PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS EXPTE. C.C.C. Nº C02/043/2007
OGASUN ETA HERRI
ADMINISTRAZIO SAILA
DEPARTAMENTODE
HACIENDA
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA
LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
EXPTE. C.C.C. Nº C02/043/2007
INDICE
PROCEDIMIENTO DE LICITACION ELECTRONICA
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CONDICIONES LINGÜISTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN
ANEXO II - DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICO-ADMINISTRATIVAS PARA
LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS PRIVADOS
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Será objeto de este contrato la prestación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi de los servicios de Mediación y Asesoramiento preparatorios de la formalización de contratos de Seguros Privados, así como la posterior asistencia al tomador y al asegurado o al beneficiario, en los términos y condiciones recogidos en la Ley 26/2006 de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
Los servicios descritos en el punto anterior se referirán a los siguientes grupos de riesgos:
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Lote I: Riesgos derivados de la Responsabilidad Patrimonial Profesional Sanitaria del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza.
Lote II: Riesgos derivados de la Responsabilidad Patrimonial en que pueda incurrir la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos y el Ente Público Osakidetza ya sea en razón de sus bienes, por su actividad o por cualquier otra circunstancia relevante, exceptuando la descrita en el apartado anterior.
Lote III: Riesgos personales referidos a coberturas de pólizas de Accidentes y Vida del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos y el Ente Público Osakidetza.
Lote IV: Riesgos Patrimoniales, Personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de vehículos de motor (Automóviles-motocicletas-vehículos especiales).
Lote V: Riesgos Patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles que integran el Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Lote VI: Riesgos Patrimoniales, Personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de helicópteros.
Lote VII: Riesgos Patrimoniales, Personales y de Responsabilidad Civil derivados del uso de embarcaciones.
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Las prestaciones objeto del presente contrato comenzarán el 1 xx xxxxx del año 2008. La duración inicial del contrato será la de dos años a contar a partir de la referida fecha, admitiéndose la adopción de dos prórrogas contractuales de duración anual siempre que medie mutuo acuerdo de las partes contratantes.
Las prórrogas contractuales deberán adoptarse con resolución expresa del Organo de Contratación. A tal efecto, el/los adjudicatario/s deberá o deberán remitir a la Administración, con dos meses de antelación, como mínimo al vencimiento del contrato la/s propuesta/s de las condiciones económicas para la/s eventual/es prórroga/s.
Previamente a la resolución expresa habrá de instruirse el oportuno expediente contradictorio donde preceptivamente habrá de figurar el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización de la Oficina de Control Económico.
El mismo expediente habrá de instruirse si durante la vigencia del contrato se pretende alguna modificación en sus cláusulas y condiciones o incluso el ajuste del precio de los servicios.
Al no generar gasto, según se especifica en la cláusula 1.5.1, la vigencia del contrato en cada una de las anualidades precisas, se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, para financiar los contratos de seguro privado que realice la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
No obstante, lo dispuesto en el punto 1.2.1 el adjudicatario estará obligado a prestar su asistencia en todas las gestiones o derivaciones que se imputen a sus contratos de seguro privado formalizados bajo su mediación, independientemente de la fecha en que se originen las referidas gestiones.
El contrato se regirá:
Por las cláusulas contenidas en este Pliego.
Por el R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por el R.D. 1098/2001 de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Ley 26/2006, de 17 de Julio de mediación de seguros y reaseguros privados.
La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguro Privados, R.D.L. 6/2004, de 29 de Octubre
El Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero , de modificación de los Reglamentos de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por R.D.2486/1998 y el Reglamento de Mutualidades de Previsión social, aprobado por Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por R.D.1430/2002.
La Ley 26/1988, de 29 xx xxxxx, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Por los preceptos que resulten aplicables del Código de Comercio.
La Ley Orgánica de 15/1999 de 13 de Diciembre de protección de datos de carácter personal.
La Ley 59/2003 de 19 de Diciembre de firma electrónica.
La Ley 34/2002 de 11 de Julio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Orden de 16 xx Xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas
En defecto de normas aplicables y por analogía en lo que hace a los efectos del contrato, por la Orden de 8 xx xxxxx de 1972 que aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la contratación de Estudios y Servicios Técnicos, competencia del Ministerio de Obras Públicas.
Finalmente, por cualquier otra Disposición que regule los servicios de mediación y asesoramiento de las Entidades de Seguro Privado, y la Contratación de la Administración, que resulte aplicable en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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La adjudicación del presente contrato, se llevará a cabo por el procedimiento abierto y la forma de adjudicación del concurso, trámites regulados en los artículos 73 y 74 del R.D.L. 2/2000 de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En consecuencia, la Administración tendrá, alternativamente en cada lote la facultad de hacer recaer la adjudicación en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en este Pliego, y sin perjuicio del derecho de la Administración a declarar desierta su adjudicación, pudiendo resolver que más de uno o la totalidad de los mismos recaigan en único adjudicatario.
