán ser alegados frente al Órgano de contratación a efectos de acreditar la ruptura del equilibrio económico de la concesión que implique su mantenimiento por el Órgano de contratación, considerándose, a estos efectos, que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva, se deben exclusivamente a la buena o mala gestión del negocio por parte del empresario.
Tampoco podrán repercutirse al Órgano de contratación, los incrementos de la plantilla de personal, consecuencia de modificaciones contractuales, ni otros incrementos de costes de
personal que los que se deriven de la aplicación del sistema de revisión de precios en el momento de la adjudicación del contrato, salvo que la modificación del contrato se derive del ejercicio de prerrogativas por la administración.
Si en el momento de extinguirse el contrato por cualquier causa, los costes de personal que esté soportando el empresario, por cualquier concepto son superiores a los que deriven de los que procederían de aplicar estrictamente el sistema de revisión de precios establecido en el contrato, el concesionario deberá compensar al Órgano de contratación con una indemnización equivalente a la diferencia entre costes de personal que efectivamente viene soportando y los que el Órgano de contratación hubiese de trasladar a un nuevo concesionario por la subrogación empresarial, y la cantidad que corresponde los costes de personal previstos en la contratación inicial con sus revisiones de precios y las ampliaciones de personal derivadas de modificaciones contractuales legalmente concertadas.
El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las autorizadas como consecuencia de una modificación contractual por ampliación de servicio. Cuando el concesionario deba contratar nuevo personal por ampliación de la plantilla derivadas de ampliaciones del contrato por parte del Órgano de contratación, deberá comunicarlo a éste con una antelación mínima de UN MES. Para cubrir estos puestos de trabajo deberá realizarse un proceso selectivo que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, participando en el proceso un representante del Ayuntamiento que velará por el cumplimiento de los principios reseñados.
A los efectos del proceso de selección, la demanda de trabajadores se anunciará en el Tablón de anuncios del Órgano de contratación (u otro servicio que los sustituya), estableciendo un plazo mínimo de 10 días para la recepción de candidaturas.
Cuando algún conflicto colectivo entre la empresa los trabajadores de la concesión desemboque en una huelga, el Órgano de contratación procurará que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no suponga ningún riesgo para la seguridad de los ciudadanos del municipio, teniendo en cuenta los servicios más susceptibles de generar estos problemas y atendiendo a la época del año en que se produzca la huelga, bien por cuestiones climatológicas, periodos festivos o vacacionales, para lo cual se garantizará, como mínimo:
- 50% de servicios mínimos para el servicio de conservación, mantenimiento, limpieza de las instalaciones objeto de contrato y call center
Por el concesionario se velará para que el personal a su cargo que mantenga relación con el usuario, lo haga en las debidas condiciones de aseo y decoro, que actúe con la cortesía requerida y corrección en el trato adecuadas.
33.2 De los servicios a prestar por el concesionario
El concesionario deberá velar en todo momento por el buen funcionamiento del servicio público.
En aquellos casos de interrupción del servicio derivado de averías en la dotación ofertada, el concesionario deberá repararlo con la mayor diligencia y estará obligado a informar al Responsable del Contrato, a la vez que procurará plantear soluciones alternativas momentáneas pues debe considerar que no podrá dejar de prestar el servicio por esta concreta contingencia por plazo superior a 48 horas, en caso contrario se impondrá la penalidad descrita en este pliego.
En aquellos casos en que sea necesaria la realización de alguna reforma u obra o cambio de la dotación ofertada que afecte a la gestión del servicio público objeto de la concesión, el concesionario deberá notificarlo al Órgano de contratación con la antelación suficiente para que
pueda otorgar los correspondiente permisos y licencias, y deberá comunicar esta situación a los beneficiarios.
V) CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
34. Cesión del contrato
Se podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 226 TRLCSP, previa conformidad del Órgano de contratación.
