PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA RURAL LAS
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA CASA RURAL LAS
BECERRAS.
El objeto del contrato es el arrendamiento del inmueble “Casa Rural Las Becerras”, propiedad de este Ayuntamiento, ubicado en el Camino de las Becerras, Parcela 689 del Xxxxxxxx 00 xx xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx, para
destinarlo a Casa Rural.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
XXXX XXXXX XXXXX XXXXX (1 de 1) EL ALCALDE
Fecha Firma: 13/03/2015
HASH: 74858a4c966154cbb0fe5637eaa654d0
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La forma de adjudicación del contrato de arrendamiento de la Casa Rural Las Becerras será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que toda persona interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y con la cláusula décima de este Pliego.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
Se establece un tipo mínimo de licitación de 5.000’00 euros / año, más I.V.A
que podrá ser mejorado al alza por sus licitadores.
El precio del arrendamiento, experimentará en temporadas sucesivas, un incremento anual del IPC.
A la vista del importe y por la duración del contrato, el órgano competente para
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
CLÁUSULA CUARTA. Tipo de Licitación
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
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efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, será el Pleno del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
El plazo de duración del contrato será de CINCO AÑOS contados a partir del día 6 de Julio de 2015.
Prórroga, se establece expresamente una prórroga de 5 años tras la finalización de la duración inicial del contrato, en los mismos términos y condiciones establecidos, en caso de mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes,
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición
recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de la persona se acreditará:
a. De las que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos,
en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
jurídica de que se trate.
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b. De los no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De las demás personas extranjeras, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de las personas, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia de la persona:
3.1.- La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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3.2. La solvencia técnica de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el art. 79 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Licitaciones y Documentación
Administrativa
Las ofertas se presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, Xxxxx xxx Xxxxx, 0 xx Xxx Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxx), de 9 a 14 horas, dentro del plazo de VEINTE días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios
Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
En el caso de licitaciones presentadas por Sociedades Deportivas de Cazadores y/o Clubs Básicos Deportivos, para su admisión, deberán estar constituidas legalmente y registradas en el registro de entidades deportivas correspondiente, con anterioridad al término del plazo para presentar propuestas.
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Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego de Cláusulas Económica-Administrativas particulares, que regulan el presente aprovechamiento.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio y un correo electrónico a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Casa Rural Las Becerras”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
— Sobre «C»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación del arrendamiento de la Casa Rural “Las Becerras” de Los Navalucillos, ante el Ayuntamiento de Los Navalucillos.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del arrendamiento de la CASA RURAL “LAS BECERRAS” de Los Navalucillos.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de arrendamiento de la CASA RURAL “LAS BECERRAS” de Los Navalucillos, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
b) Documento acreditativo de la representación, en su caso.
c) Documento acreditativo de haber abonado la garantía provisional.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
EN EL SOBRE “B” “PROPUESTA TÉCNICA” se incluirán los documentos relativos al Proyecto de Equipamiento de la CASA RURAL “LAS BECERRAS” de Los Navalucillos, al Proyecto de Funcionamiento, las Mejoras en las Instalaciones propuestas y su cuantía estimada así como documentos relativos a la experiencia en el sector de la hostelería y el turismo.
EL SOBRE “C” “ PROPOSICIÓN ECONÓMICA” contendrá los siguientes documentos:
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE OFERTA ECONÓMICA«
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en nombre propio o en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación del arrendamiento de la CASA RURAL “LAS BECERRAS” de Los Navalucillos, ante el Ayuntamiento de Los Navalucillos, declaro:
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1º) Que me comprometo a su ejecución ofertando un canon anual de
€ (en letras y cifras) excluido el IVA.
2º) Que yo o la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Deberá depositarse como garantía provisional la cantidad de 750 euros, que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones correspondientes hasta la
formalización del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— Mediante transferencia bancaria a las cuentas de titularidad del Ayuntamiento de Los Navalucillos en: Grupo Santander, Banco Castilla La Mancha o Caja Rural Castilla La Mancha, indicando como concepto: garantía provisional contrato Casa Rural Las Becerras, y el nombre del licitador.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional
Fdo.: .».
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La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán según el siguiente baremo:
Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
1.- OFERTA ECONÓMICA:
Se valorará con 1 punto, cada 200 € que se ofrezcan por encima del canon anual de explotación establecido (5.000 euros/año).
Si alguna oferta no cubriese el precio de tasación será considerado no
válida.