1.5.1 El presente contrato no genera gasto inmediato alguno para la Administración, ya que el adjudicatario, actuando como depositario y comitente, y de acuerdo con la normativa vigente, será retribuido a través de las primas satisfechas a las Entidades Aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguros privados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En el Lote I, 225.500 € - 300.000 €, para la póliza de riesgos derivados de la Responsabilidad Profesional Sanitaria,
En el Lote II, 56.250 € - 75.000 €, para la póliza de Riesgos derivados de la Responsabilidad Civil General.
En el lote III, 116.250 € - 155.000 €, para las pólizas de Vida y Accidentes del personal al servicio de la Administración.
En el lote IV, 138.750 € - 185.000 €, para la póliza de los riesgos de vehículos a motor-automóviles.
En el lote V, 66.000 € - 88.000 €, para la póliza de los riesgos patrimoniales.
En el lote VI, 15.000 € - 20.000 €, para las pólizas de los riesgos derivados del uso de Helicópteros.
En el Lote VII, 15.000 € - 20.000 €, para las pólizas de los riesgos derivados del uso de Embarcaciones.
durante la vigencia del presente contrato. Dentro de los honorarios deben entenderse incluidos todos los conceptos incluyendo los Impuestos, Gastos, Tasas, Arbitrios de cualquier esfera fiscal, específicamente el IVA y el beneficio empresarial del Mediador.
1.5.3. En el supuesto de que, durante la vigencia del presente contrato o de sus prórrogas, la Administración acuerde la/s prórroga/s con el/los adjudicatario/s del contrato/s de Compañías de Seguros, y manteniéndose exactamente las mismas condiciones del contrato de seguro de que se trate, si el mediador consigue una prima del referido contrato más beneficiosa que la correspondiente al anterior período, el mediador tendrá derecho a percibir el 10% de la mejora económica conseguida, siempre que no supere el máximo de ingresos consignados en el punto anterior.
Igualmente, si el número de elementos que componen la suma asegurada se incrementase, el mediador percibirá un incremento proporcional en sus honorarios igual al producido en el contrato que se hubiere modificado; siempre con el límite máximo establecido para sus honorarios en el punto anterior.
2. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA
2.1. Quienes tengan interés en realizar la tramitación telemática deberán disponer del Certificado Electrónico reconocido, conforme a lo que se establece al efecto en aplicación de la Orden de 16 xx xxxxxx de 2004 de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el Portal recogido en la cláusula siguiente.
Además del certificado previsto en el apartado anterior, las empresas interesadas que deseen licitar electrónicamente deberán estar dadas de alta y con certificación vigente en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma.
La aceptación del procedimiento de licitación electrónica deberá ser expresa y supone, en cualquier caso su consentimiento para la utilización de los datos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma, a los únicos efectos de la comprobación de sus datos para las citadas licitaciones electrónicas.
2.2. Para la realización de los trámites se deberá acceder al portal común de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, xxxxxxx.xxx, o bien accediendo directamente al contenido específico albergado en aquél, a través de la dirección xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx.
2.3. La aplicación de Licitación Electrónica que utiliza el Gobierno Xxxxx se basa en tecnología J2EE y arquitectura técnica de 3 capas, que con un servidor de base de datos Oracle 8i, todos ellos bajo sistema operativo Unix Sun Solaris 2.8, versión 1, basada en protocolo LDAP y firma electrónica reconocida con certificado digital X509V3 (base 64) utilizado por la infraestructura de clave pública -PKI- de IZENPE S.A.
2.4. Todos los ordenadores personales que quieran conectarse al sistema deben tener un programa cliente de navegación Web con el software de reconocimiento de firma de IZENPE, S.A. configurado -I20H-
Para asegurar la inviolabilidad de las ofertas, se descarga y ejecuta un applet firmado, basado en la librería secreta all.dll que efectúa el fragmentado, cifrado y envío de las mismas, así como su posterior descifrado y recomposición.
2.5. La utilización de medios telemáticos en los trámites contemplados en la presente Orden garantizarán la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la ejerciese, así como la autenticidad, integridad y conservación de los documentos emitidos. En la tramitación telemática se utilizará la firma electrónica reconocida.
2.6. En el supuesto de que en la tramitación de los expedientes administrativos se reciban documentos, escritos o comunicaciones firmadas en formato electrónico, informático o telemático y, a la vez, en soporte papel, sólo se tendrá en cuenta la versión electrónica, informática o telemática de los mismos.
2.7. La tramitación telemática permitirá la consulta telemática de los trámites realizados. Esta consulta se realizará en la página web señalada en el apartado 2.2 de este pliego.
2.8. El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los/las licitadores/as serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido salvo en el momento y por los/las funcionarios/as y autoridades legalmente autorizadas para ello.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas. El cifrado de las ofertas se realizará contra las claves públicas de quienes componen la mesa de contratación.
