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BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE UN/A MAESTRO/A ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2018-19, EN LA ESCUELA INFANTIL DE IZNÁJAR.
I.-OBJETO.
Primera.-Es objeto de las presentes Bases la contratación, con carácter laboral temporal, mediante el sistema de Concurso, de UN MAESTRO/A ESPECIALISTA EN EDUCACIÓN INFANTIL para desempeñar las funciones de Director/a de la Escuela Infantil de Iznájar.
El contrato que se formalice será por obra o servicio determinado, a jornada completa en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y normativa concordante.
La contratación será por una duración determinada, a jornada completa en los términos establecidos en el artículo 15.2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con una duración coincidente con el curso escolar 2018-19, sin perjuicio de la extinción del mismo por la concurrencia de cualquiera de las causas establecidas en la normativa aplicable.
El/la aspirante que resulte seleccionado/a quedará sujeto al régimen de incompatibilidades actualmente vigente.
Segunda.-Las presentes Bases se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local;Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ; Real Decreto Legislativo 20/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y demás normativa concordante.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término referente a personas como opositor, aspirante, funcionario, etc debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
II.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Tercera.-Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
-Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo
57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para los nacionales de otros Estados.
- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
-En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
-Estar en posesión del Título de Maestro Especialista en Educación Infantil o del título de grado equivalente, en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
-Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual.
Cuarta.-Los aspirantes discapacitados serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. En este caso, se deberá adjuntar a la solicitud declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.
Quinta.-Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral.
III.-SOLICITUDES.
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Sexta.-Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, se formularán preferentemente según el modelo que se acompaña como Anexo I, en el que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-
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Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, y se presentarán en el Registro General de éste, sito en calle Xxxxx Xxxxxx, 17, de Iznájar, de forma presencial, o a través del registro electrónico sito en la sede electrónica de la página web municipal –www.iznajar.es-, en el plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento de Iznájar. El modelo de solicitud contenido en el Anexo I podrá obtenerse en la página web del Ayuntamiento de Iznájar.
También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o mayor de dicha edad dependiente
- Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente. En caso de que resulte necesario, acreditación de la homologación de la titulación equivalente.
- Fotocopia acreditativa de los méritos que se aleguen.
- Los aspirantes discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán aportar declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada a la que aspira
Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.
El hecho de presentar instancia para tomar parte en el proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a estas bases, que tienen la consideración xx Xxx reguladora de la presente convocatoria.
IV.-ADMISIÓN DE CANDIDATOS.
xxx.xxxxxxx.xx
Los aspirantes excluidos y omitidos en la citada lista dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión u omisión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. En caso de que todos los aspirantes fuesen admitidos la lista provisional pasará a considerarse automáticamente definitiva.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, se dictará Resolución xxx Xxxxxxx- Presidente por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo así como la composición de la Comisión de Selección, a la que se dará publicidad mediante la publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.
V.-COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Octava.-La Comisión de Selección del procedimiento selectivo estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario, de entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Iznájar que cuenten con igual o superior titulación que la exigida en la presente convocatoria, con excepción del secretario.
La designación de los miembros de la Comisión de Selección se efectuará por Resolución xxx Xxxxxxx Presidente, por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos a que hace referencia la Base Séptima. El/la Secretario/a tendrá voz pero no voto.
La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Todos los miembros del Tribunal serán funcionarios xx xxxxxxx, y el Presidente y los vocales de la Comisión deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido en las presentes Bases.
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No podrán formar parte de la Comisión de Selección, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, Secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.
La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad, teniendo el deber xx xxxxxxx o confidencialidad en el desarrollo de las reuniones, así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa incluso penal.
La Comisión de Selección podrá incorporar a sus trabajos a cuentos especialistas-asesores considere oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la celebración de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine la Comisión que los convoque.
La Comisión de Selección quedará facultada para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
Novena.-Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando puedan incurrir en las causas prevenidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en la forma prevista en el artículo 24 del citado texto legal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.
VI.-DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN: CONCURSO.
Décima.-Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias en unión de la solicitud de participación en el proceso selectivo, sin que la Comisión de Selección pueda tener en cuenta ni valorar aquéllos que aún alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión de Selección, una vez constituida, procederá a examinar los documentos aportados por cada aspirante determinando la puntuación correspondiente al concurso, exponiéndola en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, conforme al siguiente baremo y con un máximo de 15 puntos:
1.-FORMACIÓN (puntuación máxima 5,00 puntos) a).-Títulos (puntuación máxima 2,00 puntos)
Por poseer titulación académica superior a la exigida en la convocatoria:
. Título universitario oficial de Máster en ramas relacionadas con la Educación infantil, psicología infantil o pedagogía infantil: 0.50 puntos.
. Título de Doctorado universitario oficial en ramas relacionadas con la Educación infantil, psicología infantil o pedagogía infantil: 1.50 puntos.
Sólo se valorarán las titulaciones académicas reconocidas por el Ministerio o Consejería competentes en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La titulación se justificará con fotocopia compulsada del título o certificado acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
b).-Cursos de Formación y Perfeccionamiento (puntuación máxima: 3,00 puntos)
Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por Administraciones educativas, Universidades o entidades privadas y reconocidos o inscritos en el Registro de Actividades de Formación Permanente por la correspondiente Administración Educativa, sobre materias relacionadas con la educación infantil, pedagogía infantil o psicología infantil, o con la organización y funcionamiento de centros escolares o la dirección de centros docentes: La escala de valoración será la siguiente:
- Cursos de entre 50 a 100 horas: 0,25 puntos/curso.
- Cursos de entre 101 a 200 horas: 0,50 punto/curso. .
- Cursos de más de 200 horas en adelante: 1 puntos/curso.
