DECLARACIONES
ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/1520/2017
CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN QUE CELEBRAN PEMEX TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL
COMERCIALIZADOR, REPRESENTADO POR « »
« », ADSCRITO A LA « » Y, POR LA OTRA PARTE,
« », A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL USUARIO, REPRESENTADO POR EL « » EN SU CARÁCTER DE
« », AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. EL COMERCIALIZADOR DECLARA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:
1.1. Es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como finalidad generar valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano y tiene por objeto principal las actividades de refinación, transformación, procesamiento, importación, exportación, comercialización, expendio al público, elaboración y venta de hidrocarburos, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, en términos del Artículo 2 de su Acuerdo de Creación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2015 y de la Declaratoria de entrada en vigor de dicho Acuerdo de Creación, aprobada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en sesión 899 extraordinaria, celebrada el 24 de septiembre de 2015, mediante acuerdo número CA-185/2015 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2015. Para el cumplimiento de su objeto puede celebrar con personas físicas x xxxxxxx toda clase de actos, convenios y contratos o cualquier acto jurídico permitido por la legislación mercantil y común de conformidad con los artículos 6°, 7° y 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 xx xxxxxx de 2014.
1.2 Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público (No. xxx xxxxxxx) de (Localidad), Licenciado (Nombre xxx xxxxxxx), mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
1.3 Cuenta con el Permiso de Comercialización Núm. H/9857/COM/2015 otorgado por la Comisión Reguladora de Energía en términos de la resolución RES/833/2015 de fecha 3 de diciembre de 2015, mismo que tiene una vigencia de hasta 30 (treinta) años.
1.4 Declara, bajo protesta de decir verdad, que ni durante el procedimiento de contratación, sus actos previos y la celebración del presente Contrato, incurrió en Actos de Corrupción ni tampoco tiene conocimiento de que hayan acontecido Actos de Corrupción.
2. EL USUARIO DECLARA, POR SÍ MISMO O A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE/APODERADO, QUE:
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE POR SU PROPIO DERECHO:
2.1. Es una persona física, con personalidad jurídica y patrimonio propio, actuando por su
propio derecho, y se identifica con (PRECISAR LOS DATOS DE
IDENTIFICACIÓN DEL USUARIO EJEMPLO: IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE: CARTILLA,
PASAPORTE, DOCUMENTO MIGRATORIO, CREDENCIAL PARA VOTAR, CÉDULA PROFESIONAL) y
que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA QUE ACTÚE A TRAVÉS DE REPRESENTANTE:
2.1. Es una persona física, con personalidad jurídica y patrimonio propio y cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente Contrato.
2.2 En su carácter de apoderado del USUARIO, cuenta con facultades para celebrar el presente Contrato, según lo acredita con (INDICAR EL DOCUMENTO EN DONDE CONSTE EL MANDATO, YA SEA EN INSTRUMENTO PÚBLICO O EN CARTA PODER CON LA FORMALIDAD QUE SE REQUIERA, SEGÚN XXXXXXX.)
TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX:
2.1. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con personalidad jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente.
2.2. Cuenta con las facultades para celebrar el presente Contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. (Número de la escritura), de fecha (Fecha de la escritura), otorgada ante la fe del Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. (Número), de (Localidad), Licenciado (Nombre del fedatario), cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, y manifiesta que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente Contrato.
TRATÁNDOSE DE DEPENDENCIAS, ENTIDADES O EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO:
Deberán incluirse las declaraciones correspondientes a: (i) la existencia legal de la dependencia, entidad o Empresas Productivas del Estado, y las (ii) facultades de su representante.
APLICABLE PARA TODOS LOS CASOS CON EL NUMERAL CORRESPONDIENTE:
Cuenta con las autorizaciones gubernamentales y corporativas necesarias para la celebración y ejecución del presente Contrato.
Declara bajo protesta de decir verdad y garantiza que ni él, ni sus empleados, socios o accionistas, consejeros, directivos, ni los de sus filiales, ni sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, factores, dependientes o aquéllos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato, durante el procedimiento de contratación, sus actos previos ni en la celebración del presente Contrato, incurrieron en Actos de Corrupción ni tienen conocimiento que se hubieran realizado este tipo de actos, en relación con este Contrato.
Declara, bajo protesta de decir verdad, que ni él, ni sus empleados, incluyendo sus Empleados Clave, ni los empleados de sus filiales, ni sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, proveedores o aquéllos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato, durante el procedimiento de contratación, sus actos previos ni en la celebración del presente Contrato, incurrieron en Actos de Corrupción ni tampoco tienen conocimiento de que hayan acontecido Actos de Corrupción.
Manifiesta y garantiza que ni él, ni sus empleados, incluyendo sus Empleados Clave, ni los empleados de sus filiales, ni sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, proveedores o aquéllos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato: (a) en los últimos diez (10) años han cometido o sido condenados por delitos relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente, nacional o extranjera; o (b) son objeto de alguna investigación, indagatoria o procedimiento de investigación por parte de cualquier Autoridad competente o instancia competente, nacional o extranjera, con respecto a cualquier infracción o supuesta infracción que implique Actos de Corrupción.
Manifiesta que se asegurará que tanto él, como sus Filiales, se apegarán y cumplirán en todo momento con cualesquiera leyes y regulaciones en materia de combate a la corrupción que sean aplicables, y crearán y mantendrán controles internos adecuados para el cumplimiento de lo previsto en este Contrato.
Manifiesta y garantiza que ni él, ni sus empleados, incluyendo sus Empleados Clave, ni sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, proveedores, filiales o aquéllos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato, han celebrado contratos con personas físicas x xxxxxxx que se mencionan a continuación:
i) Aquellas cuya negociación está prohibida por sanciones económicas establecidas por:
(a) El departamento xxx Xxxxxx de los EEUU incluyendo la Oficina de Control de Activos Extranjeros, el Departamento de Estado o el Departamento de Comercio de los EEUU incluyendo la Oficina de Industria y Seguridad, como son: (i) un Nacional Especialmente Designado (Specially Designated National o "SON'') que se encuentre en la relación de SON preparada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los EEUU; (ii) una persona cuyo nombre aparece en las listas de sanciones sobre restricciones que mantiene el Departamento de Estados de los EEUU; o (iii) a una persona cuyo nombre aparece en la lista denominada "Denied Persons List", "Entity List" o "Unverified List" del Departamento de Comercio de Estados Unidos de América;
(b) El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;
(c) La Unión Europea;
(d) La Tesorería de Su Majestad del Reino Unido;
(e) Canadá; o
(f) México.
Cualquier persona moral donde el 50% o más de su propiedad, en su conjunto, o bien, sea controlada o actúa en beneficio o a nombre de (a) una o más personas que se describen en (i) o (ii) o (b) el gobierno de un País Sancionado.
APLICABLE PARA TODOS LOS CASOS CON EL NUMERAL CORRESPONDIENTE:
Conoce los procedimientos para la suscripción del presente Contrato y los requisitos mínimos para la contratación de comercialización del Producto y los Servicios, los cuales se encuentran en el Portal Comercial.