2.- PROYECTO DE EQUIPAMIENTO DE LA CASA RURAL “LAS BECERRAS”:
Se valorará con hasta 5 puntos los medios técnicos, materiales y personales que se proponga adscribir a la prestación del servicio.
3.- PROYECTO DE FUNCIONAMIENTO:
Se valorará con hasta 5 puntos el proyecto de gestión de la Casa Rural “Las Becerras” de Los Navalucillos.
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4.- MEJORA EN LAS INSTALACIONES:
Se valorará con hasta 5 puntos las mejoras propuestas en las instalaciones de la Casa Rural “Las Becerras” de Los Navalucillos.
A la finalización del contrato, estas mejoras revertirán al Ayuntamiento junto con el resto de instalaciones del Bar.
5.- EXPERIENCIA EN EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y TURISMO:
Se valorará con hasta 5 puntos la experiencia en el sector de la Hostelería y el Turismo, a razón de 0’5 puntos por cada año. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificados oficiales o licencias de actividad.
Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxxxxx
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, estará presidida por el Sr. Alcalde-Presiente, o concejal de la Corporación Municipal, en quien delegue, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como un vocal designado por cada Grupo Político de la
Corporación Municipal. Actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento.
Para el presente procedimiento, estará constituida por los siguientes miembros:
- Presidente: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Navalucillos.
- Vocal: Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. Secretario-Interventor del Ayuntamiento de
Los Navalucillos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación
- Vocal PP: a designar por el Grupo Municipal.
- Vocal PSOE: a designar por el Grupo Municipal.
- Vocal: el técnico municipal del Ayuntamiento de Los Navalucillos.
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- Secretaria: Xxxxxx Xxxx Xxx. Auxiliar Administrativa del Ayuntamiento de Los Navalucillos.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las nueve horas, salvo que fuese sábado, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil
siguiente, y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo
en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
Recibidos, en su caso, los informes, procederá a la apertura y examen del
sobre «C» y realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
Los que resulten adjudicatarios del contrato deberán constituir una garantía del 5% del importe total de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, en concepto de definitiva .
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La constitución de las garantías se ajustará a lo establecido en el art. 99 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en los artículos 98 y 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figure en el
pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
— En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
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— Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
— En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
— En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Arrendatario
— A ejecutar las obras e instalaciones propuestas, adquirir el mobiliario suficiente y adecuado para servir al destino de casa rural del inmueble, así como aquellos otros a los que se hubiera comprometido, supervisado por el Ayuntamiento,
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo máximo de tres meses más.
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas, electricidad, teléfono y otros necesarios para el funcionamiento, serán de cuenta del arrendatario y abonados directamente a las empresas suministradoras.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a Casa Rural, debiendo solicitar y obtener las licencias que correspondan.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble, no pudiendo ser ejecutadas hasta que no tenga permiso por escrito del Ayuntamiento.
— El arrendatario deberá abonar el canon anual correspondiente antes del 1 xx Xxxxxx de cada año.
— El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil, que responda de los daños que puedan producirse. Así mismo suscribirá un seguro sobre el inmueble que cubra los siguientes riesgos: robo, incendios y demás siniestros, por cuantía suficiente para cubrir el importe estimado del valor del inmueble y su contenido, siendo beneficiarios de los mismos el Ayuntamiento y la empresa adjudicadora en la parte que le corresponda.
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— El arrendatario deberá efectuar todas las revisiones periódicas de las instalaciones de electricidad y gas que impone la normativa vigente.
— El adjudicatario deberá mantener el local en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, con obligación de obtener los certificados pertinentes.
— Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
— Deberá conservar a su xxxxx los elementos muebles del local.
— Deberá pintar una vez al año el local.
— Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales con respecto a los trabajadores que emplee el local.
— El adjudicatario, en caso de pretender instalar algún tipo de terraza-velador en la vía pública, solicitará previamente y seguirá instrucciones del Ayuntamiento.
— El adjudicatario, o en su caso el personal que contrate, deberá disponer de carné de manipulador de alimentos.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
— Se deberán respetar los horarios de cierre/apertura establecidos en la Normativa vigente.
— Mantener el establecimiento abierto durante al menos dos días a la semana.
— Realizar en el inmueble todas las obras de mantenimiento y conservación necesarias para mantener en buen estado las instalaciones arrendadas.
— Hacer buen uso de las instalaciones y del mobiliario existente en el inmueble, quedando obligado a efectuar la reparación y reposición del mismo en caso de deterioro como consecuencia de un mal uso del mismo.
— Explotar el negocio a riesgo y xxxxxxx del contratista, asumiendo las indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios causados a terceras personas, bienes, etc.