35. Subcontratación
La subcontratación sólo podrá recaer sobre las prestaciones accesorias a juicio del órgano de contratación, de acuerdo con lo estipulado en el TRLCSP así como sobre la ejecución de las obras de inversión en la mejora, renovación y legalización de las instalaciones ofertada.
Las subcontrataciones a realizar de las prestaciones aquí definidas requerirá de la previa aprobación del órgano de contratación, viniendo obligado el concesionario a comunicar los datos previstos en el artículo 227 TRLCSP, en particular la aptitud para contratar con la administración pública del subcontratista. La inobservancia de esta formalidad reputará incumplimiento contractual muy grave.
No se considerarán terceras empresas, a los efectos de la subcontratación, aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener el contrato, ni las empresas vinculadas a ellas. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
VI) MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
36. Modificación del contrato
El Órgano de contratación podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado con sujeción estricta al procedimiento descrito en este pliego.
Las modificaciones que resulten necesarias introducir y no estén previstas en este pliego se sustanciarán y tramitarán con arreglo al TRLCSP.
Cuando las modificaciones previstas en este pliego afecten al régimen económico del contrato, el Órgano de contratación deberá efectuar las modificaciones oportunas, conforme a lo dispuesto en este pliego en las cláusulas 26 y 30, de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueran considerados como básicos en la adjudicación del contrato, lo que se tendrá en cuenta en ambas direcciones (Órgano de contratación – Concesionario ó Concesionario – Órgano de contratación).
En el caso en que los acuerdos que dicte el Órgano de contratación respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, o aún teniéndola deban ser asumidos por el concesionario según determina las cláusulas 26.2 y 30 de este pliego no se procederá a la modificación del equilibrio de la concesión.
VII) EXTINCIÓN DEL CONTRATO
37. Cumplimiento
El contrato se entenderá cumplido por el concesionario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Órgano de contratación, la totalidad del objeto.
En concreto:
• La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de la prórroga forzosa prevista en la cláusula sexta de este pliego.
Igualmente, procederá la extinción por cumplimiento dando lugar a la determinación de un plazo concesional diferente al establecido en el presente Pliego cuando el adjudicatario alcance el punto de recuperación de los recursos totales ofertados, entendiéndose que el contrato de concesión se extingue por cumplimiento si, antes de expirar el plazo de concesión de 20 años, se verifica la recuperación por el concesionario de los recursos ofertados.
A los efectos del presente, se entenderá por recuperación de los recursos ofertados la suma del Valor Actual Neto de los ingresos a percibir por el concesionario, calculados conforme se establece en el apartado de este pliego para el régimen retributivo, según oferta, sin incluir las penalizaciones a que hubiese lugar o las liquidaciones de los indicadores de control de calidad en cuanto a la diferencia entre el importe que hubiese correspondido a un estándar de resultado equivalente al 100% de cumplimiento de la totalidad de los indicadores y lo efectivamente liquidado en cada periodo, calculados al día de la firma del contrato, aplicando una tasa de actualización del dinero del 3,5 %. Dicho Valor Actual Neto así calculado no podrá ser superado por el máximo establecido por el licitador en su oferta económica.
En caso de cumplimiento del contrato por recuperación de los recursos ofertados, el Ayuntamiento de Arucas no asumirá ninguna obligación pendiente que pudiera corresponder al concesionario, por lo que éste deberá cancelar, de forma anticipada sus obligaciones y deberes de forma que la reversión al órgano de contratación no suponga xxxxxxxx por éste de dichas obligaciones.
• El concesionario quedará obligado a hacer entrega a la Administración concedente, en buen estado de conservación y uso, las instalaciones del servicio público que le hayan sido adscrita, así como los bienes y dotación ofertada revertible y que integre el patrimonio de destino concesional, todo lo cual quedará reflejado en el acta de recepción.
• Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.
