CAPÍTULO 8 CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 8 CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 8.1: Definiciones
Para los efectos del presente Capítulo:
aviso de contratación significa un aviso publicado por la entidad en el que se invita a los proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta o ambas;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que fomente el desarrollo local o mejore las cuentas de la balanza de pagos de una Parte, tales como requisitos de contenido local, licencias de tecnología, requisitos de inversión, comercio compensatorio o medidas o prescripciones similares;
contratos de concesión de obras públicas significa cualquier acuerdo contractual cuyo principal objetivo es disponer la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas, de conformidad con el cual y en consideración a la ejecución de un contrato por parte de un proveedor, una entidad otorga a dicho proveedor, por un período determinado, la propiedad temporal o el derecho de controlar, operar y exigir el pago para el uso de dichas obras durante la vigencia del contrato;
entidad significa una entidad listada en el Anexo 8.2;
escrito o por escrito significa toda expresión en palabras, números u otros símbolos, que pueda ser leída, reproducida y posteriormente comunicada. Puede incluir información transmitida y almacenada electrónicamente;
especificación técnica significa un requisito de contratación que:
(a) establece las características de:
(i) las mercancías que se contratarán, tales como la calidad, desempeño, seguridad y dimensiones o los procesos y métodos de producción, o
(ii) los servicios que se contratarán, o sus procesos y métodos de suministro, o
(b) establece los requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a una mercancía o servicio;
proveedor significa una persona que suministra o podría suministrar mercancías o servicios a una entidad, y
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique algo distinto.
ARTÍCULO 8.2: Ámbito de Aplicación
1. El presente Capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga relativas a la contratación pública cubierta, entendida ésta como la que se realiza:
(a) por una entidad;
(b) por medio de cualquier modalidad contractual, incluida la compra y el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra y contratos de concesión de obras públicas;
(c) de mercancías y servicios, de conformidad con el Anexo 8.2;
(d) cuyo valor estimado del contrato sea igual o mayor que el valor del umbral correspondiente especificado en el Anexo 8.2, y
(e) sujeta a los demás términos y condiciones establecidos en el Anexo 8.2.
2. El presente Capítulo no se aplica a:
(a) los acuerdos no contractuales o cualquier otra forma de asistencia proporcionada por una Parte, incluidas donaciones, préstamos, aportes de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías y acuerdos de cooperación;
(b) suministro público de mercancías y servicios a las personas o a los gobiernos de nivel regional o local;
(c) las contrataciones efectuadas con el propósito directo de proporcionar asistencia extranjera;
(d) las contrataciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, cuando la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones del presente Capítulo;
(e) la contratación de empleados públicos y las medidas relacionadas con el empleo;
(f) la contratación o adquisición de servicios de agencias fiscales o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, o servicios relacionados a la venta, rescate y distribución de la deuda pública, incluyendo préstamos y bonos de gobierno y otros títulos valores. Para mayor certeza, el presente Capítulo no se aplica a la contratación pública de servicios bancarios, fiduciarios, financieros o especializados y demás servicios conexos referidos a las siguientes actividades:
(i) endeudamiento público, o
(ii) administración de deuda pública;
(g) las contrataciones efectuadas por una entidad a otra entidad del Estado de esa Parte cubierta o no por el presente Capítulo, y
(h) la adquisición o arrendamiento de tierras, los inmuebles existentes u otros bienes inmuebles o a los derechos sobre éstos.
3. Ninguna entidad podrá preparar, diseñar o de otra manera estructurar o dividir cualquier contratación pública, en cualquier etapa de ella, con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo.
4. Cuando una entidad adjudique un contrato que no se encuentre cubierto por el presente Capítulo, ninguna disposición de este Capítulo se interpretará en el sentido de cubrir a cualquier mercancía o servicio que forme parte de ese contrato.
ARTÍCULO 8.3: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por el presente Capítulo, cada Parte, incluyendo sus entidades, otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de cualquier otra Parte y a los proveedores de las Partes, un trato no menos favorable que el trato más favorable que dicha Parte otorgue a sus propias mercancías, servicios y proveedores, así como a las mercancías, servicios y proveedores de las otras Partes. Para mayor certeza, esta obligación sólo se refiere al tratamiento acordado a cualquier mercancía, servicio y proveedores de las otras Partes conforme al presente Protocolo Adicional.
2. Con respecto a cualquier medida que regule la contratación pública cubierta por el presente Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en razón de su grado de afiliación o propiedad extranjera, o
(b) discriminar en contra de un proveedor establecido localmente sobre la base de que las mercancías o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación pública particular, son mercancías o servicios de otra Parte.
3. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a:
(a) los derechos aduaneros, incluyendo los aranceles u otras cargas de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma; al método de recaudación de tales derechos y cargas; o a otras regulaciones de importación, ni
(b) las medidas que afectan al comercio de servicios, diferentes de las medidas que específicamente regulan la contratación pública cubierta por el presente Capítulo.
Reglas de Origen
4. Para los efectos de los párrafos 1 y 2, la determinación de origen de las mercancías se efectuará con base a las reglas aplicables en el curso normal del comercio de tales mercancías.
ARTÍCULO 8.4: Condiciones Compensatorias Especiales
Con respecto a la contratación pública cubierta, una entidad no podrá considerar, solicitar ni imponer condiciones compensatorias especiales en ninguna etapa de una contratación pública.
ARTÍCULO 8.5: Valoración
1. Al calcular el valor de una contratación pública con el propósito de determinar si se trata de una contratación pública cubierta, una entidad:
(a) no dividirá una contratación pública en contrataciones públicas separadas, ni utilizará un método en particular para estimar el valor de la contratación pública con el propósito de evadir la aplicación del presente Capítulo;
(b) incluirá el cálculo del valor total máximo a lo largo de toda su duración, teniendo en cuenta todas las formas de remuneración, tales como las primas, cuotas, honorarios, comisiones e intereses, que podrían estipularse en la contratación pública, y
(c) deberá, cuando la contratación pública tenga como resultado la adjudicación de contratos al mismo tiempo o en un período dado a uno o más proveedores, basar su cálculo en el valor máximo total de la contratación pública durante todo el período de su vigencia.
2. Cuando se desconozca el valor máximo total de una contratación pública a lo largo de su periodo completo de duración, esa contratación pública estará cubierta por el presente Capítulo.
ARTÍCULO 8.6: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad no preparará, adoptará o aplicará especificaciones técnicas ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
2. Al establecer las especificaciones técnicas para las mercancías o servicios objeto de contratación, la entidad, según proceda:
(a) las establecerá en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de las características descriptivas o de diseño, y
(b) las basará en normas internacionales, cuando éstas sean aplicables, o en reglamentos técnicos nacionales, en normas nacionales reconocidas, o en códigos de construcción.
3. Una entidad no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, a menos que no exista una manera suficientemente precisa o inteligible de describir de otra forma los requisitos de la contratación pública, y siempre que, en tales casos, se incluyan expresiones tales como “o equivalente” en la documentación de la contratación.
4. Una entidad no solicitará ni aceptará, de una manera que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesorías que pudieran ser utilizadas en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación pública específica, de parte de una persona que pueda tener intereses comerciales en esa contratación pública.
5. Para mayor certeza, el presente Artículo no pretende impedir a una entidad preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas para contribuir a la conservación de los recursos naturales o proteger el medio ambiente.
ARTÍCULO 8.7: Publicación de las Medidas de Contratación Pública
Cada Parte publicará oportunamente sus medidas de aplicación general que regulan específicamente a la contratación pública cubierta por el presente Capítulo, así como cualquier modificación a dichas medidas de la misma manera que la publicación original en un medio electrónico listado en el Anexo 8.2.
ARTÍCULO 8.8: Aviso de Contratación Pública
1. Para cada contratación pública cubierta por el presente Capítulo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas en la contratación pública, o siempre que sea apropiado, solicitudes para participar en la contratación pública, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 8.9.4.
2. Cada aviso de contratación pública deberá incluir al menos la siguiente información:
(a) la descripción de la contratación pública;
(b) el método de contratación que se utilizará;
(c) cualquier condición que los proveedores deban satisfacer para participar en la contratación pública;
(d) el nombre de la entidad que publica el aviso;
(e) la dirección y/o punto de contacto donde los proveedores pueden obtener toda la documentación pertinente relativa a la contratación pública;
(f) cuando sea aplicable, la dirección y fecha final para la presentación de las solicitudes de participación en la contratación pública;
(g) la dirección y fecha final para la presentación de ofertas;
(h) las fechas de entrega de las mercancías o servicios a ser contratados o la duración del contrato, a menos que se incluya esta información en los documentos de contratación, y
(i) una indicación de que la contratación pública está cubierta por el presente Capítulo.
3. Las entidades publicarán los avisos de contratación a través de medios que ofrezcan el acceso no discriminatorio más amplio posible a los proveedores interesados de las Partes. El acceso a dichos avisos estará disponible a través de un punto electrónico especificado en el Anexo 8.2 durante todo el período establecido para la presentación de ofertas de la contratación correspondiente.
Aviso sobre Planes de Contratación
4. Cada Parte alentará a sus entidades a que publiquen en un medio electrónico listado en el Anexo 8.2, tan pronto como sea posible en cada año fiscal, un aviso relativo a sus planes futuros de contratación. Tales avisos deberán incluir el objeto a contratar y el período estimado en que se realizará la contratación pública.
ARTÍCULO 8.9: Procedimientos de Contratación
Licitación Abierta
1. Las entidades adjudicarán contratos mediante procedimientos de licitación abierta, a través de los cuales cualquier proveedor de las Partes interesado podrá presentar una oferta.
