POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE UNA INFORMACIÓN Y SE ADOPTAN UNAS DETERMINACIONES.
RESOLUCIÓN No.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE UNA INFORMACIÓN Y SE ADOPTAN UNAS DETERMINACIONES.
LA DIRECTORA DE LA REGIONAL XXXXXX DE SAN XXXXXXX DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS XXXX NEGRO-NARE, CORNARE. En uso
de sus atribuciones legales y delegatarias y en especial las previstas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 2811 de 1974 y 1076 de 2015 y
CONSIDERANDO
Antecedentes:
1..-Con la Resolución número 131-0137 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000, Xxxxxxx otorga un permiso de vertimientos a la Sociedad VEHICULOS DEL CAMINO S.A.S., con NIT 811.010.832-6, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número 70.078.700, en calidad de arrendatario, para el tratamiento de las aguas residuales domésticas generadas en el Concesionario Vehículos del Camino Sede Llanogrande, localizado en el predio identificado con FMI 020- 48584, ubicado en la Xxxxxx Xxxxxxxxxxx (Xxxx Xxxxxxx) xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
2.- Mediante el radicado de solicitud N° 131-2257 del 3 xx xxxx del 2016, la parte interesada allegó a Cornare, el plan de gestión xxx xxxxx para el manejo de vertimientos y la evaluación ambiental del vertimiento.
3.-Mediante el informe técnico de control y seguimiento N° 131-0590 del 29 xx xxxxx del 2016, Cornare evaluó la información allegada mediante el radicado de solicitud N° 131-2257 del 3 xx xxxx del 2016.
4.-Mediante la Resolución N° 131-0515 del 0 xx xxxxx xxx 0000, Xxxxxxx xxxxxxx el plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos y la evaluación ambiental del vertimiento.
5.-Mediante el radicado de solicitud N° 131-8995 del 21 de noviembre del 2017, la parte interesada hace entrega del informe de caracterización del 2017.
6.-Mediante el informe técnico de control y seguimiento N° 131-0729 del 26 xx xxxxx del 2018, Cornare evaluó la información presentada en el radicado de solicitud N° 131-8995 del 21 de noviembre del 2017.
7.- Mediante la Resolución N° 131-0481 del 0 xx xxxx xxx 0000, Xxxxxxx acoge la información presentada mediante el radicado de solicitud N° 131-8995 del 21 de noviembre del 2017 y requiere a la parte interesada a ajustar el permiso de vertimientos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 050 del 2018 en su artículo 6.
8.-Mediante los radicados de solicitud 131-1789 del 2 xx xxxxx del 2019 y 131-2787 del 2 xx xxxxx del 2019, la parte interesada pide una prorroga a Cornare en cuanto a la entrega de lo exigido en la Resolución N° 131- 0481 del 8 xx xxxx del 2018.
9.-Mediante el Auto N° 131-0437 del 00 xx xxxxx xxx 0000, Xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxx y se dictan otras determinaciones.
10.-Mediante el radicado de solicitud 131-5177 del 25 xx xxxxx del 2019, la parte interesada allegó a Cornare: Los certificados de mantenimientos realizados sobre el sistema de tratamiento de aguas residuales
domésticas, la operación y mantenimiento del sistema séptico para el tratamiento de aguas residuales y el plan de cierre y abandono del sistema de tratamiento.
11.-Mediante el radicado de solicitud 131-5393 del 0 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxx interesada allegó a Cornare las pruebas de infiltración y la caracterización de aguas residuales domésticas.
12.-Que funcionaros de la Corporación, procedieron a evaluar la información presentada, generándose el Informe Técnico 131-1065 del 9 xx xxxxx de 2020, dentro del cual se formularon las siguientes Observaciones y conclusiones:
25. OBSERVACIONES:
25.1 Información general de la empresa:
El concesionario vehículos del camino se encuentra ubicado en el sector Llanogrande del municipio de Rionegro; su actividad principal es la comercialización de vehículos automotores nuevos y comercio de partes de piezas y accesorios de vehículos.