38. Resolución
Son causas de resolución del contrato de concesión administrativa, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el presente Pliego, y en el resto de documentación calificada como contractual por este pliego, incluida la oferta del adjudicatario; los incumplimientos de la oferta en lo atinente a la efectiva disposición de la dotación ofertada en los plazos descritos en este pliego, de los plazos de redacción de proyecto, del plazo de ejecución de las obras de inversión, mantenimiento, conservación y legalización de las instalaciones, el incumplimiento de la dotación efectivamente adscrita de las determinaciones de la oferta, la ejecución del plan de conservación y mantenimiento de la dotación, de los planes de trabajo, del plan de reposición de la dotación y equipamiento ofertado, así como de las herramientas de gestión así como cualquier incumplimiento del Plan de gestión y organización del servicio público ofertado, y las contempladas con carácter general en el artículo 223 (a excepción de los párrafos d) y e)) del TRLCSP, y de forma específica para este tipo de contratos en el artículo 286 del TRLCSP , y de forma particular las siguientes:
a) El rescate del servicio por el Órgano de contratación.
b) El no obtener por parte del concesionario un estándar mínimo de cumplimiento de al menos un 40% tras la aplicación de los indicadores de control de calidad concesional en cualquiera de las mediciones que se realice durante la vigencia del contrato conforme al procedimiento que disciplina este pliego.
c) El no ingresar en la tesorería del Ayuntamiento de Arucas en los plazos fijados por este pliego, el importe de los gastos a asumir por el concesionario conforme a lo prevenido en la cláusula 1.1 de este pliego.
d) El no aportar la copia de la autoliquidación del ITP y AJD, así como no formalizar o mantener en vigor las pólizas de seguros reguladas en este pliego.
e) El incumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, en particular la inobservancia de la obligación de afiliar a la seguridad social al personal adscrito al servicio público, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
f) Renuncia pura y simple hecha ante el Órgano de contratación. Xxxxx renuncia autorizará a la Administración para la incautación del servicio sin devolución de la garantía. Si la renuncia se hiciere en favor de persona determinada, tal caso se interpretará como cesión de la concesión, por lo que se estará a lo dispuesto sobre la materia en el presente Xxxxxx.
g) El abandono se presumirá cuando el concesionario, sin causa justificada, deje de prestar el servicio durante más de 48 horas seguidas, a salvo el plazo de 48 horas para interrupciones totales o parciales del servicio derivado de averías de la dotación ofertada, mediante la retirada de su personal y desatención absoluta del servicio. El abandono supone la incautación del servicio por parte de la Administración, con pérdida de la garantía para el concesionario.
h) La supresión del servicio por razones de interés público.
i) La imposibilidad de explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por el Órgano de contratación.
j) La resolución por incurrir el concesionario en incumplimiento muy grave o grave de sus obligaciones contractuales, previa audiencia del contratista, con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo no se hubieran subsanado.
k) Reversión de los servicios al Órgano de contratación por cumplimiento del plazo establecido en el contrato. Si existe aportación patrimonial por parte del concesionario, ésta quedará en poder del Ayuntamiento de Arucas.
l) Incurrir en algún tipo de incumplimiento que implique la intervención de los servicios competentes del Órgano de contratación o de cualquier órgano igualmente competente de la Administración del Estado y de las restantes Administraciones Públicas que tengan atribuciones sobre la ejecución del contrato, que suponga la paralización de la concesión
m) Incumplimiento de requisitos de constitución de garantía definitiva, la formalización de las pólizas de seguro reguladas en este pliego, y la no xxxxxxxx de los gastos detallados en este pliego.
n) Mutuo acuerdo entre el Órgano de contratación y el concesionario.
o) Extinción de la personalidad jurídica, de acuerdo con la legislación vigente. Se procederá a la incautación de la garantía.
p) La demora superior a seis meses por parte de la administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
q) Por incumplimiento de lo exigido en el PCAP en el PPTPy en el Proyecto de Explotación ofertado que revista el carácter de obligación contractual esencial por venir así dispuesto o en su defecto así sea considerado por el órgano del contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de lo reseñado en esta Disposición además de negarse a ejecutar cualquiera de las modificaciones que durante la vigencia del contrato pueda acordar el órgano de contratación.