Licitación Selectiva
2. Cuando la legislación de una Parte permita la realización de la licitación selectiva, una entidad deberá, para cada contratación pública:
(a) publicar un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes de participación en una contratación pública con suficiente anticipación para
que los proveedores interesados preparen y presenten solicitudes y para que la entidad evalúe y efectúe su determinación basada en tales solicitudes, y
(b) permitir a todos los proveedores nacionales y a todos los proveedores de las otras Partes que la entidad haya determinado que cumplen con las condiciones de participación, presentar una oferta, a menos que la entidad haya establecido en el aviso o en los documentos de contratación públicamente disponibles, alguna limitación al número de proveedores al que se permite presentar ofertas y los criterios para esa limitación.
3. Las entidades que mantengan listas permanentes públicamente disponibles de proveedores calificados podrán seleccionar a proveedores incluidos en dichas listas, a los que se invitará a presentar ofertas. Cualquier selección deberá ofrecer oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en tales listas.
Otros Procedimientos de Contratación
4. Siempre que una entidad no utilice esta disposición para evitar la competencia, para proteger a sus proveedores nacionales o para discriminar en contra de los proveedores de las otras Partes, una entidad podrá adjudicar contratos por otros medios, distintos a los procedimientos de licitación abierta o selectiva, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) siempre que los requisitos de los documentos de contratación no sean sustancialmente modificados, cuando:
(i) ninguna oferta haya sido presentada o ningún proveedor haya solicitado participar;
(ii) ninguna oferta que cumpliera con los requisitos esenciales exigidos en los documentos de licitación haya sido presentada;
(iii) ningún proveedor haya cumplido con las condiciones de participación, o
(iv) haya habido colusión declarada por autoridad competente en la presentación de ofertas;
(b) cuando las mercancías o servicios puedan ser suministrados únicamente por un proveedor y no exista una alternativa razonable, o una mercancía o servicio sustituto debido a cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requerimiento es para la realización de una obra de arte;
(ii) la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) en el caso de entregas adicionales de mercancías o servicios por parte del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o continuidad del servicio del equipo existente, programas de computación, servicios o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligaría a la entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con el equipo, los programas de computación, los servicios o las instalaciones existentes;
(d) para adquisiciones efectuadas en un mercado de productos básicos (commodities);
(e) cuando una entidad adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que se ha desarrollado a su solicitud, en el curso de, y para, un contrato determinado de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Cuando dichos contratos se hayan cumplido, las contrataciones ulteriores de tales mercancías o servicios se adjudicarán mediante procedimientos de licitación abierta;
(f) cuando en el caso de obras públicas se requieran servicios de construcción adicionales a los originalmente contratados, que respondan a circunstancias imprevistas y que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del contrato que los originó. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios de construcción adicionales no podrá exceder el 50% del importe del contrato principal;
(g) en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia ocasionadas por acontecimientos que la entidad no pueda prever, las mercancías o los servicios no puedan ser obtenidos a tiempo mediante los procedimientos de licitación abierta o selectiva y el uso de tales procedimientos pudieran resultar en un perjuicio grave a la entidad o para el cumplimiento de sus funciones. Para efectos de este subpárrafo, la falta de planificación de una entidad relativa a los fondos disponibles dentro de un período específico no constituirá un evento imprevisto;
(h) cuando un contrato sea adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso se haya organizado de una manera que sea consistente con los principios del presente Capítulo, en particular con respecto a la publicación del aviso de la contratación pública, y
(ii) los participantes sean calificados o evaluados por un jurado u órgano independiente;
(i) cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo ocurren por muy breve plazo en el caso de enajenaciones extraordinarias como las derivadas de situaciones de
liquidación, administración judicial o quiebra, pero no en el caso de compras ordinarias a proveedores habituales, y
(j) cuando una entidad necesite contratar servicios de consultoría que involucren asuntos de naturaleza confidencial, cuya divulgación podría razonablemente comprometer información confidencial del gobierno, causar inestabilidad económica o de otra manera ser contraria al interés público.
5. Una entidad preparará un informe escrito o mantendrá un registro para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 4. Dicho informe o registro incluirá el nombre de la entidad, el valor y naturaleza de las mercancías o servicios contratados y una indicación de las circunstancias y condiciones que justifiquen la utilización de un procedimiento distinto al de licitación abierta.
ARTÍCULO 8.10: Plazos para la Presentación de las Ofertas
1. Una entidad proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para presentar las solicitudes para participar en una contratación pública y preparar y presentar ofertas adecuadas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública. Una entidad concederá un plazo no menor de 30 días contados desde la fecha en la que se publique el aviso de contratación y la fecha final para la presentación de las ofertas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, una entidad podrá establecer un plazo inferior a 30 días, pero en ningún caso menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando la entidad haya publicado un aviso separado conteniendo una descripción de la contratación, los plazos aproximados para la presentación de ofertas o, cuando resulte apropiado, condiciones para la participación en una contratación y la dirección donde se podría obtener la documentación relativa a la contratación, al menos con 30 días y no más de 12 meses de anticipación;
(b) en el caso de una nueva, segunda o subsecuente publicación de avisos para una contratación pública de naturaleza recurrente;
(c) cuando una situación de urgencia debidamente justificada por una entidad haga impracticable el cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo 1, o
(d) cuando la entidad adquiera mercancías o servicios que generalmente sean vendidos u ofrecidos a la venta en el mercado comercial a compradores no gubernamentales, y normalmente sean adquiridos por éstos con fines no gubernamentales.
3. Una Parte podrá establecer que una entidad pueda reducir en cinco días el plazo para presentar ofertas establecido en el párrafo 1 por cada una de las siguientes circunstancias, cuando:
(a) el aviso de contratación futura se publique por medios electrónicos;
(b) todos los documentos de contratación que se ponen a disposición del público por medios electrónicos estén publicados desde la fecha de la publicación del aviso de contratación, o
(c) las ofertas se puedan recibir a través de medios electrónicos por la entidad contratante.
4. La aplicación de los párrafos 2 y 3, no podrá resultar en la reducción de los plazos establecidos en el párrafo 1 a menos de 10 días contados a partir de la fecha de publicación del aviso de contratación.
ARTÍCULO 8.11: Documentos de Contratación
1. Una entidad proporcionará a los proveedores toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas.
2. Los documentos de contratación deberán incluir como mínimo una descripción completa de lo siguiente:
(a) la naturaleza y la cantidad de mercancías o servicios a ser contratados, o, si no se conoce la cantidad, la cantidad estimada y cualquier requisito que deba cumplirse, incluyendo las especificaciones técnicas, certificados de evaluación de la conformidad, planos, diseños o manuales de instrucción;
(b) las condiciones de participación de proveedores, incluyendo información y documentos que los proveedores deban presentar con relación a esas condiciones;
(c) los criterios de evaluación a ser considerados en la adjudicación de un contrato y, salvo que el precio sea el único criterio, la importancia relativa de tales criterios;
(d) cuando una entidad realice una subasta electrónica, las reglas aplicables a la subasta, incluida la identificación de los elementos de la oferta relacionados con los criterios de evaluación;
(e) la fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas;
(f) la fecha o período para la entrega de las mercancías o para el suministro de los servicios o la duración del contrato, y
(g) cualquier otro término o condición, tales como las condiciones de pago y la forma en que se presentarán las ofertas.
3. Cuando una entidad no publique todos los documentos de contratación por medios electrónicos, deberá garantizar que los mismos se encuentren disponibles para cualquier proveedor que los solicite.
4. Cuando una entidad, durante el curso de una contratación pública, modifique los criterios a que se refiere el párrafo 2, transmitirá tales modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación pública al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de tales proveedores son conocidas, y en los demás casos, de la misma manera en que se transmitió la información original, y
(b) con tiempo suficiente para permitir que dichos proveedores modifiquen y presenten nuevamente sus ofertas, según corresponda.
ARTÍCULO 8.12: Condiciones para Participar
1. Cuando una Parte, incluidas sus entidades, exija que los proveedores cumplan con requisitos de registro, calificación o cualquier otra condición para participar en una contratación pública, la entidad publicará un aviso invitando a los proveedores a presentar solicitudes para tal participación. La entidad publicará el aviso con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes, y para que la entidad evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.
2. Cada entidad deberá:
(a) limitar las condiciones para la participación en una contratación pública a aquéllas que sean esenciales para garantizar que el eventual proveedor tenga las capacidades legal, comercial, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y los requerimientos técnicos de la contratación pública, sobre la base de las actividades comerciales del proveedor realizadas tanto dentro como fuera del territorio de la Parte de la entidad;
(b) basar su decisión sobre la calificación únicamente en las condiciones para participar que ha especificado con anticipación en los avisos o en los documentos de contratación, y
(c) permitir que todos los proveedores de las otras Partes que hayan satisfecho las condiciones para participar sean reconocidos como calificados y puedan participar en la contratación pública.
3. Las entidades podrán establecer listas permanentes públicamente disponibles de proveedores calificados para participar en contrataciones públicas. Cuando una entidad exija que los proveedores califiquen en dicha lista como condición para participar en una contratación pública y un proveedor que no haya aún calificado solicite ser incluido en la lista, las Partes garantizarán que el procedimiento de inscripción en la lista se inicie sin demora y permitirán que el proveedor participe en la contratación pública,
siempre que exista tiempo suficiente para completar los procedimientos de calificación dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
4. Ninguna entidad podrá imponer como condición para que un proveedor pueda participar en una contratación pública, que previamente se le haya adjudicado uno o más contratos por una entidad de esa Parte o que dicho proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte.
5. Una entidad deberá informar sin demora a cualquier proveedor que haya presentado una solicitud para calificar acerca de su decisión con respecto a esa solicitud. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como uno que cumple con las condiciones para participar, la entidad deberá informar sin demora al proveedor, y a solicitud de éste, proporcionarle oportunamente una explicación por escrito acerca de las razones de la decisión de la entidad.
6. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo impedirá que una entidad excluya a un proveedor de una contratación pública por causales establecidas por una Parte, tales como quiebra, liquidación o insolvencia, declaraciones falsas dentro de un proceso de contratación pública o deficiencias significativas o persistentes en el cumplimiento de cualquier requisito sustantivo u obligación derivada de uno o varios contratos anteriores.