Cuenta con un número de empleados que oscila dentro de los veinte (20) empleados entre operativos y administrativos; como su proceso productivo es la venta de vehículos y partes de automotores no se genera ningún tipo de descarga de aguas residuales no domésticas, solo se genera descarga de aguas residuales domésticas generadas por los empleados y los clientes en las actividades domésticas normales como los usos de servicios sanitarios, lavamanos entre otras; estas aguas son descargadas a un campo de infiltración.
25.2 Descripción del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas generadas en el Concesionario de Vehículos el Camino:
Vehículos del Camino SAS, en su nueva ubicación: Sector Tres Puertas en Llano Grande (Diagonal a la estación de servicio ESSO). Cuenta con un sistema séptico pre-fabricado en fibra xx xxxxxx integrado con una trampa grasa y un filtro anaerobio de flujo ascendente, debido a que las aguas residuales generadas al interior del concesionario son netamente domésticas, provenientes de lavamanos, sanitario, cocineta y pocetas xx xxxxxx; donde estas aguas luego de ser tratadas son vertidas a un campo de infiltración.
25.3 Sobre el oficio con radicado solicitud 131-5177 del 25 xx xxxxx del 2019:
La parte interesada allegó a Cornare los requerimientos realizados al concesionario Vehículos del Camino en la Resolución 131-0481 del 8 xx xxxx del 2018, presentando lo siguiente:
1. Operación y mantenimiento del sistema séptico para el tratamiento de aguas residuales domésticas, las instalaciones cuentan con una plantilla donde se describen:
a. Generalidades: Se describen los procesos del sistema de tratamiento con el fin de mantener una correcta operación del sistema y garantizar que no se generen afectaciones sobre el medio ambiente y/o salud de las personas que se encuentran dentro del área de influencia xxx xxxx; este documento abarca el procedimiento y las recomendaciones que deben llevarse a cabo durante la operación y mantenimiento del sistema.
b. Operación y control del tanque séptico: Se describe como se debe poner en marcha el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas; donde se debe hacer un arranque con el fin de que los microrganismos se desarrollen fácilmente.
c. Inspección y evaluación: Se describe y se argumenta que el pozo séptico debe inspeccionarse y recibir mantenimiento completo como mínimo un año; donde la parte interesada describe como se debe realizar dicho proceso tanto en el pozo séptico como en las zanjas de infiltración.
d. Procedimiento de limpieza: La empresa ESPIRAL CONSUTORIA Y GESTIÓN SOCIO – AMBIENTAL, recomienda a la parte interesada realizar la limpieza y mantenimiento xxx xxxx séptico acondicionado en el concesionario Vehículos del Camino Llanogrande, de manera anual para garantizar que su operación se encuentre acorde a los parámetros de diseño.
Para la remoción de lodos, se recomienda contratar los servicios de un carro tanque con vactor.
e. Actividades mensuales y anuales de mantenimiento: Se allega un listado de actividades mensuales y anuales que el concesionario Vehículos del Camino Llanogrande, debe realizar con el fin que el sistema funcione en óptimas condiciones y pueda cumplir con los valores máximos permisibles estipulados en la normatividad ambiental vigente.
f. Actividades de mantenimiento complementarias: Se determina un listado de actividades que el concesionario Vehículos del Camino Llanogrande deberá realizar trimestralmente, con el fin que el sistema funcione en óptimas condiciones y pueda cumplir con los valores máximos permisibles estipulados en la normatividad ambiental vigente.
g. Recomendaciones: Se recomienda un listado de acciones que se deben hacer y las que no se deben hacer para el funcionamiento óptimo del sistema de tratamiento.
h. Uso y manejo del agua residual doméstica: Se recomienda una serie de actividades a realizar con el fin de cumplir los parámetros de calidad del agua residual doméstica, exigida en la normatividad ambiental vigente.
i. Materiales inaceptables en el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas: En el sistema de tratamiento no se deben encontrar: Sólidos inertes, Desechos de líquidos inflamables, Desechos corrosivos, Grasas y Aceites, Desechos con temperatura elevada, Desechos altamente volátiles, Desechos de metales pesados, entre otras.