— Asumir los gatos inherentes al expediente de contratación, publicaciones en el BOP, escritura pública, en su caso, etc.
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— Redacción de proyectos y trámites necesarios para el cumplimiento de la normativa turística, así como la observación y estricto cumplimiento de dicha normativa, cuidando especialmente de que todos los servicios que preste el establecimiento hotelero sean conocidos por los posibles usuarios con antelación a la reserva o contratación de su estancia, así como las condiciones de utilización de las instalaciones y los precios, en su caso, sin poder establecer restricción o prohibición alguna al uso y disfrute de las instalaciones y servicios que por su naturaleza tengan carácter pública y gratuito.
— Cumplir lo estipulado en el presente pliego y legislación aplicable.
— Todas las reformas de naturaleza estructural y fija, además de los muebles que el adjudicatario adquiera para su unión y explotación de la Casa Rural, quedarán en beneficio del inmueble tras la finalización del contrato sin derecho a indemnización alguna.
— Al término del contrato, el adjudicatario entregará al Ayuntamiento todos los bienes objeto del contrato, incluidos los incorporados en el transcurso del mismo, en perfecto estado de conservación y de explotación, sin más deterioro que el propio del uso adecuado a su destino. Cualquier defecto o menoscabo en los inmuebles por encima del normal indicado, será valorado por los servicios del Ayuntamiento y si no sean subsanados los defectos en
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
el término de 20 días, a satisfacción de los citados servicios técnicos, será detraído de la fianza constituida por el explotador hasta donde ésta alcance y reclamará el resto, en su caso, al explotador junto con los daños y perjuicios. Igual tratamiento se dará a los deterioros y faltas de muebles, instalaciones, menaje y elementos de equipamiento en general, los cuales habrán de ser repuestos en las mismas condiciones de cantidad y calidad que le fueron entregados al explotador, o se le cobrará su valor actualizado con el demérito calculado por el uso.
— Obligación del adjudicatario de mantenimiento de obligaciones fiscales, Seguridad Social y altas: en cualquier momento el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria la documentación referida a dichos extremos; permisos de la Delegación de Sanidad, de apertura del Centro en la Delegación de Trabajo, hojas de reclamaciones, contratos y altas en seguridad social de los trabajadores, CIF y escritura de la sociedad, etc., el incumplimiento sin autorización y previo requerimiento del Ayuntamiento, del contenido de cualquier documento de los descritos u otros que pudieran ser requeridos con la misma finalidad, podrá dar lugar, previo expediente contradictorio, a la rescisión automática del contrato, sin indemnización al arrendatario, procediéndose a nueva convocatoria a la que no podrá optar el contratista ni sus administradores legales.
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— El incumplimiento de las anteriores condiciones serán causa de resolución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del Ayuntamiento
Serán obligaciones del Ayuntamiento:
1. Entregar al adjudicatario, el inmueble objeto de contratación.
2. Conceder la licencia de actividad legal de apertura, siendo obligación del adjudicatario la preparación de toda la documentación necesaria en orden a su concesión, y siempre que se cumpla con la normativa vigente.
3. Revisar periódicamente, y sin aviso previo, el establecimiento con el fin de comprobar el correcto funcionamiento.
4. Promocionar el establecimiento, en sus ferias de turismo, en la medida de
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
El Ayuntamiento de Los Navalucillos se reserva la facultad de inspeccionar la correcta ejecución de las instalaciones y obras necesarias para la puesta en funcionamiento de la Casa Rural de Las Becerras, pudiendo dictar
instrucciones en casos de no conformidad.
El adjudicatario del arrendamiento se obliga a ejecutar las obras e instalaciones comprometidas como mejoras, y adquirir el mobiliario necesario para la puesta en funcionamiento de la Casa Rural, supervisado por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de tres meses desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento, pudiendo solicitar una prórroga por un plazo máximo de tres meses más. Debiendo en todo caso iniciarse la explotación de la Casa Rural antes del
transcurso de seis meses desde el inicio del arrendamiento.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Inicio de la explotación.
lo posible.
El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a la resolución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
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El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho
privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del
contrato.
Serán causas de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en este pliego y en el contrato, así como las demás reguladas
en el Código Civil y normativa privada en materia de contratos.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
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En Los Navalucillos, a 0 xx Xxxxx xx 0000 XX XXXXXXX,
Xxx. : Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx.
Ayuntamiento de Los Navalucillos
Xxxxx xxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxxxxxxx. 00000 Xxxxxx. Tfno. 000000000. Fax: 000000000