ARTÍCULO 8.13: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos
1. Una entidad recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas bajo procedimientos que garanticen la igualdad e imparcialidad en el proceso de contratación pública y dará trato confidencial a las ofertas, al menos hasta la apertura de las mismas.
2. Una entidad exigirá que una oferta, a fin de ser considerada para una adjudicación, deba ser presentada por escrito y deba al momento de la apertura de ofertas:
(a) ajustarse a los requisitos esenciales contenidos en los documentos de contratación, y
(b) proceder de un proveedor que ha satisfecho las condiciones para participar.
3. A menos que una entidad determine que la adjudicación de un contrato vaya en contra del interés público, la entidad adjudicará el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que cumple con las condiciones para participar y es plenamente capaz de cumplir con el contrato, y cuya oferta sea considerada la más ventajosa con base únicamente en los requisitos y los criterios de evaluación especificados en los documentos de contratación.
4. Una entidad no podrá cancelar una contratación pública, ni dar por terminado o modificar un contrato adjudicado, con el fin de evadir las obligaciones del presente Capítulo.
ARTÍCULO 8.14: Información sobre Adjudicaciones
1. Una entidad publicará sin demora su decisión sobre la adjudicación de un contrato. Previa solicitud, una entidad proporcionará a un proveedor cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación, las razones para no seleccionar su oferta o las ventajas relativas de la oferta que la entidad haya seleccionado.
2. Después de una adjudicación conforme al presente Capítulo, una entidad publicará sin demora en un medio electrónico listado en el Anexo 8.2, un aviso que incluya como mínimo la siguiente información sobre la adjudicación del contrato:
(a) el nombre de la entidad;
(b) la descripción de las mercancías o los servicios contratados;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(e) el valor del contrato, y
(f) el método de contratación pública utilizado.
3. Una entidad mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación pública cubiertos por el presente Capítulo, incluidos los registros e informes estipulados en el Artículo 8.9.5, por un período de al menos tres años.
4. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 8.19, a solicitud de una Parte, la otra Parte proveerá oportunamente la información necesaria para determinar si una contratación pública ha sido realizada de manera justa, imparcial y de conformidad con el presente Capítulo, incluyendo información sobre las características y ventajas relativas de la oferta ganadora.
ARTÍCULO 8.15: Integridad en las Prácticas de Contratación Pública
Cada Parte garantizará la existencia de sanciones administrativas o penales para enfrentar la corrupción en sus contrataciones públicas, y que sus entidades establezcan políticas y procedimientos para eliminar cualquier potencial conflicto de intereses de parte de aquellos que están involucrados en la contratación pública o tengan influencia sobre ésta.
ARTÍCULO 8.16: Procedimientos de Impugnación
1. Cada Parte deberá establecer un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente y no discriminatorio, de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones relacionadas con una contratación pública cubierta en la que el
proveedor tenga interés, alegando un incumplimiento del presente Capítulo.
2. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades, para recibir y revisar las impugnaciones a las que se refiere el párrafo 1, y formular las conclusiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando una impugnación de un proveedor sea inicialmente revisada por una autoridad distinta de aquéllas referidas en el párrafo 2, la Parte garantizará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial independiente de la entidad que es objeto de la impugnación.
4. Cada Parte dispondrá que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 2, tenga facultades para adoptar sin demora medidas provisionales para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación pública y asegurar que la Parte cumpla con el presente Capítulo. Dichas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación.
5. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada una de las Partes, cada Parte garantizará que la autoridad establecida o designada de conformidad con el párrafo 2, disponga al menos de lo siguiente:
(a) un plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a 10 días, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste, y
(b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
ARTÍCULO 8.17: Uso de Medios Electrónicos
1. Las Partes procurarán proveer información relativa a oportunidades futuras de contratación pública a través de medios electrónicos.
2. Las Partes alentarán, en la medida de lo posible, el uso de medios electrónicos para la entrega de los documentos de contratación y la recepción de las ofertas.
3. Cuando las contrataciones públicas cubiertas se lleven a cabo a través de medios electrónicos, cada Parte:
(a) se asegurará de que la contratación se lleve a cabo utilizando sistemas de tecnología de la información y programas informáticos, incluidos los relacionados con la autenticación y codificación criptográfica de información, que sean accesibles e interoperables con los sistemas de tecnología de la información y los programas informáticos accesibles en general, y
(b) mantendrá mecanismos que garanticen la seguridad y la integridad de las solicitudes de participación y las ofertas, así como la determinación del momento de la recepción de éstas.
ARTÍCULO 8.18: Modificaciones y Rectificaciones
1. Cualquiera de las Partes podrá modificar sus listas contenidas el Anexo 8.2, siempre que:
(a) notifique a las otras Partes por escrito;
(b) incluya en la notificación una propuesta de los ajustes compensatorios apropiados a las otras Partes para mantener un nivel de cobertura comparable a aquél existente previo a la modificación, salvo por lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, y
(c) las otras Partes no se opongan por escrito en un plazo de 30 días siguientes a dicha notificación.
2. Cualquiera de las Partes podrá realizar rectificaciones de naturaleza puramente formal a sus listas contenidas en el Anexo 8.2, tales como:
(a) un cambio en el nombre de una entidad listada en el Anexo 8.2;
(b) fusión de dos o más entidades listadas en el Anexo 8.2, y
(c) la separación de una entidad listada en el Anexo 8.2 en dos o más entidades que se suman al Anexo 8.2,
siempre que se notifique a las otras Partes por escrito y éstas no se opongan por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación. La Parte que realice dicha rectificación no estará obligada a proporcionar ajustes compensatorios.
3. Una Parte no necesitará proporcionar ajustes compensatorios en aquellas circunstancias en que la modificación propuesta a sus listas contenidas en el Anexo 8.2 cubra a una entidad respecto de la cual la Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia. Cuando las Partes no acuerden que dicho control o influencia gubernamental ha sido efectivamente eliminado, la Parte que objeta podrá solicitar información adicional o consultas con miras a aclarar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental, y alcanzar un acuerdo sobre la permanencia o remoción de la entidad en la cobertura de conformidad con el presente Capítulo.
4. Cuando las Partes hayan acordado una modificación o rectificación de naturaleza puramente formal a sus listas contenidas en el Anexo 8.2, incluido el caso cuando ninguna Parte haya objetado dentro de los 30 días, de conformidad con los párrafos 1 y 2, la Comisión de Libre Comercio adoptará una decisión en tal sentido.
ARTÍCULO 8.19: Información No Divulgable
1. Las Partes, sus entidades y sus autoridades de revisión, no divulgarán información confidencial sin la autorización por escrito del proveedor que la haya proporcionado, cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar una competencia justa entre los proveedores.
2. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de exigir a una Parte o a sus entidades la divulgación de información confidencial que pudiera impedir el cumplimiento de la ley o de otro modo ser contraria al interés público.
ARTÍCULO 8.20: Excepciones
1. Ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar cualquier acción o abstenerse de divulgar cualquier información que se considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad relacionados con la contratación pública xx xxxxx, municiones o materiales xx xxxxxx, o de la contratación pública indispensable para la seguridad nacional o para la defensa nacional.
2. Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes, o impliquen una restricción encubierta al comercio entre las Partes, ninguna disposición del presente Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte adoptar o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad públicos;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal, incluidas las medidas medioambientales;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual, o
(d) relacionadas con las mercancías o servicios de personas discapacitadas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
ARTÍCULO 8.21: Facilitación de la Participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
1. Las Partes reconocen la importante contribución que las micro, pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, denominadas “MIPYME”) pueden hacer al crecimiento económico y al empleo, y la importancia de facilitar la participación de éstas en la contratación pública.
2. Las Partes también reconocen la importancia de las alianzas empresariales entre proveedores de las Partes y en particular de las MIPYME, incluyendo la participación conjunta en procedimientos de contratación.
3. Cuando una Parte mantenga medidas que otorguen un trato preferencial a sus MIPYME respecto de las MIPYME de las otras Partes, la Parte hará esfuerzos para reducir tales medidas.
4. Cuando una Parte mantenga medidas que ofrezcan un trato preferencial para sus MIPYME, se asegurará de que tales medidas, incluidos los criterios de elegibilidad, sean objetivas y transparentes.
5. Las Partes podrán:
(a) proporcionar información respecto de sus medidas utilizadas para ayudar, promover, alentar o facilitar la participación de las MIPYME en la contratación pública, y
(b) cooperar en la elaboración de mecanismos para proporcionar información a las MIPYME sobre los medios para participar en la contratación pública cubierta por el presente Capítulo.
6. Para facilitar la participación de las MIPYME en la contratación pública cubierta, cada Parte, en la medida de lo posible:
(a) proporcionará información relacionada con la contratación pública, que incluya una definición de las MIPYME en un portal electrónico;
(b) garantizará que los documentos de contratación estén disponibles de forma gratuita;
(c) identificará a las MIPYME interesadas en convertirse en socios comerciales de otras empresas en el territorio de las otras Partes;
(d) desarrollará bases de datos sobre las MIPYME en su territorio para ser utilizadas por entidades de las otras Partes, y
(e) realizará otras actividades destinadas a facilitar la participación de las MIPYME en las contrataciones públicas cubiertas por el presente Capítulo.
ARTÍCULO 8.22: Cooperación
1. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para desarrollar actividades de cooperación a fin de conseguir un mejor entendimiento de sus respectivos sistemas de contratación pública, así como un mejor acceso a sus respectivos mercados, en temas tales como:
(a) intercambio de experiencias e información, incluyendo xxxxx xxxxxxxxxxx, mejores prácticas y estadísticas;
(b) facilitar la participación de proveedores de las Partes en la contratación pública cubierta, en particular de las MIPYME;
(c) desarrollo y uso de medios electrónicos de información en los sistemas de contratación pública;
(d) capacitación y asistencia técnica a los proveedores en materia de acceso al mercado de la contratación pública, y
(e) fortalecimiento institucional para el cumplimiento del presente Capítulo, incluida la capacitación a funcionarios públicos.