La apreciación de concurrencia de alguna de las causas señaladas anteriormente quedará al libre criterio y decisión de la administración, la cual podrá optar por la resolución del contrato, por la imposición de penalidades o por su continuación en las condiciones que se pacten, sin perjuicio de los derechos del contratista en caso de disconformidad. En todo caso, de apreciarse dolo o mala fe en el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales se deberá resolver indefectiblemente el contrato.
En el supuesto de la letra p) anterior el contratista tendrá derecho al abono de interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
En los supuestos de las letras a), h) e i) el Órgano de contratación indemnizará al concesionario los daños y perjuicios que se le irroguen incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de explotación del último quinquenio (si se ha cumplido) y a la pérdida del valor de la dotación que hayan de revertir al Órgano de contratación, habida cuenta de su grado de amortización.
39. Plazo de garantía
Se establece un plazo de garantía contractual de tres años en atención la responsabilidad solidaria de la administración de las obligaciones referidas a la seguridad social contraída por la concesionaria y subcontratistas durante el periodo de vigencia del contrato de conformidad con el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el plazo de garantía serán por cuenta del concesionario, todos los trabajos de conservación de la dotación, debiendo reparar inmediatamente, cuantos defectos observaren.
Adicionalmente al plazo de garantía y habida cuenta la ejecución de obras resultará de aplicación las determinaciones del TRLCSP y de sus Reglamentos de Desarrollo para el contrato administrativo de obras en lo que hace a la responsabilidad por vicios ocultos.
40. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La garantía definitiva se devolverá transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de garantía contractual, una vez que se compruebe que el patrimonio de destino se devuelve en las condiciones óptimas para poder continuar con el servicio de explotación, a contar desde la reversión en conformidad.
41. Secuestro o rescate
El secuestro de la concesión podrá ser declarado por el Órgano de contratación, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Asimismo, el Órgano de contratación podrá acordar el rescate total o parcial de la concesión, en el caso de que los servicios así lo exigieran por causa de interés público. En este caso, sería aplicable lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en la explotación del servicio público y el Órgano de contratación no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquella desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
42. Reversión de los bienes e instalaciones adscritas por el Ayuntamiento así como de la dotación ofertada por el concesionario con el carácter de revertible
Extinguida la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento de Arucas gratuitamente, la totalidad de los medios materiales, obras, instalaciones e infraestructuras adscritos a los servicios concedidos a que esté obligado con arreglo al contrato o que se hayan incorporado durante la vigencia de la concesión con el carácter de reversibles, haciendo que todos los servicios antes concedidos, puedan seguir prestándose y funcionando sin ninguna alteración debida a esta reversión.
Todos los bienes reversibles habrán de encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento durante todo el periodo de la concesión y a su término, de forma que se permita la continuidad en la prestación del servicio objeto de concesión. Para ello, se procederá a la realización de un inventario de material, obras e instalaciones, en el que se detallará la situación y estado de conservación de todas las existencias, no pudiendo incluirse en éste, ningún elemento que no tenga un estado aceptable para su uso, a juicio del Responsable del Contrato, debiendo ser sustituido por otro de iguales características que si obtenga dicha calificación.
Para estas actuaciones, además de los dictámenes técnicos que se consideren oportunos, el Ayuntamiento de Arucas designará a un funcionario o podrá contratar una consultoría externa para el asesoramiento en la entrega del patrimonio de destino en el momento de la reversión, que supervise las tareas, vigile la conservación y reposiciones necesarias para mantener los medios afectos a la concesión en condiciones de seguir funcionando y utilizándose normalmente, una vez hayan revertido al Ayuntamiento y que será sufragada en su totalidad por el concesionario, de acuerdo con lo establecido en el presente PCAP.