Las citadas claves se publicarán en el anuncio de licitación o invitación a licitar en el expediente concreto de que se trate. Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la mesa con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
2.9. Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos informáticos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .pdf, .rtf., sxw, .abw, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .72.
Con el objetivo de minimizar en lo posible la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad de las ofertas enviadas, se recomienda el envío de las mismas en los formatos .pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
2.10. Las ofertas se enviarán libres de virus que dificulten o imposibiliten su lectura, y es responsabilidad de quien licita velar por que esto sea así.
En cualquier caso, la mera presencia de virus en la oferta no determinarán, por si misma, la exclusión de la misma, siempre que se pueda tener acceso a su contenido.
2.11. Aún habiéndose anunciado la posibilidad de participar telemáticamente en una licitación, la mesa de contratación, y en su defecto el órgano de contratación, podrán dejar temporalmente sin efecto la posibilidad de presentar ofertas telemáticas cuando no fuere posible la licitación por esta vía por problemas de tipo técnico.
En este caso, en la medida de lo técnicamente posible, se advertirá expresamente de la situación a través de un mensaje en la página web de licitación electrónica.
II PRESENTACION DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION EXIGIDA
3. PRESENTACION DE PROPOSICIONES
3.1.1. Podrán presentar ofertas en la licitación objeto del contrato y en la forma que se especifica más adelante:
Los mediadores de Seguros Privados, personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos para el ejercicio de la profesión previstos en la L.26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, R.D.L. 6/2004 de 29 de Octubre.
0.0.0.Xx presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del resto de los documentos contractuales, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el objeto de esta contratación.
Para participar en la presente licitación, el proponente, dentro del plazo establecido, deberá presentar en las dependencias indicadas en el anuncio de la licitación, tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el contrato, y el Lote o Lotes a los que se concurren, denominación de la sociedad o proponente, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por el licitador o persona que le represente.
3.1.3 En caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Organo de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama, o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la proposición no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales a la indicada fecha sin haberse recibido la solicitud, ésta no será admitida en ningún caso.
El anuncio a través de correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporaría al expediente.
Sobre "A": Modelo de proposición y póliza de Responsabilidad Civil:
Contendrá la proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como anexo nº 1.
Justificante o recibo de la suscripción de la póliza de Responsabilidad Civil, profesional que cubra todo el territorio del espacio económico europeo para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos un millón de euros por siniestro y, en suma, un millón y medio de euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.
Diseño del Plan de Seguros que el Corredor/mediador considera idóneo para las necesidades de la Administración.
Estudio xx Xxxxxxx realizado para elaborar el citado Diseño del Plan de Seguros.
Asistencia técnica al tomador y al beneficiario que ofrece el Corredor/Mediador a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sobre "B": Capacidad para contratar:
Contendrá los siguientes documentos:
Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá de estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
Acreditación, con mención expresa de la referencia del contrato concreto, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a), b), c), d), e), g), h), j), k) y l) del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, deberá acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas a tal efecto por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto sobre Sociedades y por la Tesorería General de la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previenen los artículos 13 a 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial e Implantación de la Clasificación, deberán presentar copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro, de tal manera que estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos de este Pliego 3.1.5.1, 3.1.5.2, 3.1.5.3, 3.1.5.4, 3.1.5.5., excepto la declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, que deberá presentarse en todo caso.
Cuando dos o varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la forman deberá de acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores y su solvencia, y deberán de presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes que, una vez adjudicado el contrato, podrá ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del mismo. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
Cada uno de los empresarios agrupados en la Unión Temporal de Empresas deberá acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica y profesional. A los efectos de acreditación de los requisitos mínimos de selección que figuran en la cláusula 3.1.8 de este pliego se acumulará la solvencia acreditada por cada una de las empresas agrupadas.
Declaración expresa responsable, de no estar sancionado ni tener incoado expediente de sanción administrativa por infracción grave o muy grave de las contempladas en el artículo 55 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
Declaración expresa responsable, de no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en los artículos 31, 32 y 5 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
En lo que hace a los Corredores de Seguros, la Certificación de su inscripción con su correspondiente número en el Registro Administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de seguros y de sus altos cargos.
Para los mediadores residentes o domiciliados en España en régimen de derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios en el Espacio Económico Europeo se estará a lo prevenido en los artículos 40 y 41 de la Ley 26/2006 de 17 de Julio, de Medicación de seguros y reaseguros privados.
Sobre "C": Documentación a efectos de acreditar la solvencia económica, financiera, técnica y profesional:
El tercer sobre con la documentación del encabezamiento contendrá:
Relación y número de centros de trabajo que la empresa mantiene abiertos, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma como en el ámbito de la Comunidad Económica Europea.