2. Plan de Cierre y Abandono del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas: Se allega a la Corporación un Plan de Cierre y Abandono del STARD realizado por ESPIRAL CONSUTORIA Y GESTIÓN SOCIO – AMBIENTAL, donde se plantea:
a. Objetivo general: Implementar los procedimientos y acciones, que garanticen que una vez se decida clausurar el pozo séptico que trata las aguas residuales del concesionario vehículos del camino; en la que el área intervenida donde este funciona, sea regresada a sus condiciones iniciales.
b. Objetivos específicos: Se plantea una serie de objetivos, como: garantizar la estabilidad física y química de las áreas intervenidas durante la adecuación y operación xxx xxxx séptico, la rehabilitación de las áreas intervenidas de acuerdo al uso del suelo, reducir y minimizar los impactos ambientales negativos generados sobre el suelo, agua, flora y paisaje del área de influencia.
c. Ejecución: Se plantea una serie de acciones antes de ejecutar el Plan de Cierre.
d. Estrategia general para el desarrollo del proceso de cierre: Se enumeran las acciones que deberán ser desarrolladas por los contratistas y el consultor ambiental del concesionario, para dar paso a la finalización y cierre de las operaciones xxx xxxx; donde se plantea:
- Estudio del entorno e impactos ambientales.
- Formulación de alternativas de cierre.
- Consulta social.
- Ejecución de los trabajos de cierre.
e. Componentes de cierre: Se describe la serie de componentes del sistema de tratamiento que serán sometidos al proceso de cierre.
f. Tratamiento final de los elementos que conforman el STARD: Se describe cual deberá ser el tratamiento final de los componentes principales del sistema.
g. Lineamientos generales para el cierre del proyecto: Se presenta un listado de lineamientos generales para el desarrollo de las actividades de clausura y cierre del sistema de tratamiento de aguas residuales; ya sea para el remplazo de uno nuevo o el cierre definitivo del sistema.
h. Empresas gestoras de residuos con riesgo biológico y/o sanitario: Se allega un listado de empresas gestoras de residuos.
i. Costo y presupuestados para las actividades de clausura y cierre xxx xxxx: Se realiza una lista de costos por cada actividad que implica el plan de cierre y abandono del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas.
Además, en la información allegada en el oficio con radicado solicitud 131-5177 del 25 xx xxxxx del 2019, la parte interesada adjunto los registros fotográficos y certificados de los mantenimientos realizados al sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas los días 00 xx xxxxxx xxx 0000, xx 00 xx xxxx xxx 0000; expedidos por ARD POZOS SÉPTICOS S.A.S. E.S.P con Nit N° 900891684-4.
25.4 Sobre el oficio con radicado solicitud 131-5393 del 3 de julio del 2019:
La parte interesada allega a la Corporación respuesta a requerimientos realizados al concesionario Vehículos del Camino Llanogrande mediante auto 131-0437 del 8 xx xxxx del 2018, presentando lo siguiente:
1. Pruebas de infiltración: Las pruebas de infiltración fueron realizadas dentro del área de influencia del campo de infiltración; del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas la cual fue realizada por ESPIRAL CONSUTORIA Y GESTIÓN SOCIO – AMBIENTAL.
Se realizó una primera excavación de 60 x 60 cm y 60 cm de profundidad y sobre ella una nueva de 30 x 30 cm y 30 cm de profundidad, donde en estas se desarrolló la prueba de percolación; donde se saturó con agua durante 50 minutos aproximadamente y este proceso se repitió tres (3) veces, con el fin de tener mayor veracidad con los resultados.