2. Las Partes notificarán al Comité de Contratación Pública establecido en el Artículo 8.23 la realización de cualquier actividad de cooperación.
ARTÍCULO 8.23: Comité de Contratación Pública
1. Las Partes establecen un Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo, denominado el “Comité”), integrado por representantes de cada Parte.
2. Las funciones del Comité incluirán:
(a) dar seguimiento y evaluar la implementación y administración del presente Capítulo, incluyendo su aprovechamiento, y recomendar a la Comisión de Libre Comercio las actividades que correspondan;
(b) reportar a la Comisión de Libre Comercio sobre la implementación y administración del presente Capítulo, cuando corresponda;
(c) dar seguimiento a las actividades de cooperación;
(d) considerar la realización de negociaciones adicionales con el objetivo de ampliar la cobertura del presente Capítulo, y
(e) tratar cualquier otro asunto relacionado con el presente Capítulo.
3. Salvo que las Partes acuerden algo distinto, el Comité se reunirá por lo menos una vez al año, en la fecha, lugar y según la agenda previamente acordada por las Partes.
ARTÍCULO 8.24: Negociaciones Futuras
A solicitud de cualquier Parte, las otras Partes considerarán la realización de negociaciones futuras con el objeto de ampliar la cobertura del presente Capítulo sobre una base de reciprocidad, cuando cualquier Parte otorgue a proveedores de un país no Parte, un mayor acceso a su mercado de contratación pública que el otorgado a los proveedores de las otras Partes de conformidad con el presente Protocolo Adicional,
mediante un tratado internacional que entre en vigor con posterioridad al presente Protocolo Adicional.
Anexo 8.2
Sección A: Entidades de Nivel Central o Federal de Gobierno
El presente Capítulo se aplica a las entidades del nivel central o federal de gobierno contenidas en la Lista de cada Parte en esta Sección.
Chile
Ejecutivo
1. Presidencia de la República
2. Ministerio del Interior y Seguridad Pública
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Defensa Nacional
5. Ministerio de Hacienda
6. Ministerio Secretaría General de la Presidencia
7. Ministerio Secretaría General de Gobierno
8. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
9. Ministerio de Minería
10. Ministerio de Energía
11. Ministerio de Desarrollo Social
12. Ministerio de Educación
13. Ministerio de Justicia
14. Ministerio del Trabajo y Previsión Social
15. Ministerio de Obras Públicas
16. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
17. Ministerio de Salud
18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo
19. Ministerio de Bienes Nacionales
20. Ministerio de Agricultura
21. Ministerio del Medio Ambiente
Órganos de Control
22. Contraloría General de la República
Gobiernos Regionales
23. Todas las Intendencias
24. Todas las Gobernaciones
Nota de Chile
A menos que se especifique lo contrario en esta Sección, todas las agencias que están subordinadas a aquellas entidades listadas, se encuentran cubiertas por el presente Capítulo.
Colombia
Rama Ejecutiva
1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
2. Ministerio del Interior
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público
5. Ministerio de Justicia y del Derecho
6. Ministerio de Defensa Nacional (Nota 2)
7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (Nota 3)
8. Ministerio de Salud y Protección Social
9. Ministerio de Trabajo
10. Ministerio de Minas y Energía (Nota 4)
11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
12. Ministerio de Educación Nacional
13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
14. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
15. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
16. Ministerio del Transporte (Nota 5)
17. Ministerio de Cultura
18. Departamento Nacional de Planeación
19. Dirección Nacional de Inteligencia
20. Departamento Administrativo de la Función Pública
21. Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas
22. Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre –Coldeportes–
23. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias–
24. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (Nota 6)
Rama Legislativa
25. Senado de la Republica
26. Cámara de Representantes
Rama Judicial
27. Consejo Superior de la Judicatura
28. Fiscalía General de la Nación
Organismos de Control
29. Contraloría General de la Republica
30. Auditoría General de la Republica
31. Procuraduría General de la Nación
32. Defensoría del Pueblo
Organización Electoral
33. Registraduría Nacional del Estado Civil (Nota 7)
Notas de Colombia
1. A menos que se disponga lo contrario, el presente Capítulo se aplicará a las superintendencias, unidades administrativas especiales, agencias, institutos científicos y tecnológicos, y establecimientos públicos de las entidades listadas en esta Sección sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública.
2. Ministerio de Defensa Nacional. No están cubiertas por el presente Capítulo las contrataciones de mercancías contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC versión 1.0)1, para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.
3. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. No están cubiertas por el presente Capítulo las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
4. Ministerio de Minas y Energía. No están cubiertas por el presente Capítulo la contratación de materiales y tecnología nuclear realizada por el Servicio Geológico Colombiano.
5. Ministerio del Transporte. No están cubiertas por el presente Capítulo las contrataciones relacionadas con la infraestructura para el sistema aeroportuario o para el sistema nacional del espacio aéreo realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.
6. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. No están cubiertas por el presente Capítulo las contrataciones de mercancías contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC versión 1.0), dirigidas a programas de asistencia social realizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF.
7. Registraduría Nacional del Estado Civil. No están cubiertas por el presente Capítulo las contrataciones para la preparación y realización de elecciones.
México
1. Secretaría de Gobernación
(a) Secretaría General del Consejo Nacional de Población
1 xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxx?Xxx0
(b) Archivo General de la Nación
(c) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(d) Policía Federal
(e) Prevención y Readaptación Social
(f) Centro Nacional de Prevención de Desastres
(g) Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal
(h) Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas
(i) Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales
(j) Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
(k) Instituto Nacional de Migración
2. Secretaría de Relaciones Exteriores
(a) Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México – Estados Unidos de América
(b) Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas México – Guatemala – Belice
3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(a) Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(b) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
(c) Servicio de Administración Tributaria
(d) Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
(e) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
4. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(a) Instituto Nacional de Investigaciones Forestales Agrícolas y Pecuarias
(b) Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios
(c) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca
(d) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
(e) Servicio de Información y Estadística Agroalimentaria y Pesquera
(f) Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
(g) Instituto Nacional de Pesca
5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(a) Instituto Mexicano del Transporte
6. Secretaría de Economía
(a) Comisión Federal de Mejora Regulatoria
(b) Instituto Nacional del Emprendedor
7. Secretaría de Educación Pública
(a) Instituto Nacional de Antropología e Historia
(b) Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura
(c) Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México
(d) Radio Educación
(e) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes
(f) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
(g) Instituto Nacional del Derecho de Autor
8. Secretaría de Salud
(a) Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública
(b) Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
(c) Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
(d) Instituto Nacional de Rehabilitación
(e) Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA
(f) Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
(g) Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia
(h) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
(i) Servicios de Atención Psiquiátrica
(j) Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(k) Centro Nacional de Transplantes
9. Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(a) Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
10. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
(a) Procuraduría Agraria
(b) Registro Xxxxxxx Xxxxxxxx
00. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(a) Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
12. Procuraduría General de la República
13. Secretaría de Energía
(a) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
(b) Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
(c) Comisión Reguladora de Energía
14. Secretaría de Desarrollo Social
(a) Comisión Nacional de Vivienda
(b) Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
15. Secretaría de Turismo
16. Secretaría de la Función Pública
17. Comisión Nacional de Zonas Áridas
18. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
19. Consejo Nacional de Fomento Educativo
20. Secretaría de la Defensa Nacional
21. Secretaría de Marina
22. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
Perú
A menos que se especifique lo contrario, el presente Capítulo se aplica a todas las agencias que se encuentran subordinadas a las entidades contenidas en la Lista del Perú.
1. Asamblea Nacional de Rectores
2. Banco Central de Reserva del Xxxx
0. Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx
4. Consejo Nacional de la Magistratura
5. Contraloría General de la República
6. Defensoría del Pueblo
7. Jurado Nacional de Elecciones
8. Ministerio del Ambiente
9. Ministerio de Agricultura y Riego
10. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
11. Ministerio de Cultura
12. Ministerio de Defensa (Nota 1)
13. Ministerio de Economía y Finanzas (Nota 2)
14. Ministerio de Educación
15. Ministerio de Energía y Minas
16. Ministerio de Justicia
17. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
18. Ministerio de la Producción
19. Ministerio de Relaciones Exteriores
20. Ministerio de Salud
21. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
22. Ministerio de Transportes y Comunicaciones
23. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
24. Ministerio del Interior (Nota 1)
25. Ministerio Público
26. Oficina Nacional de Procesos Electorales
27. Poder Judicial
28. Presidencia del Consejo de Ministros
29. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
30. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx
00. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx
Xxxxx xxx Xxxx
1. Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior. El presente Capítulo no se aplica a la contratación pública de confecciones (SA 6205) y calzado (SA 64011000) realizadas por el Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxx x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
2. Ministerio de Economía y Finanzas. El presente Capítulo no se aplica a la contratación pública que realiza la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), de cualquier servicio de consultoría técnica, legal, financiera, económica u otros similares, que sea necesario para la promoción de la inversión privada a través de la entrega en concesión u otras modalidades tales como aumentos de capital, empresas conjuntas, contratos de servicios, leasing y gerencia.
Sección B: Entidades del Nivel Subcentral o Subfederal de Gobierno
El presente Capítulo se aplica a las entidades del nivel subcentral o subfederal de gobierno contenidas en la lista de cada Parte en esta Sección.
Chile
Todas las Municipalidades
Colombia
1. Todos los Departamentos
2. Todos los Municipios
Nota de Colombia
1. No están cubiertas por el presente Capítulo:
(a) Las contrataciones de alimentos, insumos agropecuarios y animales vivos, relacionadas con los programas de apoyo a la agricultura y asistencia alimentaria.
(b) Las contrataciones de mercancías contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC versión 1.0), dirigidas a programas de asistencia social.
México
1. A partir de la suscripción del presente Protocolo Adicional, México iniciará un proceso interno de consulta con sus gobiernos estatales con el propósito de lograr su incorporación, de manera voluntaria, bajo los alcances del presente Capítulo.