Cartera de seguros que el mediador ha mantenido en los 2 últimos ejercicios, desglosándose por xxxxx de seguros de los lotes que ofertan, indicando las Compañías con las que tienen contratada la referida cartera.
Relación de personas de la empresa, con su categoría profesional, titulación académica y/o título de mediador de seguros, así como de los que hubiesen superado el curso de formación o prueba de aptitud en materia de financiera o de seguros privados - que reúnan los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones-; indicando separadamente las que ejercen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se deberá recoger específicamente la composición del órgano de dirección responsable de la mediación de seguros.
Volumen de ingresos (comisiones) del mediador por xxxxx de seguro en los últimos 2 años, indicando separadamente la relación de clientes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Certificado/s de calidad que haya obtenido la empresa de Instituciones o empresas autorizadas para ello en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Estado y/o de la Comunidad Económica Europea.
Contratos intermediados por el mediador en los xxxxx de seguros asimilables a los de los lotes que optan en el presente concurso.
Copias de las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades de los 2 últimos ejercicios presentados ante la Hacienda Pública por los licitadores, tanto en referencia al ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi como al Estado/s de la Comunidad Económica Europea.
Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:
El licitador podrá presentar la documentación exigida en los sobres “A”, "B" y "C" en original o copia de la misma, debidamente autenticada bien por la Administración o bien por Notario.
En cuanto a la documentación a presentar en el sobre "B" por las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, al igual que para las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto en el Anexo II de este Pliego.
Los documentos señalados en los apartados 3.1.6.1, 3.1.6.3, 3.1.6.4, 3.1.6.6, deberán venir firmados en todas sus hojas por la persona que suscriba la proposición contenida en el sobre "A", y la Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la certeza y veracidad de los mismos, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa pueden ser, una vez adjudicado el contrato, causa de resolución del mismo.
No se exigirá el depósito de la garantía provisional cuando ésta estuviese constituida en forma de aval.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la adjudicación a los licitadores, sin que se haya procedido a la recogida de la documentación aportada por los mismos, la Administración podrá disponer sobre su destrucción.
Los datos de siniestralidad de las pólizas que actualmente en vigor tiene la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los mediadores que lo requieran, los podrán obtener de las Compañías de Seguros adjudicatarias del último concurso, Lotes I, II, V, VI y VII: MAPFRE, Lotes III y IV Seguros Lagun Aro, S.A.
Se requiere un mínimo xx xxxx contratos, en los últimos 2 años, en Instituciones Públicas y/o empresas privadas del mismo ramo, cuyo volumen de siniestralidad y gestión, y/o volumen de riesgo asumido sean asimilables a los licitados.
Se requiere que la empresa licitadora haya dispuesto en los últimos dos años de unos ingresos por comisiones de pólizas xxx xxxx de 1.000.000 € anuales de media.
Se requiere de la empresa licitadora que haya dispuesto como mínimo, durante el último año, de una plantilla de 30 personas con titulación universitaria o con título de mediador de Seguros.
Para licitar al Lote III (Personales).
Se requiere a la empresa licitadora un mínimo, en los últimos dos años, de cinco contratos, cuyo volumen de siniestralidad y gestión, y/o volumen de riesgo asumido sea asimilable al lote licitado.
Se requiere de la empresa licitadora haya dispuesto en los últimos tres años de unos ingresos por comisiones de pólizas de los xxxxx del lote III de 500.000 €.
Se requiere de la empresa licitadora que hay dispuesto como mínimo, durante el último año, de una plantilla de 15 personas con titulación universitaria o con título de mediador de Seguros.
Para licitar al Lote IV (Automóviles).
Se requiere a la empresa licitadora un mínimo, en los últimos dos años, de cinco contratos, cuyo volumen de siniestralidad y gestión, y/o volumen de riesgo asumido sea asimilable al lote licitado.
Se requiere de la empresa licitadora haya dispuesto en los últimos dos años de unos ingresos por comisiones de pólizas de los xxxxx del lote IV de 500.000 €.
Se requiere de la empresa licitadora que hay dispuesto como mínimo, durante el último año, de una plantilla de 5 personas con titulación universitaria o con título de mediador de Seguros.
Para licitar al Lote V (Daños Materiales).
Se requiere a la empresa licitadora un mínimo, en los últimos dos años, xx xxxx contratos del mismo ramo, cuyo volumen de siniestralidad y gestión, y/o volumen de riesgos asumido sea asimilable al lote licitado.
Se requiere de la empresa licitadora haya dispuesto en los últimos dos años de unos ingresos por comisiones de pólizas xxx xxxx de 1.000.000 de € anuales de media.
Se requiere de la empresa licitadora que hay dispuesto como mínimo, durante el último año, de una plantilla de 15 personas con titulación universitaria o con título de mediador de Seguros.
Para licitar a los Lotes VI (Helicópteros) y VII (Embarcaciones).