- Lectura 1
Tiempo (min) | Altura (cm) | Tasa (min/cm) |
10.5 | 3 | 3.5 |
21 | 6 | 3.51 |
32 | 9 | 3.55 |
41 | 12 | 3.42 |
54 | 15 | 3.61 |
Promedio | 3.52 |
- Lectura 2
Tiempo (min) | Altura (cm) | Tasa (min/cm) |
10 | 3 | 3.3 |
20.5 | 6 | 3.42 |
31 | 9 | 3.44 |
41 | 12 | 3.32 |
50 | 15 | 3.33 |
Promedio | 3.36 |
- Lectura 3
Tiempo (min) | Altura (cm) | Tasa (min/cm) |
9.5 | 3 | 3.16 |
20 | 6 | 3.33 |
30 | 9 | 3.33 |
41 | 12 | 3.25 |
48 | 15 | 3.19 |
Promedio | 3.25 |
El sistema actual está conformado por:
a. Numero de rameales: 2
b. Longitud del campo: 00 xxxxxx
x. Xxxxx xxx xxxxx: 6 metros
d. Longitud mínima del ramal: 18 metros
e. La profundidad mínima del tubo: 60 cm de la superficie
f. La capa de triturado: menor de 40 cm
g. Número de personas a servir: 20 (turno único de 8 horas)
De acuerdo con lo anterior se obtiene una tasa de infiltración que oscila entre 3.25, 3.36 y 3.25 min/cm, al verificar estos valores con los teóricos la velocidad de infiltración (Vp) es de 8.20x10 -7 m/seg.
Valor teórico vs Valor real | |
Valor teórico | Valor real |
Área de infiltración (Vp) = 20.73 m2 | Área de infiltración (Vp) = 120 m2 |
Como el área de disposición final del vertimiento teórico (área de infiltración) es mucho menor al real, el sistema cumple con las características de diseño para entregar las aguas residuales domésticas al suelo.
2. Caracterización de aguas residuales domésticas: Se realizó caracterización de aguas residuales domésticas generadas por el concesionario Vehículos del Camino S.A.S. realizado por Acuazul Ltda el 4 xx xxxxx del 2019; el muestreo se realizó por un periodo de cuatro (4) horas tomando alícuotas cada 20 minutos, en la salida del sistema séptico; la evaluación de los resultados de laboratorio se realizó con la Resolución 0631 del 2015.
La parte interesada presentó en el informe de caracterización únicamente de las concentraciones a la salida del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, por lo que es imposible calcular el porcentaje de remoción de las cargas contaminantes, sin los datos de concentración la entrada del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas; además se evaluó dicha información con la
Resolución 0631 del 2015 la cual corresponde únicamente cuando el vertimiento se realiza a cuerpos de agua; por lo que dicho informe no se puede evaluar con dicha Resolución; los parámetros se deben evaluar con el Decreto 1076 que suple al Decreto 1594 de 1984 artículo 72 para el vertimiento a suelo.
Verificación de Requerimientos o Compromisos: Resolución 131-0137 del 00 xx xxxxxxx xxx 0000 x 000-0000 xxx 0 xx xxxx xxx 0000. | |||||
ACTIVIDAD | FECHA CUMPLIMIENTO | CUMPLIDO | OBSERVACIONES | ||
SI | NO | PARCIAL | |||
Presentar información adoptada de acuerdo a los establecido con el Decreto 050 del 2018. | Mayo | X | La parte interesada cumple con todo lo estipulada en el Decreto 050 del 2018 en su artículo 6. | ||
Realizar una caracterización anual del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas generadas por la sociedad de Vehículos del Camino S.A.S | Anual Mayo | X | La parte interesada no allegó la caracterización de aguas residuales domésticas como se estipula en el decreto 1076 que suple al Decreto 1594 de 1984 para vertimientos a suelo. |
26. CONCLUSIONES:
26.1 Con la información allegada por la parte interesada en el radicado de solicitud 131-5177 del 25 xx xxxxx del 2019 y 131-5393 del 0 xx xxxxx xxx 0000, xx xx xxxxxxxxxxxx x xx xxxxxxxxx en la Resolución 131- 0481 del 8 xx xxxx del 2018, en cuanto a lo adoptado en el Decreto 050 del 2018 en su artículo 6 para aguas residuales domésticas tratadas, donde se presentó por la parte interesada: Pruebas de infiltración, Sistema de disposición de los vertimientos, Área de disposición de los vertimientos y Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento.