3. El COMERCIALIZADOR Y EL USUARIO DECLARAN, A TRAVÉS DE SUS [REPRESENTANTES/APODERADOS], QUE:
Tiene pleno conocimiento de las leyes mexicanas en materia de combate a la corrupción General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley Federal en Contrataciones Públicas (la
LFACP quedará abrogada a partir de julio de 2017, por lo que en su momento se deberá eliminar la Declaración), la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Competencia Económica, el Código Penal Federal, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones legales aplicables; y que el Estado mexicano ha suscrito y es parte de diversos instrumentos internacionales en materia anticorrupción, los cuales conoce, tales como las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional para el Combate a la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en los cuales adquirió compromisos a fin de adoptar medidas para prevenir la corrupción, por lo que son sabedores que, en caso de incurrir en Actos de Corrupción, pueden ser sujetos a procedimientos y/o procesos, así como de sanciones, además de la inmediata Rescisión del Contrato
Reconoce que la Rescisión del Contrato podrá determinarse por las personas facultadas para ello, por cuanto hace al COMERCIALIZADOR, en el Estatuto Orgánico de Pemex y, por cuanto hace al USUARIO, por el administrador o equivalente, en términos de lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Contrato y sus Anexos, serán aplicables las definiciones comprendidas en la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, la “Ley”), en el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (en lo sucesivo, el “Reglamento”) y en los instrumentos regulatorios que se deriven de éstos, incluyendo la regulación emitida por la Comisión Reguladora de Energía, además de las definiciones comprendidas en el presente Contrato, con independencia de que sean utilizadas en singular o plural. En caso de discrepancia prevalecerán las definiciones comprendidas en la Ley, el Reglamento y en los instrumentos regulatorios que se deriven de éstos:
1. Acto de Corrupción.- Son aquellos actos u omisiones ilícitos contrarios a las buenas costumbres, que tienen por objeto, independientemente de que el mismo se materialice, obtener o mantener algún beneficio o ventaja indebida para sí o para un tercero, entre los cuales se consideran, de manera enunciativa mas no limitativa, los siguientes: a) el requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por parte de un funcionario o servidor público, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para cualquier otra persona física o moral a cambio de la realización, omisión o simulación de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; b) el ofrecimiento, promesa o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario o servidor público nacional o extranjero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario o servidor público o para cualquier otra persona física o moral a cambio de la realización, omisión o simulación de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas o de las de otro servidor o funcionario público con independencia del resultado obtenido; c) obligar, sin tener derecho a ello, a un servidor o funcionario público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero, un beneficio o ventaja indebida; d) la realización por parte de un
funcionario o servidor público de cualquier acto, omisión o simulación en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; e) promover o usar influencias, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor o funcionario público, con el propósito de obtener para sí o un tercero, un beneficio o ventaja indebida, con independencia de la aceptación del o los servidores o funcionarios públicos o del resultado obtenido; f) presentar documentación o información falsa o alterada, o bien, que pueda inducir a error, con el propósito de lograr un beneficio o ventaja indebida para sí o un tercero; g) el aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente definición; h) realizar promesas de hacer pagos, préstamos o dádivas de dinero u objeto de valor, directa o indirectamente, para el uso o beneficio de algún funcionario o servidor público nacional o extranjero, o de algún partido político o candidato, o de cualquier otra persona si supiera o tuviera motivos para saber que cualquier parte de dicho pago, préstamo o dádiva se dará o pagará, directa o indirectamente, a cualquier servidor o funcionario público nacional o extranjero o a cualquier partido político o candidato o funcionario de los mismos, o de cualquier otra persona, cuyo pago viole la Regulación Aplicable, i) ofrecer o aceptar dádivas, préstamos, compensaciones o ventajas, con el fin de inducir la ocurrencia de algún acto deshonesto, ilegal o de mala fe, en el cumplimiento del Contrato incluyendo los pagos que se hicieran a los empleados de cualquiera de las partes, y j) la participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente definición, así como cualquier otra conducta que según las disposiciones legales aplicables pueda ser considerada como un Acto de Corrupción.
2. Auditoría Interna. - Es la instancia dependiente del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, por conducto del Comité de Auditoría y ejecutora de dicho Comité, que tiene las funciones previstas en los artículos 54 de la Ley de Petróleos Mexicanos, 259 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos y las demás que establezcan otras disposiciones aplicables.
3. Autoridad Competente. - Cualquier funcionario, dependencia, organismo, órgano regulador u otra entidad de cualquier naturaleza que forme parte del poder ejecutivo, legislativo o judicial, ya sea a nivel federal, estatal o municipal, y cualquier organismo constitucional autónomo en México, que tenga facultades de decisión o de ejecución respecto al contrato.
4. Auto-tanque. - El vehículo automotor que en su chasis tiene instalado en forma permanente uno o más Recipientes No Desmontables para el Transporte o la Distribución de Hidrocarburos y Petrolíferos en función del tipo de permiso otorgado.
5. Buque-tanque: La embarcación con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte marítimo o fluvial de Hidrocarburos y Petrolíferos;
6. Carro-tanque: El vehículo con uno o varios Recipientes No Desmontables que se utiliza para el Transporte por vía férrea de Hidrocarburos y Petrolíferos.
7. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. - Cualquier acto o evento ajeno a la voluntad de cualquiera de las partes y que se produce sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que esté más allá de su control, sea insuperable, imprevisible, o que previéndose no se pueda evitar, imposibilite a la parte afectada para cumplir con sus
obligaciones bajo el presente Contrato. No se incluirán los siguientes eventos: (A) dificultades económicas; (B) cambios en las condiciones xx xxxxxxx o (C) incumplimiento de cualquier subcontratista, excepto cuando dicho incumplimiento sea causado por un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
8. Comercialización. - Actividad de ofertar a Usuarios o Usuarios Finales, en conjunto o por separado, lo siguiente: (i) la compraventa de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos; (ii) la gestión o contratación de los servicios de Transporte, Almacenamiento o Distribución de dichos productos, y (iii) la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los Usuarios o Usuarios Finales en las actividades a que se refiere el Reglamento.
9. Empleados Clave. - Personas identificadas del USUARIO que desempeñan cargos esenciales o personal directamente responsable de la gestión de este Contrato, incluyendo sin limitar, accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados.
10. Firma Electrónica Avanzada (ahora e.firma)- El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
11. Instalaciones. - La infraestructura y equipos necesarios para recibir, almacenar, transportar y entregar el Producto.
12. Portal Comercial. - Herramienta informática privada del COMERCIALIZADOR a la cual el USUARIO accede mediante la contraseña o clave única que al efecto le sea proporcionada por el COMERCIALIZADOR para uso exclusivo del USUARIO y en la que se suscribe el presente Contrato, se realizan transacciones comerciales, programación de entregas, entre otras y constituye un medio de comunicación entre las partes.
13. Producto. - Gas Licuado de Petróleo.
14. Programa de Entregas. -Desglose diario por Puntos de Entrega o Puntos de Entrega Alternos de los volúmenes contractuales confirmados por el COMERCIALIZADOR al USUARIO, el cual puede contemplar periodos semanales o mensuales.
15. Puntos de Entrega. - Lugares físicos acordados por las partes conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 y 3 publicado en el Portal Comercial, en donde se llevará a cabo la transferencia de la propiedad y la entrega física del Producto al USUARIO.
16. Puntos de Entrega Alternos. - Lugares físicos acordados por las partes conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 y 3 publicado en el Portal Comercial, en donde el COMERCIALIZADOR tenga disponibilidad de Producto y en donde se llevará a cabo la transferencia de la propiedad y la entrega física del Producto al USUARIO.
17. Regulación Aplicable. - Todas las leyes, tratados internacionales en los que México sea parte, reglamentos, normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas, resoluciones, decretos, sentencias judiciales, órdenes administrativas y demás normas
o decisiones de cualquier tipo promulgadas por cualquier Autoridad Competente y que se encuentren en vigor, a cuyo cumplimiento se encuentran sujetas las partes.
18. Rescisión. Facultad de las partes para resolver de pleno derecho el Contrato, de conformidad con la cláusula denominada “Rescisión”.
19. Semirremolque. -La estructura móvil no autopropulsada que mantiene en forma fija y permanente un recipiente para contener Hidrocarburos como el Gas Natural licuado o comprimido, así como Petrolíferos, que permite el Transporte y la realización de maniobras de carga y descarga de los mismos;
20. Servicios. - La actividad que realiza el COMERCIALIZADOR, por sí mismo o a través de un tercero, conjunta o separadamente, lo siguiente: i) la compraventa de Producto, ii) la gestión o contratación y administración de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución del Producto y, en su caso, iii) la prestación o intermediación de servicios de valor agregado que solicite el USUARIO. Los servicios de valor agregado que ofrece el COMERCIALIZADOR estarán disponibles, de manera enunciativa más no limitativa, en el Portal Comercial y serán prestados a elección del USUARIO.
21. Sistema de Información. - Página de internet pública del COMERCIALIZADOR distinta al Portal Comercial, mediante el cual se hace del conocimiento del USUARIO información relevante y Puntos de Entrega disponibles, así como comunicaciones generales, al cual podrá acceder el USUARIO a través de la dirección electrónica que señale el COMERCIALIZADOR.
Considerando las declaraciones y definiciones anteriores, las partes otorgan su consentimiento para pactar las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO
El COMERCIALIZADOR ofrece al USUARIO, en conjunto o por separado, la compraventa del Producto identificado en el Anexo 1, así como la gestión o contratación y administración de los Servicios acordados por las partes.
EN CASO QUE SE HAYA NEGOCIADO CON EL USUARIO ALGUNA CONDICIÓN ESPECIAL DISTINTA A LO ESTABLECIDO EN ESTE MODELO, ÉSTA DEBERÁ REFLEJARSE EN LAS CLÁUSULAS CORRESPONDIENTES.