2. México deberá concluir dichas consultas destinadas a extender la aplicación del presente Capítulo a sus gobiernos estatales a más tardar a los tres años siguientes de la suscripción del presente Protocolo Adicional y notificará a las otras Partes los resultados de las referidas consultas.
3. La incorporación de los gobiernos estatales se realizará mediante Decisión de la Comisión de Libre Comercio.
Perú
El presente Capítulo se aplica a la contratación pública llevada a cabo sólo por aquellas entidades contenidas en esta Lista.
Nivel Regional de Gobierno
1. Gobierno Regional de Amazonas
2. Gobierno Regional de Ancash
3. Gobierno Regional de Arequipa
4. Gobierno Regional de Ayacucho
5. Gobierno Regional de Apurímac
6. Gobierno Regional xx Xxxxxxxxx
7. Gobierno Regional del Callao
8. Gobierno Regional de Cusco
9. Gobierno Regional de Ica
10. Gobierno Regional de Huancavelica
11. Gobierno Regional de Huánuco
12. Gobierno Regional de Junín
13. Gobierno Regional de La Libertad
14. Gobierno Regional de Lambayeque
15. Gobierno Regional de Lima
16. Gobierno Regional xx Xxxxxx
17. Gobierno Regional de Madre de Dios
18. Gobierno Regional de Moquegua
19. Gobierno Regional xx Xxxxx
20. Gobierno Regional de Piura
21. Gobierno Regional xx Xxxx
22. Gobierno Regional de San Xxxxxx
23. Gobierno Regional de Tacna
24. Gobierno Regional de Tumbes
25. Gobierno Regional de Ucayali
Nivel Local de Gobierno
Todas las municipalidades provinciales y distritales se encuentran cubiertas.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas
El presente Capítulo se aplica a otras entidades contenidas en la Lista de cada Parte en esta Sección, cuando el valor de la respectiva contratación se ha estimado, de acuerdo con el Artículo 8.5. A menos que se especifique algo distinto, el presente Capítulo se aplica sólo a las entidades listadas en esta Sección.
Chile
1. Empresa Portuaria Arica
2. Empresa Portuaria Iquique
3. Empresa Portuaria Antofagasta
4. Empresa Portuaria Coquimbo
5. Empresa Portuaria Valparaíso
6. Empresa Portuaria San Xxxxxxx
7. Empresa Portuaria Talcahuano San Xxxxxxx
8. Empresa Portuaria Puerto Montt
9. Empresa Portuaria Chacabuco
10. Empresa Portuaria Austral
11. Aeropuerto Chacalluta, Arica
12. Aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx, Iquique
13. Aeropuerto Cerro Xxxxxx, Antofagasta
14. Aeropuerto Mataveri, Isla xx Xxxxxx
15. Aeropuerto Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Santiago
16. Aeropuerto El Tepual, Puerto Montt
17. Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxx
1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares (Nota 1)
2. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Nota 1)
3. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad (Nota 1)
4. Instituto xx Xxxxx Fiscales del Ejército
5. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
6. Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES
7. Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC
8. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC
9. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA
Nota de Colombia
1. Agencia Logística de las Fuerzas Militares Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad. No están cubiertas por este Capítulo, las contrataciones de mercancías contenidas en la Sección 2 (Alimentos, Bebidas y Tabaco; Textil y Confección y Productos de Cuero) de la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC versión 1.0), para el Comando General de las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Nacional, y Policía Nacional.
México
1. Talleres Gráficos de México
2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA)
3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE)
4. Servicio Postal Mexicano
5. Telecomunicaciones de México (TELECOM)
6. Petróleos Mexicanos (PEMEX) (No incluye las compras de combustibles y gas)
(a) PEMEX Corporativo
(b) PEMEX Exploración y Producción
(c) PEMEX Refinación
(d) PEMEX Gas y Petroquímica Básica
(e) PEMEX Petroquímica
7. Comisión Federal de Electricidad (CFE)
8. Servicio Geológico Mexicano
9. Diconsa, S.A. de C.V.
10. Xxxxxxx, S.A. de C.V. (No incluye las compras de mercancías agrícolas adquiridas para programas de apoyo a la agricultura o mercancías para la alimentación humana)
11. Procuraduría Federal del Consumidor
12. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
13. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
14. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (No incluye las compras de mercancías agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o mercancías para la alimentación humana)
15. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
16. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
17. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
18. Centro de Integración Juvenil, A.C.
19. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
20. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
21. Comisión Nacional del Agua
22. Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
23. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT)
24. NOTIMEX S.A. de C.V.
25. Instituto Mexicano de Cinematografía
26. Lotería Nacional para la Asistencia Pública
27. Pronósticos para la Asistencia Pública
28. Instituto Nacional de las Mujeres
29. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
30. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
31. Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
32. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
33. Comisión Nacional Forestal
34. Instituto Mexicano de la Juventud
35. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec
36. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
Perú
1. Agro Banco
2. Banco de la Nación
3. Compañía de Negociaciones Mobiliarias e Inmobiliarias S.A.
4. Corporación Financiera de Desarrollo S.A.
5. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil S.A. (CORPAC)
6. Electricidad del Perú S.A. (ELECTROPERU)
7. Empresa Eléctrica del Sur S.A.
8. Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.
9. Empresa de Generación Eléctrica de Machupicchu
10. Empresa Nacional de la Coca S.A. (ENACO)
11. Empresa Nacional de Puertos S.A. (ENAPU)
12. Empresa Peruana de Servicios Editoriales
13. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Oriente
14. Empresa Regional de Servicios Públicos de Electricidad del Sur Este S.A.
15. Inmobiliaria Milenia S.A. (INMISA)
16. PERUPETRO
17. Petróleos del Perú (PETROPERU) (Nota 1)
18. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL)
19. Seguro Social de Salud (ESSALUD) (Nota 2)
20. Servicio Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx (XXXX)
00. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx S.A
22. Sociedad Xxxxxxxxx xxx Xxx Xxxxx
Xxxxx xxx Xxxx
0. Xxxxxxxxx xxx Xxxx (PETROPERU). El presente Capítulo no se aplica a la contratación pública de las siguientes mercancías:
(a) Petróleo crudo
(b) Gasolina
(c) Propanos
(d) Gasóleos
(e) Butanos
(f) Destilado medio de bajo azufre o Gasoil
(g) Gas natural
(h) Biodiesel
(i) Hidrocarburos acíclicos saturados
(j) Catalizadores
(k) Etanol
(l) Aditivos
2. Seguro Social de Salud (ESSALUD). El presente Capítulo no se aplica a la contratación xxxxxxx xx xxxxxxx (XX 0000) x xxxxxxxx (XX 0000).
Sección D: Mercancías
Chile
El presente Capítulo se aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones A a la C, a menos que se especifique lo contrario en este Capítulo, incluyendo el presente Anexo.
Colombia
El presente Capítulo aplica a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones y a las Notas Generales, con excepción de las mercancías excluidas en la Lista de cada una de las Partes.
Nota de Colombia
1. La adquisición de mercancías requeridas en la ejecución de servicios de investigación y desarrollo.
México
El presente Capítulo se aplicará a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Sección A a la C de este Anexo. No obstante, para las compras que realicen la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina las siguientes mercancías están excluidas en la cobertura del presente Capítulo:
(Nota: Los números se refieren a los códigos del Federal Supply Classification, FSC2)
10 Armamento
11 Pertrechos nucleares
12 Equipo de control de incendios
13 Municiones y explosivos
14 Misiles dirigidos
15 Aeronaves y componentes de estructuras para aeronaves
16 Componentes y accesorios para aeronaves
17 Equipo de despegue, aterrizaje y manejo en tierra de aeronaves
18 Vehículos espaciales
2 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxx/xxx-xxxxxxxx
19 Barcos, embarcaciones pequeñas, xxxxxxxx y muelles flotantes
20 Embarcaciones y equipo marítimo
23 Vehículos motorizados para pasajeros (sólo los siguientes: autobuses en 2310; camiones militares y tráileres en 2320 y 2330; y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
28 Motores, turbinas y componentes
31 Rodamientos
51 Herramientas manuales
58 Equipo de comunicación, detección y radiación coherente
59 Componentes de equipo eléctrico y electrónico
60 Materiales, componentes, conjuntos y accesorios de fibra óptica
83 Textiles, productos de cuero, pieles, prendas de vestir, calzado, carpas y banderas
84 Ropa, equipo individual e insignias
89 Subsistencia
95 Barras, láminas y moldes metálicos
Perú
El presente Capítulo se aplicará a todas las mercancías adquiridas por las entidades listadas en las Secciones A a la C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y a la Sección G.
Sección E: Servicios Chile
El presente Capítulo se aplicará a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A a la C, excepto los siguientes:
Servicios Financieros: Todas las clases
Colombia
El presente Capítulo aplica a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de dichas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección, con excepción de los servicios excluidos en la Lista de cada una de las Partes.
El presente Capítulo no cubre la contratación de los siguientes servicios, de acuerdo a la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidad (CPC versión 1.0).