Los cursos recibidos se acreditarán mediante fotocopia del certificado del organismo que lo impartió u homologó o, en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas y la materia del curso; debiendo acompañarse en todo caso certificación acreditativa de su reconocimiento o inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la correspondiente Administración Educativa. ( original o copia).
En caso de no justificarse la duración del curso, éste no será valorado.
2.-EXPERIENCIA PROFESIONAL (puntuación máxima 10,00 puntos)
-Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en centros educativos públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil, desempeñando las funciones de atención educativa y asistencial: 0,15 puntos.
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-Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en centros educativos públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil, desempeñando las funciones de Director/a de Escuela infantil: 0,30
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-Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en centros educativos privados que impartan el primer ciclo de educación infantil, desempeñando las funciones de atención educativa y asistencial: 0,10 puntos.
-Por cada mes completo de servicios efectivos prestados en centros educativos privados que impartan el primer ciclo de educación infantil, desempeñando las funciones de Director/a de Escuela infantil: 0,20
La prestación de servicios en centros educativos de titularidad pública se acreditará mediante fotocopias de los contratos de trabajo debidamente inscritos en los Servicios Públicos de Empleo o bien mediante certificado emitido por el órgano competente de los mismos, en la que deberá constar las funciones desarrolladas, denominación del puesto de trabajo, con especificación del grupo y categoría, que ocupe o haya ocupado, con expresión del tiempo de servicios prestados, tipo de jornada (completa o a tiempo parcial), y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.
La prestación de servicios en centros educativos privados se acreditará mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del aspirante y fotocopias de los contratos de trabajo debidamente inscritos en los Servicios Públicos de Empleo.
En todo caso será necesaria la aportación tanto del certificado de vida laboral como de los contratos de trabajo. Si no se aporta la documentación completa este mérito no se puntuará.
Los periodos de tiempo inferiores a un mes no serán objeto de valoración.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente, excepto que la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados de familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, debidamente acreditados documentalmente, no valorándose a estos efectos los méritos si en la certificación no se especifican todos los extremos mencionados, o si no se presentan todos los documentos relacionados.
Con independencia de lo anterior, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
VII.-PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
Decimosegunda.-Concluida la valoración de los méritos, la Comisión de Selección publicará en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento de Iznájar las valoraciones otorgadas a cada uno de los aspirantes y el resultado final, que se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados a que se refiere la Base Décima, por orden decreciente de puntuación, incluyendo el aspirante propuesto para cubrir la plaza objeto de las presentes Bases.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el mérito relativo a experiencia profesional.. De persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación correspondiente a los cursos de formación y perfeccionamiento.
En caso de continuar el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.
La relación de los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, en forma de propuesta, será elevada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar para que apruebe la correspondiente contratación.
En ningún caso podrá aprobarse ni declararse que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada.
No obstante los aspirantes que no resulten seleccionados quedarán en reserva para el desempeño del puesto de trabajo en caso de bajas por motivo de enfermedad, renuncia o imposibilidad de llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo, constituyéndose al efecto bolsa de trabajo con carácter limitado al curso escolar 2018/19.
Decimotercera.-En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, el aspirante propuesto deberá presentar, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria que son los que se relacionan a continuación:
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a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
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b) Informe médico sobre capacidad funcional del aspirante. En caso de incapacidad dicho informe determinará que las limitaciones físicas o síquicas del aspirante son compatibles con el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
c) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
d) Original o fotocopia compulsada de toda la documentación presentada para participar en el presente proceso selectivo.
Si dentro del plazo indicado y, salvo causas de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación.
En este caso, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar, previa propuesta de la Comisión de Selección reunida al efecto, resolverá la contratación a favor del aspirante que figurara en el puesto inmediato inferior en el orden de valoración. En la misma forma actuará en caso de renuncia del aspirante propuesto.
VIII. RECURSOS.
Decimocuarta.-Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.
Las resoluciones y actos que se deriven del proceso selectivo podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
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El solo hecho de presentar solicitudes de para tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración xx Xxx reguladora de esta convocatoria.
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ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN, EN
RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL, MEDIANTE CONCURSO, DE UN MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE IZNÁJAR.
DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE
NOMBRE Y APELLIDOS | DNI/NIF |
DOMICILIO | C.P. |
MUNICIPIO | PROVINCIA |
TELÉFONO | |
FECHA DE NACIMIENTO |
EXPONE:
Primero.-Que declara conocer las Bases del proceso selectivo para la contratación, en régimen laboral temporal, mediante concurso, de UN MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE IZNÁJAR.
Segundo.-Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las Bases referidas a la fecha de terminación del plazo de presentación de la solicitud.
Tercero.-Que a la presente solicitud se adjunta la siguiente documentación: Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente así como acreditación de su homologación, en su caso.
En su caso, declaración responsable acreditativa de que el grado de discapacidad que padecen es compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.
Fotocopia de los méritos que se alegan y que se indican a continuación:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………….
SOLICITA: Ser admitido/a al proceso selectivo para la contratación, en régimen laboral temporal, mediante concurso, de una plaza de MAESTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL PARA EL PUESTO DE DIRECCIÓN DE LA ESCUELA INFANTIL DE IZNÁJAR
En , a de de 2018 Fdo:
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR.
PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Ayuntamiento de Iznájar le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este impreso y demás documentación que, en su caso, se adjunta van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad gestionar el expediente que se incoe en virtud de la presente solicitud. De acuerdo con la Ley Orgánica antes citada, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Presidencia del Ayuntamiento de Iznájar.
Segundo.-Las presentes bases que incluyen la convocatoria, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web del Municipio de Iznájar, mediante Anuncio relativo a las mismas.
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Iznájar, a de 2018.
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