EN SU CASO, LAS CONDICIONES ESPECIALES Y LOS CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN DEBERÁN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS HÁBILES, PARA QUE ESTA VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
SEGUNDA. - SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Los procedimientos y requisitos mínimos para la suscripción o modificación de este Contrato estarán disponibles en el Portal Comercial.
TERCERA. - TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y ENTREGA FÍSICA DE PRODUCTO
Las partes convienen que la transmisión de la propiedad y entrega física del Producto por parte del COMERCIALIZADOR al USUARIO será efectuada en el Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno acordado por las partes a la salida de la última brida de las instalaciones contratadas por el COMERCIALIZADOR.
CUARTA. - VOLUMEN CONTRACTUAL Y MEDICIÓN
El USUARIO propondrá al COMERCIALIZADOR el volumen contractual del Producto objeto de la compraventa, mediante el Anexo 1.
El volumen contractual será el volumen de Producto que el COMERCIALIZADOR venderá al USUARIO y éste comprará al COMERCIALIZADOR en el(los) Punto(s) de Entrega o Punto(s) de Entrega Alterno(s), y será el volumen que esté estipulado en el Programa de Entregas del periodo de nominación correspondiente.
Nominación y Confirmación del Volumen Contractual
El USUARIO podrá elegir una o varias de las siguientes formas de nominación:
Nominación Anual
El USUARIO nominará a través del Portal Comercial, 4 (cuatro) meses previos al inicio del periodo de entrega, el volumen de Producto que desea recibir por mes durante el año a nominar. El COMERCIALIZADOR, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días comunicará al USUARIO la posibilidad o no de entregar de forma mensual el volumen para el año solicitado o en su caso hará la contrapropuesta de lo que está en posibilidad de entregar por mes.
Nominación Ocasional
El USUARIO nominará a través del Portal Comercial antes de las 10:00 a.m., el volumen que desea recibir para el mismo mes de suministro, con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación al día en que requiera el Producto. El COMERCIALIZADOR comunicará al USUARIO el día hábil siguiente la posibilidad o no de entregar el volumen solicitado o en su caso, hará la contrapropuesta de lo que está en posibilidad de entregar.
Medición
La medición del Producto vendidos se realizará en los Puntos de Entrega o Puntos de Entrega Alternos de acuerdo con la Regulación Aplicable. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Contrato y la Regulación Aplicable, prevalecerá lo establecido en esta última.
Todo sistema de medición deberá estar calibrado y contar con el certificado vigente emitido por un laboratorio acreditado ante la entidad mexicana de acreditación u otra entidad que señale la Autoridad Competente.
Cualquiera de las partes podrá solicitar la verificación de los sistemas de medición, cuando exista una variación de los datos conforme a la Regulación Aplicable.
Para el caso de cualquier inconformidad con relación a la medición del Producto entregado al USUARIO en el Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno, el COMERCIALIZADOR y el USUARIO se sujetarán a lo dispuesto en la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones.
En todo momento, es responsabilidad del COMERCIALIZADOR garantizar la entrega del volumen acordado con el USUARIO.
MEDICIÓN EN AUTO-TANQUES, SEMIRREMOLQUES Y CARRO-TANQUE:
Para el caso de la entrega en auto-tanque, semirremolque y carro-tanque, el volumen mínimo de entrega no podrá ser inferior a la capacidad operativa del auto-tanque, semirremolque y carro-tanque registrado para la entrega.
Cuando para la entrega del Producto el COMERCIALIZADOR contrate o utilice el servicio de transporte o de distribución por medio de auto-tanque, semirremolque y carro-tanque al Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno, la medición se realizará en el Punto de Entrega al USUARIO, empleando el sistema de medición del USUARIO que sea aplicable conforme a la Regulación Aplicable.
En caso de no disponer de sistemas de medición para los Servicios, o por falla o necesidad de calibración, o para que el USUARIO pueda contrastar la medición realizada en el punto de carga, el volumen será determinado por medio de las básculas instaladas en el Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno, pesando el auto-tanque, semirremolque y carro-tanque antes y después de la operación de carga;
MEDICIÓN EN DUCTOS:
El volumen de cada entrega de Producto por ducto será cuantificado por los sistemas de medición en línea como medición primaria, en caso de no disponer de este sistema por fallas o necesidad de calibración (certificado de calibración), se usará, previo acuerdo entre el COMERCIALIZADOR y el USUARIO, la medición secundaria, que en este caso será el sistema de medición en línea del USUARIO (de contar con él), o algún otro que se acuerde entre las partes.
MEDICIÓN EN BUQUE-TANQUE:
El volumen de cada entrega de Producto por buque-tanque será cuantificado por los sistemas de medición en línea como medición primaria, en caso de no disponer de este sistema por fallas o necesidad de calibración (certificado de calibración), previo acuerdo entre el COMERCIALIZADOR y el USUARIO, se usará como medición secundaria la indicada en los procedimientos del Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno.
MEDICIÓN EN CARRO-TANQUES:
El volumen de cada entrega de Producto por carro-tanque será cuantificado por los sistemas de medición en línea como medición primaria, en caso de no disponer de este sistema por fallas o necesidad de calibración (certificado de calibración) se usará, previo acuerdo entre el COMERCIALIZADOR y el USUARIO, la medición secundaria, que en este caso será la determinada por el Nivel Certificado (NICE) xx xxxxx-tanque, observando que el carro-tanque deberá estar calibrado y contar con el certificado vigente emitido por un laboratorio acreditado ante la entidad mexicana de acreditación u otra entidad que señale la Autoridad Competente
QUINTA. - PROGRAMA DE ENTREGAS DE PRODUCTO
El COMERCIALIZADOR publicará en el Portal Comercial los Puntos de Entrega y los Puntos de Entrega Alternos asociados a cada destino, a fin de que el USUARIO conozca las opciones que servirán como Puntos de Entrega Alternos, en caso de requerirse por ambas partes, donde el COMERCIALIZADOR realice dichas ventas.
En los Programas de Entregas del Producto, el USUARIO programará el volumen contractual de Producto por cada Punto de Entrega y, el COMERCIALIZADOR confirmará al USUARIO su disponibilidad, ambos a través del Portal Comercial.
Una vez confirmados los volúmenes de entrega, el COMERCIALIZADOR realizará las entregas de acuerdo con el Programa de Entregas para el mes de que se trate, sujeto a lo previsto en la Cláusula denominada Facturación y Forma de Pago.
Programa de Entregas del volumen contractual anual
El USUARIO propondrá el Programa de Entregas con 15 (quince) días de anticipación al mes de entrega. El COMERCIALIZADOR confirmará el Programa de Entregas al USUARIO para abastecer los volúmenes confirmados del volumen contractual anual, publicando el Programa de Entregas confirmado a través del Portal Comercial dentro de los últimos 5 (cinco) días del mes anterior en el que se solicite el Programa de Entregas, conforme a la disponibilidad de Producto existente en el Punto de Entrega y de los servicios asociados a ésta, de lo contrario la disponibilidad del volumen contractual se tendrá por confirmada.
Programa de Entregas de volumen contractual ocasional
El COMERCIALIZADOR confirmará al USUARIO el Programa de Entregas a través del Portal Comercial dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al que fue solicitado, conforme a la disponibilidad de Producto en el Punto de Entrega y de los servicios asociados a ésta, de lo contrario la disponibilidad del volumen contractual se tendrá por confirmada.
En caso de que el USUARIO lo requiera, el COMERCIALIZADOR le dará a conocer, mediante cualquiera de los medios descritos en la cláusula Avisos y Comunicaciones, en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, las razones por las cuales no es posible asignar la totalidad del volumen conforme a su solicitud.
El COMERCIALIZADOR asignará el Programa de Entregas en el Punto de Entrega indicado por el USUARIO en el anexo 3.
En caso de que el total del volumen solicitado por todos los usuarios en algún periodo de tiempo, rebase la oferta y/o capacidad de despacho en el Punto de Entrega solicitado, la asignación de todos los volúmenes solicitados en esa terminal para el periodo correspondiente se determinará, mediante un modelo de optimización o cualquier otro esquema competitivo de uso común en la industria, para asignar al USUARIO el volumen en Punto de Entrega Alternos indicados en el anexo 3.
Las partes reconocen la obligación de registrar las entradas y salidas del producto en el sistema de transacciones comerciales que establezca la Comisión Reguladora de Energía.