26.2 El sistema de tratamiento vierte al suelo mediante un pozo de absorción, se presentan pruebas de infiltración en el área de infiltración; donde está cuenta con las características óptimas de drenaje y el sistema de infiltración implementado actualmente cumple con los criterios de diseño, para realizar una entrega adecuada al cuerpo receptor, sin alterar la capacidad de percolación del suelo.
26.3 Se presentó el diseño y manual de operación y mantenimiento del sistema de disposición de aguas residuales tratadas al suelo, donde se describen los procesos del sistema de tratamiento con el fin de mantener una correcta operación del sistema y garantizar que no se generen afectaciones sobre el medio ambiente y/o salud de las personas que se encuentran dentro del área de influencia xxx xxxx; además se entregó por la parte interesada registros fotográficos de dichos mantenimientos y certificados expedidos por la empresa recolectora.
26.4 El plan de cierre y abandono establece alternativas de cierre del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, en donde las medidas de manejo establecidas permiten una adecuada gestión de los impactos evaluados sobre el cuerpo receptor de vertimiento.
26.5 Con la información allegada por la parte interesada en el radicado de solicitud 131-5393 del 3 de julio del 2019, no se da cumplimiento a lo requerido en la Resolución 131-0481 del 0 xx xxxx xxx 0000 xx xxxxxx x xx xxxxxxxxxxxxxxx xx xxxxx residuales domésticas, ya que los resultados obtenidos en el laboratorio se evaluaron con la Resolución 0631 del 2015 la cual corresponde únicamente cuando el vertimiento se realiza a cuerpos de agua; por lo que dicho informe no se puede evaluar con dicha Resolución; los parámetros se deben evaluar con el Decreto 1076 que suple al Decreto 1594 de 1984 artículo 72 para el vertimiento a suelo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El artículo 80 ibídem, establece que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservación, restauración o sustitución...”
Que según el Artículo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.
Que de acuerdo al Artículo 31 ibídem, numerales 11 y 12, se establece como funciones de las Corporaciones, Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos así mismo recaudar conforme a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas.
Que el Decreto 1076 de 2015, en el artículo 2.2.3.2.20.5 prohíbe “verter, sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroficar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o cuerpos de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas.”
Que en el Decreto 050 de 2018, en el artículo 6 que modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 de 2015, el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.3.3.4.9. Del vertimiento al suelo. El interesado en obtener un permiso de vertimiento al suelo, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente, una solicitud por escrito que contenga además de la información prevista en el artículo 2.2.3.3.5.2., la siguiente información: Para Aguas Residuales Domésticas tratadas:
1. Infiltración: Resultados y datos de campo de pruebas de infiltración calculando la tasa de infiltración.
2. Sistema de disposición de los vertimientos. Diseño y manual de operación y mantenimiento del sistema de disposición de aguas residuales tratadas al suelo, incluyendo el mecanismo de descarga y sus elementos estructurantes que permiten el vertimiento al suelo.
3. Área de disposición del vertimiento. Identificación del área donde se realizará la disposición en plano topográfico con coordenadas magna sirgas, indicando como mínimo: dimensión requerida, los usos de los suelos en las áreas colindantes y el uso actual y potencial del suelo donde se realizará el vertimiento del agua residual doméstica tratada, conforme al Plan de Ordenación y Manejo xx Xxxxxx Hidrográfica y los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes.
4. Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento. Plan que define el uso que se le dará al área que se utilizó como disposición del vertimiento. Para tal fin, las actividades contempladas en el plan de cierre deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permiten el uso potencial definido en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes y sin perjuicio de la afectación sobre la salud pública. Para Aguas Residuales no Domésticas tratadas:
1. Línea base del suelo, caracterización fisicoquímica y biológica del suelo, relacionada con el área de disposición del vertimiento. La autoridad ambiental competente dependiendo del origen del vertimiento, definirá características adicionales a las siguientes (…). La caracterización de los suelos, debe realizarse por laboratorios acreditados por el IDEAM para su muestreo. Se aceptarán los resultados de análisis que provengan de laboratorios extranjeros acreditados por otro organismo de acreditación, hasta tanto se cuente con la disponibilidad de capacidad analítica en el país.
2. Línea base del agua subterránea: Determinación de la dirección de flujo mediante monitoreo del nivel del agua subterránea en pozos o aljibes existentes o en piezómetros construidos para dicho propósito, previa nivelación topográfica de los mismos. Caracterización fisicoquímica y microbiológica del agua subterránea con puntos de muestreo aguas arriba yaguas abajo del sitio de disposición, en el sentido del flujo y en un mínimo de tres puntos. (…)
3. Sistema de disposición de los vertimientos. Diseño y manual de operación y mantenimiento del sistema de disposición de aguas residuales tratadas al suelo, incluyendo el mecanismo de descarga y sus elementos estructurantes que permiten el vertimiento al suelo (…).
4. Área de disposición del vertimiento. Identificación del área donde se realizará la disposición en plano topográfico con coordenadas magna sirgas, indicando como mínimo: dimensión requerida, los usos de los suelos en las áreas colindantes y el uso actual y potencial del suelo donde se realizará el vertimiento del agua residual tratada. (…).
5. Plan de monitoreo. Estructurar el Plan de Monitoreo para la caracterización del efluente, del suelo y del agua subterránea, acorde a la caracterización fisicoquímica del vertimiento a realizar, incluyendo grasas y aceites a menos que se demuestre que las grasas y aceites no se encuentran presentes en sus aguas residuales tratadas. Si durante el seguimiento la autoridad ambiental competente identifica la presencia de sustancias adicionales a las monitoreadas durante el establecimiento de la línea base, debido a la reacción generada por la composición del suelo, podrá solicitar el monitoreo de las mismas. En el Plan se deberá incluir el monitoreo de la variación del nivel freático o potenciométrico, para lo cual la autoridad ambiental competente establecerá la periodicidad garantizando la representatividad para condiciones climáticas secas y húmedas. Cuando se evidencien cambios en función de la capacidad de infiltración del suelo, así como de parámetros relacionados con la calidad del suelo, se debe suspender el permiso de vertimiento.
6. Plan de cierre y abandono del área de disposición del vertimiento. Plan que deberá definir el uso que se le dará al área que se utilizó como disposición del vertimiento. Para tal fin, las actividades contempladas en el plan de cierre, deben garantizar que las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo permiten el uso potencial definido en los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes y sin perjuicio de la afectación sobre la salud pública. (…). Que el artículo 2.2.3.3.5.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 9 del Decreto 050 de 2018, establece la obligación de los generadores de vertimientos a cuerpos de agua o al suelo que desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicio, así como los provenientes de conjuntos residenciales de presentar ante la Corporación la Evaluación Ambiental del Vertimiento
Que en virtud de lo anterior y hechas las respectivas consideraciones de orden jurídico, y acogiendo lo establecido en el Informe Técnico 131-1065 de 9 xx XXXXX del 2020, se conceptúa el cumplimiento de los requerimientos realizados
Que es función de CORNARE propender por el adecuado uso y aprovechamiento de los recursos naturales de conformidad con los principios medio ambientales de racionalidad, planeación y proporcionalidad, teniendo en cuenta para ello lo establecido por los postulados del desarrollo sostenible y sustentable
Que es competente la Directora de la Regional Xxxxxx de San Xxxxxxx de conformidad con la Resolución Corporativa que lo faculta para conocer del asunto y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. ACOGER:
1.- la información allegada por Sociedad VEHICULOS DEL CAMINO S.A.S., con NIT 811.010.832-6, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número 70.078.700, como cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 131- 0481 del 8 xx xxxx del 2018 en su artículo cuarto, correspondiente a allegar el ajuste del permiso de vertimiento acorde a lo establecido en el Decreto 050 del 2018, por el cual modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 del 2015.