1. Servicios de Investigación y Desarrollo
(a) División 81. Servicios de Investigación y Desarrollo
(b) Grupo 835. Servicios Científicos y Otros Servicios Técnicos
(c) Servicios de procesamiento de datos (8596) y organización de eventos (8597), requeridos en la ejecución de actividades científicas y tecnológicas
2. Servicios Públicos
(a) División 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería
(b) División 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente (excepto 949 el cual está cubierto por el presente Capítulo)
(c) Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado)
3. Servicios Sociales.
(a) División 91. Administración pública y otros servicios para la comunidad en general; servicios de seguridad social de afiliación obligatoria
(b) División 92. Servicios de enseñanza
(c) Grupo 931. Servicios de salud humana
4. Elaboración de programas de televisión.
(a) Subclase 96121. Servicios de producción de películas cinematográficas, cintas de vídeo y programas de televisión
México
A menos que se especifique lo contrario en el presente Capítulo, incluyendo este Anexo, el presente Capítulo se aplicará a todos los servicios adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A a la C, excepto a los siguientes:
A Investigación y Desarrollo Todas las clases
C Servicios de Arquitectura e Ingeniería
C130 Restauración (sólo para servicios de preservación de sitios y edificios históricos)
D Servicios de Procesamiento de Información y Servicios de Telecomunicaciones relacionados
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión, excepto para aquellos servicios que se clasifican como servicios mejorados o de valor agregado, entendidos como los servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento computarizado que: (a) actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida del usuario; (b) que proporcionan al cliente información adicional, diferente o reestructurada; o (c) implican la interacción del usuario con información almacenada. Para los propósitos de esta disposición, la adquisición de Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para la transmisión de voces o servicios de datos.
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido.
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compras de Datos (el equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.)
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y
Telecomunicaciones (incluye almacenamiento de datos en cinta, discos | ||
compactos, etc.) | ||
F | Servicios relacionados con Recursos Naturales | |
F011 | Servicios de Apoyo para Insecticidas/Pesticidas | |
G | Servicios de Salud y Servicios Sociales | |
Todas las clases | ||
J | Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación | |
de Bienes/Equipo | ||
J010 | Armamento | |
J011 | Material Nuclear xx Xxxxxx | |
J012 | Equipo y Control de Fuego | |
J013 | Municiones y Explosivos | |
J014 | Misiles Dirigidos | |
J015 | Aeronaves y Componentes de Estructuras para Aeronaves | |
J016 | Componentes y Accesorios para Aeronaves | |
J017 | Equipo para Despegue, Aterrizaje y Manejo en tierra de Aeronaves | |
J018 | Vehículos Espaciales | |
J019 | Embarcaciones, Pequeñas Estructuras, Pangas y Muelles Flotantes | |
J020 | Embarcaciones y Equipo Xxxxxx | |
J022 | Equipo Ferroviario | |
JO23 | Vehículos de Tierra, Vehículos de Motor, Traileres y Motocicletas | |
J024 | Tractores | |
J025 | Piezas para Vehículos Automotores | |
J998 | Reparación xx xxxxxx no nucleares |
K | Consejería y Servicios relacionados (sólo para servicios profesionales de | |
protección, seguridad personal y de instalaciones y vigilancia realizado | ||
por guardias armados) | ||
K103 | Servicios de Abastecimiento de Combustibles y Otros Servicios | |
Petroleros -excluye almacenamiento | ||
K105 | Servicios xx Xxxxxxx (sólo para servicios profesionales de protección, | |
seguridad personal y de instalaciones y vigilancia realizado por guardias | ||
armados) | ||
K109 | Servicios de Vigilancia (sólo para servicios profesionales de protección, | |
seguridad personal y de instalaciones y vigilancia realizado por | ||
guardias armados) | ||
K110 | Servicios de Manejo de Combustible Sólido | |
L | Servicios Financieros y Servicios Relacionados | |
Todas las clases | ||
R | Servicios Profesionales, Administrativos y de Apoyo Gerencial | |
R003 | Servicios Legales | |
R004 | Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones distintos | |
a Instituciones Educativas | ||
R012 | Servicios de Patentes y Registro de Marcas | |
R016 | Contratos Personales de Servicios | |
R101 | Peritaje (sólo para servicios legales) | |
R103 | Servicios de Mensajería | |
R105 | Servicios de Correo y Distribución de Correspondencia (excluye | |
Servicios de Oficina Postal) | ||
R106 | Servicios de Oficina Postal | |
R116 | Servicios de Publicaciones Judiciales | |
R200 | Reclutamiento de Personal Militar | |
S | Servicios Públicos | |
Todas las clases | ||
T | Servicios de Comunicaciones, Fotográficos, Cartografía, Imprenta y | |
Publicación | ||
T000 | Estudios de Comunicación | |
T001 | Servicios de Investigación xx Xxxxxxx y Opinión Pública (anteriormente | |
Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de | ||
grupos específicos, periodísticos y de actitud) | ||
Excepto para CPC 86503 Servicios de consultores en administración de | ||
la comercialización | ||
T002 | Servicios de Comunicación (incluye Servicios de Exhibición) | |
T003 | Servicios de Publicidad | |
T004 | Servicios de Relaciones Públicas (incluye Servicios de Escritura, | |
Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de | ||
Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de | ||
Prensa) | ||
T005 | Servicios Artísticos / Gráficos | |
T008 | Servicios de Procesamiento de Películas | |
T009 | Servicios de Producción de Películas / Video | |
T010 | Servicios de Microfichas | |
T013 | Servicios Generales de Fotografía Fija | |
T014 | Servicios de Impresión / Encuadernación | |
T015 | Servicios de Reproducción |
T017 | Servicios Generales de Fotografía - Movimiento | |
T018 | Servicios Audio / Visuales | |
T099 | Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografía, Imprenta y | |
Publicación | ||
U | Servicios Educativos y de Capacitación | |
U003 | Entrenamiento de Reservas (Militar) | |
U010 | Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas | |
V | Servicios de Transporte, Viajes y Reubicación | |
Todas las categorías (excepto V503 Servicios de Agente de Viajes) | ||
W | Arrendamiento o Alquiler de equipo donde se requiere la protección de | |
patentes, derechos reservados u otros derechos exclusivos | ||
W058 | Equipo de Comunicación, Detección y Radiación Coherente |
Notas de México
1. Las disposiciones del presente Capítulo no se aplican a la operación de instalaciones del gobierno sujetas a concesión.
2. Todos los servicios relacionados con aquellas mercancías adquiridas por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no se identifiquen como sujetos a la cobertura del presente Capítulo (Sección D), estarán excluidos de las disciplinas del presente Capítulo.
3. Los servicios de administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operan con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno, quedan excluidos de las disciplinas del presente Capítulo.
4. El presente Capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a, un contrato de compra.
Perú
El presente Capítulo se aplicará a todos los servicios contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, sujeto a las Notas de las respectivas Secciones y la Sección G, salvo para los servicios que hayan sido excluidos en la lista de compromisos específicos del Perú.
El presente Capítulo no cubre la contratación pública de los siguientes servicios, de conformidad con la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas (CPC versión 1.1)3:
CPC 8221 Servicios de contabilidad y auditoría CPC 82191 Servicios de conciliación y arbitraje
3 xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxx?Xxx00
Sección F: Servicios de Construcción
Chile
El presente Capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción adquiridos por entidades listadas en las Secciones A a la C, a menos que se especifique lo contrario en este Capítulo, incluyendo el presente Anexo.
El presente Capítulo no se aplicará a los servicios de construcción destinados a la Isla xx Xxxxxx.
Colombia
El presente Capítulo se aplica a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, con sujeción a las Notas de las respectivas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección.
Nota de Colombia
1. Sin perjuicio de lo previsto en cualquier disposición del presente Capítulo, una entidad de Colombia podrá aplicar condiciones relacionadas con la contratación de personal local en áreas rurales, en la contratación de servicios de construcción para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de carreteras y autopistas, con el fin de promover el empleo y mejorar las condiciones de vida en tales áreas.
México
A menos que se especifique lo contrario en el presente Capítulo, incluyendo este Anexo, el presente Capítulo se aplicará a todos los servicios de construcción adquiridos por las entidades listadas en las Secciones A a la C.
Perú
El presente Capítulo se aplica a la contratación pública de todos los servicios de construcción de la CPC 51 contratados por las entidades listadas en las Secciones A a la C, a menos que se especifique de otra manera en este Capítulo.
Sección G: Notas Generales y Derogaciones Chile
El presente Capítulo no se aplicará, para el caso de México, a los contratos de concesión de obras públicas.
Colombia
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales se aplican sin excepción al presente Capítulo, incluyendo todas las Secciones de este Anexo.
1. El presente Capítulo no se aplica a:
(a) Las contrataciones de mercancías y servicios en el sector defensa, en la Agencia Nacional de Inteligencia, y en la Unidad Nacional de Protección que necesiten reserva para su adquisición.
(b) La reserva de contratos hasta por US$125.000 en beneficio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), incluyendo cualquier tipo de preferencias, tales como el derecho exclusivo para proveer una mercancía o servicio; así como medidas conducentes a facilitar la desagregación tecnológica y la subcontratación.
(c) Los programas de reinserción a la vida civil originados en procesos xx xxx, de ayuda a los desplazados por la violencia, de apoyo a los pobladores de zonas en conflicto, y en general los programas derivados de la solución del conflicto armado.
(d) Las contrataciones y adquisiciones que realicen las misiones del servicio exterior de la República de Colombia, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
2. De conformidad con la Ley 1150 de 2007, Colombia se asegurará que cada una de las siguientes entidades colombianas realicen sus contrataciones de manera transparente, de acuerdo con consideraciones comerciales; y traten a los proveedores de las Partes al menos tan favorablemente como tratan a sus proveedores domésticos y otros proveedores extranjeros con respecto a todos los aspectos de sus contrataciones, incluyendo las condiciones, requisitos, procedimientos y reglas de adjudicación para una contratación.
(a) Caja de Previsión Social de Comunicaciones – CAPRECOM
(b) Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG
(c) Empresa Colombiana de Petróleos, S.A. – ECOPETROL
(d) Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS
(e) Imprenta Nacional de Colombia
(f) Industria Militar – INDUMIL
(g) Interconexión Eléctrica S.A. – ISA
(h) ISAGEN
(i) Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC
(j) Servicio Aéreo a Territorios Nacionales – SATENA
(k) Unidad de Planeación Minero Energética – UPME
3. Para los propósitos previstos en el Artículo 8.16.2, el Tribunal Contencioso Administrativo y el Consejo de Estado son autoridades imparciales. Como estas autoridades no tienen la facultad de adoptar medidas provisionales de conformidad con el Artículo 8.16.4, las facultades para la adopción de tales medidas atribuidas a la Procuraduría General de la Nación se consideran suficientes para satisfacer supletoriamente los requisitos de ese párrafo. La Procuraduría General de la Nación tiene la facultad de suspender los procedimientos de licitación y la adjudicación de los contratos en el curso de cualquier proceso disciplinario que se siga contra los agentes de gobierno responsables de la contratación pública.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, Colombia trabajará con miras a implementar lo previsto en el Artículo 8.16.4, en un plazo máximo de ocho años contados a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional. Dentro de este plazo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 8.23.2 (a), Colombia informará al Comité con relación a la adopción de tales medidas.