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ENTREGAS
El COMERCIALIZADOR llevará a cabo las modificaciones al programa de entregas de Producto conforme a lo establecido en esta Cláusula, salvo pacto en contrario o debido a razones de mantenimiento programado o de reparación de instalaciones, además, el Programa de Entregas propuesto podrá modificarse por cualquier situación que ponga en riesgo la seguridad operativa de la infraestructura o de las personas, solicitud de Autoridad Competente, así como por Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tratándose de modificaciones al Programa de Entregas por estas últimas causas, el COMERCIALIZADOR entregará el Producto en Puntos de Entrega o Puntos de Entrega Alternos donde tenga disponibilidad, sin compensar al USUARIO por el cambio en el Punto de Entrega y lo comunicará al
USUARIO conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
Tratándose de modificaciones al Programa de Entregas por causas distintas a las anteriores se estará a lo siguiente:
El COMERCIALIZADOR avisará al USUARIO conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, las razones de la modificación al Programa de Entregas, a más tardar 2 (dos) días hábiles de que tenga conocimiento de las situaciones que la originan. En este caso, el COMERCIALIZADOR podrá entregar el Producto en un Punto de Entrega Alterno, para cumplir con el Programa de Entregas, en el entendido de que el COMERCIALIZADOR cubrirá los costos por el diferencial en los fletes, ocasionados por el cambio en el Punto de Entrega, que sean justificados por el USUARIO, para lo cual se emitirá la nota de crédito correspondiente.
La modificación al Programa de Entregas por parte del USUARIO consiste en el cambio del desglose de los días y cantidades diarias de entregas sin modificar el volumen contractual, para lo cual podrá solicitar la modificación vía Portal Comercial, debiendo desglosar la cantidad diaria que constituya su propuesta de cambio. Dicha solicitud deberá presentarse con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación al primer día en que aplique la modificación. El COMERCIALIZADOR, sujeto a la disponibilidad del Producto en los Puntos de Entrega y de los Servicios asociados a ésta, publicará en el Portal Comercial la aceptación total o parcial, o el rechazo de la modificación requerida, a más tardar 3 (tres) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
SEXTA. - MANTENIMIENTO.
En caso que el COMERCIALIZADOR necesite reducir o suspender al USUARIO las entregas de Producto a causa de mantenimiento en las instalaciones del productor, instalaciones vinculadas al punto de inyección del Producto, o bien, en caso de que la disminución o suspensión de entregas de Producto se deba a razones de mantenimiento en los sistemas de transporte, almacenamiento o distribución, o en términos de lo previsto en los términos y condiciones para la prestación de servicios aprobados por la Comisión para cada permisionario involucrado en las entregas; el COMERCIALIZADOR dará aviso al USUARIO con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a través de un comunicado escrito o el Portal Comercial, la disminución o suspensión de entregas de Producto por razones de mantenimiento. Bajo este evento, el COMERCIALIZADOR quedará exento de cualquier pago por incumplimiento en la entrega de Producto.
En caso de que el USUARIO requiera reducir o suspender las entregas de Producto a causa de mantenimiento en sus instalaciones, deberá comunicarlo al COMERCIALIZADOR con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación a la fecha en que pretenda reducir o suspender las entregas, con la finalidad de que el COMERCIALIZADOR esté en posibilidades de realizar los ajustes correspondientes al Programa de Entregas, su programa de suministro y programas operativos con los prestadores de servicio involucrados en la entrega de Producto. Bajo este evento, el USUARIO quedará exento de cualquier pago por incumplimiento en la recepción de Producto.
SEPTIMA. - SERVICIO O VOLUMEN NO ENTREGADO O NO RECIBIDO
En caso de que alguna de las partes incumpla su obligación de entregar o recibir Producto o Servicio de manera mensual, en términos de lo previsto en la Cláusula denominada Programa de Entrega del Producto, la otra parte tendrá el derecho de ser indemnizada con motivo del incumplimiento de dicha obligación, de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) En caso de incumplimiento del USUARIO, éste tendrá que resarcir al COMERCIALIZADOR los costos debidamente comprobados en los que haya incurrido el COMERCIALIZADOR para la entrega del Producto en el Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno; acordados por las partes, conforme al programa de Entregas, incluyendo los relativos a los servicios para su retiro.
Adicionalmente, en caso de que el Producto no se pueda mantener en el Punto de Entrega el USUARIO pagará al COMERCIALIZADOR los costos debidamente comprobados por los Servicios en que haya incurrido el COMERCIALIZADOR para su retiro.
Para cada modalidad de entrega confirmada en el mes de suministro, el USUARIO pagará el 5% (cinco por ciento), multiplicado por el volumen de Producto no recibido en la modalidad correspondiente.
b) El COMERCIALIZADOR indemnizará al USUARIO por el incumplimiento de su obligación de tener el Producto disponible para entrega en cualquier Punto de Entrega, conforme al Programa de Entregas, debiendo rembolsar al USUARIO los costos debidamente comprobados en que haya incurrido el USUARIO para retirar el Producto no entregado en el Punto de Entrega. El USUARIO deberá acreditar al COMERCIALIZADOR el desglose de los conceptos que pretenda cobrar.
Adicionalmente para cada modalidad de entrega confirmada en el mes de suministro, el COMERCIALIZADOR pagará el 5% (cinco por ciento), multiplicado por el volumen de Producto no recibido en la modalidad correspondiente.
Con base en lo anterior, el COMERCIALIZADOR emitirá y comunicará la nota de crédito o débito correspondiente dentro de los siguientes dos cierres contables mensuales, para lo cual el USUARIO deberá presentar la documentación correspondiente dentro de las dos semanas siguientes al incumplimiento.
Los conceptos y los montos máximos que serán indemnizados al USUARIO o al
COMERCIALIZADOR serán publicados en el Portal Comercial.
Para efectos del cálculo de incumplimientos se considerará que fueron recibidas por el USUARIO en primer lugar las cantidades en volumen contractual anual, seguidas del volumen contractual ocasional.
El precio por incumplimiento será el precio promedio mensual de cada modalidad de entrega correspondiente al Punto de Entrega.
OCTAVA. - CALIDAD
El Producto entregados al USUARIO deberán cumplir con las especificaciones que se indican en la Norma Oficial Mexicana vigente o en cualquiera que las modifique o sustituya, según sea el caso. Las especificaciones de calidad particulares del Producto serán publicadas en el Portal Comercial.
Para el caso de cualquier inconformidad con relación a la calidad del Producto entregado al USUARIO en el Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno, las partes se sujetarán a lo dispuesto en la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones.
NOVENA. - PRECIO Y CONTRAPRESTACIONES
El precio y contraprestaciones del Producto y Servicios, por unidad de medida del producto, será el vigente al término de la entrega en el Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno, acordados por las partes, observando las disposiciones y términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía en la Regulación Aplicable y que para efectos informativos se establecerán en el Sistema de Información. Lo anterior considerando que en su caso, el comercializador podrá cobrar al usuario las tarifas convencionales pactadas con el permisionario involucrado en las entregas de producto.
La primera enajenación del producto deberá observar estricto apego a la regulación del precio de venta de primera mano que para tal efecto expida la Comisión Reguladora de Energía. Por otra parte, los servicios de Transporte por medio de ductos y Almacenamiento deberán observar las disposiciones en materia de tarifas, precios y contraprestaciones que la Comisión Reguladora de Energía apruebe.
El COMERCIALIZADOR publicará en el Sistema de Información los precios y, en su caso, las contraprestaciones asociadas los costos por modalidad de entrega, correspondientes a los actos realizados en la contratación, administración y entrega del Producto; tratándose de descuentos, el COMERCIALIZADOR publicará en el Portal Comercial los requisitos bajo los cuales se podrán otorgar.
Los precios, contraprestaciones y descuentos se expresarán en unidad monetaria por unidad de producto, y se aplicarán de forma general a usuarios en condiciones similares, sin otorgar trato discriminatorio alguno.
DECIMA. - FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
El COMERCIALIZADOR facturará cada entrega de Producto al USUARIO desagregando los distintos Servicios prestados y, en su caso, el precio de venta del Producto conforme a lo que establezca la Regulación Aplicable y éste podrá obtener su factura en el Portal Comercial.
La facturación deberá efectuarse, en su caso, con el volumen medido a condiciones base, conforme a la Regulación Aplicable, a través de instrumentos de medición calibrados.
El USUARIO deberá efectuar el pago en moneda de curso legal en México, sin descuento ni deducción alguna.
El USUARIO podrá seleccionar entre el esquema de pago anticipado o el de crédito.