Se requiere a la empresa licitadora un mínimo, en los últimos dos años, de cinco contratos, cuyo volumen de siniestralidad y gestión, y/o volumen de riesgo asumido sea asimilable al lote licitado.
Se requiere de la empresa licitadora haya dispuesto en los últimos dos años de unos ingresos por comisiones de pólizas de cascos marítimo y de aviación de 500.000 €.
Se requiere de la empresa licitadora que hay dispuesto como mínimo, durante el último año, de una plantilla de 10 personas con titulación universitaria o con título de mediador de Seguros.
Guía para la cumplimentación de las ofertas por el procedimiento de licitación electrónica.
Para aquellas empresas que deseen licitar electrónicamente, procedimiento éste el deseado por el Gobierno Xxxxx y cuyo acceso se efectúa a través de la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxx y/o xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx, se ofrece la siguiente guía de preparación de la oferta electrónica:
Sobre A: Modelo de Proposición y Póliza de Responsabilidad Civil.
Proposición económica (Modelo Anexo I).
Justificante de suscripción de responsabilidad Civil. (Scaneado, 2Mb aconsejado).
Diseño de Plan de Seguros.
Estudio xx Xxxxxxx para el Diseño de Plan de Seguros.
Asistencia Técnica al tomador y al beneficiario.
Sobre B: Capacidad para contratar.
Las siguientes declaraciones responsables (Una sola bandeja, conteniendo el conjunto de las declaraciones):
Declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del IAE (Modelo).
Declaración responsable de no estar sancionado. (Modelo).
Declaración responsable de no estar incurso en incompatibilidades de Mediación de Seguros Privados (Modelo).
Certificación de inscripción en el Registro español de Corredores de Seguros. (Scaneado, 2Mb aconsejado).
Sobre C: Solvencia económica, financiera, técnica y profesional.
Documentación relativa a la Solvencia económica, financiera, técnica y profesional (1 sola bandeja para contener los siguientes elementos):
Relación y número de centros de trabajo que la empresa mantiene abiertos.
Cartera de seguros mantenida en los últimos 2 años.
Relación de personas de la empresa con su categoría profesional y titulación.
Volumen de ingresos del mediador por xxxxx de seguro en los últimos 2 años.
Relación de los certificados de calidad.
Contratos Intermediados asimilables a los lotes del presente concurso.
Declaraciones del IRPF o del Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios.
3.2.2 La no presentación de alguno de los documentos exigidos, o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida, dará lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Se podrá conceder el plazo de tres días para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho.
Verificado el examen que se alude en el punto 3.2.1, se realizará la apertura de la proposición del sobre "A", en el lugar y día que previamente se haya señalado.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Excedan del tipo máximo de licitación.
Comporten error manifiesto en el importe del remate.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx a este Xxxxxx.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará dichas proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, se podrá encomendar la realización de informes técnicos precisos en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de las ofertas, previamente a la adjudicación del contrato.
CRITERIOS DE ADJUDICACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO
Criterios técnicos objeto de la licitación:
Diseño de un plan de Seguros para los riesgos de los diferentes Lotes recogidos en el presente Pliego, analizando los contratos en su globalidad, condicionado/s, franquicia/s, Compañía/s, que soportan cada riesgo, y cualquier otro aspecto que según la situación xxx xxxxxxx asegurador, el licitador entiende necesario para la colocación de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Asistencia técnica al tomador y al beneficiario de los contratos de seguro, con descripción del servicio que el corredor ofrece para el/los lotes a los que licita y su adecuación a las necesidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Estudio xx xxxxxxx que ha realizado el licitador para el diseño del Plan de Seguros.
Honorarios profesionales del mediador propuestos para desarrollar su oferta, en relación al servicio ofertado en el punto anterior.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el contrato de mediación de seguros privados con el mediador o mediadores adjudicatario/s de cualquier lote/s del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras, las ofertas propuestas por el mediador, no se plasman.
Ponderación de los criterios de adjudicación.
El punto 3.4.1.1 se ponderará con el 35% del total.
El punto 3.4.1.2 se ponderará con el 30% del total.
El punto 3.4.1.3 se ponderará con el 20% del total.
El punto 3.4.1.4 se ponderará con el 15% del total.
Adjudicación del contrato.
La Administración tendrá en cada lote la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios y la ponderación que a éstos se atribuye en el apartado anterior o declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación.
La adjudicación deberá recaer, en todo caso, en favor de un contratista de entre los que hubiesen acreditado el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
El Organo de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de proposiciones.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición y a que les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
Cuando se acuerde la resolución del Contrato, porque el Adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, siempre que ello fuere posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario
El mismo procedimiento podrá seguir la Administración cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado desierto.
La Administración aplicará, en su caso, el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, sobre criterios para apreciar las ofertas temerarias desproporcionadas en las subastas.
OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el contratista, dentro del plazo de 15 días, deberá aportar los siguientes documentos:
Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx, a disposición del organismo contratante, garantía definitiva por importe del 4% de los honorarios máximos del concurso previstos en el punto 1.5.2.
Al mediador adjudicatario del Lote I, 12.000 €
Al mediador adjudicatario del Lote II, 3.000 €
Al mediador adjudicatario del Lote III, 6.600 €
Al mediador adjudicatario del Lote IV, 7.400 €
Al mediador adjudicatario del Lote V, 3.520 €
Al mediador adjudicatario del Lote VI, 800 €
Al mediador adjudicatario del Lote VII, 800 €
También podrá ser constituida mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx.
Acreditar el haber satisfecho en la proporción que fije la Administración entre los adjudicatarios los anuncios de licitación, por una sola vez, referentes a los Boletines Oficiales.
La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el 1 xx xxxxx del año 2008.
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El Mediador, si no dispusiera de una oficina abierta en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, vendrá obligado en el plazo máximo de un mes desde la fecha de formalización del contrato a la apertura de una oficina administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. Respecto de estas personas el contratista se compromete a dispensarlas el programa de formación vigente, contemplado en el Art. 27g de la Ley 26/2006 de 17 julio.
La Administración podrá rechazar cualquier elemento del equipo que considere inadecuado, con el derecho del mediador a reclamar frente a tal resolución ante la Administración en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación que le haga por escrito la Administración.
A este respecto, el contratista deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
La dirección e inspección de las prestaciones corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación que promueve o verifica la contratación; pudiendo la misma, a través de la Jefatura del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros, dirigir instrucciones, siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, ni al presente Pliego.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Administración y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el mediador utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de la Administración, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información y documentación recibida de la Administración como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
El Contratista o Mediador se compromete y obliga a que los datos de carácter personal pertenecientes al fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los que acceda en virtud del presente contrato, serán tratados con las estipulaciones del artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
5.2.8.1. El Contratista o Mediador se compromete y obliga a tratar datos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato:
Exclusivamente para la realización de las actividades objeto del presente contrato conforme a las instrucciones dirigidas por el Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros.
Sin utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que figura en el presente contrato ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas.
5.2.8.2. El Contratista o Mediador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD y el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de índole técnica y organizativa adecuadas y necesarias, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda en virtud del presente contrato al objeto de evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
5.2.8.3 A los únicos efectos del presente contrato y de acuerdo con las características de los datos de carácter personal a los que accede la empresa (encargado de tratamiento), las medidas de seguridad que deberá adoptar serán las correspondientes al nivel básico de acuerdo con lo que a tal efecto dispone el artículo 12 de la LOPD y 4 del RMS.
5.2.8.4 Una vez cumplido lo estipulado en el presente contrato el Contratista o Mediador, a menos que el interesado le hubiese autorizado, deberá proceder a la destrucción en su caso, según las instrucciones que al respecto se le den, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provengan del fichero de datos propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
5.2.8.5 En el caso de que el Contratista o Mediador destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, eximiendo expresamente al Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros acerca de cualquier responsabilidad respecto al cumplimiento, en las actividades objeto del presente contrato, de todos los deberes y obligaciones impuestos por la LOPD y su normativa de desarrollo.
5.2.8.6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD, el Contratista o Mediador, se compromete y obliga a guardar secreto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso en virtud del presente contrato. Igualmente, deberá custodiar e impedir el acceso a los datos de carácter personal a cualquier persona ajena a la empresa. Las anteriores obligaciones se extienden en cualquier fase del tratamiento que de esos datos pudiera realizarse y subsistirán aún después de terminados los mismos.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de "copyright", que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando, éste, sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Estado Español.
En todo caso, el consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
El mediador habrá de proporcionar además los procedimientos previstos en el artículo 44 de la L.26/2006 de 17 xx xxxxx que permitan a los interesados presentar quejas sobre los mediadores de seguros y en su caso sobre los procedimientos de resolución extrajudicial previstos en los artículos 45 y 46 de la citada norma.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
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El Mediador, deberá informar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir, definir la cobertura que mejor se adapte a sus necesidades y velará por la concurrencia de los requisitos que ha reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
Igualmente, viene obligado durante la vigencia de los contratos de seguros en que hayan intervenido a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza y, en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento. Asimismo, atender y resolver las quejas y reclamaciones que el tomador y los asegurados puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos, conforme a lo establecido en esta ley y en la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros.
El Mediador, será responsable ante la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las deficiencias o imperfecciones que reduzcan o anulen los efectos de la póliza concertada con su intervención y que le sean imputables, por lo que aquella podrá exigir del adjudicatario el resarcimiento de los daños y perjuicios que su actuación haya causado.