4. No están cubiertos: Para el caso de México:
(a) Sección A: Las Ramas Legislativa, Judicial y la Organización Electoral
(b) Sección B: Todos los departamentos y municipios hasta tanto no se acuerde bilateralmente y de forma recíproca un nivel de cobertura sub- federal/ subcentral
(c) Sección E: Los siguientes servicios:
(i) Servicios de Ingeniería y Arquitectura
Clase 8321. Servicios de arquitectura
Clase 8334. Servicios de diseño de ingeniería
Clase 8335. Servicios de ingeniería durante la fase de construcción y de instalación
(ii) Servicios de Transporte
División 64. Servicios de transporte por vía terrestre División 66. Servicios de transporte por vía aérea Clase 6751. Servicios de estaciones de autobuses
(iii) Servicios de Impresión
(d) Los contratos de concesión de obra pública Para el caso de Chile:
(e) No aplica la Nota 2 de esta Sección.
México
No obstante cualquier otra disposición del presente Capítulo, las Secciones A a la F están sujetas a las siguientes Notas Generales:
Disposiciones Transitorias
PEMEX, CFE y Construcción para el sector no energético
1. Para cada año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, México podrá reservar de las obligaciones del presente Capítulo el porcentaje respectivo especificado en el xxxxxxx 0 de:
(a) el valor total de los contratos para la compra de mercancías, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por PEMEX durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en la Sección H de este Anexo;
(b) el valor total de los contratos para la compra de mercancías, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por CFE durante el año, que superen el valor de los umbrales señalados en la Sección H de este Anexo, y
(c) el valor total de los contratos de compra de servicios de construcción adquiridos durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en la Sección H de este Anexo, excluyendo los contratos para la compra de servicios de construcción adquiridos por PEMEX y CFE.
2. Los porcentajes referidos en el párrafo 1 anterior son los siguientes:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
50% | 45% | 45% | 40% | 40% |
Año 6 | Año 7 | Año 8 | Año 9 | Año 10 en adelante |
35% | 35% | 30% | 30% | 0% |
3. El valor de los contratos de compra que son financiados por préstamos de instituciones financieras multilaterales y regionales no se incluirá para el cálculo del valor total de los contratos de compra de conformidad con los párrafos 1 y 2 anteriores. Los contratos de compra que sean financiados por tales préstamos tampoco deberán estar sujetos a ninguna de las restricciones señaladas en el presente Capítulo.
4. México se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda del 15% del valor total de los contratos de compra que podrán reservar PEMEX o CFE para ese año.
5. México se asegurará que, después del 31 de diciembre xxx xxxxxx año posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, PEMEX y CFE realicen todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes), que sean reservados por PEMEX o CFE de conformidad con los párrafos 1 y 2 para cualquier año, no exceda 50% del valor de todos los contratos de compra de PEMEX o CFE dentro de esa clase del FSC (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) para ese año.
Productos Farmacéuticos
6. El presente Capítulo no se aplicará hasta el 1 de enero del noveno año a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, a las compras de medicamentos efectuadas por la Secretaría de Salud, el IMSS, el ISSSTE, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no estén actualmente patentados en México o cuyas patentes mexicanas hayan expirado. Ninguna disposición de este párrafo menoscabará la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Derogaciones
(a) Para el caso de Colombia:
No se aplicarán las Disposiciones Xxxxxxxxxxxx 0 x xx 0.
(x) Xxxx xx xxxx xx Xxxxx:
Con respecto a las Disposiciones Transitorias 1 a la 5, México utilizará el siguiente calendario, en lugar del establecido en el numeral 2 de dichas disposiciones:
Año | 2014 | 0000 | 0000 | 0000 | 0000 en adelante |
35% | 35% | 30% | 30% | 0% |
No se aplicará la Disposición Transitoria número 6.
Disposiciones Permanentes
1. El presente Capítulo no se aplica a las contrataciones efectuadas para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.
2. El presente Capítulo no se aplica a ningún servicio de transporte, incluyendo: transporte terrestre (CPC 71); transporte marítimo (CPC 72); transporte aéreo (CPC 73); transporte de apoyo y auxiliar (CPC 74); telecomunicaciones y postales (CPC 75);
servicios de reparación de otro equipo de transporte sobre una cuota o una base contractual (CPC 8868).
3. El presente Capítulo no se aplica a la compra de servicios de transporte que formen parte de, o sean conexos a un contrato de compra.
4. El presente Capítulo no se aplica a los servicios financieros; servicios de investigación y desarrollo; y administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operen con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno.
5. Para efectos del Artículo 8.2, el presente Capítulo no se aplica a cualquier medida relacionada con los contratos de concesión de obras públicas.
6. No obstante lo dispuesto en el presente Capítulo, México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones de este Capítulo conforme a lo siguiente:
(a) el valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de:
(i) 1,310 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año hasta el 31 de diciembre del noveno año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, que podrá ser utilizado por todas las entidades excepto PEMEX y CFE;
(ii) 2,190 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año a partir del 1 de enero del décimo año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, que podrá ser utilizado por todas las entidades;
(b) el valor total de los contratos bajo una misma clase del FSC que pueda ser reservado conforme a las disposiciones de este párrafo en cualquier año, no deberá exceder 10% del valor total de los contratos que puedan ser reservados de conformidad con este párrafo para ese año;
(c) ninguna entidad sujeta a las disposiciones del subpárrafo (a) podrá reservarse contratos en cualquier año por un valor mayor al 20% del valor total de los contratos que podrán reservarse para ese año;
(d) el valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE, no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de 876 millones de dólares de los Estados Unidos de América en cada año calendario, a partir del 1 de enero del décimo año después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional.
7. A partir de enero del año siguiente de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, los valores en dólares de los Estados Unidos de América a los que se refiere el párrafo 6 se ajustarán anualmente a la inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos de América o cualquier
índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”.
8. El valor en dólares de los Estados Unidos de América ajustado a la inflación acumulada hasta enero de cada año posterior a 2000 será igual a los valores originales xxx xxxxx de los Estados Unidos de América multiplicados por el cociente de:
(a) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en enero de ese año; entre
(b) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos o cualquier índice sucesor publicado por el “Council of Economic Advisors” en el “Economic Indicators”, vigente en la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional,
siempre que los deflactores implícitos señalados en los subpárrafos (a) y (b) anteriores tengan el mismo año base. Los valores ajustados en dólar de los Estados Unidos de América resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares de los Estados Unidos de América.
9. La excepción por concepto de seguridad nacional prevista en el Artículo 8.20 incluye las compras realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
10. No obstante cualquier disposición del presente Capítulo, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
(a) 40% para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra, o
(b) 25% para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
(a) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
(b) ni el Gobierno de México ni sus entidades fondean el proyecto;
(c) la persona asume el riesgo asociado con la no realización, y
(d) la instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
11. No obstante los umbrales establecidos en la Sección H, los Artículos 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.3 aplican a cualquier compra de suministros y equipo para campos petroleros y de gas realizada por PEMEX a proveedores establecidos localmente en el sitio donde los trabajos se desarrollen.
12. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que pueda reservar para ese año de conformidad con los párrafos 1, 2 y 4 de las Disposiciones Transitorias o el párrafo 6 de las Disposiciones Permanentes de la presente Sección, México consultará con las otras Partes con miras a llegar a un acuerdo sobre compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Esas consultas se realizarán sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte de conformidad con el Capítulo 17 (Solución de Diferencias).
13. Nada de lo dispuesto en el presente Capítulo se interpretará en el sentido de obligar a PEMEX a celebrar contratos de riesgo compartido.
Perú
A menos que se haya dispuesto lo contrario, las siguientes Notas Generales contenidas en los compromisos específicos de cada Parte se aplican sin excepción al presente Capítulo, incluyendo a todas las Secciones de este Anexo.
Notas Generales
1. El presente Capítulo no se aplicará a los programas de contratación pública para favorecer a las micro y pequeñas empresas.
2. El presente Capítulo no se aplicará a la contratación pública de mercancías para programas de ayuda alimentaria.
3. El presente Capítulo no se aplicará a la adquisición de tejidos y confecciones elaborados con fibras de alpaca y llama.
4. El presente Capítulo no se aplicará a la contratación pública que realizan las embajadas, consulados y otras misiones del servicio exterior del Perú, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Derogaciones
1. Para el caso de Chile:
(a) El presente Capítulo no se aplicará a las siguientes entidades de la lista del Perú contenida en la Sección A:
Banco Central de Reserva del Perú Consejo Nacional de la Magistratura Defensoría del Pueblo
Poder Judicial
Tribunal Constitucional
(b) El presente Capítulo no se aplicará a las siguientes entidades de la lista del Perú contenida en la Sección C:
Petróleos del Perú (PETROPERU) Seguro Social de Salud (ESSALUD) Servicios Postales del Perú S.A.
2. Para el caso de Colombia:
(a) El presente Capítulo no se aplicará a los siguientes servicios cubiertos en la lista del Perú contenida en la Sección E:
Servicios Públicos
División: 69. Servicios de distribución de electricidad; servicios de distribución de gas y agua por tubería.
División: 94. Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios, servicios de saneamiento y otros servicios de protección del medio ambiente (excepto 949 el cual está cubierto por el presente Capítulo).
Telecomunicaciones básicas (no incluye los servicios de telecomunicaciones de valor agregado).