El esquema de pago anticipado consiste en que el USUARIO realizará al COMERCIALIZADOR el pago por los Servicios previo a que se preste el Servicio, con base en una estimación razonable de la facturación del periodo de entrega. El COMERCIALIZADOR comunicará dicha estimación al USUARIO cuando le confirme la prestación del Servicio conforme a la Cláusula denominada Programa de Entregas de Producto. El USUARIO podrá consulta en el Portal Comercial del COMERCIALIZADOR el procedimiento para el pago anticipado.
El monto del pago anticipado se determinará como el producto de: Volumen requerido más dos toneladas por auto-tanque, carro-tanque o semirremolque por el precio estimado del periodo.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones, el COMERCIALIZADOR dará respuesta a las quejas y reclamaciones del USUARIO respecto a la determinación del pago anticipado, en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción de la queja o reclamación.
El pago anticipado deberá ser realizado mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias que le sean proporcionadas por el COMERCIALIZADOR conforme a la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones. Una vez emitida la factura, ésta se aplicará contra el pago anticipado. En caso de existir una diferencia a favor del USUARIO, ésta se deducirá del pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo periodo de entrega. Tratándose de una diferencia a favor del COMERCIALIZADOR, esta se cargará en el pago anticipado que deberá cubrir el USUARIO en el próximo periodo de entrega.
Dicho pago deberá ser efectuado por el USUARIO a más tardar a las 14:00 del día hábil previo a la entrega del Producto, salvo lo establecido en la Cláusula denominada Crédito.
En caso de que el USUARIO no entregue el pago anticipado al COMERCIALIZADOR, el
COMERCIALIZADOR podrá negarse a prestar el Servicio o podrá suspenderlo.
El esquema de pago a crédito se regirá conforme a lo establecido en la Cláusula denominada Crédito.
El COMERCIALIZADOR publicará en el Portal Comercial los procedimientos y plazos para la resolución de impugnación de facturas.
Cuando el USUARIO incurra en xxxx de sus obligaciones de pago, el adeudo generará intereses moratorios, los cuales se calcularán a partir del día hábil siguiente en que debió realizarse el pago y hasta la fecha en que se realice el mismo, es decir, la tasa de interés moratoria se aplicará al saldo insoluto vencido.
La tasa de interés moratoria se publicará en el Sistema de Información del COMERCIALIZADOR y dicha tasa se podrá actualizar conforme a las condiciones prevalecientes xx xxxxxxx, tomando en consideración los cambios en las tasas de interés publicadas por el Banco de México.
TRATÁNDOSE DE PAGOS INTEREMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS DEBERÁ INCLUIRSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
El USUARIO se obliga a efectuar el pago a través del mecanismo y plazos previsto por las Unidades Administrativas de Petróleos Mexicanos que resulten competentes.
DECIMA PRIMERA. - CRÉDITO
El USUARIO podrá solicitar una línea de crédito al COMERCIALIZADOR. En caso que el COMERCIALIZADOR autorice al USUARIO una línea de crédito para el pago del Producto y los Servicios objeto del presente Contrato, éste se sujetará a lo establecido en el contrato de crédito que se suscriba entre las partes. El crédito será otorgado bajo condiciones de trato no indebidamente discriminatorio para los usuarios que lo soliciten bajo condiciones similares y conforme a las políticas y procedimientos mediante los cuales el COMERCIALIZADOR otorga líneas de crédito a los USUARIOS.
Los lineamientos y requisitos para que el COMERCIALIZADOR otorgue la línea de crédito, así como el contrato de crédito serán publicados en el Portal Comercial.
Las quejas o reclamaciones respecto a este esquema de pago se atenderán conforme a la Cláusula denominada Quejas y Reclamaciones.
DÉCIMA SEGUNDA. - VIGENCIA
El presente Contrato estará vigente a partir de la fecha en que ambas partes lo hayan firmado, y hasta
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
Las partes acuerdan que el Contrato podrá terminarse sin penalización alguna y sin necesidad de declaración judicial en los siguientes casos:
i. El mutuo consentimiento.
ii. Mediante aviso por escrito dado a la otra parte con al menos 30 (treinta) días hábiles de anticipación en cuyo caso, las obligaciones de las partes continuarán en pleno vigor y efecto durante el período comprendido entre la fecha del aviso y el día en que surta efectos la terminación anticipada.
iii. Imposibilidad material para continuar con la ejecución del Contrato.
iv. Caso Fortuito o Fuerza Mayor con una duración mayor a 3 (tres) meses consecutivos o mayor de 6 (seis) meses en cualquier periodo de 12 (doce) meses.
v. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la terminación anticipada del Contrato.
vi. Cambio de Regulación Aplicable en términos de lo señalado en la Cláusula de Cambio de Regulación Aplicable.
vii. Disolución, liquidación o quiebra.
De manera adicional, las partes acuerdan que el contrato podrá terminarse, con penalización y sin necesidad de declaración judicial, cuando cualquier parte comunique la terminación anticipada en un plazo menor al señalado en el inciso ii), en cuyo caso, la otra parte podrá aplicar una pena convencional del 5% (cinco por ciento) del valor del volumen contratado previsto para el mes siguiente.
La terminación anticipada del presente Contrato no liberará al USUARIO o al COMERCIALIZADOR de sus obligaciones de confidencialidad o de pagar cualquier monto adeudado a la otra parte bajo este Contrato, de manera que la terminación anticipada no exime de las obligaciones que a la fecha de conclusión hayan causado efecto.
DÉCIMA CUARTA. -SUSPENSIÓN
El COMERCIALIZADOR podrá suspender temporalmente los Servicios, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos.
i. Falta de pago de cualquier factura o nota de débito por parte del USUARIO, conforme a lo dispuesto en la Cláusula denominada Facturación y Forma de Pago.
ii. Cuando no cuente con los medios para el retiro de gas licuado de petróleo en el Punto de Entrega.
ii. Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
iii. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la suspensión del Contrato.
iv. Por mantenimiento o modificación necesario a las instalaciones, durante uno o más periodos que no excederán en conjunto de 30 (treinta) días naturales en cualquier año.
La suspensión a que se refiere la presente Cláusula dará lugar, en su caso, a realizar los ajustes al Programa de Entregas y demás términos que resulten necesarios.
En el caso previsto en el inciso i), el COMERCIALIZADOR cobrará al USUARIO, en su caso, los costos por suspensión y reanudación en los que incurra. Lo anterior sin perjuicio de que la suspensión temporal no exime de las obligaciones que a la fecha de la suspensión hayan causado efecto.
Tratándose del inciso v) anterior, el COMERCIALIZADOR comunicará al USUARIO las fechas programadas a más tardar 30 (treinta) días naturales de anticipación al primer día del paro en cuestión.
El aviso de suspensión se hará del conocimiento de la otra parte conforme a lo dispuesto en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones.
DÉCIMA QUINTA. - RESCISIÓN
En caso de incumplimiento de cualquier obligación de alguna de las partes, salvo lo dispuesto en la Cláusula denominada Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que estuviere al corriente de sus obligaciones tendrá derecho a exigir de la parte incumplida el cumplimiento del Contrato o determinar la Rescisión del Contrato, sin necesidad de declaración judicial cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
Supuestos imputables al USUARIO:
i. Cuando por falta de pago de cualquier factura o nota de débito se suspendan temporalmente los Servicios y no se realice el pago dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a partir de recibir el requerimiento por parte del COMERCIALIZADOR.
ii. No cuente con los permisos y autorizaciones requeridos por la Autoridad Competente.
iii. Cualquier declaración que resulte falsa o incorrecta durante la vigencia de este Contrato que el USUARIO haya hecho al COMERCIALIZADOR respecto de que cumple con los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por Autoridad Competente.
iv. Encontrarse dentro de los listados emitidos por gobiernos extranjeros en los que se impute o señale la realización de presuntas prácticas ilícitas, dados a conocer por la Autoridad Competente.
v. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato.
vi. Si realiza un Acto de Corrupción en relación con el presente Contrato.
vii. Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o es condenado o sancionado mediante sentencia o resolución de carácter firme por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente, nacional o extranjera.
viii. Si omite declarar o informar en el procedimiento de contratación, a la firma del Contrato o durante la vigencia del mismo, el haber cometido Actos de Corrupción o haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución de carácter firme por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente, nacional o extranjera.