2.- el plan de cierre y abandono propuesto para el sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, dado que cumple con la información para el manejo de impactos del cuerpo receptor, permitiendo procesos de mitigación de impactos en caso de cierre de acuerdo a la establecido en el artículo 6 del Decreto 050 del 2018, por el cual modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 del 2015.
ARTICULO SEGUNDO APROBAR el sistema de infiltración del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, ya que cumplen con las dimensiones acorde a las condiciones del suelo, sin generar riesgo al cuerpo receptor según las pruebas de infiltración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 050 del 2018, por el cual modifica el artículo 2.2.3.3.4.9 del Decreto 1076 del 2015.
Sistema de tratamiento | Ubicación – Coordenadas (Magna – Sirgas Bogotá) | Sistema de infiltración |
STARD | -75° 25´ 23.9” y 6° 7´ 23.5” 2140 msnm | - Área de infiltración: 120 m2. - Numero de rameales: 2. - Longitud del campo: 20 metros. - Ancho del campo: 6 metros. - Longitud mínima del ramal: 18 metros. - La profundidad mínima del tubo: 60 cm de la superficie. - La capa de triturado: menor de 40 cm. |
ARTICULO TERCERO REQUERIR a la Sociedad VEHICULOS DEL CAMINO S.A.S., con NIT 811.010.832-
6, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número 70.078.700, que deberá allegar a la Corporación en un término de treinta (30) días hábiles, presentar la caracterización de aguas residuales domésticas y compararla conforme a lo adoptado en el Decreto 1076 que suple al Decreto 1594 de 1984 artículo 72 para el vertimiento a suelo y al Acuerdo Corporativo 198 del 2008.
Se hace necesario que en termino de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibido de la presente comunicación, de respuesta a lo exigido, so pena de la aplicación de las sanciones contenidas dentro del procedimiento sancionatorio ambiental previsto en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009.
ARTICULO CUARTO INFORMAR a la parte interesada que: El sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, DEBERA OPERAR EN ÓPTIMAS CONDICIONES, con el propósito de que no se alteren las condiciones naturales del cuerpo receptor, los límites mínimos propuestos en el Decreto 1076 del 2015 y el Acuerdo 198 del 2008.
ARTICULO QUINTO. ADVERTIR a la parte interesada que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las penales o civiles a que haya lugar.
Parágrafo. La Corporación, se reserva el derecho de hacer el Control y Seguimiento para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones de aguas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
ARTICULO SEXTO. NOTIFICAR personalmente el presente acto administrativo a a la Sociedad VEHICULOS DEL CAMINO S.A.S., con NIT 811.010.832-6, representada legalmente por el señor XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número 70.078.700, Haciéndole entrega de una copia de la misma, como lo dispone la Ley 1437 de 2011. De no ser posible la notificación personal se hará en los términos de la mencionada ley.
ARTICULO SEPTIMO. INDICAR que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dado en el Municipio de Rionegro,
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
Directora Regional Xxxxxx de San Xxxxxxx.
Expediente: 05.615.04.23330
Proyectó: Abogado/ xxxxxxx Xxxxx Técnico: Xxxx Xxxxxxxxx
Proceso: Control y Seguimiento. Asunto: vertimiento .
Fecha: 12/06/2020