Todo ello sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Arucas ejerza de manera continuada durante el periodo de la concesión, labores de inspección de los bienes adscritos al servicio.
El Responsable del Contrato mantendrá un registro de bienes amortizados, distinguiéndose los bienes revertibles desde el momento de la iniciación de la concesión. Este registro será actualizado anualmente con la información que a estos efectos remitirá al concesionario dentro del primer trimestre de cada año natural.
Se fijará un plazo de 3 MESES, antes de la finalización del plazo concesional, para que el Responsable del Contrato adopte las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
En el caso en que un nuevo concesionario se haga cargo del servicio, y se observaren defectos o circunstancias especiales que deriven de la gestión del anterior concesionario, y que afecten al desarrollo del servicio, éste último deberá hacerse cargo de la subsanación de tales deficiencias, por lo que se retendrá la garantía definitiva hasta que el Órgano de contratación determine que se han cumplido los requisitos establecidos, con independencia del periodo de un año descrito anteriormente.
43. Prerrogativas del Ayuntamiento de Arucas
a. Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b. Modificar el contrato por razones de interés público debidamente motivado.
c. Restablecer el equilibrio económico de la concesión a favor del interés público, en la forma y con la extensión prevista en este pliego y la legislación vigente.
d. Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en este pliego y en el TRLCSP.
e. Establecer, en su caso, los precios máximos por la gestión del servicio público objeto de la concesión.
f. Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, así como la documentación, relacionados con el objeto de la concesión.
g. Asumir la explotación del servicio público en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
h. Imponer al concesionario las penalidades pertinentes por razón de los incumplimientos en que incurra.
i. Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio público en los términos que se establezcan en la legislación sectorial específica.
j. Imponer con carácter temporal las condiciones de explotación del servicio público que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, abonando la indemnización que en su caso proceda.
k. Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa sectorial que le sea de aplicación.
El ejercicio de las prerrogativas administrativas previstas en este artículo se ajustará a lo dispuesto en la normativa sobre contratación pública. En particular, será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de interpretación, modificación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del concesionario y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.
44.- Jurisdicción
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
VIII) ANEXOS
Anexo I: Modelo de proposición económica
Anexo II: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar con las administraciones públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
Anexo III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
Anexo IV: Modelo de informe de solvencia económica y financiera Anexo V: Modelo de acreditación de experiencia profesional
Anexo VI: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
Anexo VII: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
En Arucas, a 20 xx xxxxx de 2013
Fdo. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Ingeniero T. Industrial Colegiado número 2139
Eguesan Energy, S.L.
ANEXO I: Modelo de proposición económica
D. ..................................................................................................., mayor
de edad, de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor
número............................., actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto que efectúa el Excmo. Ayuntamiento de Arucas para la “GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA
MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA”, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, del PPTP, del anteproyecto de explotación base de licitación y del programa económico orientativo base de licitación, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a la gestión del servicio público conforme a la siguientes:
1. Coste unitario €/luminaria y año ofertado. Se aportará el coste unitario ofertado sin IGIC (EN LETRA Y EN NÚMERO) =
Igualmente se ofertará el coste unitario ofertado incluyendo la amortización y excluyendo la amortización; calculado conforme describe la Disposición General 4 de este pliego.