Supuestos imputables al COMERCIALIZADOR:
i. Revocación del permiso de comercialización mediante sentencia o resolución firme.
ii. Contratar los servicios de transporte, almacenamiento y distribución materia de este Contrato con personas físicas y xxxxxxx que no cuenten con los permisos establecidos por la Ley de Hidrocarburos.
iii. Cualquier declaración que resulte falsa o incorrecta durante la vigencia de este Contrato que el COMERCIALIZADOR haya hecho al USUARIO respecto de que cumple con los requisitos técnicos o comerciales pactados o emitidos por Autoridad Competente.
iv. Incumplimiento de entregar Producto por más de 30 (treinta) días consecutivos, salvo en los casos de suspensión previstos en la Cláusula denominada Suspensión.
v. Resolución judicial o administrativa firme de Autoridad Competente que ordene la rescisión del Contrato.
vi. Si realiza un Acto de Corrupción en relación con el presente Contrato.
vii. Si declara o confiesa haber cometido Actos de Corrupción o es condenada o sancionada mediante sentencia o resolución de carácter firme por delitos e infracciones relacionados con Actos de Corrupción por Autoridad Competente o instancia competente, nacional o extranjera.
La parte que esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones, comunicará por escrito, a la otra parte, a través de su representante o de la persona designada, en cualquiera de los domicilios señalados en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones la actualización del o los supuestos de Rescisión relacionados en esta Cláusula. La parte en incumplimiento podrá manifestar por escrito a la otra parte los argumentos que considere necesarios a fin de desvirtuar el o los supuestos de Rescisión invocados, dentro del término de 15 (quince) días hábiles contados a partir de que reciba el escrito relativo a la Rescisión.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, la parte que instó la Rescisión le comunicará a la otra parte la Rescisión del Contrato o la continuidad de la relación contractual, dentro del término de 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.
La Rescisión no libera a las partes del cumplimiento de cualquier obligación o pago a que se hubieren generado durante la vigencia del Contrato, incluyendo el cumplimiento de aquellas obligaciones que, por su naturaleza, deban cumplirse con posterioridad a la Rescisión.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL
Las partes como empresarios y patrones del personal y de los empleados que ocupen para dar cumplimiento al Contrato, serán los únicos responsables de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad
social para con sus trabajadores, los de sus subcontratistas y, en su caso, de los beneficiarios de cualquiera de éstos, incluyendo, en su caso, la obligación de afiliación y pago de cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de inscribir y efectuar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de todo el personal y de los empleados que ocupen o llegaren a ocupar para la ejecución de los servicios.
Las partes reconocen y aceptan que con relación al Contrato disponen de los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, por lo que nada de lo contenido en el Contrato, ni en la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre una de las partes, incluyendo sus trabajadores o los de sus subcontratistas, beneficiarios o causahabientes, y la otra parte.
DÉCIMA SEPTIMA. - SEGUROS
Las partes serán responsables de contar con las pólizas de seguro vigentes a que estén obligados conforme a la Regulación Aplicable.
DÉCIMA OCTAVA. - PORTAL COMERCIAL
El USUARIO se obliga con el COMERCIALIZADOR en todo lo referente al uso y validación del Portal Comercial o medios electrónicos para la celebración de este Contrato y para la realización de operaciones relacionadas con el mismo a:
i. Reconocer la validez de los certificados expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, como Firma Electrónica Avanzada, para la celebración de este Contrato a través del Portal Comercial y la realización de operaciones relacionadas con el mismo.
ii. Mantener en todo momento la vigencia de los certificados expedidos por el Servicio de Administración Tributaria, como Firma Electrónica Avanzada.
iii. Reconocer la validez de los actos, información y mensajes de datos que intercambien el COMERCIALIZADOR y el USUARIO a través del Portal Comercial, los cuales serán válidos como medio de prueba para efecto del cumplimiento de obligaciones, de interpretación o de juicio, así como que los avisos y comunicaciones se tendrán por recibidos a través del Portal Comercial y surtirán efectos conforme a lo previsto en el artículo 91, fracción I, del Código de Comercio, y de la Regulación Aplicable.
DÉCIMA NOVENA. - RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Las partes se sujetan al cumplimiento de la legislación y normatividad vigente y aplicable en materia de seguridad industrial y protección ambiental, emitida por Autoridades Competentes. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su incumplimiento serán a cargo de la parte que incumpla.
Los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes, según se determine conforme a la Regulación Aplicable, se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, procedimientos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
VIGESIMA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Las partes estarán obligadas a:
i. Xxxxxxx las disposiciones que ordene la Autoridad Competente respecto a la seguridad de suministro y,
ii. Cumplir con las medidas de seguridad industrial aplicables al Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno para la entrega y retiro del Producto.
Adicionalmente a lo antes expuesto, el USUARIO se obliga con el COMERCIALIZADOR a:
i. Contar con los equipos necesarios para retirar el Producto del Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno.
ii. Que el responsable de retirar el Producto, cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes emitidos por la Autoridad Competente.
El COMERCIALIZADOR se obliga con el USUARIO a:
i. Contar con los equipos necesarios para entregar el Producto del Punto de Entrega o Punto de Entrega Alterno.
ii. Que el responsable de entregar el Producto, cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes emitidos por la Autoridad Competente.
VIGÉSIMA PRIMERA. - AVISOS Y COMUNICACIONES
Los avisos y comunicaciones entre las partes deberán hacerse por medio del Portal Comercial, por correo electrónico o por escrito y tendrán efectos cuando sean recibidos por el destinatario a través de dicho Portal Comercial, en las direcciones de correo electrónico indicados a continuación:
Del COMERCIALIZADOR
Dirección Teléfonos:
Correo electrónico: @xxxxx.xxx Contacto:
Buzón de quejas:
Del USUARIO
Dirección: Teléfono:
Correo electrónico @ Contacto:
Buzón de quejas:
Los domicilios y personas señalados anteriormente, podrán ser modificados mediante aviso por escrito entre las partes, sin necesidad de la celebración de un convenio modificatorio al Contrato.
Las partes acuerdan que tratándose de comunicaciones generales, el COMERCIALIZADOR podrá hacerlas del conocimiento del USUARIO, a través del Portal Comercial del COMERCIALIZADOR, correo ordinario, mensajería o medios de comunicación electrónica. El USUARIO acepta y reconoce expresamente la validez de la comunicación realizada a través del Portal Comercial del COMERCIALIZADOR y será obligación del USUARIO revisar diariamente el contenido del Portal Comercial y el Sistema de Información del COMERCIALIZADOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - CONFIDENCIALIDAD
Las partes, sus afiliadas, subsidiarias, sucursales, directivos, ejecutivos, apoderados y en general cualquier agente o empleado que tenga acceso a la información de cada parte deberán considerar y mantener como confidencial la información proporcionada por la otra parte con tal carácter en la ejecución de este Contrato, y no podrán usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Las partes acuerdan que dicha información será revelada a sus empleados, en su totalidad o parcialmente, únicamente en la medida que necesiten conocerla y sólo cuando dichos empleados se encuentren relacionados con la ejecución del objeto de este Contrato. Igualmente, las partes acuerdan no hacer anuncio alguno o proveer información alguna a cualquier persona que no esté relacionada con el Contrato, incluyendo sin limitar a la prensa, o entidades comerciales o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Las partes acuerdan que las obligaciones contenidas en esta Cláusula serán extensivas al personal de cada una de ellas, y que el incumplimiento de dichas obligaciones por parte del referido personal, será responsabilidad de la parte cuyo personal haya incumplido. Las partes deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo sin limitar, el establecimiento de procedimientos y la suscripción de contratos o convenios, para asegurar la confidencialidad de dicha información, la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar las consecuencias derivadas del incumplimiento.
Las partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información técnica, legal, administrativa, contable, jurídica y financiera, documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el Contrato.
No obstante lo previsto en esta Cláusula, la obligación de confidencialidad no será aplicable a: (i) la información de dominio público que no haya sido hecha pública a través del incumplimiento del Contrato; (ii) la información que haya sido obtenida con anterioridad a su divulgación sin violar alguna obligación de confidencialidad; (iii) la información obtenida de terceros que tengan derecho a divulgarla sin violar una obligación de confidencialidad,
(iv) la información que deba ser divulgada conforme a la Regulación Aplicable, y v) la información que deba ser divulgada por requerimiento de Regulación Aplicable o requerimiento de Autoridades Competentes, siempre que el hecho de no divulgarla sujetaría
a la parte requerida a sanciones civiles, penales o administrativas, siempre que la parte requerida comunique a la parte afectada con toda prontitud la solicitud de dicha divulgación.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta Cláusula continuarán en efecto por un periodo de 5 (cinco) años contados a partir de la fecha de terminación del Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. - MODIFICACIONES
Cualquier modificación al presente Contrato deberá hacerse mediante convenio modificatorio suscrito por las partes y autorizado por la Comisión Reguladora de Energía, salvo las actualizaciones a los Anexos 1, 2 y 3 que podrán ser realizadas cuando así lo acuerden las partes, suscritas de forma autógrafa o electrónica por los representantes de las partes, sujetándose a la Regulación Aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. - CESIONES
Las partes no podrán ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
VIGÉSIMA QUINTA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Salvo por disposición en contrario contenida en este Contrato, ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato en la medida y por el plazo en que la imposibilidad de cumplimiento se deba por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, incluyendo las sumas de dinero que se tuvieran que erogar.
La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá comunicar a la otra parte (i) que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y (ii) el momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato. La comunicación que se menciona en el inciso (i) se hará por vía telefónica o correo electrónico a la brevedad que sea razonablemente posible después de tener conocimiento de tal Caso Fortuito o Fuerza Mayor, y por escrito se hará a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor hubiera tenido conocimiento de los eventos descritos en el inciso (i) anterior. La comunicación por escrito deberá contener la descripción del evento, los efectos del mismo sobre el cumplimiento de las obligaciones, los elementos que acrediten su procedencia y su duración estimada. La parte afectada también deberá dar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez cada 15 (quince) días naturales durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Asimismo, la comunicación mencionada en el inciso (ii) se hará dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deje de imposibilitar a dicha parte el cumplimiento del presente Contrato.
Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor la parte que alegue su existencia tendrá la carga de la prueba en el procedimiento que podrá promover de conformidad con la Cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción.
VIGÉSIMA SEXTA. - ANEXOS
Acompañan y forman parte integrante de este Contrato los Anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas partes, consintiendo plenamente en su contenido y alcances.
Anexo “1”.- Modalidades de Nominación. Anexo “2”.- Servicios de valor agregado.
Anexo “3”.- Formato Programa de Entregas (Puntos de Entrega y Puntos de Entrega Alternos).
Anexo “4”.- Anexo para los contratos de Comercialización de Gasolinas, Diésel, Combustóleo, Turbosina y Gas Licuado de Petróleo sobre los supuestos para negar Acceso a Petrolíferos y sobre el beneficio a que puede tener derecho el cliente.
VIGÉSIMA SEPTIMA. - CAMBIO DE REGULACIÓN APLICABLE
En caso de que las Autoridades Competentes emitan leyes, decretos, normas, regulación o disposiciones o modificaciones a las existentes, que afecten de manera significativa el cumplimiento de las obligaciones o estipulaciones contenidas en este Contrato, las partes podrán terminar anticipadamente el Contrato previa comunicación a la otra parte, conforme a lo dispuesto en el inciso ii. de la Cláusula denominada Terminación Anticipada o podrán solicitar su modificación, sin que para ello medie notificación judicial alguna, en la inteligencia de que las obligaciones del Contrato continuarán en pleno vigor hasta en tanto surta efectos dicha terminación anticipada o modificación.
En caso de que se solicite la modificación del presente Contrato para ajustarlo a las leyes, decretos, normas, regulación o disposiciones o modificaciones a las existentes, que expidan las Autoridades Competentes, y una de las partes no esté de acuerdo con dichas modificaciones, el presente Contrato se dará por terminado sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se comunique dicha terminación anticipada por cualquiera de los medios establecidos en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones en este Contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. - NOVACIÓN EXPRESA
El presente Contrato incluye todas las disposiciones que regirán la compraventa del Producto y los Servicios, sustituyendo y dejando sin efecto alguno, los contratos y convenios anteriores, en su caso, celebrados entre el USUARIO y el COMERCIALIZADOR en relación con la compraventa, transporte, almacenamiento y distribución de Producto u otro tipo de Servicios, que ampara el presente Contrato. Ningún contrato celebrado con anterioridad o alguna negociación entre las partes, entre el curso de las transacciones, así como alguna declaración de cualquier servidor público, empleado, apoderado o representante legal del COMERCIALIZADOR hecho con anterioridad a la celebración del presente Contrato, será admitido en la interpretación del mismo. El USUARIO confirma que no ha habido declaraciones implícitas hechas por el COMERCIALIZADOR que le hayan motivado o inducido a la celebración de este Contrato. Las partes convienen en que la vigencia de este Contrato no podrá renovarse automáticamente a su vencimiento.
VIGÉSIMA NOVENA. - QUEJAS Y RECLAMACIONES
El COMERCIALIZADOR contará con un servicio permanente de recepción de reclamaciones y quejas, cuyo procedimiento estará publicado en su Portal Comercial.
El USUARIO podrá presentar reclamaciones y quejas sobre el cumplimiento del presente Contrato a través de los medios previstos en la Cláusula denominada Avisos y Comunicaciones, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha de conocimiento por el reclamante de los sucesos que dan origen a la reclamación o queja.
El COMERCIALIZADOR, a través del personal designado para estos efectos, deberá dar respuesta dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles.
Cualquier reclamación que el USUARIO pudiera tener respecto a la medición o la calidad de cualquier Producto deberá comunicarla al COMERCIALIZADOR dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de la entrega de que se trate, en el entendido que la reclamación deberá ser realizada por medio electrónico o a través del Portal Comercial.
Las partes procurarán resolver dicha reclamación por mutuo acuerdo. De persistir la discrepancia, cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de un inspector independiente autorizado por la Autoridad Competente, seleccionado por las partes para constatar dichas mediciones o calidad y cuyos honorarios serán cubiertos por la parte que no sea vea favorecida con el dictamen del inspector independiente.
Lo anterior sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a la mediación de la Comisión Reguladora de Energía.
En caso de que el resultado sea favorable al USUARIO, el COMERCIALIZADOR sustituirá el Producto hasta que cumpla con las especificaciones de calidad contempladas en el presente contrato, sin que se generen gastos adicionales al USUARIO. En todo caso, las especificaciones de la calidad del Producto entregada por el COMERCIALIZADOR al USUARIO deberán cumplir en todo momento con lo dispuesto en la Regulación aplicable.
Tratándose de correcciones en las mediciones de cantidad, en caso de que el resultado sea favorable al USUARIO, el COMERCIALIZADOR proporcionará al USUARIO en un plazo máximo de 10 (diez) hábiles la nota de crédito correspondiente al diferencial del Producto en controversia, considerando para la realización de los ajustes, el precio del Producto en el periodo en el que se presentó la discrepancia, sin que se genere algún tipo de gasto adicional al USUARIO.
Como consecuencia de los supuestos antes señalados, el COMERCIALIZADOR emitirá, en su caso, la nota de débito o crédito correspondiente. De subsistir la discrepancia se estará a lo dispuesto a la Cláusula denominada Ley Aplicable y Jurisdicción.
El COMERCIALIZADOR y el USUARIO no tendrán responsabilidad con relación a cualquier reclamación que no les sea comunicada de la manera y en los plazos antes indicados.
TRIGÉSIMA. - IMPUESTOS
Las partes pagarán todos y cada uno de los Impuestos que conforme a la Regulación Aplicable, tengan la obligación de cubrir durante la ejecución y cumplimiento del Contrato. Cada parte será individualmente responsable, ante todas las Autoridades Competentes, de la declaración, retención o pago, según fuera el caso, de todos los Impuestos y demás obligaciones que le correspondieran a dicha parte conforme a la Regulación Aplicable
TRIGÉSIMA PRIMERA. - AUDITORÍAS
El USUARIO se obliga a entregar toda la información y documentación que al efecto le requiera el COMERCIALIZADOR respecto del presente Contrato, para la atención de auditorías al COMERCIALIZADOR practicadas por la Auditoría Interna en ejercicio de sus funciones u otros órganos fiscalizadores competentes. Dicha información podrá entregarse por el COMERCIALIZADOR a la Auditoría Interna y demás órganos fiscalizadores competentes que así se lo soliciten.