Así mismo, estará obligado a entregar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el recibo de la prima del contrato de seguro emitido por la Compañía Aseguradora como máximo al cabo de 72 horas de haber recibido el importe del mismo.
El mediador adjudicatario, estará obligado a informar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de cuantos datos se exijan a la Compañías Aseguradoras que soporten el riesgo asegurado sobre las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de colocación, xxxxxxxx y transferencia de las coberturas contratadas en las pólizas de seguros.
El mediador, en todo caso, se considerará depositario de las cantidades entregadas por las aseguradoras en concepto de indemnizaciones o reembolso de las primas satisfechas.
El mediador deberá informar en los términos que hace a la Dirección de Seguros y Fondo de Pensiones de cualquier relación que pretenda establecer con personas físicas o jurídicas que pueda implicar la existencia de vínculos estrechos, así como la transmisión de acciones o participaciones que pudieran dar lugar a un régimen de participaciones significativas.
CONDICIONES LINGÜISTICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de Noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que lo desarrolla
Condiciones lingüísticas de ejecución.- Los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software, salvo que de las ordenes dadas por la Administración se derive que las características intrínsecas de la prestación objeto del contrato exigen su realización necesaria y exclusivamente en otra u otras lenguas.
En estos contratos de seguros que incluyen la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la mediación y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa de mediación encargada de la adjudicación dirija a personas físicas o jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear “normalmente el euskera” lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes en esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
.-TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
Hasta que tenga lugar la recepción, el contratista o mediador responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le de derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones.
El Mediador, quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
.- CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse, será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 114 del T.R. de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización de partes específicas de su trabajo hasta un máximo del 20% de los honorarios del mediador.
En este sentido, el mediador tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
Los subcontratistas con los que concertarán la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Carátula xxx Xxxxxx.
El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con subcontratista y suministradores, plazos y condiciones de pago no más desfavorables que los establecidos en el art. 99.4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las relaciones entre Administración y Contratista.
El cumplimiento de la condición establecida en al apartado 4 del artículo 115 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas relativa a la prohibición de subcontratar con personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la presentación, por parte del adjudicatario, de los siguientes documentos:
Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
A dicha comunicación se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar con cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago no más desfavorables que los establecidos en el art. 94.4 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para las relaciones entre Administración y contratista.
A la comunicación referida en el punto 5.6.3.1 se acompañará. así mismo las siguientes acreditaciones:
Acreditación de no estar incursos los subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a, b, c, d, e, g, h, i, j, k y l del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Administración y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, los subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) según el volumen total de operaciones que figure en el Impuesto de Sociedades y por la Tesorería General sobre la Seguridad Social, encontrarse al corriente en cuanto a su cumplimiento con el alcance y forma que previenen los artículos 13 a 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y, en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto
Aquellos subcontratistas que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas, regulado por el Decreto 223/1986, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán presentar, únicamente, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro. De tal manera estarán eximidos de tener que presentar y acreditar los documentos y circunstancias señalados en los puntos 5.6.3.3.1 y 5.6.3.3.2 anteriores.
Los documentos referidos en la cláusula 5.6.3 serán presentados por el adjudicatario ante el órgano de contratación con una antelación mínima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta un original del documento bilateral referido en la cláusula 5.6.3.2, debidamente firmado, será presentado, por el adjudicatario, ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara tal obligación o se incumplieran las condiciones establecidas no podrá realizarse dicha subcontratación.
En cualquier caso, la responsabilidad del mediador frente a la Administración, por la totalidad de las prestaciones concertadas, no se modificará ni aún en caso de que se acepte la subcontratación parcial.
.- MODIFICACION Y SUSPENSION DEL CONTRATO
En esta materia se estará a lo dispuesto en los artículos 101, 102 y 212 y ss. del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como lo previsto en las cláusulas 43 a 47, en caso de modificación, y 48 y 49, en el supuesto de suspensión, todas ellas xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales que se cita en el apartado 1.3.14 de este Pliego.
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Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del mediador, éste reclamará la aprobación de la Administración.
Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por los representantes de la Administración. Si los encuentran conformes, emitirán su informe favorable con propuesta de aceptación, empezándose a computar desde ese momento el plazo de recepción de las prestaciones.
Cuando los trabajos no se encuentren conformes, la Administración dará, por escrito, al mediador, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del mediador los defectos señalados, se resolverá el contrato con pérdida de la fianza.
La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un año, contado a partir de la solicitud de aprobación de la Administración.
De la recepción de las prestaciones habrá de levantarse la correspondiente acta.
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Se considerarán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 111 y 213 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las siguientes:
La información comprobada del mediador a terceros de la materia objeto del contrato.
La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
La percepción de distintas comisiones de las establecidas en las Bases Técnico-Administrativas de los Concursos Públicos de aseguramiento de los riesgos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudicación del contrato al mediador, o el de cualquiera de los criterios de selección del presente Pliego de Bases Técnico-Administrativas.
La venta o transferencia de la cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros.
La incursión de uno o varios de los Administradores o Directores Gerentes en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador.
La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en el artículo 55 de la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de medicación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
El cese en el ejercicio de la profesión de mediador de seguros.
Igualmente, el incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx.
Las inexactitudes comprobadas en los documentos exigidos en el sobre “A” y “C”.
En principio, estas causas de resolución se contemplan, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa del consultor, por lo que si el contrato se resuelve, al mediador le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Finalmente, también se considerará como causa de resolución el rescate o supresión de las prestaciones por razones de interés público.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá rescindir el/los contrato/s de mediación de seguros privados con el/los adjudicatario/s de cualquier lote del presente concurso, si en el consiguiente concurso de formalización de los contratos de seguros privados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi con las Compañías Aseguradoras los diseños propuestos por el mediador no se plasman por el incumplimiento de las expectativas generadas en su oferta.
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La fianza definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra del adjudicatario, una vez recepcionados de conformidad, por parte de la Administración, el trabajo o las prestaciones del mediador.
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La devolución de la fianza, se habrá de efectuar por la Dirección de Finanzas, para lo cual es necesario que la Autoridad a cuyo favor estuviese constituida la fianza, comunique a aquella si la garantía ha quedado libre de responsabilidad por razón de las obligaciones derivadas del contrato.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato, todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece la Legislación de Contratos del Estado.
Los acuerdos que dicte la Administración en el eventual ejercicio de las referidas prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos y dictadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública y pondrán fin a la vía administrativa.
Los acuerdos dictados al efecto serán adoptados con audiencia del contratista, y previo informe del servicio jurídico correspondiente.
En vía jurisdiccional el Recurso Contencioso-Administrativo habrá de interponerse conforme a la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
D/Dña.
con domicilio en , calle,
y provisto de D.N.I. nº , en nombre propio o en representación de,
con domicilio en , calle,
y C.I.F. .
DECLARO
Que conozco el anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Xxxxx y demás prensa oficial, para resolver la adjudicación de los servicios de mediación y asesoramiento en la producción de seguros privados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la duración y alcance señalados en el Pliego elaborado al efecto.
Que igualmente conozco el Pliego de Condiciones Técnico-Administrativas, que debe regir la contratación citada, que expresamente asumo y acato en todas sus partes sin salvedad alguna.
Que ni el ofertante, ni la empresa a la que, en su caso represento, se encuentran incluidas en ninguno de los casos y supuestos de prohibición o limitación para contratar con la Administración, ni en las incompatibilidades y prohibiciones para ejercer la profesión de Mediador de Seguros.
Que ofrezco realizar las prestaciones del presente contrato con arreglo a las normas y honorarios que se expresan a continuación (en los que se incluyen todos los conceptos, impuestos, tasas, arbitrios establecidos y el beneficio empresarial) en los siguientes Lotes:
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Señalar los Lotes en los que se quiera licitar
HONORARIOS
LOTE I
€.
LOTE II
€.
LOTE III
€.
LOTE IV
€.
LOTE V
€.
LOTE VI
€.
LOTE VII
€.
Que en los sobres "B" y "C" acompaño el resto de la documentación exigida en el citado Pliego de Condiciones Técnico-Administrativas, en orden a acreditar la concurrencia de los criterios y circunstancias que se exigen para la adjudicación del contrato.
En , a de de 2007.
-
Fdo.:
D.N.I.:
ANEXO II
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas de mediación de seguros no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "B" la documentación siguiente:
Las empresas de mediación de seguros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP.
En el caso de que el licitador no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en las letras a), b), c), d), e), g), h), i), j), k) y l) del artículo 20 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa de mediación de seguros está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
En el supuesto de exigirse clasificación, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del artículo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b), d) e i) del artículo 20.
El licitador deberá presentar la garantía provisional en la forma que se indica en la cláusula de este Pliego por importe del 2% del presupuesto del contrato que se constituirá en la forma en la que se indica en la cláusula, en relación con de este Pliego. Aquellas empresas de mediación de seguros extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los siete apartados anteriores deberán acreditar:
a) La capacidad de obrar, mediante informe expedido por la Misión Diplomática permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la empresa de mediación de seguros en la que se haga constar previa acreditación por la empresa, que figuren inscritos en el Registro Local, profesional, comercial, similar o análogo, o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, salvo que se traten de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en cuyo caso se acreditará su capacidad de obrar conforme se previene en el punto 1 del presente anexo.
b) Que su Estado de procedencia admite la participación de empresas de mediación de seguros españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga o que se es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) Documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los apoderados o representantes de la misma para sus operaciones.
d) Que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
e) En el caso de que el importe del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, sea igual o superior a 200.000 € no se exigirá el informe de reciprocidad a que se refiere el apartado a), en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
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