Se indicará el tipo de aplicación en concepto de IGIC:
2. Horquilla simétrica de variación del número total de luminarias que forman parte del contrato y que se adscriben por el Ayuntamiento para su gestión integral conjuntamente con el resto de instalaciones y demás bienes detallados en la documentación técnica aneja al anteproyecto de explotación base de licitación según datos contemplados en el programa económico base de licitación referidos a 05.04.2013 y para toda la anualidad, para el caso de modificación del contrato y no se produzca ninguna indemnización en ambos sentidos. A estos efectos se entiende que la concesión mantiene el equilibrio económico con un número de luminarias de 6.341 referidas a una anualidad; debiendo fijar en la oferta los umbrales mínimos y máximos de oscilación del número de luminarias, que deberá oscilar entre un menos 10% y un más 10% sobre las luminarias descritas base de licitación, dentro de los cuales se entenderá que no existe ruptura del equilibrio económico de la concesión (EN LETRA Y NÚMERO)=
3. Coeficientes de la fórmula de revisión de precios de conformidad al artículo 31.4 xxx xxxxxx (EN LETRA Y NÚMERO)=
a= b= c=
J=
FECHA Y FIRMA
Nota: Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
Anexo II: Modelo de declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar con las administraciones públicas y de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de
..........................., CIF: ..........., domicilio en , constituida por tiempo
indefinido en escritura autorizada por el notario de ………., D./Dña.
……......................., el día .. de ......... de ....., inscrita en el Registro Mercantil de ,
al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ...
Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña. …………………......................., el día , n.º de
protocolo ....
Y a tal efecto formula la siguiente declaración responsable:
I.- Que la empresa que representa, ni él mismo ni ninguna otra persona que forma parte de dicha sociedad, se hallan incursas en causa alguna de prohibición para contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
II.- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
III.- Que tales manifestaciones las formula el compareciente para que surta efecto en el expediente de contratación para la “GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA”.
Lugar y Fecha
ANEXO III: Modelo de declaración de empresas vinculadas
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
la contratación de la “GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA”, y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurra los requisitos señalados en el citado precepto.
RELACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS CON LA EMPRESA OFERENTE
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
Anexo IV: Modelo de informe de solvencia económica y financiera
INFORME DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(1) , con CIF Nº , y con domicilio fiscal en
y en su nombre y representación Don/ña
provisto del D.N.I. Nº y con poderes suficientes.
INFORMA
Que (2) , con D.N.I. /
C.I.F. Nº , y con domicilio fiscal en
, posee solvencia económica y financiera propia o crediticia para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato administrativo para la “GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA”,
al que presenta proposición, de conformidad con lo requerido por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por importe de 2.577.463 €.
Los firmantes del presente informe están debidamente autorizados para representar a (1) , de conformidad con las escrituras de apoderamiento, con n° de protocolo , de fecha y otorgado ante el Xxxxxxx Xxx/Xxxx xx xx xxxxxx xx
.
Xx , x xx xx 0.000
(1) Nombre de la Institución Financiera.
(2) Nombre de la Persona Jurídica / Persona Física.
Anexo V: Modelo de acreditación de experiencia profesional
EXPERIENCIA EN GESTIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DE ALUMBRADO EXTERIOR O ALUMBRADO PÚBLICO (1)
FORMULARIO T-1. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS terminados o en ejecución en los tres (3) últimos años.
Nº de orden | Título del contrato | Provincia | Administración Contratante | Fecha | Presupuesto | Plazo | Observaciones (2) |
(1) La inclusión de referencias no significativas tendrá valoración negativa.
(2) En esta casilla se indicará, entre otros aspectos, si la referencia es de subcontratista (s) y/o colaboradores.
(FECHA y FIRMA)
ANEXO VI: Modelo de declaración responsable del cumplimiento de obligaciones sociales en caso de ser adjudicataria
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ; en relación a la proposición presentada para
la contratación de la “GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA”.
DECLARO: Que de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos o con las medidas alternativas desarrolladas por el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, cumpliré con la obligación de emplear, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.
ANEXO VII: Modelo de declaración responsable en materia de igualdad
D/Xx.…………..,mayor de edad, con domicilio en…………..C/ o Plaza……………, con D.N.I.……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de
……………………, en su calidad de ………………………; en relación con la proposición presentada para la contratación de la “GESTION DEL SERVICIO PÚBLICO DEL ALUMBRADO MUNICIPAL DE ARUCAS, BAJO LA MODALIDAD DE CONCESION ADMINISTRATIVA”,.
DECLARO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 xx Xxx Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliré con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Lugar, fecha y firma de la licitadora.