El USUARIO mantendrá los registros y libros contables de todos los costos y gastos relacionados con el Contrato, según fuera requerido por las Leyes y los principios de contabilidad generalmente aceptados en México, aplicados de manera consistente. El USUARIO estará obligado a mantener y, en su caso, proporcionar dicha información al COMERCIALIZADOR durante la vigencia del Contrato, o el periodo máximo permitido por la Ley para obligaciones con respecto a Impuestos, siempre y cuando dicha información sea requerida por el COMERCIALIZADOR para el cumplimiento de sus obligaciones frente a las Autoridades Competentes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Las partes se obligan durante la ejecución del presente Contrato y mientras los derechos y obligaciones del mismo se encuentran vigentes, a conducirse con ética, probidad y en apego a la Ley vigente en materia de combate a la corrupción, a sus modificaciones futuras y a las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, y que cumplirán y adoptarán medidas razonables para asegurar que sus empleados, y los de sus filiales, sus comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, factores, dependientes, subcontratistas, proveedores o aquéllos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato, cumplan con lo dispuesto en la presente cláusula, entre otras, acordar con sus subcontratistas, en los contratos que al efecto celebren, que se comprometen a cumplir con las disposiciones que en materia de combate a la corrupción se establecen en el presente Contrato.
El USUARIO deberá informar de manera inmediata al COMERCIALIZADOR cualquier acto u omisión que pudiera considerarse como Acto de Corrupción por parte de cualquiera de sus empleados y demás personas señaladas en el párrafo anterior, que intervengan en el Contrato, por lo que en todo momento deberá dar acceso al COMERCIALIZADOR y a las Autoridades Competentes o instancia competente, nacional o extranjera, a los documentos que en su opinión sean relevantes para determinar dichos actos y permitir las visitas que las autoridades estimen convenientes.
Congruente con lo antes expuesto, el USUARIO deberá de informar de manera inmediata al COMERCIALIZADOR:
a) Cualquier acción realizada, petición o demanda recibida por el USUARIO, o cualquiera de sus empleados, incluyendo las personas señaladas en el primer párrafo de esta cláusula, o aquéllos que con cualquier otro carácter intervengan en el Contrato que pudieran constituir una violación a las leyes en materia de combate a la corrupción o un incumplimiento a las obligaciones relativas a anticorrupción aplicables que tenga relación con el presente Contrato; o
b) Cualquier denuncia, procedimiento o investigación relacionada con Actos de Corrupción en contra del USUARIO, sus empleados, incluyendo las personas señaladas en el primer párrafo de esta cláusula o cualquier otro que intervenga en el Contrato.
El USUARIO deberá mantener un sistema de control interno que sea suficiente para garantizar la debida autorización y registro de todas las transacciones y pagos efectuados por el USUARIO al amparo de este Contrato.
El USUARIO deberá permitir al COMERCIALIZADOR, ya sea por sí, o a través de terceros, el acceso e inspección de libros, registros e información contable localizadas en las instalaciones del USUARIO a fin de auditar el cumplimiento del USUARIO a las leyes en materia de combate a la corrupción y a las obligaciones relativas a anticorrupción previstas en el presente Contrato.
En caso de que alguna de las partes cometa un Acto de Corrupción e incumpla con sus obligaciones previstas en esta cláusula, las mismas aceptan y convienen que la parte afectada tendrá derecho a terminar este Contrato y al resarcimiento por daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas debido al incumplimiento.
El incumplimiento a lo establecido en esta cláusula será considerado un supuesto de incumplimiento para efectos de la cláusula denominada Rescisión.
TRIGÉSIMA TERCERA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales correspondientes a la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que les pudiese corresponder en relación a su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa.
El presente Contrato se genera el de , y empezará a surtir sus efectos una vez que sea firmado por las partes que en el intervienen.
ANEXO 1 MODALIDADES DE NOMINACIÓN
Modalidad de Nominación Anual Producto:
Año:
Razón Social Empresa Clave Empresa
TONELADAS | ||||||||||||||||||||
Punto de Entrega | Clave Punto de Entrega | Nombre Destinatario | Clave Destinatario | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep | Oct | Nov | Dic | Total | Punto de Entrega Alterno 1 | Punto de Entrega Alterno 2 | Punto de Entrega Alterno 3 | Punto de Entrega Alterno 4 |
TOTAL |
Modalidad de Nominación Ocasional Producto:
Año Mes
Razón Social Empresa Clave Empresa
TONELADAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Punto de Entrega | Clave Punto de Entrega | Nombre Destinatario | Clave Destinatario | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | Total | Punto de Entrega Alterno 1 | Punto de Entrega Alterno 2 | Punto de Entrega Alterno 3 | Punto de Entrega Alterno 4 |
TOTAL |
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Comercialización de fecha
de de , celebrado con el USUARIO.
ANEXO 2
SERVICIOS DE VALOR AGREGADO
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Comercialización de fecha
de de , celebrado con el USUARIO.
ANEXO 3
FORMATO PROGRAMA DE ENTREGAS
TONELADAS
Puntos de Venta | Clave Punto de Venta | No. Actividad / Contrato | Pedido | Tipo de Pedido | Empresa | Clave Empresa | Destinatario o planta | Clave Destinatario o planta | Vol. Mes | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | Suma | Punto de Vta. Alterno 1 | Punto de Vta. Alterno 2 | Punto de Vta. Alterno 3 |
Total |
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Comercialización de fecha
de de , celebrado con el USUARIO.
ANEXO 4
ANEXO PARA LOS CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN DE GASOLINAS, DIÉSEL, COMBUSTÓLEO, TURBOSINA Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO SOBRE LOS SUPUESTOS PARA NEGAR ACCESO A PETROLÍFEROS Y SOBRE EL ENEFICIO A QUE PUEDE TENER DERECHO EL CLIENTE.
(i) Causas por las que el COMERCIALIZADOR puede negar el acceso a cualquier petrolífero.
En términos del Contrato, la única causal por la que se puede negar el acceso total a los petrolíferos es cuando el usuario se ubique en las causales de suspensión previstas en el cuerpo del presente contrato.
(ii) El alcance de dicha negativa (total-parcial).
El alcance de dicha negativa será total hasta en tanto se elimine la causal que motivó la suspensión del Contrato de Comercialización.
(iii) Beneficios a los que el cliente puede acceder en la comercialización del petrolífero objeto del contrato.
En términos del contrato el único beneficio a que puede tener derecho el cliente es a acceder a una línea de crédito a través de la celebración de un contrato de crédito.
(iv) Los requisitos que necesita cumplir para obtener la línea de crédito.
Los requisitos para obtener la línea de crédito son:
Presentar su solicitud en el formato establecido en el Portal Comercial, anexando la documentación prevista en dicha solicitud como, entre otra: copia de los Estados Financieros del último ejercicio, copia del RFC, copia del alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su aviso de cambio de situación fiscal más reciente, copia de la solicitud de incorporación en cualquiera de los sistemas de cobranza electrónica que esté operando en la empresa productiva subsidiara, acta constitutiva de la empresa, otorgamiento de garantías para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, etc.
(v) El lugar en que debe solicitarse la línea de crédito.
La línea de crédito se otorgará a partir de la firma del contrato de crédito; una vez cubiertos los requisitos se solicitará la suscripción del contrato ante el COMERCIALIZADOR en términos de lo establecido en el Contrato de Comercialización y en el domicilio ahí previsto.
(vi) Las causas por las que se puede revocar o negar la línea de crédito.
Las causales por las que se puede revocar o negar la línea de crédito son las previstas en el Contrato de Crédito, a saber: el incumplimiento en los pagos derivados de las facturas, notas de débito o cualquier otro supuesto de terminación previsto en el referido contrato de crédito.
(vii) Las consecuencias por no otorgar la línea de crédito.
En caso de que no se le otorgue al usuario la línea de crédito por no cubrir los requisitos para su otorgamiento, éste podrá optar por el pago adelantado de los productos, quedando a salvo su derecho de solicitar nuevamente la apertura de una línea de crédito, siempre que cumpla en su totalidad los requisitos establecidos para ello.
(viii) Referencia clara respecto de la forma en que el COMERCIALIZADOR
comunique las políticas y cambios respecto de la línea de crédito.
En caso de que existan cambios en las políticas para el otorgamiento de la línea de crédito el COMERCIALIZADOR lo comunicará a sus clientes a través del Portal Comercial.
(ix) El tiempo en el que se compromete el COMERCIALIZADOR a iniciar el otorgamiento del beneficio una vez cumplidos los requisitos.
Una vez que se cumplan los requisitos para el otorgamiento de una línea de crédito se procederá a la firma del Contrato de Crédito, de lo contrario no podrán suministrarse productos bajo este esquema. El contrato una vez suscrito empezará a surtir plenos efectos legales conforme a los plazos, derechos y obligaciones comprendidos en dicho Contrato por lo que el cliente podrá acceder a la línea una vez firmado el contrato.
Este anexo forma parte integrante del Contrato de Comercialización de fecha
de de , celebrado con el USUARIO.