3. Para el caso de México:
(a) El presente Capítulo no se aplicará a las siguientes entidades de la lista del Perú contenida en la Sección A:
Asamblea Nacional de Rectores Banco Central de Reserva del Perú Consejo Nacional de la Magistratura Defensoría del Pueblo
Jurado Nacional de Elecciones
Oficina Nacional de Procesos Electorales Poder Judicial
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Tribunal Constitucional
(b) El presente Capítulo se aplicará a la Sección B de la Lista del Perú, sobre una base de reciprocidad, una vez que México haya incorporado a sus respectivas entidades de nivel subfederal dentro de los alcances del presente Protocolo Adicional, de conformidad con las negociaciones que se lleven a cabo para dicho fin.
(c) El presente Capítulo no se aplicará a los siguientes servicios cubiertos en la Sección E de la Lista del Perú:
C. Servicios de Arquitectura e Ingeniería
C.130 Restauración (sólo para servicios de preservación de sitios y edificios históricos)
D. Servicios de Procesamiento de Información y Servicios de Telecomunicaciones relacionados
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión, excepto para aquellos servicios que se clasifican como servicios mejorados o de valor agregado. Para los propósitos de esta disposición, la adquisición de Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para la transmisión de voces o servicios de datos
D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos
D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u
Otros Servicios de Información, Compras de Datos (el equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.)
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones (incluye almacenamiento de datos en cinta, discos compactos, etc.)
K. Consejería y Servicios relacionados (sólo para servicios profesionales de protección, seguridad personal y de instalaciones y vigilancia realizado por guardias armados)
K103 Servicios de Abastecimiento de Combustibles y Otros Servicios Petroleros -excluye almacenamiento
K110 Servicios de Manejo de Combustible Sólido
S. Servicios Públicos
Todas las clases
(d) Disposiciones Transitorias
1.1. En el caso de Petróleos del Perú (PETROPERU):
1.1.1. Para cada año calendario siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, el Perú podrá reservar de las obligaciones del presente Capítulo el porcentaje respectivo señalado en el párrafo 1.1.2 del valor total de los contratos para la compra de mercancías, servicios y cualquier combinación de los mismos, y los servicios de construcción adquiridos por Petróleos del Perú (PETROPERU), durante el año que superen el valor de los umbrales señalados en el presente Anexo.
1.1.2. Los porcentajes referidos en el párrafo 1.1.1 son los siguientes:
Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
50% 45% 45% 40% 40%
Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 en adelante
35% 35% 30% 30% 0%
1.1.3. El Perú se asegurará que el valor total de los contratos de compra en una misma clase de la CPC que sean reservados por Petróleos del Perú (PETROPERU), de conformidad con los párrafos 1.1.1 y 1.1.2 para cualquier año, no exceda del 15% del valor total de los contratos de compra que podrá reservar Petróleos del Perú (PETROPERU) para ese año.
1.1.4. El Perú se asegurará que, después del 31 de diciembre xxx xxxxxx año posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, Petróleos del Perú (PETROPERU), realice todos los esfuerzos razonables para asegurar que el valor total de los contratos de compra dentro de una misma clase de la CPC, que sean reservados por Petróleos del Perú (PETROPERU), de conformidad con los párrafos 1.1.1 y 1.1.2 para cualquier año, no exceda 50% del valor de todos los contratos de compra de Petróleos del Perú (PETROPERU), dentro de esa clase de la CPC para ese año.
1.2 El presente Capítulo no se aplicará hasta el 1 de enero del noveno año a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, a las compras de medicamentos efectuadas por el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), que no estén actualmente patentados en el Perú o cuyas patentes peruanas hayan expirado. Ninguna disposición de este párrafo afectará la protección de los derechos de propiedad intelectual.
(e) El presente Capítulo no se aplicará a las contrataciones efectuadas para la compra de agua y el suministro de energía o combustibles para la producción de energía.
(f) Sin perjuicio de cualquier otra disposición del presente Capítulo, una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
(i) 40% para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra; o
(ii) 25% por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
Para efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación emprendido por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad respecto al cual:
(i) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas;
(ii) ni el Perú ni sus entidades financian el proyecto;
(iii) la persona asume el riesgo asociado de la no realización del proyecto, y
(iv) la instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
(g) El presente Capítulo no se aplicará a los contratos de concesión de obras públicas.
(h) Para el caso de la contratación de servicios de construcción realizadas por las entidades de la lista del Perú contenidas en la Sección A, el umbral aplicable es de 6,400,000 DEG.
(i) Para el caso de la contratación de servicios de construcción realizadas por las entidades de la lista del Perú contenidas en la Sección C, el umbral aplicable es de 8,000,000 DEG.
Sección H: Umbrales Chile
Para la Sección A:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: DEG 50.000. Excepto para el Perú en cuyo caso será: DEG 95.000.
(b) Para la contratación pública de servicios de la construcción DEG 5.000.000.
Excepto para México en cuyo caso será: 10,335,931 dólares de los Estados Unidos de América.
Para la Sección B:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: DEG 200.000.
(b) Para la contratación pública de servicios de la construcción: DEG 5.000.000.
Para la Sección C:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: DEG 220.000.
Excepto para México en cuyo caso será: 397,535 dólares de los Estados Unidos de América.
(b) Para la contratación pública de servicios de la construcción: DEG 5.000.000.
Excepto para México en cuyo caso será: 12,721,740 dólares de los Estados Unidos de América.
Colombia
Para la Sección A:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: DEG 50.000. Excepto para el Perú en cuyo caso será: DEG 95.000.
(b) Para la contratación pública de servicios de la construcción DEG 5.000.000.
Excepto para México en cuyo caso será: 10,335,931 dólares de los Estados Unidos de América.
Para la Sección B:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: DEG 200.000.
(b) Para la contratación pública de servicios de la construcción: DEG 5.000.000.
Para la Sección C:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: DEG 220.000.
Excepto para México en cuyo caso será: 397,535 dólares de los Estados Unidos de América.
(b) Para la contratación pública de servicios de la construcción: DEG 5.000.000.
Excepto para México en cuyo caso será: 12,721,740 dólares de los Estados Unidos de América.
México
Para la Sección A:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios especificados en las Secciones D y E, o cualquier combinación de los mismos: 79,507 dólares de los Estados Unidos de América.
(b) Para la contratación pública de los servicios de construcción especificados en la Sección F: 10,335,931 dólares de los Estados Unidos de América.
Para la Sección C:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios especificados en las Secciones D y E, o cualquier combinación de los mismos: 397,535 dólares de los Estados Unidos de América.
(b) Para la contratación pública de servicios de construcción especificados en la Sección F: 12,721,740 dólares de los Estados Unidos de América.
Sin embargo, para otorgar equivalencia al valor actualizado de los umbrales aplicados en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), México, desde la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, aplicará el valor del TLCAN, con sus métodos de ajuste, en lugar de aquellos mencionados en los párrafos anteriores.
Perú
Para la Sección A:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: 95,000 DEG.
(b) Para la contratación pública de servicios de construcción: 5,000,000 DEG.
Para la Sección B:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: 200,000 DEG.
(b) Para la contratación pública de servicios de construcción: 5,000,000 DEG.
Para la Sección C:
(a) Para la contratación pública de mercancías y servicios: 220,000 DEG.
(b) Para la contratación pública de servicios de construcción: 5,000,000 DEG.
Sección I: Valor De Los Umbrales Chile
1. Chile calculará y convertirá el valor de los umbrales a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de DEG, publicados mensualmente por el FMI en las “Estadísticas Financieras Internacionales”, sobre un período de dos años anterior al 1 de octubre del año previo a que los umbrales se hagan efectivos, que será a partir del 1 de enero del año siguiente.
2. Chile notificará a las otras Partes en su respectiva moneda nacional sobre el valor de los nuevos umbrales calculados a más tardar un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un período de dos años, es decir, años calendario.
Colombia
1. Para el caso de los umbrales expresados en DEG, Colombia calculará y convertirá el valor a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de DEG, publicados mensualmente por el FMI en las “Estadísticas Financieras Internacionales”, sobre un período de dos años anterior al 0 xx xxxxxxx x xxx 0 xx xxxxxxxxx del año previo a que los umbrales se hagan efectivos, que será a partir del 1 de enero del año siguiente.
2. Para el caso de los umbrales para servicios de construcción que se establecen con México, estos serán ajustados de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
3. Colombia notificará a las otras Partes en su respectiva moneda nacional sobre el valor de los nuevos umbrales calculados a más tardar un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un período de dos años, es decir, años calendario.
México
México calculará y convertirá el valor de los umbrales a pesos mexicanos, utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos xxx xxxxx de los Estados Unidos de América del 1 de diciembre y el 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil posterior. Las tasas de conversión al 1 de diciembre se aplicarán del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 xx xxxxx se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
Xxxx
0. Xx Xxxx calculará y convertirá el valor de los umbrales a su respectiva moneda nacional utilizando las tasas de conversión de los valores diarios de la respectiva moneda nacional en términos de DEG, publicados mensualmente por el FMI en las “Estadísticas Financieras Internacionales”, sobre un período de dos años anterior al 0 xx xxxxxxx x xx 0 xx xxxxxxxxx del año previo a que los umbrales se hagan efectivos, que será a partir del 1 de enero del año siguiente.
2. El Perú notificará a las otras Partes en su respectiva moneda nacional sobre el valor de los nuevos umbrales calculados a más tardar un mes antes de que dichos umbrales surtan efecto. Los umbrales expresados en la respectiva moneda nacional serán fijados para un período de dos años, es decir, años calendario.
Sección J: Publicaciones Chile
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx o xxx.xxxxxxxxxxx.xx xxx.xxx.xx
Colombia
Legislación:
xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Oportunidades: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
México
xxx.xxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
xxx.xxxxx.xxx/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxxxxxx&xxxxxxxXXx0&xxxXXx00000
Perú
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Oportunidades en la contratación de concesión de obras públicas: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx